Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América

Part 20

Chapter 203,463 wordsPublic domain

En cuanto á la cuestion de si el banco de los Estados Unidos tiene un derecho peculiar para comparecer como actor ante los tribunales federales, se resolvió tratándose del primer banco nacional, que la ley de su creacion no le habia concedido ninguna prerogativa especial al efecto: que tenia la capacidad comun para demandar ó ser demandado, porque siendo un ser invisible, artificial, una mera entidad legal, y no un ciudadano, su capacidad para demandar en juicio dependia del carácter de los individuos que lo formaban. La Constitucion federal previó que podria haber temores de que los tribunales de los Estados no administraran justicia á toda clase de personas sin distincion, con tanta imparcialidad como los federales y por esto estableció los últimos, á fin de que decidieran las controversias que se suscitaran entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diversos Estados. Las personas á quienes representa una corporacion pueden ser extranjeros ó nacionales, y la controversia se sigue entre personas que se presentan en su nombre social, demandando un derecho social, contra un individuo particular, que es el demandado. Cuando los individuos que forman la corporacion son extranjeros ó ciudadanos de otro Estado distinto del á que pertenece la parte contraria, el caso queda comprendido en los términos y en la razon de ser que tiene la jurisdiccion de los tribunales federales. El tribunal puede llevar sus investigaciones mas allá del nombre social y examinar el carácter de las personas que forman la corporacion, que no para todos los fines quedan ocultas, ni se confunden enteramente con ella. Una sociedad de extranjeros puede demandar á un ciudadano, así como una sociedad de ciudadanos de un Estado puede demandar á un ciudadano de otro Estado ante los tribunales federales en su nombre social, y entonces la controversia realmente viene á seguirse por extranjeros contra nacionales, ó por ciudadanos de un Estado contra los de otro. En el caso á que nos venimos refiriendo, el Presidente, los directores y demás miembros del banco nacional afirmaban ser ciudadanos de Pennsylvania, y que los demandados lo eran de Georgia, y esta afirmacion, que no fué contrariada ó negada, bastó para fundar la jurisdiccion del tribunal de circuito. En los litigios seguidos por el banco nacional creado en 1816 no habria sido necesaria semejante afirmacion, porque la ley de su creacion (10 de Abril de 1816) lo faculta para demandar y ser demandado tanto ante los tribunales de circuito de la federacion, como ante los tribunales de los Estados. A no existir esta disposicion terminante, difícilmente habria podido darse el caso de que el banco nacional demandara ante los tribunales, pues que si debiera examinarse la circunstancia de la ciudadanía de todos sus miembros, habia pocos Estados ó tal vez ninguno, en que alguno de sus ciudadanos no fuera accionista de dicho banco. Habia sido indispensable, por lo mismo, que el congreso dictara alguna disposicion especial acerca de la jurisdiccion que debia conocer de los litigios que afectaran sus intereses, ó ninguna habria sido competente; y con mucho fundamento observó la Suprema Corte, que si para que el banco pudiera demandar á una persona fuera impedimento la circunstancia de que era ciudadano del mismo Estado que uno de los accionistas habria sido ilusoria la jurisdiccion de los tribunales federales respecto á esos negocios.

Un administrador de bienes agenos (_trustee_) puede demandar ante los tribunales federales en virtud de su propio carácter, sea nacional ó extranjero, si desempeña su cometido en debida forma, sin que obste el carácter ó domicilio de su mandante á no ser que se hubiera conferido el mandato con el fraudulento fin de crear la jurisdiccion.[119] Esta regla es aplicable tambien á los albaceas testamentarios y dativos, á quienes se considera como partes verdaderamente interesadas; pero no lo es al cesionario general (ó síndico) de un deudor insolvente, porque éste no podrá demandar ante los tribunales federales, á no ser que dicho deudor pueda demandar ante ellos. Por la seccion 11ª del _Judiciary Act_, no hace nacer la jurisdiccion de los tribunales federales la cesion de bienes muebles, exceptuándose la de las letras de cambio de procedencia extranjera, á no ser que su primitivo poseedor hubiera tenido derecho á demandar ante ellos, sin que importe al caso que la cesion haya dimanado del hecho de la parte ó de la accion de la ley. Pero los albaceas testamentarios y dativos no son cesionarios, segun la mente de la precitada seccion del _Judiciary Act_.[120]

[119] «_Chappedelaine v. Decheneux_» 4 _Cranch_, 306, 308; _Browne v. Strode_, 5 _Cranch_, 303, Véase además 5 _Cranch_, 91, y «_Childress v. Emory_,» 8 _Wheaton_, 642. Procede la jurisdiccion de los tribunales de circuito de la federacion, aun cuando el actor nominal y el verdadero demandado sean ciudadanos de un mismo Estado, si la parte á quien el primero representa es ciudadano de otro Estado. «_Browne v. Strode_;» _Mchutt v. Bland_,» 2 Howard U. S. 9.

