Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 13
Despues de haber establecido el poder judicial de la federacion sobre las bases que eran indispensables para asegurar su independencia y una administracion de justicia recta y enérgica, la Constitucion pasa á designar los objetos de su jurisdiccion. (Art. 3, sec. 2, y 11ª de las Reformas.) El poder judicial conoce de todos los negocios que en derecho y equidad dimanen de la Constitucion, las leyes y los tratados de la Union; de todos los que afectan á los embajadores y demás ministros públicos, y á los cónsules; de todos los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina; de las controversias en que la federacion fuere parte interesada; de las de dos ó mas Estados entre sí; de las que se suscitaren entre un Estado como actor, y los ciudadanos de otro Estado, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros; de las que se suscitaren entre ciudadanos de diferentes Estados, ó de uno mismo, sobre concesiones de terrenos hechas por Estados diferentes; de las que se suscitaren entre un Estado ó sus ciudadanos y los gobiernos ó Estados extranjeros, y de las que se suscitaren entre nacionales y extranjeros. La conveniencia de estas facultades judiciales se deriva, como una consecuencia forzoza, en un gobierno nacional, de la union de los Estados, para cuya existencia pueden considerarse indispensables. En todo gobierno el poder judicial debe tener la misma extension que el poder legislativo. De lo que se deduce que, en último resultado, el poder judicial de los Estados Unidos es el final expositor de la Constitucion para todas las cuestiones de carácter judicial.[68] Si no hubiera un poder que interpretara, declarara y aplicara las leyes, ó pereceria el gobierno por su ineficacia, como sucedió bajo los artículos de confederacion, ó el cuerpo legislativo tendria que arrogarse facultades, que destruirian la libertad. Es evidente que la interpretacion de los tratados, los litigios de los ministros extranjeros, y los que pertenecen al derecho marítimo, debian confiarse á los tribunales federales, tanto porque son asuntos que están íntimamente ligados con la paz de la Union, como por el desórden que produciria la variedad que habria de otra manera en los procedimientos de los diferentes Estados, y últimamente, porque la nacion es responsable de la conducta que todos y cada uno de los miembros que la forman, observen para con las potencias extranjeras. Los demás negocios especificados de la competencia de los tribunales federales, son á todas luces de interés general, constituyen uno de los motivos mas graves para la union, cual es el de asegurar la tranquilidad interior. En la Confederacion germánica alguna vez se hizo sentir terriblemente la falta de un poder judicial semejante, para resolver esas importantes materias, y el desórden, la licencia y la desolacion reinaron en ese desgraciado país hasta casi á fines del siglo XV, en que el emperador Maximiliano estableció la Cámara imperial, cuya jurisdiccion fué mas tarde la fuente del órden y la tranquilidad del pueblo germánico.
[68] El Federalista, números 33, 39, 80: Story's Comm. vol. I, p. 263, 360, 362 nota.
