Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 19

Chapter 194,111 wordsPublic domain

Dice no convenir se haga la eleccion de Alcaldes y procurador por votos de todos los vecinos, como S. M. mandó, porque se perjuran y todos van cohechados.

Las villas de Cuba son pequeñas, y las más no tienen ni pueden sostener escribano. Convendrá poder nombrar esta Audiencia a vecino, aunque sin provision real.

Hallé cien indios en experiencia en el Bayamo, 25 leguas de Santiago; ningun provecho se siguió dello, salvo a un clérigo que llevaba el provecho de lo que grangeaban los indios, los que estaban maltratados, sin tener que comer y con poco sosiego.

Proveyó V. M. protector al Obispo con facultad de crear visitadores generales, los que puedan condenar hasta 50 pesos. Esto y quel Gobernador y Protector tengan cargo del repartimiento, trae muchos daños: sus criados son los visitadores; los hacen para aprovecharles, y son los robadores de indios y españoles.

Manda V. M. que los visitadores hasta los 50 pesos puedan condenar sin apelacion; con solo esto tiene más mano el Obispo en la tierra que el Gobernador.

Mostróme el Obispo cédula para que los indios se redujesen a dos pueblos y sirviesen sin los inconvenientes de agora. ¡Indios derramados en 300 leguas, reducillos a dos pueblos, sacándolos de sus tierras! Esta mutacion si se hace, será acabarse ellos y morir de hambre los españoles.

Cuando fuí a Cuba, no estaba el Obispo; llámele, creyendo escusar trabajo con él, y no hizo sino poner confusion y maquinar contra mi.

Él, en quebranto de las ordenanzas, que mandan á los clérigos confiesen y entierren a los indios gratis, demás de llevar diezmos, toma por cada entierro ocho reales, no llevando en la Española sino dos ó tres.

Sigue con que lleva el Obispo por todo excesivos derechos. Que prohibió comer carne en Cuaresma, para dar licencias y sacar de cada una 3, 6, 8, 12 rs. Que con Vadillo fueron dos Franciscos a fundar Monasterio con cédulas reales, y teme en ausencia dél haga como con los que han ido otras veces. Que el Obispo cada dia descomulga a vecinos, y por este medio los domina. Jamaica estaba bien perdida; el Obispo ha acabado de perderla. A la verdad, no conviene para el bien y sosiego de Jamaica y Cuba hombre tal.

Hablando de ciertas deudas perdidas por culpa del Adelantado Velazquez y el tesorero Cristoval de Cuellar, dice que Velazquez fué heredero de Cuellar, y de Velazquez, Gonzalo de Guzmán, á quien mandó pagar.

El puerto de Santiago de Cuba está tan encubierto, que no se puede conocer y hace difícil la navegación, que a veces están detenidos dos ó tres dias los navíos, que no osan llegar hasta reconocer el puerto. Yo hice un torrejon encima de la entrada, que viéndole los navegantes, vendrán derecho al puerto. No se ha hecho en él otra obra pública, sino un muelle que hizo el Ldo. Zuazo cuando allí estuvo, sin el cual era muy difícil la carga y descarga por los muchos mangles y ciénagas que hay.

Manuel de Rojas es persona cuerda, de rectitud y buena intencion; pone paz en los vecinos, como buen juez; con él nada falta para la buena gobernacion sino no estar en ella el Obispo y Gonzalo de Guzman.

Sobre juntarse en una las villas de la Trinidad y Santi Spíritu, hubo diferencias, y se quedaron sin juntarse. Despues los vecinos de la Trinidad, por no ser bueno el puerto y estar difamado por haberse perdido en él algunos navíos, acordaron se pasar a otro asiento en tierra mucho más fertil y abundante de pesquería, que se llamaba el asiento de Guanamaza, en el rio Arimao; tiene buen puerto y seguro, aunque algo distante del asiento. Teníalo mandado Gonzalo de Guzman, e yo, informado ser útil, lo confirmé.

