Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 15
Con exclusion de los tribunales de los Estados, los jueces de distrito conocen de los delitos leves, sujetos á la jurisdiccion federal, cuyo castigo consista en multas que no excedan de cien pesos, prision hasta por seis meses, ó treinta azotes[78] cuando la pena deba ser corporal, cometidos en sus respectivos distritos ó en alta mar.[79] Tienen jurisdiccion privativa para conocer en primera instancia de todos los negocios civiles de la jurisdiccion de almirantazgo y marina,[80] entre los que se comprenden las aprehensiones (_seizures_) hechas en virtud de las leyes fiscales de navegacion ó comercio de la federacion, en alta mar ó en las aguas de sus distritos, navegables desde el mar, en buques de diez ó mas toneladas; de todas las demás aprehensiones hechas en virtud de las leyes federales, y de los litigios suscitados con motivo de las multas ó comisos decretados en virtud de dichas leyes. Conocen á prevencion con los tribunales de circuito y los de los Estados, de los litigios que entablaren los extranjeros quejándose de agravios[81] (_torts_) cometidos con violacion del derecho internacional, ó de algun tratado de los Estados Unidos, y de todas las demandas en derecho comun, en que la Federacion fuere la parte actora y el interés que se versare exceda de doscientos pesos, fuera de las costas. Conocen, con exclusion de los tribunales de los Estados, de todos los litigios que se entablaren contra los cónsules y vice-cónsules, ménos cuando versaren sobre delitos de mayor gravedad que los mencionados.[82] Conocen tambien de las quejas interpuestas contra las capturas verificadas en las aguas de los Estados Unidos, ó dentro de una legua marítima de sus costas, sean quienes fueren los quejosos,[83] y de las que se dirijen á pedir la anulacion de las patentes obtenidas indebidamente.[84]
[78] La ley de 28 de Febrero de 1839 abolió la pena de los azotes. En el ejército quedó prohibida por la ley de 5 de Agosto de 1861, pár. 2.--N. del T.
[79] En virtud de las leyes de 23 de Agosto de 1842, c. 188, y 8 de Agosto de 1846, c. 98, los tribunales de distrito conocen á prevencion con los de circuito de todos los delitos contra la Federacion cuando no tengan señalada la pena capital.
[80] Generalmente se ha entendido que la jurisdiccion de los tribunales de distrito sobre los negocios civiles de almirantazgo y marina, excluye á los tribunales de circuito, pero no á los tribunales ordinarios [_Courts of Common Law_] que tambien la podrán ejercer cuando los remedios de ese derecho bastaren y fueren procedentes, pues que el «Judiciary Act» de 1789, sec. 9, refiriéndose á este punto dice: «queda á salvo en todo caso el derecho de los litigantes para emplear los remedios del _common law_, cuando estos fueren procedentes.»
[81] Véase nota 8 del Traductor al fin.
_Nota 8, pág, 129._--"_Torts._"--Equivale á injuria, agravio, daño. El acto puede ser cometido con fuerza ó violencia, sea á la persona, como el asalto, los golpes, la prision; á su propiedad ó posesiones; ó puede cometerse sin emplear la fuerza, en cuyo caso constituye una trasgresion de los derechos absolutos ó relativos de las personas, ó de la propiedad raiz, corporea ó incorporea. En su significacion más lata, la palabra _tort_ (ó _wrong_) comprende asimismo la violacion de los contratos: la falta de cumplimiento de una persona á llenar su compromiso ó promesa constituye _a wrong_, _a tort_, _an injury_, segun el _common law_.
[82] Ley de 24 de Setiembre de 1789, c. 20, sec. 9. Segun la de 8 de Agosto de 1846, c. 105, los tribunales de circuito y de distrito, y los comisionados para tomar declaraciones etc., ejercen la jurisdiccion de jueces de paz sobre los delitos cometidos contra la Union y á pedimento de los cónsules y agentes comerciales extranjeros, tienen facultad para hacer cumplir sus decisiones y decretos por medio del arresto, prision, etc.
[83] Ley de 20 de Abril de 1818, c. 88, sec. 7.
[84] Ley de 21 de Febrero de 1793, c. 49, sec. 10. Por la ley de 23 de Agosto los tribunales de distrito, como tribunales de almirantazgo, y los de circuito como tribunales de equidad, siempre deberán considerarse abiertos, para la presentacion de escritos, y expedir órdenes y autos interlocutorios.
