Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 7

Chapter 73,154 wordsPublic domain

(Año 1530.—Agosto 11.)—Información hecha ante Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, pidiendo se cumpla lo mandado en Real cédula; esto es, que no impida se den las escrituras que pasen ante escribano. (_A. de I._)

138.

(Año de 1530.—Agosto 16.)—Relación de los maravedís y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde Abril de 1529 hasta la fecha. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)

_Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde tres dias del mes de Abril de quinientos é veinte é nueve años que envié á Vuestra Magestad la relacion de todo lo que á Vuestra Magestad le había pertenecido hasta el dicho dia, asi en la fundicion del dicho año de quinientos é veinte é nueve años como en la fundicion general é refundicion deste año de mil é quinientos é treinta años que se acabó la dicha refundicion en diez é seis de Agosto deste año que es en la manera siguiente_:

En tres de junio de quinientos é } veinte é nueve años se hizo cargo } al tesorero Lope Hurtado de XVII } pesos, VI tomines de oro de XV } quilates que perteneció á Vuestra } Magestad del quinto de LXXXIX } pesos de oro de la dicha ley que se } X pesos, V tomines, fundió, que sacados I peso, VI tomines } VI granos. de la décima del Almirante } que Vuestra Magestad manda } que se le paguen, restan para } Vuestra Magestad XVI pesos, III } granos, que reducidos á oro fino de } á CCCCL pesos, es. }

Este dia se hace cargo al dicho tesorero } de LXX pesos, II tomines, V } granos de oro fino que perteneció } á Vuestra Magestad del diezmo de } DCCIIII pesos, VI tomines que salieron } LXIII pesos, II tomines, despues de fundidos, que } XI granos. sacados I peso, IV granos de la dicha } dézima restan para Vuestra } Magestad LXII pesos III tomines XI } granos. }

En este dia se hizo cargo al dicho tesorero } que rescibió de ciertas personas } XXII pesos, III tomines, XXXII pesos, III tomines, VII } VII granos. granos de oro fino de almojarifazgo } de la ropa que se les avalió en. }

En 19 de junio se hizo cargo al dicho } tesorero de XL pesos, III tomines, } II granos de oro baxo sin ley } que perteneció á Vuestra Magestad, } del quinto de CCII pesos I tomin } del dicho oro que trujeron de } XXXVI pesos, II tomines, rescates de Santa Marta é de Tierrafirme } X granos. que se fundió en esta isla, } que sacados IIII pesos, IIII granos } de la dicha décima, restan para } Vuestra Magestad XXXVI pesos, II } tomines X granos. }

Asi que monta lo que ha pertenecido á Vuestra Magestad desde tres de abril hasta veinte é nueve de agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la instrucción de Vuestra Magestad, de oro fino XCV pesos, VI tomines, VI granos e de oro de quilates XVI pesos III granos e de oro sin ley XXXVI pesos, II tomines, y que es por todo CXLII pesos VI tomines X granos.

_Relacion de los maravedis é pesos de oro que han pertenecido á Vuestra Magestad en esta isla Fernandina desde veinte é nueve de Agosto de quinientos é veinte é nueve años que recibimos la dicha instruccion de Vuestra Magestad y se asienta en el libro general que está en la arca de las tres llaves como Vuestra Magestad lo manda, de que se hace cargo el tesorero Lope Hurtado, hasta_ XVI _de Agosto deste año de quinientos é treinta años, asi de diezmo como almojarifazgo como de debdas debidas á Vuestra Magestad, lo qual todo es en la manera siguiente_:

Hanse cobrado en el dicho tiempo } hasta los dichos XVI de Agosto de } DXXX de debdas debidas á Vuestra } Magestad de que se hace cargo } IƆCXVI pesos, I tomin, al dicho tesorero en diez partidas, } II granos. mill é ciento y noventa y seis pesos } y un tomin e dos granos de oro } fino marcado en esta isla. }