[120] «_Sere v. Pitot_,» 6 _Cranch_, 332; «_Mayer v. Foulkrod_,» 4 _Washington_ C. C. 349. Se ha resuelto judicialmente que el tenedor de un pagaré extendido á favor de A ó del portador, puede demandar ante los tribunales federales en su propio nombre, y que no es aplicable al caso la seccion 11.ª del Judiciary Act. «_Ballard v. Bell_,» 1 _Mason_, 243; «_Halstead v. Lyon_,» 2 _Mc Lean_, 226. Así el tenedor de un documento negociable, pagadero á la órden del mismo que lo hizo, y endozado á otro, puede demandar al primero en los tribunales federales, aunque el tenedor sea ciudadano de otro Estado, pues que la traslacion del derecho se verifica no por la _cesion_, sino por la tradicion al comprador «_Jowne v. Smith_,» U. S. C. C. Massachusetts Law Reporter de Mayo, 1846. «_Joffee v. Planter's Bank of Tennessee_,» 13 _Howard_, U.S. 183.

El Distrito de Colombia y los territorios no son _Estados_ segun la mente de la Constitucion y del _Judiciary Act_, para el efecto de que sus ciudadanos puedan demandar á los de los Estados ante los tribunales federales, por extraño que parezca, que estos tribunales, que están siempre abiertos para los extranjeros y los ciudadanos de todos los Estados, no lo estén tambien para los habitantes de esos distritos, por la simple consideracion de que no son ciudadanos de un Estado; pero debe tenerse presente que, como observa la Suprema Corte, ésta es materia propia para la deliberacion del poder legislativo y no del judicial.[121]

[121] Segun la mente de la Constitucion, la palabra _Estado_ solo es aplicable á los miembros de la confederacion americana, pero no á los _territorios_ de la federacion. «_Seton v. Hanham_,» R. M. _Charlton_ Georgia 374; «_Hepburn v. Ellzey_,» 2 _Cranch_, 445; «_Corporation of New Orst anev. Winter_,» 1 _Wheaton_ 91.

Una vez radicada la jurisdiccion de los tribunales de circuito en un negocio seguido entre ciudadanos de diferentes Estados, no fenece porque una de las partes cambie de domicilio durante la litispendecia, y pase á residir al mismo Estado que su contrincante, pues que la jurisdiccion depende de la condicion que tienen las cosas al entablarse la accion.[122] De manera que si la persona á cuyo favor se endosó una letra vive en un Estado diverso del en que vive su inmediato endosante, podrá demandar á éste ante el tribunal de circuito, aunque resida en el mismo Estado que el girador. El endoso constituye un nuevo contrato entre las partes interesadas en el litigio, distinto enteramente del de la letra primitiva. "_Young v. Bryan_," 6 _Wheaton_ 146; "_Mollan v. Torrance_," 9 _Wheaton_, 537.

[122] Por lo mismo el nombramiento de cónsul hecho en favor de una persona, no pone fin á la jurisdiccion del tribunal de un Estado. _Koppel v. Heinrichs_, 1 _Barb_ [N York] 449.

V. De los litigios en que un Estado es interesado y no aparece como parte en las constancias procesales.

El caso de "_Osborn v. The Bank of the United States_" en que un Estado sostenia que era parte interesada en lo esencial del negocio, trajo á discusion algunos principios importantes relativos á la jurisdiccion constitucional de los tribunales federales. La Corte declaró que en virtud de la ley del Congreso que creó el banco nacional, los tribunales de circuito tenian expedita su jurisdiccion para conocer de una demanda en equidad instaurada por el mismo banco, pidiendo que se le amparara en el ejercicio de sus prerogativas, que temia fueran atropelladas por una ley del Estado de Ohio; declarando además, que como no se podia demandar al Estado, el litigio podria seguirse contra aquellos de sus empleados y funcionarios que tuvieran á su cargo la ejecucion de la ley.

