Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 29
En el caso de "_Terret v. Taylor_" [9 _Cranch_ 43] la Suprema Corte volvió á examinar muy detenidamente esta doctrina constitucional tan interesante como delicada, y declaró que las concesiones legislativas hechas competentemente, conferian derechos irrevocables. La doctrina de que esas concesiones son revocables por su misma naturaleza, y solo deben subsistir _durante beneplácito_, no tiene en su apoyo ninguna autoridad ó principio.[171] Las legislaturas no pueden derogar aquellos estatutos que instituyen ciertas corporaciones privadas, ó sancionan las adquisiciones de bienes hechas bajo la fé de leyes preexistentes, para darlos á otras personas, sin el consentimiento de los miembros que forman esas corporaciones, ó sin que ellos hubieran dado motivo para semejante proceder, que en cualquier otro caso pugna con el espíritu y la letra de la Constitucion y aun con los principios de la justicia natural.
[171] En el caso de «_Brewster v. Hough_» [10 _New Hampshire_ 138] se declaró que la legislatura de un Estado no puede desposeerse de la facultad de imponer contribuciones, porque ésta pertenece á la soberanía ó dominio eminente del Estado, opinando el tribunal que solo podria sostenerse la decision dada en el caso de «_New Jersey v. Wilson_,» considerando la ley á que se refiere como un tratado celebrado con los indios. Mr. Marshal, Presidente de la Suprema Corte de la nacion, opinaba que no era de presumirse que un Estado hubiera convenido en renunciar á dicha facultad, cuando no hubiera una estipulacion expresa al efecto. Mas en el de «_Gordon v. Appeal Tax Court_» [3 _Howard_ U. S. 133] se declaró que una legislatura podia hacer un contrato válido, que debia respetar, de no imponer contribuciones á un banco ó á sus accionistas. Parece que esta declaracion destruye la duda que sugeria la que se dió en el caso de _New Hampshire_, y prueba que un Estado, por razones de política ó conveniencia pública, puede comprometerse á no ejercer su poder soberano sobre cualquiera de las materias á que éste se extiende. Este punto está muy bien discutido en la publicacion titulada «_American Law Magazine_,» entrega de Enero 1846, art. 4 «_State Bank of Ohio v. Knoop_» (16 _How._ U. S. 369) «_Ohio L. Insurance &. Trust Co. v. Debott_» (16 _How_ U. S. 416).
Pero fué en el célebre caso "_Dartmouth College v. Woodward_"[172] [4 _Wheaton_ 518] cuando la cláusula de la Constitucion que prohibe á los Estados sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos, tuvo su mas completa discusion y la mas eficaz é instructiva aplicacion. En su resolucion se declaró que la carta de fundacion otorgada en 1769 por la corona británica á favor de los mayordomos del colegio de Dartmouth, era un contrato segun la mente de la Constitucion, y estaba protegida por ella: que dicho colegio era un instituto privado de caridad, en cuya administracion no podia ingerirse la legislatura de New Hampshire, y la ley que habia expedido modificaba dicha carta de una manera sustancial, sin el consentimiento de la corporacion, desvirtuando la obligacion de la concesion. Era por lo mismo inconstitucional y nula.
