Comentarios a la Constitucion de los Estados Unidos de América
Part 10
[49] Despues de una discusion muy animada en Febrero de 1827, la Cámara de Representantes por una votacion de 101 contra 67, aprobó una partida de $30,000 destinados á los reconocimientos necesarios para la construccion de caminos y canales. En el mes de Abril de 1830, se presentó á la misma Cámara un proyecto de ley para construir un camino desde Buffalo en el Estado de New York hasta New Orleans, pasando por Washington; se objetó á la constitucionalidad de la facultad del Congreso, y el proyecto fué deshechado por 105 votos contra 88, aunque tal vez se tuvieron presentes otras razones en la votacion, supuesto que durante las mismas sesiones, el Congreso sancionó algunos decretos para la construccion de caminos y canales. En ese mismo año el Presidente Jackson opinaba que el Congreso no tenia una facultad constitucional para ordenar la construccion de caminos y canales, ni para destinar fondos á mejoras materiales de _carácter puramente local_; pero reconocia sin embargo que llevaba mucho tiempo de ejercerse en cuanto á las que tenian el carácter de _nacionales_, y que la práctica la justificaba. Fundándose en esta distincion, hizo observaciones á los proyectos de ley que subvencionaban á las compañías del camino de Maysville y Rockville. Así quedó sin resolverse la cuestion relativa á las facultades constitucionales del Congreso para invertir los fondos públicos en mejoras materiales en los Estados, hasta el 3 de Agosto de 1846, en que el Presidente Polk hizo observaciones, y consiguió que fuera desechado un proyecto de ley que asignaba $1,378,450 para varios objetos de mejora material que debian emprenderse en diversos puertos, rios y lagos de los Estados Unidos, á pesar de que lo habian aprobado ya las dos Cámaras del Congreso. El Presidente negaba que el gobierno federal tuviera facultades para emprender esas mejoras en los Estados, ó para sacar fondos del tesoro público con esa aplicacion. Era una prueba de ello, á su juicio, el silencio que la Constitucion habia guardado sobre el particular, segun las reglas de interpretacion, y el presente caso demostraba lo inconveniente que seria semejante facultad, pues el proyecto asignaba subvenciones para mas de veinte cosas diferentes, dando el nombre de puertos á lugares donde nunca habian existido, ni de altura ni de cabotaje, á los que nunca habian llegado mercancías extranjeras y de los que nunca habia salido un buque para otro país. Los escrúpulos constitucionales del Presidente llegaron hasta el punto de negar la jurisdiccion y arbitrio que necesaria, y á mi juicio, constitucionalmente tiene el Congreso, "para arreglar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí," así como para mejorar la navegacion de la multitud de rios, puertos y grandes lagos que hay en la República, en cuyas aguas se hace un comercio de la mayor importancia. Este rigor en la interpretacion, forma un contraste notable con la muy lata que se dió á la Constitucion cuando se autorizó al Congreso para admitir nuevos Estados en la Union, á que nos hemos referido ya en otra nota. A mi juicio, interpretando equitativamente la Constitucion, el gobierno general está facultado para emprender mejoras materiales en la navegacion de las aguas interiores de los Estados Unidos, empleando para ello los fondos necesarios, á fin de impulsar su comercio. Este es uno de los objetos importantes y esenciales de la Constitucion. Así por ejemplo, el rio Mississippi, que tiene en sus orillas millones de habitantes y muchas ciudades y pueblos de importancia, requiere imperiosamente que se empleen los medios de remover todos los obstáculos que se oponen á su libre navegacion. Solo el gobierno general podrá emprender esa mejora, que no pueden hacer los Estados. Toda la nacion está interesada en que se establezca una navegacion segura y expedita en los rios y lagos que confinan con dos ó mas Estados. En cuanto á la razon ó conveniencia del uso de la facultad, nada importa que pertenezcan á dos ó mas Estados; pues basta que en cuanto á su objeto, la mejora sea general, redunde en beneficio de todo el país, y sirva para dar regularidad y facilidad al comercio. Todas las aguas navegables que no estén encerradas dentro de los límites de un Estado, sean rios, golfos, bahías, lagos ó brazos de mar, están sujetos á la facultad que tiene el Congreso para expeditar el comercio con las naciones extranjeras, y el de los Estados entre sí. Esta fué la mente de la Constitucion, y así debia ser. El Congreso ejerce su autoridad sobre ellas, y el gobierno general debe erogar los gastos necesarios para conservarlos y mejorarlos. Esta facultad debe aplicarse tambien á la construccion de faros, boyas, muelles, diques y puertos, á remover los obstáculos, ahondar y ensanchar el cauce de las aguas navegables. Sola la Union puede disponer de las rentas provenientes del comercio y la navegacion, y ésta es una razon de mucho peso á mi juicio, para sostener que en justicia y políticamente el Congreso tiene esta facultad que debe usar con liberalidad. La facultad de legislar en materia de comercio es general, y su ejercicio debe quedar indispensablemente á la discrecion del Congreso, único competente para juzgar acerca de la manera de aplicarla á fin de promover y expeditar el comercio. Creo que no hay una razon sólida para que deba interpretarse extrictamente; bien al contrario, como tiene por objeto intereses de mucha importancia nacional, su interpretacion debe ser extensiva para que sea adecuada á las necesidades futuras. Parece que nada hay en la Constitucion que autorice á fijarle límites arbitrarios.
