Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 20

Chapter 204,264 wordsPublic domain

Cuando se mandaron repartir los indios de la Española y Cuba dispuso el rey Católico que ninguno pudiera tener mas de 300 en provision del año 1512, pero nunca tuvo efecto, teniendo por más conveniente dar los indios á quien mejor los trataba, aunque fuesen en mayor número. Habiéndose disminuido, nadie la conservaba sino algunos que los sostuvieron con muy buenos tratos, en lo cual nadie le ha hecho ventaja. Gonzalo de Guzman procuró sobre-carta de la dicha Provision por mala voluntad que tenia á algunas personas de la isla y no halló en quien poderla ejecutar sino en él, y le quitó el pueblo llamado Guanabacoa, sin que le sirviera apelar.

Envia poder á Diego Mendez, alguacil mayor de la Española, estante en Corte para que pueda presentar cualquier escrituras en solicitud de que se le restituya la encomienda de dichos indios.

Envia asi mismo una memoria de los agravios que recibió.

Item una Provision real fecha en Burgos á 15 de Febrero de 1528 en que se manda observar la cédula del rey Católico para que ninguno tenga más de los 300 indios, porque no pueden industriarlos ni tratarlos bien, y deben darse á otros necesitados, siendo ellos la principal hacienda que hay allí.

Item pedimiento de que se le oiga antes de quitarle ningun indio, y apelacion de la sentencia de Gonzalo de Guzman.

207.

(Año de 1533.—Septiembre 13.)—Real cédula al Gobernador mandando hacer información de los agravios que el Obispo ha hecho á los vecinos. Dada en Monzón. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

El Rey.=Lugarteniente de nuestro gobernador de la isla Fernandina, llamada Cuba. La ciudad de Santiago dessa ysla ha escripto a la emperatriz Reyna my muy cara e muy amada muger quel obispo dessa ysla ha hecho y hace algunos agravios a los vecinos della, y ha dicho que no ay quien sea su juez sino nuestro muy santo padre o el arçobispo su superior y que el juez que se entremetyera a conocer de alguna cosa contra él y los testigos que en ellos dixeren sus dichos serían descomulgados, y que por no tener ante quien pedir justicia pierden su derecho, suplicando mandase proveer en ello como no Recibiesen los dichos agravios; y por que yo quiero ser ynformado de lo que en esto pasa para lo mandar proveer como convenga, vos mando que luego que esta veays, ayais ynformación y sepais cómo y de qué manera lo susso dicho ha pasado y pasa e qué agravios son los que los dichos vecinos han Recebido del dicho obispo, y de todo lo otro que vierdes que es menester saber para ser mejor ynformado y saber la verdad cerca de lo suso dicho, y la dicha ynformacion avida y la verdad savida, escripta en limpio e firmada de vuestro nombre y signada del escrivano ante quien pasare, cerrada y sellada en manera que haga fee, la enviad ante nos al nuestro consejo de las yndias para que en él se vea y provea lo que mas a nuestro servicio convenga y de justicia se deva hacer, e no fagades ende al. Fecha en Monçon a trece dias del mes de setiembre de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo el Rey.=Refrendada del comendador mayor y señalada del Conde y Beltran y Bernal y Mercado.

208.

(Año de 1533.)—Real cédula dando ciertas franquezas á Luis de Espinosa, platero de Santiago de Cuba, con que se obligue á llevar las herramientas y fuelles para fundir el cobre de la Sierra que está á tres leguas de dicha ciudad, y haga casa de fundición. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 293 vuelto.)

209.

