Part 12
E lo que al presente le movió a me poner la dicha acusacion, fué por que antes que el dicho navío se partiese, él mandó que no se hiciese cabildo sin que él estoviese presente e su sobrino, a fin que no se escriviese a V. Magestad cosa ninguna sin que él estoviese presente e lo supiese e viese, e por que las cosas que el dicho cabildo avia de escrebir e ynformara a V. Magestad eran cosas que a él le tocaban e no las avia de ver, se escrivió a V. Magestad lo que ya avrá visto, y como él está tan sospechoso, dos dias antes que el navío se partiese, tomó en secreto al escrivano de cavildo en su casa y ante su escrivano Juan de la Torre y en su presencia le hizo jurar y con penas que le puso, le hizo declarar lo que el cavildo avia escripto, y como a mas antiguo cárgame a mí la culpa diziendo que yo lo hize y escreví, segun dize que el dicho escrivano del cavildo se lo declaró e dello le llegó al alma por saver que el cavildo escrevia a V. Magestad lo que pasa en su governacion e como no se guardan ni cunplen las zédulas e provisyones que V. Magestad enbia, y asi mismo de que V. Magestad sepa los yndios que tiene y ha dado y provehido en contrario de las dichas zédulas, por que él no querria sino que con sus mañas e cabtelas y probanças falsas escrictas que con su tamaño haré hazer entender a V. Magestad el contrario de lo que pasa, y como save que el cavildo escrive a la letra lo que ay en todo, pésale y deste enojo que conmigo tiene puso en efeto su dañada voluntad e propósito que contra mí ha tenido e tiene, porque segun parece en el testimonio y en su ynformacion, mas ha de seys meses que me la tenia hurdida sin querella aver executado por que le pedia pagase a V. Magestad de los bienes del thezorero que tiene en su poder y que lo demás me lo diese en nonbre del heredero, y con esto que tenia vrdido, pensava que fuera torcedor para quedarse con todos los dichos bienes.
E lo que para ponello en efeto le ayudó a encender más y aun segun el obispo dize que fué la principal cabsa, es que supo que yo dí aviso a V. Magestad para que el cuño estoviese en el arca de las tres llaves, porque cierto segun lo que mostró, le pesó mucho, porque se le quitó, porque con él tenia mano para hazer plazer a quien queria y avnque sea verdad que por esto yo padezco, lo he por bueno porque sé que he hecho mucho servicio a V. Magestad y V. Magestad proveyó muy bien sobrello, y así convenia al bien desta ysla y a la hazienda de V. Magestad, porque de aquí adelante no perderá en el oro que se cobrare la mucha cantidad que hasta aquí se ha perdido en todo lo que se ha cobrado a cabsa de que todos pagavan en el mas ruyn oro que en la ysla se marcava y agora no avrá lugar de se marcar como hasta aquí, sino que en presencia de todos se dará a cada oro la ley que toviere e dello será V. Magestad pagado lo que vbiere de aver de sus rentas de almoxarifazgo e otras cosas.
E sobre todos los agravios que me ha hecho aviendo dos meses que estoy preso y hechas las probanças de su parte con más de quinze testigos, yo pedí publicacion e por me molestar hiso que pidiesen quarto plazo vltramarino para otros quinze testigos en esta ysla y fuera della de cinquenta dias, por do V. Magestad verá su malicia que yo que soy acusado e preso pido conclusion e venia y él largas e dilaciones a fin de me molestar con prisiones, por eso humilldemente suplico a V. Magestad no mande dar crédito a cosa que el dicho Gonzalo de Guzman contra mí aya enbiado, pues es muy notorio en esta ysla a todos que es mi mortal enemigo, e que daria mucho de lo que tiene por destruyrme y V. Magestad me haga merced de mandar ver esta carta y vn apelacion que enbio, y conforme a ella me mande prober de sus zédulas e provisiones para que con él me hagan justicia, e que al dicho Gonzalo de Guzman se yniva de ser mi jues en todas mis cosas y el proceso se me de sentenciado para que yo me pueda yr a presentar ante V. Magestad con buena sentencia o mala, porque por él será V. Magestad satisfecho con la falsedad que yo he sido acusado y me mande enbiar su zédula para que yo pueda hazer mis probanças de todo lo que me conviene ante los alcaldes desta cibdad e no ante él, sin que me pueda yr a ello a la mano, en lo qual V. Magestad me hará su justicia e muy señaladas mercedes, porque mi deseo es de satisfazer a V. Magestad de como yo le he servido tan linpiamente doze años ha.
