Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 14
La Suprema Corte tiene además la atribucion de vigilar á los tribunales inferiores, atribucion que debia conferírsele como tribunal mas caracterizado y de última instancia para el pueblo de los Estados Unidos. Está en sus facultades mandar suspender los procedimientos (_issue writs of prohibition_) de los tribunales de Distrito, cuando proceden en virtud de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y librar un "_mandamus_," cuando fuere procedente segun los principios ó prácticas del derecho, á cualquier tribunal ó funcionario público de la federacion (_Ley de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 13). La Corte instalada como tal, ó cualquiera de sus magistrados, tiene facultad para expedir una órden de arraigo ("_ne exeat_") y los "_injunctions_;" pero solo se podrá decretar el arraigo despues de que se hubiera instaurado un litigio en equidad, y de probar satisfactoriamente que la parte contra quien se pide trata de ausentarse próximamente de los Estados Unidos; y no se podrá conceder una órden, "_injunction_," para suspender los procedimientos del tribunal de un Estado, ni en ningun otro caso, sin notificarlo, dando un término razonable á la parte contraria. (_Ley de Marzo_ 2, 1793, _c._ 57, _sec._ 5). Cualquier tribunal de los Estados Unidos está facultado para expedir los "_writs of scire facias_," "_habeas corpus_" y otros cualesquiera que sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas jurisdicciones, siendo conformes á los principios y prácticas del derecho,[74] aunque no estén especialmente autorizados por alguna ley. De manera que los magistrados de la Suprema Corte y los jueces de Distrito por el _habeas corpus_ pueden sacar á los ciudadanos de cualquiera prision á que injustamente hubieren sido reducidos, con la autoridad de la Union ó á pretesto de ella, ó por actos ú omisiones en cumplimiento de una ley de la misma Union ó de cualquiera autoridad judicial, tribunal ó juez federal. Pueden asimismo otorgar el recurso del _habeas corpus_ á los súbditos domiciliados de cualquier gobierno extranjero que fueren reducidos á prision por disposicion ó procedimiento de la Union ó de un Estado en particular, por actos verificados por órden ó con aprobacion de un Estado extranjero, y cuya validez depende real ó aparentemente del derecho internacional; y pueden avocarse el conocimiento del caso, y mandar poner en libertad al preso, si á ello tuviere derecho, por razon de la autorizacion alegada, y de la doctrina del derecho internacional aplicable al caso, declarando de ningun valor los procedimientos seguidos en el entretanto por cualesquiera autoridad de los Estados.[75]
[74] Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14. Véanse «_United States v. Hamilton_.» 3 _Dallas_, 17; «_Ex parte Bollman_,» 4 _Cranch_, 75; «_Ex parte Kearney_», 7 _Wheaton_, 38. «_Ex parte Watkins_,» 7 _Peters U. S._ 568. Por _los principios y prácticas del derecho_, no deben entenderse aquí los principios y prácticas dimanadas de las disposiciones legislativas de ningun Estado en particular, sino de aquel derecho que lleva mucho tiempo de establecido, es generalmente reconocido y forma la base de las leyes de todos los Estados, como lo dijo el Presidente de la Suprema Corte de los Estados Unidos Mr. Marshall en el caso «_United States v. Burr_.» El «Judiciary Act» de 1789, sec. 17, daba á los tribunales de los Estados Unidos facultad discrecional de castigar con multas ó prision las faltas de respeto á su autoridad, cometidas en las causas que pendieran ante ellos; pero la ley de 2 de Marzo de 1831, c. 99 la restringió declarando que la facultad de expedir «_attachments_» é imponer castigos procediendo sumariamente, solo tendria lugar en los casos de irrespetuosidad cometida en presencia del mismo tribunal, ó tan cerca del local en que se instala, que obstruya la administracion regular de la justicia: malversacion de sus empleados en actos oficiales; y desobediencia ó resistencia, sea de los mismos empleados ó de los litigantes, jurados, testigos ú otras personas, cualesquiera que fuesen, á las disposiciones, reglas, decretos ó mandamientos legalmente expedidos por dichos tribunales.