(Año de 1533.—Septiembre 30.)—Informe del Gobernador y varios vecinos respecto á lo que convenga para libertad de los indios, con inserción de Real cédula de 15 de Octubre de 1532 que ordenó esta información. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)

En la cibdad de Santiago desta isla Fernandina del mar oceano martes postrimero dia del mes de setiembre año del nacimiento de nuestro Salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años, á hora de tercia poco mas ó menos, se juntaron en las casas del cabildo desta cibdad el muy noble señor Manuel de Rojas, lugarteniente de gobernador, Justicia mayor desta isla, repartidor de los indios della por Su Magestad y el Reverendo Padre Sebastian Muñiz, provisor é vicario general de la dicha isla, é los señores Pedro de Paz é Hernando de Castro, oficiales de Su Magestad, regidores desta dicha ciudad, e los señores Andrés de Parada, e Francisco de Agüero, e García Lopez de Arriaga, e Antonio Velazquez, e Bernaldino de Quesada, e Gonzalo de Escobar en presencia de mi Gonzalo Diaz de Piñera escribano de Su Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus Reinos e Señorios e otros, escribano del juzgado del dicho señor Manuel de Rojas; é estando ansí juntos, el dicho señor Manuel de Rojas mostró un capítulo de una carta de la Emperatriz Reina nuestra Señora por la cual parece que comete al dicho señor Manuel de Rojas é al Obispo desta isla ciertas cosas tocantes á la isperiencia é libertad de los indios desta isla, en el cual dicho capítulo Su Magestad dice que en ausencia del dicho señor Obispo el dicho Manuel de Rojas se junte con el provisor para entender en lo en él contenido, e ansí visto por todos los susodichos el dicho capítulo de carta mensiva[45] de Su Magestad el dicho Manuel de Rojas é prouisor Sebastian Muñiz, dixeron á las dichas personas que Su Magestad les mandaba que se juntasen con ellos para platicar en cierto caso de indios como parecía por una cédula de la Emperatriz Reina nuestra Señora, firmada de su Real nombre é refrendada de Juan de Sámano su secretario, é señalada de los del su Consejo, la cual se les mandó notificar é que conforme a ella les mandaba que dixesen su parecer cerca de lo contenido en la dicha cédula, é todos juntos, dos regidores e seis vecinos que para ello fueron juntos, vieron e oyeron leer la dicha cédula y la tomaron en sus manos e hicieron el acatamiento debido e dijeron que en cuanto al cumplimiento de ella estan puestos de decir su parecer con toda fidelidad que debian y eran obligados á Su Magestad, e luego en presencia de mi el dicho escribano platicaron gran rato en lo contenido en la dicha cédula, e fue acordado que despues de hora de vísperas se tornasen á juntar en la posada del dicho Manuel de Rojas e traerian pensado e acordado en lo que se debía hacer.

[45] Misiva.

E despues de lo suso dicho este dicho dia e mes e año susodichos saliendo de vísperas se juntaron todos los susodichos en la posada del dicho Manuel de Rojas e hablaron e platicaron en lo susodicho e tornaron á ver la dicha cédula, la cual con lo que todos juntos e concordes dixeron es lo siguiente:

«La Reina.=Reverendo Padre Fray Miguel Ramirez electo Obispo de la isla Fernandina llamada Cuba y Abad de Jamaica, y Manuel de Rojas lugarteniente de nuestro gobernador de la dicha isla. Yo he sido informada que una de las cosas más evidentes que han causado el alteracion e levantamiento de los indios desa isla ansi de los recogedores que en ella han habido que cada vecino que tenía alguna cantidad de indios tenía un español solamente para los buscar e recoger e cuando se iban á otros caciques en cualquier parte que los hallasen los volvian atados e maltratados, de que se siguian los dichos indios alzarse á los montes, lo cual se escusará mandando que los dichos indios no se pudiesen ir de los términos de una villa á los de otra y que los vesitadores que los vesitasen, si hallasen algunos indios allegados examinasen las causas que tuvieron para se absentar de sus dueños, e paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los dejasen conseguir aquel remedio á manera de libertad, y paresciendo que se oviesen ausentado sin justa causa los hiciesen volver á sus dueños, e haciendo esto se conseguiría de los dichos indios que hay en esa isla toda la manera de libertad que cupiese en sus capacidades y siempre servirian doquier que estuviesen sin tener necesidad de ir á los montes y serian mejor tratados por que cada uno de los que los oviesen en encomienda procurarian de los tratar mejor que hasta aquí lo han hecho; e visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Indias fue acordado que debia mandar esta mi cédula para vos, por ende yo vos mando que luego que esta recibais veais lo susodicho juntamente con dos regidores e seis personas de las mas honradas y calificadas de esa isla, cual por vosotros fueren señaladas é nombradas, la manera e orden que en lo susodicho se debia tener e guardar de aquí adelante e enviadnos en el primer navio vuestro parecer de lo que á todos vos pareciere que se debe hacer e proveer para que visto por los del nuestro Consejo de las Indias se provea lo que á nuestro servicio convenga, e entretanto vos mandamos que hagais guardar e cumplir lo que ansi proveyéredes e ordenáredes cerca de lo susodicho.=Fecha en Segovia a quince dias de octubre de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de Su Magestad=Juan de Sámano.»