Item han pertenecido á Vuestra Magestad } que se ha hecho cargo al } dicho tesorero en cuatro partidas } dos mill y trecientos e cuatro pesos } y cuatro tomines de oro fino } del diezmo de todo el oro que se } ha fundido en esta isla en refundicion } del año de quinientos é } veinte é nueve é fundicion general } IIƆLXXIIII pesos, é refundicion deste año de } I tomin, II granos. quinientos é treinta hasta los dichos } XVI de Agosto que se acabó } la refundicion de los cuales sacados } CCXXX pesos III tomines V granos } que pertenecieron al Almirante } de su décima, restan para } Vuestra Magestad dos mil é setenta } é cuatro pesos, un tomin, dos } granos. }

Item ha pertenecido á Vuestra Magestad } que se ha hecho cargo al } dicho tesorero en ocho partidas mil } y seiscientos y tres pesos y seis } tomines y dos granos de oro fino } IƆDCIII pesos, VI marcado en esta isla, que ha pertenecido } tomines, II granos. á Vuestra Magestad del } almoxarifazgo de las naos y carabelas } que han surgido en este } puerto todo el dicho tiempo. }

Item han pertenecido á Vuestra Magestad } y se le ha hecho cargo al } dicho tesorero en nueve partidas } seiscientos y treinta y tres pesos y } tres tomines y dos granos de oro } de diez é nueve quilates del diezmo } de todo el oro de la dicha ley } CCCCLXXXI pesos, que se ha fundido como arriba } IIII tomines, se dice, que sacados LXXIII pesos, } I grano. I tomin, VI granos de la dicha } décima, restan para Vuestra Magestad } quinientos y setenta pesos } y un tomin y ocho granos, que } reducido á oro fino de CCCCL montan } CCCCLXXXI pesos, IV tomines, } I grano. }

Item han pertenecido á Vuestra Magestad } y se ha hecho cargo al dicho } tesorero en dos partidas XIIII } pesos, VI tomines, VIII granos de } oro de XVII quilates del diezmo } del oro de la dicha ley que se ha } X pesos, VIII granos. fundido que sacados I peso IV tomines } de la dicha décima, restan } para Vuestra Magestad XIII pesos, } II tomines, VIII granos, que reducidos } á oro fino montan. }

Item han pertenecido á Vuestra Magestad } y se le ha hecho cargo al } dicho tesorero en una partida IX } pesos, I grano de oro de XVIII } quilates del diezmo del oro que } VI pesos, III tomines, se ha fundido de la dicha ley, que } X granos. sacados un tomin, III granos de la } dicha décima, restan para Vuestra } Magestad VIII pesos, X granos, que } reducidos á oro fino, }

Item han pertenecido á Vuestra Magestad } y se le hace cargo al dicho } tesorero en una partida I peso, III } tomines de oro de XIIII quilates del } diezmo del oro de la dicha ley, que } VI tomines, IX granos. sacados I tomin, III granos de la } décima restan para Vuestra Magestad } I peso, II tomines, IX granos, } que reducidos en oro fino. }

Hanse cobrado en el dicho tiempo } hasta los dichos XVI de Agosto de } DXXX de debdas debidas á Vuestra } Magestad, de que se hace cargo } IƆCXCVI pesos, I al dicho tesorero en diez partidas, } tomin, II granos. mill é ciento y noventa y seis } pesos y un tomin e dos granos de } oro fino marcado en esta isla. }

Item han pertenecido á Vuestra Magestad } que se ha hecho cargo al } dicho tesorero en cuatro partidas } dos mill y trecientos é cuatro pesos } y cuatro tomines de oro fino } del diezmo de todo el oro que se } ha fundido en esta isla en refundicion } del año de quinientos é } veinte y nueve é fundicion general } IIƆLXXIIII pesos, é en fundicion de este año de } I tomin, II granos. quinientos é treinta hasta los dichos } XVI de Agosto que se acabó } la refundicion, de los cuales sacados } CCXXX pesos, III tomines, V } granos que pertenecieron al Almirante } de su décima, restan para } Vuestra Magestad dos mill é setenta } é quatro pesos, un tomin y } dos granos. }

