Part 14
30. Iten se le haze cargo que no solamente dejó de conplir las dichas cédulas e sobre cédula de Su Magestad, pero yendo e pasando contra ellas e añidiendo delito a delitos en menosprecio de los mandamientos de S. M. contra el thenor e forma de las dichas cédulas e sobre cédula, encomendó á Ana de Baçan las quarenta e cinco personas, que son las que tenia encomendadas Juan de Cepeda en Guayamayabon, é a Gonçalo Hernandes de Medina, su criado, los yndios e naborias que estaban encomendados á Alonso de Dueñas, e otros yndios e naborias que estaban encomendados á los hijos de Pero Perez, escrivano difunto.
31. Iten se le haze cargo que aviéndole mandado S. M. por su real cédula que de tres en tres años visitase la tierra de la ysla, no lo ha fecho así e no ha salido mas de una vez, e en aquella dexó por vesitar á San Cristoval de la Havana e a la Asunçion, á cabsa de lo qual se han alçado muchos yndios e han muerto muchos españoles.
32. Yten se le haze cargo que deviendo ver e examinar por sus propios ojos qualquier oro que se metiese á fundir en la casa de fundición, consyntió e dió lugar a que algunos mercaderes metiesen oro menudo a fundir para hazer en barras para lo llevar á Castilla, e daba licencia al fundidor para lo fundir syn estar él ni otro por él a lo ver fundir, e se marcava con la marca real de S. M. en mucho deservicio de S. M. e daño del procomun.
33. Yten se le haze cargo que sin thener licençia ni facultad de S. M. para hechar ni repartir sisa alguna de mas de las contenidas en el hordenamiento real, hizo dos repartimientos e sisas en esta cibdad para la guerra de los yndios alçados, la qual hechó e repartió sobre la carne e otros repartimientos en quantía de trezientos e cinquenta e dos pesos de oro poco mas o menos.
34. Iten se le haze cargo que repartió mucha cantidad de peones e esclavos yndios por los vezinos de esta cibdad para abrir un camino de dos leguas por un monte desta cibdad a la boca del puerto, syendo el dicho camino dañoso é no provechoso.
35. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que hechó cierto repartimiento de dineros por los vezinos de vna calle que decendia de la plaça desta cibdad para el puerto del por delante de unas casas que haze el dicho Gonçalo de Guzman, para enpedrar y adobar la dicha calle, e hizo coxer los maravedis del dicho repartimiento e nunca la dicha obra se hizo ni acabó.
36. Yten se le haze cargo que pertenesciendo a S. M. el proveer de las escrivanias públicas é del concejo, el dicho Gonçalo de Guzman syn tener poder ni facultad para ello ha proveydo de las dichas escrivanias en la villa de San Salvador a Juan de Vergara e a Rodrigo de Marchena, e en la villa del Puerto del Príncipe a Francisco de Alcocer, e en la villa de la Asuncion a Hernando Florençio, e despues a Sebastian de Herrera y en la villa de la Havana, al dicho Hernando Florençio syn ser escrivanos del rey ni thener facultad para ello.
37. Yten se le haze cargo que en los tienpos de las elecciones de alcaldes e procurador syenpre el dicho Gonçalo de Guzman yba a la mano a los regidores en los botos e no les consentia ni dexaba botar libremente, e sobre ello les prendia y encarçelaba y ponia diferencias en el cabildo é regimiento desta cibdad e de contino les yva á la mano e queria que se hiziese lo quel queria, quitándoles la libertad que como tales regidores tenian por elegir él a las personas a quien él era especial amigo.
38. Yten se le haze cargo que deviéndose de preciar e honrar el dicho Gonçalo de Guzman con la vara de la justicia, públicamente menospreçiaba della e no la traya por la cibdad ny cuando yva fuera della, e sy alguna vez la truxo, la llevava un pajecillo detrás de sy.
39. Yten se le haze cargo que dió licencia para sacar algunos yndios desta ysla para otras partes, especialmente la dió á Juan de Cepeda, su cuñado, é Andrés de Parada para sendos yndios que llevaron á la Nueva España, e a Francisco Nuñez e a Cristoval de Torres e a Juan Velasquez para llevar sendas naborias a Castilla.
