Part 6
82. Subraya la importancia de luchar contra la impunidad, incluso en los casos de delitos de motivación racista o xenófoba, también en el ámbito internacional, y señala que la impunidad por las violaciones de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario es un grave obstáculo para un sistema de justicia justo y equitativo y, en última instancia, para la reconciliación y la estabilidad; apoya también plenamente la labor de los tribunales penales internacionales existentes y la ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, e insta a todos los Estados a que cooperen con estos tribunales penales internacionales;
83. Insta a los Estados a que hagan todo lo posible para aplicar plenamente las disposiciones pertinentes de la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, 1998, de la Organización Internacional del Trabajo, a fin de combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia; Enjuiciamiento de loa autores de actos racistas 84. Insta a los Estados a que adopten medidas eficaces para combatir los delitos motivados por el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, a que adopten medidas para que esas motivaciones se consideren circunstancia agravante al imponer la pena, a que impidan que esos delitos queden impunes y a que garanticen el imperio de la ley;
85. Insta a los Estados a que efectúen investigaciones para examinar las posibles vinculaciones entre el enjuiciamiento penal, la violencia policial y las sanciones penales, por un lado, y el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, por el otro, a fin de disponer de pruebas que permitan adoptar las medidas necesarias para eliminar esas vinculaciones y prácticas discriminatorias;
86. Exhorta a los Estados a que promuevan medidas para desalentar la aparición y contrarrestar las ideologías nacionalistas neofascistas y violentas que promueven el odio racial y la discriminación racial, así como los sentimientos racistas y xenófobos, incluidas medidas para combatir la influencia negativa de esas ideologías, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación académica y no académica, los medios de comunicación y los deportes;
87. Insta a los Estados Partes a promulgar la legislación necesaria para cumplir las obligaciones que hayan contraído de enjuiciar y castigar a las personas que hayan cometido u ordenado que se cometan violaciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y del Primer Protocolo Adicional, así como otras violaciones graves de las leyes y usos de la guerra, en particular en relación con el principio de no discriminación;
88. Exhorta a los Estados a que tipifiquen como delito la trata de personas, en particular de mujeres y niños, en todas sus formas y a que condenen y sancionen a los tratantes e intermediarios, garantizando a la vez protección y asistencia a las víctimas de la trata, en el pleno respeto de sus derechos humanos;
89. Insta a los Estados a que lleven a cabo sin demora y a fondo investigaciones exhaustivas e imparciales sobre todos los actos de racismo y discriminación racial, y que persigan de oficio los delitos de carácter racista o xenófobo, cuando proceda, o promuevan o faciliten los procedimientos pertinentes instruidos respecto de los delitos de carácter racista o xenófobo, a que garanticen que se dé alta prioridad, de forma coherente y enérgica, a las investigaciones penales y civiles y al enjuiciamiento por los delitos de carácter racista o xenófobo y a que garanticen el derecho a la igualdad de trato ante los tribunales y todos los demás órganos de administración de justicia. A este respecto, la Conferencia Mundial subraya la importancia de sensibilizar a los diversos agentes del sistema de justicia penal y de capacitarlos para que la ley se aplique de manera equitativa e imparcial. En este contexto, recomienda que se establezcan servicios de vigilancia para luchar contra la discriminación;
Establecimiento y consolidación de instituciones nacionales especializadas e independientes y de procedimientos de medicación
90. Insta a los Estados a que, cuando proceda, establezcan, fortalezcan, examinen y promuevan la eficacia de instituciones nacionales independientes de derechos humanos, en particular sobre cuestiones de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993, y los doten de adecuados recursos financieros, competencia y capacidad de encuesta, investigación, educación y actividades de sensibilización del público para combatir esos fenómenos;
91. Insta asimismo a los Estados a:
a) Promover la cooperación entre esas instituciones y otras instituciones nacionales;
b) Adoptar medidas para asegurar que las personas y grupos que sean víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia puedan participar plenamente en esas instituciones;
c) Apoyar esas instituciones y órganos análogos, entre otras cosas, mediante la publicación y divulgación de la legislación y la jurisprudencia nacionales vigentes y la cooperación con instituciones de otros países a fin de poder obtener conocimientos sobre las manifestaciones, el funcionamiento y los mecanismos de esas prácticas y sobre las estrategias destinadas a prevenirlas, luchar contra ellas y erradicarlas;
