Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 9

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[43] La cesion del Estado de New York, autorizada por su Legislatura en virtud del decreto de 19 de Febrero de 1780, tuvo lugar el 1.º de Marzo de 1781. La de Virginia el 1.º de Marzo de 1784, en virtud de la ley expedida por su Legislatura el 20 de Diciembre de 1783. La de Massachusetts, el 19 de Abril de 1785, autorizada por su Legislatura en virtud de sus leyes de 13 de Noviembre de 1784 y 17 de Marzo de 1785, y la de Connecticut el 14 de Setiembre de 1786, por efecto de la ley de 1786. North Carolina hizo la cesion en 1787. El título que tiene la Federacion á las tierras que se hallan al Poniente del rio Mississippi se deriva de los tratados celebrados con la Gran Bretaña en 1783, 1818 y 1827; con Francia en 1803; con España en 1820, y con la República mexicana, en 1831. Véase _Elliot_: «_American Diplomatic Code_» ed. Washington 1834, que es una excelente compilacion de todos los tratados celebrados con los Estados Unidos, hasta esa fecha.

[44] Por disposiciones del Congreso, se establecieron oficinas para la enagenacion de terrenos baldíos en los Estados de Ohio, Indiana, Illinois, Missouri, Luisiana, Mississippi, Alabama, Michigan, Arkansas, y en los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida. El Congreso dió una ley el 4 de Setiembre de 1841, concediendo á los Estados el 10 por ciento del producto neto de las ventas de los terrenos ubicados dentro de sus respectivos límites, á contar desde el 31 de Diciembre del mismo año, y el resto debe distribuirse cada seis meses bajo ciertas condiciones entre todos los Estados de la Union, el Distrito de Colombia, y los territorios de Wisconsin, Iowa y Florida, en proporcion á sus respectivas poblaciones, que tuvieran derecho á ser representadas en la Federacion, segun el último censo, pudiendo las legislaturas dar á esas cantidades la inversion que juzgaren conveniente.

V. De la fé de los registros públicos.

Segun la Constitucion de los Estados Unidos, el Congreso prescribirá por leyes generales la manera en que deban probarse los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de los Estados, y el efecto que deban producir en los demás. En uso de esta facultad, expidió una ley el 26 de Mayo de 1790 fijando el modo de autenticar dichos registros y procedimientos judiciales, disponiendo que en todos los tribunales que existen en los Estados Unidos se les debe dar la misma fé y crédito que tienen por ley ó práctica en los del Estado en que pasaron.[45] Conforme á este decreto en el caso de "_Mills v. Duryee_" (7 _Cranch._ 481) se declaró que si una sentencia debidamente legalizada tenia en el tribunal que la pronunció el mas alto grado de credibilidad, á saber: el de constancia de autos, deberia dársele la misma fé y crédito en cualquier otro tribunal.[46] Al señalar la fé y crédito que debian producir las constancias de autos, se marcaba el efecto que debian tener. La Constitucion no se conformó con declarar que las sentencias de los tribunales constituyen prueba, _prima facie_ sino que facultó al Congreso para darles un efecto decisivo. Una sentencia por lo mismo será definitiva en todos los Estados, si lo es en el en que se dió. Si en un Estado se pidiere la ejecucion de una sentencia obtenida en otro, no seria admisible la excepcion de que nada se debia (_nihil debet_), supuesto que allí tampoco lo era. Pero sí lo seria si se comprobaba esa negativa con algun instrumento público, (_nul tiel record_). Este mismo principio se adoptó en el caso de "_Hampton v. M'Connell_" (3 _Wheaton_ 234) y se puede considerar como una doctrina incuestionable en el derecho patrio. Mas no debe creerse que en todos los casos el _nul tiel record_ es la única excepcion procedente, pues lo es cualquiera excepcion especial que pueda suspender la ejecucion de una sentencia en el Estado en que se dió ("_Shumnay v. Stilman_" 4 _Cowen_, 292). En el caso de "_Mayhew v. Thatcher_" (6 _Wheaton_, 129) parece que la Corte dió á comprender, que la sentencia obtenida en un juicio sobre secuestro de bienes seguido ante los tribunales de un Estado, no seria una prueba concluyente de la deuda en otro, si el demandado no habia sido personalmente notificado á fin de que se hubiera podido defender.

[45] La ley de 27 de Marzo de 1804 (2 _U. S. Statutes at Large_ 299) declaró que las prevenciones de la de 1790 eran aplicables á los territorios y á los países sujetos á la jurisdiccion de los Estados Unidos.

[46] Los certificados que se expiden para legalizar los procedimientos judiciales, prueban suficientemente, segun su tenor, el carácter y la autoridad de los empleados que los suscriben. «_Hatches v. Rochelan_», 18 New York 86.