40. Yten se le haze cargo que no guardó las hordenanzas reales en que manda que los yndios se den a vezinos e conquistadores casados, e que ningund menor de veinte e cinco años pudiese thener yndios, yendo e pasando contra ellas dió e encomendó a Pedro de Quesada, hijo de Bernaldino de Quesada, siendo soltero e muchacho menor de veinte e cinco años e a Cristobal de Lezcano, no syendo vezinos ni conquistadores ni casados, e estando el dicho Pedro de Quesada debajo del poderío de su padre e theniendo encomendado el dicho Bernaldino de Quesada, su padre, mucho más número de los cient yndios que S. M. manda que pueda thener qualquier vezino, y el dicho Lezcano siendo criado e biviendo con Manuel de Rojas.
41. Yten se le haze cargo questando alçado en la provincia de Mayçi vn yndio que se dize Diego Guamacon con quarenta ó cinquenta personas, avnque le enbiaron a pedir ayuda para hazelle guerra, nunca lo hizo, e cabsa dello el dicho yndio ha muerto muchos yndios e un español.
42. Yten se le haze cargo que ha tenido formas e maneras como en esta cibdad e villas desta ysla se eligiesen procuradores, personas acebtas a él e a sus debdos e amigos para que suplicasen á S. M. que fuese governador syempre en esta ysla.
43. Yten se le haze cargo que aviendo venido Hernan Gutierrez Calderon, vezino de la villa de Santi Espíritu con poder del consejo de la dicha villa e de la villa de la Trenidad a esta cibdad para pasar a la ysla Española a se quexar en el abdiencia real en nonbre de las dichas villas de çiertos agravios e ynjusticias que Alonso Sanchez del Corral, su debdo, e teniente que fué en las dichas villas les avia fecho, el dicho Gonçalo de Guzman le compelió a que mostrase los poderes que traya e le dixo que pidiese antel los dichos agravios e quel haria justicia, e no enbargante quel dicho Hernan Gutierrez le dixo que su teniente y él era todo una cosa e que sus poderes no heran syno para ante el abdiencia real o para ante S. M., todavia le tomó los dichos poderes e no se los quiso tornar á dar e no le consintió yr a la dicha ysla Española, e hizo pregonar entonçes que ningund señor ni maestre de navio llevase en su navio a nadie so pena de ciet açotes e otras penas a ninguna persona syn su licencia e mandado, por manera que no le quiso dar licencia para que fuese á la dicha ysla Española a se quexar de los dichos agravios, por manera que se bolvió á las dichas villas syn efectuar ni hacer nada de lo que venia.
44. Yten se le haze cargo que syendo como era juez e persona que habia de guardar ygualmente justicia a todos ha sydo muy parcial favoreciendo a sus amigos e debdos e muy apasionado e bendicativo contra los que no lo eran e no le acompañavan ny se allegaban a su persona e casa.
45. Yten se le haze cargo que deviendo obedecer e cumplir los mandamientos del abdiençia real que resyde en la ysla Española como los de la persona ymperial de S. M., dezia que cunpliria las que a él le pareçiesen que eran de cunplir e que los otros no los cunpliria, en mucho desacato de la dicha abdiencia real.
46. Yten se le hace cargo que siendo el dicho Gonçalo de Guzman repartidor de los caçiques e yndios desta ysla por S. M. e deviendo guardar las hordenanças fechas sobre el buen tratamiento de yndios, especialmente donde manda que cada e quando que vacaren algunos yndios por muerte o absencia de los que los tienen o por algund delito, las personas á quienes se proveyeren sean obligados á comprar las haziendas de aquellos que antes los tenian, e deviéndolo asy conplir e hazer el dicho Gonçalo de Guzman, no lo hizo, antes todos los yndios que desta manera vacaban, los probeya para las personas que se concertavan con los que antes los tenían sobre la conpra de sus haziendas, é los proveya a quien las tales personas los querian dar y en cuyo favor hacian dexamiento dellos, por que les davan por lo que valia dozientos, quatrozientos pesos, o quinientos, e a este respeto poco mas o menos, é les daba çédulas de encomienda diziendo que se los encomendava por quanto avian conprado las haziendas, de manera que los proveya en mucho daño de los yndios e en provecho de los dueños de las haciendas, e desta manera yban vendidos los dichos yndios y diretamente, como hizo aqui con Bernaldino de Quesada quando le traspasó sus yndios Francisco Velasques, e con Francisco Benitez quando trespasó sus yndios Gerónimo de Alanis e con Pero Martin Vizcaino quando le trespasó los yndios Diego de Portillo y otros desta manera.
