Part 25
Por esta cédula fuí recibido al cargo de Repartidor de los indios y entendí con el obispo mientras estuvo en la tierra, e partido sin él, y entiendo en ello hasta que V. M. provea, si Gonzalo de Guzman no me fuere á la mano, pues dice le toca como gobernador. Yo le digo que para eso debe traer Provision real, pues Almirante ni sus tenientes no tienen que hacer en ello, sino por especial comisión de V. M. Provéase lo que parezca más conveniente.
Lo que siento e creo de los indios de la experiencia, es que mientras no tuviesen persona que mire por ellos e los industrie e apremie, de su alvedrio no harán cosa buena por la mayor parte, aunque bien puede ser que alguno salga á buen puerto. Y esto digo porque ha ya cinco años ó más que están en experiencia, y en los cuatro que ha que yo tengo el cargo, he muchas veces mirado e revuelto en su negocio, e no veo que sale más fruto dellos el año postrero que el primero.
Segun Dios e mi conciencia me parece que lo más cierto será mandallos encomendar a algun vecino ó vecinos de aquella villa, con tanto que si alguno dellos por sí solo quisiese quedar en libertad, la consiga, conforme á la provision que V. M. dió en lo tocante a cualesquier indios desta isla que viniesen por sí solos pidiendo la libertad. Podríaseles por cierto tiempo para ver cómo aprueban, e si probaren mal, se tornen a encomendar, pues yo siento que no harán cosa buena sino con temor e premia, e no creo en ninguna manera que son capaces para vivir por sí. Hablo generalmente.
Dos años ha siempre pido residencia y que se provean mis cargos a otro. Ya se ha hecho en lo de gobernador: suplico se haga en lo de residencia y repartimiento de indios. Estoy adeudado por lo que en otras he dicho, y necesito ir a contratar á las tierras comarcanas, especialmente á la gobernacion de Pizarro, do tengo negocios con mi hermano Gabriel de Rojas. Suplico pueda hacer residencia por procurador y se me dé licencia para salir estos dos años, y que pueda dejar los indios que tengo encomendados á Gomez de Rojas, mi hijo, que es quien los ha tratado todo el tiempo que yo he estado en estos cargos fuera de mi casa.
244.
(Año de 1536.—Enero 7, Santiago.)—Testimonio de los autos que Manuel de Rojas hizo contra Gonzalo de Guzmán sobre varios asuntos referentes á indios. (_A. de I._)
245.
(Año de 1536.—Febrero 28, Santiago.)—Carta del Cabildo y regidores lamentando que la cantidad que estaba depositada para compra de negros, no se haya aplicado á este objeto é insistiendo en la petición de que se reduzcan los derechos del oro y de que se ayude con limosnas á la fábrica del monasterio de San Francisco. (_A. de I._, 54, 1, 32.)
246.
(Año de 1536.—Marzo 9, Santiago.)—Información hecha por el gobernador Gonzálo de Guzmán, acerca de la cuestión que tuvieron en su presencia Manuel de Rojas y Lope Hurtado, por cuyo motivo los encarceló. (_A. de I._, 54, 1, 15.)
247.
(Año de 1536.—Marzo 16, Santiago.)—Carta del gobernador Gonzálo de Guzmán con noticia de las minas y de nuevo incendio en el pueblo. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254 vuelto. _Extracto._)
El año 1535 se ha cogido poco oro, no tanto por falta de gente, aunque hay razonable copia de negros, cuanto porque no se descubren nuevas minas. Convendria mandase V. M. pagar á un minero que constantemente anduviese descubriendo.
En cierta parte se ha encontrado cantidad de alcohol, que dicen los plateros ser señal de plata; quemando en la falda de una sierra se derritió alguna plata á 50 ó 60 leguas de aquí. Hallóse también piedra imán.
Cerca del cobre no se hizo nada, porque Luis Espinosa, habiéndolo comenzado, no tuvo posibilidad para seguirlo, y la cédula que trajo de V. M. le impedia hacer compañia con nadie. Si como se ha de pagar el quinto fuese el décimo, ya se animarian algunos particulares.
_Al décimo por diez años._
Son continuas las rencillas y diferencias entre factor y tesorero de V. M. y por cada poquedad creo escribirán ser por el servicio lo que es por sus pasiones.
Hay salud en la isla. Por ser las mas casas desta ciudad de paja, en dos veces, una antaño y otra ogaño, se han quemado la mitad. He mandado que ninguno alce casa que á lo menos no sea cubierta de teja.
_Así lo hayan._
248.
