Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 24
Hoy puede considerarse como un punto resuelto de derecho en este país, que todas las capturas ó embargos hechos en virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion de la Federacion, en aguas sujetas á las mareas y navegables desde el mar, son casos civiles de la jurisdiccion del almirantazgo, y la Suprema Corte, ha fundado sus últimas decisiones sobre esta materia en el _Judiciary Act_ de 1789. Si fuere verdad que esta ley declaró ser casos de almirantazgo, los á que nos referimos, dió á la jurisdiccion una amplitud que probablemente no tiene en la práctica inglesa. En Inglaterra toca al _Exchequer_ conocer de las confiscaciones impuestas por infraccion de las leyes fiscales, y lo hace prévia informacion, aunque el embargo se hubiera verificado en aguas navagables, sujetando al juicio de jurados los hechos que lo motivan. (_Attorney General V. Le merchant_, 1 _Anst._ 52.) Las informaciones se presentan ante dicho tribunal, luego que hubiere tenido lugar la aprehension motivada por violacion de las leyes fiscales, mercantiles ó de navegacion. En el caso "_The Attorney General V. Jackson_" (_Bunt_ 226.) se trataba de la aprehension de un buque fondeado en Cowes, porque habia violado la acta de _navegacion_, y conforme á la práctica del derecho comun, un jurado conoció de los hechos, prévia la correspondiente informacion, que, segun Lord Hale, solo puede rendirse ante el _Exchequer_. El Congreso tiene facultades discrecionales para investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre las aprehensiones y confiscaciones de esta clase; pero es cuestionable que las tenga para declarar que son casos de almirantazgo, si cuando se formó la Constitucion, no tenian ese carácter segun nuestro derecho patrio. La Constitucion garantiza al ciudadano el juicio por jurados en todas las causas criminales, y en todos los negocios civiles del derecho comun, cuando la cantidad controvertida exceda de veinte pesos. Por lo comun los juicios sobre confiscaciones que se entablan á virtud de las leyes fiscales y de navegacion, versan sobre efectos valiosos, y son eminentemente penales en sus consecuencias: el gobierno y sus empleados son partes en ellos, y conviene á sus intereses la condenacion y confiscacion de dichos efectos. Y si en virtud de una ley del congreso, ó de las decisiones judiciales debieran sujetarse á la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito por la simple razon de que no son causas criminales, ni litigios del derecho comun, se arrancada su conocimiento á los jurados del país, para someterlo á la conciencia de un tribunal unitario. Es probable, sin embargo, que el _Judiciary Act_ no tuvo otra intencion que la de investir á los tribunales de distrito de jurisdiccion sobre estos casos, y que las causas que se siguieran por multas y confiscaciones impuestas á virtud de las leyes fiscales, mercantiles y de navegacion, no se considerarán como pertenecientes á la jurisdiccion del almirantazgo, cuando fueran aplicables los recursos del derecho comun, supuesto que deja "á salvo á los litigantes esos recursos, cuando fueren procedentes." Ya hemos visto que sí lo son, porque bajo el vigoroso sistema del derecho inglés, esos juicios persecutorios de la cosa se siguen ante el _Exchequer_, siguiéndose la tramitacion del derecho comun, y es de temerse que haya faltado la suficiente deliberacion en la resolucion que se dió al caso "_La Vengeance_," en que se han fundado todas las decisiones posteriores de la Suprema Corte, á pesar de que existen muchos precedentes de la administracion colonial en el mismo sentido. Tanto en este país, cuando formábamos colonias de la Gran Bretaña, como en las Antillas, los tribunales del vice-almirantazgo han ejercido en los negocios de Hacienda una jurisdiccion mas extensa que la que en ninguna época haya tenido el almirantazgo inglés, y tuvieron facultades tan ámplias como las que hoy dia se reclaman. Mas esta misma amplitud que la ley ha venido á dar á la jurisdiccion que ejercian los tribunales del antiguo vice-almirantazgo americano, extendiéndola mas allá de los límites que tenia, y sujetando á ella los negocios de Hacienda y sus incidentes, dió materia á prolongadas discusiones y amargas quejas de parte del pueblo americano, al principio de la guerra de independencia.[138] Pero sea cual fuere la extension que tenga la jurisdiccion de almirantazgo y marina con que están investidos los tribunales de distrito, á mi juicio debe ser _privativa_, supuesto que la constitucion declara que el poder judicial federal conocerá de _todos los casos_ de esa jurisdiccion, y la ley de 1789, que los tribunales de distrito tendrán jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todas las causas civiles de almirantazgo y marina[139]. Verdad es que los tribunales de los Estados asumen de facto una jurisdiccion extensa y no disputada sobre los contratos marítimos, apoyándose en que estricta y técnicamente hablando no tienen aquel carácter. Mas es claro que esto es insostenible, si es fundada la pretension de los tribunales de distrito sobre que á ellos toca conocer de estos contratos, donde quiera que se hubieren celebrado y cualquiera que sea su forma. Es preciso convenir, sin embargo, en que con la mayor buena fé se puede dudar que la Constitucion federal haya querido referirse á la jurisdiccion de almirantazgo y marina tal como existia en el derecho patrio cuando ella se formó, ó si quiso hacer una alusion histórica y retrospectiva á la práctica y usos del almirantazgo de la edad media, antes de que sus terrenos hubieran sido invadidos y subyugados en parte por los tribunales del "Common law," animados con el espíritu audaz de la libertad, y armados con la institucion tutelar y vigorosa del jurado.