En aquellos casos en que algun litigante no hubiere tenido tiempo suficiente para ocurrir al tribunal de circuito, los jueces de distrito tienen la misma ámplia facultad que los magistrados de la Suprema Corte para decretar los "_injunctions_," que subsistirán en su distrito, hasta las próximas sesiones del tribunal de circuito (_Ley de 13 de Febrero de 1807_, c. 13, sec. 1.) Pueden además decretarlos en ciertos casos que especifica la ley de 15 de Mayo de 1820, expedida para la mejor organizacion del departamento del tesoro.
Fuera de las facultades generales que tienen los jueces de distrito, y sin perjuicio de ellas, tienen además la de los tribunales de circuito, cuando sus distritos estuvieren situados de manera que no permitan convenientemente la presencia en ellos del Magistrado de la Suprema Corte. (_Ley de 19 de Febrero de 1831_, c. 28.)
Con el fin de evitar los inconvenientes que resultarian de la diferencia de opiniones entre el juez de Distrito y el magistrado de la Suprema Corte, cuando los dos se reunen para formar el tribunal de circuito, se ha dispuesto que debe prevalecer la opinion del magistrado de la Corte en los casos en que se tratare de los recursos de apelacion ó error interpuestos contra los fallos dados por el juez de distrito; y en todos los demás casos de desacuerdo entre ellos, decidirá la Suprema Corte, á quien se remitirá bajo certificado el punto de diferencia,[85] no pudiendo imponerse la pena de prision, ni ninguna otra mientras exista tal desacuerdo. (_Ley de 29 de Abril de 1802_, c. 31, sec. 5, 6.)
[85] Es necesario hacer una _relacion detallada_ de la cuestion en que ocurrió el desacuerdo; no basta certificar que los jueces disentieron sobre el fallo del negocio en general. Véase el caso de «_Sadler v. Hoover_,» 7 Howard, U. S. 646.
Los tribunales superiores de los Territorios de los Estados Unidos en que no hubiere tribunales de distrito, ejercen la jurisdiccion de los tribunales de circuito, sujetos en sus fallos á la revision de la Suprema Corte por los recursos de apelacion y error. (_Ley de Marzo 3 de 1805_, c. 38, sec. 1). Los jueces de distrito y los de los tribunales territoriales de los Estados Unidos tienen obligacion de residir en sus respectivas demarcaciones, y ningun juez de la federacion puede patrocinar negocios, ni ejercer la profesion del foro. (_Ley de 18 de Diciembre de 1812_, sec. 1.)
VI. De los tribunales de los Estados.
Los tribunales de los Estados pueden en ciertos casos conocer de negocios pertenecientes á la jurisdiccion federal, en virtud de algunas leyes del Congreso. Las de 8 de Marzo de 1806, 21 de Abril de 1808 y 3 de Marzo de 1815, autorizaron á los tribunales de los condados situados en algunos distritos rentísticos de los Estados de New York, Pennsylvania y Ohio, ó contiguos á ellos, para conocer de las demandas que se entablaren por multas ó comisos impuestos en virtud de las leyes fiscales de la federacion; y los tribunales de un Estado ó condado, contiguos á cualquier distrito rentístico, conocerán de todos los juicios relativos á las contribuciones ó impuestos locales que puedan decretarse en lo sucesivo, así como de las multas y comisos que se impusieren por dichas contribuciones.
En la reseña que hemos hecho de la organizacion de los tribunales federales, se habrá notado que los rasgos mas característicos del sistema judicial americano se encuentran en la ley de 24 de Setiembre de 1789, que fué expedida durante el primer período de las sesiones del primer Congreso que se instaló conforme á la actual Constitucion. Esa ley ha pasado por el crisol de la experiencia sufriendo muy pocas alteraciones, prueba nada equívoca de la sabiduría de su plan, y de que está en consonancia con los intereses del país. Fué la obra de una profunda reflexion y de vastos conocimientos jurídicos, y el sistema que entonces se formó y planteó, ha dado tantos y tan benéficos resultados, que los tribunales de la federacion han ido aumentando constantemente su reputacion y prestigio. Los principales empleados (_Officers_) de los tribunales son los procuradores, los abogados, los secretarios y los _Marshals_.