Al principio, los tribunales federales solo tenian jurisdiccion para conocer de los litigios instaurados _contra_ alguno de los Estados por ciudadanos de otro Estado, ó por ciudadanos ó súbditos extranjeros; pero los Estados no consintieron en someterse á ser emplazados como reos ante dichos tribunales á instancia de individuos particulares, sea cual fuere la accion que estos pudieran intentar contra ellos. Causó un profundo disgusto la decision que en 1793 dió la Suprema Corte de los Estados Unidos en el caso de "_Chisholm versus The State of Georgia_" (2 _Dallas_, _p._ 419) declarando que un Estado podia ser demandado por los ciudadanos de otro. La Legislatura de Georgia llevó su oposicion hasta desobedecer abiertamente á la autoridad judicial. Se vió que eran tan graves los inconvenientes que resultaban de esa facultad, que en 1794 el Congreso sometió á los Estados una reforma á la Constitucion sobre este particular, que aquellos aprobaron. Dicha reforma (art. XI) declara que la jurisdiccion de los tribunales federales no se extiende á conocer de los litigios que en derecho ó equidad puedan entablar contra un Estado los ciudadanos de otro, ó los ciudadanos ó súbditos extranjeros.[69] La inhibicion solo puede tener lugar en los litigios entablados por ciudadanos ó súbditos particulares; pero no es aplicable á los que pudiera entablar algun Estado de la Union, ó los Estados ó potencias extranjeras,[70] pues éstos conservan el mismo derecho que tenian al principio para demandar á un Estado en la manera que prescribe la carta fundamental, y la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en única instancia de los litigios promovidos por las naciones extranjeras contra alguno de los miembros de la Union.[71]
[69] Como los Estados Unidos solo tienen existencia, en calidad de sér político é ideal bajo la organizacion que les han dado su Constitucion y leyes, se considera como un principio que nace de la soberanía de la Federacion, que los empleados del gobierno no están sujetos á ser demandados por actos cometidos en el desempeño regular de sus deberes oficiales. _Opinions of the Attorneys-General_ (Gilpin's edit.) Vol. I, 457.
[70] «_The Cherokee Nation v. Georgia_,» 5 _Peters_ U. S. 1; «_New Jersey v. New York_,» ibid 284. El _mandamus_ es un _litigio_ segun la mente de la Constitucion, puesto que en él se controvierte un derecho ante un tribunal de justicia, pidiendo una decision. «_Weston v. City Council of Charleston_,» 2 Peters V. S. 449; «_Holmes v. Jennisen_,» 15, id. 564.
[71] Un Príncipe ó Estado extranjero puede entablar una demanda en derecho ó equidad ante los tribunales americanos, lo mismo que ante los tribunales ingleses. Véanse los casos «_King of Spain v. Oliver_,» (1 _Peters C. C._ 276); «_The Colombian Government v. Rothschild_,» 1 _Sim._ 104; «_King of Spain v. Machado_» 4 _Russ_, _el_ 238; 1 Dow, P. C. N. S. 165, S. C. No se puede demandar directamente á la Union, sin una disposicion especial del Congreso que lo autorice; tampoco puede ser condenada en las costas directamente. El Presidente de la Suprema Corte Mr. Marshall en el caso de «_Cohens v. Virginia_» (6 Wheaton, 411, 412;) «_United States v. Clarke_,» (8 Peters U. S. 444) «_United States v. Barney_,» _District of Columbia_ Maryland, (3 Hall, S. J. 128;) «_United States v. Wells_,» (2 Washington C. C. 161;) Opinions of the Attorney General; (Gilpin's edit Vol. 2, 967, 968.) Mas si los Estados Unidos entablaren una demanda para recobrar alguna cantidad que está en poder de un individuo, éste puede contra-demandarlos por vía de defensa, y entablar cualquiera reclamacion que en justicia ó equidad tuviere, contra la Federacion, sin necesitar de una licencia del Congreso al efecto. Ley de 3 de Marzo de 1797, c. 74, sec. 3, 4. «_United States v. Wilkins_,» (6 Wheaton, 135, 143;) «Walton v. United States,» [9 Wheaton, 651;] «United States v. Macdaniel,» [7 Peters, U. S. 16;] «United States versus Ringold,» [8 Peters, U. S. 163;] «_United States v. Clarke_,» [8 ibid. 436;] «United States v. Robeson,» [9 Peters, U. S. 319;] «United States v. Hawkins,» [10 Peters U. S. 125;] «_United States v. Bank of the Metropolis_,» [15 Peters, U. S. 377.] En el caso del banco de los Estados Unidos, que por vía de contra-demanda reclamaba perjuicios por una letra que la Union habia girado, y habia sido protestada por falta de pago, el Procurador General en su luminosa opinion, sostuvo