Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 27

Chapter 274,070 wordsPublic domain

Don Carlos & por quanto vos el capitan Hernando de Soto, con deseo de nos servir y acrescentar nuestra corona y patrimonio Real os haveis ofrecido de conquistar y poblar la provincia del Rio de las Palmas hasta la Florida, cuya governacion estaba encomendada á Pánfilo de Narvaez, y las provincias e tierra nueva, cuya governacion e descubrimiento estava encomendada al Licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, de las quales dichas tierras y provincias vos havemos mandado dar en governacion dozientas leguas de costas, quales vos señalardes dentro de quatro años despues que llegardes á la dicha tierra, á las quales dichas doscientas leguas havemos mandado llamar e yntitular provincia Florida, como mas largo en el asiento e capitulacion que con vos mandamos tomar sobre ello se contiene, en el qual hay un capítulo del tenor siguiente: Otro si porque como dicho es, nos suplicastes que porque mejor se pudiese Regir e proveer todo lo principal e ynportante á la dicha conquista e poblacion de las dichas tierras e provincias vos mandase encomendar juntamente con ellas la governacion de la dicha ysla de Cuba, por la dicha causa tenemos por bien y es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere, tengais la governacion de la dicha ysla de Cuba, e dello vos mandaremos dar nuestra provision, por la qual seais obligado á tener un alcalde mayor que sea letrado, para el qual vos mandaremos dar de salario en la dicha ysla dozientos pesos de oro cada año, y á vos quinientos ducados de ayuda de costa con la dicha governacion de la dicha isla de Cuba en cada un año, todo el tiempo que la tovierdes en governacion, los quales vos sean dados y pagados de las Rentas y provechos que nos tovieremos en la dicha conquista, que assi haveis de pacificar e conquistar e tener en governacion, e no las haviendo en la dicha provincia, nos no seamos obligados á vos lo pagar ni otra cosa alguna dello mas de los dichos dozientos pesos del dicho alcalde mayor; por ende guardando y cumpliendo la dicha Capitulacion e capítulo que de suso va encorporado, por la presente es nuestra merced que por el tiempo que nuestra voluntad fuere seais nuestro governador de la dicha ysla Fernandina, llamada Cuba, e useis del dicho oficio por vos e por su alcalde mayor que mandamos que tengas en ella, que sea letrado, e que vos y él hayais e tengais la nuestra justicia assi cevil como criminal en las cibdades, villas e lugares que al presente están pobladas e se poblasen de aquí adelante en la dicha ysla de Cuba, e por esta nuestra carta ó por su traslado signado de escrivano público, mandamos á los concejos, justicias, Regidores, Cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de las dichas ciudades, villas e lugares e á los nuestros oficiales della e á cada uno dellos, que luego que con esta dicha nuestra cédula fuesen Requeridos, sin otra larga ni tardança y sin nos mas Requerir ni consultar, esperar ni atender otra nuestra cédula ni mandamiento segunda ni tercera jusion, tomen e Reciban de vos el dicho Capitan Hernando de Soto y del dicho alcalde mayor e de vuestros lugar tenientes, que es nuestra merced que podais poner y los quitar y admover cada que quisierdes e por bien tovierdes, el juramento e solenidad que en tal caso se Requieren e deveis hazer, el qual assi fecho vos hayan e Reciban e tengan por nuestro governador de la dicha ysla por el dicho tiempo que como dicho es fuere nuestra voluntad e dexen libremente á vos y al dicho alcalde mayor e lugar tenientes usar el dicho oficio en todos los casos e cosas dél anexas e concernientes e oyr e librar e determinar todos los pleitos y causas assi ceviles como criminales, assi entre la gente que en la dicha ysla hoviere y a ella fuere, como entre los naturales que hoviere e naciere, e podais llevar y lleveis vos y ellos los derechos al dicho oficio anexos e pertenecientes e hazer qualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas e todas las otras cosas que vos y el dicho alcalde mayor e los dichos vuestros tenientes entendierdes que á nuestro servicio y execucion de nuestra justicia e poblacion e governacion de la dicha ysla convenga e para usar el dicho oficio e cumplir y