VII. De los Procuradores y Abogados (_Attorneys and Counsellors_.)
Los procuradores y abogados son admitidos ordinariamente en los tribunales de justicia para ayudar á las partes á hacer valer sus derechos, y encargarse de sus negocios, cuando no comparecen á dirigirlos personalmente, como pueden hacerlo en virtud de la precitada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35. Esta facultad que tienen los litigantes de dirigir sus negocios por sí mismos, muy razonable en principio, es inútil en la práctica. En todos los países que se rigen por el derecho escrito, se ha palpado la necesidad de la abogacía, para facilitar y dar acierto en la aplicacion de las leyes á los casos particulares. A medida que los pueblos van dando proteccion á la propiedad, cultivando las artes, aumentando su comercio, su riqueza y su lujo creando con ellos las distinciones y refinamiento de la vida social, el derecho, gradual, pero necesariamente irá tomando el carácter de una complicada ciencia, cuya aplicacion requiera el saber y la habilidad de una profesion especial. En Roma, despues de la publicacion de la ley de las doce tablas, los litigantes se vieron en la necesidad de recurrir al auxilio de sus patronos y los procedimientos judiciales fueron materia del estudio de un cuerpo de hombres distinguidos.[86] La clasificacion en abogados y procuradores está tomada de la práctica de los tribunales ingleses. Los procuradores atienden á la parte mas práctica y mecánica de los negocios, mientras que los abogados se ocupan de hacer los escritos y alegatos, informar á la vista y dirigir los negocios en toda su secuela, señalando en cada caso los principios del derecho que los rigen. En la Suprema Corte de los Estados Unidos los grados de _attorney_ (procurador) y _counsel_ (abogado) se mantienen distintos y separados, y no se pueden ejercer los dos á la vez. Así se dispuso por un acuerdo de Febrero de 1790, y aunque en Agosto de 1801 la misma Suprema Corte permitió que los _counsellors_ pudieran ejercer el oficio de los _attorneys_, prestando el correspondiente juramento, no los autorizó para que ejercieran simultáneamente los dos oficios, sino para que eligieran el que mas les conviniera. En los demás tribunales de la federacion, lo mismo que en los de New York y otros Estados, una persona puede desempeñar á la vez las dos profesiones.[87]
[86] _Gravina_, _de Ortu et Prog. Jur. Civ._ sec. 33, 40.
[87] En la convencion que en 1846 se instaló en New York para revisar la Constitucion del Estado, se trabajó mucho para quitar toda traba á la libre admision en los tribunales de justicia de cualquiera persona para ejercer la profesion de abogado y procurador. Pero al fin se salvó no solo el decoro de la profesion, sino el interés que tiene la sociedad en su existencia, y la pretendida reforma vino á parar en la disposicion constitucional de que «todo varon de 21 años de edad, que reuna las circunstancias de ser ciudadano, de buena moral y que tenga el saber y la aptitud suficientes, tendrá derecho á ejercer la profesion en todos los tribunales del Estado.» Esta disposicion deja las cosas en el mismo estado que tenian antes, porque naturalmente queda reservado á los tribunales el calificar si la persona tiene ó no los requisitos establecidos.
Los tribunales deben ser muy escrupulosos en el exámen y calificacion de la aptitud, el saber y la conducta de los que se presentan solicitando el título de abogados. Los intereses de los clientes, el bien público, la pureza, inteligencia é integridad de la administracion de justicia, y hasta la conservacion de nuestras libertades y derechos constitucionales, tienen íntima relacion con la educacion moral y científica de los miembros de la profesion.
Además de los procuradores ordinarios hay un Procurador General de los Estados Unidos creado por la relacionada ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 35, que dispone que para ese cargo se nombre una persona idónea é instruida en la ciencia del derecho. Fuera de sus atribuciones especiales, esto funcionario tiene la de entablar y dirigir en la Suprema Corte todos los litigios en que estuviere interesada la federacion, y dar un parecer y consejo al Presidente de la República y á los jefes de los departamentos, en todas las cuestiones jurídicas que lo consultaren. Hay asimismo en cada distrito un funcionario público que debe desempeñar los oficios de procurador de los Estados Unidos en esa demarcacion judicial, (_District Attorney_) perseguir á los perpetradores de delitos sujetos á la jurisdiccion federal, é intentar todas las demandas civiles concernientes á la Union.[88]
[88] Ley de 24 de Setiembre de 1789. La ley de 29 de Mayo, 1830, c. 153, sec. 1 creó el empleo de Procurador del Tesoro: «_Solicitor of the Treasury_.» Sus atribuciones son: dirigir los procedimientos entablados en derecho ó equidad pana recobrar dinero, muebles, tierras y demás propiedades de la Union: recibir y hacerse cargo de las tierras y demás bienes que se traspasaren á la Union en pago de sus créditos: vender ó disponer de cualquiera otra manera, de las tierras asignadas á la Union, ó adjudicadas á ella en pago de créditos hipotecarios: dar instrucciones á los procuradores de los distritos, _marshals_ y secretarios de los tribunales de circuito y distrito, en los litigios en que la Union esté interesada. Véase la precitada ley en que están detalladas todas sus atribuciones.
