Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 4, De La Isla De Cuba, II

Part 1

Chapter 13,952 wordsPublic domain

Produced by Josep Cols Canals, Nahum Maso i Carcases, Adrian Mastronardi and the Online Distributed Proofreading Team at http://www.pgdp.net (This file was produced from images generously made available by The Internet Archive/American Libraries.)

Notas del Transcriptor

—Se han respetado la grafía y la acentuación del original, así como las inconsistencias en éstas.

—Se han corregido los errores obvios de imprenta.

—Algunos «DOCUMENTOS» contienen únicamente el título.

—En las cifras en números romanos impresas en versalita en el original, el tamaño de la letra U (1000) es, en ocasiones, mayor al del resto. En esta versión electrónica, su tamaño se ha normalizado debido a que el texto en versalita se ha sustituido por mayúsculas.

—Las notas al pie de página se han renumerado.

—En los textos originales utilizados en la presente transcripción, la referencia bibliográfica referente al documento núm. 188 está incompleta mientras que esas de los documentos núm. 112 y 156 no se observan con claridad y podrían no coincidir con las reflejadas aquí.

—En los índices de personas y de lugares, la grafía del texto original aparece, en ocasiones, normalizada a esa de la época de impresión, _e.g._ Baçan y Vejar en el original frente a Bazán y Bejar en el índice.

—Un conjunto de llaves, }, alineadas verticalmente representan una única llave en el original.

—El texto en cursiva se indica entre _guiones bajos_.

—El acento circunflejo indica el texto en ^{superíndice}.

—Las páginas en blanco presentes en el original se han eliminado en la versión electrónica.

* * * * *

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

DE LAS

ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

TOMO NÚM. 4.

II

DE LA ISLA DE CUBA.

MADRID EST. TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA» IMPRESORES DE LA REAL CASA Paseo de San Vicente, 20 1888.

INTRODUCCIÓN.

Con los documentos contenidos en este tomo, que llegan al año de 1537, se completan los del período primero de la dominación española en la isla de Cuba, contado desde el momento en que allí puso el pie Diego Velázquez, enviado á la conquista y población por el almirante D. Diego Colón, hasta que por virtud del concierto celebrado con la virreina D.ª María de Toledo, en el pleito que seguía con el fiscal del Rey como curadora de su hijo D. Luis Colón, cesó la jurisdicción de los Almirantes de las Indias y la preeminencia que por privilegio tuvieron de elegir y poner lugartenientes y justicias que, en su nombre, tuvieran la gobernación de la isla[1], como nombraban los de todas las descubiertas por el primer almirante D. Cristóbal.

[1] Documento núm. 251.

A esta facultad, que amenguaba el prestigio y fuerza de la autoridad real, se atribuía principalmente el escaso desarrollo de la riqueza y avance consiguiente de la población, aunque en realidad no fuera único obstáculo opuesto á la iniciativa individual. Por contraste de un Gonzalo de Guzmán, autoridad arbitraria que no dió oídos sino á la voz de las pasiones, aparece en los documentos un Manuel de Rojas, desinteresado, celoso y recto; frente al licenciado Zuazo, juez venal reprobado por la Corona, se hace estimar el licenciado Vadillo, activo, inteligente, integérrimo magistrado. Otras influencias se imponían por entonces, en su número la que resultaba de la comparación entre el bien real poseído y la facilidad supuesta de multiplicarlo en regiones vecinas.

Las expediciones de Grijalva y de Hernán Cortés al Yucatán y Nueva España, sacaron de la isla bastante gente que se hubiera arraigado en ella. Las nuevas de fabulosas riquezas en el Perú y en Tierra Firme llevaron á mucha más, y acaso quedara de nuevo abandonada la llave del seno mejicano, sin la adopción de medidas violentas que contrariaron la voluntad casi unánime[2].

[2] Documentos números 89 y 221.

