Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 21
Están sujetas á la jurisdiccion ordinaria de presas del almirantazgo todas las capturas hechas durante la guerra en lata mar. Sir William Scott en el caso "_The Two Friends_" dijo que la única definicion de presas que conocia era la de que son efectos quitados al enemigo en alta mar _jure belli_. Están tambien sujetas á la jurisdiccion de almirantazgo las capturas hechas en bahías ó puertos extranjeros, las verificadas en tierra por fuerzas navales, y las que se hacen cuando el enemigo se rinde á las mismas fuerzas, sea que éstas operen solas, ó en combinacion con el ejército: (1 Rob. Adm. 271) y por último, las hechas en los rios, puertos y bahías del propio país del captor. Pero en cuanto al saqueo ó botin hecho en una guerra meramente terrestre y continental, sin la presencia ó cooperacion de buques ó de sus tripulaciones, Lord Mansfield reconoció en el caso de "_Lindo versus Rodney_," que no habia ningun precedente, autoridad ó principio en que poderse fundar para sujetarlos al conocimiento de un tribunal de presas.[125] El tribunal de presas conoce además de los casos de contratos relativos á rescate de efectos capturados en el mar, y de aquellos en que se hubiere dado dinero á título de conmutacion por efectos entregados en las capitulaciones á fuerzas navales, operando solas, ó con la cooperacion de las de tierra. En este país los tribunales federales reclaman sobre las presas una jurisdiccion tan ámplia y estensa como en Inglaterra. En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 568) aunque el tribunal no emitió opinion respecto á la jurisdiccion que tenga el almirantazgo para conocer de las capturas verificadas en tierra por solo el ejército, declaró sin embargo que ella no se limitaba únicamente á las capturas verificadas en el mar, si no que conocia tambien de todas las que habian sido hechas en los riachuelos, fondeaderos y rios, y de todas las hechas en tierra, por fuerzas navales, ó con su cooperacion; y el ejercicio de esta jurisdiccion tan extensa quedó fijado por decisiones muy solemnes. En nuestro país, por consiguiente, una aprehension hecha por órden del tribunal, seria considerada con el carácter de presa, si tenia lugar mientras los efectos eran conducidos por agua; pero si ya se hubieran desembarcado y se encontraban en tierra, el caso seria dudoso, y no se emitió opinion alguna sobre si se podia proceder contra dichos efectos como presa, en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo, ó si estando sujetos á ser embargados y decomisados en nuestros tribunales, no debiera buscarse el remedio entablando algun recurso ante la jurisdiccion ordinaria.
[125] En el caso de "_Alexander v. The Duke of Wellington_" [_Russ and Myene_ 35] Lord Brougham dijo que las presas militares descansaban en los mismos principios de derecho que las marítimas, á pesar de que no hay ningun estatuto sobre el particular.
En Inglaterra es muy general la opinion de que el almirantazgo no tiene jurisdiccion en virtud de sus facultades natas sobre las capturas ó aprehensiones hechas en tierra con el carácter de presas, á no ser que hubieran concurrido algunas fuerzas navales á verificarlas. En el caso "_The Two Friends_," (_Rob_ 1 _Admiralty_ 271) y que fué resuelto por la autoridad mas caracterizada, la de los "_Lords Commissioners of Appeal_," se declaró que no podian considerarse como presa, los efectos capturados en tierra, cuando no hubiere habido ningun acto de captura verificado en alta mar, y que en semejante caso seria incompetente el tribunal de presas. Mas todos convienen en que si su jurisdiccion estuvo expedita al principio, porque la aprehension de los efectos se verificó en el mar, deberá seguir ejerciéndola aun despues de que dichos efectos hubieran sido llevados á tierra, circunstancia que de ninguna manera la hace fenecer. En cuanto á este caso, parece que el tribunal de presas tiene una jurisdiccion mas fija y estensa que el de la instancia, supuesto que cesa la jurisdiccion de éste sobre los bienes de los náufragos y los efectos arrojados al mar, luego que llegaren á tierra, principiando desde entonces la de los tribunales del derecho comun.
