Part 16
Primeramente etc.=Luego que llegaredes a la ciudad de sevilla presentareis nuestra provision que llevais del dicho vuestro officio a los nuestros officiales dela casa dela contratacion delas yndias que Residen enla dicha ciudad a los quales demas desta ynstruccion pedireis una relacion delos avisos que les pareciere que deveis tener delas cosas dela dicha tierra y dela manera que enellas se ha tratado y les pareciere deve tratar nuestra hazienda o en cuyo poder ha estado y dela manera que deveis tener enla cobrança della o en usar el dicho officio y cargo para el buen Recaudo y cobro della.
Y como placiendo a nuestro señor llegaredes a la dicha tierra hablareis a hernando Cortes nuestro governador della al qual mostrareis las provisiones que llevais de vuestro officio y hecho esto ynformaros eys del Recaudo que ha avido enla cobrança de nuestra hazienda y del quinto y derechos a nos pertenecientes y que personas son las que fueron nombradas para que tubiesen cargo dello a los cuales tomareis la quenta de su cargo y cobrareis dellos y de sus bienes todo el alcance que se les hiziere y quedaren deviendo delo que ovieren Recibido conforme alas ynstrucciones que sobrello mandamos enbiar al dicho gobernador y officiales dela dicha tierra y aveis de tener libro aparte donde se os assiente y haga cargo por Rodrigo de albornoz nuestro secretario a quien embiamos por nuestro contador de las dichas tierras asi delo que Recibieredes delos dichos officiales del alcance que enellos fuere hecho como delo que nuevamente viniere a vuestro poder por razon delos derechos que nos pertenecieren enla dicha tierra poniendo y declarando cada cosa por si especificadamente que es y quando lo Recibistes de todo lo que por nos Recibieredes enella cada genero de cosa sobre si como de yuso sera declarado.
Iten aveis de pedir quenta a qual quier o qualesquier personas que en nuestro nombre ayan Recibido y cobrado el quinto y otros derechos a nos pertenecientes de qualquier oro guanines que se aya avido enlas dichas islas y tierras despues aca que se descubrieron por el dicho diego Velazquez asi de rescate como enotra qualquier manera y tomada la dicha quenta hareis que os sea acudido con el alcance que a las tales personas se les hiziese delo qual os hareys cargo en vuestro libro por ante el dicho nuestro contador dela dicha ysla al qual mando, que lo asiente y os haga cargo de todo segun y de la manera y por la horden que por nuestra ynstruccion que para ello lleba gelo mandamos el qual firme juntamente con vos enel dicho vuestro libro y enel suyo todo el cargo que asi vos hiziere cada genero de cosas sobre si y esta misma horden mando que tengais enla cobrança de las penas que se aplicaren para nuestra camara enlas dichas yslas y tierras.
Otro si aveis de cobrar todas las Rentas a nos pertenecientes en qualquier manera enla dicha ysla y tierra y los derechos de todo el oro que enella se fundiere y cogiere y huviere en qualquier manera conforme a la merced que avemos hecho ala dicha tierra y pobladores della.
Ansimismo aveis de cobrar las Rentas delas salinas que enla dicha tierra y ysla ha avido hasta agora y oviere de aqui adelante y de otra qualquier calidad que sea que a nos pertenesca despues de cumplido el tiempo de la merced que avemos hecho a la dicha tierra y pobladores della.
Asi mismo enel embiar del oro guanines y perlas y otras qualesquier cosas que de nuestras Rentas y derechos nos pertenecieren y en qualquier manera viniere a vuestro poder y se ovieren para nos aveis de guardar esta horden que lo aveis de poner enlas naos que para estos reynos partieren que vengan bien acondicionadas dirijido a los dichos nuestros officiales que Residen en sevilla en cada una dellas la cantidad que pareciere al nuestro governador y a los otros nuestros Oficiales dela dicha tierra lo qual aveis de entregar al capitan y maestre del navio delos quales Recivireis conocimiento de como se les entrego y fue por ellos Recibido por que con estas diligencias vos quedeis sin cargo del dicho oro y perlas y otras cosas que asi embiardes para nos para dar vuestras quentas.