Estas prevenciones fueron adoptadas en el Estado de Tennessee por su ley de 1831, y en el de Ohio por la de 1834, que puso algunas trabas á esta facultad de los tribunales, con el fin de que fuera mas tardía su ejecucion, disponiéndose que el cargo se hiciera por escrito, oyéndose la defensa de la parte acusada, por sí ó por su abogado. Los tribunales ingleses tienen facultades mas extensas. En el caso, «_The King v. Clement_,» (4 B and Ald 218, 11 Price, 68, S. C.) debian ser juzgadas varias personas sucesivamente por un mismo acto de traicion, ante el tribunal de «Oyer and Terminer.» Este prohibió que se publicaran sus procedimientos hasta que se hubieran concluido todas las sumarias, y declaró que el haberse hecho la publicacion, infringiendo su órden, era una falta punible con multa ó prision, y que podia ser multada en rebeldía la parte culpable, que se resistiera á comparecer ante el tribunal despues de haber sido emplazada al efecto. Parece que una buena administracion de justicia, requiere indispensablemente que exista y se ejerza esa facultad en casos semejantes. Pero á pesar de esto, la precitada ley de 1831, habla de toda falta cometida fuera del tribunal, por medio de libelos difamatorios contra los magistrados, las partes y las causas pendientes, prohibiendo á los tribunales que procedan contra los culpables expidiendo «attachments» ó castigándolos sumariamente, lo que es una restriccion muy considerable, por no decir poco cuerda, de las facultades discrecionales que desde tiempo inmemorial han ejercido los tribunales sobre las faltas cometidas á su autoridad. Pero en el «System of Penal Law» escrito para el Estado de Louisiana por Mr. Edward Livingston casi se privó á los tribunales de toda facultad para librarse de ser insultados. Ese Código contenia disposiciones sobre faltas cometidas _en la presencia del tribunal_ por palabras, clamores, ruidos, desobediencia á las órdenes legítimas, violencia y amenazas. Contenia tambien algunas relativas á las irrespetuosidades que consisten en usar de expresiones descomedidas, despreciativas ó insultantes, dirigidas á los jueces ó contra ellos, con intencion de insultar, sea verbalmente ó en los alegatos y escritos que se presentaren á los mismos jueces en cualquiera _causa pendiente_. ¿Pero de qué manera debe procederse? Por medio de una sumaria, (que podria formarse en otro período de sesiones del tribunal) y el jurado debe calificar la intencion, y si las palabras fueron ó no descomedidas, despreciativas ó insultantes. Nada se dispone absolutamente respecto á los gestos ó miradas insultantes. [Código, tít. 5, c. 11]. Los «Revised Statutes» del Estado de New York, vol. II [4.ª edic.] trataron esta materia con mas moderacion y juicio, respetando mas el honor y decoro de los tribunales, tan necesarios para que la administracion de justicia sea ordenada, pura, independiente é imparcial. Facultan á todo «court of record» para castigar sumariamente _los actos desordenados, despreciativos ó insolentes_, cometidos en la inmediata presencia del tribunal, con tendencias á impedir sus procedimientos y faltar al respeto que se debe á su autoridad; la perturbacion de la tranquilidad pública: los gritos y tumultos que tienen por inmediato objeto interrumpir sus disposiciones: la desobediencia ó resistencia voluntaria á las órdenes legítimas, y _la publicacion de noticias falsas ó muy exageradas de sus actos_. Los comisionados nombrados para revisar el Código civil de Pennsylvania, en su exposicion de Enero en 1835, siguieron sustancialmente las disposiciones de la ley expedida por ese Estado en 1809, y limitaron la facultad de los tribunales para reducir á prision, únicamente á las faltas de respeto cometidas en pleno tribunal. Fuera de allí, ninguna publicacion contra los magistrados, empleados del tribunal, jurados, testigos ó partes interesadas en cualquier negocio pendiente en el mismo, puede sujetar al culpable á ser sumariamente castigado; y las personas agraviadas solo tendrian el remedio de entablar una accion civil ó criminal contra él. La ley del mismo Estado de 16 de Junio de 1836 contiene la misma disposicion. En el caso «_Ex parte Poulson_,» que resultó de un incidente intentado en el tribunal de circuito de la Union del distrito oriental de Pennsylvania en 1835, en el asunto de «_Drew v. Surift_,» pidiendo que se mandara á Poulson, editor de un diario, que expusiera que razones podia alegar para que no se le multara ó se le redujera á prision por haber publicado un artículo difamatorio contra el actor, durante la litispendencia, el Magistrado Baldwin creyó que debia denegar la solicitud en virtud de la ley del Congreso de 1831. Esa ley habia quitado á los tribunales de la Union la facultad dimanada del derecho comun para protejer á los litigantes, empleados judiciales, testigos y aún á los mismos tribunales, contra las difamaciones de la prensa, aunque fueran atroces, y se publicaran y circularan durante la litispendencia. El caso que tenia á la vista le estaba probando de una manera muy palpable la sinrazon de la ley, dejando sin proteccion á un litigante en el momento en que mas la necesitaba y cuando el mal que se le causa pudiera ser grave é irreparable. La falta de semejante proteccion, y la injusta desconfianza que implica la denegacion de la facultad que confiere el derecho comun á los tribunales para castigar la irrespetuosidad, tienden á producir en la opinion pública el menosprecio á la administracion de justicia.
