Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 13

Chapter 134,372 wordsPublic domain

(Año de 1531.—Abril 4.)—Real cédula al obispo, gobernador y oficiales reales ordenando que el importe total de las rentas de este año se emplee en comprar esclavos negros, que se han de repartir entre los pobladores para beneficio de la agricultura, dando á los que los recibieren dos años de plazo para reintegrar su valor á las cajas reales y fianzas abonadas en tanto. Dada en Ocaña. (_A. de I._, 79, 4, 1.)

La Reyna.=Reverendo padre fray Miguel Ramírez, electo obispo de la ysla Fernandina y abad de Jamaica, y nuestro governador y oficiales desa ysla: sabed que yo he sydo ynformada que los vecinos desa dicha ysla, asy por la mortandad que ha avido este año pasado en los yndios desa ysla como por no se a ver llevado negros alla, no tienen los pobladores desa ysla con quien hazer sus haziendas y sacar oro, diz questan en mucha necesydad e que demas de no se poder acrecentar no pueden sostener las haziendas y granjerias que han ganado con tanto trabajo, y que si no se remediase en breve tiempo no tendrian los dichos vecinos con qué se poder sostener e les seria forçoso desamparar esa dicha ysla e tierra, de que nos seriamos deservidos y nuestras rentas descuydadas, y queriendo proveer en el remedio dello, avemos acordado por las dichas cabsas e por hazer bien y merced a los vecinos pobladores desa dicha ysla, que con lo que han rentado e rentaren e valieren las nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otras qualesquier que tengamos en esa dicha ysla este presente año de mill e quinientos e treynta e un años, se compren esclavos negros y se repartan por los dichos pobladores, obligandose las personas que los rescibieren á pagarlos en dos años luego syguientes, quedando los dichos negros ypotecados para el señalamiento dello: por ende yo vos mando que todo lo que ha rentado e rentare en nuestras rentas de almoxarifazgo e oro e otros qualesquier derechos, este presente año de quinientos e treynta y uno, lo echeys en esclavos negros y los que dellos se compraren los repartays por los vezinos pobladores desa ysla, tomando de las personas a quien se dieren obligacion bastante y la seguridad que os pareciere que pueden dar, y sy por caso no se llevaren a esa ysla negros a vender y os pareciere que será bien concertaros con alguna persona que os los lleve del Reyno de Portogal o de otras partes, hazerlo eys, pues para entonces ya será acabado el termino de los quatro años de los alemanes y aveys de estar advertidos quel dicho repartimiento se haga con toda ygualdad y rectitud, de manera que quepa parte a todos los vecinos e pobladores desa ysla, syendo personas de recabdo y de quien se tenga confiança que en la paga de lo que le cupiere avra seguridad y demas de la dicha fiança o obligacion que tomáredes, los esclavos que asy dierédes an de quedar ypotecados a nos para la paga del dicho empréstito, y mando a vos los dichos nuestros oficiales que todo lo que las dichas nuestras rentas deste presente año han valido e valieren lo deys e pagueys por la horden e parecer de todos, los que en esta cédula están contenidos y las obligaciones ypotecas o seguridad que cerca del dicho empréstito tomáredes ponerlo eys en el arca de las tres llaves, y terneys cuydado de cobrar lo que asy prestáredes luego que sea cumplido el tyenpo, syn que en ello aya falta, y entiéndase sacados los salarios hordinarios y debdas que nos devemos por empréstitos que nos ayan echo el año que pasó. De Ocaña a quatro de abril de myll e quinientos e treynta e un años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y Xuares y doctor Bernal.

154.

(Año de 1531.—Abril 18.)—Testimonios que acerca de las quejas de agravios del tesorero Lope de Hurtado, extendió el escribano Juan de la Torre al marchar á los reinos de Castilla el dicho Hurtado. (_A. de I._, 54, 1, 34).

155.

(Año de 1531.)—Información hecha por Gonzalo de Guzmán, en virtud de lo mandado por S. M. para averiguar si los indios tienen capacidad para vivir por sí en plena libertad. (_Extracto, Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)

156.

(Año de 1531.—Abril 26.)—Testimonio de las diligencias hechas en la ciudad de Santiago para conocer la capacidad de los indios. (_A. de I._, _Pto._ 2, 1, 1/25.)