[172] En el caso «_Christ's Church v. Phil_» (24 _How._ U. S. 300) la Suprema Corte de los Estados Unidos declaró que la exencion del pago de contribuciones concedida en la carta de fundacion á una sociedad, era por su misma naturaleza _durante beneplácito_, pudiendo ser revocada por leyes posteriores. Sin embargo, en el caso «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» (1 _Black_ 436) la misma Suprema Corte declaró que habiendo una causa de compensacion adecuada, un Estado puede eximir á una sociedad del pago de contribuciones en la misma carta de su fundacion, y que no podria revocar la concesion por alguna ley posterior. En el caso, segun la carta de fundacion, el banco debia pagar al Estado el seis por ciento de sus ganancias, en lugar de las contribuciones. Véase tambien «_Piqua Branch of the State Bank of Ohio v. Knoop_» [16 _Howard_ U. S. 369] y «_Dodge v. Woolsey_» [18 _How._ U. S. 331] en que se resolvió el punto de la misma manera. En el de «_Jefferson Branch Bank v. Shelly_» 9 _Ohio State_ 616, la Suprema Corte de Ohio no se sujetó á la doctrina de los últimos dos casos, y sostuvo que la ley que impuso la contribucion [á pesar de la exencion del banco] era constitucional; pero la Suprema Corte de la nacion revocó su fallo en la apelacion 1 _Black sup._
El Presidente de la Suprema Corte al redactar la decision de ésta, manifestó que la disposicion constitucional, segun la inteligencia que siempre se le habia dado, se refiere solamente á aquellos contratos que tienen por objeto la propiedad ú otras cosas de valor, que confieren derechos que pueden reclamarse ante los tribunales de justicia. El colegio Dartmouth es una institucion particular de caridad, facultada para adquirir propiedades, las cuales deben destinarse á objetos que ninguna conexion tienen con la administracion del gobierno; sus fondos consisten exclusivamente en limosnas dadas por individuos particulares, bajo la garantía de la carta de fundacion; carece de todo poder político y de toda participacion en los negocios públicos, reduciéndose su mision á la caridad general. La mencionada carta no es otra cosa que un contrato que se celebró entre los bienhechores, los mayordomos ó administradores de la corporacion, y la corona, habiendo una causa justa ó motivo legal por vía de compensacion para que se garantizara al colegio la posesion de sus bienes, y la facultad de disponer de ellos. En todas las instituciones literarias y caritativas, los administradores son los que representan legalmente sus intereses, y los que deben reclamarlos y defenderlos para el objeto religioso, caritativo ó de enseñanza, que dió orígen á la fundacion á cuyo favor se hubieran donado. Nada hay mas conforme con la razon que el que semejantes contratos queden protegidos por la Constitucion. La independencia de los Estados Unidos en nada alteró ese contrato, sino que pasaron al pueblo de New Hampshire todos los deberes y derechos del gobierno que lo habia celebrado. Mas la ley del Estado que motivó el litigio, quita á los administradores que habian sido nombrados conforme á la voluntad del fundador, segun es de verse por la carta de fundacion, la facultad de dirigir el colegio, encomendándola al Ejecutivo del Estado, cuya voluntad viene á suplantar de esta manera la de los donantes en cosas de vital interés para el mismo colegio. La carta de fundacion queda modificada, al extremo de que se convierte en una institucion creada para objetos puramente literarios, amoldada segun la voluntad de sus fundadores y confiada á la direccion de cierto número de letrados, en un ciego instrumento sujeto enteramente á la voluntad del gobierno. Todo esto viene á anular el contrato, bajo la garantía de cuya validez los bienhechores del instituto hicieron sus donaciones, y se declaró en consecuencia, que la ley pugnaba con la constitucion de los Estados Unidos.[173]
[173] El título de este caso tan célebre en la jurisprudencia constitucional de los Estados Unidos, y que se ha citado como ejecutoria para la resolucion de otros muchos, es «_The Trustees of Dartmouth College v. William H. Wodward_.» Tuvo el litigio su primera instancia en uno de los tribunales de _common Pleas_ del Estado de New Hampshire, y se instituyó para recobrar los libros, carta original de fundacion, sello y otros efectos de la propiedad del colegio. De consentimiento de las dos partes se llevó ante el Tribunal Superior del Estado, y hecha relacion de los hechos, se sometió al fallo judicial el punto de la validez y fuerza obligatoria de dos leyes expedidas por la legislatura del Estado, decidiendo el tribunal en pro de la validez, y absolviendo por lo mismo á la parte demandada. Llevado el caso en apelacion ante la Suprema Corte de los Estados Unidos, ésta, por todos los votos de sus magistrados, ménos uno, revocó el fallo del inferior, declarando que las leyes espedidas por la legislatura eran inconstitucionales, y su observancia no obligaba á los administradores del colegio. Este instituto obtuvo su carta original de fundacion del gobierno británico en 1769, y en ella se puso bajo la direccion de una junta de doce miembros, los cuales debian tener el manejo y la administracion exclusiva de todos sus bienes, con facultad de nombrar á sus sucesores. La legislatura de New Hampshire sancionó una ley cambiando el nombre de la corporacion, y disponiendo que la junta se compusiera de veintiun miembros nombrados por el Gobernador de acuerdo con su consejo de Estado, pasando á la nueva corporacion todos los derechos, facultades, inmunidades y privilegios de la antigua. Otra ley adicional autorizaba al demandado, que era el tesorero de la primitiva junta (parte actora) para conservar la posesion de los bienes contra la voluntad de aquella. La causa se vió en plena Corte el 10 de Marzo de 1818, informando á la vista como patronos de los reclamantes Mr. Daniel Webster y Mr. Hopkinson, y por la parte demandada Mr. Holmes y el Procurador General de la nacion Mr. Wirt.