Ultimamente se ha restringido mucho en Inglaterra la facultad de los tribunales para castigar sumariamente la irrespetuosidad. En el caso «_The King v. Faulkner_» [2 Mont. &. Ayr: cases in Bank. 311] el tribunal del Exchequer declaró que un solo comisionado del Court of Bankruptcy, no estando presentes sus colegas, no tenia facultad para castigarla, aunque fuera muy grave ó personal.
«_In re Sheriff of Surry_,» [2 Fost. & Finl. 234], se declaró que el Sheriff habia faltado al tribunal, dirigiendo la palabra al gran jurado en plena sesion contra la órden terminante del juez, y fijando un papel en las paredes, en que desaprobaba y protestaba contra una disposicion del tribunal que mandaba que salieran de la sala de audiencia las personas que allí habia.
[75] Leyes del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 14, Marzo 2 de 1833, c. 57, sec. 7, y Agosto 29 de 1842, c. 257. La última se dió con motivo del caso de McLeod, á quien se formó una sumaria por homicidio, por haber pasado en la noche el rio Niágara, con una fuerza armada, apoderándose y destruyendo el vapor «Caroline» que estaba atracado en la orilla americana, causando la muerte de un ciudadano americano. McLeod alegó que habia procedido obedeciendo las órdenes del gobierno canadiense, y el gobierno británico asumió la responsabilidad; pero las autoridades judiciales de New York desestimaron la excepcion, y sujetaron á McLeod á un juicio. Véase 1 Hill, 377 y 25 Wendell 483.
En el caso de «_Buron v. Deuman_,» (2 Exch. 167), se declaró que la ratificacion de los actos de un individuo por el gobierno, los constituia actos del Estado, por los cuales _solamente la corona_ era responsable.
IV. De los tribunales de circuito.
Los tribunales de Circuito de los Estados Unidos han sufrido frecuentes alteraciones en cuanto á sus límites y jurisdiccion, y desde la primera organizacion que la ley expedida por el Congreso el 24 de Setiembre de 1789 dió á los tribunales federales, ha ido aumentándose su número, en proporcion al de los Estados y Distritos. Se va instalando uno, (con pocas excepciones) en cada distrito de los nueve grandes circuitos en que actualmente (1840) está dividida la Federacion. Componen el primer circuito los distritos de Maine, New Hampshire, Massachussetts y Rhode Island; el segundo, los de Connecticut, Vermont y los distritos septentrional y meridional de New York; el tercero el de New Jersey y los distritos oriental y occidental de Pennsylvania; el cuarto, los de Maryland, Delaware y Virginia; el quinto, los de Alabama y Louisiana; el sexto, los de North Carolina, South Carolina y Georgia; el sétimo, los de Ohio, Indiana, Illinois y Michigan; el octavo, los de Kentucky, Missouri y Oriente, Centro y Poniente de Tennessee; y el noveno, los de Mississippi y Arkansas. El tribunal de Circuito se reune dos veces al año en cada distrito de estos circuitos, (con excepcion de algunos de Alabama, Louisiana, Mississippi y Arkansas) y lo forma un magistrado de la Suprema Corte y el juez del respectivo distrito; pero siempre que la misma Corte lo estimare conveniente por circunstancias especiales, puede comisionar á dos magistrados para que lo formen, y aun podrá formarlo el magistrado de la Corte solo, cuando el juez de distrito estuviere ausente, hubiere patrocinado la causa en otra instancia, ó tuviere interés en ella.[76]
[76] Leyes de 29 de Abril de 1802, c. 31; 3 de Marzo de 1837, c. 34; 22 de Febrero de 1838, c. 12, y 16 de Agosto de 1842, c. 180.