Ciertos vecinos de la Trinidad que tenian haciendas en el puerto de Matanzas, el mejor de la isla para los que vienen de Nueva España, deseaban poblarlo; contradecíanlo los de la Havana por sus intereses. Yo lo concedí con tal que no dejasen de tener sus casas pobladas en la Trinidad.

La poblacion principal de Cuba, despues de Santiago, es la Havana, que dista de dicha ciudad 300 leguas de mal camino. No pudo venir el Teniente Juan Bono hasta dos ó tres dias antes de acabarse la residencia. Así no hubo lugar de tomársela, y es muy necesario, pues hay muchas quejas dél[43].

[43] Provéase.

Juan Millan es uno de los buenos y antiguos vecinos de Cuba; sabe todas las cosas del Obispo y de Gonzalo de Guzman, los cuales, sabiendo que pensaba ir á la Corte, usaron de todos medios, ruegos y amenazas para estorbarle la ida; y viendo era todo sin fruto, y que estaba para salir en el navío en que yo vine, el Obispo, desde Jamaica, ordenó á su Provisor que le prendiese con voz de Inquisicion. Ya otra vez amedrentó cinco vecinos que habia de quemarlos por herejes; luego quemó la informacion y no hubo ningun hereje[44].

[44] Remédiense estos abusos.

En estas gobernaciones está muy en uso no cumplir las provisiones reales. Castíguese alguno de manera que sea ejemplo á todos.

Escrita ésta, vino barco de Cuba con nueva que el Obispo me habia descomulgado. La causa es porque en 7 de Julio, estando para embarcarme, oí un ruido en mi posada, salí y ví un clérigo y un fraile Dominico que tenian asido y descabellado á Juan Millan, que se quería embarcar. Dijeron que por Inquisicion le prendian; túvelo por burla, y le hice soltar, diciéndoles que quién les habia dado poder, y le llevé á casa del Teniente. Otro dia el clérigo mostró el poder que deste Vicario ó Provisor tenia para ello, y aunque dudé si se extendia a tanto, hice al Teniente que diese favor al clérigo para prender a Millan. Cuando el Obispo fué a Cuba, me descomulgó, me publicó por hereje; ha hecho informes y jurado de perderme por via de Inquisicion. V. M. no dé lugar al Obispo para tales atrevimientos ni con un Oidor ni con vecinos.

195.

(Año de 1532.—Septiembre 28.)—Real cédula al Obispo y Gobernador, ordenando se repitan las experiencias para saber si los indios son capaces de vivir por sí políticamente.—Dada en Segovia. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramirez, electo obispo de la ysla Fernandina, llamada Cuba, y abad de Xamayca, y Manuel de Rojas, lugarteniente de nuestro governador de la dicha ysla de Cuba: por los del nuestro Consejo de las yndias fueron vistas ciertas escripturas que vos el dicho Manuel de Rojas me embiastes cerca de la espirencia que mandose que hiziese Gonçalo de Guzman de los yndios desa ysla para saber si son capaces para bibir por sy políticamente e me ha parescido bien las deligencias que hizo el Gonçalo de Guzman, y por ser de la calidad que es, vos lo torno a remitir para que entendays en acabar de hacer la dicha experiencia en los dichos yndios que ovieren vacado e vacaren, tomando destos tales los que dellos os parecieren más hábiles e suficientes y en quien mejor se pueda hazer la dicha espiriencia; por ende yo vos mando que luego que ésta recibays, hagays luego la dicha espiriencia que asy se començó de los dichos yndios, se continúe como vierdes que mejor se pueda hazer, y hecha, que se cumpla y execute: enbiadnos entera relacion de lo que en ello hizierdes, que en ello me servireys. Fecha en Segovia a veynte e ocho dias del mes de Setiembre de mill y quinientos e treynta y dos años.=Yo la Reina.=Refrendada de Sámano, señalada del Conde y Suarez y Bernal y Mercado.

196.

