Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 4

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(Año de 1528.—Junio 30.)—Real cédula ordenando que de las rentas de Sede vacante, desde 4 de Abril de 1525 en que renunció D. Fr. Juan de Ubite (Wite), hasta 1.º de Enero de 1527, en que fué presentado el P. Fr. Miguel Ramírez, acudan los oficiales reales con la mitad para fábrica y ornamentos de la iglesia de Santiago. (_Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz, t. XCII, folio 115 vuelto.)

114.

(Año de 1528.—Julio 28.)—Información hecha á pedimento de Gonzalo de Guzmán, Gobernador y repartidor de indios, ante el escribano Juan de la Torre, como descargo de lo que se le habia imputado en el dicho repartimiento. Fecha en Santiago. (_A. de I._, 54, 2, 2.)

115.

(Año de 1528.—Julio 28.)—Información hecha ante los alcaldes de Santiago de la isla Fernandina, á peticion de Gonzalo de Guzmán, gobernador de la misma, en prueba de no haber retenido provisiones ni reales cédulas dirigidas al Cabildo como éste suponía (_A. de I._, 53, 1, 9.)

116.

(Año de 1528.—Septiembre 6.)—Real cédula acordando á los procuradores de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo. (_A. de I._, 139, 1, 7.)

Don Carlos etc; a vos el nuestro lugar theniente de governador de la ysla Fernandina o a nuestro alcalde en el dicho oficio, salud y gracia: bien sabeys que nos mandamos dar e dimos una nuestra carta para vos firmada de mi el Rey y sellada con nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue.—Aqui esta la provisyon dada en Granada a diez e syete dias del mes de novienbre de MDXXVI años.

Et agora por parte de los suso dichos paresce que fue suplicado de la dicha provisyon que de suso va encorporada, diziendo que ellos tenian apelado de las dichas sentencias y condenaciones para la nuestra avdiencia Real de las yndias que resyde en la ysla Española, donde la cavsa estava pendiente, y que los oydores de la dicha avdiencia, costándoles el notorio agravio quel dicho licenciado Altamirano les avia hecho, les mandaron bolver y restituyr los dichos depósitos y demas desto por una nuestra provisyon estava mandado que de qualesquier condenaciones y cosas de resydencia de seyscientos pesos abaxo, se conociese en la dicha abdiencia y alli se fenesciesen é determinasen syn venir al nuestro consejo, por las costas y gastos que dello se le podria seguir, y nos suplicaron asy lo mandásemos guardar y reponer la dicha nuestra provisyon que de suso va encorporada, pues hera tan agraviada entre ellos o como la nuestra merced fuese, lo qual visto por los del nuestro consejo de las yndias, fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta para vos, por la qual mandamos que, syn enbargo de la provisyon que de suso va encorporada, puedan yr y vayan los suso dichos en seguimiento de la dicha apelacion á la dicha nuestra avdiencia et chancilleria que está e reside en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, conforme á la provisyon que sobre las dichas apelaciones esta dada a la dicha avdiencia, pero sy ellos quisyeren mas venyr en seguimiento della al dicho nuestro consejo de las yndias, premitimos que lo puedan hazer, e vos mandamos que conforme a esta nuestra sobre carta lo hagays guardar e cumplir. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de Covos.

117.

(Año de 1528.—Octubre 16.)—Testimonio de un requerimiento que se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales, sobre cierto oro que habían sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. (_A. de I._, 54, 1, 15.)