Gonzalo de Guzman me ha hecho muy grande afrenta e ynfamado mi persona e hijos, lo qual yo, como criado de V. Magestad, me pongo debaxo de su anparo y en esto suplico a V. Magestad me mande hazer justicia y enbie a mandar que por todo rigor de derecho me la hagan con el dicho Gonzalo de Guzman por si en este caso él ha sido parte para me poner la dicha demanda y hecho hazer los supuestos ynjuriosos y mandándolos que con ellos se pusiese y es público y asy lo dizen el fiscal y el abogado que no osaban hazer otra cosa y que los amedrentaba, y otro tanto ha hecho en el tomar de los testigos que todos han sido sus cuñados e criados e paniaguados e allegados, e las personas que él pensaba que por le hazer plazer avian de dezir contra mí lo que él quisiera, como es la verdad lo hazen e han hecho e todos a vna vos me han aconsejado e dizen que sufra e calle e que con escriptos no le enoje ni le rrearse ni dé otro synsabor, porque de hecho hará todo lo que quisiere e yo padeceré, e asy sufro como martir y enfermo y preso confiando en V. Magestad que en todo me ha de hazer muy entero conplimiento de justicia. Aquí enbio vna peticion a V. Magestad juntamente con esta carta. Muy gran merced resybiré que V. Magestad la mande ver e se provea lo que enella suplico á V. Magestad, pues todo lo que pido es justicia e no espero remedio si V. Magestad no me la enbia, porque de la Española él tiene ya allí tantos valederos e parientes despues que se casó con esta muger, que su malo se le haze bueno y asi ha parecido en la venida del jues de residencia, que no enbargante que V. Magestad lo ha mandado tres años ha, con sus formas e maneras que con los que allá tiene, rrodea e haze que no viene e agora tenemos menos esperanças que verná, viendo que V. Magestad ha probeydo al licenciado Vadillo por oydor, que era la persona a quien le está cometido que viniese.
Nuestro señor la ynperial persona de Vuestra Magestad guarde con Acrescentamiento de muchos más reynos como su Real coraçon desea; desta su ysla de Cuba á XXIII de novienvre de IUDXXX años.
De vuestra sacra cathólica Magestad.=Humilldísimo vasallo de Vuestra Magestad que sus ynperiales pies besa.=Pero de Paz.
150.
(Año de 1530, Noviembre 23.)—Carta del tesorero Lope Hurtado á Su Magestad en queja del mal proceder del gobernador y del Obispo.—Necesidad del juicio de residencia y de que se construya casa de piedra para la fundición, como se ha hecho para el Cabildo, aunque el gobernador lo resistía.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)
«Sacra catholica Magestad.=Con el oro que á V. Magestad enbiamos desta ysla en el navio de Diego Garcia, que partió a ueynte de otubre deste año de quinientos y treynta, escrevi largo a Vuestra Magestad, y lo sucedido despues digo en ésta, porque el obispo y theniente desta ysla me han tomado dos despachos que á V. Magestad enbiaba y a la emperatriz mi señora, con otras cartas de mercaderes con que yban, por yr mas a buen recabdo, y desto ynformará a V. Magestad vn vezino desta cibdad que va a ese real consejo sobre vn pleyto de yndios, que se llama Juan Velazquez, mientras enbiamos por el maestre que las dimos que está en la ysla de Santo Domingo, y esto vuestra Magestad deve de mandar castigar.=Vadillo no viene porque dixo que V. Magestad le avia mandado estar en la avdiencia de Santo Domingo y que no podria venir a todas las yslas; V. Magestad enbia justicia sino a esta, habiendo mucha necesidad aquy della que no en otras, especial por saber a qual es razon de dar credito, al obispo y governador o a los oficiales, especial para castigar los falsos testimonios que el governador levanta á los oficiales de V. Magestad, o las culpas de nosotros, y para saber las afrentas que pasamos en tornar por la hazienda de V. Magestad y por cobralla, que yo cobré quarenta pesos de vn vezino desta