Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 11

Chapter 114,097 wordsPublic domain

Asi mismo recibimos la zédula de Vuestra Magestad para que los alcaldes sean visitadores la qual se notificó, é dello están Gonzalo de Guzman y el obispo muy enojados porque se hizo relacion á Vuestra Magestad de lo que abian hecho los que ellos posieron, y han dicho que han de escribir á Vuestra Magestad y dado muchas amenazas sobre ello; Vuestra Magestad hizo muy señaladas mercedes á todos los vecinos desta ysla porque cada año les hechaban un pecho muy rrecio de sufrir é los molestaban de manera que si pasara adelante, las villas estaban de propósito de suplicar de los visitadores que no los consintiesen yr á visitar, y asi lo abian hecho la villa del Bayamo y otras villas en su audiencia de Gonzalo de Guzman, antes que ubiese la declaracion que Vuestra Magestad por su zédula envia sobre ello: agora está cierto se hará la visitacion mucho bien é conforme á conciencia por ser personas de honrra é sin aber cabsa para que con rrazon ningun vecino se queje, ni el obispo ni Gonzalo de Guzman no tienen razon de agraviarse de lo que Vuestra Magestad envia á mandar, pues los alcaldes van á hacer las visitaciones por las hordenanzas é preguntas é capítulos que ellos han hecho é les han dado é los dichos alcaldes hechan tellos y en los cabildos de las villas juramento de lo asi hazer guardar é cumplir como por ellos é por sus hordenanzas les está mandado, porque humilmente suplicamos á Vuestra Magestad que asi en el pagarse los clérigos de las estancias é minas de los diezmos como en que los alcaldes visiten como Vuestra Magestad lo ha enviado á mandar se guarde é cumpla en todo como en las zédulas de Vuestra Magestad é carta se contiene, porque en ello Vuestra Magestad haze justicia, pues siempre se ha guardado esta costumbre que los alcaldes visiten cada uno en su juredicion é los vecinos desta ysla en guardársela reciben de Vuestra Magestad mucho bien é merced.

La zédula que Vuestra Magestad mandó enviar á este cabildo para que en él se nombrasen personas que visitasen los yndios de Gonzalo de Guzman é de sus deudos recibimos, y vuestra magestad proveyó en ello conforme á razon é justicia á cabsa que hasta agora se han visitado los dichos yndios con mucho favor, porque como él de su mano proveyó los visitadores, aquellos en sus casas no hacian mas de aquello en que sentian que le podian hazer plazer, é agora está muy cierto que siendo visitados por persona particular é que la visitacion que se hiciere ha de ser hecha como á los otros vecinos é que lo que se hallare se ha de traer á este cabildo para que dél se haga relacion á Vuestra Magestad como nos lo manda, que él terná mas aviso de que en su casa se guarde lo que por las hordenanzas que están hechas se manda, ygualmente como se haze guardar á los dichos vecinos, é pues Vuestra Magestad lo tiene muy bien proveido suplicamos á Vuestra Magestad que esto se guarde é cumpla así con Gonzalo de Guzman como con los demas gobernadores que de aqui adelante fueren.

En lo que Vuestra Magestad nos manda responder sobre la licencia que esta ysla envió á suplicar para poder hechar sisa, dize Vuestra Magestad que se mandó despachar en Toledo y lo que ha sucedido es que por el mes de Otubre pasado en esta ysla se alçaron alguna cantidad de yndios é se juntaron é hicieron muchos daños así en matar nueve ó diez españoles, y entre ellos vecinos honrados é conquistadores, é mataron muchos yndios é negros que nos servian, é destruyeron haciendas de vecinos é quemaron vohios é mataron bestias é ganados y otras muchas crueldades, é para esto fué necesario prover de hecho como se proveyó de tres quadrillas de españoles é por el Bayamo é otras partes, é para pagallos en esta ciudad se hechó sisa que duró seis meses é aprovechó mucho, porque tomaron muchos dellos é se hizo justicia dellos é otros mataron é otros se absentaron que no parecen. Mucho deste daño se evitara si Gonzalo de Guzman quisiera dar lugar á Manuel de Rojas y á Vasco Porcallo que se ofrecían á hazer la guerra, sino que él quiso hazerlo solo por su consejo, é cuando no cató fué menester que todos entendiesen en ello; la sisa que se cobró en los dichos seis meses, montó trescientos é cuatro pesos de oro é todo está á cargo de Gonzalo de Guzman, que por su mandado se ha gastado: venido que sea el juez de rresidencia se le tomará cuenta como Vuestra Magestad lo manda por la dicha su zédula; suplicamos á Vuestra Magestad nos haga merced que la sisa que hasta agora está hechada, pues fué hechada con tanta necesidad, la apruebe, é que si se ofreciere semejante necesidad nos mande dar licencia para que se pueda hechar por sisa hasta trescientos pesos de oro, que si se hubiere de esperar licencia de Vuestra Magestad seria rrescibir mucho daño la tierra.