Otro si aveis de tener mucho cuidado y bigilancia dever lo que a nuestro servicio cumple que se haga enla dicha tierra e yslas a ellas comarcanas para la poblacion y pasificacion della y avisarnos larga y particularmente de todo principalmente como se cumplen y executan nuestros mandamientos en las dichas tierras y provincias y como son tratados los yndios naturales dellas y como se guardan nuestras instrucciones y las otras cossas que cerca de su libertad tenemos mandado y especialmente las cosas que tocan al servicio de dios nuestro señor y culto divino y al enseñamiento delos dichos yndios a nuestra santa fe y todas las otras cosas de nuestro servicio y todo lo demas que vos vieredes que conviene yo ser ynformado.
Ansi mismo aveis de ynbiar relacion como handa el oro enlas fundiciones que enlas dichas tierras y provincias se hizieren y que tanta cantidad se mete a fundir en cada fundicion y que tanto sale fundido ansi para nos como para otras qualesquier personas i la qual Relacion a de venir muy larga y muy particulariçada.
Y por quanto por yspiriencia havemos visto quanto ynconbiniente es para que las cosas de nuestro servicio no se hagan como conbiene y en nuestra hazienda no aya el buen recaudo y fidelidad que se requiere que nuestros officiales y personas que han tenido y tienen cargo de nuestra hazienda traten por que ansi mismo esto asido y podria ser causa para que nuestros subditos y naturales que enlas dichas tierras havitan y tratan reciban delos dichos nuestros officiales agravios y estorciones por anteponer ellos sus tratos y mercaderias a las de los dichos vezinos por lo qual por otras muchas causas que a nuestro servicio conbienen queriendo proveer en ello de manera que de aqui adelante se escuse y Remedie havemos acordado de mandar que vos ni los otros nuestros officiales podais tratar ni contratar ni rescatar ni harmar por vos ny en conpañia por questeis libres y desocupados para entender libremente enlo que conviene al bien y poblacion dela dicha tierra y al buen Recaudo y fidelidad de nuestra hazienda, y asi vos havemos mandado dar y señalar bueno y conpetente salario con que vos podais sustentar honrradamente por ende por este capítulo vos mandamos y defendemos firmemente que no trateis ny contrateys ni rescateis ni podais tratar contratar ni rescatar en la dicha tierra ni negociar enella direta ni yndiretamente por vos ni por otra tercera persona publica ni secretamente ni en otra manera ni podais harmar ni tener parte en ninguna harmada ni harmadas que se hizieren enla dicha tierra ni en otra parte alguna para descubrimiento y rescate y contratacion fuera dela dicha tierra ni para enella por ninguna via ni arte ni color que sea o ser pueda sopena de muerte y perdimiento del dicho officio y de todos buestros vienes para nuestra camara y fisco en la qual dicha pena lo contrario haziendo, por la presente vos condeno y he por condenado.
Y para en cumplimiento delo susodicho y seguridad de nuestra hazienda mando a los dichos nuestros officiales de sevylla que tomen y reciban de vos el dicho alonso destrada antes que vos dexen pasar a husar el dicho oficio fianças llanas y abonadas y por que os podria ser dificultoso darlas en sevylla ante los nuestros officiales es nuestra merced y voluntad que las podais dar en qualesquier parte destos Reynos ante los corregidores dela provyncia donde ansi las dieredes a los quales dichos nuestros corregidores mandamos que las tomen de vos llanas y abonadas de tres mill ducados las quales mandamos a los dichos nuestros officiales que recivan de vos los testimonios y obligaciones delas fianças que asi hovieredes dado y las pongan y tengan en el arca con las escripturas dela dicha casa y conellas vos dexen libremente yr a exercer el dicho officio aun que no las deis enla dicha Ciudad.