ysla que devia a V. Magestad CCC pesos ocho años avia, pariente deste theniente, y sobrello el obispo pidió remedio al theniente y se le dió que me descomulgase hasta que se los diese, como lo hizo y con muchas costas y pena que me echaron. Los despachos que V. Magestad enbia a esta cibdad no se cunplen sino con palabras del theniente y del obispo debaxo de cabtela con escrevir a vuestra Magestad las cosas que les toca al proveer de los yndios, y mientras van á Castilla y viene el remedio se pasa año y medio, y de aquel tienpo gozan de los yndios que V. Magestad les ha mandado dexar; el remedio es mandar dar cédula para que lo granjeado con los yndios despues de la notificación sea para V. Magestad, dél y de sus parientes.—Asimismo V. Magestad me hizo merced de los yndios de mi antecesor y le notifique la sobre cédula y no me los ha dado: V. Magestad me haga justicia de darme provision con lo grageado con grandes penas, por que el theniente se los encomendó á su muger, fué hasta que V. Magestad proveyese de thezorero, y asi está en la consulta, y como es governador, no me dá lo que pasó en la consulta tan poco como las vesitaciones de los yndios del thezorero.—Asimismo si yo hubiera dexado de cobrar lo que a V. Magestad se devia ocho y diez años avia de sus parientes del theniente, ni le hubiera requerido al theniente que cunpliese las cédulas de V. Magestad y muchos requerimientos que le he hecho que la hazienda de V. Magestad esté á buen recabdo, yo octuviera mas yndios que V. Magestad me mandó dar, que el obispo me lo ha dicho y otras personas, y como soy sin cobdicia y quiero ser mas pobre que fué Job y hazer lo que soy obligado, que tan rico como Salomón y no hazer lo que devo y desservir á V. Magestad, como lo ha hecho y haze el obispo desta ysla por los yndios que le ha dado y dará y a su sobrino que vino tres meses ha de Castilla.—Asimismo ay en esta ysla y en las otras segund dizen hijos bastardos; V. Magestad les mande legitimar y que cada padre pague segund la posibilidad que tiene y sacarse han mucha suma de pesos de oro.—Asimismo que tenemos los oficiales con el theniente que no ay quien las pueda llevar adelante por ver que es desservicio de V. M. cada vez que nos juntamos a proveer algo hu pedille algo de lo que tengo dicho, y la fundición pasada el fator requirió al theniente desta ysla que pues llebava salario de veedor que lo sirviese y sino que le pagarian el salario; el contador y yo por evitar que sienpre yvamos descalabrados de su lengua ó presos, abonamos al que tenía puesto por su theniente como V. Magestad lo verá, que lo enbía el dicho theniente, fué por que pensamos que Vadillo entrara desde hoy á ocho dias en esta cibdad y Gonzalo de Guzman husara su oficio que es bien que use de la veeduría que sabe y no del oficio que tan mala quenta ha dado del.—Asimismo el obispo me dizen que enbia a suplicar a V. Magestad que le dé yndios para hazer los diezmos mas renta; tiene que merece y segund es contra V. Magestad en todas las cosas que los oficiales pedimos como tengo escrito y los yndios mande V. Magestad se den a quien pueble la ysla, que los diezmos él hace los desta cibdad y lo de los lugares los clérigos que en ellos están.—Son tan mal tratados muchos vezinos desta ysla del theniente, que están para irse á otras partes y él y el obispo le dicen que lo hagan, y ellos por verse con todos los yndios lo abrian por bien y no es cosa de perseguillos; V. Magestad lo remedie con justicia, porque si esta isla se despuebla mas de lo que está, es pérdida muy grande.