Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 22

Chapter 224,059 wordsPublic domain

Al tiempo que se partio desta ciudad el tesorero Lope Hurtado para la corte de V. M. quedó en su lugar y oficio un Pedro de Avendaño con fianzas que dió de dos mil pesos de oro y por que á mi paresçio que habia necesidad de mas fianzas el dicho Lope Hurtado ansimismo se obligó por un conocimiento firmado de su nombre y asentado en el libro de consulta á qualquiera alcance que al dicho Abendaño le fuese hecho, al qual en la quenta que agora dio despues de vuelto el dicho Tesorero, se le hizo alcançe de seis cientos pesos de oro poco menos, para cuyo cumplimiento el factor Hernando de Castro pidio execucion contra los vienes del dicho Abendaño para que hecha la discursion de ellos se pida execuçion contra los fiadores, los cuales antes que se les aya pedido cosa alguna an formado pleyto contra el dicho Lope Hurtado, diçiendo que pues se obligó despues de ellos á pagar el dicho alcançe como principal obligado, que dél se debe cobrar.

Por las dichas cosas y por otras que se ofrecen conbendria que ubiese un procurador salariado que supiese intentar y seguir las causas que tocasen á la hacienda de V. M. por que sus oficiales no lo saven seguir como covernia, é si ellos obiesen de pagar el dicho salario tampoco creo que andarian los pleytos bien solicitados y en tal caso será mas mucho lo que se podria perder que lo que se daria de salario á un procurador; V. M. lo mande proveer.

En un capítulo de la carta que V. M. nos mandó escribir á sus oficiales y á mi nos reprehende por que tomamos quinientos pesos de oro prestados para la obra de la yglesia, de los depósitos que estavan en el arca de tres llaves, é nos manda que dentro de cierto término los cobremos de la fábrica de la Iglesia ó los volvamos de nuestras haçiendas al dicho depósito, en cumplimiento del qual, yo hize vender en almoneda tres esclavos y un indio y quatro bueyes y una carreta quel Obispo uvo comprado para la dicha obra, lo qual todo valió doscientos y sesenta pesos de oro que se volverán luego á los dichos depósitos, y los demas que restan pagaremos en fundicion el contador Pedro de Paz y el factor Hernando de Castro y yo de buena gana por ser como han sido gastados en cosa que ha sido señalado servicio de Dios y de V. M.

Tambien escribí á V. M. como para acabar la dicha obra faltaron dineros, y como no se pudiendo aber de ninguna parte se tomaron prestados ciento y quarenta y nueve pesos de oro de un defunto que se abian traydo á esta ciudad de la villa del Puerto del Principe para que se enviasen á la casa de la contrataçion destas Indias, por que á la sazon no avia navio para ello, y dixe que se cobrarian y enviarian á la primera fundicion, lo qual no fue menester, por que los herederos de aquel difunto enviaron su poder á un vecino de aquella villa para que cobrase otros bienes questaban por cobrar demas de aquellos, y se los enviase todos y ansi se hará.

Ya hize relacion á V. M. en otras dos cartas mias de lo mucho que he gastado con este cargo, y de como al tiempo que lo resçiví estava en propósito y disposicion de ir á Castilla por mi muger y hijos, y le supliqué fuesse servido de mandarme tomar residencia y proveer este cargo á otra persona por que yo tuviese lugar de rrecogerme y de recoger algo para traer la dicha mi muger y casa, y como quiera que V. M. mandó responder á todas mis cartas, cuanto á este caso no fue servido de responder cosa alguna: Sacra Magestad, mi deseo nunca fue ni será otro, si á Dios pluguiere, sino de servir á V. M. con la persona y todo lo que tengo, pero ya no puedo sostenerme, por que demas de los gastos que hize de mi hacienda en la conquista de los yndios alzados de Guaman y en otras cosas de aquella calidad que se ofrecieron, he gastado mucho en esta visitaçion de la tierra, en que me detuve seis meses, y el gasto ordinario que tengo en esta ciudad, por estar como estoy fuera de mi hacienda, es grande; pero quando no vastare, de buena gana gastaré lo que tengo en Castilla para servir á V. M.: muy humildemente le suplico tenga memoria delo mandar prover como le paresçiese que mas convenga á su servicio.

