Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 24

Chapter 243,854 wordsPublic domain

De Diego Sanchez para Fernan Perez } Jarada doscientos setenta y } CCLXXII pesos. dos pesos. }

238.

(Año de 1535.—Mayo 31.)—Real cédula aprobando el nombramiento de Gobernador de la isla Fernandina, hecho por la Virreina en favor de Gonzalo de Guzmán.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Concejos, justicias, Regidores, caballeros, escuderos, oficiales e omes buenos de la ysla Fernandina llamada Cuba; por parte de Gonçalo de Guzman me ha sido hecha Relacion que doña Maria de Toledo, virreyna de las yndias como tutora e curadora del almirante Don Luys Colon, su hijo, le ha dado provision para usar la governacion de la ysla, e me fue suplicado vos mandase que se la dexasedes usar conforme a los poderes que de la dicha virreyna tenia o como la mi merced fuese; e yo tovelo por bien; por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos que dexeys e consyntays al dicho Gonçalo de Guzman usar y exercer la governacion desa ysla conforme a los poderes que de la dicha virreyna tiene, syn que en ello le pongays ympedimento alguno e no fagades ende al: fecha en Madrid a treynta e un dias del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e cinco años.=Yo lo Reyna.=Refrendada de Joan Vazquez y señalada del Conde y Beltran y Xuarez y Bernal y Velazquez.

239.

(Año de 1535.—Septiembre 13, Santiago.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas á S. M. participando ocurrencias.—(_Acad. de la Hist._, Colección Muñoz, t. LXXX, fol. 155. _Extracto._)

A los indios separados para la segunda experiencia trae bajo la mano, en tiempo, un capellan para doctrinarlos en las cosas de la fe, y un vecino de San Salvador en sus granjerias a nuestra manera de vivir. En los tiempos que los dejan vivir por sí, para ver cómo se aprovechan, como les fué encargado, escriben que no hacen cosa de provecho. Los que se quitaron de la experiencia por perjudiciales, se depositaron en un vecino de aquella villa. Habia entre ellos un cacique llamado Anaya, con su mujer, los cuales procuraron en secreto sacar una hija suya de la experiencia, y no pudiéndolo acabar con ella la llevaron al monte e la ahorcaron y ellos se ahorcaron a par de ella. Ha enviado un alcalde á informarse.

Lo que pertenece á los diezmos ahora en sede vacante, se pone aparte en depósito y esperan que Su Majestad haga limosna dello para la fábrica de la iglesia de la ciudad.

Son muy pocos los diezmos para obispado: podria proveerse de Abadia, ahora que el obispo es fallecido.

En el monasterio de Franciscos convernía hubiese algunos ancianos, pues los que hay son mancebos y no siempre tan recogidos como debieran.

Han cesado las alteraciones de indios y negros alzados y los desasosiegos por las nuevas del Perú; aunque nunca faltan algunos indios cimarrones, no andan en cuadrillas ni hacen daño, Con todo, converná venga cédula para poderlos hacer esclavos.

Don Antonio de Mendoza, Visorey de Nueva España, llegó á este puerto en 26 de Agosto; fué bien hospedado y partió dia de Nuestra Señora de Setiembre.

Suplico se me tome residencia y provea mis cargos en otro, que me tienen mucha costa, adeudando, fuera de mi casa va para cuatro años. Ni tengo posibilidad para traer de Castilla mi mujer e hijos, ni puedo hacer otro que irme á la villa de San Salvador, y desde allí haré justicia a quien venga a pedilla, entre tanto V. M. provee.

240.

(Año de 1535.—Septiembre 14, Santiago.)—Testimonio de ciertos autos que pasaron entre el Tesorero Lope Hurtado y el Factor Fernando de Castro acerca de las cuentas que tomó el Licdo. Vadillo. (_A. de I._, 54, 1, 34.)

241.

(Año de 1535.—Octubre 2, Santiago.)—Balance hecho ante el Justicia mayor de la isla Fernandina, Manuel de Rojas, y los Oficiales reales acerca de lo que han producido las rentas de S. M. durante seis meses. (_A. de I._, 54, 1, 34.)