—Asimismo dize el obispo que ha enbiado a V. Magestad la memoria de los yndios que cada vezino tiene, y hasta sabello por el juez de residencia vuestra Magestad no le deve dar credito; sino aquí enbio vna vesitacion que se hizo el año pasado de Francisco de Agüero, cuñado del gobernador, que casó con la muger de Duero desde há un mes, que llegamos a esta ysla, y huvo con su mujer tres mill castellanos y el theniente dexóle los yndios, que por este concierto casó con él, y la vesitación dió el obispo por yerro: desta manera la hube y verá V. Magestad qué número tiene su vezino que ha de tener sesenta de servicio y no mas.—Asimismo querria saver si el obispo escrive a V. Magestad el mal tratamiento que el theniente haze a sus yndios y asimismo sus parientes, porque escrivan a V. Magestad las verdades, y agora de nuevo dió a su tio yndios y fueron con cabtela que otro se los dió.—Asimismo para que aviendo conformidad en la ysla V. Magestad será servido y sus rentas acrescentadas y que no vea yo hazer los agravios que se hazen, y remítome al tienpo de la residencia para lo escrito á V. Magestad se parezca entonces y se enbie á V. Magestad.—Aqui vino un vecino de Santa Marta y me dió esta memoria que aqui va para que si V. Magestad ha menester dineros, sabrá que Lerma los tiene para se los enprestar.—La tierra está alçada como solia y esto haze la negligencia deste theniente, porque es mas para destruir que no remediar ni poblar.—V. Magestad tiene en esta cibdad vna casa de fundicion hecha como son todas las casas desta ysla, que son sino para treze dias, y no para mas; está para se caer e dado mi parecer, que pues V. Magestad manda que se haga casa de piedra, que asi se cunpla, que sea asi fundicion y contratacion y donde puedan estar las escrituras de V. Magestad seguras, y esta casa creo costara quinientos pesos, y mis compañeros dizen que se remiende y que durara ocho años y se gastara en ella CC pesos: yo hize hazer al cabildo desta cibdad casa perpetua, que cuando vine á esta ysla no avia donde entrar en ayuntamiento los regidores; ya tenemos alguna casa perpetua, porque todas las otras son de paja avnque el theniente lo contradixo, porque se hiziese cabildo en su casa.—Asimismo el theniente desta ysla dize que él puede servir su oficio por su theniente, pues el contador y yo tenemos thenientes y si los tenemos son para escrebir, que no hay cosa que toque a nuestro oficio que no estemos presentes y el oficio de veedor puedense hazer muchos fraudes contra V. Magestad y contra los vezinos si no está presente.—A V. Magestad he escrito largo que en estas partes han de ser los governadores pobladores y no han de ser destruydores, que ellos despueblan estas tierras, y sobre las sobrecédulas y mandamientos que vuestra Magestad ha enbiado debaxo de cabtela dió agora el theniente yndios á vn tio suyo y fué que los dió á otro y aquel los vendió y el theniente dió cédula, y éste pasó á otro vezino para que éste se los renunciase al tio del theniente, y esto y lo demás que tengo escrito á V. Magestad ha sido por serville, lo qual es mucha verdad, y juro á Dios y á esta ♰ no ha sido otra cosa mi pensamiento, sino ver justicia en esta ysla por lo que se debe á V. Magestad ocho y diez y quinze años ha lo pudiese cobrar y enbiallo a V. Magestad; nuestro Señor la S.C.C.M. de V. Magestad guarde por luengos tienpos con mayores reynos y señorios como V. Magestad desea. De Santiago de Cuba a veynte e tres de novienbre de UDXXX años S.C.C.M.—humilde criado que las manos y pies de Vuestra Magestad besa.—Lope Hurtado.»
151.
(Año de 1531, Marzo 11.)—Real cédula contestando las cartas del Gobernador y Oficiales reales.—Que se hará ensayo de la muestra de cobre de la sierra de Cuba, é irá el Ldo. Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzmán. Sintiendo el estrago que la epidemia ha hecho en los indios, recomienda el mayor cuidado con los existentes. Que se informe cómo están las obras del monasterio de San Francisco, activándolas, y se remitan al Consejo los autos en virtud de los cuales se embargó el oro del Marqués don Hernando Cortés. (_A. de I._, 79, 4, 1.)
