Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

Part 20

Chapter 203,935 wordsPublic domain

Y en caso que os pareciere y Bieredes que combiene que los yndios estén encomendados a los cristianos y questa es la mejor manera para que ellos bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica y nos seamos servidos de la dicha tierra, platicareis entre vosotros si será bien que queden encomendados de la manera que agora lo están y sirben a los españoles o si será mejor que se diesen por basallos como los que tienen los cavalleros destos Reynos o por via de feudo pagando a nos los derechos que pareciere que se les puede ymponer.

Y si os pareciere y hallaredes ques mejor como algunos son de parecer que no se encomienden los yndios a nadie, sino que solamente estén en sus tierras libremente y solamente sirban a nos y nos paguen el mismo servicio y tributo que pagaban a los señores que antes tenian o otro que alla parezca, que manera se podria tener con los españoles que alla Residen o que parte dellos se les podria dar para que estuviesen y rresidiesen en la dicha tierra é no la desanparasen y despues de avello muy bien visto y platicado enbiarme éys la Relacion oreginal que sobre ello Recivieredes juntamente con buestro parecer poniendo pro y contra que en cada cosa della tovieredes y en lo que os rresolbieredes para que yo lo mande todo beer y prover como mas conbenga al servicio de dios nuestro señor y ensalçamiento de su santa fee catolica y servicio nuestro y bien dela tierra y entre tanto y asta que yo vista vuestra Relacion enbie a mandar lo que enello se haga no y nobeys ny altereis cosa alguna enello de como agora esta.

Asi mismo porque somos ynformados que en las minas de oro que en la dicha tierra ay e se an descubierto es cosa muy Rica e la prencipal Renta y Grangeria que en la dicha tierra tenemos y que conbernia que en las dichas minas se pusiesen esclavos para sacar el oro platicareis esto con el dicho nuestro governador y oficiales e hareis lo que a todos mejor os pareciere siendo los dichos esclavos de los naturales de aquellas partes.

Y porque como alla bereis nos avemos mandado probeer de algunos oficios de Regimientos a personas servidores nuestros de las ciudades e villas de la dicha tierra y asta agora no esta hecho el numero de Regidores que en cada una dellas a de aver por no tener aca entera noticia e Relacion de los vezinos e calidad de cada pueblo ynformaros eys de ello de nuestro governador y officiales y otras personas de la dicha tierra y embiarme eys la Relacion, de los pueblos della de que vezino es cada vno y que numero de Regidores os parece que se de ve prover en cada uno dellos y quantos estan asta agora por nos proveidos y los que faltan y quales son las personas mas calificadas para servir los dichos oficios para que vista vuestra relacion yo mande proveer cerca dello lo que conbenga a servicio de dios nuestro señor y nuestro y ansi mismo porque de parte de los dichos oficiales se me a suplicado les provea de oficios de Regimientes de los pueblos y algunos son de parecer que conbiene que se les den y provean y otros dicen que seria grande inconveniente para la governacion de los pueblos y para que no se pudiesen ocupar en las cosas de nuestra hazienda ynformaros éys dello e embiarme éys vuestro parecer.

Otro si nos somos ynformados e a parescido por espiriencia que de mesclarse el oro de la dicha tierra con otros metales para fundirse biene mucho daño y perdida a nuestra hazienda y se siguen otros yncombenientes y sobre ello avemos proveido y mandado lo que bereis por una provision nuestra que llevais areis que se pregone luego como llegaredes y que se guarde y cumpla como en ella se contiene sin que en ello aya falta alguna.

Asimismo porque al principio que la dicha tierra se descubrio nos avido Respeto al trabajo de los descubridores y pobladores della y a que la dicha ciudad estaba muy gastada destruida a causa de las guerras que en la dicha tierra a avido e por otros respetos que a ello nos mobieron hizimos merced a la dicha ciudad y su tierra del diezmo del oro que se cogiese en las minas é nascimiento de la dicha tierra y porque asta agora no a avido el dicho oro porque todo a seido aliado en poder de los yndios y nuestra intencion no fue hazer la dicha merced sino para solo el oro de nacimiento y aquello cesa avemos mandado cerca dello lo que por una nuestra provision que con esta ynstrucion llevais bereis hazella éys guardar y cumplir como en ella se contiene.

