Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 34

Chapter 343,781 wordsPublic domain

El Congreso de los Estados Unidos juzgará en única instancia de todas las disputas y diferencias suscitadas ó que pudieren suscitarse en lo sucesivo entre dos ó mas Estados sobre límites, jurisdiccion ó cualquiera otra materia, cuya facultad ejercerá de esta manera: luego que el poder legislativo ó ejecutivo de cualquiera de los Estados contrincantes, ó algun agente legalmente nombrado por él mismo, presentare escrito al Congreso haciendo relacion de los hechos y pidiendo que se le oiga, se correrá traslado por órden del Congreso al poder legislativo ó ejecutivo del otro Estado, señalándose un dia para que comparezcan las partes por medio de sus agentes legales, quienes de comun acuerdo, nombrarán comisionados ó jueces que formen el tribunal que deba examinar y resolver el asunto controvertido. Si no pudieren ponerse de acuerdo, el Congreso formará una lista de tres personas por cada Estado, y de esta lista cada parte irá borrando alternativamente un nombre, comenzando por la actora, hasta que el número quede reducido á trece; de éste se cogerá por suerte en presencia del Congreso, un número que no podrá exceder de nueve, ni bajar de siete, conforme lo disponga el mismo congreso. Las personas nombradas en esta forma, ó cinco de ellas compondrán el tribunal, resolviéndose la controversia segun lo que resuelva la mayoría. En caso de que alguna de las partes dejare de comparecer el dia señalado sin exponer para ello una razon suficiente á calificacion del Congreso, ó si estando presente se rehusare á borrar los nombres de la lista, lo hará entonces el Secretario del Congreso en lugar de la parte ausente ó rebelde, y el juicio ó fallo del tribunal nombrado de la manera prescrita será final y sin apelacion. Si alguna de las partes se negare á someterse á la autoridad de este tribunal ó á comparecer y defender su accion ó causa, el tribunal, procederá no obstante á pronunciar sentencia, la que será tambien final y decisiva, y en uno y otro caso remitirá la sentencia y todas las demás piezas de los autos al Congreso, á fin de que se depositen en sus archivos para seguridad de las partes interesadas. Cada uno de los miembros de esta Comision, antes de comenzar á desempeñar su encargo prestará juramento ante uno de los magistrados de la Corte Suprema ó Superior del Estado donde deba conocerse de la controversia, de que «examinará y resolverá bien y cuidadosamente el asunto materia del litigio, segun su leal saber y entender, sin favoritismo, parcialidad, ni esperanza de recompensa.» Esta disposicion debe entenderse con la restriccion de que ningun Estado podrá ser privado de su territorio para beneficio de los Estados Unidos.

Todas las contiendas que se suscitaren entre particulares acerca de sus derechos sobre terrenos adquiridos en virtud de concesiones otorgadas por dos ó mas Estados, cuyas jurisdicciones por lo que respecta á esos terrenos y á los Estados que las acordaron hayan sido ya ajustadas, alegándose que dichas concesiones ó alguna de ellas fué otorgada antes de haberse reconocido la jurisdiccion, á pedimento de cualquiera de las partes dirigido al Congreso de los Estados Unidos, serán resueltas definitivamente, hasta donde sea posible, en la manera prescrita para las controversias de jurisdiccion territorial entre los Estados.

El Congreso de los Estados Unidos tendrá además la jurisdiccion y facultad exclusiva para fijar la liga y valor de la moneda que se acuñe por disposicion suya ó de los respectivos Estados: fijar el tipo de las pesas y medidas en todos los Estados Unidos: reglamentar el comercio y las relaciones con los indios que no son miembros de alguno de los Estados, con tal de que no se infrinja ó viole el derecho que tienen los Estados de legislar dentro de sus propios límites territoriales: establecer y reglamentar oficinas de correos de un Estado á otro en toda la extension de los Estados Unidos, imponiendo sobre las cartas é impresos que circulen por ellos un derecho de franquéo que baste á erogar los gastos de esas oficinas: nombrar á todos los oficiales de las fuerzas de tierra que estén al servicio de los Estados Unidos, con excepcion de los oficiales de los regimientos: nombrar igualmente á los de las fuerzas navales, y proveer todos los empleos militares del servicio de los Estados Unidos: fijar reglas para el gobierno y organizacion de las fuerzas de mar y tierra, y dirigir todas sus operaciones.