(Año de 1536.—Marzo 31, Santiago.)—Testimonio de cómo habiéndose trabado de palabras y queriendo venir á las manos el tesorero Lope Hurtado y Manuel de Rojas en la casa de fundición en presencia del Gobernador, éste les mandó presos hasta que hicieron paces y los puso en libertad. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 254 vuelto. _Extracto._)
249.
(Año de 1536.—Junio 8.)—Carta de los oidores de Santo Domingo á Su Majestad, avisando que al recibir la cédula en que se les mandaba enviar á Cuba algunos franciscanos ancianos, llegaron de allá tres religiosos que dejaron despoblado su monasterio. Hablaron con el Provincial y no puede cumplirse la cédula por falta de religiosos tales. Piden escriba S. M. al General de la orden que envíe algunos letrados y predicadores. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 247 vuelto. _Extracto._)
250.
(Año de 1536.—Setiembre 4, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fr. D. Sarmiento, Obispo presentado de Cuba, cien mil escudos adelantados para su aviamiento. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 280 vuelto. _Extracto_ y _A. de I._, 79, 4, 1.)
La Reyna=Nuestros oficiales dela ysla Fernandina: sabed quel emperador Rey my señor por la buena Relacion que tuvo de la persona meritos y vida de don fray Diego Sarmiento, le presento al Obispado de la dicha ysla, questa vaco, por muerte de don fray Miguel Ramirez, e agora el dicho don fray Diego Sarmiento me ha hecho Relacion ques poca la Renta dese dicho obispado y no se podrá sustentar con ella, y me suplicó mandase que sobre lo que valiesen los diezmos le diésedes a cumplimiento de mill ducados cada un año ó como la mí merced fuese, lo qual visto por los del mio consejo delas yndias y conmigo consultado, tovelo por bien; por ende yo vos mando que averigueys lo que monta la quarta parte de los diezmos dese dicho obispado el primero año quel dicho obispo llegare a esa dicha ysla, y sy la dicha quarta parte no valiese mill ducados de oro, cumplirleys lo que dello le faltase de qualesquier pesos de oro y otras cosas del cargo de vos el nuestro thesorero desde el dia quel dicho obispo se hiziere a la vela en el puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla todo el tiempo que Resydiese en ese dicho obispado, de los quales ha de gozar e goze desde como dicho es el dicho obispo se hiziese a la vela en el dicho puerto de Sant Lucar de Barrameda para seguir su viaje a esa dicha ysla a adelante en cada un año por todos los dias de su vida, Resydiendo en ese dicho obispado y llegando la dicha quarta parte de los dichos diezmos a conplimiento de los dichos mill ducados cada un año no le deys cosa alguna de nuestra hazienda, e mando á las personas que por nuestro mandado os tomare cuenta de vuestros cargos, que vos Reciban y passen en cuenta lo que por virtud y conforme a esta cédula pagáredes al dicho obispo con su carta de pago o de quien su poder hoviese y con el traslado desta my cédula, quedando asentadas en los nuestros libros que vosotros teneys, y sobre escripta y librada de vosotros, tornad este original al dicho obispo, e no fagades ende al; fecha en Valladolid a quatro dias de Setiembre de mill e quinientos e treynta e seys años. Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano; señalada del cardenal, Beltran, Bernal, y Velazquez.
251.
(Año de 1536.—Noviembre 6, Valladolid.)—Real cédula dada en virtud del concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo en el pleito que seguía como tutora de su hijo el almirante D. Luis Colón, para que en lo sucesivo no use nadie el oficio de Teniente Gobernador por nombramiento del dicho Almirante. (_A. de I._, 79, 4, 1.)