VI. De las facultades del Congreso sobre la milicia.

El Congreso tiene facultades para disponer que se ponga la milicia sobre las armas á fin de hacer cumplir las leyes de la Union, sofocar las insurrecciones ó repeler una invasion; de expedir leyes para organizar, armar y disciplinarla, y disponer de ella cuando estuviese al servicio de la Federacion, quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de sus oficiales, y el disciplinarla segun la táctica prescrita por el Congreso. (Art. I, sec. 8.) El Presidente de la República tiene el mando en jefe de la milicia cuando ésta estuviere en actual servicio. En caso de una invasion, ó inminente peligro de ella, el Presidente, en virtud de la ley de 28 de Febrero de 1795, puede convocar al servicio en el lugar del peligro, á la parte de la milicia que crea conveniente, segun su prudente arbitrio. Desde entonces quedará sujeta á la ordenanza del ejército, y el miliciano que no se presentare, sufrirá una multa, cuyo monto determinará una corte marcial, compuesta exclusivamente de oficiales milicianos. Estas cortes se celebrarán y regirán por la ordenanza militar, y la ley de 18 de Abril de 1814 fija la manera de formarlas.

Durante la guerra de 1812 la autoridad del Presidente de la República sobre la milicia dió orígen á dudas, dificultades y opiniones encontradas entre el Gobierno general y los de algunos Estados. El de Connecticut sostenia que el Presidente solo podia convocarla en los casos de necesidad especificados en la Constitucion: que estando en servicio no podia quitar el mando de ella á los oficiales legalmente nombrados por los Estados, ni ponerla al mando inmediato de un jefe del ejército regular de la Federacion: que tampoco podia legalmente fraccionar un cuerpo organizado y mandado por oficiales propios, pues á juicio del Gobierno de Connecticut esto debilitaria, y tal vez llegaria á destruir completamente la milicia del Estado. Cuando se llama á las armas á la milicia, ésta deberá conservar su carácter propio y seguir al mando de los oficiales nombrados por los Estados.

Se suscitaron dificultades análogas entre el Gobierno General y el Estado de Massachusetts. Los dos Estados se negaron á suministrar destacamentos de su milicia para resguardar la frontera marítima, interpretando la Constitucion en la manera que les parecia justa.

En Connecticut el gobernador pretendia que á él tocaba calificar cuándo era llegado el caso de necesidad que faculta al Gobierno general para disponer de la milicia del Estado en servicio de la Union, y que el mismo Estado conservaba el mando de ella despues de que hubiera sido legalmente convocada á las armas, resistiéndose á que un oficial del ejército regular de la Federacion tomase dicho mando; y estas pretensiones fueron sometidas y expresamente sancionadas, no solo por el Consejo del Estado, sino tambien por la Legislatura.[47] En Massachusetts el gobernador consultó con los magistrados de la Suprema Corte de Justicia del Estado, sobre cuál era la verdadera inteligencia de la Constitucion acerca de estos interesantes puntos, y estos funcionarios opinaron que tocaba á los gobernadores de los Estados el determinar cuándo eran llegados los casos de necesidad que refiere la Constitucion Federal para poner á la milicia, ó una parte de ella, al servicio de la Union, y á las órdenes del Presidente. Fundaban su parecer en que la Constitucion no confiere ese derecho de una manera expresa al Presidente ó al Congreso, ni se lo niega á los Estados, lo que bastaba para que se entendiera reservado á estos: que una interpretacion contraria realmente pondria toda la milicia á la merced del Congreso, y consolidaria á todos los Estados bajo un gobierno militar. La ley de 28 de Febrero de 1795 autoriza al Presidente para llamar á las armas á la milicia cuando se presentare alguno de los casos de necesidad previstos por la Constitucion, y si á esto se agregaba la facultad de resolver si habia ocurrido ó no el _casus foederis_, la milicia vendria á quedar en realidad bajo el mando del Presidente.

[47] Véanse «_Official Documents of the State of Connecticut_,» Agosto de 1812. Ya desde 1693 la Legislatura y el pueblo de este Estado habian manifestado de una manera inequívoca la suma desconfianza con que veian que otras autoridades, que no fueran los gobiernos locales, dispusieran de las milicias. En esta época resistieron tenazmente y con buen éxito el derecho que pretendia tener el gobernador Fletcher de New York para tomar el mando exclusivo de la milicia de Connecticut, fundándose en una comision _ad hoc_ del rey. 1 _Trumbull's Hist._ 410-414.