executar la dicha nuestra justicia, todos se conformen con vos, cosas, personas e gentes, e vos den e fagan dar todo el favor e ayuda que les pidiéredes e menester hovyerdes y en todo vos acaten e obedezcan e cumplan vuestros mandamientos, e del dicho alcalde mayor e lugar tenientes, e que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner, ca nos, por la presente vos Recebimos e havemos por Recebido al dicho oficio e al huso y exercicio dél e vos damos poder e facultad para lo usar y exercer, caso que por ellos o por algunos dellos á él no seais Recebido, y por esta nuestra cédula mandamos á la persona o personas que tienen o tovieren las varas de nuestra justicia en la dicha ysla, que luego que por vos el dicho capitan Hernando de Soto fueren Requeridos, vos la den y entreguen e no usen mas dellas, so las penas en que caen e yncurren las personas privadas que usan de oficios públicos y Reales para que no tienen poder ni facultad, ca nos por la presente los suspendemos e havemos por suspendidos; e otro si que las penas pertenescientes á nuestra Cámara e fisco que vos y los dichos alcaldes mayor e lugar tenientes condenardes para la dicha nuestra cámara, executeis e hagais executar e dar y entregar al nuestro tesorero de la dicha ysla. Otro si es nuestra merced que si vos el dicho capitan Hernando de Soto entendierdes ser cumplidero a nuestro servicio y a la execucion de la nuestra justicia, que qualesquier persona que agora están o estovieren en la dicha ysla salgan e no entren ni estén en ella y se vengan a presentar ante nos, que vos se lo podais mandar de nuestra parte y los hagais della salir, conforme a la pragmática que sobre esto habla, dando á la persona que asi desterrardes la causa porque lo desterrais, e si vos pareciese que sea secreta, dársela heis cerrada y sellada, y por otra parte vos embiarnos heis otra tal, por manera que seamos ynformado dello, pero haveis de estar advertido que quando hovierdes de desterrar alguno, no sea sin muy gran causa, para lo qual todo que dicho es vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias, anexidades e conexidades, e mandamos que hayais e lleveis de ayuda de costa con la dicha gobernacion en cada un año, todo el tiempo que lo tovierdes, quinientos ducados de oro, que montan ciento e ochenta e siete mill e quinientos maravedís, de los quales haveis de gozar desde el dia que vos hizierdes a la vela, para seguir vuestro viaje, en el puerto de Sant Lucar de Barrameda, los quales mandamos a los nuestros oficiales de la dicha provincia Florida, que asi habeis de conquistar y poblar y tener en governacion, que vos den e paguen en cada un año todo el tiempo que como dicho es tovierdes este dicho oficio, de las Rentas e provechos que nos toviéremos en la dicha provincia, e no las habiendo en el dicho tiempo no seamos obligados á dar, ni mandar pagar cosa alguna dello, y así mismo mandamos que el dicho alcalde mayor haya e tenga de salario en cada un año con el dicho oficio dozientos pesos de oro, los quales mandamos á los nuestros oficiales de la dicha ysla de Cuba que le den e paguen de qualesquier maravedís e oro e otras cosas de su cargo desde el dicho dia que se hiziere á la vela en el dicho puerto de Sant Lucar en adelante, todo el tiempo que toviere el dicho oficio con tanto que sea letrado, conforme al dicho capítulo, á los quales dichos nuestros oficiales, assi los de la dicha provincia Florida como de la dicha ysla de Cuba, mandamos que tomen en cada un año vuestra carta de pago e del dicho alcalde mayor, con las quales e con el traslado desta nuestra carta signado de escrivano público, mandamos que le sea Recebido y pasado en cuenta lo que en ello se montare y que la asienten en los nuestros libros que ellos tienen y sobre escripta y librada dellos, este original tornen a vos el dicho capitan Hernando de Soto, siendo tomada la Razon della por los nuestros oficiales que Residen en Sevilla en la casa de la Contratacion de las Indias, e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al sopena de la nuestra merced e de diez mill maravedís para nuestra Cámara=Dada en la villa de Valladolid á quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el Rey.=Refrendada del comendador mayor, firmada del Cardenal, Beltrán Carvajal, Bernal, Velazquez.

