Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 35
6. Las disposiciones que reglamentan el comercio y las rentas fiscales, no podrán establecer ninguna preferencia en favor de los puertos de un Estado, sobre los de otro. Tampoco se podrá obligar á los buques que salen de un Estado ó van destinados á él, á que abran ó cierren su registro, ó paguen derechos en otro.
7. No se podrá sacar de la tesorería ninguna cantidad de dinero si no es en virtud de una asignacion hecha por ley; y periódicamente se publicará una relacion y cuenta exacta de los ingresos y egresos de todos los fondos públicos.
8. Los Estados Unidos no concederán títulos de nobleza; y ninguna persona que desempeñe empleo lucrativo ó concejil de la federacion, podrá, sin el consentimiento del Congreso, aceptar presentes, emolumentos, empleos ó títulos, cualquiera que sea su clase, de ningun Rey, Príncipe ó Estado extrangero.
_Seccion X._ 1. Los Estados no podrán celebrar tratados, alianza ó coaliciones; expedir patentes de corso y represalias; acuñar moneda, ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en el pago de las deudas, otras monedas que las de oro y plata; aprobar ningun proyecto de ley sobre infamia trascendental (_attainder_,) ó dar leyes _ex post facto_, ó que desvirtúen las obligaciones de los contratos, ni conceder tampoco títulos de nobleza.
2. Los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, salvo cuando sea absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, y el producto neto de todos los derechos é impuestos cobrados por un Estado bajo este concepto, pertenecerá al tesoro de los Estados Unidos, quedando sujetas todas esas leyes á la revision y aprobacion del Congreso.
3. Tampoco podrán imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con potencias extrangeras, ni comprometerse en una guerra, exceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admitan demora.
ARTICULO II.
_Seccion I._ 1. Se deposita el poder Ejecutivo en un Presidente de los Estados Unidos de América. Desempeñará su encargo por un término de cuatro años, y su eleccion, así como la del Vice-presidente nombrado por el mismo término, se verificará de la manera siguiente:
2. Cada Estado nombrará del modo que su Legislatura determine, un número de electores igual al del total de senadores y representantes que el mismo Estado tenga derecho á mandar al Congreso, no pudiendo ser nombrado elector ningun senador ó representante, ni persona que desempeñe algun empleo lucrativo ó concejil de la federacion.
Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto, elegirán dos personas, una de las cuales, por lo ménos, deberá no ser vecino del Estado. Formarán una lista de todas las personas por quienes han votado, con expresion del número de votos que obtuvo cada una, la firmarán y certificarán, remitiéndola sellada á la residencia del gobierno de los Estados Unidos, dirigida al Presidente del Senado. Este, en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes abrirá todos los pliegos certificados, y procederá á contar los votos. Será Presidente la persona que reuna el mayor número de votos, siempre que este número constituya la mayoría de electores nombrados. Si reunieren dicha mayoría mas de una persona, teniendo igual número de votos, entonces de entre ellas elegirá inmediatamente la Cámara de Representantes, por escrutinio secreto, una para Presidente; mas si nadie hubiere reunido dicha mayoría, elegirá la Cámara de entre las cinco personas que hubieren sacado mas votos. Al hacer la eleccion de Presidente, los votos se contarán por Estados; para este objeto, el _quorum_ se formará de un miembro, ó de los miembros de las dos terceras partes de los Estados, y será necesario la mayoría de éstos para decidir la eleccion. En cualquier caso, una vez hecha la eleccion del Presidente, será Vice-presidente la persona que reuna el mayor número de votos de los electores. Pero si resultare haber dos ó mas que tuvieren igual número de votos, el Senado elegirá de entre ellas al Vice-presidente por escrutinio secreto.[195]
3. El Congreso determinará el tiempo en que han de ser elegidos los electores y el dia en que ha de verificarse la eleccion, debiendo ser uno mismo en todos los Estados Unidos.
4. Solo serán elegibles para el cargo de Presidente, los ciudadanos por nacimiento, ó los que fueren ciudadanos de los Estados Unidos al tiempo de adoptarse esta Constitucion. Nadie será elegible que no hubiere cumplido treinta y cinco años de edad, y hubiere residido catorce años en los Estados Unidos.
5. En caso de remocion, muerte ó renuncia del Presidente, ó de incapacidad para desempeñar las funciones de su cargo, le sucederá el Vice-presidente. El Congreso queda facultado para disponer por medio de una ley, en caso de remocion, muerte, renuncia ó incapacidad, tanto del Presidente como del Vice-presidente, qué funcionario entrará á desempeñar la presidencia; y éste la desempeñará hasta que cese la incapacidad, ó se elija un nuevo Presidente.