Si los aprehensores, sin estar autorizados para ello, llevaren la presa á puerto extranjero y allí la entregaren bajo fianza, el tribunal de presas por este hecho, no perderia su jurisdiccion sobre la captura y sus incidentes; ("_The Peacock_" 4 _Rob Admiralty_, 185) y si la presa se perdiere en el mar, el tribunal podrá sin embargo proceder al juicio, sea á pedimento de los aprehensores ó de los reclamantes (_The Susunnah_, 6 _Rob. Admiralty_, 48). Además conserva su jurisdiccion aunque la presa estuviere actualmente en territorio de un país neutral; tal es el derecho del almirantazgo, admitido tanto en Inglaterra como en los Estados-Unidos. Es un principio reconocido que aunque los efectos apresados estén en país neutral, la posesion del aprehensor es la posesion de su soberano, que está _sub protestate curiæ_. Solo cesará de existir la jurisdiccion del tribunal de presas, cuando el aprehensor hubiere perdido _de jure y de facto_ la posesion de los efectos capturados; por ejemplo, tratándose de un buque, si hubiera sido represado por su dueño, se hubiere escapado, ó los aprehensores lo hubieran devuelto voluntariamente; pero no seria lo mismo si ilegalmente y sin causa los aprehensores permutaren la cosa capturada por otra, en cuyo caso queda á la discrecion del tribunal el decidir si intervendrá ó no en favor de los captores, y lo mismo sucederá en caso de que éstos hubieren dispuesto del buque ó de sus tripulantes de una manera contraria á derecho (_The Falcon_ 6 _Rob. Admiralty_ 194; _The Pomona_ 5 _Rob Admiralty_ 220; _La Dame Cecile_ 8 _Rob Admiralty_ 257; _The Arabella and Madeira_ 2 _Gallison_ 368). El tribunal de presas perseguirá la cosa misma, siempre que pueda trazarse el paradero de la presa ó de su producido en manos de alguno, sin que obste el que haya intervenido alguna fianza ú otra especie de obligacion. Es un principio reconocido constantemente en la práctica, que en los casos de capturas, los tribunales de presas tienen jurisdiccion exclusiva y ámplias facultades discrecionales para conceder indemnizacion de perjuicios, fletes, gastos y costas, así como para conocer de todo agravio é injuria personal, (_all torts and personal injuries_) maltratamiento y abuso de autoridad que segun el derecho de la guerra se enlacen con dichas capturas; y frecuentemente conceden reparaciones muy liberales en semejantes casos.[126]
[126] _Le Caux v. Eden_, _Doug_ 594 _The Amiable Nancy_ 1 _Paine Circuit Court_ 111, _Chamberlain v. Chandler_ 3 _Mason_, 243, 244. En las capturas hechas _jure belli_, basta que ellas se funden en una causa _probable_ y lo mismo sucede en lo general respecto á los actos comprendidos bajo la expresion "marine torts" y al ejercicio de los derechos de beligerante, cuando se hubieren observado las restricciones establecidas por disposiciones legales. _The Palmyra_ 12, _Weaton_ 1.
Si hubiera mediado fraude ó se hubiere observado una conducta reprensible en la captura, el tribunal de presas puede decretar, por vía de pena, la confiscacion de los efectos apresados, sea que los reclamen ciudadanos ó neutrales [_The Johanna Tholen_ 6 _Rob Admiralty_ 72]. Puede así mismo decretar la pérdida de los derechos de presas para los captores, cuando éstos fueren culpables de notoria irregularidad, mala fé ó actos criminosos, y entonces generalmente se adjudican los efectos aprehendidos al Gobierno (Caso _The George_ 1 _Wheaton_ 408, 2 _Wheaton_ 278 _Supreme Court_).
IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen los tribunales de distrito.
Fuera de las presas, la jurisdiccion ordinaria de almirantazgo y marina conoce de todos los negocios civiles y criminales del ramo marítimo; pero aunque, segun parece, no hay ninguna dificultad ó duda en cuanto á la jurisdiccion propia de los tribunales de presas que ejercen los de distrito, si existen muchas discusiones pendientes sobre la que pueden ejercer en los ramos civil y criminal, cuando proceden como tribunal de la instancia en virtud de las facultades de almirantazgo que les da la Constitucion y el _Judiciary Act_ de 1789.