[138] _Journal of Congress_, vol. I, p. 22, 29, 39. _Journal of the Assembly of the Colony of New York_, vol. II, p. 795, 797, 800. En Inglaterra como observa el Magistrado Conkling, el tribunal del _Exchequer_ es el único competente para conocer de los embargos trabados en virtud de las leyes de hacienda; y en los Estados Unidos, los negocios de esta clase sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, solo lo están en virtud de disposiciones legislativas expresas. El efecto que produce la ley respecto á esos negocios es sustraerlos del conocimiento del jurado, sujetándolos á la sustanciacion del derecho civil (romano). _Conkling's Treatise_, 2d ed. p. 391.
[139] Art. 3, sec. 2.ª de la Constitucion federal. Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. El Sr. Magistrado Story (3 _Comm. const._ V. L. p. 533 note) dice que la opinion que aquí emito «se funda en un error,» porque la mente de la Constitucion fué que en el sistema judicial de la Federacion, la jurisdiccion de almirantazgo y marina tuviera exactamente el mismo carácter de privativa y la misma extension que tuvo en la jurisprudencia del common law, y nada mas; y que aquellos casos mixtos de almirantazgo, sobre los que antiguamente los tribunales del derecho comun tenian jurisdiccion cumulativa, no habian cambiado de condicion. Si me equivoqué en este particular, creyendo que el poder judicial que debe conocer de «todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,» segun la Constitucion, tenia el carácter de privativo, fuí inducido á este error, guiado por la interpretacion que hizo la Suprema Corte de los Estados Unidos en la sentencia que dió en el caso de «_Martin v. Hunter's Lessee_,» 1 _Wheaton_, 304. En ella la Corte consideró que las palabras «el poder judicial _se extenderá_» etc., eran preceptivas, y por lo mismo, que el Congreso solo podia investir con el poder judicial de la federacion á los tribunales que él mismo creara é instituyera: tenia un deber de conferir _todo el poder judicial_ á sus propios tribunales. El instruido magistrado que redactó la decision de la corte se fijó en la diferencia de lenguaje que usó la Carta fundamental cuando declaró que el poder judicial _se extenderá á todos los casos_ que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion: á _todos los casos_ que afecten á los embajadores etc.; á TODOS LOS CASOS de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; y luego añade (omitiendo intencionalmente la palabra _todos_) á las controversias en que la federacion sea parte interesada, á las que se susciten entre dos ó mas Estados, etc., etc. Manifestó que el cambio de fraseología tenia un objeto y no habia sido meramente casual: que la jurisdiccion que en unos casos era resultado de un precepto, podria existir condicionalmente en los otros, y que cualquiera que fuese la interpretacion que se diera á la Constitucion, la jurisdiccion de los tribunales federales en los primeros era necesariamente _privativa_, mientras que en los últimos _podria, ó no tener ese carácter_, segun lo dispusiera el Congreso. Esta fué la razon en que fundé la opinion que expreso en el texto, de que siendo _privativa_ la jurisdiccion de almirantazgo y marina, segun la mente de la Constitucion, no debia extenderse mas allá de los límites _reconocidos_ que tenia, cuando ésta se formó; y apoyado tambien en ella, despues de haber examinado la materia por segunda vez, me pareció que la luminosa decision dada en el caso de «_Lovio v. Boit_,» asumia una jurisdiccion demasiado ámplia. Pero la nota que se encuentra en los Comentarios á que me he referido, nos enseña que los tribunales de los Estados conservan toda la jurisdiccion cumulativa que tenian sobre los contratos marítimos en 1787, que no depende de la voluntad del Congreso, como dice Wheaton, (vol. I. p. 337) sino que se funda en «una interpretacion razonable de la Constitucion.»
VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.
Hemos tenido ya ocasion de ocuparnos de las vastas y avanzadas pretensiones de los tribunales del almirantazgo americano respecto á la jurisdiccion civil de marina que ejercen; mas segun la jurisprudencia inglesa los tribunales de la instancia solo son competentes para conocer de cosas acontecidas y contratos celebrados _super altum mare_; (exceptuándose los contratos llamados "_contracts under seal_") _fuera_ de la demarcacion de los condados, limitacion que por supuesto excluye las bahías, rias y rios que puedan encontrarse dentro de esa demarcacion; y cuando se tratare de la playa del mar, las crecientes y menguantes de las aguas determinarán la jurisdiccion del almirantazgo. Para que proceda por lo mismo esta jurisdiccion, es preciso que la causa se haya originado _totalmente_ en el mar, fuera de las demarcaciones de los condados, pues que si la accion se funda en un acontecimiento verificado parte en tierra y parte en agua, por ejemplo, si se celebró un contrato en tierra para que se ejecute en el mar, ó viceversa, entonces procederá el derecho comun, con exclusion absoluta del almirantazgo.[140] Este conoce de las hipotecas marítimas sobre buques y sus mercancías por reparaciones hechas ó abastecimientos necesarios que se hubieren suministrado en puertos extrangeros;[141] y en el caso de "_Menetone v. Gibbons_," (3 _Term. Report_ 267) _el King's Bench_ declaró que el almirantazgo tenia completa jurisdiccion para conocer de un litigio originado de una escritura de hipoteca de un buque, por dinero prestado en puerto extranjero para cubrir sus necesidades apremiantes, á pesar de que dicha escritura se habia otorgado "_under seal_" y en tierra.
[140] _Common Digest_, tít. _Admiralty_ E. 1, 7, 10, 12, F. 1, 2, 4, 5, 3 _Blackstone Commentaries_, 106, 107. En cuanto á los casos que dependen exclusivamente de la _localidad_ del acto ejecutado, para determinar la jurisdiccion á que pertenecen, la del almirantazgo se limita al mar y á las aguas sujetas á las mareas, sin pasar de la raya de la pleamar, pero conoce de los _casos mixtos_, y seria competente para conocer, por ejemplo, de una demanda por servicios prestados parte en tierra y parte en aguas sujetas á las mareas para salvar el cargamento de un buque. _United States v. Coombs_, 12 _Peters_ U. S. 72. En el caso «_Peyroux v. Howard_,» 7 Peters U. S. 324, la Suprema Corte declaró que estaban sujetas á las mareas las aguas del puerto de Nueva Orleans, y por lo mismo allí procedia la jurisdiccion de almirantazgo; que las reparaciones hechas allí á un buque de vapor tenian el carácter de un servicio eminentemente marítimo, y constituian una hipoteca tácita sobre el vapor, aun cuando el punto de partida ó el término de su viaje estuvieren en el rio, fuera de las mareas. En el caso de «_Smith v. The Pekin_,» _Gilpin_, 203, se declaró que un contrato de salarios celebrado en un viaje entre puertos de Estados limítrofes y en aguas sujetas á las mareas en un rio ó bahía, pertenecia á la jurisdiccion de los tribunales de distrito, y podia pedirse su cumplimiento entablándose una accion _in rem_ ante el almirantazgo. Mas si se tratare de un caso ocurrido en un barco destinado á la navegacion y tráfico interior, que viaja sobre aguas no sujetas á las mareas, no seria competente la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de él, aunque dicho barco en su carrera hubiera tocado algun punto en aguas que sí lo están. «_The Steamboat Orleans v. Phoebus,_» 11 _Peters_ U. S. 175. _En esta materia, parece que el principio reconocido, es que pertenecen á la jurisdiccion del almirantazgo todas las causas y servicios marítimos verificados en su parte sustancial sobre aguas sujetas á las mareas._ En el caso «_The Propeller Genesee Chief v. Fitzhugh_, 12 _Howard_ U. S. 443, se declaró que era constitucional la ley de 26 de Febrero de 1845 (5 _Statutes at Large_ 726) que en cuanto á los contratos y delitos ocurridos en buques matriculados y autorizados para hacer el comercio de cabotage, navegando de un Estado ó territorio á otros, y teniendo la capacidad de veinte toneladas, inviste á los tribunales de distrito con la misma jurisdiccion de almirantazgo que tienen respecto á los buques del mismo género empleados en el comercio de altura. Los lagos y las aguas que los unen están sujetos al almirantazgo. «_Tretz v. Bull_,» id. 466. _Vide_ _Jackson v. Magnolia_, 20 _Howard_ U. S. 291.