Dize Vuestra Magestad sobre el pasar de los negros á esta ysla que lo ha mandado ver é se entiende en dar orden como se pasen; esto es cosa que importa mucho al remedio é poblacion de esta ysla y vecinos della, porque sabrá Vuestra Magestad que ha sido Dios servido de quatro meses á esta parte de aver dado pestilencia general en los yndios de esta ysla de tal manera que no duraban sino dos ó tres dias y del dicho tiempo acá han faltado de los yndios que abia en esta ysla mas de la tercia parte é á muchos vecinos casi no les han quedado ningunos é quedan muy perdidos é sus haciendas no tienen con que las poder sostener, é si en el pasar de los dichos negros ubiese mucha dilacion seria cabsa que por no poder sostener algunos vecinos sus haciendas se fuesen é dexasen la tierra; porque humildemente suplicamos á Vuestra Magestad con toda brevedad mande que los dichos negros se pasen ó mande dar licencia á los vecinos desta ysla para que los setecientos negros de que Vuestra Magestad tiene hecha merced á esta ysla los dichos vecinos los puedan traer é concertarse con quien se los traigan é dé facultad para que desde aqui se pueda fletar navio derecho á Guinea é buelva aquí con la derecha descarga, é mande Vuestra Magestad á sus oficiales tengan quenta é razon de los que se traxeren hasta en aquella cantidad y se envie relacion de los que se traen á la casa de la contratacion de Sevilla para que en todo se guarde é cumpla lo que Vuestra Magestad manda, porque a quien está cometido el pasar de los dichos negros hasta agora todos los han llevado á la ysla Española é a San Juan sin haber traido ninguno á esta ysla, é con esto tenemos por cierto que los vecinos se remediarian mucho y las rentas de Vuestra Magestad se acrecentarian en lo qual Vuestra Magestad hará á esta ysla mucho bien é merced.

Sabrá Vuestra Magestad que Andrés de Parada, regidor desta ciudad, al tiempo que se presentó la provision de Vuestra Magestad del dicho regimiento y en ello venia que se presentase dentro de diez meses los quales por detenerse el licenciado su hermano en Sevilla y en la Española y por los pocos navios que á esta ysla vienen, quando llegó la dicha provision é se presentó, era pasado el dicho tiempo que la dicha provision traya limitado, de cuya cabsa este cabildo le rrecibió con aditamento que dentro de año é medio truxese confirmacion de Vuestra Magestad, por la qual el dize que ha enviado y hasta agora no le ha venido el despacho, porque suplicamos á Vuestra Magestad mande que sin embargo de avelle pasado el dicho término en la dicha provision contenido, le reciban é use del dicho oficio de regidor conforme á su provision, porque es persona que ha servido á Vuestra Magestad en esta ysla en todo lo que se ha ofrecido, en lo qual nos hará Vuestra Magestad mucha merced. Nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas reynos como su real corazon desea: desta su ysla á veinte y dos de Setiembre de quinientos é treinta años.=

De Vuestra Sacra Cesárea Católica Magestad humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies besan=Garcia de Barreda=Gonzalo de Escobar=Pedro de Paz=Hernando de Castro=Lope Hurtado=Andres de Parada=Francisco Osorio.

