Part 16
Fecho é sacado fué este dicho traslado de la dicha zédula original en la ciudad de Santiago, puerto desta ysla Fernandina en ocho dias del mes de Abril, año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill é quinientos é treinta é dos años, testigos que fueron presentes á ver corregir é concertar este dicho traslado con la dicha zédula original Cristobal de Cepeda é Antonio Navarro é Alonso de Modacal, estantes al presente en esta dicha ciudad. Yo Cristobal de Najar, escribano de sus Majestades é escribano público é del cabildo desta dicha ciudad de Santiago, presente fuí é lo fize escrebir é fize aqui este mio signo á tal en testimonio de verdad.=Cristobal de Najar, escribano público y del cabildo.
168.
(Año de 1532.—Abril 20.)—Carta de la villa de Puerto Príncipe á la Emperatriz, elogiando el gobierno de Gonzalo de Guzman y censurando la parcialidad con que el Ldo. Vadillo ha procedido en la residencia, tomando sólo por testigos á sus émulos.—(Extracto. Acad. de la Historia, Colecc. Muñoz, t. 79, fol. 108 vto.)
169.
(Año de 1532.—Abril 26.)—Carta de Lope Hurtado al Emperador, informando del proceder del Obispo, que es gran evolvedor. (_A. de I._, 54, 1, 34.)
S. c. c. m.=
No puedo dexar de hazer relacion á Vuestra Magestad con cada navio que parte deste puerto para Santo Domingo, y como yo estoy esperando que se acaben las quentas del thesorero, mi anteçesor para yr á ynformar á V. Magestad de cosas tocantes a su servicio no alargare, que se acabará de aqui a quince dias.
V. Magestad me mandó por una cédula que solicitase ciertas cosas que el obispo havia hecho y azia en deservicio de V. Magestad, y cuando fuy a notificar la carta al licenciado Vadillo, no tenia mas de tres dias de juredicion y el cabildo de los regidores, viendo que el obispo y su provisor se metian en cosas destorvar a V. Magestad supiese la verdad de la residencia y que tratava mal a sus vasallos y no cunplya cédula de V. Magestad que le viniese, ni menos ordenava la yglesia ni dava quenta de las tercias ni de los gastos de la yglesia, y por dezir en el pulpito que V. Magestad no era su superior y otras muchas cosas de que el cabildo de los regidores izieron vn pedimento a vn alcalde que tomase ynformacion de lo sobredicho para enbiallo a V. Magestad.
Y sobre esto publycó que nos avia de descomulgar y echar de la yglesia, y que a quatro personas del cabyldo queria prender por erejes, pues yvan contra el obispo y otros escándalos en semana de ramos; y estava esta cibdad tan alborotada de los vezinos, que estavan para se yr muchos dellos viendo que el obispo y Gonzalo de Guzman y el provisor andavan en esto y contra los testigos que avian dicho en la pesquisa secreta, de manera en esto sucedió asta que el theniente Manuel de Rojas dió por medio que se quemase la probança, y desta manera se apaciguó el furor destos tres, aviendo grandes amenaças del obispo y provisor y de Gonzalo de Guzman contra los testigos que dixeron en la pesquisa secreta que son los mas honrados desta cibdad é ysla.
Asimismo el licenciado Vadillo dió sentencias por el fator y por mi de los yndios que tenian por oficiales nuestros antecesores, con ynformacion que se hizo y sobrello quando nos avian de dar posesion se puso el obispo y Gonzalo de Guzman en querellos defender por palabras y obras el obispo, y viendo esto Manuel de Rojas tomó los yndios en si hasta que V. Magestad lo mande, y son tan pocos, que tres partes que mi antezesor tenia, no hay vna agora.
Asimismo por que V. Magestad vea qué tales señores eran el obispo y provisor, y Gonzalo de Guzman en esta ysla, questando el licenciado Vadillo tomando resydencia, hizieron venir procuradores de las villas, tios, yerno y criado del dicho Gonzalo de Guzman, y el otro vn tiniente que el dicho Gonzalo de Guzman tenia puesto; estos no se quisieron juntar con el procurador desta cibdad y ellos enpezaron hazer capítulos para V. Magestad, abonando a Gonzalo de Guzman y pidiendo que los oficiales de V. Magestad no fuesen regidores por que desta manera no vendria residencia jamas y tornaria a Gonzalo de Guzman la gobernacion.