157.

(Año de 1531.—Noviembre 21.)—Carta de Pedro de Avendaño á S. M. dando cuenta de haber marchado á España el Obispo y Gonzalo de Guzmán y de varias resultas de las cuentas hechas por el licenciado Vadillo. (_A. de I._, 51, 1, 34.)

S.C.C.M.=Por el mes de agosto pasado partieron deste puerto el obispo e Gonzalo de Guzman, y en los navíos en que fueron, enbie a Vuestra Magestad mill e quatrocientos e cinquenta pesos de oro fino que hasta entonces tenia cobrados de lo que a Vuestra Magestad le avia pertenecido, y despues acá hasta oy he cobrado, así quinto e diezmo como de debdas devidas a Vuestra Magestad que resultaron de las quentas del licenciado de Vadillo otros mill e trezientos pesos, los quales con lo que mas vbiere se enbiará a su Magestad en vn navío que agora se espera aquí que ha de yr derechamente a esos reynos.

Sabrá Vuestra Magestad que de las quentas que el dicho licenciado Vadillo tomó en esta ysla a los thesoreros della no pasó en quenta trezientos e doze pesos dos tomines, e esto e siete granos que Pero Nuñez de Guzman avia sacado al almirante don Diego Colon el año passado de quinientos e beynte e doss de la décima de ciertos pesos de oro que en el dicho año ganaron ciertas caravelas de Vuestra Magestad, y como los oficiales de V. Magestad estavan en duda si le pertenecia décima dello o no, no se lo quizieron pagar fasta tanto que hiziese vna cédula como hizo, en que por ella se obligó el dicho almirante que sino truxese recado de V. Magestad para que los vbiese, o si el contador de quentas de V. Magestad no se los pasase en quenta, que lo cobrasen de su décima del oro, y como el dicho licenciado no halló que el dicho almirante lo vbiese proveydo no los quiso pasar en quenta e se cobraron esta fundicion pasada.

E agora avrá dos dias que de parte de la virreyna nos notificaron vna cédula de V. Magestad sobrello, la qual habla con el dicho licenciado Juan de Vadillo, e avnque la dicha zédula estuvo en la Española, y estando allí el dicho licenciado a quien viene cometido el parecer dello no se la notificaron y la truxeron acá sin su respuesta, e juntámonos en nuestra consulta e todos tres oficiales, conforme a la ynstrucion de V. Magestad, dimos nuestro parecer, y el contador Pedro de Paz e yo fuymos de vn acuerdo en que diximos que se diesen los dichos pesos de oro a la parte de la dicha virreyna con que diese fianças conforme a la dicha cédula e se obligase de se presentar con ellos y con la dicha cédula en la Española ante el dicho licenciado Vadillo, para que él desde allí determinase y los enbiase a V. Magestad o a la virreyna y conpliese la cédula de V. Magestad, y la parte de la dicha virreyna no face contento desto y fué a pedir su justicia ante Manuel de Rojas para que se le diesen libremente y el dicho gobernador hizo dos mandos en vna ora so cierta pena para que se los diese e pagase, e yo visto lo que teníamos acordado de sus mandos para la abdiencia real que reside en la ysla Española, asi que allá enbiolo procesado para que se determine; hágolo saber a V. Magestad para que sepa cómo esto pasó.

Enlo de los novecientos pesos que sacó Gonzalo de Guzman del cofre de V. Magestad siendo theniente de gobernador, se ha traydo pleyto con él y agora lo enbio a la abdiencia real, concluydo e cerrado para que allá se determine, porque el licenciado Vadillo dexó mandado que no se determinase acá, sino que se hiziesen las probanças e concluyese y se enbiase e asy va agora.

Asimismo se trae otro pleyto con el dicho Gonzalo de Guzman como heredero del adelantado Diego Velazquez, que resultó de las quentas de Pero Nuñez de Guzman de IIUDLXX pesos que halló el dicho licenciado que avia dado e fiado el dicho adelantado de la hazienda de V. Magestad a personas de quyen no se pudo cobrar cosa ninguna, el qual enbiaré en el primer navío a la dicha abdiencia real para que allá se determine, que ya resta poco por hazer dél, porque asy mismo dexó mandado el dicho licenciado que no se determinase aqui.