2. Políticas y prácticas
Reunión y desglose de datos, investigación y estudios
92. Insta a los Estados a que recojan, recopilen, analicen, difundan y publiquen datos estadísticos fidedignos a nivel nacional y local y a que tomen todas las demás medidas conexas necesarias para evaluar periódicamente la situación de los individuos y los grupos que son víctimas de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia:
a) Esos datos estadísticos deberían estar desglosados de conformidad con la legislación nacional; toda esta información se recogerá, según proceda, con el consentimiento explícito de las víctimas, teniendo en cuenta la forma en que se definan a sí mismos y de conformidad con las normas relativas a los derechos humanos y las libertades fundamentales, como las disposiciones sobre protección de datos y las garantías de la intimidad; esta información no deberá utilizarse indebidamente;
b) Los datos estadísticos y la información deberían reunirse con el objetivo de vigilar la situación de los grupos marginados, y el desarrollo y la evaluación de la legislación, las políticas, las prácticas y otras medidas encaminadas a prevenir y combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, así como con el fin de determinar si algunas medidas tienen un impacto involuntario desigual sobre las víctimas; con ese fin, recomienda la elaboración de estrategias voluntarias, consensuales y participatorias en el proceso de reunión, elaboración y utilización de la información;
c) La información debería tener en cuenta los indicadores económicos y sociales tales como, cuando resulte apropiado, la salud y la situación de salud, la mortalidad infantil y materna, la esperanza de vida, la tasa de alfabetización, la educación, el empleo, la vivienda, la propiedad de la tierra, los servicios de salud mental y física, el agua, el saneamiento, la energía y los servicios de comunicaciones, la pobreza y el ingreso disponible medio, a fin de elaborar políticas de desarrollo social y económico con miras a reducir las disparidades existentes en las condiciones sociales y económicas;
93. Invita a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, las organizaciones no gubernamentales, las instituciones académicas y el sector privado a que mejoren los conceptos y métodos de recogida y análisis de datos; a que promuevan la investigación, intercambien experiencias, se comuniquen las prácticas que hayan tenido éxito y conciban actividades de promoción en esta esfera; y a que elaboren indicadores de los progresos y de la participación de los individuos y los grupos de la sociedad que son objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
94. Reconoce que las políticas y los programas encaminados a combatir el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia deben basarse en investigaciones cuantitativas y cualitativas en que se incorpore una perspectiva de género; en esas políticas y programas se deben tener en cuenta las prioridades identificadas por las personas y los grupos que sean víctimas u objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
95. Insta a los Estados a que lleven a cabo una fiscalización periódica de los actos de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia en los sectores público y privado, incluidos los cometidos por las fuerzas del orden público;
96. Invita a los Estados a que promuevan y lleven a cabo estudios y adopten un objetivo integral y un criterio a largo plazo respecto de todas las etapas y aspectos de la migración, que aborden de forma eficaz tanto sus causas como manifestaciones; estos estudios y criterios deben prestar especial atención a las causas profundas de las corrientes migratorias, tales como la falta de pleno disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales y los efectos de la globalización económica sobre las tendencias migratorias;
97. Recomienda que se hagan nuevos estudios sobre la manera en que el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia pueden reflejarse en las leyes, las políticas, las instituciones y las prácticas y de qué forma pueden haber contribuido a la victimización y la exclusión de los migrantes, en particular las mujeres y los niños;
98. Recomienda que los Estados incluyan, según proceda, en sus informes periódicos a los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados de derechos humanos, en una forma apropiada, información estadística relativa a las personas, los miembros de los grupos y las comunidades dentro de su jurisdicción, en particular datos estadísticos sobre la participación en la vida política y sobre su situación económica, social y cultural; toda esta información se reunirá de acuerdo con las disposiciones sobre derechos humanos y libertades fundamentales, tales como las normas de protección de la información y las garantías de la intimidad;
Políticas orientadas a la adopción de medidas y planes de acción, incluidas las medidas positivas para garantizar la no discriminación, en particular sobre el acceso a los servicios sociales, el empleo, la vivienda, la educación, la atención de la salud, etc.