49.
(1522.—Fecha Valladolid, 20 Diciembre.)—Real Cédula á los oficiales dela Contratacion de Sevilla para que no dejen pasar á las Indias á ninguna persona nombrada para ejercer algun cargo en ellas sin dejar las fianzas que á ellos les paresciere.—(_A. de I._, 139-1-6, _lib._ 9.º, _fol._ 62.)
El Rey.
Nuestros oficiales que Residis en la cibdad de sevilla en la casa de la contratacion de las yndias a my es fecha Relacion que algunas personas a quien avemos mandado proveer de oficios para las yndias an husado largamente dellos a causa de lo qual nuestra hazienda ha estado y esta a mal Recabdo e platicado sobre el Remedio dello con los del nuestro consejo parescio que para seguridad que los dichos oficiales husarian bien e fielmente e como convenia sus oficios hera necesaria que primeramente ante vos otros diesen fianças llanas e abonadas en la quantia que a vos otros paresciere segund la calidad de sus oficios por ende yo vos mando que de aquy adelante cada y quando nos proveyeremos alguna persona para qual quier oficio en las dichas yndias rescibais dellas dichas fianças e si no las dieren llanas y abonadas en la cantidad que por vosotros les fuere hordenada vos mando que no los dexeys ny consintays passar a usar de los dichos oficios lo qual vos mando que asi hagais e cumplays e tengays lo suso dicho por una de las hordenanças desa casa para la guardar ynviolablemente=fecha en valladolid a XX de diziembre de myll e quynientos e veynte e dos años=yo el Rey=señalada del obispo de burgos y don garcia=Refrendada de covos.
50.
(1523.—Valladolid 26 de Junio.)—Instrucciones que se dieron á Hernando Cortés, Gobernador y Capitán General de Nueva España, tocante á la población y pacificación de aquella tierra y tratamiento y conversión de sus naturales.—(_A. de I._, 139-1-1, _lib._ 1.º, _fol._ 22.)
El Rey=La orden ques mi merced y voluntad que vos Hernando cortes nuestro capitan general y governador de la nueva españa tengais así en el tratamiento y conbersion de los naturales e moradores de la dicha tierra, ques debaxo de vuestra governacion como en lo que toca á nuestra Hacienda de la poblacion de la dicha tierra e a su bien noblescimiento y pasificacion de que dareis parte á los nuestros oficiales que en ella avemos proveido es lo siguiente=
Primeramente saved que por lo que principalmente avemos holgado y dado ynfinitas Gracias a nuestro señor de nos aver descubierto essa tierra e provincia della a seido y es porque segund vuestras Relaciones y de las personas que de essas partes an benido, los yndios avitantes y naturales della son mas aviles y capases y Rasonables que los otros yndios naturales de la tierra firme e ysla española y sant Juan e de las otras que asta aqui se an allado e descubierto y poblado por muchas cossas esperiencias y muestras que en ellos se an visto y conosido é por estas caussas ay en ellos mas aparejo para conocer a nuestro Señor e ser ynstruidos e bivir en su santa fee catolica como Xpianos para que se salben ques nuestro principal deseo e yntencion y pues como beis todos somos obligados á les ayudar y travajar con ellos a esse proposito yo vos encargo y mando quanto puedo que tengais especial y principal cuidado de la combercion y doctrina de los tecles e yndios de essas partes y provincias que son debaxo de vuestra governacion e que con todas buestras fuerças supuestos todos otros yntereses y provechos travageis por vuestra parte quanto en el mundo vos fuere posible como los yndios naturales de essa nueva españa sean combertidos a nuestra santa fee catolica e yndustriados en ella para que bivan como Xpianos e se salben e por que como sabeis de causa de ser los dichos yndios tan subjetos á sus tecles é señores é tan amigos de seguirlos en todo paresce que seria el principal camino para esto comensar a ynstruir á los dichos ss. principales e que tambien noseria muy provechosso que de golpe se hiziese mucha ynstancia á todos los dichos yndios á que fuesen Xpianos e Rescivirian dello dessabrimiento bed alla lo uno y lo otro e juntamente con los Religiosos e personas de buena bida, que en essas partes Residen entender en ello con mucho erbor teniendo toda la tenplansa que conbenga=