que no era de admitirse la reconvencion, pues que se trataba de una demanda entablada por la Union, contra el banco, por dividendos que éste le debia y no habia pagado. [_Opinions of Attorneys General_, Nov. 28, 1834, vol. II, 964, 982.] Pero en el mismo caso «The bank of the United States v. the United States,» (2 Howard U. S. 711,) la Federacion demandaba al banco por la retencion de los dividendos, y éste, por vía de reconvencion ó contra-demanda, reclamaba el 15 por ciento de perjuicios, segun la ley de Maryland, [que en este particular era igual á la de la de la ciudad de Washington] por una letra protestada, girada sobre Francia por el gobierno de los Estados Unidos, recibida por el banco como primer tenedor, presentada en Paris para su pago, protestada por falta de éste, y al fin pagada, bajo protesta, por un banco de Paris, para honrar la firma del de los Estados Unidos. La mayoría de la Corte sostuvo que el banco de los Estados Unidos, por el pago hecho al de Paris, se constituyó en tenedor legal de la letra, y con este carácter, tenia derecho á los perjuicios por vía de compensacion contra los Estados Unidos en calidad de giradores, como lo habria tenido cualquier tenedor particular de la letra. El Presidente de la Suprema Corte, Mr. Taney, que siendo Procurador General habia dado una breve opinion en este caso, emitió otra nueva, fundada en sus circunstancias especiales, oponiéndose á la compensacion, y sosteniendo que ni en derecho ni en equidad los Estados Unidos tenian obligacion de pagar, ni el banco derecho á reclamar los perjuicios en disputa. Independientemente de la peculiaridad del caso, la doctrina general es sana é incuestionable. Para que la parte demandada tuviera derecho á la compensacion, habria sido necesario que antes hubiera presentado su reclamacion á la oficina liquidataria de la tesorería y que allí hubiera sido desechada, ó que diera una explicacion razonable de por qué no lo habia hecho así. Véanse las sec. 3 y 4 de la precitada ley. En el caso «_Exparte Madrazo_,» [7 Peters U. S. 627,] un súbdito del rey de España presentó una demanda en el almirantazgo contra el Estado de Georgia, alegando que el Estado tenia en su poder una cantidad de dinero, procedente de la venta de ciertas propiedades que eran suyas; y que tenia derecho á entablar una demanda en el almirantazgo para recobrarla, porque el art. 11.º de las reformas á la Constitucion de los Estados Unidos, no quitó á los tribunales Federales su jurisdiccion para conocer de los litigios en _almirantazgo_ contra un Estado. El tribunal de Circuito se declaró competente para conocer de la demanda, y se apeló de su decision para ante la Suprema Corte de los Estados Unidos. Esta resolvió que la cuestion versaba sobre una demanda meramente _personal_, contra un Estado, para recobrar una propiedad que éste tenia en su poder: que un particular no podia instaurar semejante demanda, y que no se trataba de «_una propiedad que el tribunal de almirantazgo tuviera bajo su custodia, ó que estando en poder de una persona privada, se hubiera sometido á su jurisdiccion_,» en cuyo caso, parece implícitamente que se sostendria ésta. Un Estado no puede ser demandado ante sus propios tribunales sin su consentimiento «_Michigan State Bank v. Hastings_» [Walker Ch. Michigan 9.] Este es un atributo de la soberanía y del derecho universal.[71a] Pero un soberano extranjero, si quiere, puede constituirse voluntariamente parte en un litigio ante los tribunales de otro país, para que se decidan y reconozcan sus derechos.[71b] En consecuencia podemos asentar estos principios: 1.º Que un Estado no puede [sin su consentimiento] ser demandado por ciudadanos de otro, ni por súbditos extranjeros; 2.º Que un Estado extranjero puede demandar á uno de los Estados Unidos ante la Suprema Corte, y solo ante ella; 3.º Que la Union, sin permiso del Congreso, no puede ser demandada;[71c] 4.º Que la Union puede demandar á un Estado, y que tal vez puede hacerlo, aun como _cesionario de buena fé_ de un acreedor particular de un Estado; pudiendo tal vez con este mismo carácter, hacerlo un Estado de la Union, ó una potencia extranjera. Véase el informe de Mr. Hamilton sobre crédito público, ed. 1790, p. 9. El último punto no tiene ningun fundamento judicial que yo conozca, y es discutible hasta qué grado tendrian validez las cesiones voluntarias, hechas y aceptadas con el objeto de entablar el remedio.