Apenas daban valor al suelo en un principio aquellas gentes. La riqueza efectiva consistía á sus ojos en las minas, criaderos ó depósitos de oro, y el modo de adquirirla prontamente en disponer del mayor número de brazos obligados á recogerlo. El oro disminuía en Cuba por la búsqueda incesante del que se hallaba en la superficie de la tierra; los indios trabajadores disminuían aun más por epidemias, trabajos y alzamientos[3]; no es mucho que en la ociosidad y enervación del clima tropical, aquellos conquistadores, «con mucho ánimo para gastar y muy poca diligencia para granjear», según su gobernador decía[4], se llamaran pobres en la posesión de la reina de las antillas.

[3] Documentos números 144, 147, 148, 151.

[4] Documento núm. 143.

Que pugnando el interés con las ideas humanitarias, procuraran eludir de mil modos los mandamientos del legislador, tampoco es cosa que maravillar pueda en el siglo XVI. El Consejo de Indias, siguiendo la pauta trazada desde los primeros pasos del descubrimiento y desde las primeras cédulas de los Reyes católicos, repetía las Ordenanzas encargando el amparo y cuidado de los indígenas; estimulaba el casamiento de españoles con mujeres de aquella raza; procuraba corregir el error de los repartimientos; instaba apretadamente por la formación de pueblos donde los indios vivieran en libertad, industriados en costumbres sociables y trabajando en provecho propio; pero á tan bella aspiración se oponía, tanto si no más que los hábitos salvajes de los indígenas, la codicia de los mismos á quienes su protección se encomendaba, sin excepción del Gobernador y del Obispo, primeros en desvirtuar ó en no cumplir las provisiones y en amañar diligencias de razón aparente con que dilatarlas.

Las cédulas é instrucciones de esta colección, que tratan de indios vacos en repartimiento y de las experiencias á que habían de someterse los que solicitasen vivir en libertad, son de gran interés, como lo son por otro lado los informes contrarios de las autoridades y las peticiones de los concejos y vecinos que interpretan la aspiración del común.

Tres concesiones principales querían los conquistadores de Cuba: salir de la jurisdicción del Almirante, teniendo gobernador y justicia de nombramiento real; obtener rebaja en la tributación del oro; alcanzar consentimiento de llevar indios esclavos de Pánuco y Yucatán[5].

[5] Documento núm. 109.

A la primera no atendió el Consejo, mientras por la sentencia arbitral en el pleito de los Colones, no quedaron reformados los derechos que adquirió D. Cristóbal por la primera capitulación y sucesivos privilegios. Al contrario, habrá de reformarse el juicio apasionado de ciertos historiadores del descubridor del Nuevo Mundo, con la evidencia de las prescripciones que mantenían en su integridad las preeminencias que obtuvo y aun las consideraciones que merecía su memoria. Ya se ordenaba contra la corriente vulgar que la isla fuera denominaba _Fernandina_ y no _Cuba_, porque el primer nombre puso D. Cristóbal[6]; ya llevadas con D. Diego las deferencias al límite[7], se prevenía, muerto, que no se hiciera mudanza en los cargos que había provisto y se acudiera á la viuda D.ª María de Toledo, con todas las rentas y provechos que correspondieran por los privilegios[8]; ya contemporizando con la equidad se admitían reclamaciones de la Virreina en cuentas añejas y obscuras[9]; ya, en fin, con perjuicio de la conveniencia general y del servicio del Rey, se consentía á esta señora, contra el dictamen del Consejo, la reposición de una autoridad juzgada y condenada[10].

[6] Documento núm. 17.

[7] Documentos números 1, 8, 11, 57, 59.

[8] Documento núm. 79.

[9] Documento núm. 180.

[10] Documentos números 159, 219.