266.

(Año de 1537.—Mayo 2, Santiago.)—Carta de los oficiales Hernando de Castro y Gonzalo Hernández, noticiando que habiendo mandado el juez embarcar á Lope Hurtado para Castilla, se desapareció. Su hacienda está á buen recaudo y su cuenta buena.—(_A. de I._, 54, 1, 34 y _Acad. de la Hist. Colecc. Muñoz_, t. 81, fol. 68 vuelto. _Extracto._)

267.

(Año de 1537, Valladolid.)—Real cédula mandando pagar á D.ª María de Avila, mujer del Dr. Salaya é hija del adelantado Gil González de Avila, los salarios que se debían á su padre.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)

El Rey:=Alcaldes hordinarios e otras justicias de la ysla de Jamaica a quien esta mi cédula fuere mostrada; por parte de doña María de Avila, muger del doctor Salaya, hija y heredera del licenciado Gil Gonçalez de Avila, me ha sido hecha Relacion que el dicho licenciado fué por nuestro mandado a tomar Resydencia a las justicias desa ysla e a otras cosas, e que el salario que conforme á las provisyones que para ello le fueron dadas hovo de haver, no le habia sido pagado, e me fué suplicado ge lo mandase pagar á ella, como a su hija y heredera, o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que veays lo suso dicho e averigueis lo que al dicho Gil Gonçalez se le deve del salario que hovo de haver del tiempo que en esa ysla se ocupó en lo suso dicho conforme a las provisiones que para ello le fueron dadas, e lo que ansy averiguardes, no se le haviendo pagado, hagais que se cobre y pague de la hazienda que en esa ysla tenemos, y cobrado lo enbieis en el primer navio que venga a estos Reynos a los nuestros oficiales que Resyden en la cibdad de Sevilla en la casa de la Contratacion de las Yndias a riesgo de los herederos del dicho licenciado Gil Gonçalez para que se les acuda con ello, e sy ansy no lo hicierdes y cumplierdes y escusa ó dilacion en ello pusierdes, por esta mi cédula mando al nuestro presidente e oydores de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla española, que a vuestra costa enbien persona a esa ysla que lo haga y cumpla: fecha en la villa de Valladolid á diez e ocho dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta e siete años.=Yo el Rey.=Refrendada de Sámano y señalada de los dichos.

NOTA. Hay otra Real cédula dirigida á las autoridades de la Isla de Cuba, concebida en los mismos términos, fecha en Madrid á 24 de Febrero de 1536, por mandado de la Emperatriz, que aparece incorporada en otra, dirigida á las mismas autoridades en 1537.

268.

(Año de 1537.—Mayo 8.)—Carta de Lope Hurtado al Consejo de Indias tratando de la persecución que sufre.—(_Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz_, t. 81, fol. 66 vuelto.)

Ya sabrá V. M. mi prision y que las pasiones de mis enemigos me han infamado por hereje. Habia un navio que pasando primero á Nueva España iba a Castilla: la víspera de partir fui llevado de la Carcel a la casa del Dean; diome por libre de lo que me acusaban, y de la carcel, y al Maestre orden para que me llevase a la Inquisicion de Sevilla. Otro dia la dió para que en España me dejase libre. Yo eché de ver que la intencion era que muriera en el camino y no pudiera incomodarles en la isla. Como libre pedí me diesen testimonio, y se me negó. Por consejo de Manuel de Rojas pedí favor á los alcaldes, y como son hechura de Gonzalo de Guzman, no me ampararon. Pretendió el Dean hacerme jurar que iria a España, y si no encarcelarme de nuevo, no siendo ya juez, pues era dada sentencia; pero lográralo a fuerza, por no haber aquí justicia; Rojas y otros amigos me aconsejaron que huyera al monte hasta que el Obispo viniese. Pido justicia, y venga hombre chapado que haga pesquisa secreta.