6. En compensacion de sus servicios, el Presidente recibirá una retribucion en épocas determinadas, la cual no podrá ser aumentada ni disminuida durante el período por el que haya sido elegido; y no recibirá durante ese período ningun otro emolumento de la Union, ni de ningun Estado en particular.
7. Antes de tomar posesion de su encargo, prestará el siguiente juramento ó promesa.
"Juro (ó prometo) solemnemente que desempeñaré con fidelidad el cargo de Presidente de los Estados Unidos, y que observaré, protejeré y defenderé la Constitucion de éstos."
_Seccion II._ 1. El Presidente será comandante en jefe del ejército y de la armada de los Estados Unidos, así como de la milicia de los Estados cuando esta estuviere en actual servicio de la federacion: podrá exigir la opinion por escrito de cada uno de los jefes de los departamentos del ejecutivo sobre todos los asuntos que se relacionen con las atribuciones de sus respectivos empleos, y tendrá facultad para mandar suspender la ejecucion de las sentencias, y conceder indultos por delitos cometidos contra la federacion, ménos en las causas por responsabilidad oficial (_impeachment_).
[195] Esta cláusula quedó modificada por el artículo XII de las enmiendas.
2. El Presidente, con consulta y aprobacion del Senado, tendrá facultad para hacer tratados, siempre que en ellos convengan las dos terceras partes de los senadores presentes, y nombrar de la misma manera á los embajadores, ministros públicos y cónsules, á los magistrados de la Suprema Corte, y á todos los demás empleados de la Union que se crearen en virtud de las leyes, cuyos nombramientos no estuvieren determinados de otra manera en esta Constitucion. Pero el Congreso puede por medio de una ley, conferir la facultad de nombrar los empleados subalternos que estime convenientes á solo el Presidente, á los tribunales de Justicia, ó á los jefes de los departamentos.
3. El Presidente podrá proveer todas las vacantes que ocurran durante los recesos del Senado, haciendo nombramientos provisionales, los que vacarán al fin del inmediato periodo de sesiones.
_Seccion III._ De tiempo en tiempo presentará al Congreso un informe del Estado de la Union, recomendándole la adopcion de aquellas medidas que creyere necesarias ó convenientes. En circunstancias extraordinarias, no podrá convocar á sesiones á las dos cámaras ó á cualquiera de ellas, y en caso de que estuvieren en desacuerdo sobre el dia en que deban entrar en receso, él podrá fijar el que le pareciere conveniente. Recibirá á los embajadores y demás ministros públicos, cuidará de que las leyes tengan su debido cumplimiento, y espedirá los despachos de todos los empleados de la federacion.
_Seccion IV._ El Presidente, Vice-presidente y todos los demás empleados civiles de la federacion, serán removidos de todos sus empleos, siempre que fueren acusados y convictos de traicion, cohecho, malversacion, ú otros delitos y faltas graves.
ARTICULO III.
_Seccion 1._ Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte, y en los tribunales inferiores que en lo sucesivo creare y estableciere el Congreso. Los magistrados, tanto de la Suprema Corte como de los Tribunales inferiores, desempeñarán sus empleos mientras observen buena conducta, y en épocas fijas recibirán por sus servicios una remuneracion, que no podrá ser disminuida mientras desempeñen sus empleos.
_Seccion II._ 1. El poder judicial conocerá de todos los casos que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion y leyes de la Union, así como de los tratados ya celebrados ó que puedan celebrarse en lo sucesivo bajo su autoridad: de todos los casos que afecten á los embajadores, demás ministros públicos, y á los cónsules: de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y de marina: de las controversias en que la federacion fuere parte: de las que se siguieren entre dos ó mas Estados, entre un Estado y los ciudadanos de otro, entre ciudadanos de diferentes Estados, entre ciudadanos del mismo Estado que reclamen terrenos bajo concesiones hechas por diversos Estados, y entre un Estado ó sus ciudadanos, y Estados ciudadanos ó súbditos extrangeros.
2. La Suprema Corte conocerá en una sola instancia de todos los casos que afecten á los embajadores y ministros públicos, lo mismo que á los cónsules, y de aquellos en que un Estado fuere parte interesada. En todos los demás ya mencionados, conocerá en apelacion tanto respecto á los hechos como al derecho, con las restricciones y segun las disposiciones reglamentarias que el Congreso estableciere.
