Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 25
Cuando los tribunales de distrito proceden como tribunales del derecho comun, su jurisdiccion se extiende á conocer de todos los delitos leves que puede perseguir la federacion, y que no pertenezcan estrictamente á la jurisdiccion del almirantazgo: á todas las aprehensiones verificadas en tierra y en aguas no navegables desde el mar, y á los juicios entablados por multas y confiscaciones motivadas allí: á todos los instaurados por extranjeros quejándose de agravios causados con violacion del derecho internacional ó de algun tratado: á las demandas contra los cónsules y vice-cónsules; y á todos los litigios del derecho comun, en que la federacion haga de parte actora, y el valor de la materia litigiosa llegue á cien pesos.[144] Tienen jurisdiccion además, en las demandas instituidas para pedir que se declare nula una patente de invencion obtenida subrepticiamente, ó alegando causales falsas. Esta les fué concedida por la ley de 21 de Febrero de 1793, cap. II, y con motivo de ella, muy á menudo se presentan controversias sobre materias abstrusas, intrincadas y difíciles respecto á la originalidad de las invenciones y mejoras de maquinarias complicadas. En el caso "_Ex parte Wood_" se hizo punto de controversia en el tribunal de distrito de Nueva York, el de si el procedimiento que se debia entablar para pedir la nulidad de una patente, tenia ó no el carácter de un _scire facias_ del derecho comun, (_common law_) lo que en caso afirmativo produciria el resultado de que los puntos debieran ser sometidos al fallo de un jurado. El juez de distrito resolvió que el procedimiento era sumario, en cuanto á la citacion al demandado para que se defendiera, y que no era procedente el recurso de _scire facias_ despues. Se apeló de esta decision á la Suprema Corte de los Estados Unidos, y esta la revocó, mandando al inferior que hiciera constar en autos los procedimientos anteriores á la citacion del demandado, para que expusiera las razones que tenia que alegar sobre la validez de su patente, y, además, que para este fin le otorgara el recurso _scire facias_, debiendo, luego que recibiera los autos, proceder á la investigacion judicial, oyendo los informes de las partes y sustanciando los puntos de hecho ó de derecho controvertidos segun fuera el caso, debiendo someterse los primeros al veredicto de un jurado, conforme á la práctica del derecho comun.
[144] Seccion 9 del «Judiciary Act» de Setiembre de 1789.
Esta decision de la corte es justa y liberal. En ella se dijo que tratándose de juicios sobre patentes de invencion, que envuelven algunos de los derechos mas sagrados é importantes que la sociedad reconoce y que la misma Constitucion quiso asegurar, encomendándolos de una manera muy especial á la proteccion del Congreso, habria lijereza en presumir que éste estableciera un procedimiento nuevo y sumario, facultando al juez para sentenciar en definitiva sin la intervencion del jurado, sin apelacion, y sin ninguna de aquellas salvaguardias con que la Carta fundamental tuvo cuidado de rodear á la administracion general de justicia en los juicios de equidad. La Suprema Corte pasó despues á hacer un análisis de la seccion 10.ª de la ley de 1793 en que se fundaba la pretension para seguir un juicio sumario, y expuso las razones en que fundó su interpretacion, atacando la del juez de distrito.
El poder de los tribunales de distrito para conocer de los negocios de quiebras ha dado orígen á algunas cuestiones importantes sobre el punto de jurisdiccion. En la actualidad no tenemos ninguna ley federal vigente sobre el particular; pero aun puede haber algunos negocios pendientes de resolucion, dimanados de la ley del año de 1800, y es de esperarse que resulten otras muchas cuestiones de la de 1841 que recientemente ha sido derogada. En Inglaterra, segun se dijo en el caso "_Comfort Sands_," resuelto por el juez de distrito de New York, solo el _Lord Chancellor_ tiene facultades para mandar intervenir los bienes del fallido, disponer de su administracion en todos sus ramos, y en cualquier estado de los procedimientos.
