Part 23
E pidió libertad otro yndio que se dize Alonso Caveças, natural de la ysla Española, el qual antes mucho tiempo vivia como libre con quien se lo pagaba, o por que nos pareció que su conversacion haria provecho a los demas escogidos, le pusimos en su conpañia con su muger, que tiene a ley de bendicion, y para que como ellos contribuya en las dichas cosas y fue contento dello.
Demas de los susodichos que pidieron la libertad avia otros tres que la avian venido a pedir a aquella villa y nos lo avian hablado antes que llegásemos a entender en ello, e como sintieron o supieron las condiciones que avian de guardar, desaparecieron segun pareció, por que los mandamos buscar para los exsaminar e nunca los hallaron y en esta cibdad asimismo vino otro yndio bien plático é abil al parecer, e dixo que queria ser libre con su muger, e porque yo supe que ella era vieja e yndotrinable le dixe que se la dariamos sin su muger porque en este propósito vna muger vieja destos yndios daña y estraga mas que muchos ombres por malos que sean, e como el dicho yndio vido lo que se le dezia no volvió a pedir mas la dicha libertad.
Averiguóse lo que avian ganado e adquerido los dichos yndios todos que estavan en la espiriencia, por sus jornales e soldadas e la parte que dello se avia retenido para pagar a V. Magestad los tres pesos por cada cabeça como yo les mande notificar la primera vez que los visite, como a V. Magestad e escrito, e pagose dello los salarios que vbieron de aver las personas que los an tenido a cargo; e dióse a los que agora quedan nuevamente en la espiriencia doze pesos de oro en açadones y hachas para su labor, de que pareció que tenian necesidad, e rrestaron veynte pesos de oro que se dieron al thezorero Lope Hurtado para principio del vasallaje que a V. Magestad se ha de dar.
Averiguóse el oro que se metió a fundir por los dichos yndios en el tienpo que los tuvo a cargo Francisco Guerrero, clérigo, y no pareció que los officiales de V. Magestad vbiesen tomado dello mas parte de lo que perteneció a sus rrentas reales, y paresció como lo restante estava gastado e pagado por mandamiento de juez, las quales dichas cosas V. Magestad verá mas largamente por testimonio e testimonios del escrivano ante quien pasaron.
Esta la dicha mi carta postrimera que a V. Magestad escreví dixe que se cumpliria en esta fundicion e pornian en el depósito del arca de tres llaves los quinientos pesos de oro que de alli tomamos prestados Pedro de Paz y Hernando de Castro e yo para la obra de la yglesia, conforme a vn capítulo de carta de V. Magestad por do se nos mandava que lo cobrásemos de la fábrica de la yglesia o lo pagásemos o volviésemos alli de nuestras haziendas, en cuyo cumplimiento se vendieron como dixe los esclavos e vueyes e otras cosas de la yglesia, que valieron dozientos e sesenta pesos; los dozientos e quarenta restantes emos pagado en esta fundicion los dichos contador Pedro de Paz e fator Hernando de Castro e yo, conforme a la escritura que dellos teniamos fecha, y estava en el dicho depósito, e certifico a V. Magestad que la parte que dellos a mi me cupo, que fueron noventa e seys pesos de oro, yo no la tenia ni la pudiera conplir sino me los prestaran.
