Part 9
Sacra, Cesárea, Católica Magestad.—Gonzalo de Guzman, governador por Vuestra Magestad en esta ysla Fernandina, me dió una carta de V. M. fecha en Madrid en XXII de Diziembre, en la qual haze V. M. saber la necesidad en que el Emperador nuestro señor está por defensa de esos sus rreynos, e que para él las personas que toviesen posibilidad prestasen á V. M. segun su estado alguna cantidad de pesos de oro: quiero hazer saber á V. M. como yo soy de los primeros conquistadores desta ysla y casado enella con muger de Castilla, hija de conquistador antiguo, que permaneció en ella; e V. M. ha probeido muchas veces para que yo fuese gratificado de mi serbicio con darme algun rrepartimiento de yndios, como V. M. manda que se den a los conquistadores, por sus zédulas, e hasta oy nunca se ha fecho, e por yo averlo pedido á los gobernadores pasados y al dicho Gonzalo de Guzman, que agora es, como quien lo ha servido tanbien, no solamente no me han querido dar yndios, mas avn me ha hecho otros malos tratamientos e desaguisados como lo tengo todo tomado por testimonio, esperando cada dia el juez de rresidencia que V. M. ha probeydo para esta ysla, para pedir que sea desagraviado de mi serbicio e de otros muchos agravios que he rrescevido, y á esta cabsa por el gran odio que me tiene el dicho Gonçalo de Guzman, me dió la dicha carta de V. M. y él la mandó henchir aca y poner en ella que se me pidiesen trezientos pesos de oro, avnque a la verdad yo lo tube a mucha ventura en yo merescer rrescevir carta de V. M. y a mucha desventura no me hallar con los dichos trescientos pesos de oro para poder servir á V. M. con tan pequeño serviçio, é yo como no me hallé con los dichos tresçientos pesos de oro me ofresci al dicho Gonçalo de Guzman para que viese la voluntad que yo tenia de hacer servicio á V. M. que vendiese de mis bienes muebles hasta en aquella cantidad y el me rrespondió que V. M. no mandaba que a nadie se le pidiese sino tobiese posibilidad para podellos prestar á V. M., é como yo no aya gozado de ningunos yndios siendo de los primeros que vinieron á conquistar esta ysla, como lo gozan otros parientes y allegados suyos que ha poco que vinieron a esta ysla, no me halle tan apreçebido como quisiera, así que á V. M. suplico me perdone; e que siendo V. M. ynformada de lo que he dicho, como es asi la verdad, mande al dicho Gonçalo de Guzman o a otro qualquier que fuere gobernador por V. M. enesta ysla, que yo sea desagraviado é gratificado del tiempo que en servicio de V. M. he estado enestas partes, que son diez e seys o diez e siete años, y en todo este dicho tienpo como he dicho no he sido gratificado ni avn de vna naboria para mi casa, así que pues V. M. es tan cristianísima, vmilmente le suplico me haga merçed de mandar que se me satisfaga el dicho servicio; nuestro señor el ynperial estado de Vuestra Sacra Magestad guarde con acreçentamientos de mas rreynos; desta cibdad de V. M. de Santiago a XXX de Agosto de 1530 años.=humill vasallo e criado de Vuestra Sacra Magestad que sus rreales pies y manos besa.=Juan Varva.
(En las espaldas de esta carta se lee lo siguiente:) «á los governadores rrecomendacion con que aya mencion, ques conquistador antiguo; se haga con él como con los otros»—«fecha».
142.
