Part 3
Et luego yncontinente Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, dixo que su voto e parecer, es que lo fecho e platicado en los sobre dichos capítulos está bien, e aquello ha por bueno e a avto que en el capítulo de los yndios que se remuevan los dichos yndios desque falleció el adelantado Diego Velazquez e que ninguno tenga de mas de ciento e treynta personas yndios e yndias de número, como se han contado e cuentan en los repartimientos de la ysla Española, e que esto es su parecer, haviendo respeto a los conquistadores e a los casados.
Et luego el dicho Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, dijo que su parecer es que lo hecho e platicado en los sobre dichos capítulos está bien, e no hay necesydad de los mas ver todos por entero, e avto en los dichos dellos que le parece que se deven mas mirar e platicar, el primero, lo tocante a los repartimientos pasados de yndios, lo qual le parece que se deve pedir e suplicar a su Magestad mande que todo lo que se ha proveydo despues del repartimiento quel adelantado Diego Velazquez hizo, se vea e modere, por que hay muchas personas vezinos e casados, e algunos de los conquistadores que no tienen yndios, e son muy pocos los que tienen, e hay otros vecinos que tienen indios en cantidad, de lo cual están agraviados e muy querellosos generalmente todos los vezinos e comunydad por la mayor parte en toda la ysla, e que le parece se deve suplicar a su Magestad que lo provea como sea servido, y especialmente le parece que si su Magestad fuere servido de mandar que se haga alguna yspirencia en la libertad de los yndios, como su Magestad parece que lo hovo mandado, questa se haga en los yndios que tengan o tuvieren algunas personas demasyados repartimientos, e no en los yndios que vacaren, por que los tales que vacaren será menester de se proveer á las personas que tienen necesidad.
La segunda cosa que le parece ver e mirar mas, es cerca de lo que se pide tocante a los governadores que fueren en esta ysla; le parece que está bien platicado e acordado quanto a pedir que ningun gobernador lo sea mas de tres años, e que en fin de aquellos, dejado el cargo, haga residencia, segun e de la manera que se contiene en el capítulo primero que cerca desto fue acordado, e quanto a lo demas en que se pide quel señor Gonçalo de Guzman, governador que agora tenemos, lo sea otros tres años adelante, questo le parece que no se deve pedir ni suplicar a su Magestad hasta tanto que sean cumplidos los tres años primeros, que haga su residencia et se vea conforme a la voluntad de la ysla lo que se puede e deve pedir, e que esto es lo que le parece.
Et luego el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, dijo que su voto e parecer es que todo lo platicado de los capítulos está muy bien, e que aquello es su parecer, e que sy mas se detuviesen, quel despacho no se yria en este navio, e que esto le parece.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.
Et despues de lo suso dicho, en treze dias de mes de março del dicho año, estando los dichos señores procuradores juntos en la posada del señor provisor Sancho de Céspedes, e estando en la dicha junta Andres de Parada e Pero Martin Vizcayno e Manuel de Rojas e Juan Bono de Quexo e Francisco Agüero, e ansy mismo Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spiritu, al qual dicho Alonso Sanchez los dichos señores procuradores lo recibieron en su ayuntamiento, por cuanto dijeron algunos dellos que lo vieron hazer el juramento e solemnidad que se requiere e presentar el poder de su villa antel muy noble señor Gonçalo de Guzman, governador.
Et ansy juntos todos le leyeron e dieron parte al dicho Alonso Sanchez, estando yo el dicho escrivano público presente, e lo que le pareció e dijo es lo siguiente.
A todos los capítulos e cada uno dellos dijo, que todo lo consultado e platicado por los dichos señores procuradores en quanto a las tres memorias del procurador desta cibdad de Santiago, e el procurador de la villa del Asuncion, e del procurador de la villa de San Salvador, e que todo lo preveydo por los primeros votos lo ha por bueno e ansy lo confirma en quanto puede e que este es su parecer.
Et ansy mismo el dicho Alonso Sanchez dijo, que en lo hecho despues de las memorias que se platicó, que él es con los mas votos e aquello le paresciere bueno e que aquello se afirma con lo que primero estaba acordado por los mas votos, e que esto da por su voto y parecer, e ansy se le deve escrevir á su Magestad conforme á lo platicado e acordado e proveydo por los mas votos en todo lo sobre dicho.=Alonso Sanchez de Corral.