99. Reconoce que la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia es una responsabilidad primordial de los Estados. Por consiguiente, alienta a los Estados a elaborar o desarrollar planes de acción nacional para promover la diversidad, la igualdad, la equidad, la justicia social, la igualdad de oportunidades y la participación de todos. Con ayuda de, entre otras cosas, medidas y estrategias afirmativas o positivas, esos planes deberían tener por finalidad crear las condiciones necesarias para que todos participaran efectivamente en el proceso de adopción de decisiones y ejercieran los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en todas las esferas de la vida sobre la base de la no discriminación. La Conferencia Mundial alienta a los Estados a que, al elaborar y desarrollar dichos planes, establezcan, o refuercen, un diálogo con las organizaciones no gubernamentales a fin de hacerlas participar más estrechamente en la formulación, aplicación y evaluación de las políticas y programas;
100. Insta a los Estados a que establezcan, sobre la base de información estadística, programas nacionales, con inclusión de medidas afirmativas o positivas, para promover el acceso de personas y grupos que sean o puedan ser víctimas de la discriminación racial a los servicios sociales básicos, incluidas la enseñanza primaria, la atención primaria de salud y la vivienda adecuada;
101. Insta a los Estados a que establezcan programas para promover el acceso, sin discriminación alguna, de las personas que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia a la atención de salud, y promover que se hagan enérgicos esfuerzos para eliminar las diferencias, entre otras cosas, en las tasas de mortalidad infantil y materna, la inmunización infantil, el VIH/SIDA, las enfermedades cardíacas, el cáncer y las enfermedades contagiosas;
102. Insta a los Estados a que promuevan la integración en cuanto a residencia de todos los miembros de la sociedad en la etapa de planificación de los planes de ordenación urbana y otros asentamientos humanos, y cuando se renueven las zonas abandonadas de las viviendas públicas, para contrarrestar la exclusión social y la marginación;
Empleo
103. Insta a los Estados a que promuevan y apoyen, cuando proceda, la organización y el funcionamiento de empresas propiedad de personas que sean víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia promoviendo el acceso en pie de igualdad al crédito y a los programas de capacitación;
104. Insta a los Estados y alienta a las organizaciones no gubernamentales y al sector privado a:
a) Apoyar la creación de lugares de trabajo en que no haya discriminación mediante una estrategia múltiple que incluya el cumplimiento de los derechos civiles, la enseñanza pública y la comunicación en el lugar de trabajo, y a promover y proteger los derechos de los trabajadores que son objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia;
b) Promover la creación, el crecimiento y la ampliación de empresas dedicadas a mejorar las condiciones económicas y educacionales en zonas con pocos servicios y desfavorecidas, aumentando el acceso al capital mediante, entre otras cosas, bancos de desarrollo comunitario, reconociendo que las nuevas empresas pueden tener una repercusión positiva y dinámica en las comunidades necesitadas, y trabajar con el sector privado para crear puestos de trabajo, ayudar a mantener los puestos existentes y estimular el crecimiento industrial y comercial en las zonas económicamente deprimidas;
c) Mejorar las posibilidades de los grupos fijados como objetivo que tropiezan, entre otras cosas, con los mayores obstáculos para encontrar, conservar o recuperar un trabajo, en particular un empleo cualificado; deberá prestarse especial atención a las personas que son objeto de discriminación múltiple;
105. Insta a los Estados a que, al formular y aplicar leyes y políticas destinadas a aumentar la protección de los derechos de los trabajadores, presten especial atención a la grave situación de falta de protección, y, en algunos casos, de explotación, como en el caso de las personas objeto de trata y los migrantes entrados clandestinamente, que los hace más vulnerables a los malos tratos, como el confinamiento en el caso de los empleados domésticos, y también a ser empleados en trabajos peligrosos y mal remunerados;
106. Insta a los Estados a que eviten los efectos negativos de las prácticas discriminatorias, el racismo y la xenofobia en el empleo y la ocupación mediante la promoción de la aplicación y la observancia de los instrumentos y las normas internacionales sobre los derechos de los trabajadores;
107. Exhorta a los Estados y alienta a los representantes de los sindicatos y el sector empresarial a promover prácticas no discriminatorias en el lugar de trabajo y a proteger los derechos de los trabajadores, en particular, los de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
108. Exhorta a los Estados a que proporcionen un acceso efectivo a los procedimientos administrativos y jurídicos, así como a otros recursos, a las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el lugar de trabajo;
Salud, medio ambiente
109. Insta a los Estados a que, individualmente y mediante la cooperación internacional, mejoren las medidas encaminadas a satisfacer el derecho de cada persona a disfrutar el máximo nivel alcanzable de salud física y mental, con miras a eliminar las diferencias en el estado de salud, que se reflejan en los índices de salud normalizados, que puedan ser resultado del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
110. Insta a los Estados y alienta a las organizaciones no gubernamentales y el sector privado a:
a) Establecer mecanismos eficaces para la vigilancia y eliminación del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en el sistema de atención de la salud, tales como la aprobación y aplicación de leyes eficaces contra la discriminación;