(Año de 1530.—Setiembre 2 y 5.)—Testimonios de la eleccion de procuradores de la ciudad de Santiago, en este año y el anterior. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)
En la cibdad de Santiago puerto desta isla Fernandina del mar Oceano en lunes diez é nueve dias del mes de jullio año del nascimiento del nuestro Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é veinte é nueve años, el muy noble señor Gonzalo de Guzman lugarteniente general é Gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla por Su Magestad á hora de visperas poco mas ó menos, mandó pregonar que todos los vecinos é moradores desta cibdad de Santiago viniesen á su posada para comunicar con ellos ciertas provisiones de Su Magestad, en cumplimiento de lo cual vinieron muchos vecinos é moradores é el Señor Antonio Velazquez alcalde é Lope Hurtado é Andres de Parada é Juan Perez de Guzman regidores, é dicho señor gobernador mandó á mí el escribano yuso escripto, leyese las provisiones de Su Magestad en que manda como se han de elegir los alcaldes é procurador desta cibdad é villas desta isla, é leidos é platicadas algunas cosas é como habia necesidad de nombrar un procurador de concejo por de aqui á año nuevo como Su Magestad lo manda, los dichos vecinos y moradores con el dicho señor alcalde fueron á la iglesia desta dicha cibdad é alli los dichos .... (_Roto el original_) del dicho señor alcalde en presencia de mí el escribano yuso escrito, secreta é apartadamente, cada uno por si é acabados los dichos votos el dicho señor alcalde fue á la posada del señor gobernador con los dichos vecinos é moradores, é vistos los dichos votos por el dicho señor gobernador, estando presentes los dichos alcaldes é regidores, é visto los votos, se halló que los mas votos tuvo Juan Barba, vecino desta dicha cibdad, para procurador, al qual luego enviaron á llamar é le dixeron lo acordado, el qual dicho Juan Barba despues de haber hablado algunas razones lo aceptó.
E luego el dicho señor gobernador estando presentes los dichos alcaldes é regidores tomó é recibió juramento en forma debida de derecho del dicho Juan Barba so cargo del cual prometió de hacer todo aquello que debe é es obligado á hacer como para en tal caso se requiere, guardando el servicio de Dios nuestro señor é de su Magestad é el bien de la república; el qual asolviendo el dicho juramento dixo sí juro é amen, é ansi quedó nombrado por tal procurador de la dicha cibdad por el dicho tiempo, segundo que esto y otras cosas que sobre ello pasó mas largamente se contiene, lo qual pasó ante mi el escribano yuso escripto, á que me refiero, lo qual daré mas largamente siendome pedido á cada una de las partes cada y quando que lo pidieren.
Lo qual todo que dicho es yo el escribano yuso escripto saqué por mandamiento del dicho señor gobernador, lo qual saqué en dos dias del mes de Setiembre deste presente año de mill é quinientos é treinta años. E yo Cristoval de Najar escribano de sus Magestades é escribano público y del concejo desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí é lo fise escribir, é fise aquí esto mio signo atal en testimonio de verdad. Cristoval de Najar, escribano público y de concejo.
Otrosí yo el dicho escribano doy fee é verdadero testimonio como en Domingo seis dias del mes de marzo año del nascimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta años el muy noble señor Gonzalo de Guzman lugarteniente general é gobernador é repartidor de los caciques é indios desta dicha isla por su Magestad mandó dar un pregon en que mandó que para la tarde quando oyesen la campana todos los vecinos é moradores se juntasen en la iglesia desta dicha cibdad para elegir procurador conforme é como su Magestad lo manda por su real cédula, el qual dicho pregon se dió publicamente por voz de Marcos, pregonero, saliendo de misa, en presencia de mucha parte de los vecinos é moradores desta dicha cibdad, despues de lo qual á hora de visperas, estando en la dicha iglesia desta dicha cibdad el dicho señor Gonzalo de Guzman, estando ay presentes los señores Gonzalo de Escobar é Garcia de Barreda, alcaldes, é