La Reyna=Nuestro governador y oficiales de la ysla Fernandina: vi vuestra letra de deziseys de Setiembre del año pasado y ésta será respuesta a ella. En lo de las fianças del thesorero Lope Hurtado, recebirla eys en los mill ducados, que sean llanas y abonadas, y porneys la obligacion dello en el arca de las tres llaves y enviareys al nuestro consejo de las yndias un treslado autorizado dello. Los setecientos pesos de oro que enviastes á la casa de Sevilla del obispo don Juan de Hubite, escriben los oficiales della que rescibieron su procurador, con quien dezis que embiays el proceso dello, no es llegado; quando venga se verá y hará justicia. En lo que toca a los capítulos que ynbiays de las cosas que os parece que devemos mandar proveer para el aumento y poblacion desa ysla se proveherá lo que mas convenga a nuestro servicio, teniendo en todo respeto al bien y noblecimiento della, y a vosotros os tengo en servicio el cuydado que teneys de me avisar de las cosas que os pareciere que a este propósito conviene. La muestra del cobre que salió fundido de la syerra que en esa ysla se ha descubierto, y la piedra dello que enviastes a los oficiales de la casa de Sevilla se recibió: yo he mandado que se trayga aqui para hazer el ensayo y esperiencia dello y echa se proveherá lo que convenga; yo os mandaré avisar de lo que en ello se haga. De la pestilencia que ha dado a los yndios desa ysla me ha desplazido asy por ellos como por el daño que dello redunda a la poblacion desa ysla y pobladores della: a las hobras que nuestro Criador haze no ay que dezir sino dalle gracias por todo y encomendar á vos el governador que contino os veleys en que los que quedan sean muy bien tratados para que se conserven yndustriados en las cosas de nuestra santa fee católica para que se salven. Mucho he olgado de lo que dezis que la ysla al presente esta muy pacífica de yndios simarrones y que un español sin temor puede andar por ella; yo os tengo en servicio el buen recabdo que en ésta se ha dado. Yo he embiado a mandar al licenciado Juan de Vadillo nuestro oydor de la avdiencia real de la ysla Española que todavia vaya a tomar esa resydencia y quentas y tengo por cierto que quando ésta llegue será en esa ysla; ynformarle eys de lo que os pareciere que conviene para que se cobre syn fraude lo que se nos deviere de los alcances de los thesoreros pasados y tambien las debdas conforme a lo que a él le está escripto. Y por que como saveys por nuestras provisyones estava cometido el repartimiento de los yndios desa ysla al reverendo padre maestro fray Miguel Ramirez, nuestro predicador, electo obispo della, y á Gonçalo de Guzman, y agora por la resydencia que se embia a tomar al dicho Gonçalo de Guzman le havemos nombrado en su lugar para que juntamente con el dicho electo obispo entienda en ello, a[34] como vereys por la provisyon que con esta va hazerlle eys notificar al dicho licenciado Vadillo. Los pesos de oro que vosotros los oficiales embiastes del secresto que estaba echo al marqués don Hernando Cortés recibieron nuestros oficiales de Sevilla, y las escrituras que dezis que con ellas enviastes, no vinieron acá, y por que para la determinacion desto es menester ver las cabsas por que fué embargado, vos mando que luego enbieys al nuestro consejo de las yndias todos los procesos y autos que sobre el dicho embargo se hizieron y asy mismo embieys con ello lo que dezis queda allá del dicho embargo y secresto para que en todo se haga lo que sea justicia. Y hacedme saver en qué estado está el hedificio del monesterio de sant Francisco, que tenemos mandado que se haga en esa ciudad de Santiago, y por mi servicio que vosotros deys priesa en que se haga con la más brevedad que ser pueda. De Ocaña a once dias del mes de março de mill e quynientos treynta un años=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano.=Señalada del Conde y doctor Beltran y licenciado Xuarez, y doctor Bernal y licenciado Isunça.
