Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

Part 3

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Importantísima es, y debida evidentemente á la influencia de Las Casas, la provisión dirigida al Juez de residencia de la isla Española, con fecha 9 de Diciembre de 1518, por la cual se manda que los indios que tuviesen habilidad vivan por sí y se los quiten á los encomenderos, imponiéndoles sólo un tributo de tres pesos á los mayores de veinte años, y de uno á los que no llegaran á esta edad. Disposición es ésta inspirada en los más altos principios de justicia, y que da á conocer una vez más el concepto de ciudadanos libres en que tuvieron siempre los monarcas españoles á los naturales de las Indias; pero se debe reconocer que á pesar de tantas y tan repetidas disposiciones acerca de esta materia, tardaron, no ya años, sino siglos en alcanzar esta consideración los indígenas, durando, á pesar de todo, lo que con tanta razón llamaba Las Casas la _peste de las encomiendas_.

Siempre con propósito de desarrollar la población en las nuevas tierras, se dictó en Barcelona, el 6 de Abril de 1519, una Real provisión, por la cual se mandaba á las autoridades de San Juan (Puerto Rico) que no se cobraran derechos de almojarifazgo á las personas que con sus casas movidas fuesen á morar á las Indias.

Como se sabe, habíase ya erigido obispado en la isla de Cuba, llamada Fernandina, y por una cédula de 19 de Junio del mismo año se manda á su gobernador Diego Velázquez que se dé al Prelado la parte que le corresponda, según las bulas de erección, en los diezmos de sus diócesis.

En 5 de Julio se dictó Real provisión para que los cabildos de las ciudades y villas de las Indias puedan conocer y conozcan en grado de apelación de las causas y pleitos que pasen de 10.000 maravedís, y que de ahí arriba se apelase de sus sentencias á los gobernadores. El fundamento de esto es el valor que desde luego tuvo la moneda en aquellos países, pues en Castilla entendían los cabildos en los pleitos que excedían de 3.000 maravedís.

Siguiendo siempre el sistema de facilitar el comercio entre las nuevas tierras y la Península, se dictó en 16 de Julio, también en Barcelona, una Real provisión para que no pagasen almojarifazgo los tratantes de Indias, y en 16 de Julio del propio año se dió una Real provisión para que los que allá pasasen y se estableciesen en población fuesen libres y exentos durante veinte años de pedidos, moneda forera y otros cualesquiera pechos é derechos é imposiciones, «é de otras cualesquiera cosas que en cualquier manera hayan de dar y pagar los vasallos de los demás reinos y señoríos de la Corona».

Siempre para dar estímulo á la emigración, se dictó una Real provisión en 16 de Agosto, y en la misma ciudad de Barcelona, dirigida al Gobernador y Jueces de la Española para que ninguna persona pudiera tener esclavos en poder de sus factores; es decir, que sólo los habitantes de aquellos territorios pudieran explotar por sí ó por sus dependientes las minas y demás industrias existentes en las Indias.

Sin duda, con un objeto suntuario se prohibió por una Real cédula de la misma fecha y lugar, dirigida á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, que se dejasen pasar á las Indias piezas de oro y plata labrada, y en 14 del mes de Septiembre, á petición de los naturales de la Española, confirmó por medio de una real provisión el Rey en su nombre y en el de su madre, la promesa de no enajenar de la Corona de Castilla el todo ó parte de la isla de la Española.

