Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 6

Chapter 64,349 wordsPublic domain

«La Reyna.—Venerable padre maestro fray Miguel Ramirez, electo obispo de Cuba, y otras cualesquier personas a cuyo cargo está la encomienda y repartimiento de los yndios de la dicha ysla. Por parte de doña Catalina de Agüero, mujer que fue de Pero Nuñez de Guzman, nuestro tesorero de esa ysla, defunto, y agora lo es de Gonçalo de Guzman, lugar teniente de governador della, me ha sido fecha rrelacion, que avido rrespeto a lo quel dicho su marido nos sirvió y el dicho Gonçalo de Guzman nos ha servido e syrve, se depositaron en ella ciertos yndios que tenia encomendados el dicho Pero Nuñez de Guzman, su primer marido, los cuales diz que ella agora tiene y posee, y nos fue suplicado y pedido por merced se los mandásemos de nuevo encomendar para que ella y el dicho su marido mejor nos pudiesen servir, o como la mi merced fuese; por ende, yo vos mando que vos ynformeys qué cantidad de yndios son los que asy tiene doña Catalina de Agüero y vacaron por muerte del dicho su marido, y si hallareis que la dicha doña Catalina al presente los tiene encomendados, enviareys ante nos la relacion dello, y entre tanto que por nos se provee lo que de justicia se deva hacer, no movays ni quiteys a la dicha doña Catalina los dichos yndios, ni parte alguna dellos, de los que ansy vacaron por muerte del dicho su marido, ante se los dexad tener en la dicha encomienda, y terneys particular cuidado de su buen tratamiento conforme á las nuestras ordenanças, que para ello estan fechas. Fecha en Madrid a trece dias del mes de noviembre de mil e quinientos y veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano: señalada del Conde y del doctor Beltran y del Licenciado de la Corte y del Licenciado Xuarez de Carvajal.»

127.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula encargando al Obispo de Cuba no se haya mal con los frailes de San Francisco que han ido á fundar casa en la isla, antes los favorezca y anime á la fundación. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.—Reberendo maestro fray Miguel Ramirez electo obispo de Cuba. Yo soy ynformada que ciertos Religiosos de la orden de San Francisco fueron a poblar a esa ysla y fundar en ella casa y monasterio con que se esperava que Dios nuestro señor seria muy servido, y los vecinos desa ysla rescivirian mucho contentamiento et consolacion en sus ánymas et conciencia, como se ha hecho en todas las otras partes de las yndias donde los Religiosos de la dicha orden han poblado, y que para anymallos a ello vos no les aveys hecho el tratamiento que hera rrazon, antes os aveys avido tan mal con ellos, que son ydos o se quieren yr, y por ques rrazon que sean favorescidos y bien tratados, por el buen exemplo que han dado en esas partes y fruto que han hecho en ellas, yo vos encargo mucho que les hagays todo el buen tratamiento que ser pueda, teniendo con ellos la conformidad ques rrazon que se tenga entre perlados y Religiosos, favoresciéndolos y anymándolos para que con mas voluntad asy esten en esa ysla y hagan en ella la dicha casa y monasterio, que demas de dar en esto buen ejemplo y ser cosa del servicio de nuestro señor, me terné en ello de vos por servida. De Madrid á veynte e dos dias del mes de diciembre de mill quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.

128.

(Sin fecha) El obispo electo Fray Miguel Ramirez informa á S. M. lo ocurrido con los frailes de San Francisco, contestando á la cédula anterior. (_A. de I._, Aud. de Sto. Dgo. Papeles por agregar.)

129.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Juez de residencia quite desde luego los visitadores de indios que ha nombrado, y deje entender en la visita á los alcaldes ordinarios, como antes lo hacían. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Nuestro lugarteniente de nuestro gobernador e juez de residencia de la isla Fernandina. Por parte de la ciudad de Santiago desa ysla y de los otros pueblos y vecinos della me ha seydo hecha Relacion que hasta aqui syempre los alcaldes ordinarios de los dichos pueblos han visytado los yndios questan en sus jurisdicciones y que asy convernia que se hiziese, porque los dichos alcaldes conocen las personas que los tienen encomendados y siendo de sus jurisdicciones y comarcas saven sy son bien tratados y estan ynformados de lo que mas conviene para el remedio dello, y que de poco tyempo a esta parte vos con acuerdo del electo obispo desa ysla aveys proveydo de dos visytadores generales para que visyten todos los yndios desa ysla con salario de ciento e cincuenta pesos de oro en cada un año a cada uno dellos, los quales diz que en esa dicha visytacion han hecho muchos agravios e synrrazones a los vezinos desa ysla, y dello nazen otrros ynconvenyentes, los quales cesaran y el dicho salario se escusaria, visytando los dichos alcaldes como hasta aquy se ha hecho, y nos fue suplicando e pedido por merced asy lo mandásemos proveer o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que quiteys luego los dichos visytadores generales e les mandeis, e nos por la presente, que no entyendan mas en la dicha visytacion y la dexeys hazer a los dichos alcaldes ordinarios como solian hazer, syn les poner en ello embargo ny ympedimento alguno, e para la visytacion de los yndios que tovyeren los alcaldes ordinarios, nombrad persona que lo haga, e no visyte uno los del otro, e de como ellos visytan tened especial cuydado de lo ynquirir y saber, e ynformarnos eys dello para que syempre se provea lo que convenga. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes diziembre de mill e quinyentos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del Conde y doctor Beltran y Licenciado Xuarez.

