Part 5
(Año de 1529.—Enero 9.)—Requerimiento hecho por el Cabildo de la ciudad de Santiago al gobernador Gonzalo de Guzmán, para que cumpla la Real cédula de 15 de Febrero de 1528 que se inserta, y en la que se manda que cuando se hayan de encomendar indios vacantes á su persona ó á las de sus deudos ó criados, se haga por mano del Obispo y Cabildo y no de otra manera. (_A. de I._, 53, 1, 9.)
Muy noble señor.=Andres Muñoz ante vuestra merced paresco en aquella via e forma que mejor de derecho ha lugar, en nombre e como procurador que soy del cabildo desta cibdad, e digo que ya vuestra merced bien sabe que esta cédula de Su Magestad de que hago presentacion, vino a esta cibdad en cierto envoltorio de escrituras e provisyones de Su Magestad, e hasta agora a vuestra merced no le ha sydo requerido que la cunpla, por que hasta agora no ha avido necesydad, e pues quel Obispo desta ysla está en Santo Domingo, de camino para esta cibdad, por tanto en el dicho nonbre pido é requiero a vuestra merced que cunpla la dicha cédula de Su Magestad en todo e por todo segund e como en ella se contiene, e de como lo pido e requiero pídolo por testimonio al presente escrivano.
El Rey=Por quanto yo soy ynformado que a cabsa de tener Gonzalo de Guzman, nuestro lugar teniente de gobernador de la ysla Fernandina, cargo de la encomienda e administracion de la dicha ysla, muchos de los yndios que han vacado despues que tiene el dicho cargo los ha encomendado e repartido a sy e a debdos e criados suyos, e asy se espera que lo hará adelante sy no se remediase e diese orden en dello, lo qual es en daño e perjuyzio de los vezinos de la dicha ysla, e me fue suplicado e pedido por merced mandase que de los yndios que se oviesen de encomendar al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e criados, no toviese él mano ni entendiese enello, ó como la mi merced fuese, e yo tovelo por bien, por la presente mando que quando se ovieren de encomendar algunos yndios en esa ysla al dicho Gonsalo de Guzman e sus debdos e criados, sea por mano del Obispo della e del cabildo de la cibdad de Santiago de la dicha, ysla e no de otra manera, e que la encomienda e repartimiento que el dicho Gonsalo de Guzman hiziere en las tales personas sea en sy ninguna. Fecha en Burgos á quinze dias del mes de hebrero de mill e quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Por mandado de Su Magestad, Francisco de los Cobos.
Asy presentado el dicho poder, pedimiento, e cédula de Su Magestad, el dicho señor Gonsalo de Guzman dixo que obedecia e obedeció la dicha cédula de Su Magestad como acuerdo de su Emperador, Rey e señor natural, aquien Dios nuestro señor dexe bevir e reynar por largos tienpos, e quanto al cumplimiento quél responderá a la dicha cédula e noteficacion della. Testigos Francisco de Agüero e Juan Cepeda.
E despues desto quinze dias del dicho mes, el dicho señor Gonzalo de Guzman respondiendo al dicho requerimiento, dixo quél a obedescido la dicha cédula e mandamiento como de su señor soberano e rey natural, e que asy aquello que su alteza por ella le manda como en todas las cosas que Su Magestad fuere servido de le mandar, que el supiere que es su servicio, lo obedescerá e conplirá como muy leal que él es sudito, porque quanto la dicha cédula de Su Magestad fue alcanzada con falsa é ynjusta relacion e es toda contraria de la verdad, como parescerá por fiel treslado del testimonio signado del escrivano público, e porque las personas que pidieron ser juezes son las mismas que hicieron la dicha relacion falsa, e quien asy delante su príncipe e señor natural se atrevió a ynfamar la persona del dicho señor Gonsalo de Guzman syn necesitarle e pedirle otras, es deservicio de Su Magestad e daño de la tierra, lo qual el no haria por ningun razon ni cabsa ni honra ni ynterese que dello se le siguiese, e sabe que no es la yntincion ni voluntad de Su Magestad que él padesciese ditrimento por selle leal servidor, dixo que con toda la reverencia e acatamiento que puede e debe, suplica de la cédula quanto aquello que por ella se manda que no tome yndios para sy ni los dé a ningund debdo ni criado suyo syno por mano de los regidores e cabildo desta cibdad, por las cabsas sobredichas e por otras que manifestará a Su Magestad, e que como quiera que por la dicha suplicacion esté suspenso el efeto