b) Adoptar medidas para asegurar a todas las personas el acceso en pie de igualdad a servicios de salud completos, asequibles y de calidad, incluida la atención primaria de la salud de las personas con acceso deficiente a servicios médicos; facilitar la capacitación de una fuerza de trabajo en el sector de la salud que tenga diversidad y esté motivada para trabajar en comunidades con pocos servicios; y procurar aumentar la diversidad en la profesión de atención de la salud contratando a mujeres y hombres de todos los grupos, sobre la base del mérito y del potencial, que representen la diversidad de sus sociedades, para las profesiones de atención de la salud, y manteniéndolos en esas profesiones;
c) Trabajar con profesionales de la salud, personal de atención de la salud de la comunidad, organizaciones no gubernamentales, investigadores científicos y la industria privada como medio de mejorar el estado de la salud de las comunidades marginalizadas, en particular de las víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
d) Trabajar con profesionales de la salud, investigadores científicos y organizaciones regionales de salud para estudiar las diferentes consecuencias de los tratamientos médicos y las estrategias de salud en las distintas comunidades;
e) Adoptar y aplicar políticas y programas para mejorar la prevención del VIH/SIDA en comunidades de alto riesgo y hacer lo posible para ampliar la disponibilidad de atención, tratamiento y otros servicios de apoyo en relación con el VIH/SIDA;
111. Invita a los Estados a estudiar medidas no discriminatorias para garantizar un entorno seguro y saludable para los individuos y los miembros de grupos víctimas u objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia, y en particular a:
a) Mejorar el acceso a la información pública sobre cuestiones de salud y medio ambiente;
b) Velar por que se tengan en cuenta los intereses pertinentes en el proceso público de adopción de decisiones sobre el medio ambiente;
c) Compartir las tecnologías y las prácticas que hayan dado mejores resultados para promover la salud de las personas y el medio ambiente en todas las zonas;
d) Adoptar las medidas correctivas apropiadas para limpiar, reutilizar y rehabilitar en lo posible los lugares contaminados y, cuando corresponda, trasladar a los interesados a otras zonas con carácter voluntario y después de consultarlos;
Participación, en pie de igualdad, en la adopción de decisiones políticas, económicas, sociales y culturales
112. Insta a los Estados y alienta al sector privado y a las instituciones financieras y de desarrollo internacionales, como el Banco Mundial y los bancos regionales de desarrollo, a promover la participación de las personas o grupos que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia en la adopción de decisiones económicas, culturales y sociales en todas las fases, en particular en la elaboración y aplicación de estrategias de alivio de la pobreza, proyectos de desarrollo y programas de asistencia en la esfera del comercio y acceso a los mercados;
113. Insta a los Estados a que promuevan, cuando proceda, el acceso efectivo en pie de igualdad de todos los miembros de la comunidad, en especial los que son víctimas del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, al proceso de adopción de decisiones de la sociedad a todos los niveles y, en particular, en el plano local, e insta también a los Estados y alienta al sector privado a que faciliten la participación efectiva de esas personas en la vida económica;
114. Insta a todas las instituciones financieras y de desarrollo multilaterales, en particular al Banco Mundial, al Fondo Monetario Internacional, a la Organización Mundial del Comercio y a los bancos regionales de desarrollo, a que promuevan, con cargo a su presupuesto ordinario y con arreglo a los procedimientos de sus órganos rectores, la participación de todos los miembros de la comunidad internacional en los procesos de adopción de decisiones en todas las fases y a todos los niveles con objeto de facilitar la realización de proyectos de desarrollo y, en su caso, de programas de comercio y de acceso a los mercados;
Papel de los políticos y los partidos políticos
115. Destaca el papel clave que pueden desempeñar los políticos y los partidos políticos en la lucha contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia, y las formas conexas de intolerancia, y alienta a los partidos políticos a que tomen medidas concretas para promover la igualdad, la solidaridad y la no discriminación en la sociedad, entre otras cosas mediante el establecimiento de códigos voluntarios de conducta que incluyan medidas disciplinarias internas por las violaciones de esos códigos, de manera que sus miembros se abstengan de hacer declaraciones o de realizar acciones públicas que alienten o inciten al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
116. Invita a la Unión Interparlamentaria a que aliente la realización de debates y la adopción de decisiones por los parlamentos sobre diversas medidas, incluidas leyes y políticas, para luchar contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia;
3. Educación y sensibilización
117. Insta a los Estados a que, cuando proceda en colaboración con otros órganos pertinentes, asignen recursos financieros a la educación contra el racismo y a campañas de información que promuevan los valores de la aceptación, la tolerancia, la diversidad y el respeto por las culturas de todos los pueblos indígenas que viven dentro de sus fronteras nacionales. En particular, los Estados deberían promover la comprensión cabal de la historia y la cultura de los pueblos indígenas;
118. Insta a las Naciones Unidas, a otras organizaciones internacionales y regionales competentes y a los Estados a que contrarresten la minimización de la contribución de África a la historia y la civilización mundiales, desarrollando y aplicando a tal efecto un programa específico y amplio de investigación, educación y comunicación social a fin de difundir ampliamente una visión equilibrada y objetiva de la fundamental y valiosa contribución de África a la humanidad;