E ansi leida, vista la dicha cédula de Su Magestad, los dichos señores, concordes, dixeron que en cuanto á los recogedores que Su Magestad manda que se vea si conviene que los haya e le envien el parecer de todo lo susodicho como se contiene en la dicha cédula, que su parecer es que á cabsa de haber los dichos recogedores, recibieron mucho daño los indios vecinos desta isla, por haberse seguido mucho daño con ellos e que no obstante que no los hay al presente ni aun dias ha, que les parece que se pregone e mande que de aquí adelante no haya los tales recogedores en esta dicha isla, ni ningun vecino tenga tal recogedor español ni negros salariados como lo solian haber.

E que en cuanto á lo que Su Magestad manda que si los indios se fueren de una villa a los de otra, y que los visitadores que los hallaren examinen las causas porque se absentaron, e examinados, que hallando culpados a los que los tienen encomendados ó a sus criados que los tratan, que en tal caso executen las penas de las ordenanzas, con más la pena que le pareciere segun fuere el daño que oviere fecho y que en lo demás, les parece mucho inconveniente quedarse los indios en la parte donde fuesen fallados, porque se recrecería alteracion entre los mismos indios, y cada dia procurarian de se ir de unas partes á otras e por el consiguiente muchos escándalos y pleitos entre los vecinos, diciendo que los unos á los otros los sonsacan e atraen a sus haciendas para se servir dellos; e lo firmaron de sus nombres segun de yuso se contiene.=Manuel de Rojas.=Sebastian Muñiz, provisor.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.=Andrés de Parada.=Francisco de Agüero.=García Lopez de Arriaga.=Bernaldino de Quesada.=Antonio Velazquez.=Gonzalo de Escobar.

E yo el dicho Gonzalo Diaz de Piñero, escribano de Su Magestad e su notario público en la su corte e en todos los sus reinos e señorios, e escribano de la Abdiencia e juzgado del dicho señor Manuel de Rojas, lo susodicho fice escribir bien e fielmente segun en ello se contiene e doy fé que conozco todas las personas que de suso firmaron sus nombres e por ende por mandado de dicho señor Manuel de Rojas e a ruego de los susodichos fiz aquí este mio signo que es atal en testimonio de verdad.=Gonzalo Diaz, escribano de Su Magestad.

210.

(Año de 1533.—Noviembre 14.)—Testimonio de como Manuel de Rojas, lugarteniente de gobernador partió de Santiago para ir á las minas de Hobabo en la provincia de Cueyba á remediar cierta alteración de negros alzados.—(_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 304.—_Extracto._)

Llegó á la villa de San Salvador de Bayamo y de allí á las minas el 25 de Noviembre y envió á su costa dos cuadrillas. Mandó traer ante si los indios que el gobernador Gonzalo de Guzman habia puesto en experiencia; hizoles presente, por lengua, el amor hacia ellos de S. M. y su Provision para que los que quisiesen vivir en libertad como los españoles la hubiesen, con que pagasen al año tres pesos de oro, como lo pagaban los españoles. Encargoles lo dijeran á los demás para que se apercibieran al examen que de ellos harian él y el Provisor por pascua de Navidad.