Como la enmienda constitucional (art. 11º de las reformas) no permite que un Estado pueda ser constituido en reo por individuos de otros Estados, la Corte pulsó toda la gravedad y lo difícil de la objecion, de que realmente el Estado de Ohio venia á quedar en ese predicamento, supuesto que los procedimientos del tribunal vendrian á influir contra él inmediatamente, impidiendo que sus funcionarios hicieran cumplir una de sus leyes. Reconoció que el litigio afectaba al Estado de una manera muy directa; pero tambien observó que si se cedia á la dificultad que se objetaba, ésta en sus consecuencias, iria hasta destruir completamente los poderes de la Union. Si en un caso semejante carecieran de jurisdiccion los tribunales federales, el resultado seria que los empleados de los Estados, apoyando sus procedimientos en alguna ley inconstitucional de éstos, podrian estorbar el cumplimiento de cualquiera ley federal. Los Estados podrian imponer multas y otras penas á los funcionarios de la Union encargados de la ejecucion de sus leyes, haciéndolas efectivas gubernativamente, sin necesitar ni siquiera de la sancion de sus propios tribunales. De esta manera podrian impedir que desempeñaran sus deberes los conductores de la correspondencia, los recaudadores de rentas, los _marshals_ de los distritos y demás empleados de la federacion; y si los tribunales de ésta no pudieran ampararlos en la ejecucion de _todas_ las leyes indistintamente que emanen de la Constitucion, contra la accion de los agentes de los Estados, cuando éstos quisieran hacer efectivas dichas penas, seria necesario admitir en lo absoluto, que no los podian amparar en la ejecucion de _ninguna_ ley. La Corte sostuvo con insistencia que el poder judicial de la federacion no carecia de una jurisdiccion tan indispensable, y que podia amparar á los encargados de hacer cumplir las leyes de la Union contra los atentados de los Estados que quisieran resistirlo por medio de sus propios agentes, empleando al efecto, ó los remedios preventivos contra éstos, como el _injunction_ y otros; ó levantando el secuestro de los bienes que hubieran embargado. Declaró que por lo mismo un litigio entablado contra individuos particulares, cualquiera que fuese su causa, no era _litigio contra un Estado_, segun la mente de la Constitucion. Esta quiso que se distinguiera el caso en que un Estado estuviera interesado, de aquel en que fuera además parte en el litigio, y para esto, en cuanto á la jurisdiccion, era indispensable que así constara de autos. La prohibicion constitucional solo se refiere al caso en que un Estado es parte en autos, requisito que debe aparecer por la simple vista de las constancias; y este requisito tiene lugar en todos los casos en que la jurisdiccion depende del carácter de las partes.[123]

[123] En el caso de «_Mc Nutt v. Bland_,» 2 _Howard_ U.S. 9, se resolvió que un ciudadano de Mississippi podia ser demandado ante el tribunal de circuito federal por un ciudadano de otro Estado, aunque éste instituyera su demanda en nombre de un administrador de bienes ajenos ciudadano tambien de Mississippi, _con tal de que aquel fuera parte interesada en el litigio_. El magistrado Daniel disintió, sosteniendo con fundamento de otras decisiones anteriores, que la jurisdiccion dependia, no de la condicion de las partes interesadas en el litigio, sino del carácter de las personas que aparecian como partes en los autos.

Se volvió á tratar de la jurisdiccion que nace del carácter nacional y residencia de las partes en el caso "_The Bank of the United States v. The Planter's Bank of Georgia_",[124] y se declaró: que los tribunales de circuito eran competentes para conocer de las demandas instituidas por el banco nacional contra el de un Estado, á pesar de que eran accionistas en éste el Estado de Georgia, algunos de sus ciudadanos y aun algunos de los accionistas del banco nacional. Que no debia considerarse á Georgia como parte demandada en su carácter de Estado, no obstante que le interesaba la defensa en su condicion de accionista; porque en todo lo que se refiriera á esta condicion, quedaba desposeido de su carácter de soberano, tomando el de un ciudadano particular; y este principio es aplicable á todos los casos en que el gobierno es miembro de una sociedad mercantil. (_Joseph Story_, 11 _Peters_ U. S. 349.)

[124] 9 _Wheaton_, 904; «_Bank of Kentucky v. Wister_,» 2 _Peters_ U. S. 318, S. P. En este caso se resolvió que un banco podia ser demandado aun en el evento de que todo su capital y administracion fueran del Estado que lo incorporó.

