Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

Part 2

Chapter 23,915 wordsPublic domain

Dada allí por los cuatro Priores la respuesta de la Orden á las cartas del Cardenal, éste engrandeció la obra que se les encomendaba, y les representó cuánto servirían á Dios en ejecutar lo que estaba acordado, elogiando el celo de Las Casas, á quien se mandó buscar para noticiarle el estado de las cosas; hallábase éste en la sobreclaustra de San Jerónimo, ansioso de saber el resultado de aquella Junta, y cansado ya de esperar, bajó por una escalera que, ignorándolo él, daba á la sacristía: oyendo hablar, llamó, y preguntándole si había visto al clérigo de las Indias, respondió: «yo soy»; dijéronle que se fuese por otra parte, porque no podía entrar por aquélla; y bajando á la Iglesia, atravesó el coro, donde estaban los que componían la corte, y entre ellos el Obispo de Burgos, que no tendría gran gusto de verle, pues había sido separado por su causa del Consejo de las Indias, donde tanto había mandado, sobre lo cual dice Las Casas en su historia: «... y parece que al Obispo quiso Dios dar aquel tártago con aquella prosperidad del clérigo en favor de la verdad que el clérigo trataba, porque lo menospreció y trató mal en Plasencia.» Entrando en la sacristía, Las Casas oyó, puesto de hinojos, de labios del Cardenal, la relación de lo dicho por los Priores, y éste le encargó que fuese á ver al General de los Jerónimos, para que, diciéndole las cualidades que habían de tener, eligiese de los doce propuestos, tres monjes que fuesen á la Española á poner en ejecución lo acordado, los cuales habían de venir en su compañía á Madrid, para recoger los despachos á su paso para Sevilla. Las Casas, con intensísimo gozo, y poco menos que llorando, dijo al Cardenal: «Yo, señor reverendísimo, hago inmensas gracias á Dios, que tan inestimable bien me ha hecho en oir tales palabras, y por la esperanza, que por ellas concibo de ver, en vida de vuestra señoría reverendísima, aquellas tristes y opresas gentes remediadas; y suplico á Nuestro Señor remunere á vuestra señoría obra tan heroica, con gran premio en su bienaventuranza, yo haré con todo cuidado lo que vuestra señoría reverendísima me manda, y en cuanto á los dineros no los he menester, porque para gastar y sustentarme en este negocio, yo tengo hartos.» Á lo que contestó el Cardenal sonriéndose: «Anda, Padre, que soy más rico que vos.»

Después de esto, vuelto el Cardenal con la corte á Madrid, siguió hablando muy familiarmente Las Casas con Fr. Cristóbal de Frías, uno de los Priores, persona venerable y de gran crédito en su Orden, el cual, después de informarse de las cosas acaecidas en las Indias, dijo á Las Casas: «¡Basta, señor; que tenéis bien ganado el corazón del Sr. Cardenal!»

Aquella misma noche acudió Las Casas á la posada de su señoría reverendísima, que le mandó dar los despachos, y con ellos veinte ducados para el viaje; suma que tomó Las Casas para que no se creyese que los tenía en poco.

Al día siguiente salió para Lupiana, siendo muy bien recibido del General de los jerónimos, quien, en vista de las cartas del Cardenal, dijo que uno de los doce propuestos estaba allí y lo creía á propósito para el cargo, porque era hombre cuerdo, algo teólogo y buen religioso, y también robusto para sufrir trabajos. Las Casas le dijo que le mandase venir, y después de varias humildes reflexiones, el designado se mostró dispuesto á obedecer los mandatos de su superior, con lo que Las Casas se contentó y alegró, no de la cara del fraile, porque la tenía de las más feas que hombre tuvo, como dice con gracejo nuestro autor, sino de la religión y virtud que le suponía. Designaron allí, además, al Prior de la Mejorada, llamado Fr. Luis de Figueroa, á quien se escribió que fuese á juntarse en Madrid con Las Casas, los cuales se reunirían en Sevilla con el Prior de San Jerónimo de aquella ciudad, que fué el tercero de los señalados.