3. Todos los juicios criminales se verificarán ante jurados, con excepcion de los que se formaren por responsabilidad oficial (_impeachments_), y deberán celebrarse en el Estado donde se hubieren perpetrado los delitos. Mas en caso de que no se hubieren cometido en la jurisdiccion de ningun Estado, se seguirán en el lugar ó lugares que designare el Congreso por medio de una ley.
_Seccion III._ La traicion contra los Estados Unidos consistirá solamente, en tomar las armas contra ellos, ó en unirse á sus enemigos, dándoles ayuda y socorro. Nadie podrá ser convicto de traicion si no es en virtud del testimonio de dos testigos que declaren sobre un hecho notorio, ó por confesion de parte ante el tribunal.
El Congreso tendrá facultad para designar el castigo del delito de traicion, pero la sentencia que se impusiere por este delito no podrá privar al delincuente del derecho de heredar y trasmitir sus bienes por herencia, ni producir la confiscacion de ellos, si no es durante la vida de la persona sentenciada.
ARTICULO IV.
_Seccion I._ Se dará entera fé y crédito en los Estados á las leyes (acts), registros y procedimientos judiciales de los demás, quedando facultado el Congreso para disponer por leyes generales, la manera en que deban probarse y los efectos que deban surtir.
_Seccion II._ 1. Los ciudadanos de un Estado gozarán en todos los demás de las mismas garantías é inmunidades de que gozan los ciudadanos de estos.
2. Toda persona que siendo acusada en un Estado de traicion ú otro cualquier delito, huyere de la Justicia y fuere encontrada en otro Estado, será entregada á pedimento de la autoridad ejecutiva del Estado de que se fugó, á efecto de ser conducida al Estado que tuviere jurisdiccion para juzgar su delito.
3. Las personas obligadas á servir ó trabajar en un Estado segun sus leyes, que se escaparen al territorio de otro, no podrán quedar libres de ese servicio ó trabajo en virtud de ninguna ley ó reglamento de éste, sino que serán entregadas á la parte que tenga derecho á ese servicio ó trabajo cuando ésta las reclamare.
_Seccion III._ 1. El Congreso podrá admitir nuevos Estados en esta Union; pero no se formará ó establecerá un nuevo Estado dentro de la jurisdiccion de otro, ni se formará ninguno por la union de dos ó mas, ó de partes de otros, sin el consentimiento, tanto de las Legislaturas de los Estados interesados, como del Congreso.
2. El Congreso queda facultado para disponer del Territorio y demás propiedades pertenecientes á los Estados Unidos, y establecer todas las bases y reglamentos necesarios para los mismos. No se interpretará ninguna de las disposiciones que contiene esta Constitucion de manera que pueda perjudicar los títulos que tuvieren los Estados Unidos, ó algun estado en particular.
_Seccion IV._ Los Estados Unidos garantizarán á todos los Estados de la Union un Gobierno de forma republicana, y los protegerán contra cualquiera invasion, y tambien contra los disturbios domésticos, cuando lo solicitaren sus Legislaturas ó sus Ejecutivos, en caso de que ellas no puedan ser convocadas.
ARTICULO V.
Siempre que las dos terceras partes de ambas cámaras lo crean necesario, el Congreso propondrá enmiendas á esta Constitucion; ó á pedimento de las dos terceras partes de los Estados, convocará una convencion para proponer enmiendas, las cuales en cualquiera de los dos casos serán válidas para todos los fines como partes de esta Constitucion, luego que fueren ratificadas por las Legislaturas de las tres cuartas partes de los Estados, ó de convenciones reunidas en las tres cuartas partes de éstos, segun que el Congreso haya dispuesto uno ú otro modo de ratificar, no debiendo ninguna enmienda que pudiere hacerse antes del año de mil ochocientos ocho, alterar en manera alguna las cláusulas primera y cuarta de la seccion novena, del artículo primero, ni privar á ningun Estado sin su consentimiento, de la igualdad de votos en el Senado.
ARTICULO VI.
1. Todas las deudas y compromisos contraidos antes de haberse adoptado esta Constitucion, serán tan válidos contra los Estados Unidos bajo ella, como lo eran bajo la Confederacion.
2. Esta Constitucion, las leyes de la federacion que en virtud de ella se sancionaren, y todos los tratados celebrados ó que se celebraren por la autoridad de los Estados Unidos, serán la ley suprema de la tierra. Los jueces de cada Estado estarán sujetos á ella, sin que obsten las constituciones ó leyes de los Estados.