muchos vecinos é moradores desta dicha cibdad, el dicho señor gobernador les habló cerca del elegir un procurador como su Magestad lo manda por su Real cédula la qual era bien que se compliese, é platicado sobrello muchos de los que presentes estaban dixeron que era bien que el dicho procurador se eligiese é nombrase é le diesen poder. E luego en continente el dicho señor Gonzalo de Guzman se apartó á un cabo de la dicha iglesia y con él los dichos señores alcaldes é yo el dicho escribano y hizo venir adonde estaba á los dichos vecinos y moradores que allí se hallaron uno á uno apartadamente, á cada uno por sí el dicho señor Gonzalo de Guzman en presencia de los dichos alcaldes tomó é rescibió juramento en forma de derecho, los quales asolviendo el dicho juramento dixo sí juro é amen, é socargo del dicho juramento les mandó que aclaren qué persona será buena para procurador desta dicha cibdad y lo digan ó si les han hablado ó pechado porque den el voto á alguna persona, que lo digan é aclaren, los quales prometieron de decir verdad cada uno por sí é dieron los votos que á cada uno pareció, é visto los dichos votos que cada uno dió hallaron que los mas votos tuvo Francisco Osorio, vecino desta dicha cibdad, entre todos, y los dichos alcaldes é vecinos é moradores de la dicha cibdad que presentes estaban, ante mi el dicho escribano, dieron poder al dicho Francisco Osorio qual convenía para tal caso y lo firmaron los que sabian escribir y los que no lo señalaron segun (_Roto el original_) largamente se contiene en los autos que sobre ello pasó á que me refiero lo cual daré mas largamente cada y quando me lo pidieren.
Lo qual todo que dicho es yo el dicho escribano saqué por mandamiento del dicho señor gobernador, lo qual saqué á cinco dias del mes de setiembre deste presente año de mill é quinientos e treinta años. E yo el dicho escribano público que presente fui, lo fice escrebir é fice aqui este mio signo (Hay un signo.) a tal, en testimonio de verdad. Cristoval de Najar escribano público y del Concejo.
143.
(Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán á S. M., refiriendo los medios de que se ha valido para obligar á los vecinos pudientes á que hagan el préstamo que el Emperador pide: cantidades que ha señalado y obtenido de cada uno, sintiendo no hallarse en disposición de enviar por su parte más de 500 pesos. En la isla hay mucho ánimo para gastar y poca diligencia para granjear. Envía otra cantidad de oro procedente de Hernando Cortés.—(_A. de I._, 54, 1, 15.)
Sacra, Cesarea, Catholica rreal magestad=Yo rrecebí en XVI de jullio deste presente año la ynstruçion y cartas de enprestido que V. M. me mando enbiar como por el treslado de la copia dellas que me enbió su secretario parescerá, que va conesta; en lo que toca a los capitulos de la ynstruçion de V. M. que habla de legitimar y que pueden ser en cargo de conciencia a V. M., de algun ynterese, y de las escrivanias tener facultad para que se heredasen, no salió persona alguna a ninguna de las tres cosas y por eso hasta agora no ay mas que responder á V. M. sobre este caso.
En lo tocante a los enprestidos, el despacho de V. M. llegó como he dicho en XVI de Jullio y á XXVIII del dicho mes se cumplia la merced que V. M. tenia hecha a esta ysla del oro al diezmo, y por gozar de aquello yo sabia que todos los que tuviesen oro cogido lo havian de traer a fundir y por eso guardé el despacho todo hasta dexarles meter el oro que tenian en la fundicion, porque sabia que de otra manera no hera posible sacar de ninguno nada de lo que V. M. mandava, y como lo metieron a fundir, yo di las cartas que venian llenas a las personas que se hallaron aqui al presente, porque las dos cartas, vna de Vasco Porcallo e otra de Juan de Rojas, vecino de la Habana, biven tan lexos desta cibdad, que apenas para este año se pudiera aver rrespuesta dellos; y tanbien se que al Juan de Rojas no le es posible dar lo que V. M. le manda pedir; Vasco Porcallo tiene en alguna manera posibilidad para hazerlo; yo le he escrito y enbiado treslado de la carta de V. M. e syn esto estoy esperando quel venga a esta cibdad.
