Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 2

Chapter 24,302 wordsPublic domain

Lo otro por que vuestra merced bien bisto la manera de su pedimiento demas de ser oscuro e no concluyente por no espresar las razones e cabsas a cuyo efecto piden que nonbremos procurador, por que dicen que agora no conviene de espresarlas aquí, por esto como por pedir como piden quel procurador que se nombre no sea regidor desta cibdad ny oficial de su Magestad, de donde se presume y es muy clara sospecha las cosas que quieren pedir no ser cunplideras al servicio de su Magestad ny al bien de los vecinos desta cibdad, pues lo quyeren fazer ascondidamente de los oficiales de su Magestad, especialmente constando a vuestra merced que los oficiales de su Magestad e regidores desta cibdad han de myrar muy bien el bien e pro desta ysla y el servicio de su Magestad, como syempre lo han fecho e su Magestad asy lo tiene mandado y encargado, e syn espresar las dichas cabsas no hay justa causa ny razon para que devamos nombrar el procurador que dizen e piden; por tanto vuestra merced les mande que se declaren acerca de su pedimyento e visto lo que quieren sy cumpliere al servicio de sus Magestades e al bien desta ysla, nos estamos prestos de nombrar el dicho procurador e no en otra manera, pues no sabiendo para qué efecto no lo podemos fazer de derecho ny hariamos lo que deviamos al servicio de su Magestad, e para mas justificacion desta cabsa e por que no paresca que se les denyega lo que piden para en las cabsas que han espresado, nosotros estamos prestos de nonbrar e nombramos por procurador desta cibdad a Andres de Parada, vecino desta cibdad, a quyen hemos dado nuestro poder, y esta es tal persona que bien e fielmente myrará e guardará lo que conviene al servicio de su Magestad e al bien e procomun, e declarándose como dicho es los susodichos, mostrándose partes primeramente de toda la ysla, estamos prestos de facer todo lo que al servicio de su Magestad conviniere e al bien e procomun desta cibdad por que no se conpadece ny hay justa cabsa de nonbrar el dicho procurador syn saber el efecto para qué, y esto damos por nuestra respuesta.=Francisco Osorio.=Diego de Soto.=Pedro de Paz.=Andres de Duero.=Fernando de Castro.

E despues de lo suso dicho, jueves veynte e syete dias del dicho mes de febrero e del dicho año, yo el dicho escrivano di e presenté el dicho escripto de respuesta antel dicho señor Gonzalo de Guzman e en presencia del dicho Juan de la Torre, escrivano, el qual lo rescivio=Martyn de Castro, escribano público y del concejo.

En la cibdad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina de las Yndias del mar oceano, cinco dias del mes de março año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de myll e quinientos e veynte e ocho años, estando en las casas de la morada del reverendo señor don Sancho de Céspedes, provisor desta dicha ysla, juntos en ayuntamyento los señores Francisco Osorio, alcalde ordinario en esta dicha cibdad por sus Magestades, é Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, e Manuel de Rojas procurador de la villa de San Salvador, e Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de Havana, e Pero Martyn Vizcayno, procurador de la villa de la Asuncion, acordaron lo syguiente:

Et presentaron tres memorias la una Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago, e otra Pedro Hidalgo, procurador de la villa de la Asuncion, e otra Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador, las quales una en pos de otra son las syguientes:

_Capítulo de Andres de Parada, procurador desta cibdad de Santiago._

Que se suplique de la provision de su Magestad que los yndios no _xamuren_ ny caven, y que se diga que su Magestad lo proyva.

Que se suplique de la provisyon de su Magestad que manda que los negros se casen, que no hay negras; y que se suplique que las mande su Magestad enbiar.

Que se suplique a su Magestad que enbie los setecientos negros y negras a esta ysla de que le mandó hacer merced, o que dé licencia para que los vecinos puedan yr o enbiar por ellos a las yslas de Cabo Verde.