(Año de 1532.—Septiembre 28.)—Real cédula á Manuel de Rojas, encargándole lo que conviene á la buena gobernación de la isla; que se visite la tierra y se repitan las experiencias acerca de la vida de los indios en libertad. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Manuel de Rojas, lugarteniente de nuestro governador de la isla Fernandina llamada Cuba: vi vuestra letra de cinco de Mayo deste presente año de quinientos y treynta y dos, en que por ella days larga relacion de las cossas desa ysla, como persona que está ynformado della: yo os lo tengo en servicio y asy os encargo siempre lo continueys, teniendo mucho cuydado de mirar las cosas desa ysla y de su poblacion y conservacion de los yndios della, como yo confío lo hareys segund la buena relacion que de vuestra persona acá se ha fecho e siempre se terná memoria que en lo que oviere lugar recibays merced.

Vi lo que dezis de la necesydad que ay que los governadores visyten la tierra yendo por cada pueblo como los tenemos mandado a suplicacion de los procuradores desa ysla y nos paresce bien, y con ésta vos enviamos provisyon para que los governadores que agora son e fueren de aqui adelante en essa ysla e sus lugar tenientes tengan mucho cuydado de visytar las villas e lugares desa ysla, so pena de privacion de sus oficios y enabilitacion para no los poder tener mas como por ella vereys: en lo que a vos fuere, por mi servicio que la cumplays como dezis que lo hazeys.

Vi lo que dezis que la espiriencia que se ha fecho de los yndios conviene que se torne a hazer por que en ella no se conformaron Gonçalo de Guzman lugar teniente de nuestro governador que a la sazon hera dessa ysla y el obispo della, por quel dicho Gonçalo de Guzman hizo la dicha espiriencia en los yndios que estavan vacos de un vecino que fué desa ysla que se decia Pedro Moron e no como nos lo avíamos mandado, que hera de los yndios que oviesen vacado e vacasen, se tomasen los que paresciesen mas ábiles e suficientes en los quales se hiciese la dicha espiriencia y que os paresce que en estos tales se deve hazer: me paresce bien y con la presente os envio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla entendays con mucho cuydado a hazer la dicha espiriencia, como por ella vereys: yo os encargo os junteys con el dicho obispo y entendays en ello con toda deligencia y en absencia del obispo lo hagays con su provisor.

En lo que dezis que os paresce que se siguiria mucho fruto y descargo de nuestra Real conciencia que quando algun yndio por sy solo viniese diziendo que quiere vivir como español pidiendo libertad y syendo examinado de la yntencion e propósito que tiene para lo proseguir, se diese libertad a todos los que desta manera lo pidiesen quitándolos de qualquier persona que los tubiese encomendados, me paresce bien y os enbio provisyon para que asy se haga, como por ella vereys: entendereys en el cumplimiento della.

En lo que dezis de los yndios que andan alçados de unos lugares en otros, de que se syguen grandes levantamientos, os paresce que se escusarian con que se les proyviese que no puedan yr de los términos de una villa a los de otra, y que quando los visitadores visitasen algunos yndios allegados y esaminasen las causas que tuvieren para se absentar de sus dueños y paresciendo bastantes por razon de malos tratamientos los dexasen conseguir aquel remedio e manera de libertad, e paresciéndoles que se oviesen avsentado sin justa cabsa los hiziesen volver a sus dueños, me paresce bien y os lo tengo en servicio y con la presente os enbio cédula nuestra para que vos y el obispo desa ysla tomeys dos Regidores e nonbreys seys personas de las mas principales desa ysla con las quales platiqueys la horden que en esto se deva tener y platicado nos enbiad entera Relacion y entre tanto que se guarde e cunpla lo que en ello proveyerdes como por ella vereys: entendereys en ello con todo cuydado e deligencia como de vos confio, que en ello me servireys.

Todas las otras cosas que en vuestra carta dezis mandaré ver e probeer en todo lo que oviere lugar y mas convenga a nuestro servicio e bien y poblacion desa ysla: a vos os encargo tengays sienpre mucho cuydado de mirar por las cosas desa ysla desvelándoos en ellas y de me avisar de lo que en ello se deva probeer que en ello me servireys. De Segovia a veynte y ocho dias del mes de setienbre de mill e quinientos e treynta y dos años.=Yo la Reyna.=Por mandado de su Magestad, Juan de Sámano; señalada del Conde y Suares y Bernal y Mercado.

197.