VIII. De los secretarios.
A los tribunales toca nombrar á sus secretarios; pero el de juzgado de distrito, _ex officio_ es secretario tambien del tribunal de Circuito en su distrito. Los secretarios tienen á su cargo el sello y los archivos de los tribunales, deben firmar y sellar todas sus disposiciones, llevando constancias de sus procedimientos y fallos. Su cargo es de tanta importancia, que además del juramento que prestan de desempeñar fielmente su empleo, se les impone la obligacion de dar una fianza. (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, sec. 7). Para precaver los abusos, está mandado que todas las cantidades que deban enterarse en los tribunales de circuito ó distrito por los negocios que penden en ellos, se depositen inmediatamente en los bancos, no pudiendo disponerse de ninguna cantidad sin órden firmada por el juez y refrendada por el secretario, quien en los períodos de las sesiones ordinarias de los tribunales, presentará una relacion de las cantidades que estén á su disposicion. (_Ley de Marzo 3 de 1807_, cap. 108.)
IX. De los Marshals
El oficio de los "_Marshals_" tiene analogía con él de los _Sheriffs_ en el _common law_. Son nombrados por el Presidente de acuerdo con el Senado, por cuatro años; pero son amovibles á voluntad. Los _Marshals_ deben asistir á los tribunales de Circuito y Distrito, hacer cumplir en su demarcacion todas las órdenes que conforme á derecho les fueren comunicadas, y pedir el auxilio que necesiten para cumplir con sus deberes. Las leyes le imponen ciertas obligaciones especiales. La facultad de nombrar sus delegados (_Deputy Marshals_) es una consecuencia de su mismo empleo, quedando responsables civilmente por la conducta que observen dichos auxiliares, quienes podrán ser removidos no solo por los Marshals, sino tambien por los tribunales de circuito ó distrito. (Ley de 24 de Setiembre de 1779, sec. 27.) La ley dice que los _Marshals_ son amovibles á _voluntad_, sin haber expresado de quién. Poco despues de que se organizó el gobierno, se suscitó la cuestion de si la facultad de remover á los empleados que son amovibles, podia residir en alguna autoridad distinta de la que los nombró, y si para la remocion era necesaria la concurrencia del Senado, como lo habia sido para su nombramiento. Así fué como el autor del _Federalista_ (núm. 77) interpretó la constitucion, antes de que la ratificaran los Estados. "El consentimiento del Senado," decia, "será necesario tanto para remover como para nombrar," y agrega: "los que pueden valorizar mejor lo importante que es la regularidad en la administracion, estarán mas dispuestos á admitir la conveniencia de una disposicion, que liga la vida oficial de los hombres públicos con la aprobacion ó desaprobacion de cuerpo que, segun todas las probabilidades, será ménos inconstante que ninguno de los otros departamentos del Gobierno por la fijeza de su organizacion."
Pero el Congreso dió otra interpretacion muy distinta á la carta fundamental, despues de un detenido exámen y discusion. En el decreto que estableció el departamento del Tesoro (2 de Setiembre de 1789, sec. 7ª) se dió por sentado que el Secretario del despacho en ese ramo podia ser libremente removido por el Presidente. La ley usa de estas palabras: "Cuando el Secretario fuere _removido de su encargo por el Presidente de los Estados Unidos_, ó en cualquier otro caso de vacante, entrará á desempeñar el sub-secretario, etc." Esto equivalia á una interpretacion legislativa de la constitucion; así se recibió entonces, y ha servido como fundamento para resolver la cuestion. Es aplicable á todos los demás empleados del gobierno que nombran el Presidente y el Senado, cuyo término de duracion no esté expresamente designado por ley. Se funda en la poderosa razon de que los empleados subalternos en el ramo ejecutivo deben desempeñar sus funciones sujetos á la voluntad del gefe de ese ramo, á quien se invistió con el poder ejecutivo en general, y toda participacion del Senado en ese poder es la excepcion de la regla general y debe interpretarse estrictamente. El Presidente es el alto funcionario responsable por la fiel observancia de la ley; la facultad de remover á los empleados es un incidente de sus deberes, y á veces aun puede ser necesaria para su cumplimiento.
