Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 27

Chapter 273,543 wordsPublic domain

En el caso de "_Houston v. Moore_" (_5 Wheaton 1_) se volvió á presentar la cuestion á la Suprema Corte, y el magistrado Washington, autor de la decision, manifestó que á su juicio la doctrina del Federalista sobre la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, no era inconveniente ni contraria á la razon, siempre que se admitiera, como él creia, que el Congreso tiene facultades para hacerla cesar. La práctica seguida por el gobierno general es conforme con esta doctrina, y en el Judiciary Act de 1789, se marcó con precision en qué casos se investia á los tribunales con jurisdiccion privativa, y en cuáles con la cumulativa. Se comprende en vista de la ley, que la simple concesion general de la jurisdiccion no bastaba, segun la mente del Congreso, para que ella tuviera el carácter de privativa. La misma ley faculta á los tribunales de circuito para conocer privativamente de todos los delitos sujetos á la jurisdiccion federal, salvo cuando las leyes federales dispongan otra cosa; y con esto se explica la restriccion que encontramos en las leyes de 24 de Febrero de 1807 (c. 75) y 10 de Abril de 1816 (c. 44), relativas á la falsificacion de los billetes del banco de los Estados Unidos, que previenen que no se interprete ninguna de sus disposiciones de una manera que prive á los tribunales de los Estados de la jurisdiccion que les confieren sus respectivas leyes sobre los delitos que aquellas declaran punibles. Se encuentra una determinacion semejante en la ley de 21 de Abril de 1806 (c. 49) respecto á los falsificadores de moneda del cuño corriente de los Estados Unidos. A no haber existido esas disposiciones, los tribunales de los Estados no habrian podido conocer de esos delitos á prevencion con los federales, sin infringir la precitada ley de 1789; pero ellas restablecieron su jurisdiccion hasta donde podian ejercerla en virtud de las facultades que tienen los mismos Estados.[159] Además de las leyes mencionadas, hay otras muchas que permiten á los jueces y tribunales de los Estados ejercer jurisdiccion sobre los delitos á que se refieren. Así era necesario, pues como el _Judiciary Act_ de 1789 quitó á los tribunales de los Estados toda jurisdiccion criminal cumulativa, confiriéndola privativamente á los de la federacion, solo podia aquella restablecerse mediante otra ley. Los tribunales de los Estados no podian conocer de los delitos contra la federacion, si no era en aquellos casos en que así lo hubieran dispuesto las leyes; y siempre que se hacia esta salvedad, se renunciaba á la jurisdiccion privativa en aquellos casos, quedando _eo instanti_ restablecida la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados, no por vía de una nueva concesion que hacia el gobierno federal, sino porque se habia removido el impedimento que antes existia.

[159] En el caso «_The State v. Tutt_» (_2 Baileg S. C. 44_) se declaró que independientemente de las leyes del Congreso, los tribunales de los Estados tienen jurisdiccion para castigar la falsificacion y circulacion de billetes de banco y moneda de los Estados Unidos, porque es una garantía indispensable para los ciudadanos. En el caso «_The Commonwealth v. Fuller_» (_8 Metcalf_, 313) se declaró que los mismos tribunales podian juzgar á los que conservaban en su poder moneda falsificada del cuño corriente, de plata ú oro, á sabiendas y con intencion de hacerla pasar. En las leyes de 1789, 1806 y 1825 se reconoce que los Estados tienen jurisdiccion concurrente sobre esta clase de delitos.

En el caso á que nos hemos referido últimamente, la Suprema Corte negó el principio de que el Congreso pueda autoritativamente conferir facultades judiciales á los jueces y tribunales de los Estados. "Se ha sostenido como evidente la doctrina de que el Congreso solo puede conferir jurisdiccion á los tribunales que existen, en virtud de la Constitucion y leyes de la Union, á pesar de que los de los Estados pueden ejercer jurisdiccion en todos los casos en que lo autorizan las leyes de los mismos Estados, y no lo impide la jurisdiccion privativa de los tribunales federales."

Despues de haber declarado cuál era el verdadero fundamento y la amplitud que tenia la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados en el ramo criminal, la Suprema Corte pasa á resolver una dificultad que se presenta en esta materia, á saber: si el fallo de una jurisdiccion no deba inhibir á la otra de seguir conociendo; y decidió que la sentencia de cualquiera de las dos jurisdicciones, sea absolviendo ó condenando, podria alegarse como una excepcion perentoria ante la otra, con el fin de hacerla suspender sus procedimientos, de la misma manera que en un negocio de jurisdiccion civil cumulativa puede alegarse el fallo del tribunal de un Estado para suspender la prosecucion de una accion instituida ante el tribunal de circuito de la federacion.