(Año de 1532.—Diciembre 2.)—Mandamiento de D. Alonso Manso, obispo de San Juan, Inquisidor apostólico general en Indias al clero de Cuba y su Provisor, inhibiéndoles pena de excomunión y cien pesos para gastos del Santo Oficio, en la causa que á nombre de Inquisición fulminaron contra el licenciado Vadillo, y que le envien el proceso é información. Juntamente da poder á cualquier presbítero de Santo Domingo para que absuelva á Vadillo de la excomunión. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz. T. 79, fol. 154 vto.)

198.

(Año de 1533.—Enero 12.)—Información hecha en la ciudad de Santiago por el licenciado Juan Rodríguez Obregón á instancia de Manuel de Rojas, teniente gobernador, autorizada por el escribano G.º Díaz de Piñera. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz. T. 79, fol. 303 vto.)

El interrogatorio es, si saben que ha habido muchos indios alzados que han hecho muchas muertes y robos. Que habrá cinco años Gonzalo de Guzman, gobernador entonces, levantó dos cuadrillas contra dichos indios cimarrones, una á costa de Rojas, con que fueron pacificados. Que un año despues se tornaron á alzar otros cimarrones, y Rojas sostuvo tres meses tres cuadrillas de españoles, negros e indios, con que se evitaron muchos daños. Que ha mas de diez años que en la provincia de Cagua andaba alzado el indio principal Guama, contra quien no se atrevió armar Gonzalo de Guzman, gobernador, ni el Ldo. Vadillo, que vino por juez de residencia, y que despues de tener Rojas la gobernacion, proveyó una cuadrilla de españoles e indios con que lo sosegó todo; y pasado algun tiempo, habiendo crecido el rancho de Guama, le mató y desbarató la mayor parte de su gente con una cuadrilla de españoles, indios y negros, a su costa. Que sospechando por los dichos de los que se prendieron, ser venido Enriquillo, el de la Española, fué Rojas dos meses ha a la villa de Baracoa con cuadrilla á su costa, y ahora acaba de enviar otros á inquirir lo que hay en ello, todo sin salario ni provecho alguno, antes con muchos gastos fuera de su casa, que es causa de haberse adeudado.

199.

(Año de 1533.—Enero 13.)—Autos de la visita de los vecinos, caciques é indios de la villa de la Asunción de Cuba, hecha por Manuel de Rojas Teniente Gobernador. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz. T. 79 fol. 293.)

Son 13 los que se cuentan por vecinos, aunque bien pueden reducirse á la mitad, tomando el nombre de vecino por encomendero. Con ellos y los que tenian consigo ó a soldada, son hasta 25 españoles; indios de repartimiento hasta unos 212, contados niños y mujeres; esclavos de Yucatan, Pánuco e islas hasta 60; negros 4.

200.

(Año de 1533.—Enero 18.)—Real cédula acerca de la excomunión del licenciado Vadillo. Dada en Madrid. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo yn cripto padre obispo de Cuba, abad de Jamaica: yo he sido ynformada que por cierta cabsa que pasó en la prision de un vecino de Cuba, descomulgastes al licenciado Vadillo, oydor de la nuestra abdiencia e chancilleria Real de la ysla Española, e nuestro juez de residencia que fué de la dicha isla, y porque ésta y otras relaciones que hay tocantes a la dicha ysla no se han visto, aguardando que llegueys a nuestra corte e nos ynformeys dellas, seré servida que en tanto, sy en vos está avsolvelle, le avsolvays e le envieys luego la avsolucion, e no lo estando, la procurareis con toda [diligencia] del muy reverendo yn cripto padre Cardenal de Sevilla. E no fagades ende al. Fecha en Madrid a diez e ocho dias del mes de henero de mill e quinientos e treinta e tres años.=Yo la Reina.=Refrendada de Juan Vazquez; señalada del Conde y Beltran e Mares y Bernal y Mercado.

201.

(Año de 1533.—Febrero 12.)—Información de los servicios hechos por el Gobernador Manuel de Rojas en persecución de indios cimarrones. (_A. de I._, 53, 1, 9.)

202.