de la dicha cédula hasta que Su Magestad mejor ynformado se provea lo que sea a su servicio, que por convencer toda malicia dixo que está presto e aparejado de no tomar yndio ninguno para su persona ni debdo ni criados syno por la mano del señor obispo desta dicha ysla questá presente en ella, al qual tiene por persona syn pasion y temerosa de Dios e zelosa del servicio de Su Magestad e del bien de la república desta ysla e a quien Su Magestad ha encomendado la proteccion e buen tratamiento de los yndios e otras cosas tocante a ellos, e asy dixo que lo da por su respuesta, e mando a mi el dicho escrivano dé testimonio de la dicha cédula de Su Magestad al dicho cabildo syn poner al pie e junta con ella esta su respuesta, con cierta ynformacion que sobre este caso se hizo ante los alcaldes desta dicha cibdad e que lo vno y lo otro vaya devaxo de vn sygno=Gonzalo de Guzman.=E yo Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad, lo que dicho es de pedimiento e por mandado de dicho señor Gonzalo de Guzman, segund que ante mi pasó, fize escrevir, e por ende fize aqueste mi signo en testimonio de verdad=Juan de la Torre, escrivano de Su Magestad.=(Hay una rúbrica.)
123.
(Año de 1529.—Abril 18.)—Carta de los oficiales reales dando cuenta de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán. Decretada al margen por el Consejo. (_A. de I._, 54, 1, 15.)
Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.—Dos cartas de V. M. reçibimos que venian al governador y ofiçiales, á las quales respondemos juntamente. Carta particular de V. M. para nosotros los oficiales, no la hemos visto, e a esta cabsa no ay que responder mas de hazer relacion á V. M. de las cosas desta ysla que han suçedido.
Y es que la fundiçion se començó en diez de hebrero e se acabó en tres de abril, e quedó fundido e pagados los derechos de fundidor, en veynte mill y novecientos y setenta pesos de oro fino e baxo, e porque quando se enbie el oro, que será muy breve, se enbiará la relacion de todo lo que ha pertenecido este año particularmente, e lo que se ha cobrado e pagado, e lo que queda para enbiar, como V. M. lo manda, bien creemos que á V. M. le pareçerá poco lo que este año se ha fundido, y la cabsa a sido que a vido e ay muchos yndios alçados enella, que an muerto muchos cristianos, e a cabsa desto los yndios que están paçíficos andan atemorizados, que no se osan derramar á buscar oro como solian, y creemos que si Dios no lo remedia, que este año no será menos. Cerca deste pueblo se han descubierto çiertas minas; plega a Dios que sean buenas e que duren, porque cresca la renta de V. M. en esta ysla.
El obispo desta ysla truxo vna çédula de V. M. dada a la parte del heredero del thesorero Pero Nuñez de Guzman, por la cual manda al governador y oficiales que se haga la quenta del dicho thesorero y que lo primero, que V. M. sea pagado de todo lo que se le deviere, e lo otro, que se dé á doña Catalina de Agüero, su muger, lo que le perteneçiere, e lo demas se acuda al heredero, con que primero dé fianças; la qual çédula se notificó a Gonçalo de Guzman, así porque habla con él, para que se haga la dicha quenta, como porque tiene recebido de los bienes del dicho thesorero, con doña Catalina, su muger, dos mill e quinientos pesos de oro, e respondió que el tenia en contrario otra cosa mandada por V. M., la qual no hemos visto, y creemos que no tiene gana que se haga la dicha quenta, por que como posee tanta cantidad, de lo qual V. M. a de ser pagado, haze se le dé mal de acabar la dicha quenta, e V. M. recibe agravio en no ser pagado de harta cantidad que hallamos notoriamente que se deve, sin que de la quenta podran resultar otras cosas[30].
[30] Al margen de este párrafo se lee lo siguiente: «á Vadillo y lo haga en caso que no esté allí.»
Tambien hazemos saber a V. M. como este año pasado coxeron los yndios que dexo el thesorero Pero Nuñez de Guzman, con sus haziendas, mas de mill y seysçientos pesos de oro, y en esta fundicion quisimos cobrar dellos la mitad del dicho oro, pues perteneçia á V. M., por la debda del dicho thesorero, por se aver coxido con los mantenimientos y otras cosas de la hazienda del dicho thesorero, e cobrado el dicho oro se lo sacó del cofre de V. M. e se lo llevó, e sobre ello ynjurió nuestras personas como todo esta por testimonio e antescrivano.