En este capítulo hemos visto hasta que punto ejercen la jurisdiccion del derecho comun los tribunales federales, jurisdiccion que no se les reconoce en lo criminal. Parece que la doctrina fundada es que toda jurisdiccion, civil ó criminal, debe derivarse de la Constitucion y de las leyes que de ella dimanen; pero que una vez conferida, para ejercerla es necesario recurrir á los principios del derecho comun. Hemos visto asimismo con qué precauciones y restricciones los tribunales federales han ejercido su jurisdiccion en los litigios entre nacionales y extranjeros, y entre ciudadanos de diferentes Estados. En la siguiente disertacion examinaremos particularmente las facultades y pretensiones que tienen dichos tribunales en cuanto á la jurisdiccion de almirantazgo y marina.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO Y DE LOS TRIBUNALES TERRITORIALES DE LA FEDERACION.

_RESUMEN. Párrafo I. De la jurisdiccion de almirantazgo que ejercen los tribunales de Distrito.--II. Estos funcionan como tribunales de la instancia y como tribunales de presas.--III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.--IV. De la jurisdiccion criminal de almirantazgo.--V. De los límites de la jurisdiccion de almirantazgo.--VI. De la jurisdiccion de los tribunales de la instancia.--VII. De la jurisdiccion civil de los tribunales de distrito.--VIII. De los tribunales territoriales de la federacion._

Los tribunales de distrito funcionan no solo como tribunales del derecho comun, sino tambien como tribunales de almirantazgo.

I. De la jurisdiccion de almirantazgo.

En Inglaterra el tribunal de la _instancia_ es distinto de el de _presas_. El primero es el tribunal ordinario de almirantazgo, mientras que el segundo tiene una jurisdiccion especial y extraordinaria; y aunque un solo funcionario desempeña los dos á la vez, de ninguna manera deben confundirse entre sí, ni por su orígen, ni por el modo de proceder, ni por los principios que los rigen. En tiempo de guerra, para establecer ó hacer funcionar al tribunal de presas, se constituye una comision especial, y el tribunal procede sumariamente rigiéndose por los principios generales de la política y por el derecho internacional. Esta fué la doctrina del _Court of King's Bench_, como lo declaró Lord Mansfield en el caso de "_Lindo versus Rodney_;" (_Douglas_ 613, n) y aunque algunas partes de su erudita y bien trabajada opinion no son muy claras y precisas en cuanto á los diversos fundamentos que tienen las facultades del tribunal de la instancia y las del tribunal de presas, sin embargo, creo poder deducir de ella que el tribunal de presas del almirantazgo inglés, necesita una comision especial, distinta de su comision ordinaria para que pueda asumir la jurisdiccion de presas en tiempo de guerra. Hasta el dia, sigue vigente la práctica de que al romperse las hostilidades se faculta especialmente á los comisionados para que desempeñen las funciones de "_Lord High Admiral_," confiriéndoles jurisdiccion sobre los casos de presas. (_Ex parte Lynch._ 1 _Mad_, cap. 15.)

Se dice que la division del tribunal de almirantazgo, en los dos que acabamos de mencionar, no fué conocida á los abogados del derecho comun en Inglaterra, hasta que se ofreció el precitado caso de _Lindo v. Rodney_; pero de la reseña histórica que en él se hizo, aparece que la jurisdiccion de presas fué establecida en Inglaterra desde la época mas remota de su historia judicial. El tribunal de la instancia es el ordinario y propio de almirantazgo, y conoce de los negocios comunes de la jurisdiccion siguiendo los procedimientos del derecho romano y del marítimo. El de presas conoce exclusivamente de éstas y de sus incidentes, y oye y da sus resoluciones segun la práctica del almirantazgo y del derecho internacional. La separacion de estos dos tribunales, ó mas bien dicho, de estos dos departamentos de un mismo tribunal, se conserva en toda la secuela de los procedimientos, y hasta las apelaciones que se interponen de sus resoluciones son distintas y se entablan ante distintos tribunales. Las que se interponen del tribunal de la instancia se llevan ante jueces delegados, y las que se interponen de las decisiones del de presas se llevan ante los lores comisionados para las apelaciones en las causas de presas, que son nombrados _ad hoc_.