Sacra Cesárea Católica Magestad, Dios nuestro Señor guarde la imperial y muy real persona de V. M. por mui largos y bien aventurados tiempos y con mayor acrecentamiento de reynos y señorios: á su sancto serviçio, desta ciudad de Santiago de la Isla Fernandina á diez dias de noviembre de mil y quinientos y treinta y cuatro años.

Sacra Cesárea Católica Magestad.=El muy humilde vasallo é criado de Vuestra Magestad, que sus sacras y muy reales manos y pies besa.=Manuel de Rojas.

222.

(Año de 1534.—Noviembre 10, Santiago.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas y oficiales á S. M. avisando que en las dos últimas demoras se ha cogido menos oro de lo acostumbrado.—Las minas aflojan, las costas son muchas y deberían reducirse los derechos para desagraviar á los vecinos quejosos de que se enviasen á S. M. los 7.000 pesos que tenían destinados á la compra de negros, después del préstamo de 1531.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 16. _Extracto._)

223.

(Año de 1534.—Noviembre 10, Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S. M. enviando relacion de los 4.000 pesos pagados á Cristóbal de Haro para el armada de la Española.—Dieron al gobernador la cédula para que los casados lleven sus mujeres dentro de dos años, y otra para que favorezca al guardian de San Francisco sobre los indios que puso en libertad Gonzalo de Guzmán.—Envían relación del oro.—Hacen saber que Manuel de Rojas ha visitado las villas y tiene de la gobernación todo el cuidado que se requiere.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 16. _Extracto._)

224.

(Año de 1534.—Noviembre 12.)—El guardián del convento de San Francisco excusa á S. M. no haber entendido en asuntos de indios, aunque se le mandó, por vedarlo su profesión. Pide limosna para edificar de piedra el convento, que es tugurio de paja. (_A. de I._, 54, 3, 4.)

S. C. C. M.=El guardian del monesterio de Sant Francisco de la cibdad de Santiago de la ysla de Cuba haze saber a Vuestra Magestad como por su teniente de governador de la dicha ysla Manuel de Rojas fue rrequerido con vna probision de Vuestra Magestad, en la qual le mandava fuese a la ysla de Bayamo, ques en la dicha ysla, a entender en ciertos negocios acerca de vnos yndios libres, como mas largo en la dicha probision se contiene, la qual yo el dicho guardian vi y obedesci como a mandamiento de mi rey y señor; por quanto al cumplimiento respondi lo que debia, diziendo que como a la verdad a mi no me hera ni es lísito entender en los tales negocios, porque por nuestra profesion nos es entredicha a los frayles oserbantes, y por estatutos de nuestra horden ynviolables quedaria privado de los autos ligitimos sy en lo tal me entremetiera, como todo esto muy mas largo lo tengo respondido a ciertos requerimientos que Manuel de Rojas, gobernador, me hizo, diziendo que fuese a cumplir la dicha probision, quel estava presto de me dar todo el favor e ayuda y lo demas que fuese necesario para la execusion de lo susodicho, y como no lo hize, propuso de enbiarme a la Española, segund me dixeron, porque dize que esta agraviado de cierta relacion que cerca deste negocio fue echa a Vuestra Magestad, y quisiera dar ynformacion de su ynocensia, que en este caso tiene; pero yo viendo que, como digo, por mi regla me hes prohibida la tal execucion, no he entendido en ello, asy que vmilldemente suplico me perdone y en este negocio mande proveer a otra persona segund convenga a su servicio, que yo no lo dejo de hazer por no hallar aparexo en el dicho Manuel de Rojas, syno por lo que tengo dicho.