Esta ley en sus secciones 9 y 11 faculta á los jueces de distrito y á los de circuito, con exclusion de los tribunales de los Estados, para conocer de todos los delitos que puede castigar la Federacion, cometidos en alta mar ó en los distritos de su cargo, cuando deban castigarse con una ligera pena corporal, multa ó prision. Esta es la base de la jurisdiccion que en lo criminal ejercen los tribunales de distrito, con su carácter propio y como á semejanza de los tribunales del almirantazgo inglés; se extienden á conocer de los delitos leves cometidos en alta mar, se puede decir que en cuanto á éstos, ejercen la jurisdiccion criminal del almirantazgo. La Constitucion dispone que el poder judicial de la Federacion conocerá de todos los casos de almirantazgo y marina, y se creyó (_Du Ponceau on Jurisdiction_, p. 59, 61) que en virtud de esta delegacion general de las facultades del almirantazgo, los tribunales federales podian ejercer jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sin necesidad de una ley especial al efecto. No obstante, estos tribunales siempre se han resistido á conocer de los negocios criminales de almirantazgo, cuando no los autoriza espresamente al efecto alguna ley del Congreso. En el caso "_The United States v. M'Gill_" (4 _Dallas_ 426) el reo fué acusado ante el tribunal de circuito de Philadelphia por un homicidio cometido en alta mar, y fué muy disputada la competencia del tribunal. Uno de los magistrados que lo formaban expuso que á su juicio los tribunales federales ejercian la jurisdiccion del _Common law_ en lo criminal, y en este sentido habia sentenciado ya varias veces; pero creia que el delito que se imputaba al reo, (el haber inferido al occiso en alta mar un golpe de cuyas resultas vino á morir en tierra) no pertenecia á la jurisdiccion del almirantazgo y marina, segun la constitucion ni segun el derecho inglés. El otro magistrado no emitió parecer sobre si el caso pertenecia ó no á dicha jurisdiccion, segun los principios generales del derecho, limitándose únicamente á citar la cesion 8ª de la ley penal del Congreso de 30 de Abril de 1790, c. 9 segun la cual el delito no estaba sujeto á la jurisdiccion del tribunal de circuito. El reo en consecuencia fué absuelto por falta de jurisdiccion.
Despues en el caso _The United States v. Bevans_ 3 _Wheaton_ 336 de que conoció en primera instancia el tribunal de circuito de Massachusetts, la Suprema Corte declaró: que aun suponiendo que solo los tribunales federales fueran competentes para conocer de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y suponiendo además que un homicidio cometido en las aguas de un Estado sujetas á la marea fuera uno de estos casos, el Congreso no habia conferido jurisdiccion á dichos tribunales para conocer de semejante delito en la ley que expidió en 1790 "para castigar ciertos delitos contra los Estados Unidos." Esta limitó la jurisdiccion federal al homicidio y demás delitos que ella misma menciona, cuando hubieran sido perpetrados en alta mar, ó en algun rio, puerto ó bahía fuera de la jurisdiccion territorial de un Estado, y el homicidio que motivaba la causa habia tenido lugar en un buque de guerra de la República, fondeado en el puerto de Boston, en la jurisdiccion del Estado de Massachusetts. El Congreso inconcusamente tenia facultades para dar jurisdiccion á los tribunales federales sobre los delitos cometidos á bordo de los buques de guerra de la nacion, donde quiera que éstos pudieran encontrarse; pero no habia hecho uso de ellas hasta entonces, y era de inferirse por lo mismo que los tribunales del Estado podian conocer del delito en virtud de la jurisdiccion del derecho comun, por haber sido cometido en territorio del mismo Estado.[127] Reconoció como evidente la doctrina de que son competentes los tribunales de los Estados para conocer de los delitos que se cometieren sobre aguas sujetas á la marea en las bahías y puertos de sus respectivas jurisdicciones territoriales. En el caso "_United States v. Wittberger_" (5 _Wheaton_ 76) se declaró que no eran competentes los tribunales federales para conocer del delito cometido por el capitan de un buque mercante de los Estados Unidos, que mató á uno de los marineros en el mismo buque, cuando éste estaba anclado en el rio Tigris del imperio chino, pues que no estaba comprendido en la seccion 12, c. 9 de la ley de 30 de Abril de 1790, que se refiere únicamente á los delitos cometidos en alta mar. Conforme á esta decision, solo el gobierno chino hubiera podido juzgar y castigar al reo, y segun se dijo en el alegato, ese gobierno habia renunciado á su jurisdiccion. Se ve por lo mismo que la ley era defectuosa en este particular, y no se remedió el mal hasta que el Congreso expidió la de 3 de Marzo de 1825, que en su seccion 5, c. 67 dispone que los delitos cometidos en buques pertenecientes á ciudadanos de los Estados Unidos, hallándose anclados en puerto ó aguas extranjeras, por individuos de las tripulaciones ó pasajeros, contra cualesquiera personas al servicio