El Congreso de los Estados Unidos tendrá facultad: para nombrar una comision que celebrará sus sesiones durante los recesos del mismo Congreso, llamada _Comision de los Estados_, la cual se compondrá de un delegado por cada Estado: nombrar asimismo las demás comisiones ó empleados civiles que fueren necesarios para la administracion de los negocios públicos de los Estados Unidos, bajo su direccion: nombrar á uno de sus miembros para que presida las sesiones, no pudiendo el Presidente durar en este encargo más de un año en un período de tres años: formar el presupuesto de las cantidades de dinero que deba recaudarse para el servicio de los Estados Unidos, el de los gastos públicos, y cubrir éstos con las cantidades recaudadas: levantar empréstitos y emitir billetes bajo el crédito de los Estados Unidos, mandando cada seis meses á los Estados cuenta de las cantidades que importen los empréstitos y emisiones: crear y equipar la marina: determinar la fuerza numérica de que debe constar el ejército, y hacer requisiciones de los contingentes que deba dar cada Estado, los cuales serán proporcionados al número de sus habitantes blancos y serán obligatorios para los Estados. La legislatura de cada uno de éstos nombrará á los oficiales de los regimientos levantados en su territorio, y dará á sus tropas uniformes, armas y equipos militares á expensas de los Estados Unidos. Estas tropas se presentarán en los lugares y fechas que designare el Congreso. Si el mismo Congreso, en vista de las circunstancias, juzgare conveniente que un Estado no levante fuerzas, ó levante ménos de las que le tocan de contingente, y que otro las levante en un número que exceda del suyo, podrá así disponerlo, y entonces éste excedente recibirá su oficialidad, armamento y equipo en la forma prescrita para el contingente ordinario, á no ser que la Legislatura del último juzgue que peligraria su tranquilidad saliendo de su territorio toda la fuerza excedente, en cuyo caso solo saldrá la parte que la misma Legislatura estime que pueda salir convenientemente, y solo para ésta nombrará oficiales y dará los uniformes, armas y equipos que se necesitaren, debiendo presentarse en el lugar que señale el Congreso, y en el tiempo que él mismo fije.

El Congreso de los Estados Unidos no podrá sin el consentimiento de nueve Estados, por lo ménos: empeñarse en una guerra; conceder patentes de corso ó represalias en tiempo de paz; celebrar tratados de alianza; acuñar ni fijar el valor de la moneda; determinar las sumas que sean necesarias para la defensa y bienestar de los Estados Unidos, ó de algun Estado en particular; emitir billetes de crédito de los Estados Unidos; formar el presupuesto de los gastos públicos; señalar el número de los buques de guerra que deban construirse ó comprarse, ó el número de las fuerzas de mar y tierra que deba levantarse, ni nombrar un Comandante en jefe del Ejército ó de la Marina. Ningun asunto podrá resolverse de otra manera que por votacion de la mayoría de los Estados, excepto el de levantar sus sesiones y aplazarlas de un dia para otro.

El Congreso podrá suspender sus sesiones y entrar en receso en cualquiera época del año, volviendo á reunirse en cualquier punto de los Estados Unidos. El tiempo de los recesos no podrá exceder de seis meses, y el Congreso publicará cada seis meses las actas de sus sesiones, con excepcion de aquella parte de las mismas que refiriéndose á los tratados diplomáticos, alianzas ú operaciones militares, requieran secreto á su juicio. Se hará constar en dichas actas los votos que se dieren por la afirmativa y por la negativa, cuando así lo pidiere algun delegado, y se dará á los delegados de cada Estado ó á cualquiera de ellos, á su pedimento, copia de las mismas actas, para que la remitan á las legislaturas de sus Estados, exceptuándose aquellas partes que deban ser reservadas.