El Sr. Magistrado Story en sus comentarios á la Constitucion de los Estados Unidos, tomo 2.º, página 429 á 440, 519 á 538 expuso extensamente las razones que se alegan en pro y en contra de la proposicion sobre que el Congreso puede constitucionalmente imponer contribuciones y emplear la facultad de reglamentar el comercio como un medio directo para promover y protejer las manufacturas del país, y sin expresar cual es su opinion sobre una doctrina tan disputada, deja que el lector deduzca sus propias consecuencias. Creo sin embargo, en vista de las razones que expone, que toda persona que sea agena á la discusion ó no esté preocupada, hallará que son de mucho mas peso las que se alegan en favor de la facultad. Me parece que el sábio comentador decididamente era de esa opinion. Dice que la facultad de reglamentar "el sistema comercial de los Estados Unidos se ha usado algunas veces para aumentar las rentas públicas, otras para establecer prohibiciones, represalias y reciprocidad comercial, otras para decretar embargos, ó fomentar la navegacion doméstica, la marina del país y sus intereses mercantiles, por medio de premios, derechos diferenciales ó privilegios especiales, y otras, en fin, para arreglar las comunicaciones con miras puramente políticas, como repeler una agresion, aumentar los rigores de la guerra, ó vindicar los derechos de neutrales. En todos estos casos el poder fué conferido al gobierno nacional por el consentimiento unánime del pueblo." Mr. Hamilton en el informe que presentó al gabinete en Febrero de 1791 sobre la creacion de un banco, consideraba que en la facultad constitucional de reglamentar el comercio se comprendia la de legislar sobre las pólizas de seguros, los bienes de los náufragos, el pilotage y las letras de cambio extranjeras. Ibid. pág. 519 nota.
CAPÍTULO IV.
DEL PRESIDENTE.
_RESUMEN. Párrafo I. De la unidad del poder Ejecutivo.--II. De las cualidades que debe tener el Presidente.--III. De su eleccion.--IV. De la duracion de su encargo.--V. Su sueldo.--VI. De sus facultades.--VII. De la facultad de celebrar tratados.--VIII. De la facultad de nombrar los empleados públicos.--IX. Del enjuiciamiento del Presidente._
En este capítulo examinaremos los siguientes puntos; 1.º La unidad del poder Ejecutivo. 2.º Las cualidades que la Constitucion exige en el Presidente de la República. 3.º La manera de nombrarlo. 4.º El tiempo que dura en su encargo. 5.º Su remuneracion; y 6.º Sus facultades.
La Constitucion (art. 2, sec. 1), deposita el poder Ejecutivo en un Presidente.
I. Unidad del poder Ejecutivo.
Este poder tiene por objeto hacer cumplir las leyes, y razones de sana política aconsejaban que se le diera aquella organizacion que fuera la mas proporcionada para que llenara su cometido con puntualidad y de una manera fiel.[50] En la formacion de las leyes es necesaria la consulta. Deben conocerse perfectamente los defectos ó males que ellas tienen por objeto remediar, y es preciso meditar detenidamente el efecto que producirán en los intereses, la moral y las opiniones de la sociedad. Para establecer una buena legislacion es indispensable conocer minuciosamente los grandes intereses de la nacion en todas sus complicadas relaciones y detalles prácticos, lo que prueba la necesidad de que el cuerpo en que se deposite el poder legislativo sea la representacion libre, completa y perfecta del pueblo. Pero una vez formadas y promulgadas las leyes, solo falta hacerlas cumplir.