De carácter esencialmente administrativo, y digno de conocerse por lo que dice relación al desarrollo de la explotación de los metales preciosos, es la Real cédula de 14 de Septiembre dirigida á Pedrarias Dávila, Gobernador lugarteniente general, y capitán de Castilla del Oro, sobre la nueva orden mandada observar en la fundición del oro labrado por los indios, que por medio de rescate ó de presas pasaban á los españoles. Cuando éstos llegaron al continente se pusieron en contacto, por medio del comercio ó de las armas, con tribus indias que habían alcanzado diferente grado de civilización, y entre ellas con varias que conocían ya la explotación de ciertos metales, principalmente del oro, que empleaban en la fabricación de diferentes objetos, y, sobre todo, en los que se empleaban en adornos que usaban, no sólo las mujeres, sino los hombres en forma de collares, brazaletes, pendientes ó zarcillos y otros análagos. Algunos de ellos estaban formados de oro de muy baja ley, que en la región en que mandaba Pedrarias Dávila llamaban los naturales _guanini_, en los cuales, como se dice en esta Real cédula, el oro estaba muy encobrado, y para evitar que de las fundiciones resultasen metales de baja ley, se manda en esta disposición que se fundan aparte estos objetos, y se autorice que se conserven aquéllos que contengan piedras ó perlas, marcándolos para que se conociese su calidad.

Obedeciendo á la misma causa de que antes hemos hecho mención, se manda por otra Real cédula de la misma fecha (14 de Septiembre de 1519, Barcelona), que las penas pecuniarias que se establecían en diferentes leyes del reino, que desde luego se aplicaron á los nuevos Estados, fuesen de doble cantidad que las que en ellas se señalaban.

Con motivo de las reclamaciones de los vecinos de los nuevos Estados, y sin duda alguna por las muy especiales del P. Las Casas, que tuvo noticia de una concesión hecha por el Rey en los Estados nuevamente descubiertos, se dió la Real provisión de 9 de Julio de 1520, en Valladolid.

En efecto: por aquellos mismos días, y como si se tratase de una gracia ordinaria, el Almirante de Flandes pidió al Rey que le diese en feudo aquella tierra ó isla grande, llamada Yucatán, que acababa de descubrirse, y de que se tenía tan poca noticia, que otorgada la concesión en los términos pedidos, el flamenco hubiera llegado á ser señor de todo lo que se llamó luego Nueva España. Su Alteza, desconociendo, como los demás, lo que se le pedía, lo otorgó sin dificultad; los flamencos aconsejaron al Almirante que hablara con Las Casas para tomar noticia de aquella tierra y de sus condiciones: con este objeto, y según costumbre de los flamencos, le convidó á comer, recibiéndole con alegría y humanidad, y haciéndole en la mesa gran fiesta.

Las Casas encareció la hermosura y riqueza de las Indias, y el flamenco, muy contento, determinó traer de Flandes gentes que fueran á poblar y someter el feudo concedido. Las Casas, enterado por la conversación del caso, y visto que aquella donación se había hecho á ciegas y en perjuicio de los intereses del Rey y de los derechos del Almirante de las Indias, D. Diego Colón, dió á éste noticia exacta de lo que ocurría, y D. Diego reclamó á Mr. Xevres, y al Gran Canciller, que ya iba entendiendo los grandes servicios que á los Reyes había hecho el Almirante viejo; y, alegando el pleito pendiente entre D. Diego, que era su heredero, y el Fiscal Real, la donación quedó, á consecuencia de esto, sin efecto, evitando así, por diligencia de Las Casas, que hubiera pasado á manos de extranjeros aquella región tan grande como toda Europa.

Dicha provisión de 9 de Julio renueva las promesas hechas por los monarcas españoles, y da su Real palabra D. Carlos de que ni él ni ninguno de sus herederos enajenará en ningún tiempo ni apartará de la corona de Castilla las islas y provincias de Indias.

Sin duda ninguna iba disminuyendo la cantidad de oro que se sacaba de las arenas de los ríos de la isla Española, y, por consiguiente, resultaba excesivo el tributo de la quinta parte que tomaba para sí el Rey, por lo cual en la misma fecha de 9 de Junio, y también en Valladolid, se dió una Real provisión por D. Carlos y D.ª Juana, su madre, para que se rebajara á la décima parte esta imposición.

