Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 5

Chapter 53,523 wordsPublic domain

Contra la regla de proporcion establecida por la Constitucion, se puede hacer el argumento de que para fijar el número de representantes de los Estados del Sur, se computan las tres quintas partes de los esclavos. Pero esta disposicion fué el resultado de la necesidad, y debió su orígen á que de hecho existia la esclavitud doméstica en una parte de nuestro territorio. El mal ha tenido una existencia demasiado larga, está demasiado extendido y arraigado para que se pueda extirpar violentamente, y aun para que se discuta, si no es con mucha cordura y discrecion. Pero la misma regla de proporcion de los representantes se hace extensiva á la de las contribuciones directas: de manera que si bien es cierto que en los Estados del Sur los esclavos dan un aumento en su representacion, tambien lo es que en el sistema aumentan la medida de las contribuciones.

La Cámara de representantes es bastante numerosa tal como hoy existe. Si en lo sucesivo no se amplía la proporcion cada vez que lo vaya requiriendo la necesidad, con el tiempo podrá llegar á ser un cuerpo demasiado numeroso y difícil de sujetarse á disciplina para sus deliberaciones y debates. En esa Cámara debe haber el suficiente conocimiento de los intereses locales de todas las partes que forman la Union, y reunirse el número de representantes que baste para darlos á conocer, discutirlos y crear simpatías en favor de las necesidades y deseos del pueblo. Una vez conseguidos estos objetos, no se amplía la deliberacion ni se aumenta la seguridad pública con aumentar la representacion. Siempre se ha observado que los cuerpos muy numerosos, aunque hayan sido elegidos con el mayor tino, se dejan guiar demasiado por las pasiones y se impacientan con una larga deliberacion.

Creemos que los Estados Unidos con los progresos que han hecho en el ejercicio del derecho de representacion, pueden reclamar la preeminencia sobre todos los demás gobiernos antiguos y modernos. Nuestras elecciones se verifican en períodos fijos, establecidos por la ley. El pueblo generalmente vota por escrutinio secreto en pequeños distritos, y presiden las elecciones empleados públicos que reciben los sufragios y mantienen el órden y la legalidad.[21] Aunque la competencia entre los candidatos suele ser acalorada y excitarse mucho el celo de los partidos rivales, las elecciones se verifican en todas partes con tranquilidad. La legislatura de cada Estado fija el tiempo, lugar y manera en que deben hacerse las elecciones, con sujecion sin embargo, á las disposiciones que dicte el Congreso federal, á quien se le concedió la facultad de intervenir en el particular, para su propia conservacion, presumiéndose que solo la ejercerá cuando algun Estado rehusare ó dejare de prescribir las medidas convenientes al efecto. Como ya hemos dicho antes tienen derecho á votar todas las personas que tengan la suficiente aptitud por razon de su edad y la capacidad de manejarse por sí mismas. Los antiguos griegos y romanos no solo tenian nociones muy imperfectas acerca de la importancia de la representacion, sino que sus asambleas populares eran tan numerosas, ejercian facultades tan ámplias y estaban tan expuestas al desórden, que por esta razon era una medida de precaucion entre ellos el ser parcos en conceder los derechos de ciudadanos libres.

[21] El voto por escrutinio secreto se introdujo en la provincia de Massachusetts en 1634. En New York el pueblo votaba _viva voce_, hasta despues de la revolucion, en cuya época se estableció constitucionalmente el voto por escrutinio secreto. En Virginia y Kentucky las elecciones todas se hacen de viva voz, segun lo disponen las Constituciones de esos Estados. Tambien en Georgia, segun su Constitucion de 1790, las elecciones se hacian de viva voz; pero la legislatura podia cambiar esto, y hoy se hacen por escrutinio.

En Atenas no llegaba á la décima parte del pueblo la que tenia el privilegio de votar en las asambleas populares, y las nueve décimas partes de los habitantes de toda la Grecia eran esclavos.[22] En Esparta se habia fijado en diez mil personas el número de las que podian votar. En Roma, el derecho de votar durante muchos siglos estuvo limitado á los _Pomæria_ de la ciudad,[23] y así continuó, produciendo resultados indiferentes, hasta despues de la guerra social en que se extendió á todos los habitantes de la Italia que vivian al Sur del Rubicon y del Arno. Como no se exigia ninguna prueba de tener propiedades, ni capacidad personal, y como el pueblo se reunia en grandes masas dentro de los muros de Roma, no solo para votar sino tambien para legislar, esta grande innovacion produjo la mayor anarquía y desmoralizacion, y se ha considerado con justicia como una de las causas que festinaron la caida de esa república.[24]