[50] El Ejecutivo está organizado en seis ministerios ó departamentos; el departamento de Estado, el del Tesoro, el de la Guerra, el de Marina, el de Correos y el del Interior. Al frente de cada departamento hay un secretario nombrado por el Presidente con la aprobacion del Senado, y removible por solo el Presidente. El departamento del Interior fué creado por una ley del Congreso del 3 de Marzo de 1849, (Cap. 108). Tiene á su cargo todos los negocios relativos á las patentes de invencion, tierras públicas, minas, indios, pensiones, edificios públicos, y otras materias de menor importancia.
El funcionario encargado del Ejecutivo carece de facultades discrecionales. A él no le toca deliberar ni decidir sobre si la ley es sábia ó conveniente, y una vez expedida, prévia la prudente deliberacion prescrita por la Constitucion, debe recibir pronta obediencia. Las cualidades características que debe tener el Ejecutivo, son la prontitud, la resolucion y la fuerza; y hay mas probabilidades de que las reuna una sola persona que se mueve por una sola voluntad. La division, la indecision y las dilaciones, son excesivamente desfavorables á la firme y vigorosa administracion de la ley, que es indispensable para asegurar la tranquilidad en el interior, y el respeto de las naciones extranjeras. Todos los gobiernos antiguos y modernos, que se constituyeron sobre otros principios, confiando el poder Ejecutivo á varias personas, sufrieron los males consiguientes: los intereses públicos fueron sacrificados ó abandonados por una administracion inepta é irregular. Los Estados que ensayaron el sistema de consejos ejecutivos, como Pennsylvania y Georgia, se persuadieron muy pronto de su debilidad, tuvieron que quitarlos y sustituirlos con un solo magistrado ejecutivo, aprovechándose de la luz de su propia experiencia y de las instituciones de los Estados vecinos.
La unidad no solo produce mayor energía, sino tambien mayor responsabilidad en el poder Ejecutivo. No habiendo asociados que se dividan ó se disfrazen la responsabilidad, puede trazarse el orígen de todas las disposiciones del gobierno sin que se oculte su verdadero autor, y generalmente, ni los motivos en que se funda. Habrá ménos tentaciones para hacer á un lado el deber, y mas empeño en adquirir reputacion, cuando no haya compañeros que compartan el odio, ó inspiren confianza con su ejemplo.
Las miradas del pueblo se fijarán constantemente en un solo objeto visible. Por estas razones, De Lolme (_Constitution of England_, pág. 111) tenia como un axioma de sana política, el de que el poder ejecutivo está mas bien desempeñado, cuando se confia á uno solo. "Si se confia la ejecucion de las leyes" dice, "á varios individuos, queda oculta la verdadera causa de los males públicos. La tiranía entonces no siempre procura derribar las barreras que se le oponen, sino mas bien salvarlas de un salto, burlándose de los esfuerzos del pueblo, no porque ella sea invencible, pero sí porque es invisible." Se podria ilustrar y confirmar la verdad de estas observaciones examinando atentamente la conducta que siguió el antiguo consejo de New York establecido en virtud de la Constitucion de 1777. Por el constante cambio de las personas que lo formaban, quedó destruida toda responsabilidad de alguna eficacia, siendo muy difícil determinar á cuál de ellas debia atribuirse un mal nombramiento.
II. De las cualidades que debe tener el Presidente.
La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 4) exige que el Presidente sea ciudadano por nacimiento, ó que lo hubiere sido cuando se adoptó la Constitucion; que tenga treinta y cinco años cumplidos, y haya residido catorce años en el país. Si se considera toda la importancia de su encargo, que en último resultado es el poder del gobierno que obra ó ejecuta, no parecerán inútiles ó triviales estas restricciones. Como se requiere que sea ciudadano de los Estados Unidos por nacimiento, los extranjeros ambiciosos no podrán intrigar para llegar á ese puesto; este requisito por lo mismo, cierra la puerta á todas las maquinaciones extrañas que pudieran ponerse en juego para desmoralizar al pueblo, traficar ó encender una guerra, como con tanta frecuencia y de una manera tan fatal ha sucedido en las monarquías electivas de Alemania, Polonia, y en el Pontificado de Roma. La edad que debe tener el Presidente es la suficiente para que se haya formado una reputacion, pública y privadamente, y se le exige la residencia de catorce años en el país con el objeto de que sus conciudadanos hayan tenido oportunidad de conocer perfectamente sus principios y su aptitud, y además para que él haya podido formar sus hábitos de respeto y obediencia á las leyes, y amor al bien público.