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina viernes diez e seys dias del mes de otubre de quinientos e veinte e ocho años, antel muy noble señor Gonzalo de Gusman lugar teniente general e governador e repartydor de los caçiques e indios desta dicha ysla por su Magestad e en presençia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e de la abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, paresçió Andres Ruano, procurador, en nombre de los oficiales de S. M. e por virtud del poder que dellos tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro fator en esta dicha ysla, e presentó vn escrito de requerimiento su thenor del qual es este que se sygue:

Escrivano presente; dad por testimonio sygnado en manera que haga fee a mi Andres Ruano, procurador de S. M., en como digo al muy noble señor Gonçalo de Gusman, gobernador desta ysla, que su merced bien sabe que por los oficiales de S. M. despues que falleçio el thesorero Pero Nuñez de Gusman pidieron e requirieron á su merced, que por quel dicho thesorero thenia quenta con S. M. e avia alcançe, que hasta en tanto que S. M. fuese pagado e fuese feneçida la quenta del cargo quel dicho thesorero tovo, que los yndios quel dicho thesorero thenia se estoviesen en sus haziendas e cojesen oro como de antes, para con que S. M. fuese pagado e se feneçiese la quenta con S. M., segund que mas largamente en el dicho pedimiento e requerimiento que los dichos ofiçiales hizieron se qontiene, á que me refiero, e agora paresçe que con los dichos yndios quel dicho thesorero dexó, se meten á refundir quinientos pesos de oro, los quales están dentro de la fundiçion e se funden.

Por tanto en la mejor forma que puedo e de derecho devo, no me apartando del requerimiento o requerimientos o pedimiento que los dichos oficiales hizieron antes enello, me confirmando digo, que pido e requiero vna e dos e tres vezes e mas, quantas de derecho devo á su merced, que por quanto el dicho oro que asy está en la dicha fundiçion se a cogido con los dichos yndios e con los mantenimientos de pan e carne e herramientas, barretas e bestias, e otros aparejos que fueron e quedaron del dicho thesorero Pero Nuñez de Gusman, los quales bienes e haziendas quel dicho thesorero dexó, está todo obligado á S. M., e su merced bien sabe que es costumbre que por los mantenimientos se suele dar e dá la mitad del oro que asy se coje, por tanto que su merced mande quel dicho oro que asy se funde que cogeron los dichos yndios, lo mande poner e ponga su merced en el arca de las tres llaves, para que S. M. sea pagado, o la mitad, pues es notorio pertenesce á S. M., pues se cojió con sus haziendas e mantenimientos quel dicho thesorero dexó, e sy su merced lo hiziere hara bien e lo que deve e es obligado e justicia, en otra manera lo contrario haziendo, desde agora protesto que S. M. lo cobrará de su merced e de sus bienes, con mas todas las costas e daños, pérdidas, yntereses e menoscabos que sobre esta dicha razon se recrecieren, e mis partes e yo seamos syn culpa, e mas protesto todo aquello que en tal caso puedo e devo, e de como lo pido digo e requiero e protesto, lo pido por testimonio para guarda e conservacion del derecho de S. M. e mio en su nombre, e á los presentes ruego dello sean testigos.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.

E asy presentado, el dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, quél tiene proveydo sobre lo tocante á los yndios e haziendas e al seguro dellos en quanto toca a esta hacienda, e que no tiene que dar quenta a los dichos oficiales, por quél lo toma a su cargo de lo qontenido en el dicho requerimiento; manda quel dicho oro se dé a quien lo metió á fundir, pagado á S. M. su diezmo, e en lo demás que dizen de los yndios, quellos nunca tal requerimiento como dizen en el pedimiento han hecho, porque sy a ellos les paresce ques bien quel rey tenga yndios en esta ysla, que se junten con el señor Gonçalo de Guzman e quél le hará bolver los que thenia en esta ysla, e quanto a lo que dizen de las debdas quel dicho thesorero deve á S. M., que les manda que luego declaren lo que es lo que deve, e costándole á su merçed lo que es, pues tiene dadas fianzas el dicho thesorero, syno bastare su hazienda, quél mandará a los dichos fiadores que lo paguen, e questo da por su respuesta: testigos Francisco de Agüero, e Juan Perez, e Diego de Villalon; e demas que dize que todo lo que en razon de lo susodicho se ha proveydo, está proveydo conforme a justicia e a hordenanzas de S. M., asy en lo que toca a los dichos yndios como a las haciendas.