Otro sy hago saber a Vuestra Magestad como en esta cibdad de Santiago thenemos vn monesterio, avnque a la verdad mejor diria tugurio de paja; ay nezesidad, para que persebere, que se edifique de piedra, y para esto es el ayuda que los vezinos que pueden hazer ó hazen poca por estar la ysla necesitada con no aver minas rricas: suplico a Vuestra Magestad haga a esta tan pobre vna limosna para que este edificio, tan necesario al servicio de Dios y de Vuestra Magestad y bien de la ysla y por utilidad de la rrepública vaya adelante y no sea privada esta ysla de vn monesterio, ni este monesterio de las largas limosnas que Vuestra Magestad suele hazer a los otros de las otras yslas, pues a esta no se ha echo ninguna para semejante edificio.

Lope Hurtado, thezorero desta ysla, nos dixo que Vuestra Magestad nos avia echo limosnas de alguna cosa, y que no truxo la cédula: suplico a Vuestra Magestad nos haga merced de alguna limosna. Nuestro Señor la S. C. C. M. de Vuestra Magestad guarde luengos tiempos, como por Vuestra Magestad es deseado: de Santiago de Cuba a XII de noviembre de IUDXXXIIII años.

Umillde ssiervo de Vuestra Magestad, fray Antonio de Toledo.

225.

(Año de 1534.—Noviembre 13.)—Real cédula ordenando se entreguen á Toribio Velázquez los bienes del Adelantado Diego Velázquez, de quien es heredero, siendo mayor de edad y dando fianzas bastantes.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)

El Rey.=Lugar theniente de nuestro governador ó juez de Resydencia de la isla Fernandina, llamada de Cuba, e otros nuestros juezes e justicias de todas las otras yslas e provincias de las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar océano, e a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares e jurisdiciones a quien esta my cédula fuere mostrada. Toribio Velazquez, vecino de la villa de Cuellar, me hizo Relacion que el adelantado don Diego Velazquez, su tio, nuestro governador que fue desa dicha ysla Fernandina, defunto, en su testamento y postrimera voluntad ynstituyó e dexó por su universal heredero a Antonio Velazquez, su hermano, y que despues de sus dias sucediese él en la dicha herencia, e que el dicho Antonio Velazquez, su hermano, puede aver syete años poco mas o menos que pasó a las nuestras yndias en una armada que mandamos embiar a ellas, de que fue por capitan general y governador Pánfilo de Narvaez, e que es muy público e notorio averse muerto el dicho governador y todos los que con él fueron, como dixo que constava y parecia por cierta ynformacion de que ante los del nuestro consejo de las yndias hazia e hizo presentacion, e que a causa de ser los bienes e herencia que el dicho adelantado dexó muchos y de gran cantidad, corren mucho rriesgo, y de cada dia vienen en demynucion, por que las personas en cuyo poder quedaron se van a diversas partes, y me suplicó vos mandase admytir a la dicha herencia, pues como a heredero legítimo del dicho adelantado le pertenecia, o como la my merced fuese; por ende yo vos mando a todos e a cada uno de vos en vuestros lugares e jurisdiciones como dicho es, que veays lo suso dicho, e constandos quel dicho Toribio Velazquez es de hedad complida para admynystrar los dichos bienes, le acudays e hagays acudir con todos ellos y qualesquier libros ó escrituras tocantes a ellos, syn que falte cosa alguna, como a persona nombrada por el dicho adelantado don Diego Velazquez en su testamento; para que los tenga en admynystracion, dando ante todas cosas, ante vos, fianças bastantes que se obliguen que pareciendo el dicho Antonyo Velazquez, su hermano, primero ynstituydo, e otra persona que pretendiere thener derecho a los dichos bienes, los volverá al dicho Antonio Velazquez e al que ansy pretendiere tener derecho, y no syendo el dicho Torivio Velazquez de la dicha hedad complida los deys e hagais dar y entregar a su curador, dando las dichas fianças, y entiéndese que la dicha hedad cumplida ha de ser de veynte e cinco años. Fecha en Madrid á treze dias del mes de noviembre de mill e quinientos e treynta e quatro años.=Yo el Rey.=Refrendado del Comendador Mayor y señalada de Beltran y Xuarez.

