Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 17

Chapter 174,249 wordsPublic domain

Por ésta tornamos acordar á V. Magestad de lo que le avemos escrito de la sierra del cobre para que V. Magestad tenga memoria de mandar enbiar vn maestro o dos con fuelles e herramientas necesarias porque todos los vezinos están en mucha esperança de trabajar en ello, y creemos que la rrenta de V. Magestad se acrecentara mucho con ello.

En esta ysla ay vna villa que se llama la Habana, en la qual ay muy buen puerto, adonde vienen muchos navíos de Castilla e de Yucatan, e descargan mercaderías e contratan cada año C.....[40] pesos de derechos pocos más o menos e asta aquí la justicia ha puesto recabdo en ello y el gobernador a nuestro pedimiento ha mandado a la dicha justizia e rregidores de la Havana que pongan en rrecabdo en cobrar los derechos pertenecientes a V. Magestad ansy del almoxarifazgo como de otras cosas y rresponden que no lo quieren hazer sin que se lo paguen, supplicamos a V. Magestad se lo enbie a mandar para que lo cobren como asta aquí, porque por aver CC legüas como hay de aquí allá, seria muy costoso yr de aquí persona a solo aquello.

[40] Dudosa la cifra.

En estas minas nuebas de coeyba se han hallado algunos nazimientos de oro, avnque no son muy rricos, de los quales nazimientos de oro pertenecen a V. Magestad demás del quinto, el noveno, y el oro que se coge de nazimientos, limpiándolo en las minas o donde ellos quieren quando lo traen a la fundicion no se puede jusgar si es de nazimiento, e porque podria ser que en estas minas o en otras hoviese nazimiento rrico, convernia que V. Magestad mandase que todo el oro que de nazimiento se cogese lo trayan ante el veedor e oficiales de V. Magestad para que por ellos se vea lo que es de nazimiento syn molerlo ni rrebolverlo con otro, porque de otra manera puédese defraudar el noveno de V. Magestad e perjurarse mucho por no lo pagar.

El obispo desta ysla por ser muy amigo de Gonzalo de Guzman, nos ha mostrado e muestra mucha enemistad: supplicamos a V. Magestad que entre él y nosotros seamos oydos como de V. Magestad esperamos, que si dél escriviésemos lo que ay, dariamos mucho enojo á V. Magestad por parecernos que dos cosas devemos hazer saber á V. Magestad, la vna que fué a Jamayca e quitó los yndios a V. Magestad e tomó á V. Magestad dos haziendas que con los dichos yndios tenia, e haziéndolas apreziar a tres pesos cada millar de cazabi, valiendo mucho más cada millar, e sobre esto tomarse a muchos de los yndios para sy, haziendo conpañías exquisitas, e pues es contra la hazienda de V. Magestad lo que ha fecho, esto vastaria.

Y la otra es que el dia de San Marcos deste año tomó al licenciado Vadillo en la yglesia, e porque le rrespondió a cierto rrequerimiento que el dicho obispo le hizo, quiso de palabra maltratalle como sy no hoviera justicias en la tierra, avnque el licenciado como sabio, viéndole tan enojado lo dexó e se fué; supplicamos a V. Magestad que todo lo que el dicho obispo contra nosotros dixere o Gonzalo de Guzman, sea servido nos mandar oyr, que públicamente han dicho que nos han de destruyr y hazer quanto mal pudieren porque por avisar nosotros á V. Magestad de lo que pasa es toda la enemistad que nos tienen.

La rrelacion que dezimos que enbiamos á V. Magestad sobre los negros que se han de traer no ba porque el dicho Lope Hurtado la llevará, supplicamos a V. Magestad que la otra Relacion que enbiamos firmada del licenciado Vadillo e nosotros que aquella V. Magestad mande que se efectue lo más breve que ser pueda. Dios Nuestro Señor la imperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrescentamiento de muchos más Reynos e señoríos como V. M. desea. De Santiago desta ysla de Cuba a VI de mayo de DXXXII años.=De v. s. c. c. Magestad muy humilldes criados de Vuestra Magestad que sus imperiales pies e manos besan.=Pero de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.