Tal es la distincion que existe en Inglaterra entre el tribunal de la instancia y el de presas de almirantazgo. En el caso _Ex parte Lynch_ (_Peters_ Adm. 5 6) se declaró: que la jurisdiccion del almirantazgo cuando procede como tribunal de presas, conoce de éstas y tambien de sus incidentes, y no cesa con la guerra, sino que continúa por un periodo indefinido aun despues en que ésta haya concluido. Veamos ahora hasta qué punto se conoce ó se ejerce esa jurisdiccion en nuestros tribunales de Distrito.

Un juez que debe haber conocido bien la materia (pues fué oficial de libros de un tribunal de almirantazgo antes de nuestra independencia) dijo que la distincion entre el tribunal de la instancia y el de presas fué desconocida en los procedimientos de almirantazgo durante la administracion de las colonias. En el caso de "_Jennings versus Carson_" (_Peters_ Adm. 1) el tribunal de distrito de Pennsylvania declaró en 1792 que la jurisdiccion de presas estaba comprendida en la de almirantazgo y marina, y que en el "Judiciary Act" de 1789 el Congreso tuvo la mente de conceder á los tribunales de distrito todas las facultades que pertenecian á esa jurisdiccion, inclusa la de presas. Esta es inherente á los tribunales de almirantazgo; pero queda en la inaccion mientras no ocurra una guerra que la haga funcionar.

II. Los tribunales de distrito son tribunales de la instancia y de presas.

Pero á pesar de esta antigua decision en favor de la plena jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo, desde el año de 1793 se dudaba mucho en este país que aquellos tribunales tuvieran la jurisdiccion de presas en virtud de la ley de 1789. El tribunal de distrito de Maryland decidió en contra, y su decision fué confirmada en apelacion por el tribunal de circuito, que se fundó en que las presas no daban orígen á una causa civil de almirantazgo, sino que se regian enteramente por el _jus belli_, y en que no existia tribunal de presas en los Estados Unidos.

La misma cuestion se llevó á la Suprema Corte de los Estados Unidos, en Febrero de 1794 en el caso de "_Glass versus The Sloop Betsey_" (3 _Dallas_, 6.) y fué acaloradamente discutida. La Suprema Corte puso fin á estas dificultades declarando que los juzgados de distrito de la Federacion tienen todas las facultades de los tribunales de almirantazgo, tanto de la instancia como de presas.

En el caso "_The Emulous_" (1 _Gallison_, 563) el tribunal de circuito de Massachussetts, se inclinaba á creer que desde tiempo inmemorial el almirantazgo tuvo jurisdiccion en las presas, porque, decia, si examinamos los restos mas venerables de la antigua jurisprudencia marítima, encontraremos en ellos que aquel la ejercia, sin que se pueda citar ninguna comision especial conocida. Parece que siempre formó un ramo ordinario y no extraordinario de las facultades del almirantazgo; y debe observarse que Lord Mansfield dejó indeciso el punto de si la jurisdiccion de presas y la de la instancia fueron contemporáneas, ó si la primera se constituyó mediante una comision especial. Sea de esto lo que fuere, hoy está definitivamente resuelto en este país que la jurisdiccion del almirantazgo procede igualmente como tribunal de la instancia y como tribunal de presas; y si el último ramo no es conocido en tiempo de paz, es simplemente porque las facultades que le pertenecen quedan en la inaccion por la falta de negocios en que ejercerlas.

Los tribunales del derecho comun no tienen pretensiones á ejercer la jurisdiccion de presas de los tribunales de almirantazgo, que es absoluta y necesariamente privativa. Nos ocuparemos primero de la jurisdiccion de los tribunales de distrito en los casos de presas, y despues de su jurisdiccion ordinaria de almirantazgo. Mas, como las cuestiones relativas á las presas tienen lugar en el estado de guerra, y se resuelven principalmente por el derecho de gentes y por los usos y las prácticas de las potencias marítimas, no me propongo extenderme en esta materia. Mi objeto es investigar cual es exactamente la jurisdiccion que tienen los tribunales de distrito, examinando las diversas facultades que aquella entraña y su complicado carácter. Me ocuparé 1º, de los tribunales de distrito como tribunales de almirantazgo; 2º, de la jurisdiccion criminal de almirantazgo que ejercen; 3º, de la línea que divide á los tribunales de almirantazgo de los del derecho comun; 4º, de sus facultades como tribunales de la instancia de almirantazgo; y 5º, de su jurisdiccion como tribunales del derecho comun investidos además con facultades específicas.

III. De la jurisdiccion de los tribunales de presas.