Don Carlos & á vos los concejos, Regidores, cavalleros, escuderos, officiales e omes buenos dela cibdad de Santiago dela ysla Fernandina, llamada Cuba, e de todas las otras cibdades e villas de la dicha ysla e á cada uno de vos aquien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia; bien sabeys el pleyto que el almirante don Diego Colon en su vida y despues dél doña Maria de Toledo, virreyna de las Yndias por sí y en nombre del almirante don Luys Colon, su hijo, ha tratado con nuestro procurador fiscal sobre la declaracion y capitulacion e previlegios que los Cathólicos Reyes don Fernando y doña Ysabel, de esclarecida memoria, concedieron al almirante don Cristobal Colon, su abuelo, e sobre las otras causas e rrazones en el proceso del dicho pleyto contenidas, el qual, de consentimiento de partes se comprometió en manos del muy Reberendo in Cristo padre Cardenal de Sigüença, y aviéndole visto, dió en la dicha causa cierta sentencia, y por ambas las dichas partes fué consentida e por nos confirmada juntamente con el dicho compromiso, y por que el dicho almirante don Luys Colon en exercicio y cumplimiento dela dicha sentencia, ha Renunciado en nuestro fabor y de nuestros subcesores en la corona de Castilla todo el derecho que por virtud dela dicha capitulacion e previllegios le pertenecia e podia pertenecer al uso y exercicio dela jurisprudencia desa ysla, y ansi cesa el oficio de lugar teniente y los otros oficios quel dicho almirante, como nuestro visorrey y governador, tenia en ella, por la presente mandamos que persona ni personas algunas agora ny de aqui adelante no usen ni exerciten el dicho oficio de theniente de nuestro governador por nombramiento del dicho almirante, e vos los dichos concejos, Regidores, cavalleros, escuderos e omes buenos no admitays mas a persona alguna por lugar teniente de nuestro governador desa dicha ysla ny de otro officio alguno por nombramiento del dicho almirante don Luys Colon, ca nos por la presente Rebocamos y damos por ninguno qualquier poder y facultad que ayan tenido y tengan para usar y exercer los dichos officios, aunque sea con nuestra licencia ó aprovado por nos, y mandamos a vos los dichos concejos que de aquí adelante, entre tanto y hasta que mandemos proveer en lo tocante á la governacion desa dicha ysla lo que mas á nuestro servicio e bien e poblacion della convenga, elijays cada un año juntos en vuestros cabildos e ayuntamientos dos alcaldes hordinarios por la horden y segun y en la manera que hasta agora los aveys elegido y elegís, los quales mandamos que conozcan en primera instancia de todas aquellas cosas que podia conocer el dicho lugar teniente de nuestro governador, que al presente Residia en esa dicha ysla y los que antes dél han Residido en ella, así en cevil como en criminal y en las apelaciones que se ynterpusyere delas sentencias que diesen los tales alcaldes ordinarios vayan antel nuestro presidente e oydores dela abdiencia de la ysla Española, salvo en aquellos casos que segund leys de nuestros Reynos e ordenanças dellos pueden y deven yr á los ayuntamientos desas dichas cibdades y villas, e las personas que eligierdes un año por alcalde, no los tornareys á elegir hasta que sean pasados dos años despues e ayan dexado las varas, y estareys advertidos que no aveys de elegir por alcaldes en ningund año á ninguno de los nuestros oficiales desa ysla ny á las personas que en su lugar y por su ausencia servieren los oficios, á los quales mandamos que aunque de hecho sean elegidos á los dichos officios, no usen dellos so las penas en que caen las personas que usan de officios de justicia para que no tiene poder y facultad, e porque venga a noticia de todos e ninguno dello pueda pretender de ygnorancia, mandamos que esta nuestra carta sea pregonada en las plazas y lugares acostumbrados desas dichas cibdades e villas por pregonero e ante escrivano. Dada en la villa de Valladolid, á seys dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano y firmada del Cardenal y Beltran y Bernal.
252.
(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula mandando á los Alcaldes ordinarios que respeten los indios y granjerías que tiene Diego Narváez por el tiempo que permanezca en Nueva España, donde ha de seguir cierto pleito que traía su padre Pánfilo Narváez con el Marqués del Valle. (_A. de I._, 79, 4, 1.)
La Reyna.=Alcaldes ordinarios de la ysla Fernandina, llamada Cuba; Diego de Narbaez, hijo del capitan Panfilo de Narbaez, me hizo Relacion que bien sabiamos como el dicho su padre nos havia servido y murió en nuestro servicio en las nuestras yndias, y las diferencias e pleytos que tuvo e tiene con el marqués del Valle, á cabsa delo qual él tenia necesidad de yr á la Nueva España e á otras partes á entender en los dichos pleytos, e me suplicó le mandase dar licencia para ello por dos años, y que en este tiempo no le fuesen quitados ni Removidos los yndios e grangerias que tuviese en esa ysla, ó como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que dexando el dicho Diego de Narbaez en su lugar persona que le convenga para el buen tratamiento de los yndios que le están encomendados, le deys licencia e facultad, y nos por la presente se la damos para que por término de año y medio que corra e se cuente desde el dia que partiere desa ysla, pueda estar ausente della e yr á la dicha Nueva España e á otras partes donde le convenga, e durante el dicho tiempo no consintays ny deys lugar que le sean quitados ni Removidos los yndios y otras grangerias que le están encomendadas, con tanto que se obligue y dé fianças, que dentro del dicho año y medio bolverá á esa ysla, donde entregará á los nuestros officiales dela dicha ysla los tributos que los dichos yndios hovieren Rentado, e la obligacion e fianças que sobre ello otorgare, se ponga en el arca de las tres llaves, y vos los nuestros officiales terneys cuidado del cumplimiento delo en esta mi cédula contenido: fecha en Valladolid, veynte dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e seys años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal, Beltran y Bernal y Velazquez.