180.

(Año de 1532.—Mayo 24).—Real cédula mandando al licenciado Vadillo examine las cuentas de atrás atendiendo á reclamación que hace doña María de Toledo, virreina de las Indias, tutora de su hijo don Luis, de trescientos doce pesos de oro que le correspondieron de rescates hechos por Diego Velázquez con los caciques de la isla, cuando fué por gobernador en nombre de don Diego Colón. Dada en Medina del Campo. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Licenciado Vadillo, nuestro oydor de la nuestra audiencia y chancilleria Real, que resyde en la cibdad de Santo Domingo de la ysla Española, nuestro juez de Resydencia de la ysla Fernandina llamada Cuba. Doña María de Toledo, virreyna de las yndias, como tutora e curadora del almirante don Luis Colon, su hijo, e de los otros sus hijos, me fizo relacion que podia aver veynte años quel almirante su marido enbió a Diego Velazquez por su teniente a pacificar e poblar esa dicha ysla de Cuba, el qual en llegando a ella mandó a los caziques e yndios de la dicha ysla que hiziesen labrança de cominos e ajos para nos, e ansy mismo recibió dellos presentes que le dieron en quantidad de hamacas e algodon e camisas, lo qual todo se vendió despues en quantía de tres mill y ciento y tress pesos de oro, de que copo al almirante de su décima parte, trezientos y doze pesos y dos tomines y siete granos de oro, e se dieron al hazedor del dicho almirante, e al tiempo que fué Pedro de Yssassaga por nuestro contador a la dicha ysla, que podrá aver honze años, en las cuentas que tomó á los nuestros oficiales que a la sazon heran en la dicha ysla, puso condicion en la paga de los dichos trescientos y doce pesos doss tomynes y siete granos diziendo que por ser diezmo de oro de minas no le pertenecia, e no los quiso passar en quenta, e que agora en las quentas que por nuestro mandado tomays hallando la dicha adicion en las cuentas del dicho Pedro de Yssassaga hizistes enbargar y enbargastes en la décima quel dicho almirante havia de aver en esta fundicion que se hizo en el mes de henero passado, los dichos trezientos y doze pesos doss tomines y syete granos de la parte que le pertenecia, en lo qual ha recebido notorio agravio, e me suplicó e pidió por merced vos mandasse que no ostante la dicha adicion, vos e los nuestros oficiales le desenbargásedes los dichos trezientos e tantos pesos de oro e acudiésedes e hiziedes acudir con todo ello al dicho almirante o a quien su poder oviere, o como la mi merced fuese; por ende yo vos mando que luego que esta veays enbieys relacion ante los del nuestro consejo de las yndias de lo que sobre lo suso dicho passa en la cabsa e rrazon que tuvistes para enbargar los dichos trezientos e doze pesos y doss tomines y syete granos de oro, juntamente con vuestro parecer de lo que en ello se deva hazer e proveer, para que por ellos visto se provea lo que á nuestro servicio convenga, e dando fianças el dicho almirante legas llanas e abonadas ante los nuestros oficiales desa dicha ysla de Cuba de estar a derecho sobre lo suso dicho e todo lo que contra él fuere juzgado e sentenciado, les mando que buelvan, tornen y rrestituyan al dicho almirante o a quien su poder oviere los dichos trezientos y doze pesos y doss tomines y syete granos que asy le fueron enbargados. Fecha en Medina del Campo a veynte e quatro dias del mes de mayo de mill e quinientos e treinta y dos años.=Yo la Reyna=Refrendada de Sámano: Señalada del Conde y Beltran, Suarez y Mercado.

181.

(Año de 1532.—Julio 5.)—Información hecha por el gobernador Manuel de Rojas, de lo que conviene al servicio de S. M. en la isla. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)

182.