Que se pida que, por que su Magestad mandó que ninguno vaya a las tierras nuevas a poblar y el señor Gonçalo de Guzman no dexa yr a nyngun vezino ny otra persona a contratar a nynguna tierra de las nuevas, que su Magestad lo mande declarar, mandando que se guarde la primera provisyon en que manda que puedan yr a contratar los de unas tierras con otras y con los térmynos y tiempos que tiene señalados, por que gasten sus crianças y mantenymientos y gozen todos, y los unos y los otros se ayuden en su Real servicio.

Que se pida que su Magestad haga merced á esta ysla de prorrogar el tienpo para que se pague del oro que se cojere el diezmo, y dar las causas para ello.

Que se pida que del oro que se cojere con los esclavos que se dé para syenpre al quynzabo.

Que se pida que pues su Magestad a pedimiento desta ysla hizo merced de que de dos en dos años hiziesen resydencia los tenyentes de governador, que ansy se confirme, y que por peticion ny suplicacion no lo mande revocar ny prorrogar, porque ansy conviene á su servicio y bien desta ysla, porque á las vezes hazen los juezes cosas desaguisadas contra los vezinos, que no las harian sabiendo que a dos años han de dar cuenta de lo que mal hizieren y vivir han en paz y manternán justicia y no harán desaguisados a nadie.

Que se pida que su Magestad mande que se haga ynformacion sy los yndios que han vacado despues quel Adelantado murió, a esta parte, se han proveydo y dado conforme como su Magestad lo ha mandado por sus provisyones, y que lo que se ha hecho sobre ello de otra manera, lo mande reponer y remediar, y que se den a las personas que su Magestad manda, pues aquello es su servicio y lo que al bien desta ysla y vezinos della conviene, y no se ha mirado ny hecho ansy, por do la ysla padece.

Que se haga relacion de como la ysla está tan alçada y questá para perderse, y que conviene para el remedio della que su Magestad le haga estas mercedes y que dé licencia para echar sysa en los mantenymientos y que haga merced del almojarifazgo por diez años o por cinco para apaziguar la ysla y reformarse.

Que se pida á su Magestad que quando algun vezino casado muriere en esta ysla, sy tuviere hijos, le quede a la muger y hijos los yndios del tal vecino, o sy no tuviere hijos, le quede a la muger con que sostenga la honrra en que su marido la tenya, y se case, por que con esto se casara muy ahina y se poblará la ysla y permanecerá en ella, aunque sean bastardos, no aviendo legítimos.

Que se pida que, por que esta ysla está en comarca de todas las otras tierras nuevas comarcanas, que son Santa Marta, Tierra firme y Higueras, Yucatán, Nueva España, Pánuco, Rio de Palmas y las otras tierras nuevas, puedan traer á ella yndios esclavos que los principales de las dichas tierras tienen por esclavos, y de los otros que los governadores en ellas hicieren, mereciéndolo, por que con ellos esta ysla se conserve y permanezca en servicio de su Magestad.

Que su Magestad provea en los que murieren syn hazer testamento, ansy en camynos como en los pueblos, e los que tuvieren sus bienes, gasten el quinto de sus bienes en hazer bien por su ányma.=Andres de Parada.

_Capítulo de Pedro Hidalgo, procurador de la villa del Asuncion._

Suplicar de las provisyones segun que está platicado de lo del jamuzar y de lo demas.

Pedir quel oro al diezmo perpetuamente.

Pedir que todo el oro que se cojere en esta ysla se marque por de á cuatrocientos y cincuenta, porque la ysla se ennoblecerá y todos ternán con qué tratar.

Pedir que los oficiales de su Magestad no sean Regidores, por las causas que para ello se darán, e que no tengan yndios, pues su Magestad lo tiene mandado e les ha acrecentado todo el partido.

Pedir que Gonzalo de Guzman no se remueva e sea siempre Governador, e que no venga juez de residencia, porque Gonzalo de Guzman tiene lo que ha menester, e nos conosce a todos e la ysla es bien governada.