Et luego el señor Francisco Osorio, alcalde de la dicha junta, dijo que atento todo lo sobre dicho, dijo que mandava e mandó que se escriva a su Magestad todo lo acordado e votado por los mas votos en lo sobre dicho, no enbargante que algunos de los procuradores sobre dichos hayan votado al contrario de los mas votos, por cuanto su voto e parecer queda en este registro asentado, e ansy lo pronunció e mandó.=Francisco Osorio.
Et luego todos los dichos señores procuradores dieron el cargo para escrivir á su Magestad lo contenido e proveydo por los mas votos, al señor Manuel de Rojas, conforme a los dichos capítulos, el qual ansy lo acebtó que lo hará en lo posible, por el servicio de su Magestad e de sus mercedes.
Et luego los dichos señores procuradores todos de un voto et parecer dijeron ques bien escribir á su Magestad un capítulo suplicando se mande declarar cierta provisyon suya que está en esta ysla, en cuyo efecto se manda que ninguna universydad ni concejo ni persona ny personas particulares pidan á su Magestad cosa alguna de merced, ni asyento ni provisyon, sin lo notificar primero a su justicia, por quanto nosotros los procuradores somos sus vasallos e en nuestro ayuntamiento e escrivano público no nos parece que hay necesydad de dar cuenta de otro juez alguno, como el señor Gonçalo de Guzman lo ha entendido, mandándonos que le demos parte e cuenta de todo, por que esto nos parece que no conviene al bien e pro comun.=Andres Parada.=Pedro Martin.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.=Alonso Sanchez de Corral.
Et despues de lo susodicho en quinze dias del dicho mes, los dichos señores procuradores estando juntos en su ayuntamiento acordaron que era bien que se suplicase a su Magestad fuese servido de mandar suspender la comisyon que enbió a los reberendos padres fray Pedro Mexia e fray Reginaldo Montesyno para que hiciesen cierta yspirencia en los yndios desta ysla acerca de su capacidad, suplicando a su Magestad mande no se remueva cosa alguna por los dichos frayles ni por otra persona alguna hasta que la dicha ysla sea pacífica et segura, e que ansy mismo se suplique a su Magestad mande que no se lleven por agora los mochachos yndios que enbia a pedir, por que seria grande escandalo en toda esta ysla estando como está la ysla alçada.=Andres de Parada.=Pedro Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Alonso Sanchez.
Et despues de lo suso dicho en diez e syete dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la yglesya desta dicha cibdad e estando presente el dicho señor alcalde Francisco Osorio, todos juntos pidieron que mande a mi, el dicho escrivano, que dé testimonio de todo lo que pidieren e de todo esto sobre dicho, para dar cuenta a sus villas como de derecho son obligados.
Et luego el dicho señor alcalde mandó a mi, el dicho escrivano, les dé de lo que pidieren en pública forma a cada uno lo que quisyere, pagándome mis salarios, et firmóla.=Francisco Osorio.
E en este dicho dia, estando juntos los dichos señores procuradores, e estando presente el dicho señor alcalde, dijeron que porque en el capítulo de los yndios que han vacado des que murió el adelantado Diego Velazquez no está bien aclarado, que ellos quieren tornar a votar acerca de lo aclarar, lo cual aclararon en la forma siguiente:
El procurador desta cibdad de Santiago, ques Andres de Parada, dijo quél ha votado ya en este caso e que en aquello se afirma, e que pide por testimonio de los dichos Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, e de Pero Martin, procurador de la villa de la Asuncion porque cumple al servicio de su Magestad que se escriba este capítulo para que se provea en los yndios que han vacado desde que murio el adelantado Diego Velazquez, e que todo lo demas que votaren los dichos procuradores que se lo dé por testimonio, e ansymismo dijo que todos los demás votos que han sydo diferentes de los demas procuradores lo pide por testimonio.=Andres de Parada.