ARTICULO X. Durante el receso de las sesiones, la comision de los Estados ó nueve de sus miembros podrán desempeñar aquellas facultades del Congreso que los Estados Unidos ó nueve de ellos crean conveniente delegarles de vez en cuando, siempre que no se les delegue facultades para cuyo ejercicio se requiera el consentimiento de nueve Estados reunidos en Congreso, segun los artículos de esta Confederacion.

ARTICULO XI. En caso de que el Canadá, acepte esta Confederacion y apruebe las medidas adoptadas por los Estados Unidos, será recibido en esta Union y tendrá derecho á todas las ventajas que ella proporcione; pero no se podrá admitir en ella á ninguna otra colonia, á no ser que nueve Estados consientan en su admision.

ARTICULO XII. Todos los billetes de crédito que se han emitido, los empréstitos que se han levantado y las deudas que se han contraido por el Congreso ó con su autorizacion, antes de la union de los Estados Unidos en virtud de la presente Confederacion, se tendrán y considerarán como deudas de los Estados Unidos, y á su pago y satisfaccion se comprometen solemnemente los mismos Estados Unidos y se empeña la fé pública.

ARTICULO XIII. Los Estados sostendrán todas las disposiciones que diere el Congreso de los Estados Unidos sobre los asuntos que en virtud de esta Confederacion le están sometidos. Cada Estado observará inviolablemente estos Artículos, y la Union será perpétua: no podrá hacerse ninguna modificacion en ellos, á ménos de que sea con el consentimiento del Congreso de los Estados Unidos y la ratificacion de la Legislatura de cada Estado.»

Y como plugo al Regulador Supremo de las Sociedades disponer los ánimos de los legisladores de cada uno de los Estados que representamos, á aprobar y autorizarnos para ratificar los artículos que preceden de Confederacion y perpétua Union: Sabed por tanto, que nos los infrascritos delegados, obrando en virtud de la facultad y autorizacion que al efecto se nos dió, por medio de la presente, en nombre y representacion de nuestros respectivos comitentes, ratificamos y confirmamos plenamente todos y cada uno de dichos _Artículos de Confederacion y perpétua Union_, y todas y cada una de las materias que en ellos se contienen. Además empeñamos y comprometemos la fé de nuestros respectivos comitentes, prometiendo que sostendrán las decisiones del Congreso de los Estados Unidos en todas las cuestiones que le estén sometidas en virtud de dicha Confederacion, que los Artículos de ésta serán inviolablemente observados por los Estados que respectivamente representamos, y que esta Union será perpétua. En testimonio de lo cual hemos firmado la presente en pleno Congreso. Hecho en Philadelphia el dia 9 de Julio, en el año del Señor 1778, y tercero de la independencia de la América.

CONSTITUCION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Nos el pueblo de los Estados Unidos, á fin de hacer mas perfecta la Union, establecer la justicia, consolidar la tranquilidad doméstica, proveer á la defensa comun, promover el bien general y asegurar los beneficios de la libertad, tanto para nosotros mismos como para nuestros descendientes, formamos y sancionamos esta _Constitucion_ para los Estados Unidos de América.

ARTICULO I.

_Seccion I._ Todas las facultades legislativas que esta Constitucion concede, se depositan en un Congreso de los Estados Unidos, que se compondrá de un Senado y una Cámara de Representantes.

_Seccion II._ 1. La Cámara de representantes se compondrá de miembros elegidos cada dos años por el pueblo de los Estados, y los electores en cada uno de ellos deberán tener las mismas calidades que se requieren en los de la Cámara mas numerosa de la Legislatura del Estado.