3. Los senadores y representantes ya mencionados, los miembros de las Legislaturas de los Estados, y todos los funcionarios de los departamentos ejecutivo y judicial, tanto de la federacion como de los Estados en particular, se obligarán por juramento ó promesa á sostener esta Constitucion; pero jamás se exigirá profesion de fé religiosa para ningun empleo ó cargo público de los Estados Unidos.
ARTICULO VII.
Bastará la ratificacion de las convenciones de nueve Estados para el establecimiento de esta Constitucion entre los que la ratifiquen.
Fecho en convencion por el unánime consentimiento de los Estados presentes el dia diez y siete de Setiembre del año de Nuestro Señor, mil setecientos ochenta y siete, duodécimo de la independencia de los Estados Unidos de América. _En testimonio_ de lo cual, firmamos la presente.
GEORGE WASHINGTON.
Diputado por Virginia, Presidente.
(Siguen las firmas.)
ARTICULOS DE ADICION Y ENMIENDA A LA CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
Propuestos por el Congreso y ratificados por las Legislaturas de los Estados, conforme al artículo V de la Constitucion original.
ARTICULO I.
El Congreso no podrá sancionar leyes relativas al establecimiento de una religion, que prohiban el libre ejercicio de alguna de ellas, ó que coarten la libertad de hablar ó de la prensa, ni el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente, y para pedir la reparacion de cualquier agravio.
ARTICULO II
Siendo indispensable una milicia bien reglamentada para la seguridad de un Estado libre, no podrá coartarse al pueblo el derecho de tener y portar armas.
ARTICULO III.
En tiempo de paz los soldados no serán alojados en las casas sin el consentimiento de sus dueños; y en tiempo de guerra, solo lo serán en la manera que prescriba la ley.
ARTICULO IV.
No se violará el derecho del pueblo que lo pone á cubierto de aprehensiones y cateos arbitrarios en sus personas, habitaciones, papeles y efectos; y se expedirá ninguna órden sobre esto sin causa probable que la motive, apoyada en un juramento ó afirmacion, que designe claramente el lugar que ha de registrarse, y las personas ó cosas que hallan de ser aprendidas ó embargadas.
ARTICULO V.
A nadie se obligará á que conteste cargos por delito grave ó infamante bajo cualquier concepto, si no es mediante acusacion escrita presentada ante un gran jurado, ó por delacion de algun individuo de éste, [_on a presentment or an indictment_] excepto en los casos relativos á las fuerzas de mar y tierra, ó á la milicia estando en servicio activo en tiempo de guerra ó en caso de peligro público. No se pondrá á nadie dos veces en peligro de perder la vida ó un miembro por un mismo delito; no podrá obligársele á declarar contra sí mismo en una causa criminal; no se le podrá quitar la vida, la libertad ó los bienes sin el debido procedimiento legal, ni se podrá tomar la propiedad particular para objetos de utilidad pública, sin la debida compensacion.
ARTICULO VI.
En todas las causas criminales, el acusado tendrá derecho á ser juzgado pronta y públicamente por un jurado imparcial del Estado y distrito donde se hubiera cometido el delito, cuyo distrito será el préviamente reconocido por la ley; tambien se le informará de la naturaleza ó causa de la acusacion, se le careará con los testigos que declaren en contra suya; podrá obtener providencias compulsorias para conseguir testigos en su favor, y tener un abogado que lo defienda.
ARTICULO VII.
En los litigios del derecho comun (_common law_), se ventilarán ante el jurado aquellos negocios en que la cantidad disputada exceda de veinte pesos; y los hechos fallados por un jurado solo podrán ser examinados de nuevo en algun tribunal de los Estados Unidos, de conformidad con los principios del precitado derecho.
ARTICULO VIII.
No se exigirán fianzas carceleras desproporcionadas, ni se impondrán multas desmedidas, ni se aplicarán penas crueles y desusadas.
ARTICULO IX.
La enumeracion de ciertos derechos que hace esta Constitucion, no deberá interpretarse como si importara la nulificacion ó restriccion de otros que conserva el pueblo.
ARTICULO X.
Las facultades que la Constitucion no delega á la Union y no niega á los Estados, quedan reservadas á los Estados respectivamente ó al pueblo.
ARTICULO XI.
El poder judicial de la federacion no podrá conocer de ningun litigio de estricto derecho ó de equidad, comenzado ó proseguido contra uno de los Estados Unidos por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos de un Estado extrangero.
ARTICULO XII.
