Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 32

Chapter 323,519 wordsPublic domain

[189] El año de 1846, la facultad de reglamentar el comercio entre los diversos Estados, sufrió un debate muy luminoso en el tribunal de Distrito de la federacion en Missouri, tratándose del caso _The United States v. The Steamboat James Morrison_ [relatado en el «New York Legal Observer,» Setiembre de 1846] en el que se revisó, ilustró y aplicó la doctrina asentada en el caso «_Gibbons v. Ogden_,» con la limitacion, que no contraría el principio en que se fundó esa ejecutoria, de que los _ferry boats_, [botes de vapor que cruzan de una orilla á otra] que no salen de los límites del Estado, no necesitan licencia de la federacion segun la ley de 7 de Julio de 1838, pues dicha facultad no abraza una navegacion de un carácter tan señaladamente interior y que ninguna conexion tiene con el comercio de fuera del Estado. La ley exige la licencia para hacer el comercio de cabotaje, y aquí no se trataba de eso. Pero se admitió, sin embargo, que era comercio de cabotaje el que hacia un buque entre dos ó mas puertos de rio de un mismo Estado, siempre que se enlaza y formara parte divisible de un comercio general entre dos ó mas Estados. En el Estado de New York hay una decision anterior á ésta, que la contraría abiertamente, y es la que dió en el caso «_The United States v. Jackson_,» el tribunal del Distrito meridional del Estado, en 1841 (_N. York Legal Observer_, Diciembre de 1846.) En ella se declaraba que la mencionada ley de 1838, comprendia toda clase de buques, sin excepcion alguna, movidos exclusiva ó parcialmente por vapor; que todo buque de vapor necesitaba la licencia é inspeccion, sea cual fuere el comercio á que se dedicara, ó los lugares entre los cuales hiciera viajes, hallándose comprendidos en esta disposicion aun los _ferry boats_ que cruzaban entre puntos situados en un solo Estado.

Con relacion á esta facultad de reglamentar el comercio se ha declarado además, que era inconstitucional la ley expedida por un Estado, imponiendo á los importadores de efectos por mayor, ó en fardos ó bultos, la obligacion de solicitar una licencia, por la que debian pagar cierta cantidad, castigándolos con penas pecuniarias y aun con la del comiso, segun las circunstancias, cuando no presentaban aquella. La declaracion se fundaba en que solo el Congreso podia reglamentar el comercio extrangero, y en que los Estados no pueden imponer derechos sobre las importaciones, admitiéndose sin embargo que despues de que los efectos importados se hayan mezclado ó incorporado en la masa general de la propiedad del Estado, quedan sujetos á las contribuciones que éste tenga á bien imponer.[190] La restriccion no puede aplicarse á las mercancías importadas despues de que hayan llegado á poder de los comerciantes al menudeo. Con respecto á esta materia debe observarse, que segun la Constitucion federal "los Estados no podrán sin el consentimiento del Congreso, decretar impuestos ó derechos sobre las importaciones y exportaciones, sino es en lo que fuere absolutamente necesario para hacer cumplir sus leyes de inspeccion, las cuales estarán sujetas á la revision y aprobacion del mismo Congreso."[191] Hablando extrictamente, las leyes de inspeccion no son reglamentarias del comercio: su objeto es mejorar la calidad de los productos de la industria nacional, sea que se destinen á la exportacion extranjera ó al consumo doméstico, y producen su efecto sobre la materia, antes de que esta constituya un artículo del comercio. Estas leyes, así como las relativas á las cuarentenas, salubridad pública y reglamentacion del comercio interior de un Estado, forman parte de la legislacion que quedó reservada á los Estados, no están sujetas directamente á las disposiciones del Congreso, aunque si lo están de un modo indirecto, pues el Congreso puede revocarlas, cuando pugnen abiertamente con el ejercicio de sus facultades reconocidas.[192] En el caso de "_Wilson v. The Blackbird Creek Marsh Company_." (2 _Peters_ U. S. 245) se hizo la declaracion judicial de que deberia considerarse como válida y obligatoria la disposicion que dictara el Congreso en el ejercicio de la facultad de reglamentar el comercio, contrariando las leyes de un Estado relativas á la construccion de presas en riachuelos navegables, en puntos sujetos á las mareas; pero que mientras el Congreso no llegara á ejercerla de facto, no debian considerarse dichas leyes como contrarias á esa facultad en su estado de inaccion. Se reconoció sin embargo que la facultad del Congreso para reglamentar el comercio sobre las aguas navegables de los Estados no importa cesion del territorio, ni de la propiedad pública ó privada; (_Corfield v. Coryell, Washington_, C. C. 371) y que los Estados pueden dictar leyes reglamentando el uso de las pesquerías y criaderos de otras dentro de sus límites territoriales,[193] aun en aguas navegables, siempre que esas leyes no impidan el libre uso de dichas aguas para el comercio y la navegacion.