269.

(Año de 1537.—Mayo 31, Habana.)—Carta de Juan Velázquez á la Emperatriz participando como entró en el puerto un corsario francés y tomó las naos que en él estaban. Suplica se provea de artillería y municiones aquel puerto, do concurren las naos de Nueva España y Tierra Firme con mucho oro, y peligra.—(_Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz_, t. 81, fol. 68 vuelto. _Extracto._)

270.

(Año de 1537.—Agosto á Diciembre.)—Siete cartas de Lope Hurtado repitiendo sus quejas y agravios.—(_Acad. de la Hist., Colecc. Muñoz_, t. 81, fol. 69. _Extractos._)

Despues de huir al monte en Cuba pasó á Santo Domingo á pedir un pesquisidor que le hiciera justicia: el Dean le tuvo preso cuatro meses y le hizo de gastos más de 300 pesos. La sentencia se dió en secreto ante el bachiller Maldonado, un clérigo y escribano criado de nuevo, aquienes se encargó el secreto por el Dean y mandó que si dello fueren preguntados ante la justicia real, negasen, y jurasen falso.

Pasó por la Habana, que es un lugar de esta isla, puerto de mar, con doce vecinos muy pobres. Recomienda se les favorezca, porque conviene conservar aquel puerto.

Le digeron que el Inquisidor mayor estaba en San Juan de Puerto Rico y fué allá: lo que le acusan es que envió al Dean una cédula sin firma que decia, «Que en la iglesia habian acuchillado á un hombre, que agora veríamos cómo lo castigaria.» Cree que lo hizo el que lo hizo con favor del Mexias (así).

Manuel de Rojas, pesquisidor sobre los hurtos de Gonzalo de Guzman, el Factor y otros allegados, los ha justificado, y por eso le han querido apedrear y han apelado a la Audiencia de la Española. Cuba no tendrá paz mientras esté en ella Gonzalo de Guzman.

El Inquisidor le ha dado por libre y quito, y pronunciado que no son casos de heregia, sino de pasion. Envia la fe de la sentencia y suplica se le de el salario de todo este tiempo, así como tambien licencia para llevar consigo dos negros armados que puedan defenderle de sus enemigos. Repite los robos de Guzman y el Factor, ahora que estan juntos y solos y que allí no se obedecen las cédulas de la Audiencia de Santo Domingo para que le vuelvan su hacienda y el dote de su mujer.

La última carta esta decretada así: «Que si sus bienes no están secrestados por caso de Inquisición, o le fuere alzado el secresto, yendo a servir su oficio le paguen el salario del tiempo que ha estado absente, dando fianzas de volver el salario si en él fuere condenado, le paguen el salario.»

FIN DEL TOMO CUARTO.

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS

INCLUYENDO LOS PUBLICADOS EN LA PRIMERA SERIE

Y ALGUNOS MÁS HALLADOS EN LA COLECCIÓN MUÑOZ.

_Páginas._

1528.—Febrero 15, Burgos.—Provisión nombrando tesorero á Hernando de Castro en la vacante ocurrida por muerte de Pero Núñez de Guzmán mientras otra cosa provee Su Magestad.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 69.)

1528.—Febrero 24, á Marzo 13.—Capítulos de petición á S. M., acordados en junta por los procuradores de la ciudad y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales. 1

1528.—Marzo 9.—Información hecha contra Gonzalo de Guzmán, Gobernador de la isla Fernandina, á nombre de las ciudades y villas de las mismas, sobre cumplimiento de una provisión real en razón de los indios naturales que trabajan en las minas de oro. Fecha en Santiago. 35

1528.—Marzo 14.—Relación de los maravedis y pesos de oro que han pertenecido á S. M. en la isla Fernandina desde el 8 de Marzo de 1527 hasta 14 de Marzo del año 1528 del oro que se ha cogido en dicha isla y de lo que en ella se ha fundido, así en refundiciones como en la fundición general y de oro bajo sin ley de Santa Marta y de lo que ha rentado el almojarifazgo en dicho tiempo. 35

1528.—Marzo, 17.—Carta del Gobernador y oficiales reales de la isla Fernandina avisando la remisión de oro; fallecimiento de Pero Núñez de Guzmán, tesorero; haberse alzado ciertos indios en Bayamo y Puerto Príncipe, con muerte de cristianos, y marchar contra ellos Gonzalo de Guzmán. Envían á Sevilla algunos muchachos indios y un grano de oro que pesa 171 castellanos, y perlas.—1.ª s., t. XI, p. 468.