Se presentó tambien otra dificultad cuya solucion no era tan sencilla: Si en un caso de jurisdiccion concurrente, un reo de delito contra la federacion saliere condenado en el tribunal de un Estado, ¿podrá el gobernador de ese Estado concederle indulto, sobreponiéndose de esta manera á la legislacion y política de los Estados Unidos? El Magistrado Washington, que llevaba la voz de la Corte, no la resolvió, y simplemente se limitó á decir que á su juicio el gobernador no tendria la facultad de indultar; pero en caso de que sí la tuviera, esto mismo nos suministraria una razon de que la jurisdiccion criminal debia ser privativa de los tribunales de la federacion. De todo lo que precede podemos inferir, que en cuanto al ramo judicial, la jurisdiccion concurrente de los tribunales de los Estados depende enteramente de las disposiciones del Congreso, que siempre que lo crea conveniente, puede extinguirla en todos aquellos casos en que la materia controvertida esté sujeta á la jurisdiccion de los tribunales federales, segun la Constitucion. Veamos ahora si el ejercicio de la jurisdiccion concurrente no depende tambien de la voluntad de los mismos tribunales de los Estados.

Hay varias leyes federales que cometen ciertas atribuciones á los jueces y tribunales de los Estados, invistiéndolos con jurisdiccion para conocer de algunos negocios civiles y penales provenientes de demandas y quejas que puedan entablarse por las multas, penas pecuniarias y confiscaciones decretadas en virtud de las leyes de la federacion. Hemos visto una intimacion muy esplícita hecha por los magistrados de la Suprema Corte, sobre que ninguna ley que el Congreso pueda expedir obliga á los mencionados tribunales á asumir y ejercer jurisdicciones en tales casos. Se les podrá autorizar simplemente para que la ejerzan, hasta donde esto sea compatible con los deberes que tienen que llenar para con sus respectivos Estados. En algunos casos han actuado; mientras que en otros se han inhibido de conocer, á pesar de que habia leyes expresas del Congreso que los facultaban.

En el caso de "_Ferguson_" (_9 Johns 239_) se presentó una solicitud á la Suprema Corte del Estado de New York, impetrando el _habeas corpus_ á fin de que se presentara en los estrados del tribunal el agraviado, detenido bajo la custodia de un oficial del ejército de los Estados Unidos, segun se decia, por haberse enganchado en el servicio militar, alegándose que no tenia validez su enganche, porque era menor de edad. Se discutió mucho si los tribunales de los Estados tenian jurisdiccion cumulativa con los federales para conocer en el recurso del _habeas corpus_, de la cuestion de prision arbitraria verificada por un oficial del ejército federal so color ó pretesto de la soberanía de la federacion. Dicha Suprema Corte no resolvió la cuestion, y se denegó la solicitud por otros fundamentos; pero con posterioridad "_In the matter of Stacy_" (10 _Johns_ 328) la misma Corte ejerció jurisdiccion en un caso parecido, concediendo y haciendo ejecutar el recurso del _habeas corpus_. En este caso, por lo mismo, la cuestion quedó resuelta en favor de la jurisdiccion cumulativa, y con posterioridad en los tribunales de los Estados se han dado otras decisiones análogas, que ya establecen una práctica.[160]

[160] Caso de «_Lockington_» resuelto por el Presidente de la Suprema Corte de Pennsylvania, Mr. Tilghman, en Noviembre de 1813, 5 _Hall_ L. J. 92, y 5 _Hall_ L. J. 301-330. Ocurrieron casos análogos en Maryland, 5 _Hall_ L. J. 486, y en South Carolina, 5 _Hall_ L. J. 497. «_Commonwealth v. Harrison_,» 11 _Massachusetts_, 63; véase además el caso de José Almeida, en Maryland, de Pool y otros en Virginia, citados en el Derecho Constitucional de Sergeant, p. 279, 280. Por los Estatutos Revisados de New York (vol. II p. 563, sec. 22) los tribunales del Estado pueden otorgar el _habeas corpus_ en cualquier caso, ménos en aquellos en que se trate de una persona detenida por órden de algun tribunal ó juez federal, y sean de jurisdiccion _privativa_.