2. Nadie podrá ser representante antes de tener cumplidos veinticinco años de edad y siete de ciudadano de los Estados Unidos, debiendo además ser habitante del Estado que lo elige, al tiempo de la eleccion.

3. Los representantes y las contribuciones directas se repartirán entre todos los Estados que compongan la Union, en proporcion al número respectivo de sus habitantes, el cual se determinará agregando al número total de personas libres, entre las que se comprende á las que están obligadas al servicio por cierto número de años, y se excluye á los indios que no pagan contribuciones, las tres quintas partes de todas las demás. El censo efectivo se formará á los tres años contados desde la primera sesion del Congreso de los Estados Unidos, y en lo sucesivo de diez en diez años, en la forma que el mismo congreso dispusiere por medio de leyes. El número de representantes no podrá exceder de uno por cada treinta mil habitantes, pero cada Estado tendrá cuando ménos un representante. Mientras no se forme el censo, el Estado de New Hampshire tendrá derecho á elegir tres, Massachusetts ocho, Rhode Island y Providence Plantations uno, Connecticut cinco, New-York seis, New Jersey cuatro, Pennsylvania ocho, Delaware uno, Maryland seis, Virginia diez, North Carolina cinco, South Carolina cinco, y Georgia tres.

4. Cuando ocurrieren vacantes en la representacion de algun Estado, el Ejecutivo del mismo espedirá convocatorias para que se haga la eleccion de las personas que deban llenarlas.

5. La Cámara de representantes elegirá su presidente y demás empleados. A ella toca exclusivamente la facultad de iniciar causas por delitos oficiales. (_Power of impeachment._)

_Seccion III._ 1. El Senado de los Estados Unidos se compondrá de dos senadores por cada Estado, elegidos por sus respectivas Legislaturas por seis años, y cada senador tendrá un solo voto.

2. Inmediatamente despues de que se reuna en virtud de la primera eleccion, se dividirán sus miembros en tres clases, con toda la igualdad posible. Los escaños de los senadores de la primera clase vacarán á los dos años, de la segunda, á los cuatro, y de la tercera, á los seis, de manera que cada dos años se elija una tercera parte. Si por renuncia ú otras causas resultare alguna vacante estando en receso la Legislatura del Estado respectivo, podrá el Ejecutivo del mismo hacer nombramientos provisionales hasta que se vuelva á reunir la Legislatura, la cual proveerá entonces dichas vacantes.

3. Para ser senador se requiere tener treinta años cumplidos, haber sido nueve años ciudadano de los Estados Unidos, y ser habitante del Estado que hace la eleccion al tiempo de verificarse ésta.

4. El Vice-presidente de los Estados Unidos será el Presidente del Senado; pero no tendrá voto sino en los casos de empate.

5. El Senado eligirá sus empleados y tambien un Presidente _pro tempore_ que funcionará en ausencia del Vice-presidente, ó cuando éste se halle desempeñando el cargo de presidente de los Estados Unidos.

6. Solo al Senado incumbe la facultad de juzgar por responsabilidades oficiales (_to try all impeachments_), y cuando se reuniere con este objeto, los senadores prestarán un juramento ó promesa. Si se tratare de juzgar al Presidente de los Estados Unidos, presidirá al Senado el Presidente de la Suprema Corte, y nadie será condenado sino por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes.

7. En las causas por responsabilidad oficial de que se trata, la sentencia condenatoria no podrá exceder de la destitucion del empleo é inhabilitacion para poder obtener y desempeñar cargo alguno honorífico, concejil ó lucrativo de la federacion, pero la parte convicta quedará, no obstante, sujeta á ser acusada, juzgada, sentenciada y castigada con arreglo á derecho.

_Seccion IV._ 1. La Legislatura de cada Estado prescribirá el tiempo, lugar y manera en que deban hacerse las elecciones de los senadores y representantes: pero en cualquier tiempo el Congreso por medio de una ley podrá alterar en todo ó en parte las disposiciones de las Legislaturas sobre el particular, excepto las que se refieran al lugar de la eleccion de los senadores.