253.
(Año de 1536.—Noviembre 20, Valladolid.)—Real cédula concediendo á D. Fernando Colón la merced de 500 pesos de oro anuales, con cargo á las rentas de la isla, para ayuda de su persona y de la librería que está formando en Sevilla. (_A. de I._, 79, 4, 1.)
Nos el emperador de los Romanos augusto Rey de Alemania, Doña Juana su madre y el mismo Rey su hijo, hazemos saber a vos los nuestros oficiales dela Isla de Cuba, que acatando lo que Don Hernando Colon nos ha servido y sirve y lo quel almirante Don Cristobal Colon su padre nos hizo, nuestra merced e voluntad es que aya e tenga, de nos por merced en cada un año para en toda su vida, quinientos pesos de oro de a quatrocientos y cinquenta maravedís cada peso, que suman doszientos y veinte e cinco mill maravedís, para ayuda a su sustentacion y de la librería que haze en la cibdad de Sevilla, y que se le pague delas Rentas e provechos que tuviéremos en esa tierra; por ende nos vos mando que lo pongades e asentedes asy en los nuestros libros que vosotros teneys, e libreys e pagueys al dicho Don Hernando Colon o aquien su poder hoviere los dichos quinientos pesos de oro, desde el dia de la fecha deste nuestro alvala hasta en fin dél, y dende en adelante en cada un año para toda su vida, por los tercios de cada uno año y asentad este dicho nuestro alvala en los dichos vuestros libros e sobre escripto e librado de vosotros este original, bolved al dicho D. Fernando Colon para que lo en él contenido aya efecto, lo qual conplid mostrando testimonio signado de escrivano público en cada un año de como el dicho Don Hernando Colon es bivo e tomad su carta de pago o de quien el dicho su poder hoviere, con la qual o con el traslado deste dicho nuestro alvala, mando que vos sean rescebidos e pasados en cuenta los dichos doszientos y veynte e cinco mill maravedis: fecho en Valladolid a veynte dias del mes de Noviembre de mill e quinientos e treinta e seys años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del Cardenal y Beltran y Bernal y Velazquez.
254.
(Año de 1536.—Diciembre 1.º, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á la Emperatriz noticiando que se hacen doce ó trece casas de piedra y teja en la ciudad, y más se harían si hubiera obreros. Se ha pregonado la cédula para que el décimo de lo que en la isla se granjeare se gaste en beneficio de ella. (_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 80, fól. 254 vuelto. _Extracto._)
255.
(Año de 1536.—Diciembre 10, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado en queja de agravios del gobernador Gonzalo de Guzmán, y de su mala administración. (_A. de I._, 54, 1, 34.)
S. C. C. M.=Yo quedo preso cinco meses ha por tornar por los pleytos de Vuestra Magestad delas cosas que, mientras yo en Castilla, hurtavan a Vuestra Magestad, que escrito que es el pleyto con el fator delas esclavas que sacó sin almoneda.
Asi mismo escrito a Vuestra Magestad como Gonçalo de Guzman es señor absoluto asy contra Vuestra Magestad y contra su hazienda quanto mas con las personas que el tiene odio, Vuestra Magestad crea ques tanta la enemistad que me tiene porque los oydores de Santo Domingo me enbyaron una provision para que se requiriese á Guzman porque dexó yr a Don Alonso de Lugo y que fue la cabsa, y porque vino a mi con el odio que me tenia, cuando esa corte le avisaron que yo avia escrito que avia hurtado los dineros de la plata y joyas que avia traido de Castilla, y con todas estas cosas yntentó de secreto el pleyto que agora ha sentenciado contra mi que me desdixese y tenerme preso hasta que venga el remedio de Vuestra Magestad, de manera que pasará un año y cinco meses de prisión por tornar por la hazienda de Vuestra Magestad, por llamar a un hombre servil que gana de comer a escrebir procesos (ladron), y otras cosas de enojo.
Grandes molestias haze Gonçalo de Guzman a los que quiere mal, que son algunos vecinos desta cibdad, Vuestra Magestad deve de mandar que quando algun hombre estuviese preso por cosa criminal, que no sea de muerte, que apelando dél dando fyanças o depositando poderes, le saquen de la carcel, y que de otra manera los tiene presos hasta que buelve el remedio de Santo Domingo, que en yda y venida se pasan ocho meses. Vuestra Magestad haga lo que mas sea servido para que no padezcan sus vasallos.