En el caso de "_The United States v. Dodge_" (14 _Johns_ 95) la Suprema Corte de New York sostuvo su jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una responsiva por derechos de importacion á favor del administrador de una aduana de los Estados Unidos. La demanda se fundaba en el _Judiciary Act_ que investia á los tribunales de los Estados con jurisdiccion cumulativa para conocer de aquellos negocios del _common law_ en que la federacion fuese parte actora.[161] Despues en el caso "_The United States v. Lathrop_" (17 _Johns_ 4) la misma Corte examinó muy detenidamente la cuestion de si eran competentes los tribunales de los Estados para conocer de una demanda instaurada en nombre de la federacion para hacer efectiva una multa ó comiso, impuesto por infraccion de las leyes fiscales de la misma federacion, y se declaró incompetente, añadiendo que ni una ley del Congreso podria conferirle la jurisdiccion necesaria. La diferencia entre este caso y el anterior consistia en que aquel versaba sobre derechos aduanales, _duties_, que se debian, y por los cuales se habia otorgado una fianza á favor del administrador de la aduana; mientras que en éste se trataba de una deuda proveniente de una pena pecuniaria por haberse infringido la ley del _excise_. En ambos casos se trataba de cantidades que se debian á la federacion; pero la primera era una deuda civil, y la segunda tenia el carácter de penal, por haberse violado una disposicion hacendaria, y se creyó que esta pequeña diferencia en el carácter de las demandas creaba otra muy trascendental en sus resultados, sobre el importante punto de la jurisdiccion. La Corte fué de parecer que el Congreso no podia investir á los tribunales de los Estados con una jurisdiccion que no tenian concurrentemente antes de la promulgacion de la Carta: una multa que se impone por violacion de una ley del Congreso, es un castigo de un delito declarado como tal en virtud de la Constitucion, y los mencionados tribunales no tienen jurisdiccion sobre los delitos contra la federacion ó sus leyes penales. El _Judiciary Act_ de 1789 debe considerarse como la verdadera exposicion de la Carta federal, tanto respecto á la jurisdiccion cumulativa de los tribunales de los Estados, como á la que tienen privativamente los de la federacion; y esa ley dió jurisdiccion privativa á los últimos para conocer de todos los delitos contra la federacion, y de todos los litigios que se entablen por multas y confiscaciones. No extinguió la jurisdiccion que los tribunales de los Estados tenian antes, si se exceptúan los pocos casos de interés nacional que especifica la Constitucion; pero sí la excluyó en todos los casos criminales y en los delitos por infraccion de las leyes del Congreso. En semejantes casos, la jurisdiccion federal era necesariamente privativa; pero no tiene este carácter respecto á las materias que pertenecian antes á la jurisdiccion de los tribunales de los Estados. "_Ely v. Peck_," (7 _Connecticut_, 239.) "_Davidson v. Champlin_," (_ibid_ 244 S. P.)

[161] La ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 33 faculta á los jueces de paz y demás jueces de _cualquiera de los Estados_ para arrestar y reducir á prision, ó exigir fianza carcelera á cualquiera persona que cometa un delito contra la federacion.

Parece que es una doctrina generalmente admitida la de que el Congreso no puede compeler á los tribunales de los Estados á ejercer jurisdiccion en ningun caso. (_J. Dewey_ en el caso de "_Ward v. Jenkins_," 10 _Metcalf_, 583.) Solamente les permite que la ejerzan en dados casos, cuando sean competentes y tengan una jurisdiccion inherente adecuada, sin que por esto se constituyan en tribunales inferiores segun la mente de la Constitucion, supuesto que no debieron su existencia al Congreso. En este particular, queda reservado á los mismos tribunales el fijar cuáles son sus deberes, teniendo presentes las facultades y la organizacion que les dan sus respectivos Estados; pero si voluntariamente llegan á ejercer jurisdiccion en negocios que pertenecen al poder judicial federal, es en la inteligencia de que contra sus decisiones procede el recurso de la apelacion para ante los tribunales de la federacion. Y aun así, su jurisdiccion se limita á los negocios civiles y á hacer ejecutar los estatutos penales, sin que puedan ejercer la criminal sobre delitos que lo son solamente contra la federacion. En toda averiguacion criminal se supone que el delito se cometió contra el Soberano cuyos tribunales juzgan al delincuente y cuyo Ejecutivo puede perdonarle.[162]