E despues desto desde ha poco, estando en la casa de la fundiçion el dicho fator, dixo que requeria lo que requerido tiene e que de nuevo lo torna a requerir e protestar, e que no mande llevar el dicho oro de la casa de la fundiçion donde está, e porque se reçela lo mandará llevar e sacar de la dicha fundiçion, que apela de todo lo mandado e de todo lo que su merced mandare, e pidiólo por testimonio; testigos Francisco de Agüero, e Juan de Cepeda, e Juan Perez.

E despues desto desde á poco el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo que manda lo mandado.

E luego el dicho fator dixo que de nuevo lo torna a pedir e requerir, que no saque los pesos de oro de la dicha fundiçion, e que sy los quisyere sacar que torna á apelar e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se le de todo lo susodicho por testimonio con lo procesado: testigos los dichos.

Otro sy mandó que se le dé junto con esto vn pedimento que hizo Francisco de Agüero en nombre de su hermana sobre las haziendas e esclavos, diziendo que lo queria para en su dote con lo demas que sobre ello pasó.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina en diez e nueve dias del mes de agosto de quinientos e veynte e ocho años, antel muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general é gobernador e repartidor de los caçiques e yndios desta dicha ysla, e en presencia de mi Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiençia e juzgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, pareció Francisco de Agüero en nombre de doña Catalina de Agüero, su hermana, e por virtud del poder que della tiene presentado antel dicho señor Gonçalo de Gusman, presentó un escrito de pedimento, su thenor del cual es este que se sygue:

Muy noble señor=Francisco de Agüero, en nombre de doña Catalina mi hermana, paresco ante vuestra merced e digo que á mi noticia es venido que vuestra merced a mandado vender todos los bienes que están por vender del thesorero Pero Nuñez de Gusman, marido que fue de la dicha mi hermana, diz que para pagar ciertos pesos de oro quel dicho thesorero deve á S. M., e porque sy los dichos bienes al presente todos se vendiesen la dicha mi hermana recibiria mucho agravio, a cabsa que como a vuestra merçed es notorio, ella ante vuestra merçed pidió que de los bienes de dicho thesorero le fuese entregado su dote e arras, e vuestra merced por ser conforme á justiçia se los mandó dar de los dichos bienes, como mas largo se contiene en el proçeso que sobre ello pasó, la cual cabsa por parte de los oficiales de S. M. fué apelada y está la cabsa pendiente ante los señores oydores, e sy los dichos bienes se vendiesen antes que la dicha mi hermana fuese enterada en lo susodicho e syn quel dicho pleyto se feneçiese, podria ser que despues tan en breve no lo pudiese cobrar, syendo lo quella ha de aver tan justo, e que primeramente avia de ser enterada en la dicha su dote y arras que se despusyese de bienes algunos del dicho thesorero e es debda que prefiere a todas las quél podia dever.

Por ende en el dicho nombre, á vuestra merced pido, e sy neçesario es requiero, no mande vender los dichos bienes ni alguno dellos hasta en tanto que la dicha mi hermana sea enterada en el dicho su dote y arras, e sy por estar el dicho pleito pendiente algun ynpedimento se le quisiere poner, ella e yo en su nombre estamos prestos de nombrar de los bienes del dicho thesorero los que fueren neçesarios hasta en la cantidad que ella ha de aver, para que por vuestra merçed le sean entregados, pues conforme a derecho ha de ser entregada en lo mejor parado de los dichos bienes e está presta hasta que la causa sea fenecida entregándosele lo que por ella fuere nombrado, de prestar la cabsyon que fuere obligada, cuanto mas que ya que la dicha su dote y arras se le pague en los bienes del dicho thesorero que quedan por se vender, ay mucha mas cantidad asy en vacas, ovejas y yeguas, haziendas, esclavos e otros bienes, que montan mas que el alçance que al dicho thesorero le fuere hecho, porque como vuestra merced sabe, vistas las quentas del cargo del dicho thesorero por el y los oficiales de S. M. no han hallado tanta cantidad de alçance que en los bienes que del dicho thesorero quedaron, enterada la dicha mi hermana, no aya mas que para lo pagar el dicho alcançe, en especial que demas de lo susodicho ay asy mesmo mas bienes del dicho thesorero por vender, que son casas, axuar, e plata e otros bienes, como tengo dicho, e demás él tiene para en lo que toca á su cargo dadas fianças llanas e abonadas, por manera que lo que S. M. le alcançare está a buen recabdo, e en lo asy hazer vuestra merçed hará lo que de derecho es obligado, en otra manera lo contrario haziendo, protesto en el dicho nombre contra vuestra merced e sus bienes todo lo que en tal caso devo, para lo cual su muy noble ofiçio ynploro e pídolo por testimonio.