Nota del traductor.
Algunos de los magistrados que formaban la Corte hicieron suyos el mismo argumento y la misma conclusion.
El Magistrado Story, en el dictámen particular que formuló, añade otras reflexiones interesantes acerca de la naturaleza de los contratos que la Constitucion quiso amparar. Negó á las legislaturas la facultad de disolver el contrato del matrimonio cuando no hubiera habido alguna falta de parte de los contrayentes; ó no prestaran para ello su consentimiento, porque en estos casos, la disolucion de las obligaciones que produce ese contrato se encuentra tan comprendida en la prohibicion constitucional, como las de las obligaciones de los demás contratos que tienen causa ó motivo legal. El marido tiene un derecho tan perfecto sobre su mujer, como el que pueda tener sobre los bienes que haya adquirido mediante el matrimonio, y el privarle de ese derecho cuando no hubiera cometido alguna falta, ó contra su voluntad, seria una violacion de los principios de justicia, tan flagrante, como el confiscarle sus bienes. A su juicio, la cláusula prohibitoria de la Constitucion de que nos ocupamos, fuera de aquellos contratos en que las partes contrayentes se obligan por su propio interés particular, abraza además, otro de distinto carácter. Una concesion hecha á un depositario particular en favor del deponente, ó de algun objeto especial de caridad, pública ó privada, no deja de ser un contrato, porque el depositario no perciba para sí ningun beneficio de ella. Ni una donacion de un carácter privado, confiada á un depositario para objetos generales por su naturaleza, se convierte por esta razon en un depósito de carácter público, que el gobierno pueda á su albedrío quitar al depositario. El gobierno no puede revocar una concesion hecha por ciertos objetos especiales, sea á un individuo particular ó á una corporacion, ni aun tratándose de fondos cedidos por él mismo. Una vez hecha la concesion, no le queda otra facultad que la que pueda tener en la vía judicial para exigir que se administre bien la cosa confiada en la cesion. No deja de ser un contrato la concesion, porque el que la obtiene no perciba ningun beneficio ó utilidad de ella. Muchas franquicias hay otorgadas á individuos particulares y á corporaciones, que de hecho no tienen un valor negociable para sus dueños, y que sin embargo, son concesiones que están comprendidas y protegidas por la Constitucion. Las sucesiones en las cosas incorpóreas, como las inmunidades, las dignidades, los empleos[174] y las franquicias, son derechos que la ley tiene por valiosos, y cuando constituyen la materia de un contrato ó concesion, están sujetos á las prevenciones de la Constitucion, lo mismo que otra concesion cualquiera. Todas las franquicias concedidas á corporaciones, son derechos que pueden deducirse ante los tribunales, son prerogativas ligadas con algun interés, y los individuos que forman las corporaciones, tienen, en virtud de su carácter, ciertos derechos y privilegios en virtud de la carta de fundacion, de que la legislatura no podia despojarlos contra su voluntad.
[174] Véanse los casos «_State v. Heyward_» (3 _Rich._ 389) y «_Toledo Bank v. Bond_» (1 _Ohio State_ 622). Se declaró en el último, que la carta de fundacion de una corporacion privada no es un contrato que pueda comprenderse en la cláusula constitucional, negándose que en el caso del Colegio de Dartmouth, la doctrina contraria hubiera recibido la sancion de la mayoría de los votos de la corte.
Parece que un Estado no tiene facultades para desvirtuar derechos adquiridos en virtud de una _interpretacion_ admitida de la ley. «_Lambertson v. Hogan_,» 2 _Barr_ 22.
Cuando un Estado cede bienes, aunque sea á título de donacion, celebra un contrato de no desvirtuar los derechos que se adquieran de esta manera. Véase «_Commercial Bank of Natchez v. Chambers_» (8 _Smedes & Mark_ 9). Se ha declarado inconstitucional, porque desvirtuaba la obligacion de los contratos, una ley expedida para dar validez á la escritura de traslacion de dominio, otorgada por una _mujer casada_, que por lo mismo era nula «_Pearce v. Patton_,» 7 B. Mon. 162.