La jurisdiccion del _Chancellor_ inglés no está en el "_Court of Chancery_" sino en la persona que tiene á su cargo el gran sello, quien la ejerce sumariamente á peticion de parte, y su fallo es inapelable, á no ser que el _Lord Chancellor_ permita la presentacion de un ocurso fundando la apelacion, para lo que tiene facultad discrecional. Pasa el juez de distrito en seguida á analizar las varias disposiciones de la ley federal de 1800, para demostrar que segun los principios de interpretacion adoptados por los ingleses, en los casos de quiebra los jueces de distrito deben tener aquí la misma jurisdiccion que el _Lord Chancellor_ en Inglaterra. El mismo razonamiento en que se funda la una se funda tambien la otra. Sostiene que la jurisdiccion se habia concedido, no al tribunal de distrito, sino á la persona que eventualmente desempeñaba el empleo de juez de distrito, y por lo mismo, que los fallos que este funcionario pronunciara en los negocios de bancarrota, no eran apelables, pues solo lo son los del tribunal de distrito. Mas esta doctrina extravagante fué desechada despues, sosteniéndose ("_Lucas v. Morris_," 1 _Paine_ C. C. 396) que los tribunales de circuito de la federacion pueden conocer de los casos que resulten de las leyes relativas á quiebras, no siendo privativa la jurisdiccion de los de distrito para la completa ejecucion de dichas leyes. Estos no podrian remover á los síndicos ni obligarlos á dar cuenta. Segun la ley sobre quiebras, cabe el recurso de apelacion de las decisiones de los tribunales de distrito para ante los de circuito y además tienen jurisdiccion cumulativa los tribunales de los Estados en la materia de cuentas entre el fallido y sus acreedores, y la han ejercido sin contradiccion y con mucha frecuencia.
VIII. De los tribunales territoriales de la federacion.
El Congreso ha asumido las supremas facultades de la soberanía sobre los vastos territorios que pertenecen á la federacion. Tiene el poder absoluto y exclusivo de legislar para ellos que le confirió la misma Constitucion, y que ha sido sancionado despues por las decisiones judiciales.[145] Quedó investido por la Carta fundamental[146] con "la facultad privativa para legislar en todas materias en el distrito que por cesion de los Estados en particular, y aceptacion del Congreso, se elija para residencia del gobierno de la federacion, no debiendo exceder su area de diez millas cuadradas." Con este objeto se formó el distrito de Colombia en el territorio que cedieron los Estados de Maryland y Virginia. Es sumamente importante la jurisdiccion territorial de ese distrito, en el que se encuentra la ciudad de Washington, pues se extiende su autoridad municipal á todos los empleados y funcionarios públicos de la federacion.[147] En cuanto á la soberanía que el gobierno general tiene sobre los territorios, se funda en el artículo 4, seccion 3 de la Constitucion que declara que el Congreso "tendrá facultad para disponer de los territorios y demás propiedades pertenecientes á la Union, expidiendo todas las prevenciones y reglamentos necesarios para ellos."[148] En el territorio que queda al noroeste del rio Ohio se fueron formando varios territorios sucesivamente, y con respecto á ellos el Congreso adoptó y aplicó los principios de la ordenanza expedida por el Congreso de la Confederacion el 13 de Julio de 1787, que estaba basada en las sanas é ilustradas máximas de la jurisprudencia civil. Hoy el único territorio organizado que existe, es el de Colombia. Los territorios de Michigan y Arkansas fueron admitidos en la Union como Estados independientes, bajo un pié de absoluta igualdad con los demás, en virtud de las leyes de 15 de Junio de 1836 y 26 de Enero de 1837: los de Iowa y Florida lo fueron bajo las mismas bases que los anteriores por las leyes de 3 de Marzo de 1845 y 28 de Diciembre de 1846: el de Wisconsin, de la misma manera por las de 6 de Agosto de 1846 y 3 de Marzo de 1847, y finalmente la República de Tejas fué admitida como Estado en virtud de las resoluciones de las dos Cámaras del Congreso de 1.º de Marzo y 29 de Diciembre de 1845.
[145] Art. 4. sec. 3 de la Constitucion; «_American Insurance Co. v. Canter_,» 1 _Peters_ U. S. 511.
[146] Art. 1, sec. 8.