47. Yten se le haze cargo que deviendo guardar a los vezinos de los pueblos desta ysla su jurisdiccion, quando eran convenidos ante él e declinavan su jurisdiccion, no se la ha guardado e les apremiava e conpelia a estar a justicia ante él e de su oficio, prendiendo e mandando prender e traer presos ante él muchos de los dichos vezinos por delitos que les eran opuestos e por otras cabsas que a él le estavan bien, deviendo ser convenidos de primera ynstancia en su jurisdiccion, como hizo a Pero Diaz de Tablares, e a Garcia del Cuerpo, e a Pedro Verganciano, e a Pedro Pacheco, e a Cornejo, vezinos de la villa de Puerto del Príncipe, e a Diego de Avila e a otros.
48. Yten se le haze cargo que estando defendido por S. M. e asy guardado e çumplido en todas estas yslas e partes que oro por fundir no se pueda contratar, el dicho Gonçalo de Guzman dió licencia a Francisco Nuñez, su criado, para que pudiese yr a las minas e cobrar las debdas que le devian los que cogian oro e las cobrava en oro por fundir e lo traya a fundir a esta cibdad a la casa de la fundicion, por manera que se contratava el oro por fundir contra lo proveydo e mandado por S. M.
49. Yten se le haze cargo que estando rretraydo en la yglesia desta cibdad Esteban de Basiñana, maestre ginoves, el dicho Gonçalo de Guzman fue a lo sacar por fuerça e con mucho escándalo, e viendo los clérigos que de hecho lo queria sacar tomó vno dellos el Santo Sacramento en las manos y se lo puso delante diziéndole que tuviese acatamiento al cuerpo de nuestro Señor que estava en sus manos e el dicho Gonçalo de Guzman respondió que en el çielo estava el cuerpo de nuestro Señor e no ally.
50. Yten se le haze cargo que estando en su cabildo los alcaldes e regidores desta cibdad platicando sobre el negocio del dicho Estevan de Basiñana, el dicho Gonçalo de Guzman fue al dicho cabildo con su hermano e con otras personas e con mucho alboroto prendió al contador Pedro de Paz e Andres de Duero, regidores, e a Bernaldino de Quesada, alcalde, e le trató al dicho Quesada muy mal, rasgándole la camisa e tirándole de las barbas e le quebró la vara de la justicia e los tuvo presos a todos porque no avian venido a guardar el dicho rretraydo a la yglesia como el se lo avia mandado.
51. Yten se le haze cargo que á fin de se evadir de la querella que del tenia el dicho Bernaldino de Quesada por le aver afrontado e quebrado la vara de la justicia, e teniendo el dicho Bernaldino de Quesada el numero de yndios que S. M. manda que pueda thener un vezino que son cient personas, le dió e encomendó los yndios de Francisco Velasquez e de Alonso Muñoz que eran otros tantos como los quél tenia, aviendo otras muchas personas e vezinos e conquistadores e casados que no los tenian e bibian en mucha necesydad, yendo e pasando contra lo que S. M. por sus provisiones e hordenanças tiene mandado.
52. Yten se le haze cargo que estando preso en la carçel pública desta cibdad Valdobinos, criado del dicho Gonçalo de Guzman, por ladron, e teniendo el conoscimiento de la cabsa un alcalde hordinario, le soltó de hecho de la dicha carcel e lo consintió yr a Castilla syn punicion ni castigo.
53. Yten se le haze cargo que de hecho y contra derecho prendió a Geronimo de Alanis, escrivano que fue del cabildo desta cibdad, porque dio testimonio a los alcaldes e regidores para se enbiar a quexar a S. M. del mal tratamiento que les avia fecho en su cabildo, e no lo quiso soltar hasta que vino la nueva del nascimiento del principe nuestro señor.