(Año de 1532.—Julio 5.)—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. participando ocurrencias. Piden rebaja de los derechos que cobran por el oro, del quinto al diezmo, auxilio para abrir caminos y maestros de fundición de cobre. Avisan que el obispo va á España con mucho dinero, interesado en que no se dicte sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Deja la Catedral sin acabar y se opone á que los frailes de San Francisco funden convento. Lleva excesivos derechos de entierro y misas y no ha querido aceptar el arancel que le ordenó la Audiencia de Santo Domingo. (_A. de I._, 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=A Vuestra Magestad hobo escrito este cabildo juntamente con el obispo e gobernador é oficiales desta ysla agora dos años suplicándole mandase conceder cierta merced conforme á ciertos capítulos, é Vuestra Magestad queriendo hazer merced á esta ysla nos mandó responder que vería los dichos capítulos é á lo que obiese lugar se concedería, é porque el principal remedio de todos los vecinos de esta ysla está en lo que se paga de los derechos del oro que se coge que les parece á los vecinos que serían remediados en que se pagase el diezmo del oro que se coge por el tiempo que Vuestra Magestad fuese servido é con esto los vecinos se sosternian é ternian voluntad de se arraigar é permanecer en la tierra é con ello la ysla permaneceria é no vivirian tan fatigados é Vuestra Magestad les haria muy señalada merced en ello, suplicamos á Vuestra Magestad nos lo otorgue porque á Vuestra Magestad es muy poquita cantidad é á los vecinos muy gran remedio.

A Vuestra Magestad avemos escrito suplicándole mandase enviar oficiales que supiesen fundir el cobre é hasta agora no nos ha respondido; suplicamos á Vuestra Magestad con brevedad lo mande prover porque es cosa de remedio para los vecinos y aumento de las rentas de Vuestra Magestad.

Besamos mill veces los pies y manos de Vuestra Magestad por la merced que fue servido de hazer a esta ysla de su renta del año de treinta y uno para que de ello se merquen negros é por no tener comision de Vuestra Magestad para poder enviar los dineros á España están en el arca de las tres llaves; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de dar licencia para que se puedan enviar á esos reynos á hazer la contratacion en Sevilla y quel riesgo dello corra por Vuestra Magestad.

Ansi mesmo sabrá Vuestra Magestad como por su zédula hizo merced á esta ysla de las penas de cámara por diez años é al tiempo que se quemó esta ciudad por un capítulo de su carta dize que prorroga la dicha merced por otros cinco años y que envía zédula de ello la qual hasta agora no ha venido é agora es cumplida la merced de los diez años é por no aver venido la cédula de los cinco años que por su carta dize que prorroga los oficiales de Vuestra Magestad e su thesorero los cobran; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de confirmar la merced de los cinco años como en su carta dize porque ay gran necesidad de abrir los caminos y este cabildo no tiene propios ni los otros de las demás villas.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad quel licenciado Vadillo acabó de tomar la residencia é se parte en este navío é lo que a sucedido en ella verá Vuestra Magestad por la relacion quel licenciado envía á Vuestra Magestad della por la qual somos ciertos verá Vuestra Magestad los trabajos queste cabildo é vecinos desta ysla han padescido en el tiempo que Gonzalo de Guzman tuvo el cargo de gobernador.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad como avrá quince dias quel obispo partió desta ysla para Jamayca y desde allí se dize que va á esos reynos á consagrarse y entender en el despacho de las sentencias que contra Gonzalo de Guzman se han dado en esta residencia porque se a mostrado muy públicamente su íntimo amigo; él lleva muchos dineros segund fama é nos dexa la yglesia por acabar é sin querer dar quenta de lo que de ella ha entrado en su poder ansi de las tercias como de limosnas é de otras cosas que la dicha yglesia tenia é sobre todo dexa la yglesia desta ciudad con dos clérigos que nunca tal ni tan sola a estado esta yglesia; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de mandar que aya en ella todas sus dinidades conforme á la eleccion que está hecha por su Santidad, que no es tan pobre como el obispo publica que lo es este obispado y ansi parece, pues en tres años que ha que está aqui ha pagado muchas debdas que traxo y está rico de haciendas é dineros que lleva á esos reynos.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad que en esta ysla se han llevado é llevan muy excesivos derechos de enterramientos é otras obsequias é misas é dello este cabildo se quexó á la abdiencia real que reside en Santo Domingo é proveyeron de que no llevasen más derechos de los que llevasen en la yglesia mayor de Santo Domingo é para ello enviaron su arancel firmado, notificóse al obispo y á su provisor; no lo han querido cumplir como constará por el testimonio que se envia á Vuestra Magestad; suplicamos á Vuestra Magestad mande que ansi se guarde ó cumpla como el dicho arancel lo contiene porque los que llevan es muy excesivos derechos é los vecinos se agravian mucho dello porque han de pagar aqui más que en la ysla española siendo tan pobre esta ysla.