[22] _Mitford's Greece_, vol. I, pág. 354, 357. El profundo literato alemán G. T. Schömann en su obra titulada: _De Comitiis Ateniensium_, publicada en latin en 1819, y traducida al inglés en Cambridge [Inglaterra] en 1838, trata de una manera muy erudita sobre el gobierno democrático de Atenas. Dice este autor que durante el apogeo de la democracia ateniense, todo ciudadano á los 18 años de edad tenia derecho á desempeñar los empleos públicos y á votar en las asambleas del pueblo. Que las mas numerosas de éstas, raras veces excedian de 8,000 ciudadanos, apesar de que Atica tenia 20,000 [pág. 65, 69, 128]. Que se presumia que eran ciudadanos aquellos cuyos padres lo eran, y el que ilegalmente usurpaba los derechos de tal, era vendido como esclavo. Las asambleas del pueblo eran convocadas por los magistrados; [_Prytanes_ y _Strategi_] sus presidentes [_Prytanes_ y _Proedri_] proponian los negocios que debian discutirse, y mandaban leer los proyectos que préviamente habian sido preparados y sancionados por el Senado, (pues la ley fundamental no permitia que se tomara en consideracion ningun otro) concediendo la palabra á los oradores, apesar de que todos tenian libertad para dirigirse al pueblo sobre la materia á discusion desde el _Bema_. Tambien á los presidentes tocaba preguntar si se aprobaba ó desechaba la proposicion, y la Asamblea tenia el derecho de alterarla ó reformarla, (págs. 53, 81, 90, 101, 104, 107, 130, 245). Generalmente el pueblo votaba levantando las manos, y á veces por escrutinio secreto (pág. 127). Votaba por tribus (de las que habia diez); pero decidia la votacion la mayoría de toda la Asamblea colectivamente.

La historia y organizacion de la democracia de Atenas presenta un ejemplo desconsolador á los amigos de la libertad, por el irremediable defecto, entre otros, de congregar al pueblo en masa para hacer las leyes y no por medio de representantes, y por falta de una separacion conveniente y bien definida de los poderes del gobierno en distintos departamentos, esa célebre república se hizo turbulenta y licenciosa en su conducta, y concluyó en el despotismo y la esclavitud. Las Asambleas generales del pueblo, sin ningun freno, asumian y ejercian todos los supremos poderes del Estado, legislativo, ejecutivo y judicial.

[23] Treinta y cinco tribus votaban en los comicios que se reunian en la ciudad de Roma; pero las tribus de la ciudad (_Plebs urbana_), eran cuatro solamente, y entre ellas estaban inscritos los libertos. Las treinta y una restantes eran las tribus rurales, y formaban un cuerpo muy influyente. Pero no estaban representados los esclavos, y Roma ejercia los derechos de absoluta soberanía sobre los territorios de sus auxiliares. Por lo mismo, los ciudadanos, que eran los únicos que ejercian los poderes del gobierno por razon del derecho de votar, eran pocos comparados con el número total de los habitantes. Durante las mejores épocas de su gobierno, el modo de aprobar las leyes y de votar en sus comicios era ordenado, y habia grandes restricciones. Una vez propuesta y discutida una ley, y terminadas las ceremonias religiosas, cuando nadie pedia la palabra, el pueblo procedia á votar y se mandaba que los ciudadanos se formaran en sus respectivas centurias. Al principio votaban _viva voce_; pero despues del año 614 de la fundacion de Roma, adoptaron la votacion por escrutinio secreto en virtud de las _leges tabellariæ_, que eran aplicables tanto á la eleccion de los magistrados, como á los juicios públicos y á la aprobacion y derogacion de las leyes. El pueblo pasaba ordenadamente sobre unos tablones angostos llamados _pontes_, á lugares cerrados conocidos con el nombre de _septa_, donde algunos empleados daban á cada votante dos tabletas, una en pro y otra en contra de la proposicion que se ponia á votacion, las cuales, segun el sentido en que se votaba, se iban depositando en una caja, y despues se contaban y comparaban. _Heinec. Ant. de Rom._, lib. 1, tít. 2, sec. 3.ª,--11. _Opera_, tom. 4, donde se encuentran recopiladas todas las nociones que tenian los antiguos sobre el particular. Véase _Hooke's Rom. Hist._ b. 1, c. 7, sec. 4^{th}, note. Ciceron reprobaba la votacion secreta, porque á su juicio era un manto para encubrir la corrupcion y la hipocresía. Queria apreciar el valor moral de los votos por las circunstancias de las personas que los emitian. Cic. _De Legibus_ lib. 3. _Mr. Barnham_ que tradujo sus obras _De Republica_ y _De Legibus_, en su nota al lib. 3 de esta última, expone de una manera muy erudita las ventajas que proporciona la votacion pública, impidiendo el engaño; pero parece que es preferible el modo ordenado y especial de votar por escrutinio secreto.