2. El Congreso se reunirá una vez al año por lo ménos y esa reunion se verificará el primer lúnes de Diciembre, á no ser que por una ley se señale otro dia.

_Seccion V._ 1. Cada Cámara será el juez competente acerca de las elecciones y requisitos legales de sus respectivos miembros; y la mayoría de cada una de ellas constituirá el _quorum_ para deliberar. Pero un número menor puede reunirse en diferentes dias, y compeler á los miembros ausentes á que asistan de la manera y bajo las penas que cada Cámara señalare.

2. Cada Cámara podrá formar su reglamento interior, castigar á sus miembros por mala conducta, y aun expulsarlos con la aprobacion de los dos tercios.

3. Cada Cámara llevará actas de las sesiones, que publicará de tiempo en tiempo, con excepcion de aquellas partes que á su juicio exijan reserva; y en ambas se hará constar en las actas los votos que dieren sus miembros por la afirmativa y por la negativa en cualquiera cuestion, cuando así lo pidiere la quinta parte de los miembros presentes.

4. Durante las sesiones del Congreso, ninguna Cámara podrá entrar en receso por mas de tres dias sin el consentimiento de la otra, ni reunirse en otro lugar que aquel en que las dos estén instaladas.

SECCION VI. 1. Los senadores y representantes recibirán por sus servicios una remuneracion que se fijará por ley y se pagará por el tesoro de los Estados Unidos. Exceptuando los casos de traicion, delito grave ó perturbacion de la tranquilidad pública, tendrán en todos los demás el privilegio de no ser arrestados durante el periodo de las sesiones á que asistieren, ó en su viage con motivo de ellas. Fuera de las mismas Cámaras no podrán ser autoritativamente cuestionados por ninguno de sus discursos, ó de los debates en que hubieren tomado parte.

2. Los senadores y representantes durante el tiempo de su encargo no podrán ser nombrados para ningun empleo civil de la Union, que se haya creado ó cuyos emolumentos se hubieran aumentado durante el período; y nadie que tuviere un empleo de la Union podrá ser miembro de alguna de las Cámaras, mientras lo desempeñare.

SECCION VII. 1. Todo proyecto de ley sobre creacion de rentas procederá de la Cámara de Representantes: pero el Senado puede proponer ó añadir sus enmiendas como en todos los demás proyectos.

2. Todo proyecto que hubiere sido aprobado por la Cámara de Representantes y el Senado, antes de que pase á ser ley, será enviado al Presidente de los Estados Unidos. Si lo aprueba, lo firmará: pero si nó, lo devolverá á la Cámara en que tuvo orígen con sus observaciones, la que las hará constar en sus actas, y procederá de nuevo á discutirlo. Si despues de esta nueva discusion, dos tercios de esa Cámara convinieren en aprobarlo, se remitirá juntamente con las observaciones á la otra Cámara, la que á su vez volverá á discutirlo, y si resultare aprobado por los dos tercios de ella, pasará á ser ley. En todos los casos de esta naturaleza la votacion de ambas Cámaras será nominal, haciéndose constar en las actas de cada Cámara respectivamente los nombres de las personas que han votado por la afirmativa y por la negativa. Si el Presidente no devolviere un proyecto de ley á los diez dias, (exceptuando los domingos) despues de que se le hubiere presentado, tendrá fuerza de ley lo mismo que si lo hubiere firmado, á ménos que no haya podido ser devuelto al Congreso por haber suspendido las sesiones.

3. Todo acuerdo, resolucion ó votacion que requiera la concurrencia del Senado y Cámara de Representantes (salvo en las cuestiones sobre receso) se presentará al Presidente de los Estados Unidos, y no tendrá efecto hasta que él lo apruebe. Si lo desechare, será necesaria la aprobacion de los dos tercios del Senado y de la Cámara de Representantes, segun las reglas y límites prescritos para los proyectos de ley.