(Año de 1533.—Febrero 16.)—Real cédula ordenando que en el repartimiento de indios vacos sean preferidas las personas naturales de los reinos de Castilla que vayan con sus mujeres y casa á poblar en las Indias. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

Don Carlos, etc.=Por cuanto somos ynformados que a cavsa de se aver repartido en las yslas de Cuba e Jamayca e San Juan e Cubagua, que es en las nuestras yndias del mar Océano, los yndios naturales dellas a personas solteras por casar, no se han poblado tan enteramente como se poblaria sy se ovieran encomendado a las personas que los tovieran, de que nuestras rentas se ovieran acrecentado e los dichos naturales mejor tratados y mirados de lo que hasta agora han sido, porque por espiriencia se ha visto que los cassados que tienen los dichos yndios encomendados y sus mugeres en estos nuestros reynos no las han procurado ni procuran de llevar a ellas por no tener fin a poblar en las dichas tierras syno a sacar dellas e de los dichos yndios cantidad de oro e plata e otras cosas para lo traer a estos nuestros reynos e a otras partes fuera dellos, e porque nuestro deseo siempre haya sido e sea aprovechar a nuestros naturales e que aquellas tierras sean pobladas e perpetuadas, visto e platicado por los del nuestro Consejo de las Yndias fué acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon, e nos tovísmolo por vien, e por la presente queremos y mandamos que todas las personas naturales destos nuestros reynos y señorios que de aquí adelante pasaren a qualquier de las dichas yslas de suso declaradas con sus mugeres y casas, los yndios naturales dellas que vacaren e se ovieren de encomendar se encomienden a ellos, prefiriéndolos a los que no fueren casados, para que ellos los tengan e yndustrien y enseñen en las cosas de nuestra santa ley, e traten e se aprovechen dellos segun y como por nuestras hordenanças e provisyones está hordenado y mandado; e mandamos a los nuestros Governadores e juezes de residencia de las dichas yslas e a sus alcaldes mayores e otros juezes e justicias, qualesquier dellas, que guarden y cumplan lo contenido en esta nuestra carta y en guardándola y cumpliéndola a las personas que ansy fueren destos reinos a ellas casados y llevaren sus mugeres y casas les encomienden los yndios que de aquí adelante vacaren en las dichas yslas en la forma susodicha, y porque venga a noticia de todos, mandamos que lo contenido en esta nuestra carta se apregone en las gradas de la cibdad de Sevilla por pregonero e ante escrivano público. Dada en la villa de Madrid a diez y sey dias del mes de Hebrero año del nacimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treynta e tres años.=Yo la Reyna.=Yo Joan de Sámano, secretario de sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fize escrevir por mandado de Su Magestad.=Esta va firmada del Conde Garcimanrique y de Carvajal y Vernal y Mercado.

203.

(Año de 1533.—Febrero 25.)—Testimonio dado en Santiago de como este día, por haber fallecido el antecedente el provisor Sancho de Céspedes, los clérigos, presbíteros Sebastián Muñíz, Pedro de Cantalmarín, Juan Rodríguez, Francisco Guerrero, Alonso Bueso, Gómez Muñoz, Francisco García, Pero García é Fr. Alonso de la Cruz, requirieron á Manuel de Rojas que pues tenía provisión para ello, en ausencia del Obispo, nombrase Provisor. Tomados informes nombró á Sebastián Muñíz, que ya lo había sido por el Obispo antes de venir Céspedes y á quien éste había designado antes de morir.—(_Acad. de la Hist._, Colecc. Muñoz, t. 79. fól. 303 vto.)

204.

(Año de 1533.—Marzo 3.)—Traslado á Fr. Miguel Ramírez, Obispo de la isla Fernandina, del mandamiento de D. Alonso Manso, Inquisidor general en Indias, sobre excomunión del licenciado Vadillo. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.—Véase núm. 197.)