Tambien por otra parte hizimos merced de ciertas penas aplicadas a nuestra camara e fisco en la dicha tierra para hazer fuentes é puentes y otras cosas que por ynformacion que tenemos y Relacion de los nuestros officiales de la dicha tierra, no ay de las dichas penas para esta nescesidad y sobre ello avemos proveido lo contenido en otra nuestra provision, que vos avemos mandado dar terneis cuidado de hazella guardar y cumplir.

Ame seido fecha rrelacion que en la dicha tierra se juegan muchos juegos exesibos de naypes é dados e otros juegos que son proybidos en estos nuestros Reynos, y sobre ello llevais provision nuestra aquella guardareis y areis guardar y executar con grand diligencia y cuidado.

Anssi mismo saved que por cierta ynformasion de testigos que ante mi fue presentada consto que estando francisco hernandez de Cordoba theniente de governador de pedrarias de Avila nuestro lugar theniente general y governador de tierra firme llamada castilla del oro en la costa del sur en las espaldas del golfo de las ygueras en el casique nicaragua gil gonçalez de avila questava poblando en el golfo fue a el una noche y sobre seguro y asechança, con mano armada el y la gente que con el yba, le mataron ocho ombres e hirieron otros muchos y le tomaron ciento y treinta mill pesos de oro que tenia para nos y se lo llevo e fue con todo ello a la dicha nueva españa con francisco de las cassas sobre lo qual por vna comision nuestra vos mandamos que vos ynformeis de todo lo susodicho e hagais sobre ello justicia segund que mas largamente en la dicha comision se contiene conforme a ella areis lo que en esto se vos manda cobrando con gran diligencia los dichos ciento y treinta mill pesos, y enbiarmelos éys.

Assi mismo llevais otra comision nuestra sobre lo acaescido en el golfo de las ygueras entre francisco de las cassas y cristobal de olid y el dicho gil gonçalez terneis cuidado conforme a la dicha comision de entender en ello y me avisar de lo que por la ynformacion que ovieredes alleredes y ansi mismo me embiareis rrelacion de las cossas de aquella tierra e manera della.

Y porque como aca se vos dixo yo por las nescesidades y gastos presentes mande thomar prestado el oro quel dicho governador enbio en estas postreras naos a su padre para selo mandar pagar y le llevais vna carta mia en que se lo hago saber con creencia a vos Remitida berla éys y conforme a ella le hablareis lo que conbenga significandole que en esto me quise socorrer del como lo e hecho de todos mis criados y servidores y la voluntad que tengo para que dello sea bien pagado.

Por lo que el dicho nuestro governador me a escrito y por rrelacion de los dichos nuestros officiales de la nueva españa e seydo ynformado que ante que los dichos nuestros officiales alla fuesen el dicho nuestro governador avia tomado de poder de diego de soto que estaba, nonbrado por thesorero de la dicha tierra sesenta e tantos mill pessos de oro para los gastos que hazia en ciertas armadas ynformaros éys dello e oyd a la parte de dicho governador y officiales y embiarme éys la rrelacion con vuestro parecer.

Y porque como bereis por una ynformacion que llevais parece que en ausencia del dicho nuestro governador entre nuestros officiales y otras personas a quien el dexo encomendadas las cosas de la ynstruccion en la ciudad de tenustitan vbo ciertas diferencias y escandalos en desservicio nuestro y daño de la tierra ynformaros éys dello con diligencia y haced justicia oydas las partes.

En lo qual entendereis con aquel cuidado y diligencia e retitud que yo de vos confio, fecha en toledo a quatro dias del mes de noviembre de mill y quinientos y veinte y cinco años.=yo el rrey=rrefrendada del secretario cobos=señalada del chanciller e obispo de osma y comendador mayor de castilla y dotor carbajal.

65.

(1525.—Toledo, 17 Noviembre.)—Real Cédula en que se da cuenta á las autoridades de las Indias del Casamiento de S. M. el emperador don Carlos.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 159.)

El Rey.

Concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades villas e lugares de la ysla de canaria por los procuradores destos Reynos en su nombre en las cortes pasadas de toledo viendo que asy convenya a nuestro servicio como buenos y leales vasallos con mucha ynstancia me suplicaron diuersas vezes que me casase y que sy pudiese ser fuese con la serenisima ynfanta de portugal doña ysabel por que por muchos Respectos parecia que este casamyento de los que al presente se ofrescian en toda la cristiandad, era el que mas convenya a my e al bien destos Reynos e ansy mysmo me lo suplicaron muchos grandes e perlados e otras personas particulares destos Reynos y por dar contentamyento a todos se començo luego a tratar e a entender en el dicho casamyento y nuestro señor en cuyas manos esto y todas mys cosas tengo puestas ha seydo servido de lo efectuar e ya yo estoy desposado por mys embaxadores por palabras de presente con la dicha serenysima ynfanta y con mucha brevedad se hara el casamyento plaziendo a nuestro señor a quyen plega que sea para su servicio acorde de hazeroslo saber para que sepays que se a concluydo conforme a la suplicacion destos nuestros Reynos y por que se el plazer que dello aveys de aver de toledo a XVII de noviembre de IUDXXV años=yo el Rey=Refrendada del secretario covos=señalada de nynguno.

Yden al governador de la ysla de canaria.

Yden al concejo, justicia, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades, villas e lugares de las yslas de tenerife y la palma.

Yden al conde de la gomera pariente.

Yden al adelantado de canaria pariente.

Yden a los oydores de la nuestra abdiencia Real de las yndias que Resyde en la ysla española.

Yden a los concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e homes buenos de la cibdad de santo domyngo de la ysla española e de todas las otras cibdades, villas e lugares de la dicha ysla.

Yden a nuestro governador y oficiales de la ysla fernandina.

Yden al nuestro governador y oficiales de la ysla de san Juan.

Yden a don hernando cortes nuestro governador y capitan general de la nueua España.

Yden al concejo, justicia, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de la cibdad de tenustistan mexico.

Yden a nuestros oficiales de la nueva españa.

Yden a nuestros oficiales de tierra firme llamada castilla del oro.

Yden a los concejos, justicias, Regidores, cavalleros, escuderos, oficiales e omes buenos de todas las cibdades, uillas e lugares de tierra firme llamada castilla del oro.

66.

(1525.—Toledo, 24 Noviembre.)—Real Provisión mandada dar por D. Carlos y D.ª Juana su madre, para que los oficiales públicos que no residieren en sus puertos les sean quitados sus oficios.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 176.)

Don carlos etc. e doña juana etc. por quanto nos somos ynformados que muchas personas que tienen oficios de Regimyentos e escrivanyas e alguazidadgos e otros oficios publicos en las cibdades villas e lugares de las nuestras yndias yslas e tierra firme del mar oceano se absentan e van fuera de los tales lugares donde tienen los dichos oficios a sus negocios e grangerias e cosas particulares por los yntereses e provechos que dello se les syguen e se estan absentes mucho tienpo de manera que los dichos lugares quedan solos e no se admynistran los dichos oficios ny la nuestra justicia como conviene al servicio de dios nuestro señor e nuestro e bien de los dichos pueblos e Republica dellos e se syguen desto otros muchos males daños e ynconvenyentes de que dios nuestro señor e nos Rescebimos desservicio e los dichos pueblos e tierras mucho daño e a cada desto vienen en dimynuycion e pocos de los vezinos asyentan e estan quedos en ellos como conviene para la poblacion e acrecentamyento de los tales pueblos e nos queriendo proveer e Remediar cerca desto de manera que las tales personas Resydan en los dichos sus oficios como son obligados e visto por los del nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha Razon e nos tovimoslo por bien por la qual declaramos e mandamos que agora e de aqui adelante todas e quales quier personas que tengan oficios de Regimyentos e escrivanyas e alguaziladgos e otros oficios publicos e Reales en quales quier cibdades e villas e lugares de la ysla española los sirvan e Resydan en ellos continuamente como son obligados syn hazer las dichas absencias e que no puedan y ny bayan fuera de la dicha ysla syn licencia de nuestro presydente e oydores della la qual mandamos que les den para cosas justas e con el termino conbenyble para ello e los que de otra manera se fueren e avsentaren pierdan los dichos oficios e queden vacos para nos proveer dellos a quien nuestra boluntad fuere e entre tanto mandamos que los dichos nuestro presydente e oydores provean de los tales oficios e los encomyende a personas abiles e suficientes y en quyen concurran las calidades que para ello se Requiere e nos enbien la Relacion dello para que nos lo mandemos ver e proveer lo que convenga e sea nuestro servicio e por que lo suso dicho sea publico e notorio mandamos que esta nuestra carta sea apregonada publicamente por las plaças e mercados e otros lugares acostunbrados dellas cibdades e villas e lugares de la dicha ysla por pregonero e ante escrivano publico e los unos ny los otros non fagades ny fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merced e de diez myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere=dada en la cibdad de toledo a veynte e quatro dias del mes de noviembre año del nascimyento de nuestro salvador jesucristo de myll e quynientos e veynte e cinco años=yo el Rey=Refrendada del secretario covos=señalada del obispo de osma y doctor carvajal e doctor beltran e maldonado etc.