Tanbien dixe en la dicha mi carta cómo se avia fecho cierto alcance de la hazienda de Vuestra Magestad a Pedro de Avendaño, que quedó en el oficio de thezorero en el tiempo que estuvo absente Lope Hurtado de esta ysla, e como sobre ello tenian pleyto los que primamente le fiaron, con el dicho Lope Hurtado, que asimismo le fió segunda vez, e como para aquello e para otras cosas que se ofrecian tocantes a la hazienda de Vuestra Magestad avia necesidad de vn procurador que supiese yntentar e seguir los pleytos; ha sucedido que en defeto desto el fator Hernando de Castro, por no ser plático en semejantes cosas ha pedido execusion en los vnos y en los otros distinta e apartadamente y ha sido ocasion de embarvascarse e alargarse la cobrança del dicho alcance; pero la hazienda de V. Magestad está segura, porque los primeros fiadores son abonados e no enbargante que apelaron de la execucion están presos hasta que depositen los dichos pesos de oro; el dicho Lope Hurtado que asimismo se le mandó depositar, que tanbien apeló e no ha sido tan apremiado por no ynpedir en fundicion la cobrança de lo que a Vuestra Magestad pertenece, fecha la dicha fundicion los primeros fiadores depositarán todo el alcance, y el dicho Lope Hurtado asimismo depositará otro tanto porque á Vuestra Magestad se le puedan enbiar los quinientos e doss pesos que se le deben y queden otros quinientos e doss depositados para la parte que quedare libre e dure el pleyto quanto quisieren, que camino lleva de no acabarse tan ayna como Vuestra Magestad allá creo que verá por la rrelacion que la vna parte e la otra diz que le enbian.
De cinco ó seys años a esta parte se han aprobechado los vezinos desta ysla de los esclavos negros especialmente para la labor de las minas, porque con ellos se relieva mucho el trabajo de los yndios y porque en haziéndose diestros coge más oro vn negro que dos personas de la tierra, e para pagar a Vuestra Magestad el quinto y el diezmo que le pertenece dábase tanta parte a vn negro como a dos yndios, lo qual parece que se ha acostumbrado y fecho de tres años a esta parte, a cuya cabsa la mayor parte de las personas que cogen oro trayan juntos en las minas sus negros e yndios.
En esta fundicion presente al thezorero Lope Hurtado le ha parecido que aquello que se hazia en la renta de Vuestra Magestad e no daba lugar a que se moderase ni contase por vn yndio mas que por vn yndio para el pagar del diezmo; algunos vezinos, agraviándose dello, pidieron ante mí los desagraviase; tomóse ynformacion para saber de la manera que se solia hazer e para saber el pro e daño que dello se podria seguir al dicho diezmo e declaróse e mandóse que no se hiziese ynobacion hasta tanto que Vuestra Magestad fuese ynformado e mandase lo que se debiese hazer, de lo qual el dicho thezorero apeló para ante Vuestra Magestad e para ante su consejo de las yndias; mandósele dar testimonio de todo lo abtuado e que lo enbie en este navio de Juan de la Puebla que agora parte a España para que Vuestra Magestad lo mande ver e proveer en ello.
La tierra, a Dios gracias, está buena e pacífica de yndios cimarrones, que solia aver muchos, avnque todavia ay algunos en algunas partes, pero entre los vezinos e moradores ay desosiego por rrazon de la rriqueza que ven venir de la nueva Castilla, e porque asi desto como de lo demás tocante al estado desta ysla, el contador Pedro de Paz, que va en este dicho navio, creo que hará relacion a Vuestra Magestad, no me deterné yo en ello porque lo sabrá dezir mejor e más particularmente como persona que en la verdad ha tenido más respeto al servicio de Vuestra Magestad qve a otra cosa.
En el monesterio de San Francisco ay seys ó siete frayles e todos tan mancebos, que el más viejo, que es el guardian, no creo que ha treynta años, e como quier que han bibido hasta agora onestamente e hazen bien el oficio divino, el pueblo querria mucho que no fuesen más de quatro o cinco rreligiosos e que el vno o los doss dellos fuesen de más abtoridad para las confisiones, que es la mayor necesidad y provecho que dellos querriamos y tanbien conbernia que entre ellos vbiese alguna persona de más edad y espiriencia que supiese mejor obedecer e conplir lo que Vuestra Magestad le encargase e cometiese que lo ha fecho éste que agora tenemos: Vuestra Magestad será servido en mandar a su probincial que asi lo haga y esta cibdad e ysla rrescebirá merced espiritual e temporalmente.