[24] _Montesquieu._ _Esprit des Lois_, tom. 1, lib. 2, c. 2. _Grand. et Decad des Rom._, c. 9. Augusto permitió á los Decuriones ó ciudadanos privilegiados de las ciudades provinciales de Italia, que en las elecciones de los magistrados romanos votaran en el lugar de su residencia, y mandaran sus cédulas cerradas y selladas á Roma. Esto, dice Suetonio, equivalia á ir concediendo gradualmente á las ciudades los privilegios y dignidad de la misma Roma. _Sueton._ _Aug._ c. 46.

La Inglaterra, como la generalidad de los países feudales de Europa, gozaba antiguamente de los beneficios de una representacion popular, y los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ representaban á los labradores, comerciantes y fabricantes que constituian las diferentes órdenes ó clases del pueblo de que se componia la nacion.[25] Pero las alteraciones que el tiempo y el comercio fueron introduciendo, despoblando los antiguos _boroughs_ y formando nuevas ciudades y grandes establecimientos manufactureros que carecian de una representacion directa en el Parlamento, fueron cambiando insensiblemente la organizacion de la Cámara de los Comunes, y la convirtieron, en teoría por lo ménos, en un órgano muy inadecuado é imperfecto de la voluntad nacional. Hace muchos años el Arcediano Paley (_Moral Philosophy_, _pág._ 369 _ed._ 1786) decia que cerca de la mitad de los miembros de la Cámara de los Comunes era elegida por el pueblo, y la otra mitad adquiria el cargo por compras ó por el nombramiento de los dueños absolutos de grandes propiedades. En Inglaterra era tan excesivamente desigual el voto popular en las elecciones, que ménos de siete mil electores elegian casi la mitad de los miembros de la Cámara de los Comunes.[26] Pero á pesar de la organizacion tan defectuosa que tiene esa Cámara, si se sujeta á la prueba de la exactitud aritmética de nuestros modelos políticos, sin embargo, en toda la historia de Inglaterra se reconoce el vigor del principio popular. Mientras que en el continente de Europa la degeneracion del sistema feudal, la influencia de la gerarquía papal, las máximas políticas del derecho imperial ó civil, y la fuerza de los ejércitos permanentes extinguieron la libertad atrevida é irregular de los gobiernos góticos, y abolieron la representacion del pueblo, en Inglaterra la Cámara de los Comunes fué el asilo de la libertad europea, y conservó su dignidad contra toda la violencia de los príncipes de la casa de Plantagenet, la altiva raza de los Tudores y el despotismo incesante de la casa de Stuart. Cuando consideramos el plan admirable de su administracion judicial, y esas dos grandes salvaguardias de la libertad civil, el juicio por jurados y la libertad de la prensa, no debemos admirarnos de que en la nacion que disfrutaba de esos beneficios inapreciables hubiera mas seguridad para las personas y las propiedades, que jamás la hubo en Atenas ó Esparta, Cartago ó Roma, ni en ninguna de las repúblicas de Italia durante el período de la edad media.