Yden otra para tierra firme.

Yden otra para la ysla de san juan.

Yden otra para la ysla fernandina.

Yden otra para la ysla de santiago.

67.

(1525.—Toledo, 24 Noviembre.)—Real Provision del Rey D. Carlos para que con el objeto de evitar fraudes, los caudales pertenecientes á S. M. se tengan en un arca de tres llaves y que cada una de ellas las tengan el tesorero, contador y factor.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 177.)

Don carlos, etc., por quanto avemos sydo ynformados que en la guarda del oro que nos a pertenescido y pertenesce en las nuestras yndias, yslas e tierra firme del mar oceano ansy de nuestro quynto e derechos como en otra qual quier manera no a avido la guarda e Recavdo que conviene ny se nos enbia a los tienpos que podria venyr y lo tenemos mandado para nos servir dello a cavsa de entrar en poder de los nuestros thesoreros de las dichas tierras e yslas solamente e no tener llave dello los otros nuestros oficiales lo qual a sydo cavsa que algunos de los nuestros thesoreros han hecho e hazen fravdes o engaños en desservicio nuestro e daño de nuestra hazienda Rescibiendo e trocando oro de menos ley e quylates e dando oro de mas ley de lo nuestro que esta en su poder que nos embian y pagan por nuestro mandado es de menos ley e quilates que lo que para nos Resciben e cobran y lo mismo hazen o podrian hazer en las perlas que entran en su poder e demas desto se aprovechan del dicho nuestro oro por que mercadean e tratan y contratan con ello y lo tienen encubierto e defravdado syn nos lo embiar a los tienpos e quando son obligados e queriendo proveer en ello de manera que de aqui adelante esto cese e en ello aya la horden e Recavdo que conviene e se quite los dichos ynconvenyentes visto en el nuestro consejo de las yndias e conmygo el Rey consultado fue acordado que deviamos mandar dar esta nuestra carta en la dicha razon e nos tovimoslo por bien por la qual mandamos a los nuestros oficiales de la ysla española que desde el dia que esta nuestra provisyon les fuere notificada en adelante todo el oro y perlas e aljofar que entrare en poder del nuestro thesorero de la dicha ysla en qual quiera manera ansy de nuestros quyntos e almoxarifazgos e devdas como otros quales quier se pongan en una arca con tres llaves diferentes e que dellas tenga la una el nuestro thesorero de la dicha ysla e las otras dos el nuestro contador e fattor della e que no se pueda sacar nyngund oro de la dicha arca syno fuere por mano de todoss tress por que desta manera se escusaran todos los dichos fravdes e ynconvenyentes e nos podremos ser servydos dello e se nos podra embiar a los tienpos que tenemos mandado lo qual mandamos a los dichos nuestros oficiales que ansy guarden e cumplan y executen so pena de perdimyento de sus oficios e bienes para la nuestra camara en la qual dicha pena lo contrario haziendo los condenamos e avemos por condenados e ansy mysmo mandamos al nuestro presydente e oydores e otras nuestras justicias quales quyer de la dicha ysla que ansy lo guarden e cumplan e hagan guardar e complir so pena de la nuestra merced e de cient myll maravedis para la nuestra camara a cada uno que lo contrario hiziere dada en la cibdad de toledo a XXIIII dias del mes de noviembre año del nascimyento de nuestro salvador jesucristo de myll e quynyentos e veynte e cinco.=Yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=Señalada del obispo de osma e dotores beltran e maldonado.

68.