[71a] La Constitucion de Arkansas tiene una disposicion expresa sobre que se puede demandar al Estado. Disposiciones de esta naturaleza deben ser liberalmente interpretadas. State v. Curran (7 Engl. 321.)
[71b] En la publicacion "Pennsylvania Law Journal," Diciembre 1847, p. 97, se refiere un caso ocurrido en el tribunal civil del Sena. Un francés pidió el secuestro de unas mercancías del Bajá de Egipto, fundando su demanda en la falta de cumplimiento de un contrato celebrado con un agente del mismo. El tribunal declaró que no tenia jurisdiccion sobre los gobiernos extranjeros, sino solo tratándose de bienes raíces, y aquí se trataba de un contrato hecho con el gobierno egipcio. Véase tambien el caso de "_Munden v. Duke of Brunswick_," 10 Ad. t. Ell. N. S. 656. Los tribunales ingleses no tienen jurisdiccion para conocer de una demanda instituida contra un soberano extranjero por alguna cosa que hubiera hecho ó dejado de hacer en su carácter público como representante de la nacion, de la cual es primer magistrado. "_De haber v. Queen of Portugal_," 7 E. L. t. Eq, 340.
[71c] Por decreto de 24 de Febrero de 1855 [_Statutes at Large_ vol. 10, p. 612] el Congreso estableció un tribunal de reclamaciones [_Court of Claims_] con facultad para "examinar y resolver las reclamaciones fundadas en alguna ley del Congreso, disposicion reglamentaria del Ejecutivo, ó en cualquier contrato, expreso ó tácito, celebrado con el gobierno de la Union que deberá citarse en el ocurso que al efecto se le presente, y conocerá tambien de las reclamaciones que cualquiera de las Cámaras del Congreso pueda someterle." Pero los fallos de ese tribunal no se ejecutarán hasta que no los confirme el Congreso, que puede revocar aun aquellos que desecharen alguna reclamacion. [¿?] Por la ley de 3 de Marzo de 1863, [12 _Statutes at Large_, 765] el tribunal recibió una nueva organizacion, ampliándose sus facultades. Actualmente se compone de cinco magistrados. Todas la solicitudes que se dirijan á cualquiera de las Cámaras pidiendo una compensacion ó indemnizacion fundada en alguna ley, reglamento del Ejecutivo, ó contrato celebrado expresa ó tácitamente con el gobierno, se pasarán al tribunal, á no ser que se acordare otra cosa especialmente. Tiene jurisdiccion así mismo para conocer de las reconvenciones y contrademandas que presentare la Union contra el reclamante, y puede fallar que éste le pague la cantidad que resultare deberle. En ciertos casos se puede apelar de sus decisiones para ante la Suprema Corte de Justicia. Las cantidades que el tribunal fallare en favor de los reclamantes; serán pagadas por la tesorería, dada la correspondiente órden por el secretario del ramo. Las decisiones que fueren contrarias á los reclamantes ponen fin á toda demanda ulterior.
Antepuestas estas observaciones generales sobre los principios de la Constitucion relativos al poder judicial y su objeto, pasamos ahora á hacer un exámen particular de los diversos tribunales de la federacion establecidos por ley.
