Part 26
Que los procuradores no osan hazer su oficio por temor dél, ni aunque toque a Vuestra Magestad. Quando Gonçalo de Guzman no otorgó la apelacion al Maestre que llebó a don Alonso de Lugo, dixo el Maestre que le hazia agravio Su Magestad y en no otorgalle la apelacion que hazia, porque hera servicio de Vuestra Magestad que él truxese a don Alonso ante los oficiales de Sevilla. Respondióle Gonçalo de Guzman que no hablase mas, syno que le echaria de cabeça en el cepo. El Maestre vynomelo a dezir a mi, y díxele que fuese a su Procurador que le hiziese un requerimiento contra Gonçalo de Guzman y contra nosotros, sobre que no le queria llevar sino a Castylla y no a las yslas como Guzman le mandava, fué al Procurador y no lo osó hazer porque Gonçalo de Guzman no le destruyese, y por esto perdyó Vuestra Magestad segun dizen mas de XXU pesos. Todo esto está antel escrivano Torres, ques escrivano público desta cibdad. Estas son las cosas que yo rabio que ayan remedio y castygo, porque la hazienda de Vuestra Magestad no se pierda. Nuestro Señor la s. c. c. m. de Vuestra Magestad guarde y en mas Reynos y señorios acresciente como Vuestra Magestad desea. De Santiago de Cuba a diez de Diciembre de IUDXXXVI años. Yo escrito a Vuestra Magestad deste Tiniente de Contador que es un gran ladron y hechó a perder al thesorero Pero Nuñez mi antecesor, y a mi me ha urtado los papeles que tengo para escrevir a Vuestra Magestad. No soy creydo, la hazienda de Vuestra Magestad lo padesce, porque hombre que cobra dos vezes una obligacion, vea Vuestra Magestad qué hará. S. c. c. m. besa las manos y pies de Vuestra Magestad.=Lope Hurtado.=Hay una rúbrica.
256.
(Año de 1537.—Enero 15, Santiago.)—Información hecha ante el Justicia sobre los cargos que resultaban al tesorero Lope Hurtado por desfalco en la hacienda pública. (_A. de I._)
257.
(Año de 1537.—Febrero 1.º, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado á la Emperatriz, diciendo ha siete meses está preso por llamar ladrón á uno volviendo por la hacienda de S. M.: en ellos ha perdido la poca hacienda que tenía. La enemistad de Gonzalo de Guzmán y del Factor, nacida de irles á la mano en sus fraudes, es causa de su perdición. El pueblo de ocho vecinos; todos los demás son mercaderes, y por eso Guzmán es absoluto, y nadie osará decir la verdad que no lo destruya. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66. vto. _Extracto._)
258.
(Año de 1537.—Febrero 5, Santiago).—Carta del gobernador Gonzalo de Guzmán, dando cuenta de la llegada de Alonso de Lugo, y lo que con él ocurrió. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 66. vto. _Extracto._)
En Abril del año pasado llegó á esta isla don Alonso de Lugo, hijo de D. Pedro, el gobernador de Santa Marta, de camino á España, y con él otros dos ó tres navios, que de ahí á diez dias entraron en este puerto mucha gente y muy perdida de hambre. Fueron acogidos y socorridos con la caridad que reina en esta isla, la cual puede decirse que ha hecho resucitar, de dos años acá, más de dos mil hombres, venidos muertos de hambre de varias partes de tierra firme, por la fama que abunda de mantenimientos, y más aún de buenas voluntades.
Estando aquí D. Alonso detenido por el mal estado de la nao, dijo á los oficiales queria fundir y quintar cierto oro de rescates que traia, cosa corriente en todas estas partes. Mermó mucho, y reducido á buen oro quedaron en 1.300 pesos.