Ansi mismo sabrá Vuestra Magestad como á esta ysla vinieron frailes de San Francisco con el licenciado Vadillo é con mucho trabajo é disfavor quel obispo ha dado diciendo que no se ha de edificar aqui casa de San Francisco ni él lo ha de consentir é poniéndoles penas y requerimientos á los dichos frayles que no lo hagan y el pueblo todo los quieren y les ha ayudado á hazer una yglesia de paja en que dizen misa é su casa en que están, de lo mismo; temémonos que como ha dicho el obispo que no ha de consentir que se haga la dicha casa que lo porná por la obra con descomuniones é otras molestias; suplicamos á Vuestra Magestad pues Dios es servido é Vuestra Magestad, que se haga la dicha casa é todos los vecinos lo piden é lo quieren, que mande espresamente quel dicho obispo no ponga impedimento para que se deje de edificar el monasterio; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de hazer alguna limosna para principio de edificar el dicho monasterio de piedra como Vuestra Magestad la ha fecho en los otros monasterios que se han edificado en las otras yslas.

Dios nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acresentamiento de muchos más reynos y señoríos; de esta ysla de Cuba ciudad de Santiago á cinco de Jullio de quinientos treinta y dos años.=De vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad los humildes vasallos de Vuestra Magestad que sus pies é manos besan.=Juan Varba.=Lope el Franco.=Pedro de Paz.=Hernando de Castro.=Lope Hurtado.=Por mandado de los señores justicia é regidores, Cristobal de Najar, escribano público y del cabildo.

183.

(Año de 1532).—Carta de Fr. Francisco de Avila, guardián, noticiando al Emperador que llegó en compañía del Ldo. Vadillo; el Cabildo de la ciudad con mucho gusto señaló sitio para el monasterio según S. M. tenia mandado, y se empezó la obra; mas luego llegó el Obispo, y sintiendo lo hecho, intentó hacerles salir de la ciudad. Suplica á S. M. les dé favor y limosna.—(_A. de I._, 54, 3, 4.)

S. C. C. Magestad.=Fray Francisco de Avila, guardian del monesterio de San Francisco, que es en la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina, beso los reales pies e manos de V. Magestad e le hago saver como yo llegué á esta ysla en conpañia del licenciado Juan de Vadillo, oydor de V. Magestad, en seys dias del mes de novienbre del año pasado de mill e quinientos e treynta e vn años con otros religiosos por mandado del probincial de la probincia de Santo Domingo de la ysla Española, y al tiempo que llegué a esta cibdad de Santiago e pedí en el cavildo que conforme a la voluntad de V. Magestad e a lo que tenia mandado por sus provisiones reales, señalasen sitio donde se hiciese el dicho monesterio, el qual por el dicho cavildo me fué señalado con mucha voluntad, asi por conplir lo que V. Magestad les tenia mandado como por el deseo que tenian que oviese en esta ysla casa de señor San Francisco, e sabido por el provisor e clerigos, porque a la sazon el obispo no estava en esta ysla, pusieron mucha contradicion en el edificar la dicha casa y por via de concierto se començó a hazer antes de la venida del obispo, el qual venido, recibió tanta pena por nuestra venida y edificio del dicho monasterio, que quisiera impedirlo del todo, asi mostrando por palabra como por todas las vias que él pudo de nos hazer yr de la ysla, y si no se hallara en esta cibdad el dicho licenciado Vadillo, creemos que vbiera dificultad en poder hazerse, e agora todavia tenemos temor que el dicho obispo procurará de nos hazer tal tratamiento que no podamos estar en la dicha ysla; por que al tiempo que se partió para la ysla de Jamayca, que fué a nueve de Junio deste año, nos movió ciertos partidos sobre nuestra estada, queriendo que no estoviésemos en la cibdad y que nos saliésemos al canpo vna legua fuera della, lo qual los vezinos desta cibdad tobieron por muy aspero y nuestra estada podiera tener poco provecho a los vezinos desta cibdad e ysla.