III. De la eleccion del Presidente.
El modo de nombrar al Presidente fué uno de los puntos mas difíciles é importantes que ocuparon las deliberaciones de la Asamblea que formó la Constitucion. Si alguna vez llega á perturbarse la tranquilidad de esta nacion y á peligrar sus libertades en la lucha por el poder, será á causa de la eleccion del Presidente. Esta es en realidad la cuestion que pone á prueba la bondad y fuerza de la Constitucion; y si de aquí á cincuenta años podemos seguir eligiendo al primer magistrado de la Union con discrecion, moderacion é integridad, habremos indudablemente enaltecido nuestro honor nacional y recomendado nuestras instituciones republicanas, si no á la imitacion, sí ciertamente á la estimacion y admiracion de la mas ilustrada parte de la especie humana. La experiencia de la Europa, tanto antigua como moderna, hasta aquí ha sido adversa á la posibilidad de que la eleccion popular del primer magistrado de una gran nacion sea pacífica y enteramente libre y espontánea. Allí se ha visto que era imposible preservarla de las intrigas de los extranjeros, las turbulencias domésticas, la violencia y la corrupcion; y generalmente los hombres han procurado librarse de las consecuencias de las elecciones populares, apelando á los ejecutivos hereditarios, como al menor de dos males. El cambio mas reciente y notable en este sentido ocurrió en Francia en 1804, cuando el cuerpo legislativo cambió la monarquía electiva en hereditaria, fundándose en que las rivalidades producidas por las elecciones populares conducían á la desmoralizacion y á la violencia. Es un acontecimiento curioso en la historia europea, que en la primera desmembracion de la Polonia en 1773 las potencias que se la repartieron, queriendo conservar todos los defectos de su miserable gobierno, astutamente pidieron á la Dieta polaca que la corona continuara siendo electiva. (_Cox's Travels in Poland, Russia &_, vol. I). Esto se hizo con el objeto de que siguieran abiertas las puertas á las intrigas y á las influencias extranjeras. Mr. Paley (_Principles of Moral and Political Philosophy_, 345) reprueba las monarquías electivas, y á su juicio, con las elecciones populares nada se gana que pueda contrapesar las disensiones, los tumultos, y la paralizacion del trabajo que inseparablemente las acompañan. No es mi objeto examinar la cuestion relativa á la sabiduría ó política de preferir las monarquías hereditarias á las electivas en las grandes naciones de Europa, donde existen diferentes órdenes y clases en la sociedad, la propiedad está acumulada en pocas manos, la ignorancia y la miseria muy extendidas, y son necesarios los ejércitos permanentes para conservar la estabilidad de los gobiernos. El estado de la sociedad y de la propiedad en este país y nuestros hábitos morales y políticos nos ponen en aptitud de adoptar el principio republicano, que hasta aquí hemos mantenido con un éxito brillante. Queda todavía por ver, si en último resultado, serán eficaces los remedios que la Constitucion ha establecido contra las peligrosas propensiones de nuestro sistema. La eleccion del Supremo Magistrado Ejecutivo de toda una nacion, afecta tantos intereses, es tan accesible á las pasiones populares, y presenta tentaciones tan fuertes á los ambiciosos, que necesariamente es una terrible prueba para las virtudes públicas, y tal vez un peligro para la tranquilidad de la sociedad. La Constitucion con conocimiento perfecto de esas dificultades, no creyó seguro ó prudente someterla directa é inmediatamente á la eleccion del pueblo, sino que la confió á un pequeño cuerpo de electores, nombrados en cada Estado, bajo la direccion de la legislatura: y con el fin de quitar, hasta donde era posible, toda ocasion á las negociaciones, las intrigas y la desmoralizacion, facultó al Congreso para determinar los dias en que deban verificarse las elecciones primarias y secundarias, declarando que serán los mismos para todos los Estados.[51] Esta seguridad se ha afianzado mas con el decreto del Congreso (de 1.º de Marzo de 1792) que previene que en los Estados estarán nombrados los electores treinta y cuatro dias antes del en que deba verificarse la eleccion.
[51] Art. 2, sec. 1, inc. 3. Por decreto del Congreso de 23 de Enero de 1845, se dispuso que las elecciones primarias para el Presidente y vice Presidente, tendrán lugar en un mismo dia en todos los Estados de la Union. Este será el primer mártes de Noviembre del año en que toca hacer la eleccion.