54. Yten se le hace cargo al dicho Gonçalo de Guzman que abiendo ydo al cabildo desta cibdad Johan de Vargas, juez pesquisidor enbiado a esta ysla por el abdiençia real que resyde en la ysla Española a pedir favor e ayuda para executar en bienes del dicho Gonçalo de Guzman por su salario porque le hallara culpado en la dicha pesquisa, entró en el dicho cabildo el dicho Gonçalo de Guzman e aviendo sydo como fue el dicho Juan de Vargas recibido é obedeçido por tal juez, dixo que no le toviesen por tal juez ni le diesen favor e ayuda ni nadie rebullese, e que sy alguno le conociese por juez le ahorcaria.
55. Yten se le haze cargo que aviendo S. M. probeido e mandado que los alcaldes hordinarios fuesen visitadores de los yndios, el dicho Gonçalo de Guzman contra lo proveydo e mandado por S. M., no embargante que fue rrequerido por los procuradores de las villas desta ysla que no proveyese de vesitadores generales por muchos ynconvinientes que dello se esperaban, de hecho e contra la voluntad de S. M. e de los dichos vezinos, proveyó por vesitadores generales a Juan de Baroja, hombre de ruyn fama, e a Pero Alvarez, su allegado, hombre asymismo de ruyn fama, en mucho daño de los vezinos desta ysla y a costa dellos.
56. Yten se le haze cargo que por aver proveydo el dicho Gonçalo de Guzman de vesitador al dicho Pero Alvarez e aquel ser de mala fama e hombre de poca experiencia, entró por los términos de la villa de Santa Maria del Puerto del Principe como tal vesitador syn presentar en el cabildo de la dicha villa la provisyon que llevava, vsando del dicho oficio de vesytador, de cuya cabsa sucedió mucho escándalo e alboroto e el dicho Gonçalo de Guzman enbió sobre ello por juez pesquisidor a Juan de la Torre, su escrivano, a mucha costa e daño de los alcaldes e rregidores e otras personas de la dicha villa, que prendió e secrestó sus bienes e suspendió los yndios que tenian e los tuvo e truxo presos en esta cibdad quatro meses e más tiempo.
57. Yten se le haze cargo que a la cabsa de la diversidad que ha avido en los mandamientos que ha dado para que la villa de la Trenidad se pasase a la villa de Santi Espíritu e otra vez a la villa de la Trenidad e a otros sytios, los vezinos de la dicha villa an recivido mucho daño a cabsa de no aver fecho sus labranças por no saber donde avian de permanecer e tanbien en las ydas e venidas que an fecho los procuradores a esta çibdad a se quexar de los agravios que de dello recibian.
58. Yten se le haze cargo que debiendo de tratar bien e cortesmente á los que ante él venian a pedir justicia, porque vino Diego de Avila vezino de la Asuncion a juizio ante él a le pedir dos yndios que le avia tirado el teniente Diego de Orellana, le deshonrró de vellaco, e que le castigaria si se quexava del dicho Orellana, e que aquellos yndios eran de doña Catalina su mujer e no suyos.
59. Yten se le haze cargo que contra voluntad del cabildo, a fin de aprovechar a vn Portillo, criado suyo, le compró vna casa para carcel desta cibdad en quantia de cinquenta pesos de oro, e la pagó de las penas de cámara no lo podiendo ni deviendo hazer.
60. Yten se le haze cargo que porque Cristoval de Tovar estava castigando a su muger, ama de una hija del dicho Gonçalo de Guzman, el dicho Gonçalo de Guzman entró con su cuñado Johan de Cepeda e otros criados suyos en casa del dicho Tovar e dió al dicho Tovar de palos, e le dixo muy feas ynjurias, llamándole de vellaco, de borracho, borrachazo, borrachito, e le enbio a la carcel sobre ello.
61. Yten se le haze cargo que al tiempo que se perdió vna nao que vino de Castilla para la nueva España e se perdió en las bocas de Banin, el dicho Gonçalo de Guzman deviendo de enbiar persona de buena fama e concencia para poner en cobro la rropa que se salvase, enbió para ello a Juan de Baroja, honbre de mala fama de ladron en la ysla Española e Jamayca, e aviendo sydo hechado dellas por mala persona, el qual hurtó muchas cosas entre las quales fue una capa e un sayo e ciertas camisas de olanda e cierto lienço e otras cosas, la qual dicha capa e sayo el dicho Gonçalo de Guzman le hizo bolver.