[190] En el caso de «_Cumming v. Corporation of Savannah_,» uno de los tribunales superiores del Estado de Georgia declaró en 1816, que era legal la recaudacion de un impuesto municipal decretado por una ley de un Estado, sobre todo producto, que no siendo del mismo Estado, era remitido para venderse allí en comision, y que no podia tenerse como un derecho sobre importaciones. (_R. M. Charlton_ 26). En el caso de «_Green v. The City of Savannah_» [_ibid_ 368] se declaró que los Estados tienen derecho de imponer contribuciones tanto á las importaciones como á las exportaciones, para el efecto de hacer cumplir sus leyes de inspeccion. Así tambien se ha declarado que no era contraria á la constitucion federal la ley de un Estado imponiendo una contribucion á los vendedores al menudeo de mercancías extrangeras, apesar de que la ley comprendia tanto á los importadores como á los demás vendedores de esa clase de mercancías. «_Biddle v. The Commonwealth_,» [13 _Serg. &c. Rawle_, 405]. Pero la decision de este caso puede considerarse como revocada por la que se dió en el de «_Brown V. State of Maryland_,» que ya hemos citado, pues tiende á prohibir al importador á que venda el artículo importado _por bultos_, y el derecho de vender está inseparablemente enlazado con la ley que permite la importacion[190a]. La ley del Estado de Pennsylvania en que se fundaba la decision, era válida como se habia publicado al principio, sin la enmienda que tuvo despues, porque eximia á los importadores que vendian las mercancías en el mismo bulto ó fardo en que se habia importado.

La contribucion impuesta por un Estado á los corredores de cambio, no pugna con la facultad constitucional de reglamentar el comercio. _Nathan v. Louisiana_, [8 _Howard U. S._ 73]. No es nula una contribucion impuesta á los agentes de compañías extrangeras de seguros. _People v. Thurber_ [13 _Illinois_, 554]. Tampoco lo es la ley de un Estado que grava con contribuciones á los extrangeros no domiciliados en los Estados Unidos por las cantidades que recibieren á título de herencia, donacion ó legado. _Mayer v. Prima_ [8 _Howard, U. S._ 490].

[190a] En el caso de "_Padelford v. Mayor_" [14 _George_ 438] se declaró que una ley municipal imponiendo una contribucion sobre el "monto total de las ventas de mercancías" no pugna con la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados imponer contribuciones ó derechos sobre las importaciones. Era por lo mismo legal la recaudacion que se hacia sobre el precio de los géneros importados, vendidos por los importadores en su forma original.

[191] Art. 1. Sec. 19 de la Constitucion. Por la ley de 5 de Febrero de 1801, c. 83, el Congreso aprobó una disposicion de la legislatura de Maryland, que nombraba un oficial de sanidad para el puerto de Baltimore, y autorizó al Estado para cobrar una contribucion de un centavo por tonelada á todos los buques procedentes del extranjero que entrasen al distrito de Baltimore, cuyo producto debia destinarse á los objetos especificados en dicha disposicion. Esta ley prueba cuan estricto es el sentido en que se toma la cláusula constitucional citada en el texto.