Sabrá V. M. como en un puerto desta ysla se perdió vna nao que yva á la Nueva España, de la qual se sacó mucha ropa, e Gonçalo de Guzman proveyó de persona para que la truxese aquí, la qual dicha ropa avaliávamos nosotros como es costunbre, y estando el presente a la valiar, de la dicha ropa, nos dixo que la avaliávamos en mucho mas precio, sobre lo qual se enojó diziendo que esta ropa estava a su cargo, y que si no la avaliávamos como él dezia, que señalaria quien lo hiziese, e sobre esto ovo ciertos requirimientos de nuestra parte, pidiéndole que pagase los derechos de como vendiese, y mandó que no se pagasen los derechos de como lo vendiesen, sino de como se avaliase el valor de todo ello. El lo tiene en su poder; hazémoslo saber á V. M., y para que mande proveer que de aqui adelante nos dexe hazer las avaliaçiones segund que hasta aqui se han hecho[31].
[31] Al margen de este párrafo: «_Al gobernador que guarde las ordenanças de la avaliaçion._»
La çédula que V. M. mandó enbiar para esta ysla enel enboltorio del cabildo, para que pasados los ocho años se pagase el ochavo del oro que se coxiese, se pregonó publicamente e se conplirá como V. M. lo manda.
V. M. enbió a mandar por otra su çédula que Gonçalo de Guzman no pudiese tomar yndios para sí ni para sus debdos ni criados, la qual se le noteficó por el cabildo desta cibdad, y en continente con mucho enojo suplicó della, e despues dende á poco tiempo vino el Obispo desta ysla e ordenó otra respuesta, suplicando que el cabildo le era odioso, e poniendo sospechas enél, e juntóse con el Obispo, por que a la sazon avia los yndios de Duero vacos, e de otras personas, e repartieron los dichos yndios, la mayor parte a dos cuñados suyos e a doña Catalina su muger la mitad del thesorero defunto, e tanbien en otros criados suyos, e al dicho Obispo otra parte, sin que el cabildo enello entendiese como V. M. lo enbió a mandar por la dicha çédula. Hazémoslo saber á V. M.[32].
[32] Al margen: «_Carta para que el obispo no tenga indios y al governador en Fernandina, con pena de perdimiento de officio._»
Justo es que V. M. seha ynformado como Gonçalo de Guzman, por las cosas dichas y por otras que entre nosotros an pasado, y porque viene el licenciado Vadillo á tomar la residencia, diziendo que nosotros los ofiçiales le pedimos para que le hagan mal, ha dicho públicamente que nos ha de destruyr y anos tratado muy mal nuestras personas y honras y haziendas. Suplicamos á V. M. que no le mande dar crédito contra nosotros sin que nos mande V. M. oyr[33].
[33] Al margen: «_Que no se dará crédito._»
Al presente no se ofrece otra cosa de que a V. M. se haga relacion; lo que mas oviere se escrivirá a V. M. quando enviaremos el oro, que será muy breve. Dios nuestro señor, la ynperial persona de V. M. guarde e prospere con acreçentamiento de muchos mas reynos e señorios como V. M. desea; de Santiago de Cuba XIV de abril de 1529 años.
Sacra, Católica, Cesárea, Magestad.=Los muy humilldes criados e basallos de V. M., que sus imperiales manos besan.=Lope Hurtado.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.
124.
Relación de los pesos de oro que se han entregado, recibido y cobrado, por el Factor Fernando de Castro, Andrés de Duero y Lope Hurtado, Tesoreros que han sido de S. M., desde 4 de Abril de 1528, hasta 30 de Abril de 1529. Así de los diezmos de lo fundido, como de almojarifazgo y deudas pertenecientes á S. M. (_A. de I._, 54, 1, 34.)
_Cargo de Andres de Duero._
Primeramente se le cargan al dicho } Andres de Duero ciento e dos pesos } e siete tomines e quatro granos de } CII pesos, VII tomines, oro que recibió, que perteneció a } IIII granos. Vuestra Magestad de diezmo de } oro fino que se fundió. }
Yten se le cargan quarenta pesos e } quatro tomines e honce granos que } XL pesos, IIII tomines, recibió de la Renta del almojarifazgo. } XI granos. ———————————————————————— CXLIII pesos, IIII tomines, II granos.