Item ha pertenecido á V. M. que se } ha hecho cargo al dicho tesorero } en ocho partidas, mill y seiscientos } y tres pesos y seis tomines y } dos granos de oro fino marcado } IƆDCIII pesos, VI en esta isla, que ha pertenecido á } tomines, II granos. V. Magestad del almojarifazgo de } las naos y carabelas que han surgido } en este puerto todo el dicho } tiempo. }

Item han pertenecido á V. Magestad } y se le ha hecho cargo al dicho } tesorero en nueve partidas seiscientos } y treinta y tres pesos y } tres tomines y dos granos de oro } de diez y nueve quilates del diezmo } de todo el oro de la dicha ley } CCCCLXXXI pesos, que se ha fundido como arriba se } IIII tomines, dice, que sacados LXXIII pesos, I } I grano. tomin, VI granos de la dicha decima, } restan para V. Magestad } quinientos y setenta pesos y un } tomin y ocho granos, que reducidos } á oro fino da CCCCLXXXI pesos, } IIII tomines, I grano. }

Item han pertenecido á V. Magestad } y se ha hecho cargo al dicho tesorero } en dos partidas XIIII pesos, } VI tomines, VIII granos de oro de } XVII quilates del diezmo del oro } de la dicha ley que se ha fundido, } X pesos, VIII granos. que sacados I peso, IIII tomines de } la dicha décima, restan para vuestra } Magestad XIII pesos, II tomines, } VIII granos, que reducidos á } oro fino montan. }

Item han pertenecido á V. Magestad } y se le ha hecho cargo al dicho } tesorero en una partida IX pesos, } I grano de oro de XVIII quilates } del diezmo del oro que se ha fundido } VI pesos, III tomines, de la dicha ley, que sacados } X granos. VII tomines, III granos de la dicha } décima, restan para Vuestra } Magestad VIII pesos, X granos, que } reducidos á oro fino. }

Item han pertenecido á V. Magestad } y se le hace cargo al dicho tesorero } en una partida, I peso, IIII } tomines de oro de XIIII quilates } del diezmo de oro de la dicha ley, } VI tomines, IX granos. que sacados I tomin III granos de } la decima, restan para vuestra Magestad } I peso, II tomines, IX granos } que reducidos á oro fino son. }

Item ha pertenecido á V. Magestad } y se hizo cargo al dicho tesorero } en una partida VIII pesos, VI tomines, } X granos de oro de XII quilates } del diezmo del oro que se ha } fundido de la dicha ley, que sacados } IIII pesos, II tomines. VII tomines, II granos de la } dicha décima restan para V. Magestad } VI pesos, VII tomines, VIII } granos, que reducidos á oro fino } de CCCCL son. }

Item han pertenecido á V. Magestad } y se hace cargo al dicho tesorero } en tres partidas XXXVIII pesos, VI } tomines, VIII granos de oro sin } ley que se ha traido á esta isla de } XXXIII pesos, VII oro de Santa Marta é Tierrafirme, } tomines, V granos. que sacados III pesos, VII tomines, } I grano de la dicha décima restan } para Vuestra Magestad XXXIIII pesos, } VII tomines, V granos. }

Item que rescibió el dicho tesorero y } le está hecho cargo de quinientos } D pesos. pesos de oro fino que prestó para } V. Magestad Gonzalo de Guzmán. }

Por manera que montan estas dichas } trece partidas de que se le ha hecho } cargo al dicho tesorero Lope } Hurtado desde el dicho tiempo } hasta XVI de Agosto deste año de } quinientos é treinta años, seis mill } é cincuenta é cinco pesos y un } tomin é siete granos, los cinco mill } é cuatrocientos é setenta pesos de } VƆCCCCLXX pesos. oro fino y de oro de quilates seiscientos } y diez é seis pesos y siete } tomines y once granos, que reducidos } á oro fino es quinientos é } trece pesos y seis tomines y diez } granos y de oro sin ley setenta y } un pesos y dos tomines y tres } granos oro fino. }

} De XVI pesos, VII } VII tomines, En oro de quilates. } XI granos—DXIII pesos, } VI tomines, } X granos.

