Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 30

Chapter 303,674 wordsPublic domain

El Presidente de la Suprema Corte fué el encargado de redactar la decision, y en ella concedia que los Estados podian legislar sobre la materia de quiebras, mientras no lo hubiera hecho el Congreso general en virtud de la facultad que al efecto le dá la Constitucion, siempre que las leyes que dictaren no violen la obligacion de los contratos. Concedia asimismo que podian eximir á los deudores insolventes de la prision, porque ésta es solo un medio de coaccion y no forma parte del contrato. Expuso además que las leyes relativas á quiebras que habia dictado la gran mayoría de los Estados, solo exoneraban á la persona del deudor, dejando intacta la obligacion que tenia de pagar á sus acreedores, y esto no era contrario á la Constitucion. Pero contrayéndose al caso, declaró: que la exencion que alegaba el demandado, fundado en la ley expedida por el Estado de New York en Abril de 1811, no destruia la accion que se habia entablado contra él, porque aquella ley estaba comprendida en la prohibicion constitucional, supuesto que lo eximia de la obligacion de pagar una deuda de plazo fijo, que no se habia cumplido, exonerándole de pagar en lo sucesivo, y así nulificaba enteramente la obligacion de un contrato.

La Corte declaró además que la cesion de bienes no pone fin á la obligacion de un contrato, porque al tiempo de celebrarlo, las partes habian tenido presente no solo los que entonces poseia su deudor, sino los que pudiera adquirir despues, y estos quedaban por lo mismo afectos á la propia obligacion, y el eximirlos de responsabilidad, desvirtuaba la obligacion del contrato. La misma naturaleza de las cosas establece una diferencia entre la obligacion del contrato y el recurso que produce en derecho para hacerlo cumplir, el que puede ser modificado al prudente arbitrio de la legislatura. La mente de la Constitucion fué establecer y mantener inalterable la confianza pública, sancionando el gran principio de la inviolabilidad de los contratos.

En el negocio que motivó esta decision, se trataba de un contrato ya existente cuando se dió la ley, y la Corte advirtió que su fallo debia limitarse al caso. Es un principio admitido que deben distinguirse los contratos celebrados antes de la expedicion de una ley, de los que lo fueren despues; esta distincion fué sancionada por la Suprema Corte de New York en el caso de "_Mather v. Bush_," (16 _Johns_, 233) por la de Massachusetts en el de "_Blanchard v. Russell_" (13 Massachusetts, 1) y la tuvo como bien fundada el tribunal de la Cancillería de New York en el de "_Hicks v. Hotchkiss_" (7 _Johns Chancery_ 297). En todos estos casos se sostuvo la doctrina de que una ley sobre insolventes, vigente ya al tiempo de celebrarse un contrato, no desvirtuaba la obligacion de éste segun la mente de la Constitucion, porque al celebrarse los contratos, las partes interesadas se atienen á las leyes existentes en el lugar de su celebracion y se presume que se obligan con relacion á esas leyes. Todo contrato entraña la condicion tácita de que la parte que contrae la obligacion quedará absuelta de su cumplimiento, si llegare á verificarse el hecho que la ley vigente establece como una exoneracion. No debe considerarse que pugna con esta doctrina la decision que se dió al caso de "_Sturges v. Crowninshield_," supuesto que ella declaró inconstitucional la ley sobre quiebras á que se refiere, porque ésta exoneraba al deudor de un contrato ya existente cuando se expidió, á efecto de que no se pudieran tocar sus futuras adquisiciones, declarando asimismo nula la exencion que ella concede.

Pero en el caso de "_M'Millen v. M'Neill_" (4 _Wheaton_, 209) la Suprema Corte de los Estados Unidos avanzó un paso mas, declarando que una ley de insolventes que concede al deudor la exoneracion, expedida por un Estado antes de haberse contraido las deudas, tambien desvirtuaba la obligacion de los contratos, y estaba por lo mismo comprendida bajo el principio asentado en el caso de "_Sturges v. Crowninshield_." En el de que se trataba, la ley que concedia el beneficio habia sido sancionada por un Estado diferente del en que se habia celebrado el contrato. Por lo mismo queda todavía por resolver si un Estado puede constitucionalmente sancionar una ley que produzca el efecto de libertar al deudor de una obligacion contraida despues de su expedicion, cuando el contrato se hubiere celebrado en el mismo Estado. Parece que este caso queda comprendido en los términos genéricos en que se expresó la Corte; pero las circunstancias de los casos decididos no tienen analogía con la cuestion, y ellos no pueden citarse como precedentes con esa extension.[178] Sea de esto lo que fuere, fácilmente se percibirá que las facultades de los Estados sobre esta materia, quedaron muy restringidas y cercenadas; y segun las decisiones que se han dado para que la exoneracion produzca el efecto de extinguir la accion ó recurso de los acreedores contra los bienes que el deudor pueda adquirir en lo sucesivo, es necesario que la deuda haya sido contraida _despues_ de la expedicion de la ley que la concede, _dentro_ del territorio del Estado que la sancionó, y entre ciudadanos del mismo.