E asy presentado, el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó quel dicho Francisco de Agüero señale los bienes e hará lo que sea justicia.

E despues desto, en veynte e dos dias del dicho mes e del dicho año, el dicho Francisco de Agüero antel dicho señor Gonzalo de Gusman dixo, que señalava por bienes lo suso dicho, las haziendas quel dicho thesorero thenia en la provincia de Cueyva de _cunacos_[29] e bestias e otras cosas e cinco negros, questá todo tasado por Francisco Guerrero, clérigo, e por Andres de Parada, e mas a Francesquillo, esclavo negro questá enesta cibdad.

[29] _Cuna, Dicc. prov. de voces cubanas_ de Pichardo, equivale á casa pequeña; acaso escribirían _cunaco_ por _conuco_, que es heredad pequeña, reducida al cultivo de algunos granos, con _bohío_ ó casa rústica pajiza.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que señale e dé fianças para que sy la sentencia que se dió en el proceso questá pendiente en el abdiencia real entre los oficiales de S. M. e la dicha doña Catalina fuere revocada, e no oviere de aver la dicha hazienda, la bolverá, o los pesos de oro en que fué tasada e señalada, tenga e posea la dicha hazienda.

El qual dicho Francisco de Agüero dixo que señalava por fiador a Bernaldino de Quesada, e quél asy mesmo se obligará, á los quales el dicho señor Gonçalo de Gusman mandó que se recebiesen.

E despues de lo qual en presencia de mi el dicho escrivano, los dichos Bernaldino de Quesada e Francisco de Agüero se obligaron en forma que sy la sentencia que se dió en favor de la dicha doña Catalina de Agüero fuere revocada e no oviere de aver las dichas haciendas, quellos como sus fiadores los bolverán, ó lo en que fueron tasadas a quien de derecho le pertenesca, como más largo se contiene en la dicha fiança a que me refiero, e yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. susodicho, lo que dicho es segund que ante mi pasó, fize escrevir e por ende fize aqui este mi signo á tal. (Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.

En la cibdad de Santiago desta ysla Fernandina del mar oceano, viernes diez é seys dias del mes de otubre, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e veinte e ocho años, estando en las casas de la fundicion desta dicha cibdad el muy noble señor Gonçalo de Gusman, lugarteniente general e governador e repartidor de los caciques e yndios desta dicha ysla por S. M., e en presencia de mi, Juan de la Torre, escrivano de S. M. e del abdiencia e jusgado del dicho señor Gonçalo de Gusman, e seyendo presente Hernando de Castro, fator e thesorero de S. M. en esta dicha ysla, el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo, que mandava e mandó al dicho Hernando de Castro que diezme cierto oro que está fundido, e lo que pertenesciere á S. M. lo meta en el cofre de tres llaves, que tiene él la vna llave dél e está esperando a que se meta en el dicho cofre el dicho oro que pertenesce á S. M.

El dicho fator dixo, que por quanto el contador Pedro de Paz está en su casa sangrado e no hay más oficiales del dicho fator, mande venir al dicho contador o a los alcaldes de la villa para que vean quintar el dicho oro e no se haga fraude á S. M., e que por quanto el theniente de governador de almirante no puede estar en la fundicion, e cobrar lo que se deve á S. M., por quanto su merced estando en la fundicion a mandado a Francisco de Agüero, alguacil mayor, que lo lleve a la carcel e lo eche en el cepo, que pide á su merced les dexe hazer la dicha fundicion e despues haga justicia e pidiólo por testimonio.