La Constitucion (Art. 2, sec. 1, inc. 2) dispone que el número de electores de cada Estado será igual al total número de senadores y representantes que tiene derecho á mandar al Congreso; y segun la proporcion que este fijó en 1832, el presidente debia salir electo por una mayoría de 294 electores; pero en el año de 1844 se redujo el número de éstos á 275.[52] Para impedir que el Presidente en actual ejercicio del cargo pudiera influir indebidamente en su reeleccion, valiéndose de su puesto, se dispuso que no podrian ser electos los miembros del Congreso, ni las personas que desempeñan empleos lucrativos ó concejiles del gobierno de la Union; pero en ningun otro sentido definió las cualidades que debian tener los electores. (Art. 2, sec. 1.) Estos, se reunen en sus respectivos Estados, en el lugar que señalan sus legislaturas, el primer miércoles de Diciembre del cuarto año siguiente á la última eleccion, y por escrutinio secreto emiten sus votos para Presidente y Vice Presidente de la República, (supuesto que este último es electo de la misma manera y por el mismo período que el Presidente) debiendo, no ser habitante del mismo Estado de que son los electores, uno por lo menos de esos candidatos. Los electores, escriben en distintas cédulas los nombres de las personas por quienes sufragan para Presidente y Vice Presidente; forman listas separadas de todos los que han obtenido votos para uno y otro cargo, con expresion del número que obtuvieron, firman y certifican dichas listas, y las remiten cerradas y selladas á la residencia del gobierno de la Union, dirigidas al Presidente del Senado.
[52] Esto se debió á que antes se elegia un representante por cada 47,700 personas, proporcion que despues se aumentó á un representante por cada 70,680. En virtud de este cambio el número de representantes se redujo de 242 á 223. _Ley de 25 de Junio de 1842._
La ley de 1.º de Marzo de 1792, en su seccion 2.ª dispone que los certificados de los votos sean entregados al Presidente del Senado antes del primer miércoles del mes de Enero siguiente á la eleccion. El segundo miércoles del inmediato mes de Febrero, el Presidente del Senado, en presencia de las dos Cámaras del Congreso, abre todos los pliegos y se procede entonces á hacer la computacion de los votos. La Constitucion no dice expresamente _por quién_ deba hacerse esta computacion, ni la declaracion de su resultado. Presumo que como no existe una disposicion legislativa sobre el particular, al Presidente del Senado toca contar los votos y determinar el resultado, asistiendo las dos Cámaras únicamente como expectadores, para presenciar la legalidad del cómputo, y obrar en el solo caso de que no estuviere decidida la eleccion por los electores.[53] Dado que fuere este caso, la Cámara de Representantes procederá INMEDIATAMENTE á hacer la eleccion, aunque segun la Constitucion, será válida, si la hace antes del 4 de Marzo siguiente. En 1801 y 1824, como no quedaron decididas las elecciones, la Cámara de representantes se retiró para votar, y permitió que los senadores, asistieran al acto como espectadores. Es Presidente la persona que reuna la mayoría de los sufragios de los electores para ese cargo; pero si ninguna la reune, de entre las tres que hayan sacado mas votos, la Cámara de representantes procederá inmediatamente á elegir una por medio de escrutinio secreto. Al hacer esta eleccion, se cuentan los votos por Estados, computándose la representacion de cada Estado por un voto. Para este objeto el quórum de la Cámara se formará de un representante ó de los representantes de las dos terceras partes de los Estados, y es necesaria una mayoría de todos para que haya eleccion. Si antes del 4 de Marzo siguiente, dicha Cámara no hubiere hecho la eleccion de Presidente, cuando le toque hacerla, entonces el Vice presidente entrará á desempeñar las funciones del Presidente, lo mismo que en caso de muerte, ó de cualquier otro impedimento constitucional del mismo. (Reformas á la Constitucion, art. 12.)
[53] En 1841, á fin determinar el resultado de la eleccion de Presidente, el Congreso aprobó un acuerdo, disponiendo que el Senado nombrara una persona y dos la Cámara de representantes, para que, en presencia de las dos Cámaras, formaran una lista de los votos, haciendo saber el resultado al Presidente del Senado, quien debia presidir y anunciar á las Cámaras el resultado de la votacion y de las personas electas. En el caso de que nos ocupamos el Vice Presidente abrió los pliegos que contenian las votaciones y las entregó á las personas que debian hacer la computacion. Estos escrutadores formaron listas por duplicado de los votos, hicieron la computacion y la presentaron al Vice Presidente, quien hizo la declaracion del resultado y disolvió la reunion de las dos Cámaras.--(Véase nota 5 del Traductor al fin.)