2 Assi mismo por las dichas causas paresce que los dichos yndios tienen manera e Razon Para bivir politica y ordenadamente en sus pueblos que ellos tienen aveis de travajar como lo hagan assi e perseveren en ello poniendolos en buenas costumbres e toda buena orden de bivir=
3 Assí mismo por que por las Relaciones e ynformaciones que de essa tierra tenemos paresce que naturales della tienen ydolos donde sacrifican criaturas umanas e comen carne umana comiendose los unos á otros e haciendo otras abominaciones contra nuestra santa fee catolica y toda Razon natural e que asi mismo quando entre ellos ay guerras los que captivan y matan los toman e comen de que nuestro señor a seydo y es muy desservido aveis de defender notificar e amonestar á todos los naturales de esa tierra que no lo hagan por ninguna bia defendiendoselo so graves penas e para ge lo se escussarbusqueis todas las buenas maneras que para ello pueda ayudar y aprovechar diziendo quanto contra toda Razon divina y umana, e quan grande abominacion es comer carne Umana, que para que tengan carnes que comer e de que se sustentar, de mas de los ganados que se han llevado á la dicha tierra mandaremos con tino llevar por que multipliquen é ellos escussen la dicha abominacion e assimismo les amonestar que no tengan ydolos ni mesquitas ni cassas dellos en ninguna manera, é despues que así se lo ayais amonestado e notificado muchas vezes á los que contra ello fueren los castigad con graves penas publicas teniendo en todo la templanza que vos paresciere que conbiene.
4 Otro sí por quanto por larga spiriencia avemos visto que de averse hecho repartimientos de yndios en la ysla española y en las otras yslas que hasta aqui estan pobladas y averse encommendado y tenido los Xpianos spañoles que la an ydo a poblar an benido en grandisima disminucion, por el mal tratamiento y demassiado travajo que les an dado lo qual allende del grandisimo dapño e perdida que en la muerte e disminucion de los dichos yndios a avido e el gran desservicio que N.^{tro} S.^r dello á Rescibido á sido causa e estorbo para que los dichos yndios no beniessen en conoscimiento de nuestra santa fee catolica para que se salbasen por lo qual vistos los dichos dapños que del repartimiento de los dichos yndios se siguen queriendo prover é Remediar lo susodicho e en todo cumplir principalmente con lo que devemos al servicio de dios nuestro señor de quien tantos bienes e mercedes avemos Rescibido e Rescibimos cada dia e satisfacer á lo que por la santa sede apostolica nos es mandado e encomendado por la bulla de la donacion e concession, mandamos platicar sobre ello á todos los del nuestro consejo juntamente con los teologos Religiosos y personas de muchas letras y de buena e santa vida que en nuestra corte se hallaron y parescio que nos con buenas conciencias pues dios nuestro señor crió los dichos yndios libres e no subgetos no podemos mandarlos encomendar ni hacer Repartimiento dellos a los Xpianos e assi es nuestra voluntad que se cunpla por ende yo vos mando que en essa dicha tierra no hagais ni consintais hacer Repartimiento encomienda ni deposito de los yndios della sino que los dexeis bivir libremente como nuestros bassallos biven en estos nuestros Reynos de castilla e si quando esta llegase tubieredes echo algun Repartimiento o encomendado algunos yndios a algunos Xpianos luego que la Rescibieredes Revocad qualquier Repartimiento o encomienda de yndios que ayais hecho en esa tierra á los Xpianos españoles que en ella an ydo e estubieren quitando los dichos yndios de poder de qualquier persona o personas que los tengan Repartidos o encomendados y los dexeis en entera libertad e para que bivan en ella quitandolos e apartandolos de los bicios e abominaciones en que an bivido e estan acostumbrados a bivir como dicho es e aveisles de dar a entender la merced que en esto les hacemos e la voluntad que tenemos a que sean bien tratados e enseñados para que con mejor voluntad bengan en conocimiento de nuestra santa fee catolica e nos sirban y tengan con los spañoles que á la dicha tierra fueren la amistad y contratacion ques Razon.