En las cuentas anuales de los oficiales, está acreditada la entrega al Almirante del diezmo de las rentas, como se hacía en las otras islas[11], y por otra prueba de estimación de familia, sobre los repartimientos de indios y especiales mercedes á cada individuo, se señalaba á D. Fernando Colón por las cajas de Cuba la renta anual vitalicia de 500 pesos de oro para ayuda de su persona _y de la librería que estaba formando en Sevilla_[12], dato curioso con que debe de ampliarse la historia de la biblioteca colombina, calculando por los precios de adquisición especificados en el inventario de los libros, la parte con que contribuyó la isla de Cuba, ó el Estado en más extenso concepto, á la formación de ese que fué de los primeros y más insignes depósitos de obras impresas[13].

[11] Documentos números 90, 124, 138, etc.

[12] Documento núm. 253.

[13] Don Fernando Colón recibió anteriormente otras mercedes que no suelen mencionar sus biógrafos.

Por Cédula dada en Burgos á 26 de Agosto de 1511, se le acordaron 300 indios de repartimiento en la isla española, teniéndolos la persona que él designara.

Por otra fechada en Worms el 17 de Diciembre de 1520, se le concedieron 2.000 ducados en remuneración de servicios.

En la misma fecha le fueron asignados 200.000 maravedís de salario pagados por las cajas de la isla Española, porque estuviera en la Corte con cargo de criado de S. M.

El año de 1532 se aumentó este salario á 290.000 maravedís.

Por Cédula expedida en Barcelona el 30 de Mayo de 1535, se volvió á decretar el sueldo en 110.000 maravedís más, á cumplimiento de 1.000 ducados de oro.

Por otra fecha 7 de Marzo de 1539, se mandó librarle por gracia y una vez, 100.000 maravedís.

La tercera pretensión de los vecinos de Cuba, la de introducir indios esclavos procedentes del litoral del seno mejicano fué constantemente negada[14] y corregido el abuso de trasladar á los indígenas ó traerlos á España[15]. Se autorizó sí, la entrada sucesiva de esclavos negros[16] como alivio al trabajo de los otros y equivocado preservativo de su consunción.

[14] Documento núm. 134.

[15] Documentos números 87, 125.

[16] Documento núm. 153.

En veinte años largos, transcurridos desde la elección del sitio que había de ocupar la capital de la isla, no mereció por edificación el título de _Ciudad de Santiago_ con que fué nombrada, ni por la importancia se hacía digna de las armas y divisas con que el Rey enalteció el fundamento. Los quince ó veinte vecinos inscriptos en el padrón del Concejo, con dos alcaldes, regidores, escribanos y alguaciles; las autoridades civiles y eclesiásticas; los oficiales reales; los fundidores y mercaderes, cuyos nombres andaban repetidos en los registros de los anteriores cargos, se satisfacían con modestas viviendas de madera ó tierra, cubiertas de hoja de palma, materiales empleados también en las iglesias. El incendio de la catedral y el general del pueblo, que por dos veces dejó á la intemperie á los más de los pobladores, con pérdida de galas y atavíos, sirvió de lección y estímulo para hacer tejares, cocer ladrillos y reconstruir con alguna más solidez y garantía las casas[17]. Ya al fin del período que abarcan los documentos contaba la ciudad con edificio de Ayuntamiento; adelantaba la fábrica de la catedral y se había alzado una docena de casas de piedra y teja, aunque humildes todavía[18].

[17] Documento núm. 233.

[18] Documento núm. 254.

Había en la extensión de la isla otras seis poblaciones con título de villas[19], la principal la Habana, con doce vecinos pobres[20]. Empezaba, no obstante á ser frecuentado el puerto por las naves de Nueva España y Tierra Firme, que andando el tiempo habían de darle fama.

[19] Documento núm. 221.

[20] Documento núm. 270.

La población general por entonces no está bien averiguada, por haber tenido notables oscilaciones. Los indígenas se habían reducido ó unos 4.500 ó 5.000 en 1532, subiendo los negros á casi 500[21].

[21] Documento núm. 171.