[147] El Presidente del tribunal de circuito del distrito de Colombia, Mr. Cranch, definió con mucha habilidad las facultades que tiene el poder judicial de ese distrito en el caso «_The United States ex relat Stockes, Stockton and Moore v. Amos Kendall, Post Master General of the United States_,» 5 _Cranch_ C. C. 171. En la resolucion de este caso, con fundamento de la ley de 2 de Julio de 1836, se declaró que el tribunal tenia facultad para ordenar al Administrador General de correos, persona demandada, que acreditara á los informantes con la cantidad que el _Solicitor of the Treasury_ habia decidido en su favor. El demandado se negó á comparecer á la cita del tribunal, alegando que como jefe de una de las secretarías de Estado, no estaba sujeto á su jurisdiccion para el efecto de la responsabilidad por sus actos oficiales. El Presidente del tribunal sostuvo: que éste tenia la misma jurisdiccion que tienen todos los tribunales de circuito de la federacion, en virtud de la seccion 11.ª de la ley de 13 de Febrero de 1801, y de la seccion 5.ª de la de 27 de Febrero del mismo año; y todavía mas: que solo era inferior á la Suprema Corte: que tenia facultad para hacer comparecer ante sí á cualquiera persona que se encontrara en su jurisdiccion territorial, desde la mas encumbrada hasta la mas humilde, y que en el Distrito, por elevada que fuese la categoría de un empleado, siempre podia llegar hasta él la accion del tribunal. Que en el caso, el demandado no podia escudarse con la autoridad ú órdenes del Presidente de la República. No existe ley alguna que establezca una relacion entre el Administrador General de Correos y el Presidente, quien no tiene facultades para prescribirle cuáles son sus deberes, ni entrometerse (_control_) en el ejercicio de sus funciones oficiales. En el desempeño de sus atribuciones, el administrador de correos es tan independiente del Primer Magistrado de la Nacion como éste lo es de aquel, y solo indirectamente puede ingerirse en (_control_) sus actos; á saber, por el temor que pueda tener de que lo remueva, y ningun acto verificado bajo semejante influencia seria justificable. Esta decision fué confirmada en la apelacion por la Suprema Corte de los Estados Unidos en Enero de 1838. «_Kendall v. The United States_,» 12 _Peters_ U. S. 524.
[148] En el caso «_The Canal Company v. Railroad Company_,» 4 _Gill & Johnson's_, 1, el tribunal de apelaciones de Maryland sostuvo que en el distrito de Colombia y en otros distritos, el Congreso legislaba no como una legislatura local, sino con su carácter propio de legislatura de la Union; y en el caso «_The State v. New Orleans N. Company_,» 11 _Martin's Reports_, 38, 309, se declaró que la legislatura del _Territorio_ de Orleans pudo haber otorgado una concesion que obligara al futuro Estado de la Louisiana. En el de «_Williams v. The Bank of Michigan_.» 7 _Wendell_, 539, el _Court of Errors_ de Nueva York declaró que la facultad de instituir un banco estaba comprendida en las facultades generales que el Congreso habia conferido al territorio de Michigan en su ley del 11 de Enero de 1805. De la facultad que tiene el gobierno general para adquirir nuevos territorios, sea á título de conquista ó de compra se deduce forzosamente la de gobernarlos; y precisamente una de dos cosas debe suceder: ó están bajo el dominio y la jurisdiccion del gobierno federal, ó carecen enteramente de gobierno, supuesto que en el momento de su adquisicion, ni tienen derecho á un gobierno propio, ni están bajo la jurisdiccion de ningun Estado. Se encuentran sujetos al poder con que la Constitucion invistió al Congreso. Esta fué la doctrina en que la Suprema Corte fundó su resolucion en el caso "_The American Insurance Company v. Canter_," 1 _Peters_ U. S. 511, y puede verse tambien á Story, Com. 193, 198. 536, n. 1. En un caso resuelto por la Suprema Corte de Justicia del Estado de Massachusetts en 1841 (1 _Metcalf_, 580) se sostuvo que las personas residentes en los lugares cedidos á la federacion para arsenales etc., en que los Estados no se hubieran reservado mas facultades que la de hacer notificaciones allí en los juicios civiles y criminales, no tenian derecho á gozar del beneficio de las escuelas públicas de la poblacion en que estuvieran situados; no estaban sujetas á las contribuciones locales; no adquirian los derechos de vecindad por su residencia, ni gozaban finalmente de las franquicias electorales como habitantes de la poblacion.[148a]
[148a]: En cuanto al distrito en que residen los Supremos Poderes de la Nacion, se concedió al Congreso la «facultad exclusiva de legislar en todas las materias,» y en cuanto á los territorios, la de «expedir todas las disposiciones y reglamentos necesarios respecto á los mismos territorios y _demás propiedades_ pertenecientes á la Union.» La naturaleza y límites de la soberanía que tiene la Union sobre los territorios y sus habitantes, han dado lugar á discusiones políticas muy acres y peligrosas. En el célebre caso de _Dred Scott_, 19 _Howard's Reports_, U. S. 393, la mayoría de los magistrados que formaban la Suprema Corte opinaban que la última cláusula constitucional precitada solo se referia al territorio que existia en los Estados Unidos cuando se adoptó la Constitucion; pero que no podia aplicarse á los que la federacion habia adquirido despues de las naciones extranjeras, por tratado ó conquista. Opinaba asimismo que no era ilimitado el poder del Congreso sobre esta última clase de territorios: que los ciudadanos de los Estados que inmigraban y se radicaban en ellos, no podian ser considerados como colonos, sometidos al poder absoluto del congreso, sino que debian ser tratados como ciudadanos de los Estados Unidos, en el pleno goce de todos los derechos de ciudadanía que otorga la Constitucion, y que no podia tenerse como constitucional ninguna ley expedida con objeto de quitar á un ciudadano su propiedad, al hacerse vecino de un territorio. La cuestion se suscitó con motivo de una ley del Congreso que prohibia la esclavitud en el territorio de la Alta Louisiana que se habia adquirido de Francia mediante un tratado.