Et luego el procurador de la villa de la Asuncion, ques Pero Martin, dijo que juntos los procuradores dimos nuestras memorias e en lo tocante a lo sobredicho de los yndios que se removiesen dende que el Adelantado murió acá, fue el voto e parecer de todos que se quedase este capítulo hasta que viniese el presydente, e despues de acordado como dicho es, se tornó acordar otra cosa en este capítulo, no haviendo syno quatro procuradores, e se han recreado otros dos, ques Juan Bono de Quexo e Alonso Sanchez, e en este caso ha havido otro acuerdo todos juntos; que se torne a votar el parecer de cada uno; dijo que su parecer es que se concluya en lo que primero acordaron, no enbargante que en el segundo voto haya dicho otra cosa, e las causas para ello e ynconvenientes que se podrian recrecer él las dirá quando sea tiempo, e sy agora dice esto, ques porque de un voto a otro ha havido distancia de dias, e se ha informado como su Magestad ha cometido todo lo tocante a los yndios al presidente que agora verná, e que porque esto se ha conformado con el primer voto.=Pedro Hidalgo.
Et luego Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador dijo, que puesto caso que su Magestad tenga cometido lo tocante á los yndios desta ysla al presydente, que todavia le parece que será bien escrevir e pedir el dicho capítulo a su Magestad conforme al segundo parecer que en este caso ha dado, no dexando por esto descrevillo e pedillo al señor presydente (que) trayga comisyon de su Magestad para entender en la libertad y espirencia de los dichos yndios que su Magestad hovo mandado hacer, e no para poder remover los repartimientos pasados que en esta ysla se han hecho, e que por la dicha duda todavia seria lo mas siguro e sano que se escriviese a su Magestad en este segundo parecer e que esto es lo que le parece.=Manuel de Rojas.
Et luego el dicho Alonso Sanchez, procurador de la villa de Santi Spíritus dijo, ques de voto e parecer que no se hable en lo de los yndios a su Magestad, por quél fue procurador del repartimiento pasado, e fue pedido por los procuradores que no se removiesen los yndios, porque en el remove se diminuyen, e sy alguna persona tiene algunos yndios mas que otra persona, que esto tal es bien de los yndios que se sostienen mejor, e cada vez que son removidos e se dan a otras personas, se diminuyen, e que agora vino a su noticia que su Magestad lo ha cometido al señor presydente, lo de los yndios desta ysla, quél como persona riligiosa lo mirará para el servicio de Dios e bien de los naturales, e questes su parecer.=Alonso Sanchez de Corral.
Et luego el dicho Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Habana, dijo, que su voto e parecer es lo que ha dicho en su voto primero, e que esto es su parecer.=Juan Bono de Quexo.
Et luego Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, dijo, que se refiere a lo que syempre ha dicho, e que esto es su voto e parecer.=Francisco de Agüero.
En este dicho dia los dichos señores alcalde e todos los procuradores, leyeron la carta para enbiar a su Magestad, e despues de leyda para la firmar todos, Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo, que no embargante quél ha contradicho alguno de los dichos capítulos, como parecerán por el registro, e le parece que no devia de firmar lo que ha contradicho, como dicho es, lo firma porque no haya desconcierto e discordia en el despacho, que demas calidad e porque le dizen que deve firmar, pero que protesta que no sea visto por firmar el hazer cosa que no deva ni paralle perjuizio al cabildo desta dicha cibdad e a los vezinos della, e que ansy lo pide por testimonio.
Et luego Manuel de Rojas dijo, quél dize otro tanto como ha dicho el dicho Andres de Parada, e que ansy lo pide por testimonio. Et yo el dicho escrivano, Cristoval de Najar, escrivano de sus Magestades e escrivano público e del número desta dicha cibdad de Santiago, presente fuí, e de pedimiento del dicho Andres de Parada lo fize escrevir e fize aqui este mio sygno a tal en testimonio de verdad.=Cristoval de Najar, escrivano público.
110.
(Año de 1528, Marzo 9.)—Información hecha contra Gonzalo de Guzmán. Gobernador de la isla Fernandina, á nombre de las ciudades y villas de la misma, sobre cumplimiento de una Provisión real en razon de los indios naturales que trabajan en la mina de oro. Fecha en Santiago, (_A. de I._, 53, 1, 9.)
111.
(Año de 1528, Marzo 14.)—Relacion de los maravedís e pesos de oro que an pertenescido á vuestra Magestad en esta ysla Fernandina desde ocho dias del mes de março de myll e quinientos e beynte e syete años, hasta catorze dias del mes de março del año de myll e quinyentos e beynte e ocho, del oro que se ha cogido en esta ysla e de lo que en ella se ha fundido, ansy en refundiçiones como en la fundiçion general, e de oro baxo syn ley de Santa Marta, e de lo que ha rrentado el almoxarifazgo en el dicho tiempo. (_A. de I._, _Pto._ 2. 1/25.)