La quenta del fator y mia se darán en ocho dias y con pago de todo quanto nos ha sido cargado y cobrado.
El tezorero de Jamayca me ha escrito que el obispo desta ysla tomó la mitad de los yndios que avia en aquella ysla para si; por eso que le enbiase la provision que avía de V. Magestad para que no los tuviese y asy mismo ha dado yndios a los clérigos que hay en Jamayca; hizo conpañia el obispo desta ysla con Garay y con el governador de Jamayca que se llama Canelas, los quales metyan puercos y otras haziendas, si el dicho obispo yndios: escrívolo a V. Magestad para que lo remedie y que no se destruyan estas tierras con tiranos.
Asymismo en vn navio que vino agora de Jamayca que traya los que vienen en él, quel provisor deste obispado enbio vna yndia que tenia en su casa de mas de otros quatro yndios que tenia en su casa Gonzalo de Guzman, la enbio a Jamayca a que pariese alla y desde alli la llevasen á Panuco, y viendo esto la yndia que la enbiavan desta ysla, syendo la yndia ladina y de las principales destas yslas, estando en casa del provisor de Jamayca para la llevar a otro dia a Panuco, tomó y aorcóse vna noche antes. Desta yndia se dize que fue por consejo del obispo desta ysla que esto es la buena protecion que haze de los yndios, llevar esta alma sobre la suyas, desto a hecho vn alcalde vn ynformacion para enbialla a V. Magestad porque supiese que todo lo que escrivo es verdad.
Vuestra Magestad savra que el obispo desta ysla es grande arrebolvedor y escandaloso, como a V. Magestad ha escrito contra los oficiales de V. Magestad y contra otros vezinos, y si V. Magestad no lo manda remediar, no es posible sino que aya muertes de onbres y gran deservicio de V. Magestad y de todo V. Magestad mande hazer ynformacion para remediarlo. Nuestro Señor la Sacra Cathólica Cesárea Magestad de V. Magestad guarde por luengos tiempos como por V. Magestad es deseado. De Santiago de Cuba a XXVI de Abril de IUDXXXII años.=El humilde criado que los pies de V. M. besa, Lope Hurtado.
170.
(Año de 1532.—Abril 30.)—La villa de la Asunción antes llamada Baracoa, representa á S. M., que habiendo sido principio y cabeza de la isla, y donde se fundó la catedral, se halla tan despoblada que no tiene sombra de ciudad. Elogia el gobierno de Gonzalo de Guzmán y censura al Ldo. Vadillo en los mismos términos que lo hizo la villa de Puerto Príncipe. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 109.)
171.
(Año de 1532.—Mayo.)—Carta del Ldo. Vadillo informando que Gonzalo de Guzmán y el Obispo hacen lo menos que pueden para cumplir los mandatos de S. M. En la isla habrá 4.500 á 5.000 indios y casi 500 negros, el número de españoles no está averiguado. El Obispo anda revolviendo la isla y la de Jamaica. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colección Muñoz, t. 79, fól. 109, vto.)
172.
(Año de 1532.—Mayo 2.)—Testimonio de información hecha por el gobernador Manuel de Rojas para S. M. de que gran parte de los males de Cuba tenían origen en los excesos y defectos del repartimiento general hecho por el adelantado Diego Velázquez en 1522, pues habiéndosele mandado dar los mayores repartimientos á 200 indios, los medianos á 100, los menores á 60 y los mínimos á 40, los hay de más de 300 y de menos de 10, y hasta de uno. (_Extracto. Acad. de la Hist._, Colec. Muñoz, t. 79, fól. 107, vto.—Original _A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)
173.
(Año de 1532.—Mayo 2.)—La ciudad de Santiago informa á S. M. que el Obispo anda requiriendo á los vecinos que no depongan contra Gonzalo de Guzmán en la residencia, y porque hicieron información de ello les amenazó con descomunión; obligóles á que entregaran dicha información y la quemó. Quéjanse de tan grande agravio, así como de que exija que se le paguen los diezmos en dinero y no en frutos. (_Extracto. Academia de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 111.)