En la ciudad de Santiago desta ysla Fernandina dos dias del mes de Octubre año del nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos y treynta e cinco años, antel magnífico señor Manuel de Rojas, Justicia mayor desta ysla, por Su Magestad, y en presencia de mi el escrivano de yuso contenido parecieron el fator Hernando de Castro e el thesorero Lope Hurtado y el contador Gonzalo Hernandez de Medyna, en complymiento de lo que Su Magestad tyene mandado que de seys en seys meses se haga un tiento de quenta de lo que ha montado su Renta, e truxeron el libro general e sus libros particulares; se averiguo lo siguiente, que se entiende desde quinze de Março hasta quince de Setiembre del dicho año, que son los dichos seys meses:

Primeramente se le haze cargo de } dos mill e ciento e ochenta pesos } de oro fino e nueve granos, en } tantos se le hizo de alcance al dicho } thesorero en quinze de março } deste año de mill e quinientos e } treynta e cinco de el alcance del } balance y tiento de quenta que Su } Magestad manda que se tome de } seys en seys meses de lo que ha } rescebido despues que vino de Castilla, } de doce de Setiembre de mill } e quinientos e treynta e quatro } en esta manera: los setecientos e } ochenta e tres pesos e cinco tomines } IIUCLXXX pesos IX e seys granos en oro fino e de } granos. oros baxos. Reduzidos a oro fino, } los quales estavan en el arca de } tres llaves en el dicho dia quinze } de março, y se le tomaron en descargo } del dicho balance los dichos } setecientos e ochenta e tres } pesos cinco tomines e seys granos } e los mill y trezientos e noventa } e seys pesos tres tomines y tres } granos de oro fino que en el dicho } dia quinze de março se le hizo de } alcance en el dicho balance y } tiento de quenta, ansy se le hace } cargo al dicho thesorero oy dicho } dia que son los dichos seys meses } de los dichos dos mill e ciento e } ochenta pesos e nueve granos de } oro fino. }

Iten se le hace cargo de diez y siete } pesos siete tomines quatro granos } que de tantos se le dió copia que } XVII pesos VII tomines cobrase de derechos de almoxarifazgos } IIII granos. en tres de abril deste año, } etcétera. }

Iten quatro pesos cinco tomines ocho } granos de oro de XVII quilates que } IIII pesos V tomines Rescibió en fundicion de quinto } granos. descovilla en el dicho dia tres de } abril. }

Iten noventa e dos pesos de oro fino } que de tantos se le dió copia que } cobrase de derechos de almoxarifazgos } XCII pesos. en quinze de abril de dicho } año. }

Iten diez e ocho pesos quatro tomines } un grano e medio que tantos } XVIII pesos IIII se le hizo cargo que cobrase de } tomines I grano derechos de almoxarifazgos en XIX } y medio. de Junio de IUDXXXV. }

Iten ciento e sesenta e siete pesos } dos tomines e quatro granos de } oro fino que de tantos se le hizo } CLXVII pesos II cargo que cobrase de derechos de } tomines IIII granos. almoxarifazgos en dos de Agosto. }

Iten setenta pesos un tomin e tres } granos que tantos se le hizo a } cargo que cobrase de penas de camara } LXX pesos I tomin aplicadas en esta cibdad de } III granos. Santiago hasta dos de Agosto de } IUDXXXV años. }

Iten se le hace cargo de dozientos e } quarenta pesos cinco tomines dos } granos de oro fino que tanto Rescibió } CCXL pesos V tomines dentro en fundicion de quinto } II granos. de oro que se fundio en XVI de } Agosto. }

Iten se le hace cargo de un peso } siete tomines e seys granos que } Rescibió de oro fino en fundicion } I peso VII tomines de diezmo de oro que en XVI de } VI granos. Agosto se fundió. }

Iten se le haze cargo de ocho pesos } seys tomines de oro fino de derechos } VIII pesos VI tomines. de almoxarifazgos. }

Iten se le haze cargo de sesenta e } ocho pesos siete tomines quatro } LXVIII pesos VII granos de oro fino de derechos de } tomines IIII granos. almoxarifazgos. }

Iten setenta e cinco pesos de oro fino } que cobro de Andrés de Parada } para en quenta de CL pesos de oro } LXXV pesos. que le hizo cargo el licenciado } Vadillo que cobrase dél como fiador } del thesorero Pero Nuñez de } Guzman. }

Por manera que montan todas las partidas del dicho cargo dos mill e nuevecientos e quarenta e cinco pesos siete tomines e cinco granos con los quatro pesos e cinco tomines e ocho granos de oro de diez e siete quilates.