Este es un traslado bien y fielmente sacado de un mandamiento del Reverendísimo Señor Don Alonso Manso, obispo de San Juan e sus anexos, inquisidor apostólico general en estas partes, firmado de su nombre e refrendado de Juan de Segovia, notario del Santo Oficio, el tenor del cual dicho mandamiento de verbo ad verbum dice en esta guisa:

Nos Don Alonso Manso, Licenciado en Santa Teología, Obispo primero desta isla de San Juan e sus anexos, Inquisidor apostólico general en estas partes, etc. A vos el muy reverendo y muy magnífico Sr. D. Miguel Ramirez, electo Obispo de la isla de Cuba e a vuestro Provisor ó Vicario hago saber que nos hemos sido informado que habeis procedido con censuras contra el Licenciado de Vadillo, Oidor de la Audiencia Real de Su Magestad, que reside en la isla Española, en ciertos casos, socolor que son de inquisicion, y estando el dicho Licenciado fuera de vuestro Obispado, le habeis declarado por escomulgado sin ser llamado ni oido: teniendo atencion a lo sobredicho, e que las tales censuras fueron dadas socolor e nombre de casos tocantes a Ynquisicion e que el conocimiento de semejantes casos incumbe e pertenece a nos como a Inquisidor general en estas islas, advocamos a nos la dicha causa y el conocimiento della en el punto y estado en que está, e os rogamos y encargamos, e si necesario es, mandamos a vos el dicho Obispo e a vuestro provisor e vicario e al notario ante quien ha pasado ó en cuyo poder está la dicha causa, que sopena de escomunion e de cien pesos de oro para los gastos del Santo Oficio que luego que este nuestro mandamiento a vos ó al dicho provisor e vicario vos fuere notificado, os inhibais e hayais por inhibidos de la dicha cabsa e no procedais más en ella e nos envieis el proceso ó informacion que sobre lo dicho tengais recibido sin que falte cosa alguna, para que por nos visto proveamos sobre ello lo que hallaremos por justicia, lo cual mandamos que así hagais e cumplais so la dicha pena de escomunion _ipso facto_ e de los dichos cien pesos de oro para los gastos del dicho Santo Oficio lo contrario faciendo. E por la presente damos nuestro poder e cometemos nuestras veces a cualquier clérigo presbítero, secular ó religioso o de la ciudad de Santo Domingo e de todas estas partes del mar Océano para que pueda absolver e absuelva al dicho Licenciado Vadillo de las censuras e escomuniones que el dicho Obispo de Cuba ó su provisor ó vicario contra él ha declarado e discernido ó discernieren sobre esta cabsa si en alguna ó en algunas incurriere ó haya incurrido e asi absuelto le admita a las horas e divinos oficios como a fiel e católico cristiano. Fecho a dos de Diciembre de mill e quinientos e treinta e dos años. A. _episcopus Sancti Johannis inquisitor_.=Por mandado de Su Señoría, Juan de Segovia, notario del Santo Oficio.

Fecho e sacado fue este dicho treslado del dicho mandamiento original en la cibdad de Santiago, puerto desta isla Fernandina en lunes tres dias del mes de Marzo año del nacimiento de nuestro salvador Jesu Cristo de mill é quinientos é treinta é tres años por mandado del muy noble señor Manuel de Rojas teniente de Gobernador en esta dicha isla. Testigos que fueron presentes á ver corregir é concertar este traslado con el dicho original Cristoval de Najar escribano público é Gonzalo Diaz escribano de Su Magestad, en testimonio de lo cual di la presente signada de mi signo é firmada de mi nombre. Ya escripto entre renglones do diz treslado, vala.

E yo Gaspar Ramos notario público por la abtoridad apostólica que á lo suso dicho presente fuí, por ende fielmente de mi propia mano este dicho traslado saqué é escrebi é destos mis acostumbrados signo é firma lo signé é firmé en testimonio de verdad=Gaspar Ramos=apostólico notario.

205.

(Año de 1533.—Marzo 6.)—Relación de lo perteneciente á S. M. desde 10 de Junio de 1532, enviada por el Contador Pedro de Paz. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 293.)

206.

(Año de 1533.—Marzo 9. Santiago.)—Carta de Manuel de Rojas á la Emperatriz pidiendo se le restituya la encomienda que tenía de indios.—(_Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 303 vto.—_Extracto._)