130.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula mandando á los oficiales de la Casa de Contratación que envíen á la isla Fernandina trigo de varios géneros á fin de ensayar su cultivo. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4. 1.)

La Reyna.=Nuestros oficiales que residis en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratacion de las Indias. Yo soy informada que en la ysla Fernandina, antes llamada Cuba, se daria trigo sy allá se llevase y pusyese recabdo en ello, y que dándose el dicho trigo, la dicha ysla y poblacion della y nuestras rrentas vernian en acrescentamiento e hirian muchos labradores destos rreynos á vivir a la dicha ysla, y nos fue suplicado e pedido por merced vos mandasemos que enviásedes alguna cantidad de trigo a la dicha ysla de todos los géneros que lo ay en estos Reynos para se sembrar en ella o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que enbieys a la dicha ysla la cantidad de trigo que os pareciere de todos géneros, de manera que baya muy guardado y conservado, como no se dañe, lo qual enviareys por los meses de hebrero o março o por setiembre, por que llegue a la dicha ysla a tiempo que se pueda sembrar luego como llegare, encargando a los maestres que lo llevaren, que pongan en ello mucho recavdo, lo qual enviareys dirigido al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna. Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Doctor Beltran y Licenciado Xuarez.

131.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula ordenando al Licenciado Juan de Vadillo que marche desde luego á tomar residencia al Gobernador de la isla de Cuba. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Juan de Vadillo. Ya sabeis como vos está cometido y mandado que vays a la ysla de Cuba y tomeis residencia a Gonzalo de Guzman lugarteniente de nuestro gobernador della y deis orden como en los dias que se vos señalan para tomar la dicha resydencia se cobren las debdas que alli se nos deben, como avreis visto por los despachos que cerca dello vos he mandado enbiar, y porque nuestra voluntad es que aquella se cumpla y aga efecto con la brevedad que se requiere, por ende yo vos mando y encargo mucho que si quando ésta recibiéredes no oviéredes ido a la dicha ysla, os partais y vais luego a ella a entender en lo que por nos vos está cometido y mandado y en esto no aya dilacion por que ansy conviene a nuestro servicio y al bien de aquella ysla y administracion de la nuestra justicia. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veynte e nuebe años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de los dichos.

132.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula comunicando á Gonzalo de Guzmán otra que se dirige al Obispo de la isla ordenando que ni él ni el Gobernador tengan indios encomendados, á fin de que puedan celar mejor el buen tratamiento por los encomenderos. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna=Gonzalo de Guzman, nuestro lugartenyente de gobernador de la ysla Fernandina; sabed que yo he mandado una mi cédula fecha en esta guysa. La Reyna, Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de la ysla Fernandina y abbad de Jamayca; ya sabeys como por provisyon nuestra está a vuestro cargo juntamente con Gonçalo de Guzman, lugartenyente de nuestro governador de la ysla, el repartimyento de los yndios della, y a vos particularmente está cometida la administracion y buen tratamiento y proteccion de ellos, y soy ynformada que de los yndios que avia vacos quando vos fuystes a esa ysla se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por el buen tratamiento de los dichos yndios y de su conversyon y adminystracion vos no deveys tener ningunos yndios, y ansy está mandado y declarado con todos los otros prelados y protectores, yo vos mando que sy quando ésta recibiéredes tuviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera, luego los dexeis y vos y el nuestro governador los encomendeys á otras personas vecinas desa ysla que esten syn ellos, y de aqui adelante no tomeys ningunos, por quanto esta es nuestra voluntad y ansy conviene á servicio de Dios nuestro señor y descargo de nuestra conciencia, por las causas dichas. Fecha en Madrid a veynte e dos dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad Juan de Sámano. Por ende yo vos mando que veades la dicha mi cédula que de suso va yncorporada y hagays que se guarde y cumpla como en ella se contiene, syn que en ello aya falta alguna, y quel dicho electo obispo dexe qualesquier yndios que toviere, y os junteys con él y conforme a ella los encomendeys a personas vecinos desa ysla que esten syn ellos, por manera que no lo queden ningunos y en todo se cumpla la dicha mi cédula por que ansy es nuestra voluntad, y de lo contrario me ternia por desservida: y avisarme eys de cómo se cumple. Fecha en Madrid a veinte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y del licenciado Juarez.