La casa que hasta agora tenemos fecha es de paja, y ay en ella para poder estar quatro religiosos con harto travajo, y ay una yglesia asimesmo de paja de anchura de treynta pies y largo sesenta pies donde continuamente se dizen las oras y se celebran los divinos oficios que no ha sido poca consolacion para los vezinos desta cibdad.

Suplicamos a Vuestra Magestad pues ha tanto tienpo que ha mandado que se haga este monesterio, porque nosotros tenemos temor que si V. Magestad no nos enbia su favor, el obispo nos hará tal tratamiento, que no podamos estar en la dicha ysla, y esto dezimos a V. Magestad porque asy nos lo ha dicho, e otras cosas que no conbiene dezirlas, y porque la posivilidad de los vezinos desta cibdad no es tanta, que por sí puedan hazer esta casa, por manera que sea perpetua, suplico a V. Magestad que como ha sido servido de hazer limosna para ayuda a los edificios de los otros monesterios que se han fecho en las yslas Españolas e sant Juan, V. Magestad tenga por bien de nos hazer merced de alguna ayuda para la obra del dicho monesterio, pues dello se seguirá mucho serbicio a Dios e a V. Magestad e consolacion a toda esta ysla.

El obispo se ha puesto en que no se entierre ningun cuerpo en esta casa que V. Magestad mandó hazer, y si asi fuese, los vecinos que tienen debocion a ella recibirian mucha desconsolacion, porque una de las cabsas principales por que desean que esta casa esté en esta cibdad es por se enterrar en ella por la debocion que tienen a nuestro padre San Francisco; suplicamos a V. Magestad, pues en todas las casas de nuestra horden libremente se pueden enterrar, V. Magestad mande al dicho obispo que no ynpida a los que della se mandasen enterrar, la sepoltura, y si se pusiere el obispo a lo contradecir, V. Magestad mande al governador que en esta ysla es o fuere, que no le consienta ynpedirlo, e por ello V. Magestad hará señalada merced a esta casa; mande dar su real probision dirigida al dicho gobernador para que asi se haga. Dios nuestro señor la inperial persona de V. Magestad guarde con acrecentamiento de mas reynos e señorios: desta cibdad de Santiago de la ysla Fernandina a ocho de jullio de IUDXXXII años=

De vuestra sacra catholica Magestad humilldisimo capellan de Vuestra Magestad que sus inperiales pies besa=frai Francisco de Avila, guardian.

184.

(Año de 1532.—Julio 9.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dando cuenta de ocurrencias.—El licenciado Vadillo terminó el examen de cuentas de tesoreros y marchó á Santo Domingo.—Están conformes con la residencia que hizo á Gonzalo de Guzmán.—Piden aclaraciones acerca de la compra de negros y aplicación de fondos á los caminos.—El Obispo ha marchado á Castilla y va también el tesorero Lope Hurtado, que informará de todo.—Las rentas se han acrecentado; insisten en el envío de maestros y útiles para explotar las minas de cobre.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)

S. C. M.=En el mes de mayo que agora pasó, escrevimos a Vuestra Magestad lo que hasta entonces se avia ofrecido. E lo que despues ay que deva saver es que no avemos avido carta de Vuestra Magestad casy en vn año: creemos que la cabsa es que no han venido navios de Castilla ogaño: suplicamos a V. Magestad mande responder a nuestras cartas por que a muchas cosas de sus negocios es nezesario.