En cuanto á la cuestion de quién debe tener el mando de la milicia, estando al servicio de la Union, los mismos magistrados opinaban que le tocaba exclusivamente al Presidente, y que al ejercerlo, estaba obligado á conservar su organizacion propia, sin poder cambiar los oficiales nombrados por los Estados, ni ponerla á las órdenes de ningun jefe que no fuera de la misma milicia. Nada resolvieron sobre quién debiera ejercerlo en ausencia del Presidente, ó cuando la milicia estuviera agregada á un cuerpo de ejército de la Federacion; ni se metieron á resolver la difícil y complicada cuestion de si la milicia debia obrar independientemente y en concierto como fuerzas aliadas, bajo el mando de sus jefes natos, ó si debia tomar el mando en jefe de todas las fuerzas, el oficial de mayor graduacion presente, ya perteneciera á la milicia ó al ejército permanente.

A su vez el Presidente de los Estados Unidos declaró que semejantes interpretaciones que se daban á las facultades que el Gobierno general tenia sobre la milicia, eran inusitadas y funestas, y á su juicio clara y abiertamente contrarias á la Constitucion. En el mensage que pasó al Congreso el 4 de Noviembre de 1812, expuso que si así pudieran burlarse esas facultades, los Estados Unidos dejarian de ser una nacion en la eventualidad en que mas se necesitaba que lo fueran. Estas embarazosas cuestiones quedaron sin solucion hasta el año de 1827, en que las resolvió la Suprema Corte de los Estados Unidos, único tribunal competente para el efecto, y lo hizo en el caso de "_Martin v. Mott_." [12 _Wheaton_ 19.] Declaró entonces que al Presidente de la República exclusivamente tocaba calificar cuándo era llegado el caso en que segun la Constitucion él podria disponer de la milicia, y que su resolucion era inapelable.

Algunas cuestiones relativas á las facultades del Gobierno Nacional sobre la milicia fueron decididas en el caso de "_Houston v. Moore_." [5 _Wheaton_ 1.] Toda la legislacion del Congreso sobre el particular se reduce á las precitadas leyes y la de 8 de Marzo de 1792, para uniformar la milicia. En ellas se prescribe todo lo concerniente á la organizacion, armamento, disciplina y gobierno de la milicia, y tambien á su refundicion, á la formacion de destacamentos y al llamamiento de los contingentes de los Estados, cuando los pidiere el Presidente, quien puede comunicar sus órdenes al primer magistrado ejecutivo de dichos Estados, ó á cualquier oficial de la milicia, segun lo creyere conveniente, y se declara que el dejar de cumplir sus órdenes ó resistirlas abiertamente, constituye delito público, y sujeta al culpable á ser juzgado y castigado por una corte marcial, cuyos procedimientos quedaron claramente detallados.

Se presentó á la Suprema Corte de los Estados Unidos la cuestion de si una corte marcial, creada por disposicion de algun Estado tiene jurisdiccion para juzgar y castigar á los milicianos omisos, ó que se negaban abiertamente á obedecer la órden del Presidente que los llamaba al servicio de la Federacion. La Corte declaró que no podia considerarse á la milicia como al servicio de la Federacion, ni adquiria el carácter de nacional, sino hasta despues de que hubiera pasado la correspondiente revista de inspeccion, y el Estado conservaba entre tanto la facultad, concurrente con la del gobierno general, de castigar las faltas de sus individuos. Pero una vez hecho el llamamiento y pasada la revista, cambia su carácter, y de milicia de un Estado pasa á ser milicia de la Federacion, siendo el dia y lugar de la revista el término _á quo_ debe comenzar á percibir sus haberes, y sujetarse á la ordenanza del ejército. Si la milicia rehusa obedecer el llamamiento al servicio de la Federacion, permanece bajo la jurisdiccion militar del Estado, y á éste toca disponer que sus individuos sean juzgados y castigados por los tribunales militares del Estado, segun lo prescrito por las leyes del Congreso sobre el particular. El año de 1814 el Estado de Pennsylvania dió una ley disponiendo que los milicianos que rehusaren ó dejaren de concurrir al llamamiento del gobierno general, serian juzgados por una corte marcial del Estado, y castigados de conformidad con lo dispuesto por el Congreso de la Union, y se declaró que dicha ley no era contraria á la Constitucion y leyes generales. Habia sido expedida para normar el ejercicio legal de la facultad de castigar que las cortes marciales del Estado tienen simultáneamente con las de la nacion, y unas y otras pueden ejercerla. Como las leyes del Estado lo permiten, y las de la Federacion no lo prohiben, así debe procederse hasta que el Congreso confie esa facultad á otras manos exclusivamente, ó los Estados quiten á sus cortes marciales la jurisdiccion que tienen. Esta fué la decision que en la primera instancia dió la Suprema Corte de Pennsylvania ("_Moore v. Houston._" 3 _Serg. & Rawle_, 169) y la Suprema Corte de los Estados Unidos, la confirmó en la apelacion.

VII. De las facultades del Congreso en cuanto á las mejoras materiales.

La facultad del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras materiales ha sido muy discutida tanto por el mismo Congreso como por el Ejecutivo de la Union; pero nunca ha sido sometida á la decision judicial.