E luego el dicho señor Gonçalo de Gusman dixo quél mandó que le llevasen a la carcel por desatinos que a fecho e dicho, como parescerá por la ynformacion que se hará, e quél a de asystir a estar en la dicha fundiçion por que es justicia mayor e para ver lo que enella se haze, porque S. M. asy se lo tiene mandado; e para quel dicho oro que le pertenesce se ponga en el dicho cofre de que el dicho señor Gonçalo de Gusman tiene por mandado de S. M. la llave, e que lo manda que lo diezme e quél ha enbiado á llamar al contador e por estar enfermo enbió a su oficial, e quel dicho señor Gonçalo de Gusman estará presente, e que sy es neçesario hará sentar por ante escrivano lo que sobre el dicho partido pasare: testigos que fueron presentes a lo que dicho es Francisco de Agüero e Gonçalo Hernandez e Diego de Villalon, fundidor.

E yo Juan de la Torre, escrivano de S. M. suso dicho, a pedimiento del dicho fator lo que dicho es segund que ante mi pasó fize escrevir, e por ende fize aquí este mio signo á tal.=(Hay un signo).=En testimonio de verdad.=Juan de la Torre, escrivano de S. M.

118.

(Año de 1528.—Noviembre 6.)—Real cédula sobre repartimiento de indios vacos. (_Véase el núm._ 122.)

119.

(Año de 1528.—Noviembre 6.)—Real cédula autorizando de nuevo á los procuradores de Santiago de Cuba para que puedan acudir directamente al Rey en queja del Gobernador, Justicia y Oficiales, si la tuvieren. (_A. de I._, 139, 1, 7.)

Don Carlos, etc., a vos el nuestro governador o juez de resydencia que es o fuere de la ysla Fernandina, salud y gracia: Sepades que nos mandamos dar et dimos nuestra carta firmada de mí el Rey et sellada con nuestro sello su tenor de la qual es este que se sygue.

Aquí entra la provisyon dada en Granada a XXVI de otobre de 1526 años.

Et agora los procuradores de Santiago desa ysla me hizieron relacion que estando ellos en la dicha cibdad para hazer sus ayuntamientos, le hesistes notificar la dicha provisyon que de suso va encorporada y que por virtud della les mandastes que vos mostrasen todo lo que nos quisiesen pedir y suplicar, de que reciben agravio y es grande ynpedimento para el despacho de las cosas que nos quisyeren escrevir et ynformar, y que esto no se entenderia, salvo quando algunas personas nos quyeren suplicar por tierras y términos y descubrimientos y poblaciones y otras cosas desta calidad, y no para las cosas que ellos quisyesen escrevirnos, et nos suplicaron e pidieron por merced lo mandásemos asy declarar o como la nuestra merced fuese; por ende nos vos mandamos que cada y quando las dichas villas y sus procuradores nos quisyeren escrevir e ynformar de cosas que sean contra nuestro governador e justicia e oficiales de la ysla, no les apremieys a que vos muestren lo que asy escrivieren, syno que libremente lo puedan hazer; pero mandamos que las cosas que se ovieren de pedir et hazer, tocantes al bien comun desa ysla et su poblacion, vos las muestren, para que vos, juntamente con ellos, nos embieys sobre todo vuestro parecer. Dada en la cibdad de Toledo a seys dias del mes de Noviembre de mill et quinientos et veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Refrendada de Covos.=Firmada del obispo de Osma y Beltran y Licenciado de la Corte.

120.

(Año de 1528.—Noviembre 19.)—Relación que dió Ginés Navarro de una nao inglesa que encontró en la isla de la Mona, y de lo que le dijo su maestre. (_A. de I._, _Pto._ 2, 5, 1/20.)