[162] Se ha debatido muy acaloradamente la cuestion de si se puede cometer el delito de traicion contra uno de los Estados en particular. Si el delito importa una traicion contra toda la nacion, pertenecerá al conocimiento esclusivo de los tribunales federales. Esta fué la doctrina que defendió la Suprema Corte de New York en el caso «_The People v. Lynch_» (11 _Johns_ 549); pero convino en que era posible que hubiera traicion contra un Estado, sin que lo fuera á la vez contra la Union; por ejemplo, si se resiste al cumplimiento de las leyes del Estado, ó se intenta usurpar su gobierno por la fuerza. Mas el _llevar la guerra_ á un Estado, es llevarla á todos los Estados en su capacidad federal, delito que solo el gobierno de la Nacion debe castigar. Parece por lo mismo que el delito de traicion contra uno de los Estados Unidos, separadamente, solo puede tener lugar cuando la oposicion armada que se hace á sus leyes no va acompañada con la intencion de _subvertir el gobierno_. Es necesario convenir sin embargo en que el lenguaje de las leyes de muchos Estados es tan general, que comprende la traicion en toda su amplitud, y no están bien definidos los límites de ese delito cuando solo ataca un Estado. Se encuentra un ensayo muy bien escrito sobre esta materia en el «_American Law Magazine_,» número 8 de Enero de 1845. La ley espedida por la Legislatura de New York (1 _N. York_ R. S. p. 170, 326. 3.ª ed.) supone que la traicion que se comete en el Estado puede ser juzgada y castigada segun sus leyes. Esta fué tambien la doctrina que sostuvo la Suprema Corte de Rhode Island en la causa de Dorr, y tiene el apoyo de escritores como Mr. Rawle y Mr. Sergeant. Véase «_Wheaton's American Criminal Law_,» Philadelphia, ed 1846 p. 586-592.[162a]

[162a] En 1859, John Brown con una pequeña fuerza armada invadió el Estado de Virginia, con el objeto de dar la libertad á los esclavos y derrocar el gobierno del Estado. Fué juzgado y ejecutado por un tribunal local por el delito de traicion.

Encontramos una doctrina semejante sostenida por uno de los tribunales del Estado de Ohio en el caso "_The United States v. Campbell_" (6 _Hall's Law Journal_, 113.) Se trataba de una informacion presentada por un recaudador de rentas (_revenues_) para hacer efectiva una multa por infraccion de la ley del _excise_. El tribunal declaró que tratándose de un negocio criminal, un Estado soberano no podia valerse de los tribunales municipales de otro Estado, tambien soberano, para hacer cumplir sus leyes penales, ni estaba entre las facultades del Congreso la de conferir semejante jurisdiccion á los tribunales de los Estados. Descansando en el mismo principio, en el caso "_The State v. Feely_," (_Sergeant's Constitutional Law_, p. 272; _Virginia case_, 321 S. C.) el "_Court of Error_" del Estado de Virginia se declaró incompetente para conocer de una acusacion criminal por robo de la correspondencia pública, pues era delito, declarado tal por una ley del Congreso. Y en el de "_Jackson v. Row_" el "General Court" del mismo Estado dió una resolucion idéntica á la del tribunal de New York en el caso de "Lathrop" sosteniendo que no imponia una obligacion á los tribunales de los Estados la ley del Congreso que los facultaba para conocer de litigios por imposicion de penas pecuniarias. En otro caso que se presentó ante los tribunales del mismo Estado (_Ex parte Pool_, _Sargeant's Const. Law_, p. 274) se declaró que el Congreso no podia dar jurisdiccion, ni exigir los servicios de los tribunales ó jueces de los Estados en su calidad de tales, ó perseguir un delito público ante ellos. En el Estado de Kentucky, todavía en 1833 se sostuvo que los tribunales de los Estados eran incompetentes para conocer de los casos penales que resultaren de las leyes del Congreso. Para que pudieran tener jurisdiccion habria sido necesaria la expedicion de una ley por el Estado, y la aquiescencia del Congreso.

En vista de estas resoluciones de los tribunales de Virginia, Ohio, Kentucky y Nueva York, la ley del Congreso de 3 de Marzo de 1815 puede considerarse como enteramente negatoria. Ella daba á los tribunales de los Estados jurisdiccion concurrente con la de los federales para conocer de "todas las quejas y demandas civiles y criminales suscitadas con motivo de las contribuciones, derechos aduanales, multas, penas pecuniarias y decomisos que resulten y deban imponerse en virtud de alguna ley del Congreso, ya existente, ó que en lo sucesivo pueda expedirse para la recaudacion de cualquiera contribucion directa, ó de derechos internos," confiriendo á dichos tribunales y á sus presidentes las mismas facultades que tienen los jueces de distrito para minorar ó perdonar cualquiera multa, pena pecuniaria ó confiscacion. Aquí se presenta naturalmente la cuestion de si los tribunales de los Estados, de una manera compatible con las mencionadas decisiones, pueden conocer de la falsificacion de los billetes del banco ó de la moneda acuñada de los Estados Unidos, supuesto que estos son casos que resultan de las leyes del Congreso, que definen esos delitos. Hasta ahora han conocido de ellos, como delitos contra los Estados á que pertenecen; pero difícilmente podria sostenerse su jurisdiccion en vista de la doctrina sentada por el tribunal de New York en el mencionado caso de _Lathrop_, y en caso de sostenerse, se presentarian dudas que seria necesario aclarar definitivamente; tales como la de qué efecto tienen los procedimientos de una jurisdiccion sobre los de la concurrente, y si el Ejecutivo de un Estado tendria facultad de indultar por razon de la jurisdiccion concurrente.