En esto vino otro navío de Santa Marta, y el Maestre le puso demanda sobre que le pagase ciertos fletes de lo que debia su padre. Don Alonso mostró su conservatorio de Comendador de Santiago, y no ser obligado á ello. Hubo enojo, y pidiendo él se le llevase á las Azores para de allí pasar á Tenerife, ques un dia de navegacion, do su padre tenia haciendas de las que iba á proveerle de mantenimientos, se resistia el Maestre, mas se le mandó hacerlo.
Dos meses estuvo aquí D. Alonso, y el Agosto adelante vino provision de la Audiencia de la Española con dos cosas: 1. Porque no se habia prendido á D. Alonso, habiendo venido carta de su padre contra él. 2. Por qué se le habia fundido y quintado el oro y cuánto era. Satisfacióse con probanza de muchos testigos que no se habia recibido tal carta, y algunos juraron haberle visto despedir de su padre llorando. Que lo del fundir y quintar todo oro traido de otras partes era corriente. Que ninguno sabia de otro oro sino el que manifestó.
Lope Hurtado, porque le requiero sobre las fianzas de su oficio, segun la cédula de V. M., no cesa de fatigar á todos con requerimientos y atrevimientos, y en todo pretexta la hacienda de V. M. En lo de D. Alonso dijo perdia V. M. 20.000 pesos, pues le constaba traer 100.000. Respondí que ninguna amistad bastaba para que yo defraudase en eso á V. M., y que lo pidiese ante un alcalde ordinario, lo que no hizo, mereciendo por encubridor, si tal fuese, igual castigo que el hacedor del delito.
El tal Hurtado, queriendo ir á Castilla, por hacer dineros, vendió cinco indios libres, cosa nunca vista en esta isla.
259.
(Año de 1537.—Febrero 6.)—Carta de Lope de Hurtado á la Emperatriz, sobre las vejaciones que sufre. (_Extracto. Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67.)
Mandóme V. M. avisar cómo lo hacia Manuel de Rojas en la probanza contra Gonzalo de Guzman y el Factor, sobre las esclavas que sacaron sin almoneda, y la plata y oro que Guzman trujo, que no avalió. Hago saber que ellos todos tres están muy conformes, y yo preso ha ocho meses por haber llamado ladron á un criado mio, porque me sentenció á desdecir. Rojas no hará nada, porque le destruiria el Gobernador, y no faltan testigos falsos para lo que éste mande.
260.
(Año de 1537.—Febrero 7, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado, exponiendo que estando preso procura Gonzalo de Guzmán que algunos digan que es hereje, y tiene el favor de los clérigos, porque solicitó sobrecédula acerca de los derechos que se les habían de llevar. Ningún escribano quiere darle testimonios de nada. Suplica se manden dar. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67. _Extracto._)
261.
(Año de 1537.—Febrero 20, Santiago.)—Carta de Leonor de Medina, mujer de Lope Hurtado, al Emperador, en queja de las persecuciones de su marido. (_Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67. _Extracto._)
No contento Gonzalo de Guzman con tener á mi marido preso, hizo que el Dean desta Iglesia le prendiese por la Inquisicion. El Dean le aborrecia por la sobrecédula acerca del arancel de los derechos que se habian de llevar á los clérigos. Su hacienda y la mia han tomado y derrotado ambos. Las cartas, traslados y avisos de mi marido para V. M., todo lo han tomado y quemado.
Agora, despues que la vara se quitó á Guzman, por la provision de V. M., el Dean ha remitido á mi marido á Castilla con el proceso, aunque dice que no le ha de sacar de la carcel en siete meses, ni mostrar el proceso.
El Dean quiere ir á Castilla: deténganle el oro, por lo que nos ha robado, y en lo demas pido justicia, que en viniendo juez de residencia se aclarará todo.
262.
(Año de 1537.—Marzo 7, Santiago.)—Testimonio de la visita hecha en la ciudad de Santiago para investigar los indios y esclavos negros que había en sus términos. (_A. de I._, 53, 6, 11.)
263.