[178] En el caso de _Bronson v. Kinzie_, 1 _Howard_ U. S. 311, se admitió que los contratos celebrados despues de promulgadas las leyes de esperas de Illinois, se sujetaban á ellas, siempre que debieran tener su cumplimiento en el mismo Estado, porque está en las facultades de los Estados declarar cuáles son las obligaciones legales y equitativas que producen los contratos celebrados y que deben ejecutarse dentro de su territorio.

Y ya que tocamos este punto, no será fuera del caso observar que la cesion de bienes introducida en el derecho romano por Julio César, y que hoy rige en la mayor parte de los países del Continente de Europa, solo libertaba de la prision á la persona del deudor, pero no lo libraba de la deuda, ni los bienes que pudiera adquirir despues, quedaban exentos de ser perseguidos por sus acreedores. El estatuto inglés (32 _George II_) llamado comunmente "The Lord's Act," y los mas recientes 33 de George III, y 1, 2 y 5 de George IV, no hicieron otra cosa que librar al deudor de la prision, y puede decirse que el derecho vigente en Alemania, Francia, Holanda, Escocia, Inglaterra, &c., respecto á los insolventes, no tiene mas amplitud en sus efectos que el _cessio bonorum_ del derecho romano[179] segun nos refieren Huberon y Heinecio;[180] en muchos lugares de Alemania la cesion de bienes no produce ni aun el efecto de librar al deudor de la prision, mucho menos el de eximir sus adquisiciones futuras. Por el derecho romano, el deudor no quedaba exento en virtud de la cesion, de la responsabilidad personal de pagar las penas pecuniarias en que incurria por la comision de ciertos delitos: "_Si inoere non habeat, in pelle luit_." Mas en Alemania la cesion produce el efecto terrible de privar al insolvente de todo recurso para demandar indemnizacion pecuniaria por reparacion de una injuria personal que se le hubiera inferido, antes de la cesion.[181]

[179] Segun el Derecho Español [L. 3, tít. 15, Part. 5] los bienes que adquiere el deudor despues de la cesion solo quedan afectos al pago, en lo que excedan de lo que él necesite para su congrua sustentacion, (beneficio de competencia); mas no existe esta disposicion en el Derecho de la Luisiana. 3, Martin. [Louis] 588, id. 292.

[180] Código, 7, 71, 1 Dig. 42, 3, 4, y 6; _Voet ad Pand_ 42, 3, 8; _Heineccii_ Opera, tom. V. pág. 620; tom. VI, pág. 384, 387: _Code de Commerce_, núm. 568. _Repertoire Universel et Raisonné de Jurisprudence, por Merlin_, tít. cession de biens; _Esprit des Lois_, tom. I, 114; 2 Bell's com. 580-597; 16 Johns, 244 note. Hub. Proelect. tom. II, 14-54; _Heinec. Elem. Jur. Civ. secund. ordine Pandect_, p. 6, 1. 42, tít. 3; _Elem. Jur. Ger._ Lib. 2, tít. 13, sec. 387.

[181] _Voet ad Pand._ 42, 3, 10.

V. Los Estados no pueden legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros.

En virtud de la Constitucion federal, el Congreso de la Nacion tiene la facultad de establecer reglas uniformes para la naturalizacion de los extranjeros. En el caso de "_Collet v. Collet_," (2 _Dallas_, 294) el tribunal de circuito federal de Philadelphia declaró en 1792, que los gobiernos de los Estados tenian en esta materia facultades concurrentes con las del gobierno general, y que á pesar de que no podian contravenir las reglas establecidas por el Congreso, ni "desconocer la ciudadanía adquirida en virtud de esas reglas, si podian conferirla en términos mas fáciles que los que el Congreso creyere conveniente imponer." Sin embargo de que concurrieron á esta declaracion dos magistrados de la Suprema Corte y el juez de Distrito de Pennsylvania, es claro que la hicieron festinadamente y sin haber examinado bien la cuestion, pues si debiera ser esa la verdadera inteligencia de la cláusula constitucional, ella seria inútil y careceria de objeto. El mismo fin con que se dió al Congreso la facultad está demostrando bien claramente que debe ser privativa. Ese fin no pudo ser otro que quitar á los Estados en particular la facultad discrecional de naturalizar á los extranjeros, confiriéndoles las garantías y prerogativas de ciudadanos, que podrian ejercer en todos los Estados. Si un Estado pudiera naturalizar á un extranjero con un solo año que tuviera de residencia, cuando la ley del Congreso general requiere cinco años, ¿de qué serviria ésta, y con qué propiedad podria llamarse uniforme?