Al siguiente día volvió Las Casas á Madrid en compañía de Fr. Bernardino de Manzanedo, y fué á besar las manos al Cardenal y á darle cuenta de cómo había cumplido su mandato, de lo que éste se alegró mucho. Las Casas llevó á su posada á Fr. Bernardino, donde le sustentó de lo suyo y trató de recrearle cuanto le fué posible. Vino luego el Prior de la Mejorada, y también le llevó á su posada.

Los Procuradores que habían enviado los españoles residentes en Indias, espiaban las ocasiones en que los dos Jerónimos salían de la casa; y tanto les dijeron contra el clérigo, que se apoderaron de sus ánimos, hasta el punto de que no curaban para nada de Las Casas, ni trataban de informarse de él acerca del asunto que se les encomendaba. De tal manera estaban ya dispuestos, que yendo un día á visitar al Dr. Palacios Rubios, tanto hablaron en favor de los españoles, que éste no pudo menos de decirles: «Á la mi fe, Padres, poca caridad me parece que tenéis para tractar este negocio de tanta importancia á que el Rey os envía.»

Procuró el doctor dar noticia de esto á Cisneros, y como le daban prisa los del Consejo Real para que fuese á Berlanga á la mesta que allí se hace por Agosto, fué á ver al Cardenal, á pesar de hallarse muy trabajado de la gota, pero no lo logró, porque también éste se encontraba entonces enfermo. Convaleció después de haberse marchado el Dr. Palacios, y dió orden para que se hiciesen los despachos de Las Casas y de los jerónimos. Las provisiones y ordenanzas que entonces se formaron se pueden considerar como obra de Las Casas, aunque por ciertos respetos, y, sobre todo, por no contradecir de frente las opiniones recibidas, no desarrolló completamente las suyas. Además, las gestiones de los Procuradores que tenían en la corte los españoles residentes en las Indias fueron eficaces, para que en los proyectos de Las Casas se suprimiesen algunas cosas favorables en los indios y se añadiesen otras que eran muy contrarias á su libertad y ventura. Tan universal era por entonces la creencia de que los indios no podían ser libres, á pesar de lo que había determinado la Reina católica, que no osaba afirmarlo Las Casas; hasta que un día, hablando con el cardenal Cisneros en esta materia, y preguntando con qué justicia vivían en aquella opresión los indios, contestando el Cardenal con ímpetu, dijo: «Con ninguna justicia.—¿Por qué no son libres?—¿Y quién duda que no sean libres?» Desde entonces, Las Casas se atrevió á sostener siempre y en todo lugar que los indios eran libres, y contra razón y justicia lo que con ellos se hacía.

No examinaremos ahora esta opinión ni la contraria, porque tendrá más adelante su lugar oportuno esta cuestión que dió lugar á extensas disertaciones y ruidosos debates en que tuvo que intervenir el Pontífice, aunque no para resolverla directamente. Cierto es, sin embargo, que la Iglesia jamás aprobó las doctrinas contrarias á las que sostenía Las Casas, y de las que fué principal mantenedor Juan Ginés de Sepúlveda, cronista del emperador Carlos V.