De oro de Santa Marta se manifestó } nueve myll e ciento e setenta y } seys pesos e syete tomynes de oro } de guanines e carátulas, de los } quales pertenesçieron a vuestra } Magestad de quynto e de diezmo, } mill e treynta e quatro } pesos e syete tomines e quatro } pesos del dicho oro de guanynes, } entre los quales ay honze pesos e } DCCCXXXI pesos, un tomyn e nueve granos de oro } III tomines, V de veynte quylates, de los cuales } granos. pertenescieron al almirante, de la } déçima que vuestra Magestad le } manda dar, ciento e tres pesos e } tres tomynes e honze granos, } quedan para vuestra Magestad } novecientos y treynta y un pesos } y tres tomynes y cinco granos. }
De oro fino desta ysla se han fundido, } desde treze de junio de mill e quinyentos } e beynte e syete años hasta } quatro de março de mill e quinyentos } e beynte e ocho, en } refundiciones e fundicion general, } beynte e dos myll e seyscientos } e ochenta e cinco pesos e un } tomin e honze pesos, de los quales, } despues de fundidos e pagados } los derechos de fundidor pertenesció } IƆDCCCCXXXV pesos, a vuestra Magestad de diezmo, } VII tomines, dos mill e çiento e çincuenta } III granos. y un pesos e medio grano del } dicho oro fino de la ysla, de los } quales pertenesçieron al almirante, } de la decima que vuestra Magestad } le manda dar, dozientos y } quynze pesos, y nueve pesos y } medio, quedan para vuestra Magestad } myll e novecientos e treynta } e cinco pesos y siete tomynes } y tres granos. }
De oro baxo desta ysla, de quilates, } se an fundido en las dichas refundiciones } e fundicion general, seys } myll e treinta e cinco pesos e un } tomyn, de los quales, despues de } fundidos e pagados derechos de } fundidor, pertenesció á vuestra } Magestad de diezmo quinientos e } quarenta e ocho pesos e dos tomynes } ƆCCCCXCIII pesos, e siete granos, de los quales } III tomines, XI pertenesçieron al almirante, de la } granos. déçima que vuestra Magestad le } manda dar, cincuenta y quatro } pesos e seys tomynes e ocho granos; } quedan para vuestra Magestad } quatrocientos y noventa y tres } pesos y tres tomynes y honze granos. }
Ha rentado la renta de almoxarifazgos } desta ysla, desde ocho de março } de myll e quinyentos e beynte e } seys hasta catorze dias del mes de } IƆCXXII pesos e XI março de myll e quinyentos e } granos e medio. beynte e ocho años, myll e ciento } e beynte e dos pesos e honze granos } e medio. }
Por manera que suman todas las } partidas de arriba de oro fino e } quilates e syn ley que ha pertenecido } á vuestra Magestad de sus } IIIIƆCCCCLXXXII rentas en el dicho tiempo hasta } pesos, VII tomines, este presente mes de março de } VI granos. myll e quinyentos e beynte e ocho } años, quatro myll e quatrocientos } e ochenta e dos pesos e syete tomynes } e seys granos e medio. }
Yten se han cobrado de debdas de } los cargos viejos que se debian á } CCCXII pesos. vuestra Magestad trezientos y doze } pesos de oro. }
Yten se an cobrado para en quenta } del alcance que se hiziere al thesorero } Pero Nuñez de Guzman, ya } difunto, tress mill pesos, algo más } ó menos, lo qual todo con las partidas } IIIƆ pesos. de arriba ha entrado en poder } de Fernando de Castro e de Andres } de Duero, thesoreros que an sydo } despues de la muerte de Pero Nuñez } de Guzman. }
Por manera, que juntados con los } destotra parte suman syete myll e } VIIƆDCCXCIIII pesos, setecientos e noventa e quatro } VII tomines, pesos e syete tomines e seys granos } VI granos y medio. e medio. }
Destos e librado en los dichos thesoreros, } acordado por consulta, } desde que el dicho thesorero Pero } Nuñez de Guzman, murió, hasta } catorze de março de quinyentos e } beynte e ocho años, ochocientos e } DCCCI pesos, II tomines, un pesos e dos tomynes e quatro } III granos. granos, como paresce por los dichos } libros que dellos tienen, y estan } asentados en los libros del } cargo y descargo que yo tengo de } vuestra Magestad. }
Por manera, que descargándosele de } los de arriba, restan en su poder } VIƆDIIIILXXIII para vuestra Magestad seys mill } pesos, V tomines, e noveçientos e ochenta e tres pesos } II granos y medio. e cinco tomynes e dos granos } e medio. }
Destos se enbian a vuestra Magestad } quatro myll pesos de oro muy fino } IIIIƆXVII pesos y y diez y syete pesos y medyo que } medio. se dan para el costo de llevallos á } Santo Domingo. }
Por manera, que sacados de los dichos } seys myll e novecientos e } ochenta e tres pesos e cinco tomynes } e dos granos e medio quedan } de todo oro fino y de quilates } y syn ley dos myll e novecientos } IIƆDCCCCLXVI pesos, e sesenta e seys e cinco tomines e } V tomines, II dos granos e medio, los quales } granos. quedan en el arca de las tres llaves } para enbiallos á vuestra Magestad } en el primer navio que partiere de } aqui despues deste. }
Pedro de Paz.