Efectivamente, la ley de la Legislatura perjudicaba esos derechos, atacando intereses importantísimos del colegio, segun su carta de fundacion. Si se hace una concesion á A. para un objeto determinado, no podrá revocarse y hacerse otra á A. B. y C. para el mismo objeto sin violar la obligacion de aquella. Si en virtud de una concesion se confian algunos bienes en depósito á A. y B. para que los empleen en ciertos objetos en caridad general ó particular, quedará desvirtuada la obligacion de la concesion, si á éstos se les quita el mando esclusivo de los bienes para encomendarlo á una junta compuesta de ellos mismos y de otras diez personas mas.
He extractado sustancialmente el argumento de la Suprema Corte en la decision de este célebre caso; contiene una de las exposiciones mas completas y bien acabadas sobre la santidad constitucional de los contratos que pueda encontrarse en las compilaciones de casos resueltos. Este fallo ha hecho mas que ninguna disposicion particular de la autoridad federal para rodear de una barrera inexpugnable todos los derechos y privilegios que emanen de las concesiones del gobierno, y dar firmeza é inviolabilidad á los institutos literarios, caritativos, religiosos y comerciales de nuestro país.[175]
[175] La doctrina general que se aprobó en este caso dió orígen á la costumbre que se ha adoptado en algunos Estados, de insertar una cláusula en las leyes de fundacion de las corporaciones, reservándose la Legislatura la facultad de alterarlas ó suprimirlas. La Constitucion que sancionó el Estado de New York en 1846 [Art. 8, sec. 1] deja á salvo esa facultad respecto á todas las corporaciones que puedan crearse en lo sucesivo. Siempre que un Estado se haya reservado semejante facultad, sea en su Constitucion, en alguna ley general expedida para la formacion de sociedades, ó en la especial de la fundacion, se entiende que forma parte del contrato celebrado entre el mismo Estado y la corporacion, para el efecto de sustraer á ésta del amparo de la Constitucion federal _In re_ «_Oliver Lee Co's Bank_.» 21, New York, 9 _In re_ «_Reciprocity Bank_» 22, New York 9.
Se volvió á someter á la exposicion de los tribunales la misma cláusula constitucional en el caso de "_Green v. Bidle_" (8 _Wheaton_ 1, 4 _Meller (Louis)_ 94 S. P.). Véase tambien el caso de "_Bronson v. Kinzie_" (1 _Howard_ U. S. 311). La Corte expuso que no debia calificarse si una ley desvirtuaba ó no la obligacion de un contrato por la extension de las alteraciones que efectuaba en ella. Cualquier desvío de los términos del contrato, retardando ó acortando el plazo fijado para su cumplimiento, añadiendo condiciones que no expresaba, ó dispensando del cumplimiento de las que expresaba, por pequeño ó insignificante que parezca en cuanto á los efectos del contrato ó de alguna de sus cláusulas ó partes, desvirtúa su obligacion. Tan se viola la Constitucion denegando el recurso legal que produce un contrato como imponiendo á ese recurso nuevas condiciones y restricciones que hagan del todo ó casi inútil su prosecucion.[176] Precisamente en virtud de este principio sucede que si un acreedor conviene con el deudor en diferir el dia del pago, ó de cualquiera manera alteran los términos del contrato sin la concurrencia del fiador, éste queda exonerado de toda obligacion, aunque la modificacion le sea favorable.