Vuestra Magestad hizo merced a Juan Valero, clérigo, del beneficio curazgo de la villa de San Salvador, e despues de aquello hizo merced del beneficio sinple de la dicha villa a Francisco Guerrero, clérigo, como quier que los vezinos y estantes de aquella villa les estaria mejor tener dos clérigos, en la verdad no basta la rrenta que allí ay para sostenerse, porque para uno solo no es mucho, y para dos sería muy poco, e algunas personas que lo miran de lexos diz que están en suplicar a Vuestra Magestad que provea otro clérigo en lugar del dicho Guerrero, porque él dexó su beneficio y se es ido a la nueva Castilla; crea Vuestra Magestad que los clérigos todos de la ysla pasan ya pobremente, porque las cosas della vienen cada dia a menos, y especialmente los que rresiden en la yglesia desta cibdad viben pobremente despues que vbo monesterio de San Francisco.
En todas las cartas que he escrito a Vuestra Magestad e a la Enperatriz Reyna nuestra señora, de año y medio a esta parte, he pedido e suplicado se me mande tomar rresidencia e se probean estos cargos que tengo por Vuestra Magestad de la justicia desta ysla e de rrepartidor de los yndios a otra persona e no lo pido porque me falta voluntad para servir a Vuestra Magestad en esto ó en otra cosa que sea más ó menos, sino porque me falta la posibilidad que para ello es menester, porque el gasto ordinario y extraordinario de que no pude escusarme sin peligro de la tierra ha sido y es mucho no teniendo ningun salario ni provecho, ni ayuda de costa con que se podiese tolerar, e tengo mucha necesidad de me arrinconar para poder pagar lo que debo e recoger alguna cosa con que pueda yr ó enbiar por mi muger e hijos a Castilla: a Vuestra Magestad suplico muy vmildemente sea servido de mandar que se tenga memoria dello como sienpre lo acostumbra a hazer con los que le sirven.=Sacra Cathólica Magestad, Dios Nuestro Señor guarde la inperial e muy rreal persona de Vuestra Magestad por muy largos e bien aventurados tienpos con muy gran acrescentamiento de rreynos e señorios para su santo servicio.
Desta cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina del mar Océano, a veynte e siete dias de hebrero de mill e quinientos e treynta e cinco años.
Sacra Cathólica Real Magestad.=Muy humillde vasallo y criado de Vuestra Sacra Magestad, que sus Sacras manos y pies besa, Manuel de Rojas.
232.
(Año de 1535.—Febrero 27, San Salvador.)—Carta del justicia y regidores de Bayamo al Emperador en queja de haber separado al gobernador de la experiencia 40 indios y haberlos dado todos á Juan de Vergara, soltero y que no ha seis meses que tenía casa.—Piden á S. M. se los quite á Vergara y los reparta entre los vecinos de la villa, si no se despoblará.—Firman Rodrigo de Tamayo, Juan Gómez, García de Lugo, Juan de Orozco, Juan Escribano, Hortuño de Lasalde.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 117. _Extracto._)
233.
(Año de 1535.—Febrero 27, Santiago.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador participando que á Gonzalo de Guzmán se le avalió lo que llevó de Castilla sin verlo, porque no quiso mostrarlo.—De día en día espera la provisión de gobernador y está muy altivo.—Se quemaron en la ciudad doce pares de casas; ha buscado y encontrado tierra para tejas de que puedan hacerse, y no de paja como son.—Los negros que antes se avaliaban de 55 á 60 pesos, ahora á 47.—La provisión para que los clérigos guarden el arancel de Santo Domingo, no se cumple.—El contador va á la corte; van 3.000 pesos de oro fino y 189 de oro bajo.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 115 vuelto. _Extracto._)
234.