112.
(Año de 1528.—Junio 1.º)—Real cédula dada en Monzón, haciendo merced de la escobilla y relaves de las casas de fundición de oro de la isla Fernandina al maestro argentrier Juan López de Calatayud. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/35.)
Don Carlos, etc., por hazer bien y merced á vos Juan Lopez de Calatayud, maestro argentrier[26], acatando los muchos y buenos servicios que nos aveys hecho y hazeys de cada dia, es nuestra merced e voluntad que agora e de aqui adelante, quanto nuestra merced e voluntad fuere, tengays por nos merced de la escobilla[27] y relaves[28] de las casas de las fundiciones del oro que al presente ay e obiere de aqui adelante e se hiziere en la ysla Fernandina en lugar y por renunciacion de Hulano gentil-onbre, que de nos tenia merced del dicho oficio, por quanto él, por una su petiçion firmada de su nombre e sinada de escrivano público, de que ante nos en el nuestro consejo de las yndias hizo presentaçion, lo renunçió en vos, e que podays llevar y lleveys los derechos y provechos de la dicha escobilla, segun y como y por la forma y manera que las llevava y podia llevar el dicho Hulano, conforme á sus provisiones, e lo an llevado y gozado y podian llevar y gozar las personas que antes an tenido merced de la dicha escobilla y relaves, y por esta nuestra carta mandamos al nuestro governador y oficiales de la dicha ysla e al nuestro fundidor e marcador del oro de las cajas de las fundiciones que en ella ay e ovieren, que luego que con ella fueren requeridos sin esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, hagan acudir e acudan á vos, el dicho Juan Lopez de Calatayud, ó á la persona ó personas que para ello vuestro poder oviere con los derechos y provechos que la dicha escobilla y relaves ovieren rentado y valido e rentaren e valieren desde el dia de la fecha desta nuestra carta en adelante, como dicho es, sy es segun que mejor mas cumplidamente se acudió e devia acudir al dicho Hulano conforme á las dichas sus provisiones, de todo bien y cumplidamente, en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna, e que en ello ni en parte dello enbargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, e ansi mismo mandamos al nuestro gobernador y oficiales de la dicha ysla é á los concejos, justicias e rregidores, cavalleros, escuderos, oficiales y omes buenos de las cibdades, villas e lugares de la dicha ysla que ansi lo guarden e cumplan sin enbargo ni ynpedimento alguno, y mandamos que tome la razon desta nuestra carta Juan Denciso, nuestro criado, e que se asiente en los libros de la casa de la contratacion de las yndias por los nuestros oficiales que en ella residen. Dada en Monçon a primero dia del mes de junio, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill y quinientos e veynte e ocho años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, secretario de sus cesáreas y católicas magestades, lo fize escrivir por su mandado.=Fray Garcia, episcopus exonensis. Episcopus canariensis.=El doctor Beltran Garcia, episcopus civitatensis.
[26] _Argentrier._ Del lat. _argentarius_, platero.
[27] _Escobilla._ Tierra y polvo que se barre en las oficinas donde se trabaja la plata y el oro, en que se hallan algunas partículas de estos metales. (_Dicc. de la Acad._)
[28] _Relave._ Partículas de los metales, que en segundo lave se van con el barro ó lama. (_Dicc. de la Acad._)
113.