62. Yten se le haze cargo que estando los oficiales de S. M. en esta cibdad aviando la rropa de la dicha nao perdida, el dicho Gonçalo de Guzman deviéndoles dexar vsar sus oficios e avaliar la dicha rropa, les fue a la mano diziéndoles que no lo avaliavan bien e que se pornia persona que lo avaliase e sobre ello les dixo muchas palabras ynjuriosas.
63. Yten se le haze cargo que deviendo poner la dicha rropa que se salvo de la dicha nao en personas honrradas e abonadas para la beneficiar e vender, la puso en poder de Pero Alvares e Diego Sedaño allegados suyos, e tomó mucha cantidad de la dicha ropa en los precios que quiso, en mucha contra.
64. Yten se le haze cargo que tomó vna saya negra con vnas trepas broladas que agora tiene doña Catalina su muger, e que puso apreciadores juramentados para la apreciar, que fueron Hernando Zorrilla, sastre, e Francisco Centeno, los quales declararon con juramento que valia veinte e çinco pesos de oro, e él dixo que no los valia e la tomó en diez pesos de oro, valiendo agora mucho mas, avnque ha tres años que se sirve della la dicha doña Catalina de Agüero su muger.
65. Yten se le haze cargo que estando avaliándose la dicha ropa de la dicha nao, porque Pedro Alvares pidio al contador la avaliaçion de la dicha rropa, e el contador le dixo que no estava acabada, que acabándose se la daria, porque no se la dió luego, el dicho Gonçalo de Guzman trató muy mal de palabra al dicho contador Pero de Paz, e le prendió e dio mandamiento para le quitar e sacar de su poder la dicha avaliaçion e se la quito e hizo a su escrivano que la trasladase.
66. Yten se le haze cargo que al tiempo que S. M. enbió provision que no tuviese tenientes el dicho Gonçalo de Guzman en las villas desta ysla, salvo en la Havana, por poder thener de su mano en las dichas villas personas que hiziesen lo quél les mandase e quisiese, puso por capitanes a personas parientes e amigos suyos en perjuizio de los vezinos dellas, e por los molestar, en que puso en el Puerto del Principe a Diego de Ovando, su yerno, e en la Asuncion a Diego de Orellana, no lo pudiendo ni deviendo hazer.
67. Yten se le haze cargo que aviendo Pero Cano, criado del obispo, dado de palos en casa de Garçia de la Barrera, alcalde, á vn moço que se dezia Fuentes, criado del thesorero Lope Hurtado, e aviendo hechado mano a las armas el dicho Pero Cano para acuchillar al dicho alcalde porque lo avia querido prender, aviendo dado el dicho alcalde mandamiento para le prender, deviendo el dicho Gonçalo de Guzman hazelle prender e castigalle, no lo hizo, por amor del obispo, antes le favoresçio por manera que se quedó syn punicion ni castigo.
68. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo de esta cibdad en el año de mill e quinientos e treinta años fue elegido por alcalde Gonçalo Descobar, e porque no le estuvo bien a el aquella elecion, arremetió con dicho Gonçalo Descobar e forcejo con él por le quitar la vara de las manos e le fizo caer la gorra de la cabeça dándole de rrenpujones e haziéndole mal tratamiento en su persona diziendo que no avia de ser alcalde, con mucho escándalo e alboroto, e syno fuera por los rregidores que se metieron enmedio, todavia le quebrara o quitara la vara, siendo el dicho Gonçalo Descobar hijo dalgo e de los primeros pobladores e persona en quien bien cabia la dicha vara.