Proveídas las instrucciones que los jerónimos habían de llevar, mandó el Cardenal á Las Casas que fuese con ellos y les informase y aconsejase en todo lo que convenía al bien de los indios y buen orden de la tierra, para lo cual le mandó dar la siguiente cédula, que por ser el primer título solemne que obtuvo Las Casas para continuar sus negociaciones en favor de los indios, merece que se copie íntegro: «La Reina y Rey=Bartolomé de Las Casas, clérigo, natural de la ciudad de Sevilla, vecino de la isla de Cuba que es en las Indias: Por cuanto somos informados que hace mucho tiempo que estáis en aquellas partes é residiis en ellas, de donde sabéis y tenéis experiencia de las cosas de ellas, especial en lo que toca al bien y utilidad de los indios, y sabéis y tenéis noticia de la vida y conversaciones de ellos por haberlos tractado; y como cognoscemos que tenéis buen celo al servicio de Nuestro Señor, de donde esperamos que lo que vos encargaremos y mandaremos haréis con toda diligencia y cuidado y miraréis lo que cumple á la salud de las ánimas y cuerpos de los españoles é indios que allí residen; por ende por la presente vos mandamos que paséis á aquellas partes de las dichas Indias, así de las islas Española, Cuba, Sant Juan y Jamaica, como Tierra Firme, y aviséis é informéis y déis parecer á los devotos PP. Hierónimos que Nos enviamos á entender en la reformación de las Indias y otras personas que con ellos entendieren en ello, de todas las cosas que tocaren á la libertad é buen tractamiento é salud de las ánimas y cuerpos de los dichos indios de las dichas islas y Tierra Firme, y para que nos escribáis é informéis y vengáis á informar de todas las cosas que se hicieren y convinieren hacerse en dichas islas, y para que en todo hagáis lo que conviniere al servicio de Nuestro Señor, que para todo ello vos damos poder complido con todas sus insidencias y dependencias, emergencias, anexidades y conexidades, y mandamos á nuestro Almirante y Jueces de apelación ó otras cualesquier justicias de las dichas islas y Tierra Firme que vos guarden y hagan guardar este poder y contra el tenor y forma dél no vayan ni pasen ni consientan ir ni pasar en tiempo alguno ni por alguna manera so pena de la Nuestra merced é de diez mil maravedís á cada uno que lo contrario hiciere. Fecha en Madrid á 17 días de Septiembre de 1516 años.—_F. Cardinalis, Adrianus, ambasiator._—Por mandado de la Reina y del Rey su Hijo, Nuestros Señores, los Gobernadores en su nombre, _George de Baracaldo_.»

Además de darle este poder, los Gobernadores constituyeron á Las Casas procurador ó protector universal de todos los indios con el salario de 100 pesos de oro cada año, que entonces no era poco, porque aun no se había aumentado la masa de metales preciosos como se aumentó después con la conquista del Perú y Nueva España y el laboreo de sus minas.

Aunque las provisiones de los jerónimos y de Las Casas estaban despachadas, los del Consejo ponían cada dia impedimentos para refrendar las que había formado el doctor Palacios Rubios para el licenciado Zuazo, nombrado Juez de residencia de los Jueces y Oficiales de las Indias, temerosos de que se hiciese algún ejemplar castigo en ellos por ser hechuras suyas y sus agentes en las granjerías que en aquellas tierras disfrutaban.

Las Casas dió noticia de lo que ocurría al Cardenal, que como era varón egregio y que ninguno con él se burlaba, envió á llamar al licenciado Zapata, que había calificado aquellos despachos de exorbitantes y al doctor Carvajal, y en su presencia les hizo que señalasen los despachos del licenciado Zuazo, y ellos lo hicieron con un rasgo ó contraseña particular en sus rúbricas, para poder decir, cuando el Rey viniese, que habían firmado contra su voluntad, porque el Cardenal les había forzado á ello.

Resuelto el asunto, fué Las Casas á despedirse del Cardenal y á besarle las manos, y en vista de lo que ocurría con los jerónimos, le dijo: «Señor, no quiero llevar escrúpulo de conciencia sobre mí, pues estoy ante quien soy obligado á avisar y puede los defectos de lo que se desea remediar; sepa vuestra señoría reverendísima que estos frailes de San Hierónimo, en cuyas manos ha puesto la vida y la muerte de aquel orbe de infinitas ánimas, han dado muestra que no han de hacer cosa buena, antes mucho mal.» Refirió Las Casas las señales de parcialidad que habían dado en favor de los españoles, y lo que había pasado con el doctor Palacios Rubios, por lo que creía que debía enviar para aquel negocio á quienes inspiraran mayor confianza. El Cardenal, oídas estas palabras, quedó como espantado, y al cabo de un rato dijo: «Pues ¿de quién lo hemos de fiar? Alla vais, mirad por todo.» Con lo cual, besadas las manos y recibida la bendición del Cardenal, partió Las Casas para Sevilla, donde se reunió con los jerónimos que se habían marchado antes á sus conventos para despedirse, acordando que en vez del Prior de Sevilla fuese á las Indias el de San Juan de Ortega, de Burgos.