148.

(Año de 1530.—Noviembre 23).—Carta del Cabildo de Santiago á S. M. repitiendo las quejas contra el gobernador Gonzalo de Guzmán y contra el Obispo, y pidiendo el juicio de residencia del primero, que tanto tiempo se va dilatando. En Baracoa hay partidas de indios alzados. La catedral se va haciendo de piedra con mucha lentitud.—(_A. de I._, 54, 1, 32.)

Sacra Cesárea Católica Magestad.=En veinte y dos de Setiembre pasado escrebimos á Vuestra Magestad largo en la nao de Diego García y con éste enbiamos otro traslado; é lo que despues ha sucedido es que continuamente de quatro años á esta parte hemos hecho saber á Vuestra Magestad como en la ysla siempre ay yndios alçados que han hecho é hazen mucho daño á los cristianos é yndios mansos. Gonzalo de Guzman en esto prove lo que le parece, sin acuerdo ni consejo de nadie, é algunas veces por este cabildo se le ha dicho que mire lo que prove é provea algunas cosas que convienen: rresponde que él tiene cuydado, que le dejemos; bien es que sepa Vuestra Magestad que de mas de otros yndios que en otras provincias andan alçados, en la provincia de Baracoa anda uno que se llama Guama, que trae consigo mas de cinquenta yndios mucho tiempo ha, é tiene en los montes muchas labranzas, y aunque hasta agora no ha hecho mal mas de que cada dia rrecoge mas yndios mansos, creemos que podrá venir mucho daño á la ysla adelante segun se le juntan en cantidad: humildemente suplicamos á Vuestra Magestad mande que se provea en esto porque podria ser que de alli se levantase un fuego en la tierra que fuese trabajoso de apaciguar. Dicho lo hemos á Gonzalo de Guzman; parecenos que ay mucho descuydo y que no se prove en ello.

La sobrezédula que Vuestra Magestad mandó enbiar para que Gonzalo de Guzman no tomase yndios para sí ni para sus parientes ni criados se le notificó, é rrespondió que él ha cumplido é complirá é que él ha escripto á Vuestra Magestad sobre ello como parece por este testimonio que enbiamos, y hasta agora no ha dexado ni hecho dexar ningun yndio de los que escrebimos á Vuestra Magestad que ha probeydo, despues que es justicia é tiene cargo dellos, é los yndios que ha proveido contra el thenor de la dicha zédula son los que hemos escripto á Vuestra Magestad, el traslado de lo cual enbiamos con esta.

Por esta otra carta verá Vuestra Magestad como el Obispo ni Gonzalo de Guzman agora no han puesto en libertad ningunos yndios como Vuestra Magestad lo ha mandado, y de tres meses á esta parte han vacado unos ciento é onze yndios de un vecino que se llamaba Pedro de Moron los quales le han pedido muchos vecinos para ayuda é que se sostengan, é ha rrespondido que los quiere poner en libertad y aunque ha tanto tiempo que estan vacos, no lo ha hecho, antes ha mandado que cojan oro é asi lo han hecho é hazen, por manera que ni se haze la espiriencia de la libertad que Vuestra Magestad ha mandado, ni menos rremedia ningun vecino, antes se cree que los dará á sus vecinos amigos ó criados como hasta aqui lo ha hecho.

La visitacion de los yndios que Vuestra Magestad mandó que hiciesen los alcaldes, la andan haciendo, é por no estar acabada no se envia para que Vuestra Magestad vea como los yndios de Gonzalo de Guzman é de sus parientes han sido tratados contra las hordenanças é por cristianos crudos é rrecios, con su fabor.

Al Obispo se le notificó la zédula de Vuestra Magestad para que enviasen por relacion él y Gonzalo de Guzman los yndios que ay en esta ysla é cómo son tratados, é quien los tiene é quántos, á la qual zédula rrespondió que él abia enbiado á Vuestra Magestad dos meses ha rrelacion de todo ello como le fué mandado; dize que no yba firmada de Gonzalo de Guzman, no sabemos la cabsa; Vuestra Magestad lo abrá ya bisto y sabido.