1528.—Marzo 17.—Carta de los procuradores de la isla sobre varias cosas necesarias en ella; elogian el gobierno de Gonzalo de Guzmán.—1.ª s., t. XII, p. 5.

1528.—Junio 1.º—Real cédula, dada en Monzón, haciendo merced de la escobilla y relaves de las casas de fundiciones de oro de la isla Fernandina al maestro argentier Juan López de Calatayud. 40

1528.—Junio 30.—Real cédula ordenando que de las rentas de Sede vacante desde 4 de Abril de 1525 en que renunció D. Fr. Juan de Ubite (Wite) hasta 1.º de Enero de 1527 en que fué presentado el P. Fr. Miguel Ramírez, acudan los oficiales reales con la mitad para fábrica y ornamentos de la iglesia de Santiago. 43

1528.—Julio 28.—Información hecha á pedimento de Gonzalo de Guzmán, Gobernador y repartidor de indios, ante el escribano Juan de la Torre, como descargo de lo que se le había imputado en el dicho repartimiento. Fecha en Santiago. 43

1528.—Julio 28.—Información hecha ante los alcaldes de Santiago de la isla Fernandina, á petición de Gonzalo de Guzmán, Gobernador de la misma, en prueba de no haber retenido provisiones ni Reales cédulas dirigidas al cabildo como éste suponía. 43

1528.—Septiembre 6.—Real cédula acordando á los procuradores de la ciudad de Santiago que puedan acudir en apelación de causas á la Audiencia de Santo Domingo. 43

1528.—Octubre 3, Santiago.—Autos de una reyerta entre el factor Fernando de Castro y Gonzalo de Guzmán, Gobernador, sobre avaliación de las mercancías de la nao del maestre Cristóbal Vara, que se perdió en el puerto de Cumanacan, en las bocas de Bani.—(_Acad. de la Historia_, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 69. vto.)

1528.—Octubre 16.—Testimonio de un requerimiento que se hizo á Gonzalo de Guzmán por los oficiales reales sobre cierto oro que habian sacado los indios del difunto Pero Núñez de Guzmán. 45

1528.—Octubre 26, Santo Domingo.—Carta del Ldo. Juan de Vadillo al Rey. Ha recibido la orden de pasar á Cuba y de pedir cédula á la Virreina para que le nombre su teniente mientras allí resida, y que si Gonzalo de Guzmán hiciere buena residencia, le deje seguir en la gobernación. Las noticias son de que la isla se va despoblando porque los vecinos se marchan vista la desigualdad de los repartimientos.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 61. vto.)

1528.—Noviembre 2, Santo Domingo.—Los oficiales reales de la isla Española avisan á S. M. la remesa de 3.995 pesos de oro de la isla de Cuba, de los diezmos de sede vacante, en la nao del maestre Ortuño de Trabudo.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 64. vto.)

1528.—Noviembre 6.—Real cédula sobre repartimientos e indios vacos. 55

1528.—Noviembre 6.—Real cédula autorizando de nuevo á los procuradores de Santiago de Cuba para que puedan acudir directamente al Rey en queja del Gobernador, justicia y oficiales, si la tuviesen. 55

1528.—Noviembre 19.—Relación que dió Ginés Navarro de una nao inglesa que encontró en la isla de la Mona, y de lo que le dijo su maestre. 57

1529.—Enero 9.—Testimonio extendido en Santiago de haber ordenado S. M. que el gobernador Gonzalo de Guzmán no tome indios para sí ni para sus deudos ó criados. 60