[25] _Blackstone. Com._ 174. _Millar on the English Constitution_, b. 2, c. 6, sec. 1. _Turner_, en su erudita historia de Inglaterra durante la edad media (vol. 1, 416) dice que en todas las naciones setentrionales, desde que salieron de los bosques de la Alemania, el gobernante tenia un numeroso consejo. La destruccion de la nobleza anglo-sajona á consecuencia de sus rebeliones contra Guillermo el Conquistador, y la confiscacion de sus propiedades y su distribucion entre los barones normandos, aniquiló á los miembros de su antigua _Witenagemotes_, pero no destruyó la institucion misma. Los barones normandos eran tan independientes como el _Witena_ sajón, y constituian el Consejo nacional del Soberano, antes y despues de sus conquistas. Pero aunque los consejos nacionales de las tribus célticas y teutónicas, hayan podido constituir el gérmen del Parlamento inglés, sin embargo, los anticuarios modernos convienen generalmente en que los _Ceorls_, ú hombres libres de las clases ínfimas, no estaban representados en el Witenagemote anglo-sajon. Este se formaba del monarca, de la aristocracia y del clero, y tenia muy poca libertad para deliberar y votar. _Hallam on the Middle Ages_, c. 8, part. 1; _Turner's Hist. of the Anglo Saxons_, vol. III; _Palgrave's, Hist. of England_, vol. 1; _Sir William Betham's Dignities, Feudal and Parliamentary_. El último escritor, despues de haber examinado cuidadosamente una multitud de documentos antiguos, asienta que no llegó á haber una asamblea legislativa deliberante en Inglaterra, hasta el reinado de Enrique III. Entonces fué cuando se estableció la _Carta magna_ que declaraba que solo el Parlamento podia imponer contribuciones, (exceptuando los tres _aids_ feudales) y que debia formarse del alto clero, de la nobleza y de los poseedores de tierras cuyos títulos dimanaban directamente de la corona. En la época de Enrique III y de Eduardo I, fué cuando se introdujo la representacion popular en Inglaterra y se estableció la Cámara de los Comunes. Las tierras que se poseian en virtud del derecho feudal, llevaban invívita la condicion de prestar ciertos servicios, y una vez cumplida esta condicion no podia legalmente imponerse otras contribuciones al feudatario sin su consentimiento. Las poblaciones rurales, mediante el pago de ciertas cantidades estipuladas, obtenian cartas de privilegio que las eximian del pago de contribuciones arbitrarias. Cuando aumentaron las necesidades de la corona y ya fueron necesarios mayores auxilios, se creyó conveniente que el rey y su consejo de los Pares consultaran los deseos y obtuvieran el consentimiento de los pequeños propietarios rurales, y de los habitantes de las ciudades y villas, y los _Knights_, _citizens_ y _burgesses_ eran emplazados para comparecer por representacion en el gran consejo ó legislatura del sistema feudal. El primer edicto para la eleccion del _Commonalty_ [la gente que no era noble] de Knights, citizens y burgesses de todo el reino, fué expedido bajo la usurpacion de Simon Montfort, en el año 49.º del reinado de Enrique III. Hasta entonces el gran consejo de la nacion se habia formado de los prelados y barones, ayudados por los empleados del Estado y por los jueces.

[26] En 1831 se aseguraba que de los 658 representantes que formaban la Cámara de los Comunes en Inglaterra, 487 eran elegidos por 144 Pares y 123 _Commoners_. La Cámara de los Comunes fué reformada en 1832 por tres leyes expedidas para «_Enmendar la representacion del pueblo de Inglaterra, Gales, Escocia é Irlanda_.» En virtud del primero de estos estatutos quedaron sin representacion en Inglaterra 56 boroughs, y se restringió la de otros 30, reduciéndola á un solo representante por cada borough. Se crearon 22 _boroughs_ nuevos, con derecho cada uno á elegir dos representantes, (Manchester, Birmingham, Leeds y Sheffield, se contaban entre éstos) y otros 16, con derecho á uno. Quedaron subdivididos 34 _shires_ (distritos) á fin de aumentar 63 _knights_. Se modificaron las cualidades de los electores que debian ser dueños ó arrendatarios de propiedades raíces, disponiéndose que antes de las elecciones se inscribieran sus nombres en un registro. El número de representantes que hoy forman la Cámara es de 658, lo mismo que antes de la expedicion del estatuto, siendo 417 por Inglaterra, 29 por Gales, 53 por Escocia y 105 por Irlanda. En virtud de la ley reformada, 2, William IV, chap. 45, las cualidades que deben tener los electores de los _Knights of the Shires_ para la Cámara de los Comunes, son sustancialmente éstas: ser dueños ó arrendatarios por un término de sesenta años no fenecido, de bienes raíces que produzcan anualmente £10, libres de todo gravámen, ó de £50 con el mismo carácter, si el arrendamiento fuese por un término de 20 años, no fenecido, ó ser arrendatario de tierras que produzcan £50 al año. Además, es indispensable que el nombre del elector conste en el registro, y para que tenga derecho á inscribirse, es necesario que esté en actual posesion de una casa, ó perciba sus rentas y productos durante los seis primeros meses de cada año. Los electores de los _citizens_ y _burgesses_ deben ocupar por sí solos, ó en union de otras personas, con el carácter de dueños ó arrendatarios, una casa con terrenos en el _borough_, que produzca anualmente £10, libres de todo gravámen, pagar la contribucion para los pobres, [_poor rate_] estar debidamente inscrito en el registro de los electores, y haber residido en el lugar los seis primeros meses de cada año. Los reglamentos relativos al registro y revision de las listas de los electores contienen disposiciones muy detalladas, dadas con el fin de evitar en las votaciones la falsificacion y los fraudes. Nadie tiene derecho á votar si su nombre no aparece en el registro, y en las mesas electorales no se puede tachar á ningun elector registrado, si no es por uno de estos tres capítulos: 1.º, negándole su identidad con la persona registrada; 2.º, alegando que ya ha sufragado en la eleccion; y 3.º, que no concurren ya en él las cualidades que tuvo cuando se inscribió su nombre en el registro.