[192] Opinion del Presidente de la Suprema Corte de Justicia Mr. Marshall en el caso de _Gibbons v. Ogden_ (9 _Wheaton_, 203). En el caso _The City of New York v. Miln_ [11 _Peters U. S._ 102] se declaró que la ley del Estado, de Febrero de 1824, que impuso á los capitanes de los buques que llegaban de cualquier puerto de fuera del Estado, la obligacion de presentar á las veinticuatro horas de su llegada, una relacion por escrito dando razon de los nombres, edad y último domicilio legal de los pasageros, y obligando á los mismos capitanes ó á los dueños de los buques, á otorgar una fianza de que indemnizarian á la ciudad de todos los gastos que le ocasionaran los pasajeros que no eran ciudadanos, no era un reglamento de comercio, sino de policía, y que debia tenerse como constitucional y válida. El caso fué muy discutido, pero no me parece que sea fácil dar á la ley de New York otro carácter que el de un reglamento de comercio, ni eximirla de las doctrinas anteriores de la Corte sobre que la facultad de reglamentar el comercio con las naciones extranjeras debe ser necesariamente _privativa_ del gobierno de la federacion. Siguiéndose el principio sentado en esta decision, en el caso de _Norris v. City of Boston_ [4 _Metcalf_, 282] se declaró que no pugnaba con la Constitucion federal la ley del Estado que no permite desembarcar á los pasageros de nacionalidad extrangera hasta que el dueño, capitan ó consignatario del buque en que llegasen hubiere satisfecho dos pesos por cada pasajero, el producto de cuyo impuesto se debia invertir en la mantencion de los extranjeros desvalidos [_paupers_] en el Estado, teniéndose como un reglamento de policía municipal y no de comercio. Así tambien en el caso de _Worsley v. Second Municipality of New Orleans_ (9 _Rob. Louisiana_, 324) se declaró que un bando de la municipalidad de Nueva Orleans, que imponia un derecho sobre todo bulto que se introdujera ó exportara del lugar, era válido y no pugnaba con la Constitucion federal. No fué la mente de la Constitucion autorizar al Congreso para intervenir en las leyes que dictaran los Estados sobre muelles y otros medios usados por el comercio, y sobre la conservacion de puertos etc. Una derrama impuesta con el objeto de espensar la construccion de puentes y calzadas, ó con el de remover las obstrucciones de las corrientes de agua, y que gravita sobre los que reciben el beneficio de estas obras, no es contribucion, impuesta sin derecho.

En el caso de "_Howell v. The State of Maryland_" [3 _Gill._ 14] el tribunal de Apelaciones de New York decidió en Diciembre de 1845, que la ley del Estado que impone una contribucion sobre el interés que tienen personas residentes en el Estado en buques de cualquiera especie, sea que estén dentro ó fuera de puerto, era válida y no pugnaba con la Constitucion federal ni la ley del Congreso sobre matrículas.

Las leyes de New York autorizan al Comisionado de sanidad para exigir á los capitanes de todos los buques que lleguen al puerto del mismo nombre $1.50 por los mismos capitanes, dos pesos por cada pasagero de primera clase, &c., con aplicacion al hospital de Marina y á la sociedad para reforma de jóvenes delincuentes, &c. Otra ley de Massachusetts de 1837 no permite desembarcar á los pasageros extrangeros hasta que hayan pagado dos pesos para auxilio de extrangeros desvalidos. La cuestion de constitucionalidad de estas leyes se presentó á la Suprema Corte el mes de Febrero de 1849, en los casos, de "_Smith V. Turner_" y "_Norris V. City of Boston_" y dicho tribunal la falló en contra, declarándolas inconstitucionales, por ser verdaderos reglamentos de comercio, que solo el Congreso podia expedir. El Presidente de la Suprema Corte y otros tres de los magistrados disintieron, considerando dichas leyes como parte del sistema del Estado sobre desvalidos, y declarando que no pugnaban con ningun tratado ó ley de la Union, 1 _Howard U. S._ 282.

En los últimos casos que hemos citado, el Sr. Magistrado Wayne observó que el caso de "_New York v. Miln._" [11 _Peters U. S._ 102] equivocadamente se habia publicado como decision de la Corte, pues solo tres magistrados de los siete que la formaban concurrieron en la opinion del Magistrado Thomson. Véase el caso "_The People V. Brooks_" [4 _Denis_, 469].

[193] En el caso de "_Smith v. State of Maryland_" (18 _Howard, U. S._ 91) se declaró que la ley que reglamenta el uso de los criaderos de ostras que existen dentro de los límites de un Estado, pudo decretar la confiscacion de los buques que violasen sus prevenciones, aun cuando estuvieran matriculados y tuvieran la correspondiente licencia para el comercio de cabotage conforme á las leyes federales.[193a]

[193a] En virtud de las facultades que tienen los Estados para dictar disposiciones de policía, pueden establecer requisitos para la navegacion en sus aguas, además de los que contiene la ley del Congreso referente al comercio de cabotage; y esas disposiciones serán válidas siempre que no pugnen con la Constitucion ó leyes de la Union. "_Fitch. v. Livingston_," 4 _Sandford_, 493. Las leyes de policía de los puertos, dictadas por los Estados son constitucionales, "_Wardens of New Orleans v. Ship. M. J. Ward_," (14 _Louisiana Ann._ 289).