226.

(Año de 1534.—Diciembre 10.)—El oficial real Hernando de Castro pide licencia á S. M. para embarcar palo fustete, que sirve para teñir de amarillo, y ofrece establecer un ingenio de azúcar, que será el primero de la isla, con que se le den 50 negros y las preeminencias que gozan los ingenios en Santo Domingo.—(_A. de I._, 7, 54, 1, 34.)

S. C. C. M.=Vuestra Magestad me mandó escrevir que lo que se avia fecho en lo de los yndios alçados de Guama se enbiase á esa corte en los primeros navios, y en cumplimiento dello yo lo enbié por via de la Española con IIIIUCC y tantos pesos de oro que se enbiaron á V. Magestad por el mes de Junio deste año.

Yo he servido el oficio de veedor de fundicion desta ysla por avsencia de Gonzalo de Guzman casi dos años y medio, lo qual yo fize por servir á V. Magestad, á lo qual suplico sea servido de mandarme livrar alguna ayuda de costa, pues los servi tanto tiempo.

En esta ysla ay palo de fustete para teñir paños amarillos; á V. Magestad suplico se me haga merced de mandarme dar licencia para llevar á esos reynos IIII o VU quintales, con que yo pague á sus oficiales en esta ysla el quinto dello, puesto á mi costa en esta cibdad de Santiago.

Yo tengo todo aparejo de tierra e agua para poder hazer vn yngenio de açucar á legua y media desta cibdad, que seria, haziéndose, el primero desta ysla y seria aparejo para que los vezinos e moradores se perpetuaren como en las otras yslas que los ay; si V. Magestad es servido yo le faga, suplico se me haga merced de mandarme dar L negros y que goze de las mercedes e preeminencias concedidas á los dueños de yngenios de Santo Domingo, y con esto yo me obligaré que dentro de tres años le daré acabado el dicho yngenio e ypotecaré quarenta negros e negras que tengo para en segurida dello.

Nuestro Señor el muy alto e prospero estado de Vuestra Sacra Catholica Cesárea Magestad acresciente por muchos tiempos: de Santiago de Cuba X de Noviembre de 534.=Criado de V. S. M.=Hernando de Castro.

227.

(Año de 1535.—Enero 27, Santiago.)—Carta del tesorero López Hurtado al Emperador.—Gonzalo de Guzmán publica que ha de ser gobernador y los oficiales no se le atreven.—Trajo de Castilla muchas joyas de seda, plata y oro fuera de registro; no dió las llaves para que se viesen y se ha quedado con los derechos, en que habrá perdido Su Majestad 300 pesos.—Rojas ha ahorcado dos hombres; uno sacó de la iglesia, a otro por primer robo: apelóse y no ha admitido hasta ahora apelación alguna.—(_Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 80, fol. 116. _Extracto._)

228.

(Año de 1535.—Febrero 13.)—Testimonio de apelación que el tesorero Lope Hurtado interpuso ante el Consejo de Indias, sobre el diezmo del oro perteneciente á S. M., del que se coge con esclavos negros.—(_A. de I._)

229.

(Año de 1535.—Febrero 25.)—Cuenta dada por Gonzalo Fernández del oro fundido desde Octubre de 1534 hasta la fecha.—(_A. de I._, Pto. 2, 1, 1/25.)

S. C. M.=El oro que se ha fundido en esta isla Fernandina, asi fino como bajo desde diez é nueve de Octubre de IUDXXXV hasta XXV de Febrero de IUDXXXV años es en la manera siguiente:

En todo el dicho tiempo se metieron } á fundir de oro fino cogido } con indios é con negros veinte é } XXIUDLVII pesos, un mill é quinientos é cincuenta } II tomines. é siete pesos é dos tomines. }

En todo el dicho tiempo se metieron } á fundir de oro baxo dos mill é } IIUDCXIX pesos, seiscientos é diez é nueve pesos é } VII tomines. siete tomines. }

Del cual dicho oro fino despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De quinto dos mil é setecientos é dos } IIUDCCII pesos, pesos é cuatro tomines é cuatro } IIII tomines, granos. } IIII gramos.