Si tanto el magistrado de la Suprema Corte como el juez de distrito estuvieren impedidos para conocer de un negocio, por tener interés en él ó cualquiera otra causa, se pasará al tribunal mas inmediato del circuito, que sea competente, segun derecho, para conocer de él. Véase el caso de «_Richardson v. Boston_,» 1 _Curtis, Circuit Courts_, 250.[76a]
[76a] Las disposiciones á que se refiere este párrafo fueron notablemente alteradas por las leyes del Congreso de 23 de Julio de 1866, 2 de Marzo de 1867, y 10 de Abril de 1869.
La primera hizo una nueva division territorial de los circuitos. Estos se componen actualmente de esta manera: el 1.º y 2.º como en el texto: el 3.º de los distritos de Pennsylvania, New Jersey y Delaware: el 4.º de los de Maryland, West Virginia, Virginia, North Carolina y South Carolina: el 5.º de los de Georgia, Florida, Alabama, Mississippi, Louisiana y Texas: el 6.º de los de Ohio, Michigan, Kentucky, y Tennessee: el 7.º de los de Indiana, Illinois, y Wisconsin: el 8.º de los de Minnesota, Iowa, Missouri, Kansas y Arkansas: y el 9.º de los de California, Oregon y Nevada.
La ley de 1867 faculta á la Suprema Corte de los Estados Unidos para que haga las designacion del magistrado que deba presidir el tribunal en cada circuito.
La de 10 de Abril de 1869 dispone que se nombren nueve magistrados de circuito, dotados con cinco mil pesos anuales, con obligacion de residir en sus respectivos circuitos, y las mismas facultades y jurisdiccion que los magistrados de la Suprema Corte tienen en ellos. En virtud de esta ley los tribunales de circuito podrán ser colegiados; y entonces lo formarán el magistrado de la Corte y el del circuito, presidiendo el primero; y en caso de que faltare cualquiera de ellos, el que estuviere presente, que presidirá, y el juez de distrito; ó pueden ser unitarios, y entonces lo forman, el magistrado de la Corte, el del circuito, ó el juez de distrito, y pueden instalarse simultáneamente en diversos distritos de un mismo circuito, y despachar los negocios que les señalare el presidente.
La única alteracion que hizo esta ley respecto á las facultades de los magistrados de la Corte en los circuitos, fué la de autorizar á los de circuito para que ellos sean quienes nombren á los secretarios de los tribunales. En todo lo demás conservan las que tenian antes.
La misma ley impone á los magistrados de la Corte la obligacion de asistir por lo menos á un término de sesiones del tribunal de sus respectivos circuitos cada dos años.--N. del T.
Los tribunales de circuito conocen en primera instancia, á prevencion con los tribunales de los Estados, de todos los negocios civiles en derecho comun (_common law_) ó equidad, cuando el valor de la cosa litigiosa pasare de quinientos pesos, fuera de las costas, y la Union fuere la parte actora; ó el litigio se versare entre un ciudadano del Estado en que se entabla y un ciudadano de otro, y un extranjero es parte interesada en él. Tienen jurisdiccion privativa para conocer, ménos en ciertos casos que despues mencionaremos, de todos los delitos, (_crimes and offences_,) que puede castigar la autoridad federal, y excedan en gravedad á los "_ordinary misdemeanors_:[77]" de estos conocen á prevencion con los juzgados de distrito. Mas nadie podrá ser arrestado en un distrito para ser juzgado en otro, ni podrá entablarse ninguna demanda civil contra un habitante de los Estados Unidos, fuera del distrito donde reside, y la ley del Congreso (24 de Setiembre de 1789) prohibe expresamente que los tribunales federales asuman jurisdiccion para conocer de demandas provenientes de pagarés ú otras acciones personales, exceptuándose solamente las letras de cambio de procedencia extranjera. Esta restriccion es aplicable á las cesiones hechas por efecto de la ley, pero no á los vales pagaderos al portador, ni á los litigios instituidos por la persona en quien se hizo el endoso contra el endosante, porque el endoso produce novacion de contrato, ni tampoco á los litigios en que la federacion es parte interesada. Conocen así mismo en apelacion de los negocios fallados definitivamente por los juzgados de distrito, cuando el valor de la cosa que se discuta