Los Oficiales de la Casa de la Contratación entendieron con diligencia en el despacho de los jerónimos y de Las Casas, quien procuraba comunicar con ellos, para lo cual quiso ir en el mismo navío; pero los frailes lo excusaron por todas las vías posibles, alegando la mayor comodidad de Las Casas; y, finalmente, aunque en distintos barcos, se hicieron todos juntos á la vela en el puerto de Sanlúcar, el día de San Martín, á 11 de Noviembre, año de 1516. El viaje fué felicísimo, é hicieron los navíos escala en San Juan de Puerto Rico, por llevar el navío que conducía á Las Casas ciertas mercaderías que había de desembarcar allí, los jerónimos, ni quisieron aguardarle, ni consintieron que pasase al barco en que ellos iban, sino que se adelantaron, y, en efecto, llegaron á la isla Española trece días antes que Las Casas.

No se movieron los jerónimos á compasión, á pesar de las crueldades que presenciaron, ni por informes que les dió cierto clérigo que habitaba en las minas de los Arroyos, y que les presentó Las Casas; antes pusieron en duda su testimonio, por lo que les dijo el informante: «¿Sabéis, padres reverendísimos, qué voy viendo? Que no habéis de hacer á estos tristes indios más bien que los otros Gobernadores.» Las Casas insistía en que se quitasen los indios á los Jueces y Oficiales, y en que consiguiesen todos su libertad; y como esto le suscitaba muchos enemigos, se creyó que corría peligro su persona, por lo cual los frailes de Santo Domingo le rogaron que se fuese á vivir á su monasterio, y él aceptó un aposento, según ellos lo tenían, llano y moderado, donde estaba seguro, al menos de noche.

El texto de las instrucciones dadas á los padres jerónimos tenía por principal objeto la creación de pueblos de indios y la determinación del régimen que en ellos había de establecerse. Estos pueblos se habían de fundar en las cercanías de las minas, y, á ser posible, en las márgenes de los ríos; habían de comprender 300 vecinos, sometidos á sus caciques, procurando que cada pueblo fuese formado de indios que obedecieran á uno solo; había de construirse en ellos iglesia, que estuviera á cargo de un religioso ó clérigo, cuya misión, como es natural, consistía en instruir á los indios en nuestra santa religión, con encargo de celebrar el sacrificio de la misa en todas las fiestas y en los demás días que tuviese por conveniente. Para el servicio del templo se establecía un sacristán, que podía ser de los mismos indios, y á cuyo cargo estaba enseñar á leer y escribir á los menores de nueve años, mandándoles con gran interés que los indios aprendiesen la lengua castellana.

Estos pueblos se ponían bajo la vigilancia superior de un visitador castellano, el cual podía tener á su cargo varios de ellos, y había de vivir en sitios que estuviesen próximamente á igual distancia de las nuevas poblaciones.

Con notable minuciosidad se determina en estas instrucciones todo lo que se refiere á la vida de los indios, ordenando que los habitantes de cada pueblo se dividan en tres grupos, y que sólo la tercera parte fuera á trabajar á las minas, y los restantes permanecerían en sus casas para cultivar los terrenos que se les repartieran, y que en la lengua indígena tienen el nombre de _conucos_, en los que se formaban los montones para el cultivo de la yuca, de que se hacía el pan casavi, y además se cultivaban también los _agis_, que eran el condimento con que preparaban sus comidas los naturales. Mandábase, además, que en cada pueblo hubiese determinado número de yeguas, de vacas y de cerdos.