Quanto á la venida del licenciado Vadillo á tomar residencia á Gonzalo de Guzman é á rremediar esta isla, él escribió en diez de Octubre deste año que Vuestra Magestad le abia mandado prover que sirviese de oydor en la abdiencia rreal de Santo Domingo é que á la cabsa no podia venir: el cabildo de esta ciudad enbió las zédulas é provisiones que Vuestra Magestad envió para que luego viniese: no tenemos rrespuesta de ellas. Por cierto se tiene é asi lo creemos que no verná por estar ocupado en ser oydor; suplicamos á Vuestra Magestad que por que la ysla se pierde é los vecinos padescen mucho é los mas estan para yrse á otras tierras, que Vuestra Magestad mande que con toda brevedad venga á esta ysla juez de rresidencia, pues va á cinco años que Gonzalo de Guzman es aqui juez é los quatro ha que los vecinos piden aqui la dicha rresidencia, é no envargante que Vuestra Magestad ha tres años que manda que se venga á tomar, con formas é maneras que el dicho Gonzalo de Guzman ha tenido, nunca ha abido efecto: muy gran merced recibiremos de Vuestra Magestad mande prover en ello como se cumpla é tome dicha rresidencia, porque ha hacerse otra cosa muchos vecinos, y aun la mayor parte de nosotros, estamos determinados de dexar la tierra si Gonzalo de Guzman ha de ser juez segun dél hemos sido tan mal tratados, y esperamos ser peor cada dia si Vuestra Magestad no nos rremedia.

La yglesia que en esta ciudad de Santiago se haze de piedra, el Obispo la haze muy poco á poco con un solo maestro, é puesto que la yglesia tiene algunos negros, los mas dellos trabajan en las haciendas del dicho obispo, é segun el espacio que lleva cremos se tardará mucho tiempo en acabar; suplicamos á Vuestra Magestad mande escrebir al obispo que se dé mas priesa en ella de la que se da, é nosotros como no sabemos los bienes que tiene en su poder la yglesia, ni hasta agora se ha nombrado la persona que Vuestra Magestad mandó para que los toviese, ni vemos que tiene propósito de nombralla, hazemoslo saber á Vuestra Magestad para que sobre todo provea lo que más conviene porque ninguna persona sabe lo que la yglesia tiene é se gasta sino el dicho obispo.

Hazemos saber á Vuestra Magestad que Gonzalo de Guzman prendió al contador Pedro de Paz é ha dos meses que le tiene preso, porque diz que rrevolvió su oro baxo de diez y nueve quilates con su oro fino, é lo metió á fundir para que todo fuese fino, é porque desto Vuestra Magestad será mas ynformado del dicho contador, nosotros no tenemos que decir sino hazer saber á Vuestra Magestad que su prision ha sido con mucha pasion que Gonzalo de Guzman contra él tiene, é que es muy gran maldad la que se le ha levantado, y desto estamos muy certificados de la verdad, y por esto lo osamos dezir á Vuestra Magestad, é que su prision no ha sido sino porque el dicho contador procura mucho por el bien de la ysla é vecinos della y de que se ynforme á Vuestra Magestad de todo lo que pasa en la gobernacion de esta ysla, é porque pide juntamente con nosotros que se cumplan las provisiones de Vuestra Magestad y pide que venga el licenciado Vadillo á tomar la rresidencia al dicho Gonzalo de Guzman, é desta cabsa le trata asi y le tiene preso con tanta reguridad, sin por ninguna manera abello querido dar sobre fianças la ciudad por carcel; suplicamos á Vuestra Magestad sea servido de nos mandar rremediar de enviar justicia á esta ysla é favorescer á los vasallos que en esta ysla tiene, pues ha quatro años que todos lo suplicamos á Vuestra Magestad, porque segun Gonzalo de Guzman nos trata no cremos si en esto ubiese dilacion sino que mucha parte de los vecinos dejarian la tierra.