Paso á considerar las prerogativas y facultades que tienen las dos Cámaras juntas y separadas. El Congreso debe reunirse por lo ménos una vez al año, el primer lúnes del mes de Diciembre, á no ser que por una ley especial se fije otro dia[27] (Art. 1. sec. 4.)

[27] Véase nota 3 del Traductor al fin.

_Nota 4, pág. 44._--Hasta hoy se siguen instalando las Cámaras el primer lúnes de Diciembre de cada año, dia fijado por la Constitucion.

IV. Atribuciones de las dos Cámaras del Congreso.

Cada Cámara es el juez único que debe calificar el resultado de las elecciones, y si los electos tienen ó no las cualidades requeridas. (Art. 1, sec. 5). La misma facultad tiene la Cámara de los Comunes de Inglaterra, y las legislaturas de los Estados; la Constitucion no reconoce ningun otro cuerpo á quien se pudiera confiar con seguridad esa facultad. Así era necesario para que hubiera una representacion pura, que fuera la genuina expresion de la voluntad del pueblo, y para evitar los males de las elecciones irregulares, corrompidas y tumultuosas. En esta materia cada Cámara procede con carácter judicial, y sus decisiones como las de cualquier otro tribunal de justicia, deben basarse en principios conocidos de derecho, y ser extrictamente observadas, á fin de que haya uniformidad y certeza. En cada una de las Cámaras la mayoría constituye _quorum_ para el despacho de los negocios; pero un número menor puede reunirse periódicamente y compeler á los miembros ausentes á que concurran, empleando aquellos medios y disposiciones penales que cada una haya creido conveniente adoptar.[28] Así mismo, cada una fija el reglamento de sus procedimientos, y puede castigar á sus miembros por conducta desordenada, y aun expelerlos, concurriendo en la medida las dos terceras partes de los miembros.[29] Cada Cámara debe llevar actas de sus procedimientos, y publicar aquellas partes de las mismas que no exijan reserva, haciendo constar en ellas los votos en pro y en contra de cualquiera cuestion, cuando así lo pidiere una quinta parte de los miembros presentes. Durante las sesiones del Congreso (Art. 1, sec. 5), ninguna de las dos Cámaras podrá entrar en receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar distinto de aquel en que las dos tienen sus sesiones. (Art. 1, sec. 5). Los miembros de las dos Cámaras no pueden ser arrestados durante el tiempo de su asistencia al Congreso, ni al ir ó volver de él, esceptuándose los casos de traicion, delitos graves ó alteracion de la paz pública.[30] Es óbvia la necesidad de esta prerogativa que tienen las dos Cámaras para su propia conservacion y dignidad, así como de la que todavía es mas importante para la libertad de las discusiones, á saber, que ningun miembro del Congreso pueda ser reconvenido fuera de allí con motivo de los discursos que se hallan pronunciado, ó de los debates que hayan tenido lugar en su recinto.[31]

[28] En la Cámara de los Comunes cuarenta miembros forman el _quorum_ para los negocios; pero en 1833 se redujo el número á veinte para las sesiones de la mañana, dedicadas á los negocios y solicitudes de un carácter privado. La de los lores puede tener sesiones con tres miembros que asistan.

[29] La facultad de expeler á un miembro es discrecional por su naturaleza, y su ejercicio es de un carácter mas sumario que el de las facultades que tienen los tribunales de justicia. Caso de J. Smith, 1807. Hay una multitud de precedentes en que los miembros de la Cámara de los Comunes en Inglaterra han sido juzgados y castigados con amonestacion, prision ó expulsion segun fuere el caso, por sus palabras ó conducta ofensiva ante la Cámara. _May's Treatise on the Law of Parliament_, p. 80.