1529.—Enero 9.—Requerimiento hecho por el cabildo de la ciudad de Santiago al gobernador Gonzalo de Guzmán para que cumpla la Real cédula de 15 de Febrero de 1528 que se inserta, y en la que se le manda que cuando se hayan de encomendar indios vacantes á su persona ó á las de sus deudos ó criados, se haga por mano del Obispo y cabildo, y no de otra manera. 60

1529.—Enero 15, Toledo.—Provisiones que S. M. envió á la isla de Cuba. 1.ª Instrucción á los oficiales para el uso de sus oficios.—2.ª Provisión ordenando que del oro cogido con españoles y negros se lleve el décimo; con indios el quinto.—3.ª Cédula ordenando el modo de elegir alcaldes ordinarios.—4.ª Otra mandando que se renueven todas las provisiones de S. M. pregonándolas de nuevo, y que se cumplan.—5.ª Prorrogación de un año para que los negros se casen.—6.ª Cédula previniendo que en tiempo de fundición se junten los vecinos en Santiago para tratar de lo que conviene á la isla.—7.ª Que en ninguna villa haya teniente gobernador, exceptuando á la Habana.—8.ª No se pongan alcaldes de minas, sino conozcan los ordinarios del distrito y sean visitadores.—9.ª Dése la mitad de las rentas de sede vacante á la iglesia de la ciudad de Santiago.—10. Los indios se encomienden como hasta aquí, y en muriendo un casado no se quiten á su mujer é hijos, aunque sean bastardos.—11. Si alguno muere sin testamento, señalen el Gobernador y Obispo cantidad proporcionada para el ánima.—12. No se junte cabildo fuera de las casas de Ayuntamiento, y en urgente necesidad sean llamados todos los regidores.—13. No se obligue á los procuradores á mostrar lo que escriben.—(_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXVIII, fol. 133.)

1529.—Marzo 8.—Carta de Gonzalo de Guzmán dando cuenta de sucesos de la isla, entre ellos el alzamiento de indios en Puerto Príncipe y alcance dejado por Diego Velázquez.—1.ª s., t. XIII, p. 91.

1529.—Abril 18.—Carta de los oficiales reales dando cuenta de ocurrencias y quejas del gobernador Gonzalo de Guzmán, decretada al margen por el Consejo. 64

1529.—Abril 30.—Relación de los pesos de oro que se han entregado, recibido y cobrado, por el factor Fernando de Castro, Andrés de Duero y Lope Hurtado, tesoreros que han sido de S. M. desde 4 de Abril de 1528 hasta 30 de Abril de 1529. Así de los diezmos de lo fundido, como de almojarifazgos y deudas pertenecientes á S. M. 69

1529.—Mayo 24.—Carta de Lope Hurtado quejándose del mal estado de la Hacienda real y de la justicia en la isla. Da cuenta de haberse empezado la catedral de Santiago.—1.ª s., t. XI, p. 477.

1529.—Mayo 29.—Carta de Lope de Hurtado noticiando el estado en que se halla la isla y la poblacion.—1.ª s., t. XII, p. 215.

1529.—Noviembre 10.—Real cédula ordenando á un tal Rivadeneyra que presente ante el Consejo de Indias, en término de quince dias, los títulos en cuya virtud retiene como esclavo á un indio llamado Antonio, natural de la isla Fernandina, traído niño á España. 74

1529.—Noviembre 13.—Real cédula mandando al Obispo de Cuba informe cuántos indios tiene encomendados doña Catalina Agüero, mujer que fué del difunto tesorero Pero Núñez de Guzmán, casada al presente con el gobernador Gonzalo de Guzmán. Dada en Madrid. 75

1529.—Diciembre 22.—Real cédula encargando al Obispo de Cuba no se haya mal con los frailes de San Francisco que han ido á fundar casa en la isla, antes los favorezca y anime á la fundación. Dada en Madrid. 77

Sin fecha.—El obispo electo, Fray Miguel Ramírez, informa á S. M. lo ocurrido con los frailes de San Francisco, contestando á la cédula anterior. 78