174.
(Año de 1532.—Mayo 4.)—Compromiso auténtico del Obispo y vecinos de Cuba de atenerse á lo que determine el Consejo de Indias sobre el modo de pagar diezmos, cumpliendo lo que mandó S. M. en Ocaña á 16 de Mayo de 1531. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fólio 153.)
175.
(Año de 1532.)—Información hecha en Santiago de Cuba por mandato del Teniente y repartidor Manuel de Rojas, acerca de las obras de la catedral. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79, fól. 153.)
Habrá tres años se empezó á edificar la Catedral de cal y canto y para se cubrir de madera y teja, en que hasta ahora se han gastado más de dos mil pesos y faltará más de otros dos mil, y no alcanzan á ello las rentas de la Iglesia.
Que hay allí dos frailes Franciscos para fundar monasterio y tienen tomado un solar; que es conveniente el monasterio, que no sea de muchos frailes, pues ni ellos ni los clérigos podrian sustentarse.
Que son pocos los diezmos para mantener Obispo y Catedral, y convendria no hubiese sino Abadia; que por llevar tanta parte de los diezmos el Obispo y los que sirven en la Catedral, en ninguna villa puede sostenerse más de un clérigo, y esa era dificultad, por cuya causa están muchos vecinos privados de la administracion de sacramentos.
Que desque murió el Adelantado Velazquez siempre ha habido indios alzados en la isla, y ahora especialmente en la villa de la Asuncion un principal llamado Guama, á quien se juntan muchos de varias partes, y tiene 60 hombres ó más. Y que en términos de esta ciudad hay otros cimarrones que han hecho y hacen mucho daño, y no hay de donde pagar cuadrillas para perseguirlos, á menos de darlos por esclavos, con cuyo cebo irán contra ellos, como se ha hecho en esta isla.
Que no puede sufrirse pagar el oro al quinto, y si se concede al diezmo se aplicarán muchos á esta granjeria.
Que las iglesias de toda la isla son de paja y no tienen sagrario ni sacramento, á lo que se atribuyen las tormentas y avenidas que se experimentan los más de los años.
Autoriza la informacion G. Diaz, escribano.
176.
(Año de 1532.—Mayo 5.)—Carta del gobernador Manuel de Rojas á S. M. tratando del juicio de residencia de Gonzalo de Guzmán. (_A. de I._, 54, 1, 15.)
177.
(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta del Cabildo á S. M. elogiando el proceder mesurado del licenciado Vadillo en el juicio de residencia, aunque no ha desagraviado al regimiento dictando sentencia contra Gonzalo de Guzmán. Censura en cambio los manejos del Obispo, poniéndolos en conocimiento del Rey, para que provea lo conveniente, ahora que piensa ir á Castilla á consagrarse. (_A. de I._, 54, 2, 2.)
S. C. C. M.=En quatro de noviembre del año pasado recibió este cavildo vna carta breve de Vuestra Magestad de XI de março de DXXXI, e lo que a ella ay que responder son dos cosas.
La primera, que V. Magestad nos hizo merced de certificarnos la venida del licenciado Vadillo e que ante él pidiese este cavildo justizia de los agravios que Gonzalo de Guzman avia echo, e fue cierta su venida, porque dentro de dos dias entró en este puerto e por ello vesamos a Vuestra Magestad mill vezes las manos, avnque este cavildo asta agora no sea desagraviado, puesto que por demandas hemos pedido tres o quatro cosas contra Gonzalo de Guzman, de synjusticias que siendo juez hizo a este cavildo, e asta agora el licenciado no lo ha querido sentenciar; no savemos la cabsa; parécenos que en cosa de aver entrado en este cabildo e quebrado la vara al alcalde e preso los rregidores y echo otros agravios que en cinco años nos ha echo, que fuera justo que no hoviera tanta dilacion en la sentencia.
Lo otro que Vuestra Magestad dize que los capítulos que enbiamos para remedio desta ysla e vezinos e moradores della que V. Magestad los mandaria ver e proveeria en ellos haziendo merced a esta ysla en lo que buenamente hoviese lugar; ansi supplicamos a V. Magestad los mande despachar e sea servido de favorescer e hazer merced á los vezinos desta ysla como en los dichos capítulos se enbio a supplicar á V. Magestad, principal en lo del oro que en esto está su remedio principal.