[141] En el caso «_The Atlas_» (2 _Hagg. Admiralty_ 48, 73) se declaró que el almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los contratos á la gruesa sobre el casco, que están basados en los riesgos marítimos, y no producen obligacion si el buque se pierde en la travesía, fundándose la decision en la práctica y en las autoridades reconocidas. Mas para que así sea, es requisito indispensable que el contrato sea extrictamente aleatorio; esto es, que su obligacion ó validez, dependa de la ventura ó riesgos del viaje, pues de lo contrario, el almirantazgo no será competente.
La jurisdiccion venia á depender en este caso de la materia litigiosa, puesto que el contrato era puramente _real_, y no habia habido ningun contrato personal para el pago del dinero; la jurisdiccion del almirantazgo era por lo mismo indispensable, porque los tribunales del _Common Law_ no proceden contra la cosa (_in rem_). Si el almirantazgo la tenia para conocer del negocio principal, debia tenerla tambien sobre uno de sus incidentes, aunque éste, desligado de aquel, habria estado exento de ella; y en virtud de semejante principio es competente el almirantazgo para conocer de las demandas dirigidas á recobrar del poder de los compradores los efectos quitados en el mar por los piratas y vendidos en tierra.[142] El almirantazgo conoce así mismo de las demandas de los marineros por sus salarios, aunque el contrato relativo se hubiera celebrado en tierra, con tal que no sea de los "_contracts under seal_:" disposicion que tiene por objeto beneficiar á los marineros, facilitándoles el cobro de lo que se les debe; pues así todos pueden reunirse para presentar una sola demanda, comprendiéndose bajo la palabra "marineros" á todas las personas empleadas en el servicio del buque, con excepcion del capitan. Los tribunales del _common law_ no disputan la jurisdiccion del almirantazgo para conocer de estas demandas, y, por favorecer á los marineros, la admiten como una excepcion de la regla general, de que no es competente para conocer de ningun negocio que se haya originado en tierra, aun cuando tenga el carácter de marítimo, como sucede con los contratos de carta-partida y las pólizas de seguro. Con su carácter de tribunales de almirantazgo, los de distrito conocen en general de las demandas _reales y personales_ que entablaren los marineros, los dueños de los materiales que entran en la construccion de los buques, y los que hubieren ayudado á salvarlos, ó á salvar su cargamento en caso de naufragio (_salvors_). Los tribunales de almirantazgo tienen una jurisdiccion general para conocer de las hipotecas marítimas, siguiéndose un juicio _in rem_, y aun pueden tenerla tambien _in personam_ cuando no hubiere hipoteca, y por consiguiente cuando no tengan jurisdiccion sobre la cosa. Los marineros tienen una hipoteca tácita sobre el buque por sus servicios prestados en alta mar, ó en aguas que tienen mareas, y por lo mismo para conseguir el pago de sus salarios pueden entablar una demanda _real ó personal_; pero los que suministran materiales para construir un buque, solo podrán entablar una accion real en estos casos: 1.º, cuando tuvieren pactada una hipoteca especial; 2.º, cuando demandaren lo que se les debe por la mano de obra ó por reparaciones hechas al buque; y 3.º, cuando demandaren por artículos necesarios suministrados á un buque extranjero, ó á un buque surto en algun puerto de un Estado á que no pertenece. En todos estos casos era indispensable que procediera la jurisdiccion del almirantazgo, supuesto que la accion de los tribunales del _common law_ no podia alcanzar directamente á la cosa _in specie_. Si la ley establece una hipoteca tácita en favor del que prestó servicios que tienen el carácter de marítimos, un tribunal de almirantazgo será el competente para hacerla ejecutar. ("_Phillips v. Scattergood_," _Gilipin_ 1.) La seccion 6.ª de la ley de 20 de Julio de 1790 que se refiere á los marineros, estableció un procedimiento especial y sumario respecto á sus demandas, autorizando al juez de distrito, y á falta de él á los jueces de paz, para que puedan emplazar al capitan y embargar el buque con el fin de asegurar el pago de los salarios devengados.