IX. Del Progreso de la Jurisprudencia Nacional.

He concluido la segunda parte de la division general de estas disertaciones, que es la que se refiere al gobierno y jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos. Aunque al recorrer la série de decisiones de los tribunales federales, he tratado las materias á que se refieren con el espíritu de libre exámen, siempre he profesado y procurado inculcar sentimientos de deferencia y respeto á las autoridades judiciales de la Union. No he omitido, intencionalmente por lo menos, ningun punto ó cuestion relativa á la interpretacion de las facultades del gobierno, que haya sido materia de una decision competente. Quedan por resolverse todavía muchas cuestiones interesantes del derecho constitucional; pero si examinamos los anales del foro americano, comenzando desde el año de 1800 hasta la fecha, encontraremos que han terminado ya felizmente muchas de las discusiones mas graves y de un carácter tal, que podrian haber afectado vitalmente la tranquilidad de la nacion.

La definicion de las contribuciones directas segun la mente de la constitucion; la extension de las facultades que tiene el Congreso para dictar leyes uniformes en las materias de naturalizacion de extranjeros y de quiebras y para legislar sobre la milicia y los distritos ó lugares enagenados por los Estados al gobierno general, así como la multitud de facultades implícitas, incidentales á las que expresamente se le concedieron, tales como las de instituir y proteger los bancos nacionales, decretar embargos generales é indefinidos, y dar preferencia á los créditos de la federacion en cuanto al cobro sobre los demás, son cuestiones que han sido muy largamente debatidas en la Suprema Corte; y hasta cierto punto están ya deslindadas y resueltas por sus respetables fallos. De la misma manera la extension que tienen las prohibiciones que la Constitucion impuso á los Estados, sobre no sancionar leyes _ex post-facto_, ni que desvertúen la obligacion de los contratos, sobre no estorbar á las autoridades federales en el desempeño de sus funciones, ni atacar ú hostilizar las instituciones, ó los derechos y privilegios que dimanan de la Constitucion y leyes del Congreso general por medio de contribuciones, concesiones ú otro ejercicio cualquiera del poder, ha sido examinada y resuelta en una série de determinaciones que han contribuido mucho á afianzar y consolidar la Union, aumentando el prestigio é influencia del gobierno nacional.[194]

[194] En el caso «_The Fire Department v. Noble_,» (3 _E. D. Smith_ 440) seguido ante el tribunal de «Common Pleas» de New-York, se examinó la cláusula de la Constitucion que dispone que «los ciudadanos de un Estado tendrán en los demás todas las prerogativas é inmunidades que los ciudadanos de éstos,» y se declaró que era constitucional la ley de un Estado que impone contribuciones á las compañías de seguros, exigiendo su pago como requisito para que puedan asegurar, aun cuando no debieren su incorporacion al Estado, con tal de que hagan negocios en él.

La facultad discrecional, que tiene el Presidente de la República de remover á los empleados del ramo ejecutivo, ha sido reconocida, no por los tribunales, es verdad; pero sí de una manera que tal vez sea tan eficaz como si hubiera sido resuelto judicialmente, es decir, por la opinion declarada del Congreso y la aquiescencia y la práctica invariable del gobierno. Tambien ha sido definitivamente reconocida la facultad absoluta é independiente de celebrar tratados, despues de que la Cámara de Representantes habia sostenido contra ella una lucha que, en cierta época, amenazaba destruir hasta las bases fundamentales de la Constitucion.