A V. Magestad se ha escripto, como tres leguas desta cibdad ay tres cerros de cobre, y como convernia al servicio de V. Magestad e ahumento de sus rentas y probecho de la ysla que V. Magestad probeyese y mandase como se sacase, e ágolo saver a V. Magestad, porque a la verdad, conviene mucho.=Nuestro señor la ynperial persona de V. Magestad Guarde e prospere con acrescentamientos de muchos mas reynos; desta su ysla de Cuba e cibdad de Santiago a XXI de novienbre de IUDXXXII años.=De vuestra sacra cathólica Magestad su muy humillde vasallo que sus ynperiales pies e manos bessa.=Pedro de Avendaño.

158.

(Año de 1531.)—Testimonio de ciertos autos entre Manuel de Rojas y Gonzalo de Guzmán sobre repartimiento de indios, en virtud de la provisión real dada en Ocaña á 11 de Marzo del mismo año. (_Extracto, Acad. de la Hist._ Colec. Muñoz, T. 79, fol. 55.)

159.

(Año de 1532.—Febrero 8.)—Relación de los cargos que resultaron contra Gonzalo de Guzmán, Teniente de Gobernador que fué de la Isla Fernandina, en la residencia que le tomó el licenciado Vadillo. (_A. de I._, _Pto._ 47, 2, 1-1/6)[35].

Jueves ocho dias del mes de hebrero del dicho año el dicho señor licenciado Johan de Vadillo, estando en pública abdiencia, mandó leer e fueron leydos e puestos los cargos de yuso contenydos que rresultan de la dicha pesquisa secreta contra el dicho Gonçalo de Guzman que estava presente.

[35] La residencia tomada á Gonzalo de Guzmán compone diez y siete piezas voluminosas: de ellas sólo se pone aquí la relación de cargos, suficiente para formar juicio de todas las otras.

Lo que resulta de la pesquisa secreta tomada contra Gonçalo de Guzman, teniente que fué de governador enesta ysla Fernandina de que se le hace cargo, es lo siguiente:

1.º Lo primero, que syendo obligado de derecho e por los capítulos de corregidores a castigar los pecados públicos, syendo notorio enesta cibdad de Santiago donde él rresedia a la contina, estavan públicamente amancebados, syendo casados e teniendo sus mugeres bivas, Antonio de Santa Clara con Olalla Hernandes Cantillana, Calcetero con la cordovesa, Aranda, sacristan, con vna muger que estava en casa de Ayala, e Andres Roano, procurador, con Catalina de Leon, e con otra Catalina Sanches, e Pedro de Quesada, platero, con Francisca Hernandez, e Jerónimo de Alanis con Mayor de Azevedo, e Juana de Valeros con vn clérigo de misa, no los punió ni castigó.

2. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los blasfemos contra nuestro Señor e su bendita madre, no castigó ni penó a Juan Carrillo, canpanero, que en su presencia e de mucha parte del pueblo, estando vaziando vna canpana, dixo, no creo en Dios e pese a Dios, e lo dixo syn puniçion e castigo.

3. Yten se le haze cargo que de viendo penar e castigar a los jugadores que jugavan públicamente dinero seco para la bolsa en mucha cantidad, como eran Juan de la Torre, e Rodrigo de Marchena, e Andrés Roano, e Francisco Nuñez, e Francisco Çenteno e Rodrigo de Chavez, e Juan Perez de Guzman, e Juan Perez Zambrano, e Santillana, Calcetero, e Francisco Ortiz, e Ruy Vazquez, e Juan de Cepeda, e los Portillos, hermanos, los quales, aviendo jugado muchas e diversas vezes en diversos lugares, e trayéndolo casy por oficio, nunca los penó ni castigó conforme á las leys destos rreynos, antes los consyntió jugar en su casa y en su presencia.

4. Yten se le haze cargo que deviendo castigar los homecidas e públicos delinquentes no lo hizo, antes disymuló con ellos e los dexó salir desta ysla syn punicion ni castigo, como fue á vn Matategui, que mató viniendo por la mar a Santo Domingo a vn Juan de Urrea, carcelero que fue de la dicha cibdad de Santo Domingo, e avn tubo formas como su muger del muerto le perdonase, e a Yñigo Carrillo, que mató a su hermano Hernando Altamirano, e los consyntió andar por esta cibdad, pudiéndolos prender e castigar e se fueron syn punicion ni castigo.