(Año de 1535.—Febrero 28.)—Carta del Cabildo de la ciudad de Santiago al Emperador con informes y peticiones.—(_Acad. de la Hist._, Colección Muñoz, t. 80, fol. 133. _Extracto._)
En 1533 mandó V. M. que se le enviaran los 7.000 pesos que estaban depositados para negros. Creyeron los vecinos lograr en recompensa alguna merced, como el oro al décimo, préstamo de algunos dineros para traer negros, y por no haberse hecho nada y por las nuevas del Perú, todos quieren irse.
Las minas han aflojado, y así este año se ha cojido un tercio menos que el pasado, y además están muy fatigados los vecinos porque este pueblo se quemó habrá tres meses.
Se pagarán los diezmos en frutos como V. M. mandó.
Habrá cuatro años vino para hacer el monasterio de San Francisco un guardián llamado Fr. Francisco de Avila: diósele sitio y le hizo de paja, segun la posibilidad que á la sazon habia. Ahora veinte dias vino otro guardian, y se le ha dado otro mejor sitio do podrán hacerlo de piedra, segun manda V. M.
Hay hoy en esta isla casi mil negros y negras, con los que, y con indios, los que los tienen, cogen oro. Como de lo déstos se paga un quinto y de negros un décimo, ordenó Vadillo, cuando aquí estaba, que pues se regula trabajar un negro doble que un indio, con esta proporcion se pagase, segun se hacia en la Española. Así se ha hecho, y ahora se opone el tesorero Lope Hurtado.
Gonzalo Descobar.=Andrés Ruano.=Gonzalo de Guzman.=Andrés de Parada.=Hernando de Castro.=Cristóbal de Torres, escribano.
235.
(Año 1535.—Marzo 1.º, Santiago.)—Carta de Gonzálo de Guzmán á S. M. participando que el Secretario Samano le comunicó orden del Consejo para que usase de la provisión de gobernador que le dió la Virreina. Quería presentarla, pero algunos le dijeron que después que murió Diego Velázquez no querían en la isla recibir lugarteniente sin mandato de S. M. No ha querido meterse en disputa, sino suplicar á S. M. que lo mande. (_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 115. _Extracto._)
236.
(Año 1535.—Abril 20, Santiago.)—Carta del tesorero Lope Hurtado al Emperador avisando que el Licdo. Obregón llevó unos indios de Tierra-firme porque en Santo Domingo no se los consintieron desembarcar, sino que los tornase á su tierra. Aquí el gobernador los recibió y tomó para sí una india. Esta tierra se va á perder porque el gobernador da licencia á muchos que se vayan á tierras nuevas. Aquí no hay justicia alguna. Pide se le dé la tesorería de Santo Domingo que está vaca, aunque vale menos. (_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 117 vto. _Extracto._)
237.
(Año de 1535.—Mayo 8.)—Nota del oro y plata que de la isla Fernandina llevó á Sevilla la nao _Santa Catalina_. (_A. de I._, 54, 1, 34.)
Relacion del oro e plata que vino de la ysla de Cuba en la nao nonbrada _Santa Catalina_, de que vino por maestre Juan de la Puebla, que llegó a este puerto de las Muelas desta cibdad de Sevilla en cinco dias del mes de Mayo deste presente año de mill e quinientos e treynta e cinco años, es en la forma siguiente:
Para Su Magestad tres mil e quatro } IIIUCCCCLXXXIX cientos e ochenta e nueve pesos e } pesos, VI tomines, seis tomines e cinco granos de oro } V granos. de diversas leyes. }
De Blas Gallego para Juana Perez su } CXCV pesos, VII tomines, muger ciento noventa y cinco pesos } VI granos. siete tomines seis granos. }
De Alonso de la Torre para Fernand } Perez Jarada quatrocientos diez } CCCCXVIII pesos, y ocho pesos tres tomines once } III tomines, XI granos. } granos.