De las diversas resoluciones que el Congreso ha dictado respecto á los territorios pertenecientes á la federacion, aparece que tiene la suprema autoridad para gobernarlos segun su prudente arbitrio. Hasta aquí ha ejercido esa facultad discrecional con sabiduría y buena fé, respetando escrupulosamente los derechos y garantías de sus habitantes, tales como los definió y fijó la mencionada ordenanza de 13 de Julio de 1787 y la Constitucion federal. "Todos admiten," dice el presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos, Mr. Marshall, "la constitucionalidad de un gobierno territorial" (4 _Wheaton_, 422). Mas ni el distrito de Colombia, ni los territorios son _Estados_ segun la mente de la Constitucion, ni pueden por lo mismo reclamar las prerogativas que tienen los miembros de la Union, como ya lo ha resuelto la Suprema Corte.[149] Del fallo de un tribunal territorial no cabria el _writ of error_,[150] ó el recurso de apelacion para ante la Suprema Corte, á no ser que se diera una ley expresa sobre el particular.[151] Por lo mismo, si el gobierno federal llevara adelante el proyecto de colonizar el extenso valle del rio Oregon ó de Colombia al poniente de las montañas pedregosas, deberia pensarse sériamente en la grave cuestion de cuál debiera ser el futuro destino civil y político de esa parte del país. Trascurrirá algun tiempo antes de que esté bastante poblado para que puedan erigirse allí uno ó mas Estados, y, mientras tanto, segun las doctrinas que se desprenden de las leyes del Congreso y segun las decisiones de la misma Suprema Corte, los colonos estarán reducidos al estado de la mas completa sujecion, dependiendo tan absolutamente de la voluntad soberana del Congreso como el pueblo americano dependeria hoy de la voluntad del Rey y del Parlamento de la Gran Bretaña, si éstos hubieran podido realizar sus pretensiones de dominarnos en todo. Mal puede avenirse con el espíritu libre é independiente de nuestras instituciones nacionales una soberanía tan absoluta por una parte, y un estado de tan absoluta dependencia por la otra; y el establecimiento de gobiernos territoriales, distantes del centro, sin mas régimen que su voluntad y beneplácito, tendria, como todos los gobiernos proconsulares han tenido, una tendencia muy natural á la opresion y el abuso.[152]
[149] _Hepburn v. Ellzey_, 2 _Cranch_, 445; _Corporation of New Orleans v. Winter_, 1 _Wheaton_, 91.
[150] Recurso de casacion.
[151] _Clarke v. Bazadone_, 1 _Cranch_ 202, _United States v. Moore_, 3 ibid 109.
[152] Ciceron, en su oracion de la ley Manilia, cap. 14 describe con vivísimos coloridos las vejaciones y abusos cometidos por los magistrados romanos, que ejercian el poder civil y militar en las provincias lejanas.
CAPÍTULO IX.
DE LAS FACULTADES QUE CONSERVAN LOS ESTADOS EN CONCURRENCIA CON EL GOBIERNO GENERAL.
_RESUMEN: Párrafo I. Facultades concurrentes en el ramo legislativo.--II. En el judicial._
¿Cuáles son las facultades concurrentes que conservan los Estados sobre los negocios en que tiene jurisdiccion el gobierno general, tanto en el ramo legislativo como en el judicial? Esta es una cuestion que ha sido muy debatida. En el curso de esta disertacion me esforzaré en fijar cual es la sana doctrina, así como las distinciones admitidas y aplicables á esta grave é importante materia constitucional.
I. De las facultades concurrentes de los Estados en cuanto al poder legislativo.
El Federalista decia (n.º 32) que los gobiernos de los Estados evidentemente conservarian todos los derechos de soberanía que tenian antes de haber sido adoptada la Constitucion federal, siempre que ésta no los hubiera delegado exclusivamente á la Union. Segun esta obra, solo habria enagenacion del poder ó soberanía de los Estados en estos tres casos: cuando la Constitucion en términos expresos confiriera una facultad exclusivamente á la Union: cuando por una parte confiriera una facultad á la Union, y por otra prohibiera á los Estados que la ejercieran: y cuando confiriera á la Union una facultad cuyo ejercicio necesaria y absolutamente excluyera la existencia de la misma facultad en los Estados.