Acompaña otro testimonio de como mandó decir á los indios que habian estado en experiencia mucho tiempo sin aprovechar nada, que S. M. mandaba tomar quince ó veinte de los más hábiles para hacer nuevas experiencias, á fin de que lo comunicasen entre sí y se enterasen de las condiciones.

211.

(Año de 1533.—Diciembre 13.)—Testimonio de lo que se ha hecho en la villa de Bayamo para que vivan en libertad los indios. (_A. de I._, _Pto._ 2, 4, 1/9.)

212.

(Año de 1533.—Junio 5.)—Información hecha por el Gobernador Manuel de Rojas para conocer el estado de la isla. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/23.)

213.

(Año de 1534.)—Procesos que se hicieron á los indios alzados en el rancho de Guama por el Gobernador Manuel de Rojas. (_A. de I._, 54, 2, 2.)

214.

(Año de 1534.—Mayo 27.)—Testimonio de las experiencias hechas en Bayamo para inquirir si los indios son capaces de vivir en libertad, gozando los privilegios de vasallos de S. M. Son cinco. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)

215.

(Año de 1534.—Julio 18. Santiago.)—Carta de los oficiales reales á S. M. sobre necesidades de la isla.—(_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz, t. 80, fól. 15 vto.—_Extracto._)

No han recibido la Provision anunciada para que los vecinos puedan sacar cobre pagando el quinto.

_Embiese._

El pleito pendiente en la Española sobre los esclavos traidos á vender de Nueva España, suplican mande determinar: cada dia llegan de la conquista de Montejo (Yucatan) indios é indias y los derechos se depositan durante el pleito.

_Que lo acuerde el Fiscal._

Piden el envio de los 700 negros, porque los haya diestros antes que los indios se acaben. De otra suerte no podrán sustentarse los vecinos ni la justicia podrá detener alguno, pues con las nuevas del Perú todos quieren marcharse. Para remediarlo deberia mandar S. M. que el oro cogido con indios se pague al décimo, el con negros al décimo quinto, pues se quejan de que habiéndoles exigido S. M. los 7.000 pesos que tenian destinados para negros y además préstamos, ofreciéndoles mercedes, no se les ha hecho.

_Consulta._

Esto va en un bergantin que parte á la Española y con ella 3.270 pesos de oro fino. En llegando el navio en que esperan á Gonzalo de Guzman irá lo demas.

Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Pedro de Avendaño.

216.

(Año de 1534.—Septiembre 14.)—Información hecha en la villa de Cuellar por Toribio Velázquez, hermano de Antonio, á quien dejó por universal heredero el Adelantado Diego Velázquez, haciendo valer sus derechos por saber que murió en Nueva España con muchos otros de los que fueron con Pánfilo de Narváez, el referido Antonio. Acompañan al testamento del Adelantado. (_A. de I._, _Pto._ 52, 6, 1/39.)

217.

(Año de 1534.—Septiembre 25.)—Nueva información hecha por el Gobernador Rojas, á fin de conocer el estado de la isla. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)

218.

(Año de 1534.—Octubre 30.)—Información hecha por Gaspar Caro sobre administración y cuidado de los indios de la experiencia de vida en libertad, que le encargó el Gobernador Manuel de Rojas. (_A. de I._, 53, 1, 10.)

219.

(Año de 1534.—Octubre 31.)—Carta de Gonzalo de Guzmán á S. M., tratando de lo que conviene á la población de la isla y de lo que se hizo en su residencia. La Virreina le ha dado nuevo poder para gobernar. (_A. de I._, 53, 6, 11.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Yo llegué á esta isla en diez y nueve de Agosto y halle tanta requesta y trato en los vecinos de ella sobre yr y enviar al Perú que parecia que ninguno se tenia por de aqui, en especial que ya se han ido hartos y son tan contados los pocos que hay en ella que tenia harta necesidad de que esto se remediase para no despoblalla, porque en esta isla hay provision de V. M. para que los vecinos de ella vayan a contratar a tierras nuevas dando fianzas de volver: si estas dan, como acaesçe, piérdense dos cosas; la una que aquel nunca vuelve, porque trabaja de llevar por delante lo que tiene; la otra que como le fian, queda empeñado el fiador y ha lugar que la justicia le moleste como lo e visto; en esto se habria de dar corte, no que diese fiador el que se fuese, sino que deposite cantidad que le hiziese volver, pues se ve claro que la intencion de los tales es de dejar la ysla.