Don Alonso de Lugo vino aquí como a Vuestra Magestad escrito otra vez, y el fator estava preso entonces; yo salia dela prysion tres dias avia: estoy atemorizado de no traer pendencias con este hombre que es mi enemigo, de manera que yo avisé al maestre del navio que llebó a Don Alonso de Lugo que nos requiriese a governador y oficiales, que le tomásemos los cofres y los embiásemos a Sevilla; lo que hizo el maestre fue apelar de Gonçalo de Guzman, en que le mandó llebar a Don Alonso a las yslas y no otorgó la apelacion, antes le dixo que si mas hablava le hecharia de cabeça en el cepo; todo esto creo lleba el maestre (si Vuestra Magestad quiere saber la verdad mande a Torres escrivano público que de por testimonio esto que aquí escribo a Vuestra Magestad) porque torno por la hazienda de Vuestra Magestad soy destruido; mi hazienda que he perdido despues desta prision cerca de setecientos pesos que hará quando aya venido el remedio de Vuestra Magestad, hu seré muerto o destruyda mi hazienda.
Aviso a Vuestra Magestad, segun dizen los testimonios que vienen de Santa Marta, que perdió Vuestra Magestad quinze o veinte mill pesos que llevava Don Alonso de Lugo de quinto, hurtados, porque Gonçalo de Guzman no otorgó la apelacion al maestre.
A Vuestra Magestad escrito el alcance de mi antecesor que son XU pesos de oro; son fyadores los parientes de Gonçalo de Guzman en esta cantidad de pesos de oro, que digo ay alguna cantidad que se avia de aver cobrado; Vuestra Magestad lo mande ver y escrevir al que fuere aquí thesorero que cobre este alcance, porque a mi me han destruydo por bolver por la hazienda de Vuestra Magestad.
Aquí va una peticion de uno que se llama Gonçalo Descobar, que fué en Residencia testigo, que le destruye Gonçalo de Guzman, y este es uno de los fiadores de mi oficio. Vuestra Magestad provea que destruye esta tierra asolutamente este Governador, y se vale con ello, y asy mismo verá Vuestra Magestad por esta peticion que vale la hazienda de este hombre, que es my fiador, tres mill pesos; dígolo por lo que Gonçalo de Guzman escribe á Vuestra Magestad por probar que mis fyadores no son abonados.
Al servicio de Vuestra Magestad conviene yo yr a ynformalle de lo que toca a su servicio y a su hazienda; por tanto, Vuestra Magestad lo mande, y mande que mis enemigos, que son Guzman y el fator, no me tomen la quenta, porque yo la daré con pago a otros, porque éstos, como les he puesto pleyto de las esclavas al fator y a Gonçalo de Guzman, es mi enemigo; la mitad de los libramientos no me pasaron, porque yo les he requerido que me la tomen, y con dilaciones no lo hazen, porque yo no vaya a ynformar a Vuestra Magestad cosas de su servicio contra ellos.
A Vuestra Magestad escrito otras vezes como Gonzalo de Guzman no favoresce su hazienda, antes es contra ella en no dar mandamientos para cobrar las copias fyrmadas del Contador. Vuestra Magestad enbyó a mandar por su cédula que los depósytos de los yndios esclavos que sean traydos a esta ysla se cobrasen, y Gonçalo de Guzman jamás e podido con él que dé mandamiento para que se cobren, syno que los frayles de San Francisco, a quien está hecha merced, los cobre de los vecinos: esto lo haze por no hazer justicia a Dios ni a Vuestra Magestad, pues se da por lymosna, Vuestra Magestad mande en todo lo que sea servido.
Este pueblo está ya tan desmenuydo de gente de bien ni de mal, que no ay en él treinta vecinos; son mercaderes en la eleccion de los alcaldes, que se haze por votos; Vuestra Magestad mande que el alcalde que se hyziere esté sano de sus miembros, porque hazen á los tollidos, que ni vesytan los pueblos de los yndios, ni hazen avdiencia en la plaça, ni salen a los ruydos. Vuestra Magestad mande que los alcaldes que se hizieren sehan hombres sanos, sin dolencias como digo, porque toca al servicio de Vuestra Magestad y a la estension de la justycia, porque está aquí un hombre tollido que no se manda, y por ser amigo de Guzman le dieron la vara.
En lo de Alonso de Lugo Vuestra Magestad no nos culpe a sus oficiales, porque no la tenemos, porque con estas pasiones estamos encogidos, y quien tiene sola la culpa es el que está señoreando en esta tierra y es el señor absoluto della, que es Gonçalo de Guzman.