(Año de 1537.—Abril 8.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz, dando cuenta de haber entregado el mando; prisión de Lope Hurtado; combate con un corsario; asuntos varios de gobierno. (_Extracto. Acad. de la Hist._, colecc. Muñoz, t. LXXXI, fol. 67, vto.)
El 19 Marzo llegó la provision para que yo dejase el cargo de Teniente de Almirante y otros sus oficios de Alguacil Mayor y Escribano de Juzgado. El 20 se cumplió, junto el Cabildo, y se enviaron las órdenes á las villas de la isla.
En 8 Febrero, Diego Lopez, dean y provisor, me pidió ayuda para prender por la Inquisicion á Lope Hurtado, tesorero. Pedile la pesquisa y llamé, para que conmigo la viese, al bachiller Maldonado. Este fué con el Provisor en hacerla. Vine en ello, con tal que la hacienda se secretase por mí hasta tanto que fuese pagado el alcance que se le hiciese por V. M. Junteme con los Oficiales, y se puso el cargo de Tesorero en el fator Castro.
Este mes de Febrero, segun lo mandado por V. M., visité las estancias de esta ciudad para ver como indios y negros eran dotrinados y tratados. Resulta lo que dije, que no habiendo clérigos no habria Dotrina. Parecen pocos indios (en 20 estancias que trae la visita). Del término de la ciudad se cuentan 130 entre hombres y mujeres, asi naturales libres como de otras partes esclavos (entre quienes entran los que llama Guanajos), porque solemos enviarlos á minas, destinando para hacer estancias y haciendas los negros, que trabajan como cuatro indios. Los negros son en mucha mas cantidad que los indios. Por lo comun les dan bien de comer. (La comida era cazabi, boniato y carne.) Les dan su huelga de cuatro meses, segun las ordenanzas, y de mi parecer esto no se les debia de dar, porque si desvarios y muertes desamparadas suyas acaescen, es mediante este tiempo, porque alli fabrican de cómo se han de alzar, y otros á ahorcarse ó beber ponzoña, con que mueren de diez en diez y mas. Y desto son causa que mediante este tiempo hacen en puntos señalados suyos sus areitos, que en comarca de 50 ó 60 leguas no queda ningun indio que no venga á ellos, y pocas veces salen de estos areitos[46] que no salgan muertos dellos cantidad de indios; los otros muy desabridos. Lo que es al contrario cuando salen de las minas y de trabajar, porque allí están muy gordos y bien tratados, y por maravilla faltan de alli indios ningunos, ni tienen dolencia. Dígolo porque sepa la arrevesada naturaleza desta gente. Ahora no hay alzamiento alguno, aunque no ha muchos dias vino una cuadrilla que tomó algunos alzados.
[46] Variante _arreitos_.
El arca de negros sobre que V. M. nos hizo merced de enviar su real cédula, no se hizo; como era para esta ciudad sola, no se han concertado á hacella.