_Descargo:_

Primeramente que ha pagado a la } guarda de la mar por ocho meses } que sirvió hasta XVII de Setiembre } XX pesos. de IUDXXXV años. }

Iten que pago á Gonçalo de Guzman, } CXXIX pesos V tomines. veedor de la fundicion, de } su salario hasta en fin de Junio } deste año, ciento e veynte e nueve } CXXIX pesos V tomines. pesos cinco tomines. }

Iten al factor, de un tercio de su salario } hasta en fin del dicho mes } XLIIII pesos III tomines de Junio, quarenta e quatro pesos } VI granos. tres tomines seys granos. }

Iten que dió y entregó a Cristobal de } Angulo, maestre del galeon Sant } Salvador, para llebar a Su Magestad } en XIII de Setiembre de } IUDXXXV años en oro fino y en } UDCCCLIII pesos oros baxos rreduzidos a oro fino } IIII tomines I mill e ochocientos e cinquenta e } grano. tres pesos e quatro tomines e un } grano, los quales se hallaron en el } Arca de las tres llaves hasta el dicho } dia XIII de Setiembre. }

Iten dió e pagó por el caxon para } llevar el dicho oro e cordeles, un } I peso II tomines. peso e dos tomines. }

Iten se le resciben en quenta veynte } e dos pesos quatro tomines e seys } granos, que son por un mes e } XXII pesos IIII tomines honze dias que sirvio de thesorero } VI granos. desde primero de Junio de } IUDXXXII hasta honze de Jullio } del dicho año que partio para Castilla. }

Iten se le resciben en quenta ciento } e cinquenta mill maravedis que } ovo de aver de su salario de thesorero, } a razon de a cient mill } CCCXXXIII pesos II maravedis por cédula de Su Magestad, } tomines VIII dada en Monçon a dos } granos. dias del mes de Agosto de } IUDXXXIII años, que son trescientos } y treynta y tres pesos dos tomines } ocho granos. }

Iten se les rescibe en quenta ciento e quarenta e ocho pesos e un tomin e dos granos de oro que son por ocho meses que estubo más en el camino de Castilla de los dichos diez e ocho meses que Su Magestad por una cédula le mandó librar, delo qual ay cédula de Su Magestad, y en ella ay duda por que no dize que le paguen el salario como lo dize en la otra, e por tanto se obligó el dicho thesorero de traer clareza de Su Magestad en que mande libralle el dicho salario.

Iten se le resciben en cuenta ciento } e honze pesos honze granos, que } son cinquenta mill maravedís de } que Su Magestad hizo merced a } CXI pesos, XI granos. Joan de Sámano por cédula de } Su Magestad fecha en Segovia á } diez e nueve de Septiembre de } IUDXXXII años. }

Iten da por descargo setenta y seys } pesos tres tomines ocho granos, } que son que se le hizo cargo que } los cobrase de Francisco Nuñez, } mercader, de cierta ropa que se le } LXXVI pesos, III tomó por perdida, e les oydores } tomines, VIII del abdiencia Real de Santo Domingo } granos. mandaron por su provision } que sobreseyese la paga dellos } hasta que Su Magestad proveyese } sobre ello. }

Por manera que montan todas las } IIUDCCXL pesos, partidas del dicho descargo dos } IIII tomines, II mill e setecientos e quarenta pesos } granos. e quatro tomines e dos granos. }

Asy que se haze de alcances al dicho thesorero hasta quinze de Setiembre de mill e quinientos e treynta e cinco años doscientos e cinco pesos e tres tomines e tres granos de oro fino, el qual dixo que estavan por cobrar. Fecho á dos de Octubre de mill e quinientos e treynta e cinco años.=Manuel de Rojas.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.=Gonçalo Fernandez (con sus rúbricas).=Pasó ante mí Juan Garçon, escrivano de Su Magestad y del Juzgado del Sr. Manuel de Rojas.=Juan Garçon, escrivano de Su Magestad (con su rúbrica).

242.

(Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M., participando haberse encargado de nuevo del gobierno de la isla y ocurrencias en ella. Incendio de la ciudad.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)

S. C. C. M.=En veynte e ocho deste mes de Octubre que pasó, fuí rescibido al cargo dela governacion de esta ysla, y no me avia presentado antes a ello; la causa porque no lo hize, en el testimonio de cómo fuí rescibido, que enbío con ésta, lo verá Vuestra Magestad.

Siempre Vuestra Magestad haze merced a los que tienen cargo de la governacion desta ysla de que tenga la causa y proveimiento que toca los yndios; cosa es ésta anexa la una de la otra, porque ansí para en su buen tratamiento como para hazer que se obedezca lo que sobre qualquier caso delos yndios demandasen los mismos yndios, tienen necesidad de que toda la jurisdiccion sea una, porque es grave cosa tener jurisdiccion delos españoles y vasallos que Vuestra Magestad tiene en esta ysla y poder a ellos y a qualquier hijo ó menor despañol poner en tutela ó como mejor convenga, y que no se haga lo mismo en los yndios de la ysla; suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandarme proveer a esto.