Pero Grande, piloto, para si mismo, } CCCC pesos. quatrocientos pesos. }
Diego de Cantillana, de Anton Perez } e de Grabel Fernandez ciento } CXXVII pesos. veinte y siete pesos. }
De Diego Sanchez para Fernan Perez } Jarada ochocientos ochenta y } DCCCLXXXVI pesos. seis pesos. }
De Fernan Ruiz Abrego para el jurado } Juan de la Barrera setecientos } DCCLI pesos, V tomines. cincuenta y un pesos cinco } tomines. }
Del dicho Abrego para el dicho jurado } veinte y cinco pesos dos tomines } XXV pesos, II tomines. nueve granos. } IX granos.
Del dicho Abrego para Anton Lopez } veinte y tres pesos dos tomines } XXIII pesos, II tomines, diez granos. } X granos.
Pero Sanchez para sy mismo doscientos } setenta y ocho pesos quatro } CCLXXVIII pesos, tomines. } IIII tomines.
De Martin de Çárate para Juan de } Alfaro cuatrocientos quince pesos } CCCCXV pesos, III tres tomines. } tomines.
Del dicho Martin de Çárate para } Francisco de la Torre e Fernando } LXXX pesos. de Jaen ochenta pesos. }
De Francisco Garcia Bermejo para } Leonor Fernandez treinta y ocho } XXXVIII pesos, VII pesos siete tomines nueve granos. } tomines, IX granos.
De Alonso del Castillo para Juan de } XCVI pesos, la Barrera noventa y seis pesos } IIII tomines. quatro tomines. }
Del dicho Alonso del Castillo para } Diego Cavallero trescientos sesenta } CCCLXVI pesos, IIII y seis pesos quatro tomines. } tomines.
De Francisco Centeno para Rodrigo } LVII pesos. de Chaves cincuenta y siete pesos. }
Del dicho Francisco Centeno para } Ruy Vaez e Alonso Sanchez treinta } XXXVI pesos. y seis pesos. }
Del dicho Francisco Centeno para } Rodrigo Alvarez ochocientos cincuenta } DCCCLI pesos, VI y un pesos seis tomines. } tomines.
De Martin de Çárate para Francisco } de la Llana cuarenta y seis pesos } XLVI pesos, IIII cuatro tomines. } tomines.
Del factor Fernando de Castro para } Carlos Cataño doscientos cinquenta } CCLI pesos, IIII y un pesos quatro tomines. } tomines.
De Diego de Cantillana para Isabel } de Tamayo setenta y ocho pesos } LXXVIII pesos, IX nueve granos. } granos.
Del dicho Diego de Cantillana para } IX pesos. Melchior de Torres nueve pesos. }
Del dicho Diego de Cantillana suyos } e de Melchior Suarez ochocientos } DCCCXXVII pesos, veynte y siete pesos quatro tomines. } IIII tomines.
Del dicho Diego de Cantillana para } el dicho Melchior Suarez quarenta } XLIII pesos, III y tres pesos tres tomines. } tomines.
Del dicho Diego de Cantillana para } Juan de Moya quarenta y siete pesos } XLVII pesos, IIII quatro tomines. } tomines.
De Juan de la Puebla para Ruy } Vaez. } XII pesos, I tomin.
Del dicho Juan de la Puebla para el } dicho Ruy Vaez seiscientos cinquenta } DCLIX pesos, IIII y nueve pesos quatro tomines. } tomines.
Del dicho Juan de la Puebla para } Alonso Fernandez ochenta pesos. } LXXX pesos.
Del dicho Juan de la Puebla para } Fernan Perez ciento sesenta y un } CLXI pesos, V pesos cinco tomines. } tomines.
Del dicho Juan de la Puebla para } Francisco de Sant Miguel ciento } CL pesos. quarenta pesos, digo, ciento cinquenta } pesos. }
Del dicho Juan de la Puebla para } Garcia de Gibraleon quarenta pesos. } XL pesos.