Por Febrero me escribieron de Cartagena, Nombre de Dios, que andaba por alli un navio francés, y guardaban la costa. Yo hacia lo mismo. Agora en fin de Marzo llegó un mercader que se halló en el combate, el que refiere, bajo juramento que le tomé, asi:
Partieron cuatro naos á mediado de Noviembre del Nombre de Dios[47], los que tenian noticia de como á la sazon en el puerto de Chagre una nao francesa habia tomado á otra que iba de Sto. Domingo cargada de caballos, y echó los caballos á la mar, y la gente que llevaba echóla en tierra, y robó la nao y dió con ella al través. Las cuatro naos se vinieron la vuelta de la Habana, para ir por allí y por la canal de Bahama á España. E como llegaron al puerto de la Habana, surgieron en él, y hallaron alli otro navio venido de la Nueva España, y habiendo dos dias que estaban en este puerto las cinco naos, llegó á la entrada dél el navio francés que habian dejado en la costa de Tierra firme, y alli surgió por espacio de dos ó tres horas, y luego se fué á un puerto cinco leguas de alli. Los de la villa de la Habana requirieron á los maestres que fuesen á tomar el navio francés, obligándose los vecinos á pagalles las naos si las perdiesen. Con esto fueron tres naos, cada de 200 toneladas, á pelear. El francés era patax y se metió puerto adentro hasta en una braza de agua. Llegáronse y les requirieron que se diesen; no quisieron, diciendo: _Muera el que muriere, que aquí estamos para todo._ Estuviéronse lombardeando tres dias todos dentro del puerto. Una mañana comienzan los franceses á salir por una orilla del puerto á remo y vela; como esto vió un navio, cortó el cable de su nao y quiso salir del puerto, y como le hizo el tiempo contrario, métese toda la gente en el batel, y fueron huyendo á tierra; lo mismo hicieron los de los otros dos navios, por manera que dejaron todas tres naos desamparadas y perdidas. Como esto vieron los franceses, revolvieron sobrellas y tomáronlas. Armaron la mejor y quemaron las otras dos, y quedaron con una nao gruesa y su patax en el mejor paraje de estas partes para hacer mal, porque alli concurren todas las naos de la Nueva España y las mas que van de Tierra firme, por la buena derrota que hallan en la canal de Bahama. Avisaré al Virey de Nueva España y á los Oficiales de Nombre de Dios.
[47] En ellos fué el Ldo. Pero Vazquez, como dice en carta de 30 Abril, do refiere el hecho.
264.
(Año de 1537.—Abril 10, Santiago.)—Carta del Concejo de la ciudad dando cuenta de haberse cumplido la provisión que mandaba cesar la jurisdiccion del Almirante, dejando las varas Gonzalo de Guzman y los alguaciles, y tomándolas los alcaldes; piden licencia pava llevar negros á la isla y suplir con ellos la disminucion de las indios.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)
S. C. C. M.=En veynte de março que agora pasó, se truxo a este cabildo una provision de Vuestra Magestad para que el theniente de almirante e otras justicias que por él estuviesen nombrados dexasen las varas de justicia, y así en cumplimiento de la dicha provision luego Gonçalo de Guzman e los alguaciles dexaron las varas de justicia en este cabildo, e luego se pregonó públicamente la dicha provision, como por ella viene mandado.
Y este cabildo e los vezinos desta cibdad rescebieron muy grand merced con esta nueva de quel almirante oviese tomado asiento con Vuestra Magestad y no tuviese en esta ysla lugar de nombrar justicia porque esperamos en Dios que atento esto Vuestra Magestad la tendrá en justicia e razon como todos los otros sus reinos e señorios, e nos hará muchas mercedes cada dia; plega a él que nos dé gracia para poderlo así merescer.
En fin, de la dicha provision manda Vuestra Magestad que hasta tanto que otra cosa se provea, se elijan cada un año dos alcaldes hordinarios segun que hasta aquí se an elegido y aquéllos conozcan en la primera instancia, y de las apelaciones que oviese conozca el abdiencia Real de Santo Domingo, y esto por el presente no ay ynconveniente en ello; pero para el tiempo venidero nos paresce que lo avrá, porque las personas que en esta cibdad de Santiago ay pa ser alcaldes, son quatro ó cinco personas, e qualquier dellos cabe en él qualquier cargo, en especial que Vuestra Magestad manda que ninguno de sus oficiales ni sus sostitutos puedan ser alcaldes, y tambien manda que pasen primero dos años que vn alcalde sea elegido dos veces, por manera que faltan personas onrradas para la eleccion delos dichos alcaldes: suplicamos a Vuestra Magestad mande que los alcaldes sean elegidos por este cabildo, e como agora diez años y dende arriba se solian hazer, porque desta manera siempre la vara de justicia estará en poder de las personas más abonadas e de mejor vida e conciencia para que administren justicia.