5. Yten se le haze cargo que estando proybido de derecho que el dicho Gonzalo de Guzman no se entremetiese en las cabsas que estuviesen pendientes ante los alcaldes hordinarios eçeto en grado de apelacion, el dicho Gonçalo de Guzman yendo e pasando contra ello, teniendo Antonio Velasquez, alcalde que era en esta cibdad el año de mill e quinientos e treinta e vn años, presos en la carçel pública a Andrés Muñoz Candelero, e a Pedro de Quesada, platero, por cierta quistion que avian avido, se entremetió a conoscer de la cabsa e soltó al dicho Pedro de Quesada porque estava bien con él y era su allegado, e dexó al dicho Andrés Muñoz preso e despues sentenció la cabsa.

6. Yten se le haze cargo que teniendo el dicho Antonio Velasquez, alcalde, otra cabsa contra vn Guillelmo Hernandes, francés, vezino e casado e con hijos en esta cibdad, por cierta quistion que avia avido con Pelayo Briseño, alguazil menor, e conosçiendo de la dicha cabsa el dicho Gonçalo de Guzman, aceleradamente se entremetió en la cabsa e la quitó al dicho alcalde e sentenció al dicho Guillermo a ser traydo a la vergüença e clavalle la mano, y executó en él la sentencia, todo en un dia, syn le guardar los términos del derecho e syn aver parte que acusase, antes la avia perdonado la parte.

7. Yten se le haze cargo al dicho Gonçalo de Guzman que deviendo de thener la execucion de la justicia ygualdad syn mostrar parcialidad a vnas personas mas que otras, no lo hizo, antes se mostró parcial á sus debdos e amigos e criados e allegados, dándoles y ençomendándoles yndios e oficios e cargos, dexándolos de dar a vezinos casados e conquistadores, e favoreçiéndolos en sus pleitos y en otras cosas que les tocavan, especialmente a Françisco de Agüero e a Juan de Cepeda, sus cuñados, e a Juan de la Torre, su escrivano, e a Françisco Nuñez, e a Juan de Orozco, e a Gonçalo Hernandes de Medina, sus criados e allegados, e a Bernaldino de Quesada, e a Hernando Alonso, e a Diego Alonso, su hermano, e a Diego Ledeño, e a Chaves, e a Diego Dovando, su yerno, e a otros.

8. Yten se le haze cargo que estando proybido e defendido que ningun juez reciba de ninguna persona que esté sujeta a su juridicion dádivas ni presentes, ha rrecibido de diversas personas muchos presentes e dádivas e a otros ha rretenido e dexado de pagar servicios que le han hecho e cosas que le han dado e prestado: por ser juez las ha rretenido e no las ha querido pagar en esta manera.

9. Que recibió de Gonçalo de Escobar diez e seys carretadas de madera para hazer su casa, a medio peso cada carretada, que son ocho pesos de oro, e de dos dias que le alquiló vn esclavo y la carreta e bueyes a seys tomines cada dia, que es peso y medio, y de tres puercos mayores que le dió Anton Lopez, su criado, vn peso e medio, e de dos carneros que le hizo dar, vn peso, e de dos capones que le llevó por dalle una carta de su hermano, quatro tomines, que son por todos doze pesos e medio.

10. Yten se le haze cargo que resçibió en diversas vezes de Rodrigo Romero, vezino de Baracoa, vna dozena de capones y seys guanaxos[36] e media dozena de tocinos, e tres botijas de manteca e dos botijas de miel que podrian valer quinze pesos de oro.

[36] _Guanaxos_, pavos.

11. Yten se le haze cargo que recibió de Juan de Horozco, su criado, vezino de San Salvador, dos dozenas de capones e veinte e seys puercos en pie, e dos botijas de manteca de puercos, e otras de vaca e vn petral de cavallo llano, que podrá valer todo quinze pesos de oro.

12. Yten que tomó e gastó él e sus criados posando en casa de Garcia de Barreda en esta cibdad, al tiempo que se quemó esta cibdad, cinquenta cargas de caçabi[37] e tres pavos de tierra firme e cient capones e gallinas que valdria a comun estimacion quarenta e dos pesos de oro.