[142] _Common Dig._ tít. Admiralty, F. 6; 3 _Blackstone's Com._ 18. El tribunal de almirantazgo tiene jurisdiccion para conocer de los juicios llamados _causa spolii civilis et marítima_, cuyo objeto es conseguir la restitucion de efectos quitados en alta mar por los piratas. «_The Hercules_,» 2 _Dodron's Admir._ 369.
Aquí damos fin á nuestro exámen general de la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito, tanto en el ramo civil como en el criminal, ya procedan como tribunales de la instancia ó de presas. No entra en el plan de una obra elemental como la nuestra, el ocuparnos de la tramitacion y práctica peculiares de los tribunales del almirantazgo. Los procedimientos son los que se siguen en el derecho civil (romano), notables por su concision, brevedad y sencillez. En nada se parece la práctica de estos tribunales á la de los tribunales del _Common law_ en cuanto á sus trámites, alegatos, pruebas, juicio y recursos legales.[143]
[143] La ley que expidió el Congreso el 8 de Mayo de 1792, en su seccion 2 c. 36. dispone que en los mandamientos, ejecuciones y demás trámites de los juicios de la jurisdiccion de almirantazgo y marina se observe la misma forma (con excepcion del estilo) establecida por los principios, reglas y usos de los tribunales del almirantazgo, en contraposicion á los del _Common law_, con sujecion sin embargo á las alteraciones que tengan á bien disponer aquellos tribunales y á los reglamentos que prescriba la Suprema Corte. El que desée conocer la práctica del almirantazgo puede consultar la obra de _Clerke_ «_Practice of the Court of Admiralty in England_,» de indisputable crédito, que fué reimpresa en 1809 por Mr. Hall, quien la adicionó con un apéndice de precedentes. Puede ver tambien el vol. 2.º de _Brown's_ «_Civil and Admiralty Law_;» los apéndices á los tomos 1.º y 2.º de los _Reports_ de Mr. Wheaton, en que encontrará un digesto y explicacion sumaria de la práctica de los tribunales de la instancia y de presas; y el tratado de Mr. Dunlap, «_On Admiralty Practice_.» El Dr. Dunlap fué Promotor fiscal de la federacion en Massachusetts, y su obra es calificada por personas muy competentes de erudita, correcta y metódica. Puede verse asimismo el caso de «_Lane v. Townsend_» que se siguió ante el juez de distrito de Maine en 1835: (Ware 287) allí el instruido juez define la naturaleza y efectos que tienen las estipulaciones en el almirantazgo, é hizo un análisis muy erudito de la manera de instaurar los litigios, y de los pactos pretorios que segun el derecho romano se exigian al demandado, demostrando con razones incontestables los errores en que incurrió Brown en la materia de estipulaciones, cauciones ó fianzas que eran necesarios en la secuela de los juicios segun la práctica del foro romano. En el caso de «_Hutson v. Jordan_,» [_Ware_ 385, 395] el distinguido juez que lo falló discute con su acostumbrada habilidad sobre la práctica del almirantazgo que se deriva del derecho romano y de los tribunales civiles, y sobre la acumulacion de acciones de diversas naturalezas en un solo libelo. Finalmente se puede consultar el vol. 3.º del «_New York Legal Observer_,» 357, y la entrega correspondiente á Marzo de 1846: del «_Law Reporter_» sobre las reglas de tramitacion que se observan en las causas criminales de la jurisdiccion de almirantazgo y marina seguidas ante los tribunales federales en el departamento de la instancia, expedidas en virtud de la ley de 23 de Agosto de 1842.
VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.