_Descargo al dicho Andres de Duero._
Descárgansele al dicho Andres de } XI pesos, II tomines, Duero que pagó por libramiento } VIII granos. del contador de Vuestra Magestad. }
Yten se le descargan que se halló en } CXXX pesos, VII su arca despues de su fallecimiento. } granos. ———————————————————————— CXLI pesos, III tomines, IIII granos.
Hasele de alcanse, dos pesos e honce } II pesos, XI granos. granos. }
_Cargo al fator Hernando de Castro._
Primeramente se le cargan que recibió, } que se halló en el arca del } CXXX pesos, VIII dicho thesorero Andres de Duero. } granos.
Yten se le cargan que recibió de la } DCCL pesos, II tomines, Renta del almoxarifazgo. } VIII granos.
Yten se le cargan que rrescibió de } diezmo que pertenescia a Vuestra } CCCCX pesos, V tomines, Magestad de oro que se fundió fino. } I grano.
Yten se le cargan que rrescibió de } diezmo de oro baxo de quilates e } LVI pesos, V tomines, syn ley que se fundio. } I grano.
Yten se le cargan que rrescibio de } debdas pertenescientes a Vuestra } XLIIII pesos. Magestad, devidas en la villa de } la Habana. }
Yten se le cargan que rescibió de } debdas del cargo del thesorero } XVIII pesos. Andres de Duero. }
Yten se le cargan que rescibió de } CXXXI pesos, IIII debdas que se debian al thesorero } tomines, VIII Pero Nuñez de Guzman. } granos.
Yten se le cargan que rescibió de } debdas de Vuestra Magestad del } XXV pesos, XI granos. cargo del thesorero Pero Nuñez. } ———————————————————————— Suma todo el cargo del dicho fator. } IƆDIX pesos, VI tomines. ————————————————————————
_Descargo del fator Fernando de Castro._
Descárgansele que parece que ha } CCLVIII pesos, II dado he pagado por libramientos } tomines, VI granos. del contador de Vuestra Magestad. }
Yten se le descargan que dio en } entrego al thesorero Lope Hurtado, } IƆLVL pesos. oro fino. }
Yten se le descargan que entregó al } dicho thesorero Lope Hurtado los } LVI pesos, V tomines, LVI pesos, V tomines, I grano de } I grano. oro baxo de su cargo. }
Yten da en descargo que ha tomado } para su salario como thesorero, } CXLVIII pesos, IIII por virtud de la provision de } tomines. Vuestra Magestad. } ———————————————————————— Hasele de alcance al dicho fator. } IƆCCCCLXI pesos, VI } tomines, VI granos.
XLVII pesos, VII tomines, VI granos. ————————————————————————
_Cargo al thesorero Lope Hurtado._
Primeramente se le cargan que le } entregó el dicho fator Hernando } IƆLV pesos. de Castro. }
Yten se le cargan que le entregó el } LVI pesos, V tomines, dicho fator en oro baxo. } I grano.
Yten se le cargan que rescibió de } IƆCLXXXV pesos, diezmo de oro fino que se fundió. } VII tomines.
Yten se le carga que rescibió de diezmo, } CCCLI pesos, VII de oro baxo de XXI quilates } tomines, V granos. que se fundió. }
Yten se le cargan que rescibió de la } CCXXIIII pesos, V renta del almoxarifazgo. } granos.
Yten se le cargan que rescibio de las } IƆDCVI pesos, V debdas que se devian al thesorero } tomines, IX granos. Pero Nuñez de Guzman. }
Yten se le cargan que rescibió de los } bienes del thesorero Andres de Duero } CCCCLXXXVII pesos. por el alcance de sus quentas. }
Yten se le carga que rescibió de debdas } CVI pesos, IIII tomines, devidas a Vuestra Magestad. } IIII granos. ———————————————————————— Por manera que monta todo el cargo } hecho al dicho thesorero Lope } IIIIƆDCLXV pesos, Hurtado, IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, } III tomines, VI VI granos de oro fino e } granos. CCCƆVIIII pesos, IIII tomines, VI } granos y medio de oro baxo. } ————————————————————————
_Descargo al dicho thesorero Lope Hurtado._
Da en descargo y parece que ha dado } CCCV pesos, III tomines, e pagado por libramientos del contador } II granos. de Vuestra Magestad. }
Yten se le descargan que pagó al almirante } CLXIX pesos, VII de las yndias de su décima de oro fino. } tomines, VII granos.