Nunca en esta ysla ha faltado de a ver algun rastro de yndios alçados, y porque ay nescesidad de proveer y enbiar a seguillos, y para questo se ynpida ay dos cosas: ningun ynterese para salariar a los que los siguen ques mucho trabaxo andar tras ellos, y la otra aver mandado Vuestra Magestad que por ninguna suerte se haga ningun esclavo, y despues de esta provision en otras partes ha mandado Vuestra Magestad proveer otra cosa. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandar proveer lo mismo a ésta, porque se me haze a my de mal desterrallos dela ysla ni menos matallos, porque sé que es gente la más della que de ygnorancia lo haze.

En esta ysla, en tiempo que yo tenía la governacion della por mandado de Vuestra Magestad, puse en livertad ciertos yndios; despues Vadillo lo que le paresció en el caso dellos, y Manuel de Rojas los dias pasados hizo no sé que diligencia con ellos que entresacó la mitad e los dió a un vecino dela villa de Vayamo; los unos y los otros han andado no tanto rregidos como devieran, sino que a parescer de todos antes pierden y han perdido que ganan con aquella libertad; mande Vuestra Magestad proveer en ello lo que sea servido, porque como agora están, se sirven dellos todos sin hazer ningun fruto ny darle a nadie.

Ansí mismo, cuando tenía el dicho cargo, Vuestra Magestad me hizo merced de mandar por su real cédula que yo entrase en regimiento cada vez que se hiziese. Suplico a Vuestra Magestad sea servido de mandármela dar agora, aunque no sea sino para hazer que se junten á muchas cosas que conviene al pueblo, y no lo hazen todas vezes. Vuestra Magestad mandó proveer en esta ysla la manera que se avia de tener en elegir alcaldes, y es que ha de ser por votos del pueblo y de los Regidores y el governador, y en este caso, por defeto del comun ó de otras personas, se a tenido hasta agora un arte muy perjudicial de que se rrescibe gran ynconveniente, porque acaesce demas de proveerse a personas comunes y de poca suerte, siendo acá los alcaldes hordinarios casi como Regidores en España, votan a personas que no saben escrebir ny leer, en lo qual yo he hallado y visto que acaescen alguno engaños e otras cosas escandalosas. Suplico a Vuestra Magestad sea servido, si otra cosa no mandare proveer, de proveer solo a punto, este que no bote ni haga alcaldes a personas que no sepan leer ni escrevir.

Muchos días ha, en tiempo que yo era governador y antes que en esta ysla, aunque en ella no avia con mucha parte tanta cantidad de negros como ay agora, que teníamos para el seguro de ellos ermandad de arca, que cada uno que les tenia por cada cabeça echava en ella un ducado ó medio peso, las hembras a menos, y despues que esto se rrepartió por todos, todo mercader ó otras personas que metiese negros en la ysla avia dechar en el arca lo suso dicho; quando Vadillo vino aquí, no sé de qué causa deshizo y mandó que nadie lo pagásemos agora; despues que yo a esta ysla vine puse en plática que se bolviese a hazer esta ordenança, porque me paresce que ay copias de negros y aviéndolos, ganan todos los mas vezinos; obo alguna persona que dixo que este era Repartimiento y que rrequeria que no le hiziese, y por esto cesó, siendo la cosa más nescesaria y que todos la quieren, que puede aver en esta tierra, porque aviendo diez negros alçados, me puedo yo pelar las barvas antes que hallar onbre que de voluntad vaya tras ellos, sino lo pagan ó los dan de comer y armas y otras cosas. Suplico a Vuestra Magestad que para aprovar esto mande dar su real cédula, y que esta arca esté en la de tres llaves ó en la de los defuntos, con tal que el governador tenga la una llave, y él lo haga cobrar, porque estoy escarmentado de otras sisas que se echaron, que hasta oy no se ha podido sacar de quien las cobró alguna parte dello.

Vuestra Magestad me hizo merced de cinquenta licencias de negros horros de todos derechos con condicion que hiziese un yngenio de açucar en esta ysla; yo no tengo con que le hazer, y en la tierra ay menos aparejo para ello, como ya por mi peticion, juntamente con la dicha cédula de merced que vuestra magestad me hizo, desde esta ysla enbié á su rreal consejo, y a suplicar a vuestra magestad me hiziese merced de las dichas licencias horras de todos derechos, sin la condicion; agora lo buelvo á suplicar a Vuestra Magestad me haga merced dellas.