(1525.—Toledo, 1.º Diciembre.)—Real cédula á las autoridades de la isla Fernandina para que los gobernadores no entren en cabildos con los alcaldes ordinarios y regidores.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 204.)

El Rey=nuestro lugar tenyente de governador o Juez de Residencia que es o fuere de la ysla fernandina por parte desa dicha ysla me es fecha Relacion que vosotros contra lo que por el catholico Rey nuestro señor e abuelo que aya santa gloria e por nos esta proveydo e mandado e ansy mysmo por los oydores de la nuestra audiencia Real que Reside en la ysla española en nuestro nombre que los lugares tenientes de governador desa dicha ysla no entren en cavildo con los alcaldes hordinarios e Regidores de las cibdades villas e lugares della algunos devos los dichos lugar thenientes an querido entrar en los dichos cavildos y estar en ellos y por que mi voluntad es que lo que como dicho es por el dicho Rey catholico e por nos e la dicha nuestra audiencia esta proveydo e mandado se guarde e cumpla yo vos mando que agora e de aquy adelante guardeys e cumplays lo que cerca desto esta prohivido e mandado ansy por nos como por la dicha nuestra audiencia syn que en ello aya falta alguna e no fagades endeal por alguna manera so pena de la nuestra merced e de mill=para nuestra camara fecha en toledo a primero dia del mes de diziembre de mill y quinientos y veinte y cinco años=yo el Rey.=Refrendada del secretario covos.=Señalada del Obispo de Osma e dottor e carbajal e beltran e maldonado.

69.

(1525.—Toledo, 1.º Diciembre.)—Real Cédula al Prior de Santo Domingo y Guardián de San Francisco para que entiendan en la libertad de los indios.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 190 y 191.)

Venerables e devotos padres fray Reginaldo montesino dela orden de santo domingo dela ysla española e fray pedro mexia de trillo provyncial dela orden de sant francisco sabed que nuestra yntensyon e proposito syenpre ha sydo y es de poner a los yndios naturales desas partes enaquella libertad que biviesen en policia y fuesen enseñados e yndustriados en las cosas de nuestra santa fee catolica e atraydos a ella e Relevados de travajo por que se conservasen e acresentasen e no vinyesen en demynucion y para ello he mandado buscar los buenos medios que se puedan hallar e juntar teologos e personas de conciencia que dello sepan para que enello se determine lo que mas sea servicio de dios e bien de los dichos yndios y por que entre tanto nuestra conciencia este descargada e confiando de vuestras personas letras e conciencias vos he querido encomendar lo que por una nuestra carta que con esta os mando enbiar cerca desto vereys yo vos encargo que la veays y con mucha diligencia y cuydado entendays en el cumplimiento della que por ser cosa del servicio de nuestro señor recibiere enello mucho plazer y servycio, de toledo a primero dia del mes de diziembre de mil quinientos y veynte y cinco años, yo el Rey Refrendada del secretario covos señalada del Obispo de Osma y carvajal y beltran.

70.

(1525.—Toledo, 9 Diciembre.)—Real Cédula en la que se dispone que los pliegos que S. M. escribiese á los Oficiales Reales no se abran sino estando todos juntos.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 207.)

El Rey.

Nuestros oficiales que Resydis en la isla de san iohan ya sabeis como algunas vezes yo vos mando escrivir sobre cosas que tocan a nuestro servicio e buen Rebcado de nuestra hazienda y agora yo soy ynformado que escriviendo os a todos junctos algunos de vos abris las cartas sin los otros por manera que unos saven lo que yo escrivo y embio a mandar y otros no y ansy las cosas de nuestro servicio no se cunplen ni hazen como deven por ende yo vos mando que agora e de aqui adelante cada et quando que yo vos mandare escrevyr y embiar despachos a todos juntos no los abrais ny veays los unos syn los otros estando en lugar et parte que vos podais junctar para ello e no fagades ende al fecha en toledo a nueve de dizienbre de IUDXXV años yo el Rey Refrendada de covos señalada del obispo de osma y doctor carvajal y doctor beltran e obispo de cibdad-Rodrigo.

71.

(1526.—Toledo, 19 Enero.)—Real Cédula en conformidad con cierta provisión, para que las justicias seglares puedan sacar de las iglesias las personas que se acogen á ellas después de haberse apoderado de haciendas ajenas.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 10, _fol._ 238.)

El Rey.