Asimismo osciló el importe de las rentas reales, llegando á un promedio de 7.000 pesos anuales, de los que tres se invertían en sueldos de empleados y atenciones generales, sin que en las últimas entrara por mucho el cuidado de las obras públicas ó defensivas. La fortaleza de tierra erigida primeramente en la Asunción de Baracoa, de que fué alcaide perpetuo Diego Velázquez, se vino al suelo arrastrada por los aguaceros; el Licenciado Vadillo mandó fabricar un torrejón en la boca del puerto de Santiago porque la reconocieran los navegantes, sabiéndose por su despacho[22] que no existía otra señal de concurrencia que un muelle en el mismo puerto, y caminos abiertos á machete á través de la maleza, intransitables en la estación de las lluvias[23].

[22] Documento núm. 194.

[23] Documento núm. 221.

Tal aparece la isla Fernandina por los papeles aquí reunidos. Á medida que acusan disminución en el rendimiento de las minas de oro, dejan ver cómo el imperio de la necesidad lleva á los pobladores á buscar recursos nuevos en el suelo y en la industria. Que se dedican unos á la ganadería que otros ensayan el cultivo del trigo y de la caña; que los más aspiran todavía á sacar del cobre, abundante en la sierra, el provecho que les niega el metal más rico, y que todos insensiblemente contribuyen á la llegada de embarcaciones nacionales que, cambiando productos, establezcan corriente comercial, y á la aparición de las extranjeras piratas, aparejadas para arrebatar con la fuerza brutal el fruto de su trabajo[24].

[24] Documentos números 263, 269.

Es de advertir que en el índice general de documentos se intercalan por orden cronológico, lo mismo que en el tomo anterior, los publicados en la primera serie, y el extracto de algunos más, encontrados durante el curso de la impresión.

CESÁREO FERNÁNDEZ DURO.

NÚMERO 109.

(Año de 1528, Febrero 24 á Marzo 13.)—Capítulos de petición á Su Magestad acordados en Junta por los procuradores de la ciudad y villas de la isla Fernandina para remedio de las necesidades generales.—(_A. de I._, Pto. 2, 1, 1/20.)