Despues de esto, se derogaban ó modificaban varios capítulos de las leyes llamadas de Burgos, con el objeto de hacer menos duro el trabajo de las minas, y de que la alimentación de los indios fuese más abundante y nutritiva, disponiéndose que se les repartiese carne, si estaban en las minas, á razón de libra y media por individuo, y si estaban en los pueblos, una libra, si la familia era poco numerosa, y más, si se estimase necesario.

También se ocupan estas instrucciones de los españoles, y para remediar la miseria en que muchos de ellos habían caído, se les estimula á que vayan á poblar en diferentes islas y en la tierra firme, y además se les autoriza á que armen carabelas y otros buques para que persigan y aprisionen los indios caribes que se habían resistido á recibir á los misioneros, y que eran feroces y antropófagos, circunstancia esta última que ha sido negada por muchos historiadores; pero lo que resulta evidente es que la raza caribe que procedía del continente, estaba constituída por hombres fuertes y valerosos, que llevaron su predominio antes del descubrimiento del Nuevo Mundo á diferentes islas y regiones de él, y que fueron, en virtud de estas condiciones, los primeros que opusieron resistencia á la dominación española en las Indias, aun cuando no tan tenaz y larga como la que mantuvieron en el Sur los araucanos que poblaban el reino de Chile.

En las instrucciones de que vamos haciendo referencia, se encargaba á los padres jerónimos que, para llevarlas á cabo, consultasen con los religiosos franciscanos y dominicos, ya establecidos en la Española, y con los principales castellanos avecindados en ella, y también con los caciques más importantes. Además se mandaba al juez de residencia Zuazo, que ejercía jurisdicción por el mismo tiempo, que diese noticias de todos sus actos á los Priores; y habiendo puesto reparo á ello, se le mandó por Real Cédula, dada en Madrid á 22 de Julio de 1517, que obrase en todo de acuerdo y con parecer de dichos padres jerónimos, cuyo proceder fué aprobado por Real Cédula de 23 de Julio del mismo año.

XII.

PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE DON CARLOS I.

Nadie ignora que el gran problema que tenía que resolver España, y lo hizo á costa de su propia existencia, consistía en la población de las tierras que se iban descubriendo y que superaban en extensión á cuanto pudieron imaginarse los que primero llegaron á las islas del seno mejicano, y no hay para qué decir que al mismo Colón y á los que en Castilla le proporcionaron los medios necesarios para llevar á cabo su portentosa expedición, la cual tuvo por objeto en la mente del Almirante, no descubrir nuevas tierras, sino hallar un nuevo camino para las Indias orientales.

Con aquel objeto, y ampliando las concesiones que ya se habían hecho en diferentes cédulas y provisiones, de que antes se ha dado cuenta, se dictó una el 10 de Septiembre de 1518, en Zaragoza, cuyo espíritu y tendencia consistía en que fuesen á la tierra firme labradores de Castilla. Para ello se les concedía primeramente pasaje franco y los mantenimientos necesarios durante el viaje; se les aseguraba que se enviarían físicos que los curasen en sus dolencias, y que al llegar á las tierras que habían de colonizar, se les daría en los terrenos realengos, estancias, labranzas y granjerías de pan y ganado, vacas, puercos, yeguas, gallinas y huertos. Se les concedía además que los veinte años siguientes á su llegada, no pagasen derechos de alcabala, ni otras imposiciones, ni derecho alguno de lo que cultivaran y criaran, sino sólo el diezmo de lo que se debe á Dios. Se les ofrecía que los beneficios de las iglesias que se erigieran, se proveerían en sus hijos legítimos y no en otros ningunos, y que para labrar sus casas, se mandaría que les ayudaran los indios, señalándose los solares que para ello fuesen necesarios y los instrumentos de labranza.