69. Yten se le haze cargo que aviendo el año de quinientos e treinta dicho e declarado en cabildo cómo se avia de entender la provision de S. M. cerca de la eleçion de los alcaldes, luego adelante en el año de mill e quinientos e treinta e vn años dixo que lo que avia declarado antes no se avia dado buena declaracion, e dió otro entendimiento a la provision de S. M. a fin de hazer alcaldes a su proposito e puesto quel cabildo apeló del nuevo entendimiento que le dava, syn enbargo de la apelacion puso pena de perdimiento de bienes a los alcaldes que dexasen las varas e prendió a los rregidores e no los solto hasta tanto que por molestia de la prision consintieron todo lo quel dicho Gonçalo de Guzman les mando.
70. Yten se le haze cargo que estando elegido Juan Barba, vezino desta cibdad, por procurador del concejo, por quel dicho Gonçalo de Guzman no estava bien con él, lo contradijo diziendo que no avia entendido bien la cédula de S. M.; e declaró e dixo quel cabildo avia de elegir el procurador, que no el pueblo, e el cabildo eligio al contador Pedro de Paz e por que no estava bien con él no consintio, e torno a dezir quel pueblo lo avia de elegir e asy anduvo variando hasta que juntó el pueblo en la yglesia y eligieron por procurador a su cuñado Francisco de Agüero, aviendo prevenido de antes a los vezinos para que diesen sus votos.
71. Yten se le haze cargo que estando en el cabildo en casa del fator Hernando de Castro el dicho Gonçalo de Guzman e la justicia e rregidores leyendo ciertas cartas de S. M.; porque en ellas venian algunas palabras de que no se contentó dixo a los dichos alcaldes e rregidores que mentian e otras palabras ynjuriosas.
72. Yten se le haze cargo que seyendo rrequerido por los oficiales de S. M. que no rremoviesen ni quitasen los yndios que estavan encomendados al thesorero Pero Nuñez de Guzman de sus haziendas e granjerias al tiempo quel dicho thesorero murió hasta que se hiziese cuenta con sus herederos e pagase los alcances que le fuesen fechos e se granjeasen hasta que S. M. proveyese sobre ello lo que mas fuese servido, syendo aquello servicio de S. M. e seguridad para ser pagado de lo quel dicho thesorero fuese alcançado, no lo quiso hazer, antes dió e encomendó los dichos yndios a doña Catalina de Agüero, su muger, que fue del dicho thesorero e agora es suya, porque estava casado de secreto con ella o se queria casar, teniendo el dicho Gonçalo de Guzman tantos yndios sin los que proveya a la dicha doña Catalina como el ofiçial de S. M. que mas tenia, syn los yndios de Juan Perez, su sobrino, de que se ha servido e sirve en sus haziendas e granjerias desde que se los dió hasta agora, teniéndole al dicho Juan Perez en su casa a su mision de antes que se los diese é despues que se los dió, e al presente syendo aquél rregidor e no teniendo casa por sy como nunca la ha tenido.
73. Yten se le haze cargo que teniendo Juan Bono de Quexo, vezino de la villa de San Cristóval de la Havana, la cantidad de yndios que devia thener como tal vezino, le dió e encomendó otros muchos yndios a él e a su hijo, que eran de vezinos de la dicha villa de San Cristóval, diziendo que los avian recogido e allegado, en mucho daño e perjuicio de los vezinos de la dicha villa.
74. Yten se le haze cargo que deviendo de encomendar los yndios vacos a vezinos conquistadores y casados, dexó de se los encomendar, yendo e pasando contra lo proveydo e mandado por S. M., en este caso los encomendó a amigos, e debdos, e criados e personas baxas, e los dexó de dar e encomendar a los tales vezinos conquistadores e casados, como S. M. lo manda por sus hordenanças reales, especialmente los dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, e a Juan de Cepeda, su cuñado, e Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero e a Diego de Obando, su yerno, e Alonso Sanches del Corral, su tio, e a Johan de Horosco, su mayordomo, e a Francisco Nuñez, su minero, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Gonçalo Hernandes de Medina, su escribiente, e a Diego Alonso, casado con su naboria Aldonça, e a Cristóval de Torres, su allegado, e a Cristóval de Tovar, amo suyo, que crió su muger a su hija del dicho Gonçalo de Guzman.
75. Yten se le haze cargo, que siendo teniente el dicho Gonçalo de Guzman, antes de casado e despues de casado, tenía por manceba a Aldoncilla, yndia naboria suya, que despues casó con Diego Alonso.