5 Y por ques cossa justa e Rasonable que los dichos yndios naturales de la dicha tierra nos sirban e den tributo en Reconocimiento del señorio y servicio que como nuestros subditos y vassallos nos deven y somos ynformados que ellos entre si tenian costumbre de dar á sus tecles é señores principales cierto tributo ordinario yo vos mando que luego que los dichos nuestros oficiales llegaren todos juntos vos ynformeis del tributo o servicio ordinario que daban á los dichos sus tecles y si allararedes ques ansí que pagaban el dicho tributo aveis de tener forma y manera juntamente con los dichos nuestros oficiales e asentar con los dichos yndios que nos den y paguen en cada un año otro tanto derecho y tributo como daban y pagaban asta agora á los dichos sus tecles e señores e si allaredes que no tenian costunbre de pagar el dicho servicio e tributo asentareis con ellos que nos den e paguen en reconossimiento del vassallage que nos deven como a sus soberanos señores ordinariamente lo que vos Paresciere que buenamente podran cumplir y pagar y anssimismo vos ynformeis de mas de lo susodicho en que otras cossas Podemos ser servidos e tener Renta en la dicha tierra assi como salinas minas mineros pastos e otras cosas que oviere en la tierra=
6 Y por que una de las principales cossas por donde los yndios naturales dessa dicha tierra e provincias della ande venir en conoscimiento de lo susodicho es tomando en xemplo en los xpianos españoles que a essa dicha tierra fueren e con su conbersacion e esto a de ser tratando y Rescatando y conversando los unos con los otros aveis de ordenar y mandar de nuestra parte e nos por la presente mandamos e ordenamos que entre los dichos yndios e españoles aya contratacion e comercion voluntario a contentamiento de partes trocando los unos con los otros las cossas que tovieren pero aveis de defender so buenas penas que ninguno so color de la dicha contratacion tome de los dichos yndios cossa alguna contra su voluntad ni por engaño sino por limpia y libre contratacion é Rescate por que demas de los dichos provechos sera esto causa que tomen amor con vosotros=
7 Y para que todo mejor se pueda hacer y encaminar e con mas conformidad y amor aveis de procurar por todas las maneras é bias que bieredes y Pensaredes que para ello pueden aprovechar de atraer con buenas obras y con buenos tratamientos a que los caciques e yndios que en esas dichas tierras e yslas a ella comarcanas esten con los xpianos en todo amor y amistad e confimidad e que por esta via se haga todo lo que se hoviere de hacer con ellos así en el rescate é contratacion e comercion que con ellos ovieren de thener como en todo lo demas e para que mejor se haga la principal cossa que aveis de procurar es no consentir que por vos o por otras personas algunas se les quebrante ninguna cossa que les fuere prometida sino que antes que se les prometa, se mire con mucho cuydado si se les puede guardar e si no se les pudiere bien guardar que no se les prometa en manera alguna pero despues que assí les fuere prometido se les guarde y cumpla muy enteramente, sin ninguna falta a aquello que así se les prometiere de manera que les pongais en mucha confiança de vuestra verdad=
8 Otro sí aveis de prohibir e escusar y no consentir ni permitir que se les haga guerra en mal ni daño alguno ni se les tome cossa alguna de lo suyo sin se lo pagar como dicho es porque de miedo no se alboroten ni se lebanten antes aveis mucho de castigar los que les hicieren enojo o mal tratamiento ó dapño alguno sin vuestro mandado porque por esta bia estaran en mas conbersacion de los xpianos que es el mejor camino para que ellos vengan en conoscimiento de nuestra santa fee catolica ques nuestro principal deseo e yntencion e mas se gana en conbertir ciento desta manera que cient mill por otra bia=