Que su Magestad enbie aquí setecientos negros e negras, tanto de unas como de otros, porque estén casados y seguros.

Pedir que su Magestad ayude con sus rentas Reales en limosna, para ayudar a hazer un monasterio de la Orden del Señor San Francisco.

Pedir que su Magestad, por cierto tiempo, no lleve almojarifazgo de las mercadurías que vinieren de Castilla, porque la ysla está perdida, y haziendo esto se ennoblecerá; e si esto no se negociare, no paguen almojarifazgo los vezynos desta ysla de lo que trujeren de Castilla e de otras yslas comarcanas, y ansí mismo se entienda para los vezinos de las yslas comarcanas que vinieren a esta ysla a contratar con sus ganados e granjerias.

Pedir que su Magestad haga merced a esta ysla, para que pueda sacar de las tierras e yslas comarcanas diez o doze myll esclavos, y provision para los governadores de las tierras nuevas, que los puedan dar para esta ysla sin pena, e los tomen de las tierras que no dan provecho á Dios ni al Rey.

Pedir dos cuentos de moneda para esta ysla.

Pedir que los plateros que hoviere e fundidores puedan labrar oro e plata, segun lo han acostumbrado.

Pedir que la fundicion esté abierta todo el año, e que puedan refundir los que vinieren, para que puedan sufrir sus necesidades et se remedien.

Pedir e requerir al señor Gonzalo de Guzman que vaya por toda la ysla a pacificalla, e se abran los caminos de toda ella que se suelen andar.

En lo de los yndios e repartimientos, que esto se platique y se vea.

Pedir que su Magestad dé de sus rentas Reales un marco de oro al que descubriere minas, porque con esto muchos se darán á descubrir, e terná mucho provecho a su Magestad e vezinos de la ysla.

Que pedimos al Obispo que cumpla lo que es obligado en las yglesias de las villas, dando sus escusados e otras cosas, segun costumbre.

Que pedimos al cabildo desta cibdad e governador, que por quanto las villas han pagado la parte que les cupo a los que han traydo provisiones y están en el arca del cabildo desta cibdad, que nos las den todas sacadas syn costa, para que cada villa tenga y goze de las mercedes que su Magestad ha hecho.

Que los yndios que se quitaren a los oficiales, se repartan en los vezinos de las villas donde estuvieren.

Pedir al señor Gonçalo de Guzman que se echen por la ysla dos cuadrillas, a costa del Rey, para que se pacifique la ysla e los caminos se hagan e anden.=Pedro Hidalgo.

_Capítulos de Manuel de Rojas, procurador de la villa de San Salvador._

Primeramente, e ante todas cosas, que se debe suplicar antel señor Gonçalo de Guzman, nuestro governador, de las provisyones de su Magestad que hablan cerca del trabajo que se ha de dar a los yndios que anduvieren en las minas, y cerca de los negros que han de venir a esta ysla, e del tiempo en que se han de casar, como está platicado e acordado por alguno de nosotros con los señores del cabildo desta cibdad.

Yten me parece que se debe escrevir a su Magestad en nombre de la ysla, haziéndole fiel relacion de las cosas y estado della, diziendo que por no se haver hecho hasta agora, se han proveydo a esta ysla por su Magestad algunas cosas que no fueron cumplideras a su servicio ni al bien e comun de los vasallos, vezinos e moradores desta ysla, lo qual se ha cavsado por haver hecho relaciones a su Magestad por personas desta ysla particulares e no por parte de los pueblos della, e suplicándole sea servido de nos oyr e de mandar ver en su Consejo Real nuestras peticiones y cartas, y de proveer, conforme a ellas, lo que más fuere servido para la buena poblacion y perpetuydad desta ysla.