excediere de cincuenta pesos, fuera de las costas. En los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, cuando la cuantía del negocio pasare de trescientos pesos, podrán revisar las sentencias definitivas de los juzgados de distrito por el recurso de apelacion; en los civiles cuyo monto exceda de cincuenta pesos, hacen la revision por el _writ of error_ [_Leyes de 24 de Setiembre de 1789_, _sec._ 11, 21 _y_ 22, _y Marzo 3 de 1803_, _c._ 40, _sec._ 2]. En los negocios incoados ante los tribunales de un Estado, contra un extranjero, ó en que un ciudadano del mismo Estado demandare al de otro, ó á un ciudadano del mismo, reclamando terrenos en virtud de una concesion otorgada por otro Estado, y el valor del objeto que se litiga excediere de quinientos pesos fuera de las costas, el demandado podrá llevar la causa ante el tribunal de circuito mas cercano, dando una fianza competente. (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 12.) Finalmente conocen en primera instancia, tanto en equidad como en estricto derecho, de todos los litigios que dimanaren de las leyes sobre contribuciones internas de la Union, ó de las relativas á los títulos de propiedad literaria ó patentes de invencion, suscitados con motivo de algun descubrimiento, teniendo facultades para expedir _injunctions_, con el fin de protejer esos títulos. En los casos de propiedad literaria los tribunales de circuito ejercen jurisdiccion, sea cual fuere el carácter de las partes interesadas ó la cuantía del negocio controvertido. Se puede asentar como una doctrina reconocida, que los tribunales de circuito tienen una jurisdiccion _limitada_, pero no inferior; y es necesario por lo mismo que en las constancias procesales de un negocio aparezcan los hechos ó circunstancias que les confiere la jurisdiccion, sea de una manera expresa, ó tácita, segun la mente de la ley.
[77] Véase nota 7 del Traductor al fin.
_Nota 7, pág, 128._--"_Crimes, offences and ordinary misdemeanors._"--Encontramos en la definicion de estas palabras la misma oscuridad que en la generalidad de los términos del _derecho comun_.
_Crime_ (crímen) es un acto cometido ú omitido en violacion de alguna ley que lo prohibe ó preceptúa. En su acepcion general, esta palabra comprende toda clase de delitos; pero en su sentido estricto ó limitado se aplica solamente á aquellos actos que el _common law_ castiga con la pérdida de los bienes ó con la pena capital, segun el grado de culpabilidad, y que en ese derecho se conocen con el nombre de "_Felony_." El perpetrador de estos delitos, "_Felon_," es tenido por infamado y no puede desempeñar ningun empleo ni ser testigo en ningun juicio (salvo en causa propia) á ménos de que haya obtenido perdon.
_Offences._--Con esta palabra se designan los delitos menores que se castigan sumariamente con la imposicion de una multa.
_Misdemeanor._--Comprendo los delitos inferiores en gravedad al _felony_, contra los que se procede por acusacion formal en Jurado, ó siguiendo procedimientos especiales. En su acepcion usual se aplica á todos los delitos que no tienen un nombre determinado por la ley.
V. De los tribunales de Distrito.
Los tribunales de Distrito debieron su existencia, como los de circuito, á la facultad con que la Constitucion invistió al Congreso para establecer tribunales inferiores á la Suprema Corte. (Art. 1, sec. 8.) El territorio de los Estados Unidos está actualmente dividido en treinta y cinco distritos, que generalmente comprenden todo un Estado; pero los Estados de New York, Pennsylvania, Virginia, North Carolina, South Carolina, Tennessee, Louisiana, Mississippi y Alabama, tienen mas de un distrito. Con pocas excepciones, en cada distrito hay un tribunal. Este es unitario, y tiene cuatro períodos de sesiones cada año. En algunos, sin embargo, el tribunal tiene tres, dos ó un solo período de sesiones ordinarias, pudiendo tener todas las extraordinarias que el juez creyere conveniente. Hoy solo hay veintinueve jueces de distrito, y despues de la expedicion de la ley de 1801, la práctica ha venido á resolver que el Congreso puede suprimir discrecionalmente los tribunales inferiores existentes, y crear otros con distinta organizacion.