de los mismos buques ó contra los pasajeros, quedan sujetos á la jurisdiccion de los tribunales de circuito de la Federacion, lo mismo que si se hubieran cometido en alta mar, en la inteligencia de que si el reo hubiera sido juzgado y absuelto ó condenado en país extranjero, no se le volveria á juzgar en los Estados Unidos por el mismo delito. Esta ley contiene además varias disposiciones penales sobre otros delitos contra la Federacion cometidos en alta mar, ó en cualquier brazo de mar, puerto, bahía, rio ó ria sujetos á la jurisdiccion de almirantazgo de los Estados Unidos. Mas solo serán competentes los tribunales federales para conocer de los delitos cometidos en las referidas aguas, cuando éstas no estuvieren en la jurisdiccion particular de algun Estado, á no ser que se tratare de conspiraciones tramadas para defraudar á los aseguradores. La misma ley declaró que en virtud de sus disposiciones no debia cesar la jurisdiccion que tienen los tribunales de los Estados sobre esos delitos; y como la tienen para conocer de los que se cometan en la parte de los brazos de mar, rios, puertos y bahías que esté sujeta á las mareas, y reuna además la circunstancia de estar _dentro del recinto de un condado_, claro es que no extendió á esos casos la jurisdiccion de los tribunales de circuito.[128]
[127] En algunas opiniones sometidas oficialmente al Ejecutivo en los años de 1812 y 1814, se consideraba como indisputable que el conocimiento y castigo de los delitos graves perpetrados _dentro de los límites jurisdiccionales de los Estados Unidos_, á bordo de los buques de guerra de la nacion, no tocaba á las cortes marciales de marina, sino á los tribunales de la justicia ordinaria. (_Opinions of the Attorneys-General_, _Washington_, 1841, vol. 1. ps. 114-120.) Pero la ley que expidió el Congreso el 23 de Abril de 1800, c. 33, «para mejorar el gobierno de la marina de los Estados Unidos,» en su artículo 21, dispuso que el delito de homicidio cometido por algun oficial, marinero ó marino al servicio de algun buque ó navío público de los Estados Unidos, _fuera_ de la jurisdiccion territorial de los mismos, podria ser juzgado por una Corte marcial, y castigado con la pena de muerte.
[128] «_United States v. Grush_,» (5 _Mason_, 290.) En los casos «_The United States v. Davis and Hanlon_,» resuelto por el tribunal de circuito federal del distrito de New York, y «_The United States v. Jackson_,» (2, _New York Legal Observer_, 3, 35) se declaró, que por la ley de Abril de 1790, los tribunales federales no tenian jurisdiccion para conocer de un robo cometido á bordo de un buque americano anclado en el puerto de Savannah, del Estado de Georgia, como tampoco la tendrian para conocer de ese delito, si hubiera sido cometido en la jurisdiccion local de una potencia extranjera. Pero sí serian competentes para conocer de él cuando se hubiera cometido en alta mar. Las leyes de 30 de Abril de 1790, [c. 9] y 3 de Marzo de 1825 [c. 67] no son bastante claras en la materia de la jurisdiccion criminal del almirantazgo sobre los delitos cometidos en alta mar. Las secciones 8.ª, 9.ª, 10.ª, 11.ª y 12.ª de la ley de 1790 contienen disposiciones para castigar el homicidio, el robo y otros delitos cometidos en alta mar, "por cualesquiera persona ó personas," sin limitarlas específicamente á ciudadanos ni á buques americanos; y á pesar de esto, ya se han pronunciado sentencias fundadas en aquella ley declarando que el delito de robo cometido por un extranjero en alta mar, á bordo de un buque de la propiedad exclusiva de súbditos extranjeros, no era delito de piratería segun la mente de la ley, ni podian castigarlo los tribunales de los Estados Unidos. «_United States v. Palmer_,» 3 _Wheaton_, 610. La ley contiene prevenciones para castigar las heridas que causen mutilacion, pero solo en los casos en que hubieran sido inferidas en buques americanos, sean públicos ó privados. En virtud de la seccion 9.ª de la ley de 3 de Marzo de 1825, expedida para «_el castigo mas eficaz de ciertos crímenes_» etc. cualquier delito, como por ejemplo, el robo de efectos de un buque náufrago, _sea que se hubiere cometido durante la pleamar ó la bajamar_, está sujeto á la jurisdiccion de los tribunales federales. «_United States v. Coombs_,» 12 _Peters_ U. S. 27. Las secciones 4.ª, 7.ª y 8.ª de la misma ley contienen acerca del homicidio, rapto y otros delitos que mencionan disposiciones generales, aplicables, segun sus propias palabras «á cualesquiera persona ó personas,» sin definir el carácter del buque en que pueda cometerse. Pero la seccion 6.ª que se refiere al robo en alta mar, restringe la jurisdiccion al caso en que se hubiere cometido á bordo de buques-americanos, y lo mismo hace la 22.ª que se refiere á los asaltos con intencion de cometer algun delito grave, mientras que la 23.ª que declara ser delito grave conspirar en alta mar para destruir un buque con intencion de perjudicar á los aseguradores, se expresa en términos generales, y es aplicable á toda clase de personas.