Questando el martes pasado que se contaron diez y nueve dias deste presente mes de noviembre cargando la dicha carabela de casabe, allegó una nao de doscientos cinquenta toneles de porte, de tres gavias, é creyendo que hera nao de España, salió con su batel aella y ellos salieron con una pinaça que trayan, que bogava veinte e cinco ó treinta remos, y venian en ella hasta veinte é cinco hombres con el maestre de la dicha nao, el qual venia por maestre y capitan, é todos venian armados de coseletes y arcos e frechas y algunos ballestas, e dos lombardas en la proa con sus mecheros encendidos, los quales llegados á ellos, él les preguntó de qué tierra eran e dixéronle que heran yngleses de dentro de la cibdad de Londres y que la nao era del rey de Inglaterra. Preguntóles qué venian á vuscar en estas partes; dixéronle quel rey avia armado aquella nao y otra para yr á descubrir la tierra del Gran Can, y que yéndoles, dió un temporal en el camino, que se perdió la una de la otra, por manera que nunca más la habia visto y que ellos siguieron su viaje e dieron en un mar elado, é que hallavan yslas grandes de yelo, e no pudiendo por alli pasar, tomaron otra derrota e dieron en otra mar caliente como una caldera quando hierve con agua, e por miedo que aquella agua no les derritiera la pez de la nao, se volvieron e vinyeron a reconoscer á los vacallaos, donde hallaron bien cinquenta naos castellanas y francesas e portuguesas pescando, é que allí quisieron salir en tierra por tomar lengua de los yndios, e saliendo en tierra les mataron los yndios al piloto, el qual dixeron que era piamontés de nacion, e dalli partieron e vinieron la costa de la tierra nueva donde fue a poblar Ayllon, quatro cientas leguas y más, e de alli atravesaron y vinieron a reconocer á esta ysla de San Juan, e preguntóles que qué vuscavan en estas yslas, é dijéronle que querian ver estas yslas para dar razon de ellas al rrey de Inglaterra, é vistas cargarse de brasil y volverse, e preguntaron por la derrota de Santo Domingo e por el puerto y quien governava la ysla, que querian yr alla abella y él se lo dijo todo: Ellos lo pusieron por memoria y el maestre de la nao ynglesa rogó al Ginés Navarro que fuese á ver su nao, el qual fue y la vido toda, e que no traya en ella otra cosa sino vino y harina é cosas de provision y algunas cosas de rescate de paños y lienzos y otras cosas, y mucha artilleria e buena, e que traen carpinteros e herreros e fragua y otros oficiales, y aparejo de hacer otros navios sy tuviesen dello necesidad, é un horno donde cuezan pan, e que toda la gente que en la nave venia quél vido serian hasta veyte personas: dice que el maestre de la nao le preguntó si savia leer en latin ó en romance, por que le queria mostrar la instruccion que traia del rrey de Inglaterra, e como no savia leer no la vido, e quel maestre e fasta veinte e cinco ó treynta honbres salieron en tierra en la Mona y estuvieron alli fasta el miercoles en la tarde, e salieron todos armados, que sembarcaron para Santo Domingo, y que el jueves de mañana tiraron dos tiros de lombarda e tocaron una trompeta bastarda que traian e se hizieron á la vela y fueron la via de Santo Domingo fasta que los perdieron de vista, y el dicho Ginés Navarro estovo en la Mona hasta el viernes que se vino á esta ysla.

Este traslado se sacó del original que se inbio á esta real abdiencia de la ysla de San Juan, la qual se ovo de un maestre de una carabela questaba en la ysla de la Mona al tiempo que la nao ynglesa pasó por allí de camino pa este puerto de Santo Domingo.=Diego Caballero.=(Hay una rúbrica.)=(En la espalda se lee):=En Madrid XI de Março de 1528 años.

121.

(Año de 1529.)—Testimonio extendido en Santiago de haber ordenado Su Majestad que el gobernador Gonzalo de Guzmán no tome indios para sí ni para sus deudos ó criados. (_A. de I._)

122.