Lo que se ofrece más que dezir es que V. Magestad mandó al licenciado Vadillo que pasados los LX dias de la residencia diese la vara e governacion de justizias, a la persona que la virreyna de las yndias hobiese nombrado e que sy no nonbrase la tal persona, que el dicho licenciado Vadillo nonbrase otra persona que tuviese la vara de justizia, el qual tienpo se cunplió en fin de febrero e luego otro dia primero de março el dicho licenciado queria dexar la vara, e visto este cavildo la persona del licenciado ser de letras e de conciencia e oydor de V. Magestad e tan su servidor, este cavildo le fue á dezir e pedir por merced que rretuviese la vara en si asta tanto que V. Magestad escriviese e si esto no, que pues avia de estar aqui en las quentas por XXX dias, la tuviese, e para ello le mostrábamos muchas cabsas e negocios que lo rrequerian, e sobre esto le diximos que V. Magestad sienpre en esta ysla y en estas partes tenia por costunbre de quando se mudava el governador en otra persona avia de ser por provisyon Real patente de V. Magestad, y aqui avnque faltó esto e no vimos la provisyon de V. Magestad se proveyo e se dio la vara a Manuel de Rrojas. Supplicamos a V. Magestad no nos sea puesta culpa en ello porque el licenciado Vadillo la quizo dexar en el momento que se cumplieron los LX dias de la rresidencia, puesto que le rrequirio este cavildo al dicho licenciado que no dexase la dicha vara, el qual dicho rrequerimiento enbia alla Manuel de Rrojas, e creemos que por su carta se quexa porque se hizo el dicho rrequerimiento, e si él tuviera provision de V. Magestad patente para tomar la dicha vara, no hoviera necesidad de hazer el dicho rrequerimiento ni tanpoco se le hazia agravio porque la tuviese XXX dias mas el dicho licenciado, pues tanto convenia para muchas cosas del servicio de Vuestra Magestad.
La merced que V. Magestad hizo de enprestar a esta ysla la renta de vn año para traer negros, este cavildo porque le toca más que toda la ysla por tener esta tierra del cobre tan cerca e porque con los negros se podrian hazer en este término algun yngenio de azucar, besamos las manos a V. Magestad por tan gran merced e lo mesmo en nombre de todos los pueblos vezinos e moradores della que a todos alcanza parte; allá se ha enbiado a V. Magestad cierta capitulacion; como se trayan supplicamos a V. Magestad mande que se ponga en efecto e de licencia para que se pueda enbiar el oro a esos rreynos para que se puedan traer de allá los dichos negros.
V. Magestad mandó dar vna cédula en favor del obispo desta ysla mandando á los cavildos de los pueblos della que conprometiesen la diferencia que entre él y ellos ay sobre lo hacer de los diezmos, la cual cédula él la presentó en este cavildo por el mesmo obispo e fué obedecida, e quanto al cumplimiento, como faltaron los otros procuradores de las otras villas de la ysla, ha cesado de entender en ello, e tambien porque en esto del dezmar está muy capitulado e asentado e vsado que cada vno diezme en los frutos que Dios le diere, e ansi se a guardado en esta ysla y en la Española por cédula de V. Magestad; supplicamos á V. Magestad que pues esto se husa e guarda en todos los rreynos e señoríos de V. Magestad, que en esta ysla de Cuba no desmerezcamos menos que los otros vasallos de V. Magestad e que el obispo no nos aga dezmar en dineros, pues que por ninguna ley nos obliga á ello y tanpoco crea V. Magestad que tenemos diferencia avnque lo escriva el obispo, que no lo haze sino porque mueve, porque se lo den en dineros porque sus frutos todos se lo pagan muy bien.