Yo consideré los vecinos desta cibdad de quien se podria sacar algo ansi porque tenian oro en la fundicion como porque sabia que lo podrian hazer; los que tenian oro en la fundicion heran los siguientes:
El thesorero Lope Hurtado henchi } CCCC pesos. su carta de quatroçientos pesos. }
Francisco de Aguero henchi su carta } CCCC pesos. otros tantos. }
Francisco Osorio henchi su carta } CCCC pesos. otros tantos. }
Antonio Velazquez otros tantos. CCCC pesos.
Bernardino de Quesada otros tantos. CCCC pesos.
Andrés de Parada otros tantos. CCCC pesos.
Lope Franco otros tantos. CCCC pesos.
El contador Pedro de Paz, como venia } IƆ pesos. llena. }
El fator Hernando de Castro, como } IƆ pesos. venia llena. }
A Juan Barva, veçino desta cibdad, } se dió otra carta de CCC pesos, que } avnque no tenia oro en la fundicion, } CCC pesos. se que pudiera prestallos y } mas. }
A la villa de la Asuncion enbié otra carta a Diego de Orellana, que asy mismo tenia oro en la fundiçion e le enbié vn mensajero y rrespondiome que no lo podia hazer.
A la villa del Bayamo enbié dos } cartas, vna a Manuel de Rojas, } IƆ pesos. que venia llena de IƆ pesos. }
Otra á Juan Escrivano, vecino de } alli, que henchi de quatrocientos } CCCC pesos. pesos. }
Despues de dadas todas estas cartas yo les hablé e se las di por antel escrivano de mi juzgado solamente y les hable con toda la dulçura que para en tal caso me pareçia que se requeria, e si no fueron Manuel de Rojas, que al presente se yo que no le hera posible dar vn peso, en rrecebiendo la carta de V. M. vino luego á esta cibdad a rogarme que le rremediase como el pudiese aver avnque se los prestasen sobre su persona conque cumplir lo que V. M. le mandava, y tuve manera que de ciertos depósitos que avia en esta cibdad le deposité quatroçientos castellanos que prestó á V. M.
Asimismo el contador Pedro de Paz dixo quel daria todo lo que pudiese.
Francisco de Aguero respondió que todo quanto el pudiese ó toviese daria.
Francisco Osorio respondió que el prestaria todo lo que pudiese.
Juan Escrivano respondió con enbiar luego lo que va en esta memoria.
Todos los demas, avnque les amonesté o rogué muchas vezes de mi á ellos que mirasen que lo que tenian se lo avia V. M. dado, que toviesen por bien de socorrer al enperador nuestro señor con lo que pudiesen; no aprovechava nada, aunque les hazia detener en la fundicion el oro que tenian; como esto ví dixeles que me viniesen a responder por antel dicho mi escrivano, y el primero que vino fue el thesorero Lope Hurtado, e dixo que no podia prestar nada si no se lo tomavan por fuerça, porque devia lo que alli tenia en la fundiçion á V. M.; como ove del esta respuesta dí vn mandamiento para suspendelle los yndios por ver sy por aquí les amedrentaria algo y pareçeme que fue mas que miedo el que tovieron, porque luego vinieron todos los que tenian oro en fundicion, que habian respondido de no, a dezir que tomase dellos lo que pudiesen dar, y cada uno dellos dió lo siguiente:
El dicho Manuel de Rojas, quatroçientos } CCCC pesos. pesos de buen oro. }
Francisco Aguero, dozientos pesos } CC pesos. de buen oro. }
Francisco Osorio, cient pesos de } C pesos. buen oro. }
El contador Pedro de Paz, dozientos } e veynte e vn peso e vn tomin e } CCXXI pesos, I tomin, siete granos de buen oro y trecientos } VII granos. e veynte pesos de oro de } XIX quilates. }
Juan Escrivano, cient pesos de buen } C pesos. oro. }
Estos lo dieron de voluntad; para los demás fué necesario el ardid.