1. Los electores se reunirán en sus respectivos Estados, y por escrutinio secreto elegirán al Presidente y Vice-presidente, uno de los cuales por lo ménos deberá no ser habitante del Estado: en sus cédulas expresarán el nombre de la persona que votan para Presidente, y en otras distintas el de la que quieran elegir para Vice-presidente. Formarán listas separadas de todas las personas que hubieren obtenido votos para Presidente y Vice-presidente, con expresion del número de votos que obtuvo cada una; firmarán y certificarán las listas, remitiéndolas selladas á la capital de los Estados Unidos, dirigidas al Presidente del Senado. Este en presencia del Senado y de la Cámara de Representantes, abrirá todos los certificados, y en seguida se contarán los votos. Será presidente el que reuna mayor número de votos para este cargo, siempre que dicho número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si nadie hubiere reunido esa mayoría, la Cámara de Representantes hará inmediatamente por escrutinio secreto la eleccion de Presidente de entre las personas que hubieren obtenido mas votos, no excediendo de tres. En la eleccion del Presidente se votará por Estados, teniendo la representacion de cada Estado un voto. El _quorum_ para este objeto se formará de un miembro ó miembros de las dos terceras partes de los Estados, y para que haya eleccion será necesaria una mayoría de todos los Estados. Si antes del cuatro de Marzo próximo no hubiere elegido Presidente la Cámara de Representantes cuando le tocare el derecho de elegir, entrará entonces el Vice-presidente á funcionar como Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó impedimento constitucional de éste.
2. Será Vice-presidente la persona que reuna mayor número de votos para este cargo, con tal que éste número sea la mayoría del total de electores nombrados; y si ninguno obtuviere esa mayoría, entonces el Senado elegirá al Vice-presidente de entre los dos que reunan más votos. Para este objeto el _quorum_ se formará de las dos terceras partes del número total de senadores, y para la eleccion se necesita la mayoría de todos ellos.
3. La persona que constitucionalmente no pueda ser elegida para Presidente de los Estados Unidos, tampoco podrá serlo para Vice-presidente.
ARTICULO XIII.
1. No podrá existir en los Estados Unidos ni en ningun lugar sujeto á su jurisdiccion, la esclavitud ni el trabajo forzado, á no ser que éste hubiere sido impuesto á la persona como castigo por la perpetracion de algun delito, legalmente comprobado.
2. El Congreso queda facultado para hacer cumplir este artículo por medio de leyes oportunas.
ARTICULO XIV.
1. Todas las personas nacidas ó naturalizadas en los Estados Unidos, sujetas á su jurisdiccion, son ciudadanos de los Estados Unidos y del Estado en que residen. Los Estados no podrán sancionar ni hacer cumplir ninguna ley que restrinja las prerogativas ó inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos: tampoco podrán privar á ninguna persona de la vida, la libertad ó los bienes de fortuna sin el debido proceso legal, ni negar á nadie en su jurisdiccion la igual proteccion de las leyes.
2. Los representantes se distribuirán proporcionalmente entre los Estados segun sus respectivos censos, contándose en cada Estado el número total de personas, con exclusion de los indios que no pagan contribuciones. Pero si se negare el derecho de votar en las elecciones de Presidente, Vice-presidente ó representantes al Congreso de los Estados Unidos, ó en las de los funcionarios del ramo ejecutivo ó judicial de un Estado, ó miembros de su Legislatura, á cualquier ciudadano varon de dicho Estado, siendo de veintiun años de edad y ciudadano de los Estados Unidos, ó se restringiere de cualquier modo ese derecho, á ménos que sea por complicidad en la rebelion ú otro delito, se reducirá entonces la base de la representacion del Estado en la proporcion que guarde el número de esos ciudadanos, con el total de ciudadanos varones de veintiun años de edad que haya en el mismo Estado.
3. Las personas que habiendo prestado juramento de sostener la Constitucion federal, sea como miembros del Congreso ó empleados de los Estados Unidos, ó como miembros de la Legislatura, ó funcionarios ejecutivos ó judiciales de un Estado, hubieren tomado parte despues en alguna insurreccion ó rebelion contra los mismos Estados Unidos, ó hubieren dado ayuda y socorro á sus enemigos, no podrán ser senadores ó representantes al Congreso, electores del Presidente y Vice-presidente, ni obtener ningun empleo civil ó militar de la Federacion, ni de ningun Estado. Mas el Congreso por votacion de las dos terceras partes de cada Cámara, puede remover esa incapacidad.