Yten que se le deve suplicar sea servido de mandar señalar e amojonar los terminos de los pueblos desta ysla, para que cada uno dellos sepa en qué partes e provincias tiene jurisdicion, porque cerca desto ha avido e hay alguna dubda e confusyon, especialmente en el proveer de los yndios que se encomiendan e dan en tutela, e de las visytaciones que los alcaldes ordinarios hazen en los yndios, e juntamente con esto sea servido su Magestad de mandar que los caziques e yndios que fueren de termino e jurisdicion de un pueblo, cibdad o villa, porque de lo contrario se ha seguido confusyon entre los españoles, e a los yndios gran dapño e menoscabo[25].

[25] No está completa la oración.

Yten el governador o tenyente general que hoviere de ser en esta ysla será syempre proveydo por su Magestad, porque desta manera se acertará mejor e se proveerá en mas grado de la ysla, e será el tal governador e juez mas acatado e temido que lo es ni podria ser syendo proveydo por el Almirante que es o fuere, y quel tal governador o tenyente general sea su Magestad servido de le mandar proveer que sea vezino desta ysla, pues en ella hay personas en quien quepa, pero que este tal no pueda de una vez ser proveydo por mas tiempo de tres años, y que en fin de los tres años, dejando el cargo, haga resydencia, y que esta sea su Magestad servido de la mandar cometer al governador que sucediere, como lo hizo con el licenciado Altamirano e con Gonçalo de Guzman, por manera quel tal juez de residencia e governador sea natural e no estraño, porque de lo contrario serán seguidos muchos dapños e males en esta ysla, e quel tal governador, proveydo por su Magestad, sea repartidor de los yndios e no otro alguno.

Yten quel governador que agora es o fuere de aqui adelante, sea obligado a visytar el primero o segundo año de su governacion toda la ysla personalmente, e no pueda proveer en ninguna cybdad ni villa desta ysla sus tenyentes o alcaldes mayores por mas tienpo de un año á cada uno dellos de una vez.

Yten que en esta cibdad de Santiago, por ser cabeza de la ysla e de mayor vecindad, haya dos alcaldes ordinarios, pero en las otras de la ysla, por ser como son pequeñas e de pocos vezinos, no haya mas de un alcalde ordinario, e que los dichos alcaldes, ansy en la cibdad como en las villas, sean nonbrados el primer dia de cada un año por junta de todos los vezinos e por votos que den por juramento, e no por nonbramiento de los regidores.

Yten que las villas e cibdad desta ysla tengan todas e cada una dellas su procurador de concejo que entre en cabildo cada vez que le plugiere e viere que conviene, para pedir e procurar alli el bien e pro comun de los vezinos e para se juntar con los demas procuradores cada vez que convenga hazer relacion a su Magestad e suplicalle algunas cosas que convengan a su servicio e al bien e pro comun, e que este tal procurador sea nonbrado en cada un año por votos de todo el pueblo como dicho es, e no por el cabildo.

Yten que en ninguna cibdad ni villa desta ysla no haya regidores perpetuos, salvo cadañeros, que sy su Magestad fuere servido que todavia los haya, que no lo puedan ser ni sean ningunos de los oficiales, contador e tesorero e fator, porque estos tales acaece muchas vezes e puede acaecer que por razon de los tales regimientos e oficios de su Magestad están suspensos en lo que deven hazer e no hazen enteramente lo que conviene a la hazienda de su Magestad ni lo que conviene al bien e pro comun de sus vasallos, ques el principal servicio que se le puede e deve hazer, porque de otra manera la ysla verniá en detrimento e de cada dia en mucho menoscabo.