En las interpretaciones judiciales que en distintas épocas se han dado á la Constitucion, no se ha modificado en lo esencial la exposicion contemporánea que hizo la respetable autoridad del Federalista. En el caso de "_Calder versus Bull_," (3 _Dallas_ 386) el Magistrado Chase decia: que las legislaturas de los Estados conservaban todas las facultades legislativas que la Constitucion federal no les habia quitado expresamente; y sostenia que el gobierno federal no podia ejercer ninguna facultad dimanada de una simple interpretacion. Los magistrados que le han sucedido no se han expresado de una manera tan resuelta en favor de los derechos de los Estados, y por la restriccion de las facultades del gobierno nacional. En el de "_Sturges versus Crowninshield_" (4 _Wheaton_ 193) el Presidente de la Suprema Corte sostuvo que despues de sancionada la Constitucion, las facultades de los Estados habian quedado lo mismo que antes, salvo cuando ese instrumento las hubiera restringido expresamente. La simple concesion de una facultad al Congreso no importa necesariamente la prohibicion de que los Estados la ejerzan. Así, por ejemplo, el Congreso tiene facultad para establecer una legislacion general en la materia de bancarrotas; pero los Estados bien pueden dictar leyes sobre esta misma materia, siempre que no esté vigente alguna de la federacion.[153] Pueden legislar á falta de disposiciones reglamentarias del Congreso.[154] No es la simple existencia de una facultad en el Congreso, sino el ejercicio actual de ella lo que constituye la incompatibilidad de que la ejerzan los Estados; ni es la simple prerogativa de establecer una legislacion uniforme, sino el hecho de haberla ya establecido, lo que excluye las leyes locales de los Estados. Mas el poder de legislar que éstos tienen juntamente con la federacion, no se extiende á todos los casos en que no se les haya prohibido expresamente su ejercicio. El principio que verdaderamente rije en este particular, es que siempre que la misma naturaleza de una facultad ó los términos en que fué concedida al Congreso, requieran que éste exclusivamente la ejerza, queda puesta dicha facultad tan completamente fuera de la órbita de las legislaturas de los Estados, como si terminantemente se les hubiera prohibido su ejercicio. En el caso de "_Houston v. Moore_" (5 _Wheaton_ 1) el magistrado Washington fijó esos mismos principios en la decision de la Corte, que él redactó. Observó que como la facultad de legislar sobre la milicia, que tienen los gobiernos de los Estados, existia antes de que se hubiera promulgado la Constitucion, y ésta no se los quitó, la conservaban todavía, sujeta sin embargo al poder soberano que tiene el gobierno federal sobre la materia. De manera que si el Congreso no hubiera ejercido la facultad que tiene de organizar, armar y disciplinar la milicia, los Estados habrian sido competentes para hacerlo; pero como ya la habia ejercido hasta donde lo creyó conveniente, los Estados no podrian legislar sobre este punto, salvo en aquello en que el mismo Congreso los hubiera facultado. La Corte sostuvo la doctrina de que luego que el Congreso haya ejercido sus facultades sobre cualquiera materia, ya los Estados no pueden dictar ninguna providencia sobre ella. Se puede conocer cuál es la mente del Congreso, no solo por sus disposiciones terminantes, sino tambien por todo lo que no haya declarado expresamente. Es imposible que de una manera eficaz y compatible puedan cumplirse simultáneamente dos voluntades sobre una misma cosa. Si convienen entre sí bajo todos aspectos, bastará la primera, y la última será enteramente inútil. Si difieren, por la naturaleza misma de las cosas, pugnarán en todo aquello en que hubiere divergencia. Luego no es verdadera ni constitucional la doctrina de que en todos los casos en que los Estados tienen la facultad de legislar concurrente con la de la federacion, puedan ejercer esa facultad, siempre que las leyes que dicten no sean contradictorias en sus efectos, ni pugnen con las que la federacion hubiere expedido.
[153] En el caso de "_Golden v. Prince_" (3 _Washington_ C. C. 313) el magistrado Washington habia sostenido en el tribunal de Circuito de la federacion en Pennsylvania, que el Congreso tenia la facultad privativa de legislar en la materia de bancarrotas; pero despues modificó su opinion en el sentido de la doctrina expuesta en el texto.
[154] Es decir que la facultad de los Estados es puramente _supletoria_ de la de la Union.