III. De la Suprema Corte de los Estados Unidos.
La Suprema Corte fué instituida por la Constitucion. Esta dice: "Se deposita el poder judicial de los Estados Unidos en una Suprema Corte y en los tribunales inferiores que el Congreso formare y estableciere en lo sucesivo." (Art. 3, sec. 1). Pero recibió del Congreso la organizacion que actualmente tiene, pues la Constitucion solo dispuso en términos generales que hubiera una Suprema Corte con cierta jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Se compone de un Presidente y ocho magistrados, y basta la concurrencia de cinco indistintamente para formar el _quorum_ necesario para el despacho.[72] Cada año tiene en la capital de la nacion un período de sesiones que comienza el primer lúnes de Diciembre, y dura por un tiempo discrecional (Leyes de 20 de Abril de 1802, 24 de Febrero de 1807, 4 de Mayo de 1826, 21 de Enero de 1829, 3 de Marzo de 1837, c. 34, y 17 de Junio 1844, c. 96). Mas aunque es necesario que concurran cinco magistrados para el despacho general de los negocios, uno solo puede dictar los trámites preparatorios para la vista ó decision de un negocio, y aplazar las sesiones de dia en dia por falta de _quorum_. El primer lúnes de Agosto de cada año asiste en la ciudad de Washington el Magistrado que formó el 4.º Circuito para los autos interlocutorios.
[72] En virtud de la ley aprobada por el Congreso el 10 de Abril de 1869, hoy se necesita la presencia de seis magistrados para formar el quórum de la Suprema Corte.--N. del T.
La Suprema Corte tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los negocios civiles en que sea parte interesada un Estado, ménos cuando fuere _demandado_ por sus propios ciudadanos, por los de otros Estados ó por extranjeros, pues entonces no podrá conocer; pero en los casos en que un Estado es _actor_, tiene jurisdiccion para conocer en única instancia, ó en apelacion. Tiene jurisdiccion privativa para conocer de todos los litigios ó procedimientos instituidos contra los embajadores y demás ministros públicos y sus domésticos y criados, hasta donde pueda tenerla ó ejercerla un tribunal de justicia, segun el derecho internacional. Tiene jurisdiccion para conocer en única ó segunda instancia, de los litigios entablados por los embajadores y demás ministros públicos, ó en que sea parte un cónsul ó vice-cónsul (_Judiciary Act of September 24^{th} 1789_). La Constitucion tambien invistió á la Suprema Corte "con jurisdiccion para conocer en apelacion de todos los puntos de hecho y de derecho, con las excepciones y segun las bases que el Congreso estableciere." (Art. 3, sec. 2). Segun el "_Judiciary act_" de 1789 (ley para la organizacion de los tribunales) á ella toca conocer de la apelacion interpuesta contra las decisiones de los tribunales de Circuito y de los tribunales de los Estados. Por el "_writ of Error_," la Suprema Corte puede revisar, confirmando ó revocando, las sentencias definitivas de los tribunales de Circuito de la federacion, pronunciadas en los negocios civiles y en los de equidad, sea que en ellos hubieren tenido su orígen, ó que procedan de los tribunales de los Estados, ó de los de Distrito por _apelacion_, siempre que el interés que se versare exceda de dos mil pesos, fuera de las costas.[73] Puede tambien revisar en apelacion los fallos definitivos de los tribunales de Circuito en los casos de la jurisdiccion de almirantazgo y marina, y de presas, cuando el interés que se litiga excediere de dos mil pesos, fuera de las costas, pudiendo recibir nuevas pruebas en la apelacion, segun la opinion comun. Esta opinion es conforme con la doctrina y práctica de los tribunales superiores de almirantazgo, que en la apelacion permiten á las partes presentar nuevos alegatos y pruebas y alterar las causas ó razones en que fundan su demanda. Puede asimismo revisar, y confirmar ó revocar las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales de última instancia de los Estados en cualquier litigio de estricto derecho ó de equidad, por el "_Writ of Error in point of law_," siempre que la cuestion que se ventila sea sobre la validez de un tratado, ley ó providencia de la Union, y la sentencia fuere contraria á dicha validez; ó sobre la legitimidad de cualquiera providencia de un Estado por razon de ser contraria á la Constitucion, tratados ó leyes de la Union, y la sentencia fuere adversa á los mismos; ó por último, que se hubiere cuestionado sobre la interpretacion de alguna cláusula de la Carta fundamental, ó de algun tratado, ley ó comision de los Estados Unidos, y la sentencia fuere contraria al título, derecho, privilegio ó exencion especial que se reclamaba en virtud de la autoridad de la Union (Ley de 24 de Setiembre de 1789, sec. 25). Interpuesto el "_Writ of Error_" contra la sentencia del tribunal de algun Estado, no podrá alegarse ni examinarse ningun otro error que el que resultare de las constancias de autos, y se relacione directamente con las cuestiones controvertidas sobre validez ó interpretacion de la Constitucion, tratados, leyes, comisiones, ó legitimidad de una providencia.