133.

(Año de 1529.—Diciembre 22).—Real cédula al Obispo de Cuba ordenando se desprenda de los indios que tiene en su persona encomendados y el buen tratamiento que deben recibir de los otros. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna=Reverendo padre maestro frai Miguel Ramirez, electo obispo de Cuba, abad de Jamaica. Vi vuestra letra de veinte e ocho de agosto deste año y en el nuestro consejo de las yndias se vieron las rrelaciones que embiastes, y tengos en servicio el cuydado que teneis de escrevir tan particularmente lo que toca a los yndios desa ysla y la voluntad que mostrays a entender en su conversion a nuestra santa fee católica y a que sean tratados como libres, para que se conserven, pues esto, ansy por ser uos prelado y religioso, como por lo que particularmente vos está cometido cerca de su proteccion y buen tratamyento, toca más que á nadie y en confiança de vuestra bondad y religion y letras se os encomienda lo uno y lo otro y que en ello descargareys la conciencia del emperador my señor y mia, yo vos encargo quanto puedo que con todas vuestras fuerças entendais en que sean bien tratados como libres vasallos nuestros y doctrinados en las cosas de nuestra santa fee católica, teniendo por cierto que este es el más agradable servicio que nos podeis hazer y que syempre nos aviséis de lo que os parece que conviene que yo mandare proveer a este propósito para que se provea lo que convenga.

2. Háme sido hecha relacion que de los yndios que avia vacos quando vos fuistes a esa ysla, se vos encomendaron y tomastes alguna cantidad dellos, y por que para estar libre y poder mejor mirar por su buen tratamiento y conversion y administracion vos no deveis tener nyngunos yndios y ansy esta mandado y declarado con todos los otros prelados y protetores, si quando ésta recibiéredes toviéredes algunos en encomienda o en otra qualquier manera luego los dexad y vos y el nuestro governador los encomendad á otras personas vesynos desa ysla que esten sin ellos y de aqui adelante no tomeys ningunos por que ansy conbiene al servicio de Dios y descargo de nuestra conciencia por las causas dichas.

3. Vi lo que dezis, como por provision nuestra se vos enbió a mandar que os ynformásedes sy los dichos yndios reciben mucho trabajo en lo del xamurar, y oydo lo que por parte de los vecinos desa ysla se alegase proveyésedes lo que os pareciese y nos enbiásedes la relacion, y que en esto no aviades hecho cosa alguna hasta la fundicion por que en aquel tiempo van personas de toda la isla a esa cibdad y entonces los vecinos de la ysla alegaran de su derecho y abrá mas personas de quyen se aga ynformacion y se proveerá lo que convenga a servicio de dios y bien de los yndios; ansy vos lo encargo lo hagays.

4. Vi lo que dezis como vos y Gonçalo de Guzman aveis proveido de visitadores generales para que vayan por esa ysla a ver cómo son tratados los yndios y que este es principal remedio que para ello allays: acá ha parecido que no conviene que aya los dichos visytadores y que los alcaldes de los pueblos en sus jurediciones hagan la dicha visitacion como se solia hazer, y se ha proveydo en esto lo que alla vereis: aquello hareis que se guarde.

5. Y para escusar los ynconvenientes que dezis que ay de que los dichos alcaldes hagan la dicha visitacion teniendo ellos yndios y siendo juezes en sus causas, vos y el gobernador nombrareis persona para visytar los yndios que tovieren los dichos alcaldes. De Madrid a veynte e dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos y veinte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y del doctor Beltran y de Xuarez.

134.