En vista de las diversas decisiones judiciales que interpretan los párrafos de la ley que hemos citado, no es fácil comprender cuál haya sido la mente que tuvo el legislador al expresarse unas veces en lenguaje general y otras usando de términos que restringen el sentido. Pero sí podemos afirmar acertivamente que siempre que los delitos cometidos en alta mar tengan la gravedad de piratería segun el derecho internacional, serán competentes los tribunales de circuito de la federacion para conocer de ellos, sean quienes fueren los delincuentes ó el lugar en que se hubiere cometido. Mas si se tratare de delitos que no tienen esa gravedad, lo serán solo cuando los delincuentes ó los buques en que aquellos se cometieren, tuvieran la nacionalidad americana. Si un ciudadano americano cometiere un delito en alta mar á bordo de un buque extranjero, la jurisdiccion personal sobre el ciudadano, si es que existe, será concurrente con la del gobierno extranjero cuya nacionalidad tenga el buque. En virtud de la seccion 8.ª de la ley de 30 de Abril de 1790 los tribunales federales son competentes para conocer de los delitos cometidos por ciudadanos americanos á bordo de buques extranjeros, por extranjeros á bordo de buques americanos, ó por ciudadanos americanos ó extranjeros á bordo de buques piratas. «_United States v. Holmes_,» 5 _Wheaton_, 412. La ley de 1825 amplió la jurisdiccion de los tribunales federales, declarándolos competentes para conocer de los delitos cometidos á bordo de buques americanos y por sus tripulantes, en cualesquiera lugares, ó aguas sujetas á las mareas. La de 1835 la extendió no solo á los delitos cometidos en alta mar, sino en cualesquiera aguas que se encuentren dentro de la jurisdiccion marítima de los Estados Unidos. «_United States v. Lynch_,» (2 N. Y. Legal Observer, 51) «_United States v. Roberts_,» _ib._ 99.
De estas decisiones resulta que á pesar de que la jurisdiccion de almirantazgo y marina que la carta fundamental concede á los tribunales de la Federacion, comprende tanto el ramo civil como el criminal, tal como se practicaba en el derecho marítimo inglés al sancionarse dicha carta, sin embargo, esos tribunales jamás han ejercido la jurisdiccion criminal sobre los delitos marítimos, sino es cuando han podido fundarse en alguna ley que expresamente los autorice al efecto. En el caso "_The United States v. Coolidge_," (1 Gallison 488) se insistió en que el almirantazgo era un tribunal que tenia ámplia jurisdiccion en lo criminal: que solo los tribunales federales eran competentes para juzgar los delitos pertenecientes á esa jurisdiccion, y que faltando una ley positiva sobre el particular los delitos marítimos (_marine torts_) perpetrados en alta mar, tal como por ejemplo el empleo de la fuerza armada para librar una presa, podian ser castigados por el almirantazgo con multa ó prision.
Pero la Suprema Corte resolvió otra cosa, (1 _Wheaton_ 415) y parece que en la actualidad es una doctrina aceptada la de que los tribunales federales, con el carácter de tribunales de almirantazgo, solo deben ejercer la jurisdiccion criminal con que expresamente los hayan investido las leyes del Congreso, y nada mas. No tienen _un código de derecho criminal consuetudinario_ á que poder ocurrir como fuente de su jurisdiccion; ni pueden ejercer otra que la que les conceda el Congreso, y ésta es la regla á que deben sujetarse tanto respecto á los delitos de almirantazgo y marina, como á los del derecho comun.[129] Esta restriccion, sin embargo, no es aplicable á las causas seguidas ante los tribunales de distrito, con el carácter de tribunales de almirantazgo ó de presas, á instancia de parte, pidiendo indemnizacion de perjuicios causados por delitos marítimos, pues que de éstas conoce el almirantazgo en virtud de su jurisdiccion ordinaria, y así se declaró en el caso "_The Amiable Nancy_."[130]
[129] "_United States v. Hudson and Godwin_," 7 _Cranch_ 32. "_United States v. Coolidge_," 1 _Wheaton_ 415. "_United States v. Bevans_," 3 _di._ 336. "_United States v. Wiltberger_," 5 _id._ 76. La jurisdiccion de la Suprema Corte está definida por la constitucion; pero no sucede lo mismo respecto á los tribunales inferiores. Estos no tienen mas facultades que las que les conceden las leyes, y á ellas tienen que sujetarse "_Smith v. Jackson_," 1 _Paine c. c._ 453.