Lope Franco, cient pesos de buen } C pesos. oro }
El fator Hernando de Castro, dozientos } CC pesos. pesos de oro de XIX quilates. }
Bernardino de Quesada, cient pesos } C pesos. de oro de XIX quilates. }
Antonio Velazquez, sesenta pesos de } LX pesos. oro de XIX quilates. }
Yo Gonzalo de Guzman dí quinientos } pesos de buen oro, los quales } D pesos. dí á sus oficiales como V. M. manda } ———————————————————————— IƆDCXXI pesos, I tomin, VII granos.
Por manera que monta todo lo que á V. M. se ha prestado mill e seysçientos e veynte e vn peso e vn tomin e siete granos de oro bueno, e seysçientos e ochenta de oro baxo de XIX quilates; de las cartas de V. M. que venian llenas se dieron quatro; quedan en mi poder las dos, la vna para Vasco Porcallo y la otra para Juan de Rojas; de las otras en blanco se an dado diez; faltaron que no prestaron nada, quatro; que son el thesorero Lope Hurtado, Diego de Orellana, Andrés de Parada y Juan Barba; quedan en mi poder en blanco çinco cartas; no las he dado porque hera por demás dallas, por no aver personas enesta cibdad ni avn en las otras villas que tengan posibilidad nada de lo que enellas se pudiese poner, porque ya que algunos sacan oro es tanta su miseria e debdas que ninguno mete a fundir cient castellanos que no deva sobre ellos tres tanto, porque acá tienen mucho ánimo para gastar e muy poca diligencia para granjear; porque crea V. M. que donde menos oro para es en poder de los que lo cogemos, porque las costas de sacallo son grandes y tambien porque creo que quiere Dios que aya menos donde piensan que ay mas.
Suplico á V. M. perdone la poquedad de mi servicio, porque no me fue posible mas, que avn para esto me socorri de mis amigos, yo quedo corrido de no poder cumplir lo que V. M. me mandava en su carta.
Todas estas partidas de oro del enprestado, eceto los quinientos que yo di á los oficiales de V. M., enbio á V. M. en un caxon de madera deregido á los oficiales de la casa de la çontratacion de Sevilla e con ello van asymismo las partidas de los oros siguientes.
De Hernando Cortés van los pesos siguientes:
De oro de XIII quilates. } IU. CCXVIII pesos, } IV tomines.
De oro sin quilates. } CLXXIXI pesos, IV } tomines.
De oro de XIX quilates. } XVI pesos, VII tomines.
De oro sin ley bermejo. } IU. CCCXX pesos, } IV tomines. ———————————————————————— Son. } IIU. DCCCCXV pesos, } III tomines.
Metióse á fundir quando a esta ysla se traxo este oro en XXVI de octubre de 1526 años, e salió de todos oros despues de (¿fundido?) e pagados derechos de fundidor y quinto á V. M. lo siguiente:
} CCIV pesos, IV tomines, De oro de XIV quilates. } III granos.
} IIUDCXCII pesos. De oro de XIII quilates. } IV tomines X } granos.
De oro syn quilates. } CXCI pesos, V tomines, } VII granos.
De oro de XIX quilates. } XVI pesos, V tomines, } V granos.
} IUCCCCXXVIII pesos De oro syn ley bermejo. } II tomines, } XI granos.