Ay tambien provision de V. M. que se de licencia á qualquiera persona que la pida para irse á castilla, y en esto hay otra cautela que por virtud de la provision se salen de la ysla y desde la primera tierra que toman de las otras yslas se van donde quieren, de suerte que despueblan la ysla y no van a castilla.

En Sevilla se mandó por cédula de V. M. que si no fuese mercader que tratase de cinquenta mill maravedis arriva, ó casado con su mujer, no pasase al Perú, y como por causa desto muchas personas dexavan la yda del Perú y sse venyan y bien a estas yslas y venidas a ellas hazen entender que son pasageros para el Perú, de manera que sino sseproveen como queden enellas no ay efeto en lo que por V. M. está mandado, y para que se viera lo que se granxea en la multitud de gente que procura esta yda del Perú, si tuviera al presente cargo de justicia yo enviara informacion a V. M. de como en el nombre de Dios, plega a él que en tal vayan, los entierran de seis en seys y de diez en diez en una sepoltura y que en Panamá les va peor: esto sé de personas que lo han visto y me lo an certificado, y no me maravillo de que acaezca, porque aquella tierra es mas doliente que todas las de acá y menos refrigerio y comida: seria mucho remedio para evitar esto que morasen las personas que alla an de pasar, algun tiempo en estas yslas, porque son mas sanas y ay que comer en ellas: balelles ya mucho yr hechos á la tierra.

Por mi peticion se hizo saber en su real consejo como la virreyna de las yndias me avia enviado a Sevilla provision para que tomase la governacion de esta ysla y antes que de alli partiese me tornó a escrebir como el fiscal Villalovos abia ydo por mandado de los del Consejo de V. M. á dezirla que no era bien que me proveyese del dicho cargo: ya esta primera vez ella se descargó con responder que avia proveido conforme á lo que sabia que convenya a esta ysla, y que despues de esto por razon que se dió otra peticion en mi nombre, volvió otra vez el fiscal á dezirla que me enviase á mandar que no usase del poder, y por que ansi me lo escribió yo tenia en voluntad de lo cumplir, mas despues desto pasado, Juan de Sámano, secretario de V. M., me escrivió una carta por mandado de los del su real Consejo y por ella dize que me mandan que yo acete el cargo de la governacion y lo use y me manifiesta y avisa de ciertas cosas que haga para en el buen tratamiento de los vecinos desta ysla en especial de los que tovieron diferencias conmigo en la residencia, que de estos no hay ningunos: yo quisiera en este casso que ellos o otro digeran lo que se alavan de my tratamiento y conversacion con que no tomasen parecer del que agora tiene el cargo, ny del thesorero, por que se que an andado a vuscar botos para escrevir á V. M. sobre este caso; se que no an hallado tantos como quisieran, por que muchas personas á quyen lo an requerido me lo an venido a deçir y me requieren que tome el cargo, hastagora no e presentado escriptura ninguna.

V. M. me hizo merced por su real çédula de mandar pagar el salario de my oficio de beedor de esta ysla de todo el tiempo que el licenciado Vadillo me lo avia suspendido; los oficiales de V. M. me lo pagaron y fue con condicion que trajese aprovaçion de V. M. que no embargante no aver residido en el dicho tiempo se me pague o sino que volviese: suplico á V. M. sea servido de me hazer merçed que aora en la carta que se les escribiere o por cédula particular aprovar que a sido bien; no pagado dexaré de ssuplicar á V. M. sea servido de hacer limosna á esta ysla de darles el oro al diezmo por que á la hazienda de V. M. ynporta muy poquito lo que ello valdrá y para los vezinos desta ysla seria gran causa para aseguraros en ella y para que ella se restituyese en lo que solia ser.