_Seccion VIII._ El Congreso tendrá facultades:

1. Para establecer y recaudar contribuciones, derechos, impuestos y sisas (_taxes, duties, imposts, and excises_) á fin de pagar las deudas y proveer á la defensa comun y bien general de los Estados Unidos. Mas todos los derechos, impuestos y sisas serán uniformes en todos los Estados Unidos.

2. Contraer empréstitos sobre el crédito de los Estados Unidos.

3. Reglamentar el comercio con las naciones extrangeras, el que se hace de Estado á Estado y con las tribus de los indios.

4. Establecer una regla uniforme de naturalizacion, y decretar leyes uniformes en la materia de bancarrotas para todos los Estados Unidos.

5. Acuñar moneda, determinar el valor de ésta y de las extrangeras y fijar las pesas y medidas.

6. Señalar las penas de los falsificadores del papel de crédito y moneda de los Estados Unidos.

7. Establecer oficinas y caminos postales.

8. Promover el adelanto de las ciencias y de las artes útiles, asegurando á los autores é inventores por tiempo limitado la propiedad exclusiva de sus respectivos escritos é inventos.

9. Crear tribunales inferiores á la Suprema Corte.

10. Definir y castigar la piratería y demás delitos graves cometidos en alta mar, así como los delitos contra el derecho de gentes.

11. Declarar la guerra, conceder patentes de corso y represalias, y establecer reglas para las presas hechas en mar y tierra.

12. Levantar y mantener ejércitos; pero ninguna asignacion que se haga para este objeto deberá durar mas de dos años.

13. Formar y mantener una armada.

14. Decretar ordenanzas para el gobierno y disciplina del ejército y de la armada.

15. Dictar las disposiciones para llamar á las armas á la milicia cuando fuere necesario, á fin de hacer observar las leyes de la Union, sofocar las insurrecciones y repeler cualquiera invasion.

16. Disponer la organizacion, armamento y disciplina de la milicia, y el gobierno de la parte que esté al servicio de los Estados Unidos, quedando reservado á los respectivos Estados el nombramiento de los oficiales, y la instruccion y ejercicios, segun la disciplina prescrita por el Congreso.

17. Legislar exclusivamente en todas las materias concernientes al distrito que por cesion de los Estados en particular y aceptacion del Congreso, haya sido elegido para residencia del gobierno federal, distrito cuya area no podrá exceder de diez millas cuadradas. Ejercer la misma facultad sobre todos los demás lugares comprados con el consentimiento de las Legislaturas de los Estados á que pertenecen, para la construccion de fortalezas, almacenes, arsenales, astilleros y otros edificios que se necesitaren: y

18. Dictar todas las leyes necesarias y convenientes para la ejecucion de las facultades que preceden, y todas las demás que por esta Constitucion se confieren al gobierno de los Estados Unidos, ó á cualquiera de sus departamentos ó funcionarios.

_Seccion IX._ 1. El Congreso no podrá prohibir, sino desde el año de mil ochocientos ocho en adelante, la inmigracion ó importacion de personas que cualquiera de los Estados, hoy existentes, crea conveniente admitir; pero puede imponer una contribucion ó derecho que no excederá de diez pesos por persona.

2. No podrá suspenderse el recurso del _Habeas Corpus_, si no es en los casos en que por rebelion ó invasion sea necesario para la seguridad pública.

3. No se sancionará ningun proyecto de ley para instituir infamia trascendental, (_bill of atainder_), ni ley alguna _ex post facto_.

4. La capitacion y demás contribuciones directas solo podrán imponerse en proporcion al número de habitantes, cuyo censo deberá formarse como ya dispone en esta Constitucion.

5. No se impondrán contribuciones ó derechos sobre los artículos que se exporten de los Estados.