Lo que falta se dió á las personas que en nombre del dicho Cortés lo metieron a fundir; pagáronse nueve pesos de costas que se hizieron tomada la quenta deste oro e cotejados los libramientos, con esto questava enel arca de tres llaves hallo que faltan del dicho oro LXXX pesos; no se pudo averiguar a cargo de quál thesorero estavan por que los han tenido quatro, mas de que no está en Lope Hurtado; porquél como lo recibió lo tornó a dar; en la villa de la Habana avia depositados por la justicia de alli mill pesos de oro, poco mas o menos, de todos oros, sobre cierto pleito que el dicho Cortés tenia con Juan Bono de Quexo por vn navio e otras cosas que le avia tomado: yo he enbiado el treslado de la cédula de V. M. y mandamientos para que luego los truxesen aqui e avnque ha siete o ocho meses que lo provey hasta agora no ha venido persona que los pudiera aver traydo; en trayéndolos se enbiaran como V. M. tiene mandado.
En el mismo caxon van çiento e çinquenta } e nueve pesos e quatro tomines } de buen oro que proçedió } de çierta ropa que truxo aqui } Cristoval Sanches de vn navio } que perdió en la costa de Cubanacana } desta ysla; de aquella } ropa se hizieron CCCC pesos, poco } CLIX pesos, IV tomines. mas ó menos; de derechos y costas } se pagaron casi la tercia parte; } lo demas los deven dos o tres } vezinos que por mucha diligençia } que se tubo no se pudo agora } sacallos, en cobrándose se enbiaran. }
Asimismo va en el dicho caxon de } bienes de difuntos que yo he hecho } Fino = CXXIV pesos, cobrar, ciento e veynte e } VI tomines, quatro pesos e seys tomines e } VI granos. seys granos de oro fino e treinta } é tres pesos de }
oro baxo de XIX quilates que } Baxo = XXXIII pesos.
se devian en la villa de Puerto de Príncipe. De ciertas debdas quel año pasado hize á V. M. relacion no se an podido cobrar en esta fundicion mas; en esta cibdad han muerto algunas personas, no ay dellos bienes que enbiarse porque vnos se despendieron en pagar debdas que devian, otros ay lites pendençia sobre ellos; yo haré que lo vno e lo otro se cobre, o dare relacion al juez de residencia della para que lo haga cobrar; la cavsa porque se sufre aver debdas en bienes de difuntos e que se sacan en almoneda, es que como queda alguna hazienda de difuntos e se venden en almoneda, como no tengan en los pueblos dineros de que se pagar, permítese que se fien hasta que se fundan, e quando pensamos que traen o tienen de que lo pagar están mas pobres; por esta cavsa ay las debdas sobredichas reçagadas, y tambien por que ay hartos veçinos que sy por la décima parte de lo que deven les oviesen de hazer ejecucion en sus haziendas, no les quedaria cosa ninguna ni capa con que cubrirse, e poresta cavsa, por que la tierra se conserve aunque vaya alguno contra derecho, me atrevo a esperallos.
Sacra, Católica, Cesárea, Real Magestad, nuestro Señor la ynperial y real persona de V. M. guarde y prospere en su santo servicio con larga vida del Enperador nuestro señor e acrecentamiento de lo que queda del mundo; desta su ysla Fernandina á XVIII de setienbre de IUDXXX años.
De Vuestra Sacra, Católica, Cesárea Real Magestad criado y vasallo que sus ynperiales pies y manos besa.=Gonçalo de Guzman.
144.
(Año de 1530.—Septiembre 18.)—Carta del gobernador y oficiales reales dando cuenta á S. M. de la situación de la isla.—La pestilencia ha causado la muerte de una tercera parte de los indios.—Se han pacificado los cimarrones.—Necesítanse maestros y material para explotar las minas descubiertas en la sierra del Cobre y que se acuerden ciertas peticiones justas que envían. (_A. de I._, 54, 1, 34.)
S. C. C. Magestad.=Tres cartas de Vuestra Magestad hemos rescivido; vna de treynta de jullio y las dos de veynte e dos de diziembre del año pasado a las quales respondemos.
Quanto a las cosas de la hazienda de Vuestra Magestad, porque despues que nos fue ynbiada la ynstruycion de cómo se avian de hazer y nosotros los officiales respondemos a todo como sabra por nuestra carta, enesta diremos lo que mas ay.