Se ofrece además un premio de 30.000 maravedís de juro al primero que produgera 12 libras de seda; y 20.000, al primero que cogiese diez libras de clavo, jengibre, canela, ú otro cualquier género de especiería; 15.000 al primero que criase 15 quintales de pastel, y 10.000 maravedís al primero que produjese un quintal de arroz.

Ya en esta disposición, aparece la firma de uno de los flamencos que tomaron luego tanta parte en el gobierno, así de estos reinos como de las Indias, pues está suscrita por Francisco de los Cobos, por el Comendador de Besançon, por el arzobispo Fonseca, por el Obispo de Badajoz, y por los licenciados García y Zapata.

Esta pragmática fué concedida mediante las activas gestiones del P. Fr. Bartolomé de las Casas, nombrado como se sabe, Procurador de las Indias, y que no satisfecho de la conducta que siguieron en su gobierno los padres jerónimos, volvió á Castilla para proseguir con la tenacidad propia de su carácter, aquellos ideales que había concebido durante su permanencia en Cuba, y que dieron lugar á tantos y á tan diferentes proyectos, que no produjeron por cierto resultados satisfactorios.

Es, sin embargo, evidente la grandísima influencia que tuvo Las Casas en todo lo relativo á los negocios de Indias, desde los primeros días del reinado del Emperador, hasta después que éste se embarcó en La Coruña, para ir á tomar posesión de la corona imperial de Alemania.

En la obra que hemos dedicado á dar noticias de la vida y escritos del P. Las Casas, se dan muy extensas y cumplidas de cuanto ocurrió á este notable personaje, durante dicha época, en la cual, después de varias vicisitudes, llegó á imponer sus convicciones, auxiliado por los predicadores del Rey, y por las más altas dignidades de la Orden de Santo Domingo, contra los propósitos y tendencias del arzobispo Fonseca, contra las insistentes gestiones de los Procuradores que enviaron desde las Indias los españoles residentes en ellas, y hasta contra uno de los priores de San Jerónimo, que por aquel tiempo volvió de la Española, para dar noticia de lo que en aquellas regiones ocurría.

Por esta causa encontramos diferentes disposiciones de los años 1518 y siguientes, encaminadas todas á la realización de los planes y propósitos del P. Las Casas, que tenían por objeto el buen tratamiento de los indios y el quimérico proyecto de reducirlos por medios meramente pacíficos, y principalmente por la predicación de nuestra santa fe católica.

La que sigue en fecha á la que acabamos de extractar, se dió también en Zaragoza el 10 de Septiembre del mismo año, y se encamina á trazar la conducta que había de seguir el P. Las Casas en los viajes que había de hacer por las diferentes villas y lugares del reino, para persuadir á los labradores á que fuesen á las Indias, ofreciéndoles los beneficios de que en la disposición anterior se habla; y demostrándoles las excelencias de las nuevas tierras descubiertas.

En 20 de Septiembre del mismo año se dió otra cédula mandando al Asistente de Sevilla que no se entrometiese en las cosas referentes á las Indias, y que dejase libre y expedita la jurisdicción en ellas de los Oficiales de la Casa de Contratación.

Con la misma fecha se expidió una Real cédula á los padres jerónimos y á las justicias de la isla Española para que aplicasen con todo rigor las ordenanzas sobre el buen tratamiento de los indios.

Es muy de notar otra cédula de 24 del propio mes y año, en que se manda que no pueda pasar á las Indias ningún penitenciado, es decir, ninguno de los que habían sido condenados como herejes por el Tribunal de la Santa Inquisición. Es de advertir que todavía en esta época no podía tratarse de protestantes ó reformistas, sino sólo de judaizantes ó de relapsos en las creencias mahometanas, y el objeto de esta disposición fué como el de otras posteriores, mantener en los Estados que se iban agregando á la Corona de Castilla la unidad religiosa.