V. Magestad savrá como en los LX dias de la rresidencia vinieron á este cavildo ciertos vezinos a quexarse que el obispo les dezia e requería que no demandasen ni pusiesen pleyto á Gonzalo de Guzman en la dicha residencia, e dezian que el cabildo entendiese en ello, sobre lo cual fué cometido a vn alcalde que tomase ynforme dello e ansi lo tomo de su oficio, e pasada la residencia, la Semana Santa apretó el obispo a este cavildo para que le diese la dicha ynformacion, si no que á todos descomulgaria, la qual se dió a Manuel de Rojas, como a justicia y él se la llevó, e despues de vista, el dicho obispo amenaço a este cavildo que nos abia de descomulgar e fatigar sobrello, e como era Semana Santa y nos negaba el sacramento e las otras cosas cunplideras a nuestras ánimas, pidionos que este cavildo pidiese absolucion e que se quemase luego la ynformacion, e por lo que dezia e hazia que avia de hazer e se hizo en su casa, se quemó; parécenos que nos hizo mucho agravio e fuerça, porque asi la avia él de enbiar a V. Magestad cerrada e a buen rrecabdo e por ella se viera sy teníamos culpa e no mandalla quemar como cosa de herejes. Manuel de Rojas antes que la quemase dixo a este cavildo que el aria Relacion a V. Magestad que lo mande ver e provea lo que mas fuere servido pues todo se hazia para ynformar á V. Magestad.
Tanbien hazemos saber a V. Magestad como entre el obispo y el licenciado Vadillo han avido ciertos rrequerimientos, y el obispo quizo maltratar al dicho licenciado diziéndole que le haria castigar, sobre lo qual el dicho licenciado rreplicó algunas cosas de las que el dicho obispo avia fecho en esta ysla, e porque en la dicha rrespuesta le pareció al dicho obispo que le era muy perjudicial ha procurado que el dicho requerimiento e rrespuesta se quemase como la ynformacion de arriba, e porque el dicho licenciado no ha querido sino que V. Magestad la mande ver, el dicho obispo está muy enojado contra él y en la yglesia en presencia de todos en dos días del mes de Mayo le quisiera molestar de palabra por manera de alborotar, sino que el dicho licenciado se salió y lo dexó, pidiéndolo todo por testimonio.
E pues el dicho obispo se va á consagrar a esos rreynos, suplicamos á V. Magestad se ynforme de todo lo que en esta ysla ha sucedido despues que él vino á ella y en todo provea como mas sea servido y esta ysla esté pacífica.
Otro no se ofrece que dezir; Nuestro Señor guarde e acresciente el imperial estado de Vuestra Sacra Magestad por muy largos tiempos como V. Magestad desea. Desta cibdad de Santiago de Cuba á VI de Mayo de DXXXII años. S. C. C. M. los imperiales pies y manos de Vuestra Magestad besamos, Juan Barba, Pero de Paz, Hernando de Castro, Lope Hurtado; por mandado de los señores justicias e Regidores, Cristobal de Najera escrivano público y del concejo.
178.
(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta de Pedro Paz censurando el proceder de Manuel de Rojas en el tiempo que tiene el gobierno, y mucho más el de el Obispo. (_Extracto. Acad. de la Hist._ Colecc. Muñoz, t. 79. fol. 111 vuelto.)
179.
(Año de 1532.—Mayo 6.)—Carta de los oficiales reales á S. M. dándole gracias por haber hecho justicia á la isla con el envío del licenciado Vadillo; acabó éste la residencia de Gonzalo de Guzmán, á que se atienen y está tomando las cuentas atrasadas. Las rentas se han acrecentado mucho con el descubrimiento de buenas minas. Se acrecentarán más si trabajan las del cobre y se pone persona que cobre derechos en la Habana, excelente puerto adonde van acudiendo navíos. Se creen en el deber de informar contra el proceder del Obispo en Cuba y Jamaica y de rogar no se dé crédito á lo que escribe en su favor y en el de Gonzalo Guzmán. (_A. de I._, 54, 1, 34.)
S. C. C. M.—Por el mes de Noviembre del año pasado escrevimos a Vuestra Magestad todo lo sucedido asta entonces, e despues no ha venido navío ni hemos avido carta de Vuestra Magestad, e a esta cabsa no tenemos que responder, e lo que se ofrece que esta fundicion se acabó a XXVI de hebrero, e lo que ha pertenecido a V. Magestad desde trece de abril del año de DXXXI pasado que se enbió otra rrelacion a V. Magestad asta en nueve de março de DXXXII verá V. Magestad por la rrelacion que juntamente con esta se enbia a la qual nos remitimos.