En la otra carta se escribió á Vuestra Magestad como se notificó la zédula al obispo para que dexase los yndios como Vuestra Magestad en ella mandaba, y como él los renunció en Garci Lopez, casado con su sobrina que vino con la dicha zédula de Vuestra Magestad en el dicho navío; agora hazemos saber á Vuestra Magestad que no embargante que los renunció en el dicho Garci Lopez e Gonzalo de Guzman le hizo zédula dellos, que el dicho obispo se tomó la dicha zédula en sy é se tiene los yndios él como de antes en sus haziendas é se sirve dellos, de lo qual los vecinos se agrabian mucho asi de ver que se den á uno que ayer vino á la ysla sin aver servido en ella un solo dia; hazemoslo saber a Vuestra Magestad para que sobre todo provea lo que mas sea servido.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad que los bienes de los difuntos de la ysla adentro, seria bien que viniesen en fin de cada un año á la caxa de los difuntos que en el cabildo desta ysla ay para que en fin de cada fundicion de cada año se envie como Vuestra Magestad tiene mandado á sus dueños á Castilla, é desta manera se hará bien y en lo contrario ay mucha dilacion.

Asi mismo hazemos saber á Vuestra Magestad como en este cabildo ay seis regidores y en todo el pueblo no ay mas de ocho vecinos que lo puedan ser, é los dos dellos salen cada año alcaldes; que Vuestra Magestad sea servido que á los seis regimientos que ay no se añada ninguno ó como Vuestra Magestad sea servido. Dios nuestro señor la ymperial persona de Vuestra Magestad guarde con acrecentamiento de muchos mas reynos como su real corazon desea; desta su ysla de Cuba á veinte y tres de noviembre de quinientos treinta. De Vuestra sacra cesárea católica Magestad humillísimos vasallos de Vuestra Magestad que sus ymperiales pies besan.=Garcia de Barreda.=Gonzalo de Escobar.=Hernando de Castro.=Andres de Parada.=Lope Hurtado.=Por mandado de los señores justicia é regidores.—Cristobal de Najar,—escribano público.

149.

(Año de 1530.—Noviembre 23.)—Carta de Pedro de Paz á S. M. en queja de los agravios y atropellos que sufre de Gonzalo de Guzmán.—(_A. de I._, 54, 1, 34.)

S. C. C. M.—En XXII de setiembre pasado escrebi a Vuestra Magestad largo en la nao de Diego Garcia y en ella se embió todo el oro que de Vuestra Magestad avia en el arca de las tres llabes, que fueron de oro fino IIUDCXXIX pesos VI tomines y de oro fino de quilates IUCCCVII pesos IIII tomines VII granos, y de oro sin ley LXII pesos VI tomines II gramos, que reducidos a oro de mas ley IUCCXXVIII pesos I tomine y III granos que son por todos los que enbiamos de oro fino tres mill e novecientos e cinquenta e siete pesos y dos tomines y nueve granos, como Vuestra Magestad abra visto por la relacion que con ello embié y por otro traslado que con esta va, y en el dicho navio hize relacion a la Magestad como Gonzalo de Guzman con mucha reguridad me prendió y hechó en la carcel y me sequestró todos mis bienes y me tomó los libros de Vuestra Magestad, e a la sazon no pude dar mas descargo de mi prision a Vuestra Magestad por no saber la cabsa, e porque quando la escrevi, ya el navio era partido y maliciosamente aguardó a me prender aquella ora a fin que fuesen en el dicho navio sus falsas ynformaciones y pesquisas secretas que contra mi tenia hechas, por que a ellas alla se diese credito sin que vbiese descargo mio ni persona que contradixese lo que él contra mi enbia y que avria efeto su mal propósito para destruyrme, como muchas vezes lo ha yntentado e dicho que ha de hazer; yo espero en Dios que Vuestra Magestad no avra dado credito ni proveydo cosa sin oyrme sobre tan gran falsedad como el dicho Gonzalo de Guzman contra mi ha yntentado e con tantas formas e cavtelas que para ello ha tenido e tiene e terná todo el tiempo que aqui fuere justicia, por eso yo le requiero que muchas cosas que van fuera de lo que conviene al servicio de Vuestra Magestad e vien de los vecinos desta ysla que no las haga, de que le pesa mucho.