9 Y en caso que por esta via no quisieren benir a nuestra obediencia e se les oviriede hacer guerra, aveis de mirar que por ningund caso se les haga guerra no siendo ellos los agresores e no aviendo hecho o provado a hacer mal ó daño a nuestra jente y aunque ellos ayan cometido antes de Romper con ellos los hagais de nuestra parte los requerimientos nescesarios para que bengan a nuestra obediencia, una e dos e tres e mas veses quantas vieredes que sean nescesarias conforme á lo que se os enbia ordenado e firmado de Francisco de los cobos mi secretario y del mi consejo e pues alla abra con vos algunos cristianos que sabran la lengua con ellos les dareis primero á entender el bien que les berna de ponerse debaxo de nuestra obediencia e el mal e daño e muertes de hombres que les berna de la guerra especialmente que los que se tomaren en ella bivos an de ser esclavos y para que desto tengan entera noticia e que no puedan pretender ygnorancia les hazed la dicha notificacion, por que para que puedan ser tomados por esclavos é los Xpianos los puedan tener con sana conciencia esta todo el fundamento en lo susodicho aveis de estar sobre el aviso de una cossa que todos los Xpianos porque los yndios se les encomienden, como lo an sido en las otras yslas que asta aqui se an poblado ternan mucha gana que sean de guerra, e que no sean de paz e que siempre an de hablar a este proposito e por que no os podeis escussar de platicar con ellos sobre ello es bien estar avissado desto para el credito que en esto se les deve dar e para Remediar que en ninguna manera se haga=
10 Y por que soy ynformado que una de las mas principales cossas e que mas les a alterado en la ysla spañola e que mas les a enemistado con los Xpianos aseido tomarles las mugeres e hijas o criadas que tienen en sus cassas contra su voluntad, e usar dellas como de sus mugeres aveis de defender que no se haga en ninguna manera, ni por ninguna color que sea por quantas bias e maneras pudieredes mandandolo a pregonar so graves penas las veses que os pareciere que sean nescesarias executando las penas en las personas que quebrantasen vuestros mandamientos con mucha diligencia, e así lo deveis mandar hacer en todas las otras cosas que os parescieren nescesarias para el buen tratamiento de los yndios=
11 Yten juntamente con los dichos oficiales porneis nombre general á toda la dicha tierra e provincias della e á las ciudades villas y lugares que se hallaren e en la dicha tierra oviere en las cossas consernientes al aumento de nuestra santa fe catolica e a la conbercion de los yndios Una de las mas principales cosas que aveis de mirar mucho es en los asientos de los lugares que alla se ovieren de hacer e asentar de nuevo lo primero es beer en quantos lugares es menester que se hagan asientos en la costa de la mar para seguridad de la navegacion e para seguridad de la tierra e los que an de ser para asegurar la navegacion sean en tales puertos que los navios que de aca despaña fueren se puedan aprovechar dellos en Refrescar de agua e de las otras cosas que fueren menester para su viaje assí en el lugar que agora estan hechos como en los que de nuevo se hisieren se a de mirar que sean en sitios sanos e no anegadizos e de buenas aguas e de buenos ayres y cerca de montes y de buena tierra de labranças e donde se puedan aprobechar de la mar para cargo e descargo sin que aya travajo e costa de llevar por tierra las mercaderias que de aca fueren, e si por Respetos de estar mas cercanos á las minas se oviere de meter la tierra adentro debese mucho mirar que sea en parte que por alguna Rivera se puedan llevar las cosas que de aca fueren desde la mar asta la poblacion por que no aviendo alla bestias como no las ay sera grandisimo el travajo para los hombres llevarlos á cuestas, que ni los de aca ni los yndios no lo podran sufrir e destas cosas susodichas las que mas pudieren tener se deven procurar=