Por lo mismo, en cuanto á sus efectos, esta decision puede considerarse como revocada. En 1797 el magistrado Gredell manifestó en el mismo tribunal, que si la cuestion hubiera estado entonces intacta, y no se hubiera presentado antes, él sostendria que la facultad de legislar sobre la naturalizacion cesaba para los Estados, luego que el Congreso, en uso de ella dictara alguna ley sobre el particular. Y en 1814 el Magistrado Washington expuso en el Tribunal de circuito de Pennsylvania la opinion de que esta facultad solo reside en el Congreso. ("_Golden v. Prince_," 3 _Washington C. C._ 313). Despues el Presidente de la Suprema Corte de la Nacion, observó en el caso de "_Chirac v. Chirac_," (2 _Wheaton_, 269) que el dictar leyes acerca de la naturalizacion, era inconcusamente una facultad privativa del Congreso. En el caso "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 49) el Sr. Story menciona como privativa del Congreso la facultad de dar leyes uniformes sobre la materia, fundado en que hay una incompatibilidad directa en que los Estados puedan ejercerla tambien. Se puede decir, por lo mismo, que todos los argumentos, tanto los que se fundan en autoridades como en la razon, favorecen decididamente esta última interpretacion.[182]

[182] Para remover toda confusion en esta materia, es preciso no olvidar la diferencia que existe entre los derechos locales que confiere la ciudadanía de un Estado, y los que confiere la ciudadanía nacional en virtud de la Constitucion. Es incuestionable que, segun la mente de ésta, un extranjero solo puede adquirir la ciudadanía nacional cumpliendo con las prevenciones de las leyes de naturalizacion expedidas por el Congreso general; pero cada Estado, en uso de la soberanía local, que quedó reservada á los Estados en particular, puede constituir á los extranjeros ú otras personas sobre una base de absoluta igualdad con sus propios ciudadanos en cuanto á las garantías y derechos políticos que deban disfrutar dentro de su propia jurisdiccion, entendiéndose que las disposiciones que dictaren en este sentido no constituyen á dichos extranjeros en ciudadanos de los Estados Unidos, ni les confieren los derechos y prerogativas de ciudadanos en otros Estados.

Véase el caso de Dred Scott. 19, _How_ 393.

VI. Los Estados no pueden imponer contribuciones á los bancos nacionales ó sus sucursales, ni á las acciones del Gobierno nacional.

En el caso de "_M. Culloch v. The State of Maryland_" (4 _Wheaton_, 316) despues de un largo debate se declaró terminantemente que los Estados no pueden gravar con contribuciones á las instituciones y demás arbitrios legales del gobierno nacional, ni ponerles traba de ningun género. Se trataba de una contribucion impuesta por el Estado de Maryland á una sucursal del banco de los Estados Unidos, establecida en el mismo Estado, y dando por sentado que su creacion era constitucional y que se habia establecido allí conforme á la ley, se controvertia sobre la validez de dicha contribucion. La Suprema Corte resolvió que los gobiernos de los Estados no tienen derecho para imponer contribuciones sobre los arbitrios constitucionales de que se vale el gobierno general, para ejercer las facultades que le dá la misma Constitucion; ni pueden retardar, impedir, recargar ó destruir los efectos de las leyes constitucionales sancionadas por el Congreso, para poner en práctica las facultades conferidas al gobierno nacional.