Se ha sostenido que en la facultad que tiene el Congreso para establecer correos y caminos postales, arreglar el comercio entre los Estados y arbitrarse recursos á fin de proveer al bien general, se comprende como una consecuencia necesaria, la de destinar ciertas sumas para la construccion de caminos y canales en los Estados, prévio el acuerdo de éstos; y de esta facultad se ha hecho ya algun uso. Ha habido constantemente la costumbre de conceder á los Estados que nuevamente se forman una parte del producto de la venta de los terrenos públicos, la cual deben invertir en la construccion de caminos y canales dentro de su mismo territorio, ó que conduzcan á él. En 1806, el Congreso autorizó la apertura de un camino desde Nashville en el Estado de Tennessee hasta Natchez, y en 1809, dispuso que se extendiera hasta el rio Mississippi el canal de Carondelet que sale del lago Pontchartrain. El 8 de Agosto de 1846 cedió algunos acres de terreno para ayuda de las mejoras que se estaban haciendo en los rios Fox y Wisconsin, y para que en el Estado de este último nombre se abriera un canal á fin de unir esos dos rios. El camino de Cumberland se construyó en virtud del decreto del Congreso de 29 de Marzo de 1806, y se hizo mediante convenio celebrado con el Estado de Ohio el 30 de Abril de 1802, de que una parte de los productos de los terrenos públicos que existian en su territorio se destinaria á la apertura de caminos que condujeran al mismo Estado, prévio el consentimiento de aquellos por cuyo territorio debiera pasar. Los gastos de su construccion excedieron con mucho á lo que produjo la venta de esos terrenos, y en 1817 el Presidente de la Union hizo observaciones á un proyecto de decreto para la asignacion de los fondos necesarios, apoyándose en que la Constitucion no facultaba al Congreso para ordenar la construccion de caminos y canales y mejorar el curso de las aguas que existen en los Estados, ni el consentimiento de éstos podia conferir dicha facultad. Tambien en 1822 el Presidente hizo observaciones á otro proyecto que señalaba fondos para reparar el camino de Cumberland, estableciendo en él algunas garitas y el cobro de peages.

En estos y otros casos hubo una notable diferencia entre las opiniones del Congreso y las del Presidente de la República, sobre la cuestion de constitucionalidad. Los Presidentes Jefferson y Madison, el primero en su mensaje de 2 de Diciembre de 1806, y el segundo en el de 3 de Diciembre de 1816, le negaban esa facultad al Congreso. Este por su parte reclamaba la facultad de trazar, construir y reparar las líneas postales y los caminos militares, prévio el asentimiento de los Estados por cuyo territorio debian pasar, y la de abrir canales al través del territorio de los mismos Estados, prévio tambien su asentimiento, con el objeto de promover y facilitar el comercio interior, y hacer mas seguro y económico el trasporte de provisiones militares en tiempo de guerra, sin perjuicio en todos estos casos de la jurisdiccion territorial de los Estados en que se construyan esas vías.[48]

[48] En el caso de "_Dickey v. Turnpike Road Company_" (7 _Dana_ 113) el tribunal de apelaciones de Kentucky declaró que la facultad que la Constitucion dá al Congreso para establecer caminos postales, abraza la de _construir, reparar, mantener abiertos y mejorar_ dichos caminos, siempre que lo estimare conveniente; pero que al ejercer este dominio eminente, la Union no tenia derecho á hacer uso de los caminos, puentes y barcos de trasporte en los rios, (_ferry-boats_) de la propiedad de los Estados, ó de alguna corporacion ó individuo particular sin su consentimiento, y sin darles una compensacion adecuada. Si la Union hace uso de esos objetos sin haber llenado préviamente dicho condicion, se constituye en el mismo predicamento y queda sujeta á los mismos peajes y disposiciones reglamentarias existentes que los individuos particulares. Esta importante decision descansa en razones muy sólidas.

El Presidente Adams aludió á esta cuestion en su discurso inaugural de 4 de Marzo de 1825, y parece que su opinion favorecia la constitucionalidad de esta facultad y la sábia política de invertir con liberalidad los recursos de la nacion en mejoras materiales. Manifestó que los escrúpulos que en teoría existian sobre este punto, probablemente quedarian desvanecidos por los beneficios prácticos que resultarian del uso de esa facultad, y quedarian fijadas y reconocidas satisfactoriamente para todos, la extension y restricciones de las facultades que debia tener el gobierno general en esta materia de tan vital importancia. Puede considerarse que esta manifestacion dió á los partidarios de la opinion de la constitucionalidad del poder que reclamaba el Congreso, la influencia de la autoridad del Presidente, quitándosela á los de la contraria, que hasta entonces habian contado con ella.[49]