En la cibdad de Santiago de la ysla Fernandina del mar oceano, lunes veynte e quatro dias del mes de hebrero, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e veynte e ocho años, estando los señores Justicia e regidores desta dicha cibdad ayuntados en cabildo, segun quello han de uso e costunbre, en presencia de mi Martin de Castro, escrivano público y del concejo desta dicha cibdad, los dichos señores dijeron que Juan de la Torre, escrivano, les notificó un escrito que presentaron antel señor Gonzalo de Guzman los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e de Santa Maria del Puerto del Príncipe, e cierto mandado del señor Gonzalo de Guzman, e que sus mercedes quieren responder al dicho escrivano, por tanto mandava e mandó el Alcalde á mi, el dicho escrivano, vaya á ver á Juan de la Torre e le pida el dicho escripto para lo ver e responder á él. E luego yo el dicho escrivano fui al dicho Juan de la Torre e le pedí el dicho escripto, el qual dió a my el dicho escrivano un escripto que dijo ques el que los dichos procuradores presentaron, su tenor del qual es este que se sigue.—Muy noble Señor Gonçalo de Guzman, governador desta ysla Fernandina, etc., por su Magestad; los procuradores de las villas de la Asuncion e Sant Salvador e Santa Maria del Puerto del Príncipe que aqui firmamos con nuestros nombres, en nombre de las dichas villas e de las otras villas de la Trenydad e Sant Cristoval de la Havana, por las quales prestamos voz e cavcion, presentamos ante vuestra merced en la mejor forma que podemos e devemos, por virtud de los poderes que tenemos de las dichas villas, de que fazemos presentacion, e dezimos questa ysla tiene nescesydad que los procuradores desta cibdad de Santiago e de las otras villas se junten como lo tienen de costumbre á entender algunas cosas necesarias e muy cumplideras al bien e pro comun, sobre lo qual nos los dichos procuradores nos hemos juntado en el cabildo desta dicha cibdad para platicar como platicamos en algunas dellas, de donde hemos colegido e nos parece no convenyr que en el dicho cabildo nos juntemos a platicar y entender en el despacho e brevedad de los tales negocios syn mucho perjuicio e encovinyente, por ser como son los regidores del dicho cabildo oficiales de su Magestad, tesorero, contador e fator, por razon de los quales oficios e so color de servicio a su Magestad e de acrecentar sus rentas Reales tienen e podrian tener diferente fin e propósyto de lo que conbiene e convenya al bien e pro comun e a su oficio de regidores, especialmente dejando de suplicar de algunas cédulas e provisyones de Su Magestad sacadas por particulares personas en mucho perjuicio del bien pro comun desta ysla e de la poblacion de ella, de lo qual syendo su Magestad bien ynformado, seria e será mas servido que lo podria ser del fin e propósyto que los dichos señores oficiales tienen, ny podrian tener en muchas cosas que se podian esplicar e dezir y se dirán sy nescesario fuere, por cuya razon e por que ansy mismo nos los dichos procuradores hemos visto e nos paresce como las personas del dicho cabildo, especialmente los dichos regidores e oficiales de su Magestad, quyeren yntruduzir e ynponer sobre las dichas villas nuevas costunbres e manera de señorio, queryendo que todas las cosas que los dichos procuradores quisyeren fazer o pedir se platiquen e pidan con todos ellos en su cabildo, lo qual nos paresce que no se puede fazer ny se debe consentir por las otras villas desta ysla, con cuyo motivo, nos los procuradores en boz de toda la ysla, hemos pedido e requerido en el cabildo desta cibdad al concejo e justicias e regidores della que nombren e creen su procurador de esta cibdad con su poder bastante, ansy que aqui nos juntemos a entender en las dichas cosas e en otras de mucha calidad que en esta ysla pertenesce de se pedir e convenyr brevemente, lo qual ellos no han querido ny quieren fazer conforme razon y justicia como por no les estar pedido e requerido, mas ante nos respondieron que en su cabildo que no havian de crear procurador, e dieron bien a entender que no les convenya a los dichos regidores e oficiales de su Magestad e no lo havian gana de fazer, e agora responden por escrito que señalan y nombran a Andres de Duero regidor e tesorero de su Magestad para que se junte con nos los dichos procuradores a entender en algunas de las dichas cosas señaladamente, e no en mas, diciendo que sy otras cosas algunas queriamos pedir o procurarlas, vayamos a pedir consulta en el dicho su cabildo con todos ellos segund que todo lo suso dicho mas largo se contiene en el dicho nuestro pedimento e requerimiento e su respuesta, de cuyo testimonio fazemos presentacion.—Por ende dezimos en voz e en nonbre de toda esta dicha ysla, como dicho es, prestando como prestamos voz e cavsion por las dichas villas de la Trenydad e Havana, cuyos procuradores a la sazon no son presentes, que al bien e pro comun de toda esta dicha ysla e vezinos della estantes e habitantes conviene esta cibdad de Santiago tenga su procurador con quien los demas procuradores nos podamos juntar para súplica de algunas cédulas e provysiones de su Magestad, para ynformar a su Alteza de como no conviene a su Real servicio que algunas de las dichas sus cédulas e provisyones se entiendan en esta dicha ysla Fernandina, por que sería muy evidente cabsa para que la ysla se perdiese e los yndios alçados prevaleciesen contra los cristianos e las rentas de su Magestad viniesen en mucho menoscabo, e para pedir e suplicar a vuestra merced de parte de las villas e ysla que vaya personalmente a visytar las dichas villas e provincias donde andan muchos yndios alçados faziendo muchos robos e daños, como es notorio, para las quales cosas e para otras muy necesarias cunplideras, que no conviene al presente espresar ny dezir, es nescesario que luego con toda brevedad el cabildo desta cibdad nonbre e cree su procurador con poder bastante, e queste tal no sea nynguno de los dichos regidores e oficiales de su Magestad, por las dichas cabsas, e asy pedimos, e sy es nescesario requerimos a vuestra merced, lo mande proveer con toda brevedad conforme a justicia ó como le paresciere que mas conviene al servicio de Dios e de su Magestad e desta ysla.