Otro ynconveniente nos paresce que ay en no aver en esta ysla governador o cabeça de justicia que tenga cuydado no solamente de hazer justicia a las partes, pero que tenga cuydado de la poblacion desta ysla e del bien de los vezinos e moradores della, e que se executen las provisiones e cédulas de Vuestra Magestad que tiene hecho merced a esta ysla, e que tenga cuydado de prover en cosas nescesarias que suceden e vienen sin pensar, y finalmente, que sea padre e abrigo de todos.
Otro ynconveniente nos paresce que ay y es que los alcaldes hordinarios tengan solamente la administracion de la justicia, porque como son cadañeros no ternán el cuydado de lo porvenir ni menos de lo nescesario, pues saben que no an de hazer residencia de sus cargos porque quien no ha de dar cuenta de lo que haze paresce ser señor absoluto.
Tambien paresce otro ynconveniente que las apelaciones de poca sustancia o mucha vayan a la abdiencia Real de Santo Domingo, porque el trabajo y costa y seguir las apelaciones es mucha, y de fuerça dexarán de seguir su justicia por no tener, por el mucho trabajo que por fuerça an de pasar, y acaece que pasa medio año que no ay navio para allá.
Así questo nos paresce por el presente; Vuestra Magestad provea en lo que sea servido. Gonzalo de Guzman llevaba camino segun que convenia a todos, porque a pasado por todo y tenia cuidado especial de todo.
Otro ynconveniente nos paresce que ay, que los yndios que vacaren en esta ysla no tiene persona poder de Vuestra Magestad para los poder deposytar y encomendar, y es mucho ynconveniente para los vecinos de la ysla, porque hasta aqui tenian esperança como ha sido siempre costumbre quando algun vezino moria, los yndios que vacaban se depositaban a los otros que quedavan, y esta esperança por el presente no la tienen ni tienen gana de permanecer. Suplicamos a Vuestra Magestad nombre persona o personas que lo hagan o mande a este cabildo de Santiago que tenga cuydado de lo prover y hazer, y que los provea a las personas casadas y que tienen voluntad de permanecer en la ysla.
Aqui tenemos por nueva quel obispo don Diego Sarmiento quiere venir a residir a esta ysla. Suplicamos a Vuestra Magestad que porque será mucho consuelo a los vezinos e moradores lo haga asi conplir con toda brevedad.
Ya Vuestra Magestad sabe como es cosa cierta que los yndios naturales destas partes se mueren e vienen en mucha diminucion, y como el poblalla de negros y traellos a esta ysla es lo que más ha de durar, suplicamos a Vuestra Magestad nos haga merced de dar licencia a los vezinos desta ysla que puedan traer hasta dozientos o trescientos negros a ella sin que se pague licencia, pagando los derechos de siete y medio por ciento a Vuestra Magestad.
Desde que esta ysla se pobló fué ordenado en esta cibdad de Santiago que obiese tres escrivanos públicos, y por el presente teniamos dos, y el uno que se dize Cristobal de Segura está suspendido el oficio por cierto ynconveniente que resultó de su oficio, por manera que no tenemos sino un escrivano público; a Vuestra Magestad suplicamos que pues ha de aver tres escrivanos y no hay más de uno, haga merced del oficio de escrivano público desta cibdad a Francisco de Alcocer que es persona tal como tenemos escripto a Vuestra Magestad, y es persona casada y con hijos.
Otro no se ofrece; S. C. C. M. nuestro Señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de mayores reinos y señorios; desta cibdad de Santiago de la ysla fernandina.=Diez de abril de DXXXVII años,=S. C. C. M.= Besamos los ymperiales pies y manos de V. M. sus umilldes vasallos.
265.
(Año de 1537.—Mayo 4, Valladolid.)—Real cédula ordenando que mientras dure la conquista de la Florida use el oficio de Gobernador de la isla Fernandina Hernando de Soto, nombrando Alcalde mayor que le represente. (_A. de I._, 79, 4, 1.)