El poder judicial ha defendido con energía y buen éxito la justa pretension de que sus facultades deben extenderse á todos los casos que pueden dimanar de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union. La seccion 25ª de la ley de 1879 sobre organizacion de los tribunales de justicia, definió de una manera clara y precisa la jurisdiccion que en ciertas circunstancias tiene la Suprema Corte para conocer en apelacion de los fallos y decretos de los tribunales de los Estados, y la Corte sostuvo victoriosamente el ejercicio libre é independiente de esa facultad esencialísima á la autoridad y eficacia del gobierno general, tanto en el ramo criminal, como en el civil. Hasta ahora jamás ha habido resistencia á las disposiciones dictadas por la Corte en virtud de esa jurisdiccion; y así nunca ha sido necesario apelar á la fuerza para hacerlas cumplir, razon por lo que no ha creido la Corte llegado aun el momento de declarar si dado el caso de semejante resistencia por parte de los tribunales de los Estados, estaria autorizada para emplear la vía de apremio y los demás medios ordinarios de coaccion contra ellos. La ley precitada solo declara que las apelaciones interpuestas contra los fallos de los tribunales de los Estados, producirán los mismos efectos que las que se interpongan contra las decisiones de los tribunales de circuito; y que si revocare el fallo inferior, se observará el mismo procedimiento que respecto á éstos, con la única diferencia de que en lugar de devolver las actuaciones al tribunal de su orígen para que lo enmiende, la misma Corte podrá hacerlo por sí, cuando ya antes las haya devuelto infructuosamente con ese fin. Con respecto á los demás ramos del poder judicial, diremos en general, que la Suprema Corte, autoridad acreedora á nuestro respeto, ha fijado ya, (segun hemos visto en el curso de estas disertaciones) la amplitud que tiene la jurisdiccion de almirantazgo y marina, el carácter que deben tener los litigantes para que proceda la jurisdiccion federal, la fé y crédito que se debe dar en cada Estado á los documentos y procedimientos judiciales de los demás, la soberanía que ejerce el Congreso sobre los territorios situados fuera de los límites particulares de los Estados, y, finalmente; la supremacía que tienen todos los poderes constitucionales de la nacion sobre los de los Estados, cuando las facultades de éstos, sean las expresamente reservadas, ó cualesquiera otras que pretendan tener, lleguen á pugnar con las facultades de aquellos.

Las pocas decisiones que dió la Suprema Corte durante los primeros diez ó doce años que trascurrieron desde que se estableció el poder judicial de la Union, es decir, desde 1790 hasta 1801, se encuentran en el tomo tercero de la coleccion de decisiones de _Dallas_. La primera cuestion de importancia que se le presentó fué, si un Estado podia ser demandado por un acreedor particular; y llama la atencion que la Corte en una de sus primeras decisiones, hubiera asumido una jurisdiccion que, hacia pocos años, los autores del Federalista habian declarado destituida de todo fundamento. Durante ese período de nuestra historia judicial, los tribunales federales se ocuparon principalmente de los negocios pertenecientes á su jurisdiccion de almirantazgo, de las cuestiones políticas y nacionales que habian tenido orígen en la guerra de independencia, y en la peligrosa influencia y efectos de la guerra de la revolucion francesa sobre la paz y la neutralidad de los Estados Unidos. Además, tambien fueron discutidos y aprobados los principios relativos á la doctrina de expatriacion, á las leyes _ex post facto_, á las contribuciones constitucionales, y á la interpretacion y fuerza del tratado de 1783, sobre créditos de súbditos ingleses.

La coleccion de _Mr. Cranch_, en nueve tomos, cubre un período de mucha actividad; comenzando con las decisiones de 1801 alcanzan hasta las de 1815. La corte se ocupó de cuestiones importantes del momento en ese período, especialmente cuando los Estados Unidos abandonando su actitud de neutrales, tomaron la de beligerantes. En estas colecciones se ve como una cosa notable, que los tribunales americanos se dieron prisa á cultivar y á adoptar completamente los principios establecidos por los tribunales ingleses de almirantazgo y presas, á pesar de que la conducta de éstos habia sido el tema de muchas quejas y reproches en nuestros debates políticos, durante los quince años que precedieron inmediatamente á la guerra de independencia. Los tres últimos tomos de la coleccion, comprende un período en que la Corte se ocupaba constantemente de graves cuestiones relativas á los derechos y á la política de las naciones, y en el que introdujo y quedó incrustado en el derecho patrio de los Estados Unidos, aquel derecho marítimo y de presas que no es peculiar de Inglaterra, sino que se encuentra vigente en todas las naciones comerciales de Europa. En esta parte de la obra podemos notar con cuanta frecuencia se presentaban las cuestiones del derecho mercantil, referentes á pólizas de seguros, papeles negociables, sociedades mercantiles y á las prácticas del comercio. La Corte se ocupaba además, en discutir y fijar principios importantes acerca de otras cuestiones sujetas á la jurisdiccion federal, tales como las relativas á pruebas, fraudes, hipotecas y depósitos. Por último, se consagraba tambien á examinar las doctrinas de la prescripcion de acciones y del contrato de compra-venta, y algunas materias del derecho internacional, como el domicilio, los efectos que produce la ley local, la neutralidad y otras varias.