Del dicho Juan de la Puebla para } Diego Beltran cincuenta y ocho } LVIII pesos, V pesos cinco tomines. } tomines.
Del dicho Juan de la Puebla para } dicho Diego Beltran ciento diez y } CXVIII pesos. ocho pesos. }
Del dicho Juan de la Puebla para } XXX pesos. Juan Aleman treinta pesos. }
Del dicho Juan de Puebla para Sebastian } Martynez catorce pesos. } XIIII pesos.
Del dicho Juan de la Puebla para } Garcia Martinez ciento veinte y } CXXV pesos, IIII cinco pesos quatro tomines nueve } tomines, IX granos. granos. }
De Pero Garcia para Fernando de Armenta } ciento veinte y cinco pesos } CXXV pesos, IIII quatro tomines nueve granos. } tomines, IX granos.
Del dicho Pero Garcia para Juan de } Coya ciento veynte y cinco pesos. } CXXV pesos.
Del dicho Pero Garcia para Garcia } de Gibraleon setecientos ochenta } DCCLXXX pesos, II pesos dos tomines tres granos. } tomines, III granos.
Del dicho Pero Garcia para el dicho } Garcia de Gibraleon ciento veynte } CXXVIII pesos, VII y ocho pesos siete tomines. } tomines.
De Diego de Cantillana por encomyenda } noventa pesos. } XC pesos.
Alonso Martyn, pasajero, suyos } quatrocientos pesos. } CCCC pesos.
De Lope el Franco por los bienes de } Juan Sanchez Herador, difunto, } XIII pesos, IIII trece pesos quatro tomines. } tomines.
De Diego de Cantillana por encomyenda } cinquenta pesos. } L pesos.
De Cristoval de Torres para Anton } Martyn de Escacena veinte y dos } XXII pesos, V pesos cinco tomines. } tomines.
El dicho maestre Juan de la Puebla } para Rodrigo de Llerena setenta } LXX ducados. ducados de castilla. }
De Domingo Fernandez para Alonso } Ximenez seis pesos quatro tomines. } VI pesos, IIII tomines.
Jorje de Alcala suyos quinientos } pesos. } D pesos.
De Garcia Lopez de Arriaga para } Lesmes de Palencia ochocientos } CXXX pesos. pesos. }
De Pedro de Paz para Madalena Velazquez } cinquenta pesos. } L pesos.
De Gonçalo Descobar para Diego de } Vela veinte y un pesos quatro tomines. } XXI pesos, IIII tomines.
El dicho maestre Juan de la Puebla } para Miguel hijo de Pedro Valenciano } XV pesos. quince pesos. }
El dicho maestre suyo doscientos sesenta } pesos de oro 3^{06} de perlas comunes } CCLX pesos. y 8^{06} de aljofar. }
Toribio Sanchez, pasajero, suyos } ciento veinte y seis pesos. } CXXVI pesos.
Juan Sanchez Hidalgo, pasajero, suyos } quinientos setenta y siete pesos } DCXII pesos. y medio e mas quarenta y tres } pesos que es todo. }
De Gonçalo de Guzman para Juan } Despinosa de Carrion, ciento cinquenta } CLVIII pesos, IIII y ocho pesos quatro tomines. } tomines.
Del dicho Gonçalo de Guzman para } el dicho Juan Despinosa de Carrion } XLIX pesos, VII quarenta y nueve pesos siete } tomines. tomines. }
Pedro de Paz, contador, suyos quatro } mill pesos. } IIIIU pesos.
El dicho contador en ciertas joyas } de oro ciento setenta pesos } CLXX pesos.
El dicho contador suyo ochenta maravedis } de plata. }
El dicho contador para Alonso Roman } cinquenta y cinco pesos. } LV pesos.
Del factor Fernando de Castro e de } Juan Fernandez, escrivano, para } DII pesos. Su Magestad, quinientos dos pesos } de oro fino. }