Yten se le descargan que pago al } XL pesos, VI tomines, dicho almirante de su décima de } VI granos. oro baxo. }
Yten se le descargan que dió al secretario } Francisco de los Cobos } IƆDCLXVI pesos, V por provision de Vuestra Magestad } tomines. IIƆ ducados. }
Yten se le descargan que dió para } enbiar a Vuestra Magestad en oro } IƆCCXCVII pesos. fino. }
Yten se le descargan que dió para } enbiar a Vuestra Magestad en oro } CCCLXXVIII pesos. marcado de culeanacan. }
Yten se le descargan que dió para } enbiar a Vuestra Magestad los } CCCLI pesos, VII CCCLI pesos VII tomines V granos } y medio de or baixo de XIX } quilates que estan en su cargo. }
Yten se le descargan que dió para } enviar a Vuestra Magestad DCXLI } DXLI pesos, II tomines, pesos VII granos de oro baxo de } IX granos XIX quilates que son de oro fino. } y medio.
Yten se le descargan que dió para } Vuestra Magestad CXIIII pesos II } LXXI pesos, I tomin. tomines VI granos de oro de XIII } quilates que son de fino. }
Yten dió para Vuestra Magestad XI } VIII pesos, V tomines, pesos III tominesVgranos de oro } II granos. de XVI quilates, son de fino. }
Yten dió para Vuestra Magestad IX } pesos IIII tomines de oro de guanines } XV pesos, VI tomines, e VI pesos II tomines VII } VII granos. granos de oro de XIII quilates. }
Yten dió para Vuestra Magestad XXII } pesos VI tomines de oro de XII } XII pesos, I tomin, quintales, son de fino. } V granos.
Yten dió para Vuestra Magestad en } LVIII pesos, VI tomines, oro fino. } V granos.
Yten se le descargan que toma para } su salario de thesorero de Vuestra } CLVI pesos, III tomines. Magestad por la provisyon Real } que tiene. } ———————————————————————— IIIIƆDCLXV pesos, III tomines, VI granos. ————————————————————————
Gonçalo Fernand.=Hay una rubrica.=Este oro que va agora para Vuestra Magestad se enbia por via de la ysla Española en XXV de mayo de IƆDXXIX años.
125.
(Año de 1529.—Noviembre 10.) Real cédula ordenando á un tal Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias en término de quince días los títulos en cuya virtud retiene como esclavo á un indio llamado Antonio, natural de la isla Fernandina, traído niño á España. (_A. de I._, 79, 4, 1.)
La Reyna.=Ribadeneyra, cuya es..... Antonio, yndio, natural de la ysla de Cuba, me hizo rrelacion que siendo él nyño le truxeron de la dicha ysla a estos Reynos y bivio mucho tiempo con Garcia de Torres, clerigo, vecino de Medinaceli, defunto, y que despues que murió el dicho Garcia de Torres, Juana Lopez de Leon, su madre, os le vendió por esclavo, syendo libre; y nos suplicó lo mandásemos amparar y defender en su libertad y que vos ny otra persona alguna no le detoviésedes ny os sirviésedes dél como de esclavo, contra su voluntad, ó como la mi merced fuese: por ende yo vos mando que dentro de quince dias primeros siguientes despues que esta mi carta vos fuere notificada, parezcays por vos o por vuestro procurador, con vuestro poder bastante, en el nuestro consejo de las yndias, a mostrar el título o rrazon que teneys para quel dicho yndio sea vuestro esclavo, con apercibimiento que no lo haciendo pasado el dicho termino, syn vos mas citar, mandaremos proveer cerca de su libertad lo que sea justicia. Fecha en Madrid a diez dias del mes de noviembre de mil e quinientos e veynte y nueve años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada de Beltran y Licenciado de la Corte y Xuarez.
126.
(Año de 1529.—Noviembre 13.)—Real cédula mandando al Obispo de Cuba informe cuántos indios tiene encomendados doña Catalina Agüero, mujer que fué del difunto tesorero Pero Nuñez de Guzmán, casada al presente con el gobernador Gonzalo de Guzmán. Dado en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)