Era una tarea importante, á la vez que difícil, la de fijar límites á la facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, particularmente porque esos límites debian deducirse de las facultades implícitas que tiene el gobierno general; parece sin embargo que en esta ocasion fué desempeñada con mucha sabiduría y con el mejor éxito. La Corte declaró que era inconcluso que ambos gobiernos, el general y el del Estado, tenian facultad de imponer contribuciones; pero que la constitucion federal tiene tal carácter de supremacía, que puede sustraer cualquiera materia á la accion aun de esta facultad que tienen los Estados, impidiendo que la ejerzan, siempre que sea incompatible ó pugne con las leyes constitucionales de la Union. La resolucion se fundó en el gran principio de que son supremas la constitucion y las leyes expedidas en conformidad con sus prevenciones, y deben sobreponerse y no posponerse jamás á las Constituciones y leyes de un Estado. La esencia misma de esa supremacía exige que la autoridad federal pueda remover de la esfera de su accion todo obstáculo que se le oponga, y modificar de tal manera las facultades de los gobiernos subordinados, que éstos no puedan influir en sus actos; pues para que un poder sea supremo, es indispensable que pueda sobreponerse á cualquier otro que pugne con él. La facultad que tienen los Estados de imponer contribuciones, solo alcanza á los objetos que están sujetos á su poder soberano, y nada mas. La soberanía de un Estado se ejerce sobre aquellas cosas que ella misma crea, ó que son introducidas al territorio del Estado con el permiso de sus autoridades; pero no se extiende á aquellos arbitrios ó medios que emplea el Congreso general al ejercer sus facultades constitucionales. Las facultades de los Estados deben medirse por la extension de su soberanía, regla que los deja en libertad para emplear todos sus recursos propios, quedándoles expedita la facultad de imponer contribuciones á todos sus ciudadanos y á todas las propiedades existentes en su territorio. Pero pone fuera de su alcance todas las facultades que fueron conferidas al gobierno de la Union, así como los medios que se concedieron para que pudiera ejercerlas. Evita todo choque entre las dos soberanías: todo conflicto entre los dos poderes, remueve la ocasion de que un gobierno pueda deshacer lo que el otro pudo hacer en uso de un derecho reconocido, é impide que existan simultáneamente dos derechos incompatibles entre sí, que una parte pueda destruir lo que la otra tiene derecho á conservar. La facultad de imponer contribuciones de esa especie envolveria la de destruir y ésta podria hacer nugatoria é inútil la de crear. Habria á todas luces una verdadera inconsistencia en conceder á los gobiernos de los Estados la facultad de nulificar las medidas constitucionales del general, declarando por otra parte que este era supremo respecto á los que ejercen esa facultad. Realmente, si los Estados tuvieran facultad para imponer contribuciones sobre los arbitrios que emplea el gobierno general, la declaracion de que la Constitucion y las disposiciones dadas conforme á sus prevenciones constituyen la ley suprema de la tierra, seria una frase que careceria de sentido. Si pudieran ejercerla sobre alguno de esos arbitrios ó instrumentos del gobierno general, claro es que podrian imponer contribuciones al correo, á las casas de moneda, á las aduanas, á los tribunales, y en suma á todos los ramos de la administracion federal, y esto llegaria al extremo de hacer irrisorios todos los fines del gobierno.

Se negó por lo mismo á los Estados la facultad que pretendian tener de imponer contribuciones al banco nacional, demostrándose que se fundaba en argumentos falaces, y que evidentemente eran inconciliables la facultad del Congreso para conservar la sucursal del banco por una parte, y la de Maryland para gravarla en contribuciones por la otra. Una contribucion impuesta sobre las transacciones del banco, era una contribucion que debia pesar sobre un arbitrio adoptado por el gobierno para ejercer sus facultades, y por lo mismo era inconstitucional. Entre todas las decisiones de la Suprema Corte de la nacion, no podria haberse encontrado otra que fuera mas á propósito que ésta, por la manera clara y convincente en que la misma Corte sostuvo la supremacía de las leyes de la federacion, desechando las pretensiones infundadas de los Estados.

Pero la misma Corte declaró que su decision debia entenderse de manera que no sirviera de fundamento para privar á los Estados de la facultad de imponer contribuciones á todos los objetos sobre los que podian imponerlas originalmente, y además que la restriccion asentada no libertaba á los bienes raíces del banco del pago de las contribuciones ordinarias que pesaban sobre todos los bienes raíces existentes en el Estado, ni tampoco eximia á los ciudadanos de Maryland de pagar por los intereses que tuvieran en el mismo banco las contribuciones generales impuestas sobre todos los intereses de la misma clase en el Estado.[183]

[183] En el caso de «_Berney v. Tax Collector_,» 2 _Bailey_ [S. C] 654 se declaró que era constitucional una contribucion impuesta por un Estado sobre dividendos de acciones de un banco nacional, que pertenecian á un ciudadano del mismo Estado. Y en el de «_Union Bank v. The State_» [9 _Yerger_, 490] que las acciones de los bancos del Estado estaban sujetas al pago de contribuciones como bienes de propiedad particular, cuando pertenecian á personas avecindadas en el mismo Estado; no así cuando pertenecian á personas no residentes, porque la contribucion es personal, y las acciones son derechos _ad rem_, no tienen localidad fija y siguen á la persona del dueño.