Por tocar á la hazienda de V. M. tocaré en esta materia: el licenciado Vadillo cuando me tomó residencia tomó para escriviente della a un moso que avia sido de un oficial, y por malo y no fiel le havia hechado: hallole tan suficiente para lo que se hizo en mi residencia, que para regraçialle hizo con los oficiales que le pusiesen por thesorero de V. M. por la ausencia de Lope Hurtado, y jugó y usó tambien de los derechos y hazienda de V. M. que al tomar de la cuenta le alcanzaron en mill castellanos; verdad es que los trescientos se cobraron de sus vestidos y atavios; por los otros esta en prisiones: ay devate que Vadillo hizo á dos vecinos de aquí que lo fiasen y por otra parte le abonó el thesorero que daria por él la cuenta, sobre si estos ó el thesorero son obligados á la quiebra pues en la instruccion que de V. M. hay manda que semejantes cosas se provean á personas de calidad.

La casa de la fundicion desta ysla es la misma calle, que otro abrigo no ay enella sino un colgadiço para el sol, que si llueve no escusa que se moxen cuantos en ella estuvieren; suplico á V. M. sea servido mandalla remediar.

Nuestro Señor la imperial y real persona de V. M. guarde y prospere con acrescentamiento de mas reynos y señoríos como V. M. desea: desta ysla Fernandina del puerto de Santiago, postrero de Octubre de 1534 años.=Criado y vasallo de V. M. que sus ymperiales pies y manos besa.=Gonzalo de Guzman.

220.

(Año de 1534.—Noviembre 2.)—Testimonio de haberse notificado á los casados que residen en la isla la real cédula que manda lleven sus mujeres de Castilla en término de dos años. (_A. de I._, 53, 1, 10.)

221.

(Año de 1534.—Noviembre 10.)—El gobernador Manuel de Rojas da cuenta á S. M. de haber hecho la visita de la tierra y del estado en que encontró las poblaciones de Trinidad, Santi-Spíritus, Puerto Príncipe, San Salvador, el pueblo de experiencia de indios libres y las minas de oro. Las nuevas de riqueza del Perú han alterado á la gente de modo que toda se fuera si la dejaran. Por remedio de su pobreza piden que se baje el quinto del oro que pagan al diezmo y que vengan á la isla esclavos negros é indios del Continente. La visita ha durado seis meses y en ella ha gastado cuanto tenía. Ruega se le releve del cargo de gobernador. Ha vuelto á Santiago Gonzalo de Guzmán. (_A. de I._, 53, 6, 11.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=Muchos dias á que no escrivi á V. M. y asido la causa por que lo mas del tiempo estuve fuera desta ciudad visitando algunas de las Villas desta ysla como V. M. me mandó que lo hiciese por una provision y carta de la Emperatriz Reyna nuestra Señora, por la qual ansi mesmo se me mandó que despues de haber hecho lo suso dicho le hiziese relacion de todo y del estado y disposición de la tierra, e ansi para esto como para otras cosas de que conviene que Vuestra Magestad sea informado, será menester que en esta se haga larga rrelacion á V. M.: suplico lo mande todo ver en su Consejo de las Indias.

En quatorce de Diciembre de quinientos treinta y tres escribi á V. M. en un navio de Juan de la Puebla, vecino de Sevilla, haciendo rrelacion de todo lo que hasta alli ubo que le hacer saber, y entre las otras cosas dixe como se habian alzado cuatro esclavos negros de los que labraban en las minas, que andaban haciendo daño y salteando por los campos á los que proveyan las dichas minas, y como para ello se habian proveydo dos cuadrillas de gente, y despues de partido aquel navio los dichos negros fueron tomados por la una de las quadrillas de la qual se defendieron hasta que murieron peleando, y sus cabezas fueron traidas á la villa de San Salvador y puestas en sendos palos donde creo que an mucho aprovechado y escarmentado á otros negros que andavan ya de mal propósito.