Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 9, De Los Documentos Legislativos, II

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Chapter 14,018 wordsPublic domain

Notas del Transcriptor

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COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

DE ULTRAMAR.

COLECCIÓN

DE

DOCUMENTOS INÉDITOS

RELATIVOS AL DESCUBRIMIENTO, CONQUISTA Y ORGANIZACIÓN

DE LAS

ANTIGUAS POSESIONES ESPAÑOLAS DE ULTRAMAR.

SEGUNDA SERIE

PUBLICADA POR LA REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA.

TOMO NÚM. 9.

II

DE LOS DOCUMENTOS LEGISLATIVOS.

MADRID

ESTABLECIMIENTO TIPOGRÁFICO «SUCESORES DE RIVADENEYRA»

IMPRESORES DE LA REAL CASA

Paseo de San Vicente, 20

1895

ENSAYO HISTÓRICO

SOBRE LA

LEGISLACIÓN DE LOS ESTADOS ESPAÑOLES DE ULTRAMAR

X.

ÚLTIMAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS DEL REY DON FERNANDO EL CATÓLICO.

Aunque en los párrafos anteriores van referidas las disposiciones más importantes adoptadas por el Rey Católico para el régimen y gobierno de las tierras que se iban descubriendo en el nuevo mundo, haremos mención de otras del mismo monarca, y entre ellas de la provisión dada el 15 de Junio de 1510 en la villa de Monzón, en la que se manda que ninguno traiga ni envíe oro ni plata de aquellas regiones registrado en cabeza ajena, so pena de perderlo y de pagar el cuatro tanto. Por las cédulas de 29 de Mayo y de 5 de Junio de 1512 dadas en Burgos, repite lo mandado en otras, á fin de que no se ponga impedimento á los Oficiales de la Contratación de Sevilla, para que por medio de sus delegados compren bastimentos en todas las ciudades, villas y lugares del reino.

Curiosa es la provisión dada por el Rey Católico para que los vecinos pobladores y estantes en las islas, pudieran ir á rescatar perlas, dando el quinto al Rey, siendo de notar este precepto en ella contenido: «é ansi mismo que las perlas que tomaren é rescataren, que sean muy buenas, se puedan tomar é tomen para nos, dando á los tales armadores que las tomaren, rescataren ó pescaren, otra tanta equivalencia de las dichas perlas.»

Pero la determinación de este mismo año de 1513, de las franquezas que se dieron á los que fueran á poblar la provincia de Tierra Firme, nuevamente descubierta, idéntica en el fondo á la que se adoptó para poblar la isla Española y la de San Juan, es de un interés y trascendencia muy superiores. Con dichos fines se determinó formar una Armada de mar, al mando de Pedrarias Dávila para que sojuzgase y poblase dicha tierra; y á los que en ella iban y á los que en adelante fueran á dicha tierra, les concedió el rey D. Fernando y su hija Doña Juana, las gracias, franquezas y libertades y exenciones que se contienen en los veinte capítulos de que consta esta importante cédula. Por el primero se conceden tierras á los nuevos pobladores para sus crianzas y labranzas, y se les encomiendan indios para su servicio; por el segundo se les da licencia y facultad para que puedan rescatar plata, oro y todo género de mercancías; por el tercero se dispone que gocen de las minas que allí encuentren por término de diez años, pagando el quinto de lo que cogieren; por el cuarto se les autoriza para que lleven libremente las mercaderías, provisiones y ganados, así de Castilla como de la isla Española, sin pagar derechos, y por el quinto se les autoriza para importar en la Península de la nueva provincia toda especie de mercancías, registrándolas ante los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla, declarándolos libres, francos y exentos, durante cuatro años, de pagar alcabala de primera venta y todo género de derechos; por el sexto se permite que las mercancías enviadas á Tierra Firme se puedan descargar en los puertos de las islas y trasbordarse á otros buques con tal que no las puedan abrir ni _desliar_; el capítulo séptimo dispone que pasados los dichos cuatro años las mercaderías se puedan cargar libremente, pero pagando en Tierra Firme siete y medio por ciento como se pagaba en la isla Española; por el octavo se manda que no se quiten los indios á los pobladores sino por causa de delito; por el noveno se concede por un año libremente cavar oro, á los que las hallaren, en las minas de los términos que señale el Gobernador; por el décimo se faculta á los nuevos pobladores para llevar sal de todas las islas; por el once se manda que paguen los diezmos en especies y no en dinero; por el doce que no puedan ser presos por deudas, salvo si procedieren de delito; por el trece que si mueren en el viaje les sucedan sus hijos y deudos en las mercedes concedidas; por el catorce se concede á dichos pobladores que puedan coger sal en las salinas que hallaren, y asimismo la especiería, dando al Rey la quinta parte. La misma concesión se hace por el capítulo quince respecto á las perlas y piedras preciosas; por el diez y seis se concede á los mercaderes, sin pago de derechos, el envío de toda clase de mercancías, desde la Península á la nueva provincia; por el diez y siete se declara á los nuevos pobladores francos, libres y exentos de toda clase de tributos, con tal de pagar el quinto del oro, perlas y piedras preciosas y de las otras cosas que allí se hallaren, y el siete y medio por ciento de las mercancías que importasen pasados los primeros cuatro años.