(Año de 1529.—Diciembre 22.)—Real cédula contestando al Gobernador y oficiales reales acerca de las necesidades de la isla.—Ofrece envío de armas.—Niega el pase de indios esclavos desde Nueva España.—Estimula la fundación del convento de franciscanos á que el obispo se ha opuesto, y la obra de la Catedral. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina y oficiales della. Vi vuestra letra de veinte y cinco de mayo deste año:

2. Y quanto a lo que dezis que en lo de las tercias recargadas que ha cobrado el obispo Don frai Juan Hubit, sobre que traeys pleito con sus hazedores, en que mandamos dar cierta cédula para que se le acudiese con ciertos maravedis que sobrello le estan enbargados; aquello conplistes y como los hazedores del dicho obispo han cobrado todo el tiempo que fue obispo doze mill y tantos pesos de oro y que para lo que nos perteneciere de las tercias desto estan embargados setecientos pesos de oro en personas abonadas y anda el pleito sobrello, está bien lo que aveys hecho y vosotros seguireis nuestra justicia de manera que por falta de cuydado y deligencia nuestra hazienda no reciba daño: el obispo ha pedido acá que se le manden desenbaraçar y se le hará justicia; no dexeis por esto de hazer lo que conviene a la nuestra, hasta acaballo.

3. Dezis como Lope Hurtado, nuestro thesorero desa ysla, se pasó syn dar en Sevilla las fianças que hera obligado, por que dize que no se las pidieron, y que en esa ysla no las puede dar, y syn embargo desto le recibistes a su oficio y nos suplicays mandemos proveer en ello, por que esto es conforme a lo que está ordenado y mandado que todos nuestros oficiales den fianças de sus oficios. Yo vos mando que luego que ésta veays, hagays quel dicho Lope Hurtado dé las dichas fianças, y no las dando, le notificad que dentro de ocho meses las dé ay ó en Sevilla ante nuestros oficiales, y sy dello no truxere recaudos bastantes en este termino poned otra persona que sea ydónea y suficiente para ello y que dé fianças bastantes, entretanto que nos mandáremos lo que cumple a nuestro servicio.

4. Dezis que seria cosa muy provechosa para esa ysla que de la Nueva España se truxesen a ella alguna cantidad de yndios esclavos, y por que al presente parece cosa muy dañosa que de la Nueva España saquen esclavos, no ha lugar de proveerse lo que pedis.

5. En lo que dezis que para la guarda desa ysla y seguridad de los yndios della convernya que se os enviasen de Sevilla cien vallestas con todo su adereço y doscientas lanças y espadas, yo lo mandare ver y se dará en ello la horden que convenga, que ya se ha començado a entender con una persona que se encarga de las llevar y de lo que se hiciere sereis avisados.

6. En servicio os tengo el cuydado que tovistes de enviar el oro de los defuntos y ansy vos mando tengays siempre cuydado de enviar lo que oviere para que se dé a sus herederos.

7. Yo holgara de que oviera dispusicion para hazer la limosna e ayuda que dezis para la obra de la yglesia desa cibdad, pero las necesidades que de cada dia se nos ofrecen son tantas que no da a ello lugar.

8. Yo soy ynformada que a ruego desa cibdad avian ydo a ella de la ysla Española ciertos religiosos de la horden de Sant Francisco a hacer casa y monesterio de la dicha orden y que con las limosnas que la buena gente les avia dado y mandas que les avian hecho tenian para començar á hazer el dicho monesterio y quel obispo desa ysla creyendo que con la estada ay de los dichos religiosos ha de perder parte de los provechos que tiene, les ha hecho tan mal tratamiento y disfavor procurando que se vayan, que son ydos o estan para se ir, lo qual es en deservicio de Dios y nuestro y mal exemplo, y sobrello le he mandado enviar la cédula que con ésta va: dársela eys y terneis con él manera como la cumpla y no ynpida a los dichos religiosos a que hagan el dicho monesterio, antes los favorezca, y vosotros haced lo mismo anymándoles y ayundándoles a ello para que con mas voluntad asyenten y pueblen en esa ysla.

9. Asy mismo me ha sydo hecha relacion que algunas personas vecinos desa ysla quieren hazer sus limosnas y ayudar para la obra de la yglesia desa cibdad y el dicho obispo nombrase persona de confiança y abonada para que de allí se gastase en la dicha obra y les diese quenta dello, y que por no haver nombrado la dicha persona se dexa de hazer tan buena obra y sobrello envio con esta la carta que vereys para el dicho obispo: darsela eys y terneis con él manera como se dé la horden que os pareciere que conviene para que aya la dicha persona y se cobren las limosnas y gasten en el dicho edificio.

10. Está bien lo que dezis que conplistes con el secretario Francisco de los Covos, comendador mayor de Leon, los doss mill ducados que se libraron en las debdas desa ysla del alcance del thesorero Pero Nuñez de Guzman, y por que los otros dos mill que para en quenta de los veynte mill ducados le estavan librados en los tres postreros años de los diez años en que se avia de complir la dicha merced por otra muestra provisyon vos enviamos a mandar que lo cunplais, luego conforme a ella lo conplid. De madrid a veynte y dos dias del mes de diziembre de mill e quinientos e veynte e nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada de los dichos.