[73] Ley del Congreso de 24 de Setiembre de 1789, sec. 22. En el caso de "_Gordon v. Ogden_" and "_Smith v. Honey_," 3 Peters V. S. 33.469, se declaró que cualquiera que fuere el monto de la cantidad reclamada por el actor en el tribunal inferior, si la que se falló en su favor no llegaba á $2,000, y era el _demandado_ el que habia interpuesto el recurso de error, la corte careceria de jurisdiccion para conocer del caso; pero que la tendria expedita, si era el actor quien habia entablado el recurso, y la cantidad que reclamaba pasaba de $2,000; pues que en caso de revocarse el fallo inferior, puede recobrar la que él habia demandado. "_Knapp v. Bantls_," 2 Howard U. S. 73. "_Bennett v. Butterworth_," 8 How, U. S. 124.
En virtud de una ley expedida por el Congreso el 31 de Mayo de 1844, la Suprema Corte tiene jurisdiccion para conocer en apelacion de los negocios de hacienda (_revenue cases_) sea cual fuere la cantidad disputada, siempre que la sentencia apelada _fuere dada por algun tribunal de circuito de los Estados Unidos_. "_The United States v. Carr_" 8 Howard, U. S. 1. No ha lugar á la apelacion, si hecho el cómputo definitivo, se viere que la cantidad no puede exceder de dos mil pesos. "_Swall v. Chamberlain_," 5 Howard, U. S. 6. La Suprema Corte no tiene jurisdiccion para conocer en apelacion del fallo de un tribunal de Circuito, denegando el recurso de _Habeas Corpus_, entablado por un padre para sacar á su hijo del lado de la madre, porque la materia disputada, por su misma naturaleza, no es susceptible de estimarse en dinero, y no puede aplicarse por lo mismo la regla que fija la jurisdiccion. "_Barry v. Mercein_," (5 Howard, U. S. 103). Aunque las partes interesadas convengan en que el valor de la cosa disputada excede de dos mil pesos, si de autos resultare ser menor que esa cantidad, el tribunal deberá desechar la apelacion intentada. "_Gruner v. United States_," (11 Howard U. S. 163). El tribunal no computa los intereses para fijar el valor de la cosa «Udall v. Ohio,» 17 Howard, U. S. 17 «Olney U. Talcon,» id. 19.
En el caso de _Metzger_, (5 Howard, V. S. 176) un juez de Distrito durante el receso del tribunal [_Sitting at Chambers_] resolvió que habia causa suficiente para la extradicion de una persona, cuya entrega habia pedido el gobierno francés, y la arrestó en espera de la órden del Presidente de los Estados Unidos; la Suprema Corte declaró que ella no tenia jurisdiccion para conceder el recurso de _habeas corpus_ con el objeto de revisar la decision del juez. Mas véase en este mismo caso de Metzger, 1 Bart. New York 248; allí aparece que se negó la autoridad del juez de Distrito de los Estados Unidos, y el preso fué puesto en libertad por un juez del Estado. Véase «_In re Kaine_,» 14 Howard, U. S. 103.