[176] Parece que en el caso de «_Bronson v. Kinzie_» se admitió el principio de que podrian legalmente hacerse ciertas alteraciones en los recursos, cuando éstas no los desvirtuaran de una manera sustancial. Alguna analogía tiene con esta doctrina la que sentó el presidente de la Suprema Corte, Mr. Marshall en el caso de «_Sturges v. Crowninshield_»; pero es algo peligroso el principio, por ser susceptible de malas interpretaciones y estar expuesto á abusos, especialmente en los términos en que la emitió la Corte en el caso de «_Evans v. Montgomery_.» [4 Watts Serg. 218] En el caso de «_Woodfice v. Hooper_,» [4 _Humphrey_, Tennessee 93] se declaró que si al celebrarse el contrato el acreedor tenia derecho á reducir á prision al deudor por falta de cumplimiento, este recurso podria ser abolido, porque en sí mismo no constituye parte del contrato, y aun podria mandarse poner en libertad al deudor si estaba preso, al hacerse ejecutar el contrato. Pero seria burlarse de la justicia y barrenar la Constitucion federal, el quitar por medio de una disposicion legislativa los recursos legales existentes para hacer cumplir la obligacion de los contratos, privando al acreedor de toda reparacion. Los tribunales no han ido tan léjos, ni han acometido la tarea de fijar límites respecto á los recursos que pueden y los que no pueden quitarse. El peligro consiste en que se abuse de esa facultad, llegando hasta quitar todos los recursos eficaces: _Utor permisso: et demo unum, demo etiam unum, dum cadat_. Es sensible que la vaguedad con que se expresó la Suprema Corte en la resolucion de algunos casos, haya dado lugar á que las Legislaturas de los Estados hubiesen legislado á su discrecion respecto á los recursos existentes cuando se celebraron los contratos. La mejor doctrina sobre este particular, es que todos los recursos existentes cuando se celebró el contrato, y que afectan los derechos é intereses de los contrayentes, llegan á ser parte integrante del mismo, y constituyen un derecho adquirido, que no debe modificarse. La Constitucion de New Jersey de 1844 [art. 4, se. 7] declara que la Legislatura no podrá privar á los contrayentes de los recursos que les concedia el derecho al tiempo de celebrarse el contrato. Esta es una sábia disposicion que añade una garantía muy importante á la religiosidad de los contratos. Toda suspension por estatuto de los recursos existentes cuando se celebró un contrato, ó de alguna parte de ellos, desvirtúa mas ó menos su obligacion. La genuina doctrina constitucional sobre esta materia se encuentra en la decision de los casos «_Bronson v. Kinzie_,» «_Mc. Cracken v. Haywood_» y «_Lancaster Saving Institution v. Reizart_.» En el caso de _Chadwick v. Moore_ [8 Watts t. Serg. 49,] se declaró que no era inconstitucional un decreto expedido por la Legislatura de Pennsylvania en 1842, suspendiendo por el término de un año los remates en los juicios ejecutivos, cuando la postura fuera por ménos de las dos terceras partes del valor en que se hubieran tasado los bienes embargados. El Presidente de la Corte del Estado, Mr. Gibson, que emitió la opinion del tribunal, sostenia á lo que parece, que la Legislatura podia suspender discrecionalmente el recurso por un término limitado, siempre que no fuera muy largo, creyendo que era mejor esta doctrina que la que defiende la integridad absoluta del principio constitucional respecto á los recursos existentes. Vide «_James v. Stull_,» [9 _Barb_ N. York 482,] «_Bauher v. Nelson_,» (9 _Gill_, 299) «_Stocking v. Baut._» 3 Denis, 274, _Smith v. Moore_, [2 California 524.] Para mí la doctrina mas sana es la que sentó el presidente de la Corte, Mr. Broson en el caso de «_Quackenbush v. Danks_» 1 Denis 128, sosteniendo que las leyes que en cuanto á la forma se ocupan exclusivamente de los recursos pueden tener el efecto práctico de nulificar el contrato.
El punto principal que se decidió en el caso últimamente citado, fué que un pacto celebrado entre dos Estados, era un contrato comprendido en la cláusula constitucional. Los términos contrato y pacto, son sinónimos y significan una misma cosa: un convenio de dos ó mas partes para hacer ó no hacer algo. La Corte declaró que estaba admitida la doctrina de que la cláusula constitucional comprende tanto los contratos consumados como los perfeccionados solamente, ya sea que se hayan celebrado entre individuos particulares ó entre un Estado y unos individuos; y que un Estado no tenia mas facultades para desvirtuar la obligacion de los contratos que él mismo hubiere celebrado, que para desvirtuar la de los contratos que se hubiesen celebrado entre individuos particulares[177]
[177] La prohibicion constitucional es aplicable no solo á las leyes de los Estados, sino tambien á las Constituciones cuando desvirtúan las obligaciones de los contratos. «_Dodge v. Wolsey_,» 1 _Howard_ U. S. 3318.
En el caso de "_Sturges V. Crowninshield_" (4 Wheaton, 122) se volvió á examinar muy detenidamente la misma disposicion constitucional. La parte demandada fué citada ante un tribunal federal, por dos pagarés que habia firmado en el mes de Marzo de 1811, y alegaba que nada debia porque lo habia exonerado de toda obligacion la ley sobre quiebras sancionada por el Estado de New York en Abril del mismo año. Esta ley era retroactiva, y declaraba al deudor exonerado de todas las deudas preexistentes y de toda obligacion y responsabilidad proveniente de ellas con solo su pedimento, acompañado de la entrega de sus bienes en los términos que ella previene, sin necesidad del concurso de los acreedores.