} LXXI pesos, II tomines, } III granos—LXXI De oro sin ley. } pesos, } II tomines, } III granos. ———————————————————————— Son. } VIƆLV pesos, I tomin, } I grano. ————————————————————————

_Descargo al dicho tesorero Lope Hurtado._

Que he librado para en cuenta del } dicho cargo dende los dichos tres } de Abrill de DXXIX hasta XV de } DCCCCXVII pesos, Setiembre deste año de DXXX en } IIII tomines, I XXXIII libramientos, novecientos } grano. é diez é siete pesos y cuatro tomines } y un grano de oro fino. }

Mas por dos cédulas de Vuestra Magestad } libré á Francisco de los } Cobos, comendador mayor de } IƆCIX pesos, V tomines, Leon, en dos libramientos mill é } I grano. ciento e nueve pesos y cinco tomines } y un grano. } ———————————————————————— Son. } IIƆXXVII pesos, I } tomin, II granos.

Así parece que se le alcanza por esta } cuenta de resto de esta plana } IIIIƆXXVII pesos, IIIIƆXXVII pesos, VII tomines, XI } VII tomines, XI granos. } granos.

Y para éstos se envía á vuestra Magestad lo siguiente:

En oro fino marcado en esta isla } dos mill é setecientos y veinte y } IIƆDCCXXIX pesos, nueve pesos y un tomin y seis granos. } I tomin, VI granos.

Item en oro de XIX quilates ICƆXCI } pesos, III tomines, IX granos, que } IƆVI pesos, II tomines, reducidos á oro fino es. } XI granos. ———————————————————————— } IIIƆDCCXXXV pesos, Son. } IIII tomines, } V granos. ————————————————————————

Son reducidas á fino estas partidas. ——————————————————————

De oro de XVII quilates } LXXIII pesos, que } LV Pesos, I } IIIƆDCCXXXV reducidos á oro fino. } tomin, III.— } pesos.

De oro de XV quilates } XXXIX pesos, III tomines, } XXVI pesos, II } IIII tomines, III granos, que } tomines, II.— } V granos. reducidos á oro fino. }

De oro de XIIII quilates, } XXVI pesos, VI tomines, } XVI pesos, V tomines, que reducidos á } II granos. oro fino. }

De oro de XII quilates, } XIV pesos, III tomines, } VII pesos, V tomines, VII granos, que } VII granos. reducidos á oro fino. }

De oro de XIII quilates, } IIII pesos, VII pesos, VI tomines, } III tomines, que reducidos á oro } X granos. fino. }

De oro de XXI quilates, } XX pesos, VI tomines, } XIX pesos, II tomines } CCXXI pesos, VI que reducidos á oro } XI granos. } tomines, IIII fino. } } granos.

De oro de XX quilates, } XXII pesos, VII XXV pesos, VI tomines, } tomines, III que reducidos á } granos. oro fino. }

De oro de XVIII quilates, } VIII pesos, I tomin, } VI pesos, que reducidos á } IIII tomines. oro fino. }

De cariarties, que dice } el fundidor que terná } XXXIII pesos, V XVIII quilates. } tomines, X granos.

De oro sin ley, XXVIII } XXVIII pesos, VII pesos, VII tomines, } tomines, IIII IIII granos. } granos.

Por manera que monta todo el oro } que á V. Magestad se envia de } esta nao de Diego García de } IIIƆDCCCCLVII pesos, fino como quilates y sin ley } II tomines, IIIVDCCCCLVII pesos, II tomines, } IX granos. XI granos. }

Asi que paresce que por esta cuenta restan en su poder LXX pesos, V tomines, II granos, que juntados con los CCCLI pesos, III tomines, X granos que restó, debiendo de la cuenta que yo envie á vuestra Magestad el año pasado, son CCCCXXII pesos, I tomin, que estos son para su cuenta corriente del salario que ha de haber por razon del dicho su oficio, y lo que se le alcanza de toda cuenta fenecida despues que fué recibido al oficio, lo verá Vuestra Magestad por la cuenta que todos juntos le tomamos, que son (_Esta en claro._). . . . como parece en la dicha cuenta que va en esta nao de Diego García juntamente con el oro que enviamos á Vuestra Magestad firmada de todos.=Pedro de Paz.