Las quentas de los thezoreros de la hazienda de V. Magestad e la de Pero Nuñez de Guzman acavó el licenciado Vadillo, hasta en fin de mayo deste año. E la relacion e fenecimiento lleva consigo El mesmo licenciado para que desde Santo Domingo enviallo a Vuestra Magestad, por manera que todo lo pasado queda acavado e de aqui adelante se terná la quenta e razon como V. Magestad lo manda en cada vn año conforme a la ynstruycion que por Vuestra Magestad nos fué mandada enbiar.

La quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman tanbien se feneció por el licenciado Vadillo e cobró IIIUCCC e XX pesos que halló de alcanze, los quales cobró, los dos mill castellanos, de los bienes del dicho Pero Nuñez, y el resto cobró de sus fiadores, repartiéndolos por personas como mejor le pareció, y en la quenta e parecer nuestro onde todo se justificó por algunas partidas, no recivió en quenta, e otras mandó apuntar para que dentro de dos años e medio los fiadores de dicho thezorero truxesen declaracion de lo que V. Magestad es serbido en ello: hazemos saber a V. Magestad que los apuntamientos fechos por el dicho licenciado, en la cibdad el dicho thezorero no recibió ni cobró.

El licenciado Vadillo se ha detenido en esta ysla desde VI de novienbre hasta oy por que se ha ocupado en la residencia de Gonzalo de Guzman, que solo en ella se ocupó los LX dias que traya de término y en la quenta de Pero Nuñez de Guzman, por ser vieja e larga, se ocupó mas de otros dos meses, e en las quentas de Andrés de Duero e del factor Hernando de Castro y de Lope Hurtado se ocupó otro mes, y en los procesos de los pleyteantes de residencia que fueron casy veynte, poco mas o menos, y en la quenta de la sisa e propios desta ysla e penas de cámara, se detuvo en esta: agora certificamos a V. Magestad que sin las fiestas no ha cesado vna sola hora de entender en todo lo susodicho e avn no pudo determinar lo que ante él pasara, syno que por yrse remitió muchos procesos que ante él pendian a las justizias desta ysla.

Quanto a la residencia de Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir, por que el licenciado Vadillo la enbiará de Santo Domingo e a ella nos remitimos por que por ella V. Magestad verá ser verdad quanto a V. Magestad avemos escrito.

De toda la dicha hazienda de V. Magestad que le ha pertenecido en esta ysla avemos dado quenta al licenciado Vadillo de todo el tienpo pasado e lo que de aquel tienpo hasta oy resta que V. Magestad deva saber es lo primero, que aquy quedan en el arca de las tres llaves VIIU pesos para conprar los negros que V. Magestad hizo merced a los vezinos desta ysla, que fué muy grande la merced, e todos los vezinos la tienen en mucho y esperan en Dios que con ello se remediarán, y en verdad que si los dichos VIIU pesos estuvieran en Lisboa o en Sevilla para con ellos poder conprar e contratar las setecientas pieças que V. Magestad hizo merced a esta ysla fuera vn remedio muy grande para los vezinos e avn para acrescentar las rentas de V. Magestad, lo qual no se ha podido hazer porque no es razon que nosotros auenturemos por la mar la hazienda de V. Magestad, pues en la carta parece que V. Magestad no nos da comysion para ello, syno que se conpren aqui e por que el bien mayor desta ysla es traer negros a ella e con esta suma se podrian tener las dichas setecientas pieças, suplicamos a V. Magestad se nos enbie comysion para que estos dineros se puedan enviar por via de Santo Domingo sin riesgo de V. Magestad a Castilla, porque para aver de conprar los dichos negros aquy ay dos ynconvinientes, el uno que no vernán aqui tantos negros en X años, e lo otro hanse de conprar al contado que ni entraran CXX o CXXX negros que no alcanzaran entre dos vezinos vn negro; suplicamos a V. Magestad mande responder sovrello con toda brevedad lo que mas sea servido por que el oro no gana nada aqui.