E luego otro dia siguiente despues de ydo de la ysla el dicho navio, Gonzalo de Guzman vino a la carcel do me tenia preso e me puso vna acusacion criminal en que en efeto dize que yo envolvi mi oro vaxo de XIX quilates con mi oro fino e que lo meti todo a fundir e que lo hize marcar e que por esto yncurri en muy graves penas, e vista por mi la dicha acusacion e savida la cabsa della plugo a Dios que dende a dos o tres dias despues de yda la dicha nao supe la verdad e la malicia y maldad con que yo fuy acusado, y es que Gonzalo Hernandez escribano de minas que entra en la fundicion e dice que asienta todo el oro que se mete a fundir, y éste ha sido criado de su muger mucho tiempo e por su mano escribe todo lo que escrive a Vuestra Magestad y a otras partes, e le ha casado y dado yndios, el qual es notorio que por hazer plazer al dicho Gonzalo de Guzman le dio vn testimonio del oro vaxo que yo avia metido a fundir la refundicion del año pasado de DXXIX, e la fundicion general deste año de quinientos e treynta, y en el testimonio le dió menos vna partida de trezientos e veynte e siete pesos del dicho oro vaxo que yo fundi, dando a entender que la avia fundido y vuelto con el oro fino y sobre este dicho testimonio tomó sus ynformaciones de testigos devaxo de sus cabtelas a su propósito, como quiso, para estremar su proceso, y esta dicha partida que el dicho Gonzalo Fernandez dió menos e no quiso asentar en su libro, está metida a fundir e fundida e asentada con dia e mes e año en los libros del thezorero e fator y en mis libros, y cargados en todos el diezmo que dellos perteneció a Vuestra Magestad y asentado en el libro que está en el arca de las tres llaves, e si el dicho Gonzalo de Guzman quisiera saver la verdad e hazer justicia e no seguir su pasion e dañada yntencion que contra mi tiene, deviera primero que se moviera a lo que hizo, mandar parecer ante sí todos los dichos libros y el que está en el arca de las tres llabes, por donde le constara la verdad; pero como su yntencion era de afrentarme e destruyrme, no quiso oyr o dar credito sino a vn rapas que ni entra ni sale en la hazienda de Vuestra Magestad por seguir la mucha pasion que tiene para destruyrme e infamarme como lo ha hecho, de lo qual yo me quexo a Vuestra Magestad e le pido me haga justicia.

E no enbargante que yo he dado ynformacion muy copiosa de testigos por donde muy claro consta que todo el oro vaxo que yo cogi lo fundí aparte e pagué los diezmos pertenecientes a V. Magestad, todavía me tiene preso siguiendo su pasion e ynterese que conmigo tiene, puesto que por muchas vezes le ha sido pedido e requerido que sobre muy buenas fianças que yo doy me dexe vsar mi oficio e andar por la cibdad, lo qual no ha querido hazer ni pienso que lo hará mientras fuere juez, sino tratarme así sin tener respeto a mi persona e a lo mucho que he servido á V. Magestad, ni al cargo que tengo, sino solamente con dañada pasion que conmigo tiene, y no mira que si lo tal se hisiera, la culpa era suya, pues él es vedor y está puesto para saver el oro que se mete a fundir e fundillo en su presencia, y despues de fundido, que él con el fundidor vean la ley que tiene y esa le den y no otra, y es averiguado que el dicho oro que dize que yo envolví, que el dicho vedor e fundidor lo fundieron, y a lo que era fino le hechó la marca, y a lo bajo sus quilates, y si yerro en fundillo e marcallo se vbiera hecho, suya era la culpa, pues él lo fundió e lo marcó como haze a todo quanto oro en esta ysla se funde e marca sin que otra persona tenga entrada ni salida en el fundir e marcar e aquilatar sino el dicho vedor, segun que por V. Magestad le está cometido y es costumbre en esta ysla y en todas las demás, y así lo tiene jurado de lo mirar e guardar e conplir.