[37] _Cazabi_, _cazabe_, pan de yuca.

13. Yten se le haze cargo que recibió de Juan Escrivano, vezino de la villa de San Salvador el servicio de diez indias que le hizieron pan en la estancia de Guanamantuaba de Pedro de Ribadeneyra, hasta en quantia de treinta cargas de pan, poco mas o menos, que se estima en tres pesos de oro, que es la mitad.

14. Yten se le haze cargo que recibió de Pero Martin Viscaino, vezino de la Asunçion, dos tocinos que le enbió con Montes Doca, que valdrian un peso de oro.

15. Yten se le haze cargo que tomó a Juan Cantero vna sylla gineta que avia comprado en nueve pesos de oro, en que pudiera ganar cinco pesos la tierra dentro, e la queria llevar, e le pagó lo que le avia costado e se la tornó contra su voluntad.

16. Yten se le haze cargo que reçibió de Diego Nuñez, tejero, dos mill e quinientos ladrillos que valian a seis pesos el millar e le hizo vn horno de cal en quatro pesos, que son por todos diez e nueve pesos de oro.

17. Yten que recibió de Manuel de Rojas en la estancia de Guanabacoa cinquenta cargas de pan e la mitad de los tocinos e hicoteas[38] que venian en tres bestias cargadas para él e para el obispo, que podrán ser nueve tocinos, que valdrian quatro pesos e medio de oro, que montarán los tocinos e el pan diez e siete pesos.

[38] _Hicotea_, galápago.

18. Yten recibió de Diego de Ovando, su yerno, en las minas del Puerto del Príncipe para mantener su gente que traya enellas tanto pan caçabi e puercos que montó trezientos pesos de oro.

19. Yten se le haze cargo que viniendo de la ysla abaxo, pasando por la villa de Santa María del Puerto del Príncipe, tomó un espejo de yucatan guarnecido de plata, que valía cinco pesos de oro, que fué de Alonso Bote, que mataron sus yndios mismos, e los que hizieron la guerra lo hallaron en su poder e lo dieron a la yglesia de la dicha villa, e el dicho Gonçalo de Guzman lo tomó para sy, e asy mismo tomó vna cabeça a manera de perrillo de piedra de las de yucatan, e otras joyas de oro baxo que estavan en poder de Pero Dias de Tablares, mayordomo de la dicha yglesia e thenedor de los bienes de los difuntos, e lo truxo a esta cibdad.

20. Yten se le haze cargo que aviendo enbiado su yerno, Diego de Obando por su mandado a Sevilla a Clemente de Ochandiano cient pesos de oro para que le enbiase çierto paño e seda texidas y aviéndolo enbiado el dicho Clemente de Ochandiano y recibido el enpleo de los dichos cient pesos de oro, el dicho Gonçalo de Guzman dió dello al dicho Diego de Obando en sedas e paño hasta contia de cinquenta pesos de oro e se quedó con todos los demas syn le dar quenta dello, por manera que pudo quedarse con cient pesos de oro poco mas ó menos.

21. Iten se le hace cargo que recibió de Rodrigo de Orellana, teniente que fué de la villa de la Asuncion, el flete de ciento e ochenta cargas de pan, que montaria el flete veinte e nueve pesos e medio, e diez toçinos en cinco pesos, e dos botijas de miel e manteca en un peso, e veinte e quatro gallinas en quatro pesos e medio, que monta todo quarenta pesos.

22. Iten se le haze cargo que deviendo de executar e cunplir e mandar llevar ha de vida execucion las provisionos y cédulas de S. M. dadas para esta ysla, e del abdiençia e chancilleria de Su Magestad que resyde en la ysla Española, no las cumplió e fue en quebrantallas e yr contra ellas, especialmente que no cunplió vna cédula de S. M. en que mandava que ningund vezino pudiese thener mas de cient yndios, e la tuvo ocultada en su poder mas de vn año, que no la hizo apregonar á fin de thener él e sus debdos e amigos mucha mas contia, e procuró como S. M. confirmase otra provision del rey cathólico que era fecha en veinte e dos de hebrero de quinientos e doze años en que mandó que no pueda tener ningund vezino mas de trecientos yndios, e hizo apregonar la dicha cédula e la dicha confirmaçion en primero de enero de quinientos e veinte e nueve años.