El cultivo de la caña, que ha llegado á ser tan importante en diferentes regiones del Nuevo Mundo, á donde la llevaron los españoles, empezó á dar muestra de lo que podía esperarse de él, y para fomentarlo se dió también el 9 de Julio una Real cédula dirigida á los Oficiales de la isla Española para que no pagasen almojarifazgo las herramientas y enseres que se llevasen de España, á fin de formar ingenios de azúcar.

Habíase propagado de una manera notable la crianza de ganados en dicha isla, especialmente la de puercos, y con este motivo se dictó el 21 de Septiembre, en Valladolid, una Real cédula dirigida á los presidentes y oidores de las Audiencias de Santo Domingo para que enviaran relación de si sería conveniente establecer en la isla el fuero de la Mesta.

En 26 del mismo mes y año, y también desde Valladolid, se dirigió una importante Real cédula á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, que tenía por objeto determinar que no se consintiese hacer el viaje á las Indias á ningún piloto sin que primero fuesen examinados por el piloto mayor Sebastián Cavoto, tan célebre en la historia geográfica del Nuevo Continente.

La primera disposición conocida del año siguiente de 1521, es la dada en Tordesillas el 20 de Enero de dicho año, cuyo objeto consiste en mandar al Gobernador de la isla Fernandina que no consienta que ningún vecino ni morador de dicha isla se ausente ni salga de ella sin que antes pague el diezmo á que fuere obligado.

Repitiendo lo mandado para otras regiones de América una Real cédula del 6 de Septiembre de dicho año de 1521, dada en Burgos, y dirigida al Gobernador de la isla Fernandina, prohibe que haya en ella letrados y procuradores.

Con la misma fecha se dirigió á Pedrarias Dávila una Real cédula, dándole noticia, así como á las demás Autoridades residentes en las Indias, de haberse apaciguado las Comunidades levantadas en Castilla, siendo de notar las siguientes expresiones que en dicho documento se contienen: «y ansy es que en veynte e tres de abril deste año dia del señor Sant Jorge se dió la batalla de nuestro egercito al delos traydores y tiranos que enestos dichos Reynos se havian alçado contra el servicio de la católica Reyna mi señora e mio, engañando y persuadiendo para ello las dichas cibdades e villas, y plugo á nuestro señor que los que yvan en nuestro servicio vencieron la batalla y prendieron los principales y se hizo justicia dellos, y han sydo castigados, y cada dia se haze justicia de los que en ello se hallan principales culpados porque engañaron á las comunidades y á los pueblos donde bivyan.»

Este juicio, que podemos llamar oficial tan breve y sintético de las Comunidades, no se aparta mucho de la justicia; pues cada día demuestran los documentos que se van publicando cuál fué el verdadero carácter de aquellos sucesos, que si bien tuvieron por origen la justa indignación de los castellanos contra los Gobernadores flamencos; tomaron bien pronto un carácter anárquico, que de haber triunfado, hubiera producido, no sólo grandes trastornos, sino la total ruina, y quizá la pérdida del reino, favoreciendo la invasión francesa, que también se contuvo por aquellos días, de cuyo suceso se da parte á las Autoridades que representaban á España en las Indias, en la Real cédula de que vamos dando noticia, en los siguientes términos:

«Asy mismo, el postrimero dia del mes de Junio siguiente, nuestras gentes y egercito cerca de la cibdad de panplona dieron batalla al egercito del Rey de francia, el cual avia entrado poderosamente y vsurpado el nuestro Reyno de navarra, y tanbien fue vencido y desbaratado en batalla y su capitan general preso y otros capitanes y cavalleros, muy principales muertos y presos, y todos los demás que no pudieron huyr muertos, donde les fueron tomados diez tiros de artyllería gruesos muy buenos y otros seis tiros de campo, otras muchas cosas de despojo, por lo qual, en Reconocimiento de tanta missiricordia como nuestro señor con nos ha vsado, le hemos dado y damos ynfinitas gracias porello.»