De diezmo seiscientos é noventa é } DCXCV pesos, I tomin, cinco pesos é un tomin é ocho } VIII granos. granos.

De noveno treinta é seis pesos é } XXVI pesos, V tomines. cinco tomines de oro fino. } ———————————————————————— } IIIUCCCCXXXIIII, Oro fino. } pesos, III tomines.

Del dicho oro bajo despues de fundido é pagados derechos de fundidor, perteneció á Vuestra Magestad lo siguiente:

De oro de diez y nueve quilates } CCXXVIII pesos, perteneció á Vuestra Magestad de } III tomines, XI quinto y diezmo. } granos.

De oro de diez y ocho quilates, perteneció } á Vuestra Magestad quinto } CLXXIX pesos, II é diezmo. } tomines, I grano.

Ytem ha pertenecido á Vuestra Magestad } II pesos, VI tomines, de oro de XVII quilates de rescates. } VI granos.

Ytem han pertenecido á Vuestra Magestad } LXIX pesos, IIII de oro sin ley de rescates. } tomines, III granos. ———————————————————————— CCCCLXXX pesos, IX granos.

GONZALO FERNANDEZ.

230.

(Año de 1535.—Febrero 25.)—Testimonio de haberse devuelto á las arcas reales los 500 castellanos que se sacaron para las obras de la iglesia mayor.—(_A. de I._)

231.

(Año de 1535.—Febrero 27.)—El gobernador Manuel de Rojas participa á S. M. haber hecho, juntamente con el provisor del obispado, la visita de los indios libres, proveyendo lo conveniente. Las cosas van á menos en la isla, está muy adeudado y suplica de nuevo se le tome residencia y releve del gobierno.—(_A. de I._, 54, 2, 2.)

S. C. C. M.=En diez de Noviembre del año de treynta e quatro escrebia á V. Magestad en el navio de Diego Perez, vezino de Sevilla, dando larga quenta de todo lo que hasta allí obo que le hazer saber, y entre las otras cosas dixe como el provisor desta ysla e yo estávamos en propósito de yr muy presto á la villa de San Salvador ha concluir la esperiencia de los yndios, conforme á la comision que para ello nos obo embiado la emperatriz rreyna nuestra señora.

Asimismo dixe como resceví la provision que V. Magestad enbió para que el guardian de San Francisco rreformase aquellos yndios de la esperiencia y dixe como se escusó de la conplir y enbié con mi carta testimonio dello e dixe como el provisor e yo haríamos lo que se sometió al guardian con toda felicidad é diligencia.

Passadas las fiestas de navidad, el provisor é yo fuymos á la villa de San Salvador donde estan los yndios que fueron puestos en espiriencia por Gonzalo de Guzman, á los quales hallamos juntos en su asiento é mejor reparados en sus haziendas que yo los halle quando por allí volví de vissitar la tierra, é que no faltaban sino algunos que eran fallecidos y otras seis ó siete personas que en el principio ni despues nunca quisieron venir á la dicha espiriencia ni los pudieron traer á ella.

Procuramos de saber por quantas vias é maneras nos fue posible si á estos yndios se les avian fecho los agravios y estorsiones é malos tratamientos de que V. Magestad parece que fue ynformado y bien ha parecido que la relacion ó ynformacion que cerca de aquellas cosas se hizo é dio en el Consejo de las Indias fue maliciosa mas que verdadera, como V. Magestad verá por el testimonio de lo que en ello se hizo.

Despues desto el dicho provisor e yo entendimos en continuar y emendar la dicha espiriencia apartando de los dichos yndios los que para ello nos parecieron mas suficientes conforme á la comision que tenyamos por cédula e carta messiva de la enperatriz reyna nuestra señora.