Yten que los alcaldes ordinarios no sean visytadores, porque syendo como son vezinos e cadañeros, e teniendo como tienen yndios de repartimiento, no pueden bien visytar ni ejecutar los dapños e males que los yndios reciben conforme a justicia, antes alternativamente se dan pasada los unos a los otros, y especialmente se tiene la dicha symulacion con los regidores e principales de los pueblos, que son los que mas yndios tienen, y a las vezes peor tratados, porque los dichos alcaldes e visytadores, siendo como son proveydos por mano de los dichos regidores, no osan ejecutarles las penas que devrian ejecutar en favor e perpetuydad de los tales yndios, de donde se han seguido e syguen en los dichos yndios notables dapños e alçamientos, e por las dichas cosas su Magestad sea servido de mandar que haya dos visytadores generales en esta ysla, a los quales su Magestad sea servido de mandar dar salarios de sus rentas Reales, que porque syendo los yndios mejor visytados servirán muy mejor, y no se matarán ni alçarán, y de lo tal se seguirá mucho bien al pro comun e las rentas de su Magestad mucho mas provecho.

Yten que los tales visytadores llevando el salario de su Magestad, no tengan ni puedan tener yndios de repartimientos, mas de algunas naburias para el servicio de sus casas e personas, e no puedan comer de balde por los pueblos de los yndios que visytaren, ni en las estancias, syno por su dinero, porque mas brevemente puedan hazer justicia e castigar los dapños que hallaren hechos en los yndios; pero que a los tales visytadores se les den los mantenimientos por cierta tasa e precio moderado, como le pareciere al governador de la ysla, e los tales visytadores no puedan aplicar ninguna pena pecunaria para sy ni para cámara de su Magestad ni para otra persona alguna, syno solamente para los gastos que se hizieren ordinariamente contra los yndios alzados e de guerra, porque desto hay gran necesydad e la cibdad e villas no tienen propios ni otra mejor manera de que se pueda cumplir.

Yten que su Magestad sea servido de mandar a su tesorero e por éste de sus rentas Reales a esta ysla, mill pesos de oro, y reciba la paga dellos en dos años, durante el qual tienpo sea servido de dar lisencia para que se pueda poner sisa en los mantenimientos de la ysla, porque al presente hay muchos yndios alçados e sy brevemente no se atajase por falta de dinero, la ysla podria venir a mucho peligro y tal que no se pudiese remediar despues.

Yten el governador ques o fuere, nonbre los tales visytadores generales con bastante poder e jurisdicion para lo tocante a los yndios, e que los governadores entren en cabildo con los regidores e alcaldes de los pueblos de toda la ysla, porque no enbargante que su Magestad por hazer bien e merced a los pueblos proveyó e mandó que los tenientes de governador no entrasen en cabildo, por la espirencia hemos visto e vemos que no conviene, e que de lo tal se sygue enojo e alboroto e cizañas, mediante lo qual no podemos estar en buena paz e sosiego ni puede ser el governador bien acatado.

Yten que lo susodicho que arriba dijimos, suplicando a su Magestad que ningun governador lo pueda ser proveydo de una vez por mas tienpo de tres años, no se entiende que se diga por Gonçalo de Guzman que al presente es por su Magestad, porque este nos parece que ha hecho y haze (bien) tinyendo toda la ysla e vezinos della en paz e justicia syn ninguna codicia ni ynterese de los que han tenido otros governadores, mas antes estamos contentos con él al presente, e suplicamos a su Magestad quel testimonio que le pedimos de los tres años para los governadores, se entienda e le corra al dicho Gonçalo de Guzman desde el dia que en esta ysla se sepa como su Magestad nos concede esta merced.

Yten pedir y requerir al señor governador que vaya luego con brevedad por la ysla adentro a remediar los dapños que hazen los yndios alçados, e que para ello mande poner sysa como mejor le pareciere que convenga, e que no dé licencia durante la guerra de los dichos yndios para que ningun español salga de la ysla a España ni a otra parte.=Manuel de Rojas.