Otro sy dezimos que los vezinos e moradores e habitantes desta dicha cibdad se sienten agraviados que la dicha cibdad no tenga su procurador como lo tienen las otras villas, paresciéndoles los dichos regidores, por ser como son personas principales oficiales de su Magestad, no quieren crear procurador que haga por ellos e pida las cosas que les tocare en su cabildo, por tener ellos solos en el dicho su cabildo mas premynencias e señorio sobre llos vecinos que deverian tener; pedimos e suplicamos a vuestra merced, et sy nescesario es le requerimos, mande fazer junta general de todos los vezinos e habitantes desta dicha cibdad para que ellos sepan lo suso dicho e sobre todo provea lo que mas convenga al servicio de Dios e de su Magestad, para lo qual todo el muy noble oficio de vuestra merced ynploramos e pedímoslo por testimonio. Diego de Orellana.=Manuel de Rojas.=Francisco de Agüero.

En las espaldas del dicho escripto se ha escripto lo syguiente:

En diez e ocho de hebrero de myll e quinientos e veynte e ocho años lo presentaron Manuel de Rojas e Francisco de Agüero e Diego de Orellana, vecinos de la villa de la Asuncion, e dijo que Pedro Fidalgo tiene poder de la dicha villa y está enfermo; que presenta por él boz e cavcion. El señor Gonzalo de Guzman mandó que se notifique al dicho Pedro Martyn si lo ha por presentado e se notifique a los alcaldes e regidores desta cibdad, que de aqui a mañana señalen procurador para lo suso dicho, pues es bien de la ysla, o parescan a dezir razon por que solo deven cumplir en este testimonyo, donde no que se rescibirá la ynformacion que dizen e se proveerá en todo lo que mas convenga al bien de la ysla; e mandó que se les notifique lo cunplan en tercero dia, lo qual pasó en faz del contador Pedro de Paz. En este dia notifique lo suso dicho a Diego de Soto, alcalde, e a Fernando de Castro, regidor.

E despues de lo suso dicho en myércoles veynte e seys dias del dicho mes de hebrero e del dicho año, estando ayuntados a cabildo los dichos señores Justicia e regidores, en presencia de my el dicho escrivano, Martyn de Castro, escrivano suso dicho, los dichos señores dieron a my el dicho escrivano un escripto firmado de sus nombres, que dijeron ques respuesta que dan al dicho escripto presentado por los dichos procuradores, e mandaron a my el dicho escrivano lo de al dicho señor Gonzalo de Guzman en respuesta del dicho escripto, por que sus mercedes lo presentan en respuesta del su tenor, el qual dicho escripto es este que se siggue.

Muy noble Señor:

El cabildo desta cibdad, respondiendo a lo pedido por los procuradores que se dizen ser de alguna de las villas desta ysla, en cuyo nombre dizen que prestan boz e cabcion por todas las otras, visto el yntento de las razones de su pedimyento contenydas, por vuestra merced bien visto, fallaron lo que piden ser en sy nynguno e sin justa cabsa que se les mueba y tan bien por defeto de ser, por que no ha lugar ny de derecho se sufre, ny pueden prestar la boz de cabcion que dizen syn tener especial poder e ynstruccion de las dichas villas, e que se especifique las cosas que se quieren pedir, e cesando esto no ha lugar la dicha cabcion que de derecho pudiesen presentar; havia de ser dando ante todas cosas fianças bastantes para que las villas por que dizen que prestan la dicha cabcion havrian por bueno lo que ellos fiziesen e demandasen, e faltando las dichas fianças la dicha cabcion es ninguna.