La Corte falló el caso últimamente citado en 7 de Marzo de 1879. El 7 de Febrero anterior la Legislatura de Ohio, habia impuesto una contribucion de cincuenta mil pesos anuales á la sucursal del banco nacional establecida en ese Estado. A pesar del fallo, los empleados del Estado procedieron á hacerla efectiva, lo que dió ocasion á la Suprema Corte para ocuparse de su validez. Para sustraer el caso de la autoridad del fallo, se alegaba que el banco era una corporacion enteramente privada, que especulaba en su propio beneficio, y que su objeto y fin principal eran girar y lucrar en provecho de particulares. La Corte convino en que si así fuera, el banco estaria sujeto á la contribucion del Estado, como cualquier individuo ó empresa particular. Pero no era cierto que habia sido instituido para su propio beneficio ó para objetos de un carácter privado, ni jamás se habia creido que el Congreso pudiera crear una corporacion de esta naturaleza. No era una corporacion privada sino pública, instituida para objetos de un carácter público y nacional, como un arbitrio propio, y aun necesario, para que el gobierno federal pudiera ejercer las facultades que le habia conferido la Constitucion. La facultad que tenia de prestar dinero y hacer otras transacciones de interés particular, era meramente incidental, y no constituia el objeto primordial de la institucion: le habia sido concedida á fin de que pudieran realizarse los grandes objetos de interés público que motivaban su creacion, y porque sin ella, le habria faltado uno de los medios de llenar sus funciones públicas. Si las especulaciones del banco eran esenciales á su carácter, como medios para las operaciones fiscales del gobierno, debian necesariamente estar exentas de la intervencion de los Estados, y la contribucion, pesando sobre esas especulaciones, afectaria la institucion en sí misma, y era contraria por lo mismo á la Constitucion. En el caso de "_Weston v. The City Council of Charleston_" (2 _Peters_ U. S. 449) se declaró que era inconstitucional una contribucion del Estado sobre bonos expedidos por préstamos hechos á la federacion. La Suprema Corte la consideró como contribucion impuesta sobre la facultad que tiene el Congreso para levantar empréstitos bajo el crédito de los Estados Unidos, que disminuia los medios empleados por el gobierno general en uso de sus facultades, y en tal virtud, pugnaba con la Constitucion, porque ésta al declarar supremas esas facultades, habia escudado al gobierno general en el ejercicio de ellas contra toda accion é intervencion de los gobiernos locales.[184]

[184] Con el mismo fundamento se declaró en el caso de "_Dobbins v. The Commissioners of Erie County_" [16 _Peters_ v. s. 435] que los empleados federales no estaban sujetos á la cuotizacion de los Estados por razon de sus empleos, porque esto equivaldria á disminuir la gratificacion que les dá la ley. En el caso de «_Melcher v. The City of Boston_» la Suprema Corte de Justicia de Massachusetts declaró en Marzo de 1845 [9 _Metcalf_ 73] que aun no estaba decidido si seria legal imponer contribuciones sobre los sueldos de los empleados federales y si estaba ó nó comprendido en la resolucion del citado caso de Dobbins. En este caso se declaró que _un empleado del correo_, no estaba exento de las contribuciones impuestas sobre sus sueldos.

La Corte de Apelaciones de New York en el caso «_Bank of The Commonwealth v. Commissioners of Taxes_» [23 New York 192] decidido recientemente declaró que los bonos de la deuda pública de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones de los Estados, sea que pertenecieran á particulares ó á corporaciones. Los decretos del Estado previenen que las contribuciones se impongan sobre toda la masa de la propiedad existente en un territorio y no sobre los bienes individuales que posee cada causante. En esto se fundaba la distincion que hizo el magistrado Denio entre este caso y el de «_Weston v. The City of Charleston_.» Se declaró que los bonos de los Estados Unidos estaban sujetos á las contribuciones porque entraban en la masa comun de toda la propiedad del Estado, sin que se pudiera decir que habian sido impuestas por mala disposicion de ánimo respecto á las propiedades de la federacion. El Presidente de la Corte disintió y en tal virtud se llevó la cuestion á la Suprema Corte de los Estados Unidos, la que revocó el fallo, declarando que dichos bonos no estaban sujetos á las contribuciones de los Estados. 2 _Black_ 620.

VII Los Gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la Federacion.