La cuestion nunca ha sido sometida á la investigacion judicial, y la inteligencia que se dió á la constitucion en 1789 sigue descansando en esta declaracion aislada é incidental del congreso, y en la práctica que ha seguido el gobierno desde esa época. Hoy debe considerarse segura y definitivamente resuelta y esa interpretacion es razonable y de utilidad práctica. Sin embargo, en nuestra historia constitucional es un hecho notable que una facultad tan trascendental, que deja al solo arbitrio del Presidente la remocion de los empleados cuando para nombrarlos es necesario la aprobacion del Senado, haya dependido únicamente de una mera deduccion en virtud de una declaracion oficiosa del primer Congreso, contra la respetable autoridad del _Federalista_, habiendo merecido la aprobacion ó acquiescencia de algunos hombres distinguidos, aún de entre aquellos mismos que negaban ó dudaban que el Congreso tuviera facultades para crear un banco nacional.[89]
[89] Como durante la administracion del Presidente Jackson, en virtud de esta facultad, se hicieron tantas remociones, se ha llegado á dudar sériamente de la cordura de la disposicion del primer Congreso que la concedió. Una autoridad respetable, dice que el Congreso, cuando lo crea conveniente, podrá impedir que se abuse de esta facultad, confiriendo á este funcionario el nombramiento de los empleados subalternos, lo que comprende las 99 centésimas de los empleos lucrativos del gobierno. 3 _Story's Com._ 394, 397.
El "Marshal" debe otorgar una fianza de veinte mil pesos en favor de la Union, de que él y sus auxiliares cumplirán fielmente con las obligaciones de su encargo, además del juramento que prestan. Es un principio del derecho comun que la muerte del principal pone fin á las facultades del sustituto ó delegado; pero con el objeto de evitar los inconvenientes que pudieran resultar de la aplicacion del principio á este caso, é impedir los males consiguientes á la acefalía del empleo, la ley de organizacion de los tribunales de justicia dispuso que en caso de que muriere el _Marshal_, sus delegados continuarán desempeñando sus funciones en nombre del finado, hasta que otro sea nombrado y juramentado, salvo el caso de que hubieran sido expresamente removidos. Si el "_Marshal_" fuere removido ó espirare el plazo para que se le nombró, hará cumplir sin embargo las órdenes pendientes que se le hubieren comunicado, quedando responsable por los presos que tuviere á su cargo hasta que no los entregue á su sucesor en debida forma. (_Ibid_, _sec._ 28) En cuanto á la custodia de los presos, la ley federal dispone que el _Marshal_ los entregue al alcaide de alguna de las cárceles del Estado en que desempeña sus funciones, siempre que la legislatura de dicho Estado, obsequiando la recomendacion del Congreso de la Union hubiere impuesto á los alcaides la obligacion de recibirlos; pero en los Estados donde no fuere así, el _Marshal_ proveerá una prision bajo la direccion del juez de distrito.[90]
[90] _Ley de 24 Setiembre de 1789_, sec. 27. La ley de 10 de Abril de 1806, c. 21, dispone que la fianza del _Marshal_ se otorgue y deposite en la secretaría del juzgado de distrito ó circuito.
Resoluciones del Congreso de Setiembre 23, 1789 y Marzo 3, 1791. Véase tambien la ley de 6 de _Enero de 1809_, y 1 _Paine's Rep._ 368.
CAPÍTULO VI.
DE LA JURISDICCION QUE TIENE LA SUPREMA CORTE TANTO ORIGINARIAMENTE COMO EN APELACION.
_RESUMEN. Párrafo I. De la manera de probar la constitucionalidad de una facultad.--II. De los negocios en que conoce la Suprema Corte desde su principio.--III. De su jurisdiccion para conocer en apelacion.--IV. Del "Writ of Mandamus."--V. Del caso en que un Estado fuere parte interesada.--VI. Al Congreso toca reglamentar la jurisdiccion para conocer en apelacion.--VII. El poder judicial se limita á los casos que dimanan de la Constitucion, los tratados y las leyes.--VIII. La jurisdiccion para conocer en apelacion se limita á la materia que conste de autos.--IX. El que un Estado sea parte no la excluye._
Hasta aquí he considerado bajo un punto de vista general los grandes departamentos en que está dividido el gobierno de los Estados Unidos: paso ahora á hacer un exámen mas prolijo de sus facultades y deberes, así como del grado de subordinacion en que están constitucionalmente colocados los gobiernos de los Estados.
I. Prueba de la constitucionalidad de una facultad.