[34] Hay un claro.
152.
(Año de 1531.—Marzo 11.)—Real cédula á Gonzalo Guzmán, avisándole irá de seguida el licenciado Vadillo á tomarle residencia y encargándole en tanto se conduzca en buena manera y templanza con los oficiales reales. Agradece el celo con que procuró el empréstito y la cantidad con que al mismo contribuyó, habiéndose ya dado las órdenes convenientes para el reintegro. Dada en Ocaña.—(_A. de I._, 79, 4, 1.)
La Reyna.=Gonçalo de Guzman, lugarteniente de nuestro governador de la ysla Fernandina: Vi vuestra letra de diez y ocho de setiembre del año pasado y los testimonios y relaciones que enviastes, y por que por otras partes han venido otras ynformaciones contrarias de las que vos ynviays, por lo que paresce la poca conformidad que entre vos y vuestros oficiales ha habido y ay, y como quiera que segun la buena ynformacion que de vuestra persona tengo, soy cierta que en todo havreys echo lo que deveys á nuestro servicio y á la execucion de la nuestra justicia, visto lo que de ella se escrive, y tambien lo que vos por vuestras cartas otras veces y agora me haveys suplicado que hos mande tomar resydencia, enbio á mandar al licenciado Vadillo, nuestro oydor de la nuestra audiencia Real que resyde en la ysla Española, que todavía baya a ello, como allá vereys; yo confio que vos dareys tan buena quenta dese cargo que aveys tenido, que será causa para que el emperador, mi señor, y yo os agamos otras mercedes.
A las cosas que escrevis en descargo de algunas que yo mandé proveer por relacion que me fue echa sobre que enviays testimonios, no ay que proveer ni que responder, pues en la resydencia se ha de averiguar todo aquello por el licenciado Vadillo, a quien yo lo he cometido, y asy estando todos presentes podrá cada uno dar mejor su descargo: sy por caso llegare ésta antes quel dicho licenciado Vadillo, por servicio mio, que en tanto quel va tengays con los oficiales en su tratamiento toda buena manera y templança para que esteys conformes en las cosas que fueren nuestro servicio y bien y habmentacion desa ysla, y de todo lo que vos viéredes y supiéredes que nuestros oficiales han echo en deservicio nuestro y fraudes de sus oficios avisareys al dicho licenciado, quél lo castigará, y vos escrevirme eys lo que en todo pasare.
Sobre los dos capítulos que escrevis y testimonios de fraudes quel contador Pedro de Paz enviays, hizo en rebolver cierta partida suya de oro bajo en la fundicion y sobre lo que los oficiales publicaron que sy vos quisyéredes conformaros con ellos que harian que no fuese el juez de resydencia, y otras cosas, van con estas dos cédulas para quel licenciado Vadillo se ynforme dello y haga justicia: azérselas eys notificar.
Lo que dezis cerca de la materia de los yndios y de la esperiencia que haveys començado a hazer el obispo y vos para traerlos a pueblos, me ha parecido bien, y por quel obispo sobresto y otras cosas tocantes a la poblacion desa ysla me ha escripto largo y como persona celosa del servicio de nuestro señor y buen servidor nuestro, he mandado que se platique en ello y espero que se dará algun buen medio en ello, en esta no ay que responder sino de lo que se acordare sereys avisado y encargaros mucho que entretanto quel licenciado llega y eso esta a vuestro cargo os desveleys en el buen tratamiento de los yndios desa ysla y su conservacion.
En servicio vos tengo la diligencia que pusystes en lo de los enprestidos y tambien lo que vos prestastes: ello se recebió por los nuestros oficiales de Sevilla, y por que es razon que vos y las otras personas que en esto nos sirvieron seays pagados brevemente escrivo a nuestros oficiales que luego lo paguen. De Ocaña a honce dias del mes de marzo de mill e quinyentos treynta y un años.=Yo la Reyna.=Refrendada de Sámano. Señalada del Conde y dotor Beltran y licenciado Xuarez, y dotor Bernal y licenciado Ysunça.
153.