Esta Real cédula está suscrita por el Cardenal de Tortosa, que lo era el maestro del Emperador, Adriano, que ocupó después por algún tiempo la silla de San Pedro, y que quedó encargado del gobierno de los Estados de Castilla durante la ausencia de D. Carlos, que había ido á Alemania á coronarse Emperador, después de haber sido elegido para tan alta dignidad.

No por esta ausencia quedaron abandonados los asuntos de Indias, mas es de notar que no se encuentran en nuestros archivos disposiciones relativas á ellas hasta el 14 de Julio del siguiente año de 1522, de cuya fecha son las Ordenanzas dadas en Vitoria sobre la carga y armazón de los navíos que van á las Indias, y que fueron dirigidas para su observancia y cumplimiento á los Oficiales de la Casa de Contratación de las Indias.

Por la primera de sus disposiciones se ordenó que los navíos que navegan á las Indias, vayan bien proveídos y á buen recaudo para defenderse y hacer el viaje, disponiendo que ninguno de ellos sea menor de 80 toneles.

Por la segunda, que los que sean de porte de 100 toneles, sean obligados á llevar 15 marineros, y que uno de ellos sea lombardero, y ocho grumetes y tres pajes; y que los dichos marineros lleven corazas ó petos y armaduras.

Por la tercera, que dichos navíos estén obligados á llevar cuatro tiros gruesos de hierro con sus servidores doblados y 16 pasavolantes, ocho por banda, y ocho espingardas con su correspondiente dotación de municiones.

Por la disposición cuarta se ordena que las naves, después de registradas en la Casa de Contratación, no aumenten su carga al salir del río Guadalquivir en la barra de Sanlúcar.

Por la quinta, se obliga á los maestros de las naves á presentar á los oficiales de los puertos adonde vayan, los registros firmados por los Oficiales de la Casa de Contratación.

Por la sexta, se manda á los Oficiales de dicha Casa, que guarden las prescripciones dictadas en vida del Rey Católico.

Por la séptima, se manda que no se lleven derechos por los visitadores que se manden á la referida Casa; y

Por la octava, se manda pregonar y publicar estas Ordenanzas, que están firmadas en Vitoria por el Almirante y Condestable, y refrendada por el Obispo de Burgos, Fonseca, y por el licenciado Zapata, siendo secretario Samano.

Da clara idea de la importancia que ya por esta época tenía á los ojos del nuevo Emperador y de su Gobierno, cuanto se refería á los Estados nuevamente descubiertos, la Real cédula de 16 de Julio de este año de 1522, dirigida á las Autoridades que existían en ellos, dándoles cuenta de su vuelta á Castilla en los siguientes términos: «y por ques Razon que por carta mía sepays my buena venida a estos Reynos, os hago saber que yo llegué y me desenbarqué en este puerto de Santander ayer miércoles que fueron diez y seys de jullio, donde plugo á la divina clemencia de me traer en salvamento con toda mi armada de que segund la voluntad que teneys a nuestro servicio y la lealtad y fidelidad de nuestros subditos y vasallos que en esa ysla y parte residis, estoy muy cierto que todos olgareis dello, asi por la necesidad que estos Reinos tenian de mi Real pressencia como para que las cosas desas partes se provean y Reformen con todo cuydado como lo han menester, en que con la ayuda de nuestro señor he mandado entender que conociendo esto y por el grandísimo amor que yo á estos Reynos tengo aunque en las cosas del sacro imperio y en mi coronacion del, se me ofrecian grandes negocios y de grand ymportancia, olbidado y pospuesto todo aquello, determiné my venyda, y á Dios gracias he llegado bueno. De santander a diez y seys dias del mes de jullio de myll e quinientos et veynte y dos años.»