135.

(Año de 1530.—Febrero 6.)—Carta de Hernando de Castro al Rey informando lo que dejó debiendo Pero Nuñez de Guzmán y la conveniencia de que se ultimen las cuentas. (_A. de I._, 54, 1, 34.)

S. C. C. Mag.—En fin de la fundicion del año pasado escrivi á V. Mag. particularmente con el oro que se enbio desta ysla e agora hago lo mesmo porque me parece que conviene asi al servicio de V. Mag.

En la ynstrucion que V. Mag. mandó enbiar a esta ysla para nosotros los oficiales ay un capítulo en que se nos manda que vos ynformemos delo que quedan debiendo los thesoreros que ha avido en esta ysla, e se cobre e ponga en el arca de tres llaves, por virtud de lo qual porque antes no avia poder, entramos a tomar quenta a Pero Nuñez de Guzman difunto, el qual tovo el cargo de thesorero sin le tomar quenta casi siete años, e hizimosle cargo de todo lo que avia cobrado por V. Mag. hasta en contra de LVIIIƆ pesos de oro fino e baxo, e dava por descargo XLVƆIIII pesos de oro fino e baxo que fue dado para enbiar á V. M. y para otros libramientos de salarios e de otras cosas, asi que tomando en quenta todo lo que dize, que se le tomen en cuenta nuebe o diez mil pesos de oro que dize se perdieron en la renta del almojarifazgo desta ysla ciertos años pasados, tiempo de su cargo, que los obo de quiebra en la dicha renta e se perdio de arrendar e sus fiadores, e mandando V. mag. que este dapno e perdida de su renta de almojarifazgo se tomase en quenta, todavia se le alcançaron por IIIƆ pesos de oro; esto á su cuenta, sin que en el descargo delos dichos XLVƆIIII pesos ay IIIƆ de pesos de otros que da, que son perdidos, porque dize que al tiempo que se los cargaron estaban perdidos, y allende desto ay otros DCCC ó IƆ pesos de oro pagados de libramientos sin comision ni mandado de Vuestra Magestad, por manera que de los dichos LVIIIƆ pesos de su cargo vienen a ser menos casi XVIIƆ pesos de oro los IXƆD dela perdida del almojarifazgo, los IIƆD pesos de debdas perdidas viejas, los DCCC ó IƆ pesos de libramientos pagados sin comision, e los IIIƆ pesos que se alcançan dela quenta del dicho thesorero, esto es lo que pasa enla quenta de Pero Nuñez de Guzman, y para poner remedio en ello seria menester persona propia y que ésta se proveyese luego y en toda brevedad, lo qual yo escrivo ala ysla Española al presidente della e al licenciado Vadillo, para que si ha de venir á tomar estas quentas, pues tanto tiempo ha que le esta cometido, que venga luego porque si luego viene se podrá cobrar mucho dello asi delos bienes que dexó el dicho thesorero que los tiene Gonzalo de Guzman, hasta en contra de IIƆD pesos de oro, diziendo que le pertenecen por bienes dotales de su muger, pues se casó con ella, como de los fiadores que dió, aunque los principales fiadores son muertos, y escribo a la Española que si no puede venir el dicho licenciado Vadillo, que se provea de otra persona que entienda en esto y lo acabe, y porque segund nos han dicho, el dicho licenciado Vadillo no tiene gana de venir a esta ysla e creo que no vendrá si V. Magestad no se lo enbia a mandar, y tambien creo quel presidente no enbiará otra persona, y esto ynporta tanto e acá no ay tantas fuerças para lo acabar, que V. Mag. mande dar orden en ello porque no se pierda mas delo perdido.

Suplico a V. Mag. mande que a esta carta se dé respuesta porque hasta que V. Mag. lo mande ver tendré cuydado otro no se ofresca. Nuestro señor el ynperial estado de V. Mag. prospere e acresciente por muy largos tiempos, de Santiago de la ysla de Cuba VI de febrero de DXXX años=S. C. C. Mag=El omille criado de V. Mag. que sus ynperiales pies e manos vesa=Hernando de Castro.

136.

(Año de 1530.—Marzo 8.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, gobernador de la isla, á fin de desvanecer el cargo que se le hacía de haber entrado en la fundición un pedazo de oro basto por otro fino. (_A. de I._)

137.