Apartáronse y escogiéronse por su voluntad para quedar en la dicha espiriencia treynta e doss o treynta e tres onbres e mugeres con algunos niños pequeños, sus hijos, que serán por todos en número de quarenta perssonas, poco mas o menos, e quedáronse en su asiento que primeramente tenian todos cerca de aquella villa e bien reparados de vohios e labranças, que no se les tomó cosa alguna de lo que avia en la dicha su estancia.

Encargose la dotrina destos escogidos para en las cosas de nuestra santa fee a vn Francisco Maldonado, clérigo, persona onesta e suficiente para ello, e asimismo se encargaron á vn Alonso de Poveda vezino e cassado en aquella villa para que los enseñe e yndustrie en su manera de vibir políticamente y los favorezca e anpare conforme a la ynstruccion que para ello se les dio al vno e al otro.

Los demas yndios que quedaron fuera de la dicha espiriencia que serian en número de otras quarenta personas, pocas mas o menos, dixeron que ternian por mejor de serbir alguna persona que los tratase bien que no de quedar con las condiciones de los otros, por que no se atrevian a las conplir, e por que nos pareció que devian de estar apartados, se depositaron en Juan de Vergara vezino e regidor de aquella villa para que se sirva dellos moderadamente e con ciertas condiciones, mediante las quales fuesen mejor tratados y esten en el dicho depósito hasta tanto que V. Magestad vea de la manera que estan los primeros e los segundos y mande de lo que se haga de los vnos y de los otros, y fueron contentos dello.

Destos segundos que quedaron depositados se sacaron seys personas para dar al bachiller Diego Lopez, dean desta yglesia, en conplimiento de la cédula de V. Magestad que para ello traxo, e por que dixo que al presente no tenia necessidad de tantas personas ni queria tanta costa, se le dieron vna muger e vn mochacho e se le señaló vn onbre para pescador, al qual no hemos podido traer a que le sirva, por que destos yndios los que son de mayor edad ninguno puede estar en nuestra conversacion; al dicho provisor que asimismo tenia necessidad de algun servicio, se le dio otra mujer e otro mochacho e otro se dio al dicho capellan Francisco Maldonado.

Concluydo lo susodicho el provisor e yo juntamente entendimos en saver qué personas otras avia que quissiesen pedir libertad y se les deviese dar conforme a la provision real que para ello nos enbio la enperatriz rreyna nuestra señora, al obispo desta ysla e a mi, la qual mucho antes estava pregonada e notificada en tantas partes que pudo bien venir e vino a noticia de todos los yndios de la tierra, como V. Magestad avra visto por el testimonio que dello le he enbiado.

Al tiempo que se notificó la dicha provision en las minas a todos los yndios que en ellas estavan, quatro o cinco personas onbres ladinos y al parecer medianamente entendidos, dixeron que vernian a pedir la dicha libertad y a ser exsaminados de su capacidad quando supiesen que el provisor e yo fuésemos venidos a la dicha villa de san Salvador para entender en ello, e bien se supo por ellos e por otros muchos en todas las comarcas como el dicho provisor e yo fuymos alli e lo que haziamos, pero no vino ni paresscio ninguno a la pedir.

Un yndio que se dize Diego, navoria de Diego de Ovando, vecino de la villa del Puerto del Principe, avia muchos dias que estava en aquella villa con su muger esperando a pedir la dicha libertad y la pidió, e por que le hallamos mal enseñado en las cosas de nuestra santa fee, avnque en la manera del vivir estava mas desenbuelto, le pusimos con su muger en la conpañia e asiento de los que quedan en la espiriencia para que con ellos sea dotrinado e pague e contribuya como los otros en las cosas que les quedan ynpuestas y fué contento dello.

Pidió libertad otro yndio que se dize Cascorro, de vn pueblo que a mi me esta encomendado cerca de aquella villa, al qual hallamos medianamente enseñado en las cosas de nuestra fee, e parecio venir con buena e santa yntincion, a cuyo rrespeto avnque en todo lo demas estava torpe, le pusimos en conpañía de los dichos libres e no le concedimos que por el pressente llevase consigo su mujer, por que nos pareció que no convenia por algunas cabsas y el fue contento dello.