En efecto: ya en 11 de Agosto de dicho año, y desde Plasencia, se dictó una Real provisión para que los visitadores de la Casa de la Contratación de Sevilla, no pudieran tener naos para las Indias, ni contratar en ellas, estableciéndose así un principio que rigió constantemente durante toda la época de nuestra dominación en los nuevos Estados.

En Octubre del propio año se dieron amplias instrucciones al primer Contador nombrado para la Nueva España. Mandábasele que antes de embarcarse presentara su provisión á los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, y á Hernando Cortés, cuando llegase á su destino. El espíritu general de estas instrucciones consiste en que dicho Contador exigiese las debidas cuentas á cuantas Autoridades ejercían diferentes cargos en Nueva España, y además, que informasen sobre la manera de cumplir las diferentes órdenes y mandamientos que se habían dictado para el gobierno de aquella región, especialmente los relativos al buen tratamiento de los indios.

En la misma fecha, y con el mismo propósito, se dictó otra Real cédula al referido contador Alonso de Estrada.

Parece oportuno recordar con ocasión de éstas Reales provisiones, que fueron dadas á consecuencia de la resolución de las grandes contiendas que sostuvieron en Castilla los Procuradores de Diego Velázquez y los de Cortés, relativas á los derechos que uno y otro alegaban, respecto á lo que ya desde aquel tiempo se llamó Nueva España.

Con este fin mandó el Emperador «juntar ciertos caualleros de sus Reales Consejos, y de su Real Cámara, personas de quien su Magestad tuuo confiança que harian recta justicia, que se dezian Mercurio Catirinario (Gatinara) gran Canciller italiano, y Mosiur de Lasao, y el Dotor de la Rocha, Flamencos, y Hernando de Vega, señor de Grajales, y Comendador mayor de Castilla, y el Dotor Loreço Galindez de Carauajal, y el Licenciado Vargas, Tesorero general de Castilla: y desque á su Magestad le dixeron que estauan juntos, les mandó que mirassen mui justificadamente los pleytos y debates entre Cortés y Diego Velazquez, y que en todo hiziessen justicia, no teniendo aficion a las personas, ni fauoreciessen a ningun dellos, excepto a la justicia: y luego visto por aquellos caualleros el real mando, acordaron de se juntar en unas casas y palacios.»

Comparecieron unos y otros Procuradores, y después de oídos, dictaron sentencia cuyo tenor es el siguiente:

«Lo primero, que dieron por mui bueno y leal seruidor de su Magestad á Cortés y a todos nosotros los verdaderos conquistadores que con él passamos, y tuuieron en mucho nuestra gran felicidad, y loaron y ensalçaron en gran manera las grandes batallas y osadia que contra los indios tuuimos, y no se oluidó de dezir, cómo siendo nosotros tan pocos desbaratamos al Naruaez; y luego mandaron poner silencio al Diego Velazquez acerca del pleyto de la gouernacion de Nueua España, y que si algo auia gastado en las armadas, que por justicia lo pidiesse á Cortés, y luego declararon por sentencia, que Cortés fuesse gouernador de la Nueua España, segun lo mandó el Sumo Pontífice, e que dauan en nombre de su Magestad los repartimientos por buenos, que Cortés auia hecho, y le dieron poder para repartir la tierra desde allí adelante, y por bueno todo lo que auia hecho; porque claramente era seruicio de Dios, y de su Magestad. En lo de Garay, ni en otras cosas de las acusaciones que le ponian, que pues no dauan informaciones tocantes acerca dello, que lo reseruauan para el tiempo andando y le embiarian a tomar residencia: y en lo que Naruaez pedia, que le tomaron sus prouisiones del seuo, e que fue Alonso de Auila, que estaua en aquella sazon preso en Francia, que le prendió Iuau Feuriu Frances, gran cosario, quando robó la recamara que llamauamos de Monteçuma, dixeron aquellos caualleros, que lo fuesse a pedir a Francia, y que le citasseu pareciesse en la corte de su Magestad, para ver lo que sobre ello respondía: y a los dos pilotos Vmbría y Cardenas, les mandaron dar cedulas reales, para que en la Nueua España les den indios que renten a cada uno mil pesos de oro. Y mandaron que todos los conquistadores fuessemos antepuestos, y nos diessen buenas encomiendas de indios, y que nos pudiessemos assentar en los más preeminentes lugares, assi en las santas iglesias, como en otras partes. Pues ya dada y pronunciada essta sentencia por aquellos caualleros que su Magestad puso por Iueses, lleuaronla a firmar a Valladolid, donde su Magestad estaua, porque en aquel tiempo passó de Flandes, y en aquella sazon mandó passar allí toda su real corte y consejo, y firmóla su Magestad»[1].