139.

(Año de 1530.—Agosto 19.)—Carta de Manuel de Rojas al Emperador, excusándose de no mandar los mil pesos que en calidad de préstamo le había pedido, y remitiendo cuatrocientos que á su vez tuvo que buscar. (_A. de I._, 54, 1, 15.)

Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Gonzalo de Guzman, gobernador desta ysla por V. M., me dió vna carta suya en que tubo por bien V. M. de haserme saber la necesidad en que el emperador e rey nuestro señor está, para socorro de la qual fue servido de mandar que prestase mill pesos de oro, lo qual yo tengo a muy buena ventura; pero quiso mi dicha que en esto me hallase el mandamiento de V. M. mas desprobeido de posibilidad que de deseo, porque las neçesidades desta tierra son de calidad, que los que mas en ella tenemos, estamos mas cargados de debdas e porque los yndios que yo traygo á las minas estan tan lexos desta cibdad que no fuera posible traer el oro que esta sacado a tiempo que con ello podieran servir á V. M. en este (_Está roto._), e por que siendo yo vno de los que mas desean serbir á V. M., paresciera muy mal que no rrespondiera a mi voluntad la obra, con el mayor travajo del mundo busque dineros prestados, e no llevara remedio de los hallar si el dicho Gonçalo de Gusman no remobiera ciertos depósitos que estaban en otras personas para los hazer en mí, mediante lo qual pude juntar quatroçientos pesos de oro, que entregué á Gonçalo de Gusman conforme á lo que V. M. manda por su carta, e quisiera que fueran muchos mas. Suplico a V. M. rresçiba en mas servicio mi voluntad que la obra, aunque en la verdad esta es la que mis fuerças podieron.

Sacra, Católica, Cesárea Magestad.=Dios nuestro señor guarde la ymperial e muy rreal persona de vuestra alteza con acrecentamiento de muy mayores rreynos e señorios e con larga vida de la católica Magestad del emperador e rrey nuestro señor como V. M. lo desea.=Fecha a diez e nueve dias del mes de agosto de mill e quinientos e treynta años.=Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=vasallo e criado de Vuestra Sacra Magestad que sus muy reales pies y manos besa. (La firma está borrada.)=En las espaldas dice: De Manuel de Rojas.=«_Que se le agradece, y a Gonçalo de Gusman que la intencion no fue que fuese ninguno apremiado._»

140.

(Año de 1530.—Agosto 25.)—Testimonio dado por el escribano Juan de la Torre, de los indios que ha repartido Gonzalo de Guzmán, desde 25 de Abril de 1526 á la fecha. (_A. de I._, 144, 1, 10.)

Yo Juan de la Torre escrivano de Su Magestad e del abdiencia e juzgado del muy noble señor Gonzalo de Guzman, lugar teniente general e governador e repartidor de los caciques e yndios desta ysla Fernandina por Su Magestad, doy fee que el dicho señor Gonçalo de Guzman despues que tiene el dicho cargo en esta dicha ysla, que empeço a usar dél en mi presencia desde miercoles veynte e cinco dias del mes de abril del año que pasó de mill e quinientos e veynte e seys años, los yndios que han vacado en esta dicha ysla desde el dicho tiempo hasta oy dia dela fecha desta, se los ha encomendado e desposytado en esta cibdad de Santiago e en las otras villas desta dicha ysla en las personas siguientes=

_En esta cibdad de Santiago._

Primeramente se depositó en Antonio de Santa Clara vecino desta dicha cibdad un yndio que hera de Juan Moriano que se fue á Castilla.

Iten en el contador Pedro de Paz syete naburias.

Iten en Cristobal de Tovar, otro sy vecino, una naburia.

Iten en Juan de Madroña se deposytaron todos los yndios de repartimiento e naburias de casa que fueron de Rodrigo de Baeça, que se fué a la Nueva España, como se contiene en la cédula que dellos se le dió.

Iten se deposytaron en Juan Perez de Guzman los yndios en naburias que fueron de Francisco de Escobar, difunto, los quales le fueron quitados al dicho Juan Perez.