En cinco deste mes rescebimos las cartas de Vuestra Magestad de la bienaventurada vitoria del emperador nuestro Señor; a Dios plega désela próspera y conservar como Vuestra Magestad desea; aunque el número desta ysla de gente española es poca todos emos alabado a nuestro Señor por ello; a él plega que con la otra mucha multitud de sus vasallos que por Su Magestad ruegan, nos oiga, porque la intencion de Su Magestad es tal que a nosotros pone devocion para que esas pequeñas devociones nuestras creemos que en alguna manera serán acetas; plegaras y procesyones se han hecho y hazen en esta cibdad e ysla.

Con estas cartas me vino una cédula que por ella manda vuestra magestad que me rescibiesen al oficio de la gobernacion desta ysla; ya yo lo avia rrescibido.

Una cédula de Vuestra Magestad venía para mí sobre el oficio de veedor que, a saverse la verdad, era dino de castigo, y sé questá muy corrido quien tal relación hizo a Vuestra Magestad, porque sy ay que hazer en fundicion yo les hago yr allí a todos y creo que si no viera yo la cédula, de corridos no me la mostraran. En lo de la guarda del cofre del oro no sé qué aya que rresponder allí, sino pues él tiene el oro de Vuestra Magestad, la guarda dél no se requiere en esta ysla ny en las otras, sino a su thesorero, y ansí se suele; demasiada gana fué descrevir quien dió a Su Magestad cuenta de aquello.

La casa de la fundición desta cibdad se acabará para esta fundicion, que será en principio del año; aunque basta para aquello es harto pobre, porque no se gastó en ella más de docientos castellanos; el thesorero de Vuestra Magestad, Lope Hurtado, dize que se quiere pasar a ella en acabándose por el seguro de las escripturas y hacienda de Vuestra Magestad; a mi parezer tiene mucha razon porque él vive en una casa de paja, y son tan peligrosos en esta tierra, que en quatro deste mes, no en dos oras, se nos quemó un tercio deste pueblo; él puede pasarse allí, pero será con mucho trabajo, si Vuestra Magestad no manda proveer en la dicha casa que se gasten otros trescientos pesos, y gastándose éstos avrá casa suficiente para todo, o a lo menos dozientos.

Nuestro Señor la ymperial y Real persona de Vuestra Magestad guarde y prospere en su santo servicio con acrescentamiento demás ymperios y señoríos, como Vuestra Magestad desea. Desta ysla Fernandina; fecho en la ciudad de Santiago, a XV de diziembre de MDXXXV años.=Criado y vasallo de Vuestra Magestad, que sus imperiales pies y manos vesa.=Gonzalo de Guzman.=Hay una rúbrica.

243.

(Año de 1535.—Diciembre 15, Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas dando cuenta de haber entregado el gobierno, y de la experiencia de los indios. Pide su residencia; licencia para salir y que los indios que tiene queden en su hijo. (_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz, t. 80, fol. 117 vto. _Extracto._)

En 25 de Octubre me mandó S. M. escribir que favoreciese y encaminase lo de los indios de la experiencia; despues no he recibido respuestas sobre varias cosas necesarias al bien de esta isla, y V. M. me dice estar respondido. Será menester duplicar las respuestas a Gonzalo de Guzman, que es Gobernador.

Dejé el gobierno en 28 de Octubre con motivo de haber venido una cédula á favor del tesorero Lope Hurtado, dirigida á Gonzalo de Guzman, el cual desde su venida, publicaba que tenia cédula de la Virreina de Indias, y no la habia presentado porque el cabildo de esta ciudad no estaba en animos de admitir teniente de Almirante sin provision y mandado de V. M.

Despues, en 5 Diciembre, llegó carta de V. M. mandándole usar de la cédula de la Virreina para gobernar, y ya lo hacia, porque yo le di la vara.

En la provision que se dió á Vadillo para tomar residencia á Gonzalo de Guzman se le mandó que, pasada la residencia, diese la vara a la persona nombrada por D.ª María de Toledo, Virreina de Indias, en virtud de lo cual la hube yo, y por otra se mandó que el cargo de los indios de la experiencia que se dió a Gonzalo de Guzman y al Obispo, lo tomase Vadillo durante la residencia, y luego yo, Manuel de Rojas, vecino de esta isla, a quien V. M. dice lo comete, acatando mi habilidad y consciencia, hasta tanto que otra cosa mande proveer, con tanto que siempre asista a dicha provision el Provisor general de esta ciudad.