CAPÍTULO X.

DE LAS RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES QUE TIENEN LOS ESTADOS.

_RESUMEN.--Los Estados no pueden: I. Emitir billetes de crédito. II. Sancionar leyes ex post facto. III. Dominar (CONTROL) á ninguna autoridad de la federacion en el ejercicio de sus atribuciones. IV. Sancionar leyes que desvirtúen la obligacion de los contratos. V. Legislar sobre la naturalizacion de los extranjeros. VI. Imponer contribuciones á los bancos nacionales y sus sucursales, ni á las acciones del gobierno nacional. VII. Los gobiernos de los Estados no tienen jurisdiccion sobre los lugares enagenados á la federacion. VIII. De la facultad que tiene el Congreso para reglamentar el comercio de Estado á Estado. IX. Del progreso de la jurisprudencia nacional._

Pasamos á tratar del valor y efectos que tienen las restricciones impuestas por la Constitucion federal á las autoridades de los Estados en particular.

La constitucion fué sancionada por el pueblo para el gobierno de los Estados Unidos como nacion, y no para el de los Estados en particular. Las facultades que confiere y sus limitaciones solo tienen relacion con el gobierno general, y las últimas no son aplicables á los gobiernos de los Estados, sino únicamente cuando de una manera expresa lo dispone así la misma Constitucion. Así, por ejemplo, la disposicion relativa á que la propiedad particular no sea ocupada para el servicio público sin una justa compensacion, tuvo por objeto restringir las facultades del gobierno de la federacion; pero no es aplicable á los gobiernos de los Estados.[163] Se dejó al pueblo de éstos en absoluta libertad para fijar las restricciones que estimare convenientes á sus respectivos gobiernos en el ejercicio de sus facultades, y la Constitucion solo marcó aquellas que eran indispensables, y sin las cuales no habria podido conseguirse los fines que se intentaban al investir á la Union con las facultades que tiene.[164]

[163] _Barron v. The Mayor and City Council of Baltimore_, 7 _Peters U. S._ 243. Véase tambien «_In re Smith_,» 10 _Wendell_, 449.

[164] Los Estados no pueden establecer gobiernos militares permanentes; pero esto no impide que puedan emplear la fuerza armada para sofocar una rebelion, en caso de que no bastare al efecto la autoridad civil. Véase el caso de «_Luther v. Borden_,» 7 _Howard_ U. S. 1. Este caso es de sumo interés pues en él se discuten extensa y luminosamente los principios fundamentales de gobierno.

La Constitucion (Art. 1 sec. 10) dice: "Los Estados no podrán celebrar tratados, alianzas ó coaliciones: espedir patentes de corso ó represalias, acuñar moneda ni emitir billetes de crédito; señalar como de forzosa admision en pago de las deudas otras monedas que las de oro y plata: aprobar ningun proyecto de ley que imponga la condenacion sin formacion de causa: sancionar leyes retroactivas, ó que desvirtúen la obligacion de los contratos, ni conceder títulos de nobleza. Sin el consentimiento del Congreso los Estados no podrán: establecer impuestos ó derechos sobre las importaciones ó exportaciones, salvo en cuanto sea necesario para la ejecucion de sus leyes de inspeccion; imponer derechos de tonelage, mantener tropas ó buques de guerra en tiempo de paz, entrar en ningun convenio ó tratado con otro Estado ó con las potencias extranjeras; ni comprometerse en una guerra, esceptuándose los casos de invasion ó de peligro tan inminente que no admita demora."

La mayor parte de estas restricciones son tan claras, que no necesitan de exposicion. Solo me ocuparé por lo mismo de aquellas cuya interpretacion y extension han dado materia á las deliberaciones de los tribunales.

I. De los billetes de crédito.