23. Iten se le haze cargo que no cunplió otra probision patente que S. M. mandó que ningund vezino saliese desta ysla para otras tierras nuevas, porque a quien queria dexaba salir e a quien queria se lo estorvava, e dió liçençia para yr a tierras nuevas a Cristoval de Santo Fimia e a su muger e hijos, e a Geronimo de Alanis, escrivano, vecinos desta cibdad e a Bartolomé Loro e Diego Martin, vezinos de la villa de San Salvador, e á sus mugeres e hijos e a Pero Alvarez con seys españoles.

24. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que le enbió a mandar que se tomase quenta a los herederos del thesorero Pero Nuñez de Guzman, e que se cobrase el alcance que le fuese hecho, e por tener él e doña Catalina de Agüero, su muger, todos los mas bienes que quedaron del dicho thesorero, no lo quiso cunplir ni dar mandamiento de execucion para los dichos bienes, avnque le fue pedido por los oficiales de S. M.

25. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. que le fué notificada, e requerido por los oficiales de S. M. que la cunpliese, en que mandaba S. M. que los oficiales resydiesen en sus oficios personalmente e syendo él veedor de la fundicion del oro desta ysla, no lo cunplió e puso en su lugar quien la syrviese.

26. Iten se le hace cargo que no ha cumplido otra probision de S. M. en que manda que los casados que están en esta ysla que tienen sus mugeres en Castilla se fuesen a hazer vida maridable con ellas o las traxesen a esta ysla, deviéndolo asy hazer, no lo hizo, por que ha dexado estar en la ysla a Andrés Ruano, e a Johan de Madrona, e a Pedro de Xerez, e a Johan Peres, e a Hernando Alonso, carpintero, e a Francisco Azeituno, e maese Pedro, çirujano, e a Ruy Baez, e Johan de Haro, e Hernando de Segovia, e a Manuel de Rojas, e a Johan Escrivano, e Alonso Ximenes, a Andres Garcia, harriero, e a Rodrigo Romero e a otros que ni han ydo á Castilla á hazer vida con sus mugeres, ni menos las han traydo.

27. Iten se le haze cargo que no cunplió otra provision de S. M. en que manda que todos los negros que pasaren a esta ysla syn su licencia se tomen por perdidos, porque despues de estar la dicha provision en esta ysla por espaçio de tres años, truxo a esta ysla Fernando de Sevilla, maestre, diez esclavos negros, e no enbargante que los oficiales de S. M. le requirieron que los diese por perdidos no lo quiso hazer, e tomó tres dellos para sy e dió lugar a quel dicho Hernando de Sevilla dispusiese e se aprovechase de los demás.

28. Iten se le haze cargo que no cumplió otra cédula de S. M. en que mandava que no diese ni tomase yndios para sy ni para sus debdos ni criados, e syéndole aquella notificada, yendo contra el thenor e forma dello, dió e encomendó a Francisco de Agüero, su cuñado, ciento e veinte personas de servicio en el pueblo de Guayamabon e asymismo á Ana de Baçan, muger del dicho Francisco de Agüero en el mismo pueblo la tercera parte de los yndios del dicho pueblo, e asymismo le encomendó por otra parte a la dicha Ana de Baçan los yndios de la ysleta, e asymismo encomendó á la dicha Ana de Baçan otras quatro naborias.

Iten encomendó a Juan de Cepeda, su cuñado, quarenta e cinco personas en el dicho pueblo de Guayamabon.

Iten otro sy encomendó á Francisco de Agüero un yndio de Baracoa.

Otro sy encomendó á Francisco Nuñez e Diego Alonso los yndios e naborias que fueron de Johan de Miranda.

Otro sy encomendó á Alonso Sanchez los cayos que tenia encomendados Bernaldino é Francisco Velasques e a Juana naboria, que fué de Pedro de Orellana, e otros á otros criados suyos y de su muger.

29. Iten se le haze cargo que aviendo mandado S. M. por su sobre cédula que le fué notificada que todos los yndios que despues de la notificaçion de su primera çédula oviese tomado para sy ó dado á sus parientes e debdos e criados los dexase e los hiziese dexar a los dichos sus parientes e criados para que se encomendasen á otras personas, no lo hizo, yendo e pasando contra la dicha cédula.