[1] Bernal Díaz del Castillo.

De esta manera pintoresca y compendiosa refiere Bernal Díaz lo que aconteció en Castilla, con ocasión de las más graves discordias que tuvieron lugar en las tierras nuevamente descubiertas entre sus conquistadores, discordias que no alcanzaron la importancia que á poco tomaron las que surgieron en la región meridional del Nuevo Mundo, y que empañaron la gloria de hombre tan eminente y extraordinario como Pizarro. La de Cortés sufrió también algún menoscabo, pero resplandeció después con luz inmarcesible, aunque murió retirado y triste en las colinas de Oset, donde todavía se conserva casi íntegra la casa en que exhaló el último suspiro.

Aunque Cortés obtuvo, como va dicho, la gobernación del nuevo reino que había añadido á la corona de Castilla; el Emperador y sus Consejeros organizaron ya una verdadera administración encomendada á varios Oficiales reales, y entre ellos á Estrada, que fué nombrado Tesorero de la Nueva España, y á otros de que da noticia cumplida el mismo Bernal Díaz. Á éstos les fueron comunicadas las instrucciones de 20 de Diciembre de 1522, las cuales son en suma reproducción ampliada de las que se dieron á los primeros Oficiales reales que en tiempo del Rey Católico fueron á ejercer sus oficios en la isla Española.

Tomóse en estas últimas la precaución de exigir fianza á los nuevos funcionarios, y para que ésta fuese efectiva, se dictó en 20 de Diciembre, y también en Valladolid, una Real cédula dirigida á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, para que no dejaran pasar á las Indias á ninguna persona nombrada para ejercer algún cargo en ellas, sin dejar las fianzas que á ellos pareciese.

Pero las instrucciones verdaderamente notables, y las que por tanto deben fijar de un modo más especial nuestra atención, son las dadas en Valladolid á 26 de Junio de 1523, relativas á la población y pacificación de las tierras de Nueva España y al tratamiento y conversión de sus naturales.

Dícese en ellas: «Primeramente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado ynfinitas Gracias á nuestro señor de nos aver descubierto essa tierra e provincia della, a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y naturales della son mas aviles y capases y Razonables que los otros yndios naturales de la tierra firme e ysla española y Sant Juan e de las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas cossas, esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido, é por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer á nuestro Señor e ser ynstruidos e bivir en su santa fee catolica como Xpianos para que se salben, ques nuestro principal deseo e yntencion, y pues como beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos á esse proposito, yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles é yndios de essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion, e que con todas buestras fuerças, supuestos todos otros yntereses y provechos, travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuese posible, como los yndios naturales de essa nueva españa sean combertidos á nuestra santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos e se salben, e porque como sabeis, de causa de ser los dichos yndios tan subjetos á sus tecles é señores é tan amigos de seguirlos en todo, paresce que sería el principal camino para esto comensar á ynstruir á los dichos ss. principales, e que tambien no seria muy provechosso que de golpe se hiciese mucha ynstancia á todos los dichos yndios á que fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento, bed alla lo uno y lo otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida que en essas partes Residen entender en ello con mucho erbor, teniendo toda la tenplansa que conbenga.»