El licenciado Vadillo llegó a esta ysla, como escrevimos a V. Magestad, en vi de noviembre de DXXXI y en lo de la residencia de Gonzalo de Guzman no tenemos que dezir sino Remitirnos á la rrelacion e carta que a V. Magestad él escrive sobrello, y en lo del salario que V. Magestad manda que se pague al dicho licenciado Vadillo se le ha dado obra de a L pesos para que comiese e pague en quenta de los DC maravedis que V. Magestad le manda dar asta el dia que se acabare de enbarcar desta ysla, e de todo lo que se le diere tomaremos dél carta de pago al tiempo que se embarcare.
Quanto a la quenta del thezorero Pero Nuñez de Guzman, el licenciado Vadillo se ocupó luego que allegó en hazer el cargo XXX o XXXV dias, y esto fue antes que començase la residencia, e despues que acabó la dicha rresidencia, que fué en primero de março, hasta oy, se ha ocupado e ocupa en hazer el descargo de la dicha quenta de Pero Nuñez de Guzman, e creemos que dentro de X o XII dias la acabará y despues entrará por las quentas de los otros thezoreros en las quales creemos que se ocupará en mucho menos tienpo que en esta de Pero Nuñez, porque á nuestro parecer están muy claras, aunque se revee y rremyra tanto en ello que no puede ser mas.
Luego que vino aqui el licenciado, vino la cédula de V. Magestad para que se enprestase toda la renta de V. Magestad de vn año para que se truxese en negros e se repartiesen a los vezinos, e quando llegó la cédula hera por el mes de novienbre; pensamos que pagado el empréstito sobrarán quatro mill pesos de oro para traer los dichos negros, e despues plugo a Dios descubrir tan buenas minas que hallamos que montara la merced que V. Magestad manda enprestar a la ysla para la trayda destos negros VII mill pesos de oro, poco más o menos, los quales están en el arca de tres llaves para efectuar esta merced de V. Magestad e la orden que en esto de traer estos negros acá se ha dado, se lleva firmada del obispo e governador e oficiales; suplicamos a V. Magestad que dé crédito a lo que dezimos, que mediante esta merced que V. Magestad haze a esta ysla se recobrará mucho e V. Magestad acrescentará en sus rrentas mucha suma mas de lo que pensava a cabsa destas minas, y que favorezca V. Magestad la trayda destos negros porque en solo ello está la poblacion e perpetuacion de la ysla vezinos e moradores della.
Al thezorero Lope Hurtado le es forçoso yr a besar las manos á V. Magestad e a ynformar de algunas cosas de su servicio; creemos partirá de aquí XXX o XL dias con el qual se embiara a V. Magestad todo el oro que de lo demas de los VII mill pesos ay en el arca, que cobrándose ciertas debdas que se pleitean, serán dos mill pesos poco más o menos, por manera que a Dios muchas gracias, se ha echo bien ogaño, pues V. Magestad ha mandado pagar los enpréstitos desta ysla e más la merced de los VII mil pesos que presta a la ysla para negros.
Todo esto creemos ha venido por descubrir Dios las buenas minas que ha descubierto, que en cinco meses se cogieron L mill pesos e creemos que se cogerá más este año que viene.
Estas minas tenemos por cierto que Dios lo ha dado tan rricas porque V. Magestad ha hecho dos mercedes muy grandes a la ysla: la vna es enbiar a ella buena justicia, e la otra hazer la merced que ha echo de enprestar para los negros; plega a Dios nuestro Señor sea todo para su servicio e para el servicio de V. Magestad e acrescentamiento de sus rrentas rreales.
Savrá V. Magestad que en las sentencias que dió el licenciado Vadillo en la rresidencia de Gonzalo de Guzman le condenó en perdimiento de su oficio de veedor asta en tanto que V. Magestad provea en ello: se acordó por el gobernador e nosotros que el factor Hernando de Castro vsase el dicho oficio de veedor, e hizo la solenidad e juramento que hera obligado, el qual por servir a V. Magestad lo vsa syn que se le dé salario de la dicha veedoria e lo servirá asta que V. Magestad sea servido.