Et despues de lo susodicho, en diez dias del dicho mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en la posada del provisor Sancho de Céspedes, en presencia del dicho señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, e ante mi Cristoval de Najar, escrivano público e de la dicha junta, Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de San Cristoval de la Havana, syéndole pedida la memoria e capítulos que traya et le parecia que se devian de mandar e pedir, dijo que le parecia dijo que en las susodichas tres memorias de los procuradores desta cibdad e de las villas de la Asuncion e de San Salvador, estava apuntado e dicho todo lo que se devia apuntar e pedir, e que por tanto que no dava ni havia necesydad de dar él otra memoria, salvo que con aquellas le pareceria ser buenas, e todo lo proveydo por ellas e por virtud dellas, e ansy lo aprovava por bueno e firmólo.=Juan Bono de Quexo.

Este dicho dia luego yncontinente el dicho Francisco de Agüero, procurador de la villa de Santa Maria del Puerto del Príncipe, syéndole pedida la dicha su memoria, dijo que dezia lo mismo que habia dicho el dicho Juan Bono de Quexo, e avto que le parecia que se devia pedir a su Magestad diese sobrecarta mandando que en la fundicion no se pidiese ni tomase oro a ninguna persona que fundiese e avto lo que perteneciese al diezmo e hazienda de su Magestad, porque lo susodicho, puesto que esta proveydo por su Magestad, no se cunple como conuenia, et lo firmo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores estando en su ayuntamiento e en haz del señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, acordaron que se pida á su Magestad otro capítulo; sea servido de mandar que los governadores desta ysla que por tienpo fueren, no se entremetan en proveer juez de minas en ninguna parte que haya oro, salvo que lo sean los alcaldes de los pueblos cada uno en su jurisdicion.

Et ansy mismo acordaron e dijeron los dichos señores procuradores, para que quede claro su yntincion en muchas cosas que desean de pedir, de las que arriba se contienen, que su yntento ha sydo y es que a su Magestad no se le pida ninguna cosa de su hazienda, dado caso que todo lo suso dicho sea en bien e pro comun de la ysla, hasta tanto que primera e principalmente sea pedido e alcançado de su Magestad e sea servido de prorrogar la merced que tiene hecha a esta ysla de llevar el diezmo del oro que se coje et no el quinto, como se solia llevar, por que podria ser que su Magestad concediese otras cosas que son menos e negase esta que es de mayor ymportancia, e que para solo este efeto del diezmo del oro les parecio que devia yr procurador desta ysla para que lo pidiese et negociase, e al presente no habia despusycion e dineros para lo poder enviar.=Andres de Parada.=Pero Hidalgo.=Manuel de Rojas.=Juan Bono de Quexo.=Francisco de Agüero.

En este dicho dia los dichos señores procuradores dieron cargo al señor Manuel de Rojas para escrevir para su Magestad conforme a lo consultado e capitulado el qual lo acevto et tomó el cargo.

Et despues de lo suso dicho en onze dias del mes de março del dicho año, estando juntos los dichos señores procuradores en su ayuntamiento con el señor Francisco Osorio, alcalde de su ayuntamiento, platicaron e tornaron a ver todo lo sobre dicho e acordaron lo siguiente:

Et visto algunas cosas Juan Bono de Quexo, procurador de la villa de san Cristoval de la Havana dijo, que todo lo que estaba afirmado por el e por los demás procuradores, que aquello querian, e sy el procurador Manuel de Rojas algo ynovava, quél dava lo por su parte hecho, lo dava por ninguno, e se salió la puerta afuera, e yéndose el dicho señor Manuel de Rojas e Pero Martin, Hidalgo e yo el dicho escrivano, llamamos al dicho Juan Bono, el qual dijo que dezia lo dicho, e se fue syn bolver, e el sobre dicho Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, lo pidió por testimonio.

Et luego el dicho Andres de Parada, procurador desta dicha cibdad, dijo que su boto e parecer es que se tornen a ver los sobre dichos capítulos, por que sy hay algunos que se tornen a ver se revea e se mire lo que cunpla al servicio de su Magestad e al bien de la ysla e de los vezinos della.