Curiosísima es, aunque no nueva, la disposición del capítulo décimooctavo de esta pragmática, que consiste, según las palabras del Rey, en que por «los dichos quatro años y mas quanto fuese nuestra voluntad, ningun letrado ni otra persona que allá fuese no puedan abogar ny aboguen, e mandamos que en ningun juyzio no sea reçebido escripto ninguno, syno que todos los debates e diferençias se determinen por albedrío de buen varon synplemente, e de llano oydas las partes en sus personas que sy alguno oviese que no sepa abogar de su derecho, mandamos al juez que de su ofiçio lo supla e abogue por él, e determine la cabsa luego syn figura ni tela de juizio, porque no hayan lugar los pleitos e diferencias que á esta cabsa han subcedido e ha avido e agora ay en la ysla española de que los vezinos e moradores della han reçebido e reçiben mucho daño e fatiga.»

Como se ve, el horror á la intervención de los letrados en los litigios de los particulares, llega á tomar en esta disposición una forma y consistencia verdaderamente notables.

Por el capítulo décimonono se ordena que las personas que formaban parte de la expedición mandada por Pedrarias Dávila, en los cuatro años, que es el plazo general de los privilegios concedidos, pudieran disponer, así de los terrenos, como de las otras cosas que se les concedieran en favor de sus herederos.

Por último, el capítulo vigésimo dispone que se den pasajes francos á las 1.200 personas que constituían dicha expedición, para lo cual habían de presentarse á los Oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla. Termina este importantísimo documento con las fórmulas generales, para que sus preceptos fuesen observados y respetados por todas las autoridades de estos reinos y señoríos, haciendo especial mención del que era á la sazon Gobernador de las islas, D. Diego Colón, hijo del famoso Almirante.

Además de esta pragmática, se dió una amplia instrucción á Pedrarias Dávila, en la que se contienen capítulos relativos á las presas que se hiciesen en el mar ó en la tierra firme. Las primeras se habían de regir por las leyes marítimas de Olleron, y las que se hiciesen en tierra, según los principios generales ya establecidos; es decir, dando el quinto al Rey y repartiendo lo restante entre los que habían verificado las presas.

En esta pragmática se establecían también penas para ciertos delitos, habiéndose modificado por una disposición especial las que se aplicaban á los blasfemos.

Es notable la cédula de 14 de Enero de 1514, por la que se dispone que no se exija á los pobladores del Darien el quinto del maíz y de la yuca que recogieren; pero la provisión del 19 de Octubre de este mismo año es más digna de fijar la atención, porque en ella se dispone que los españoles se puedan casar con las indias, de lo que se infiere claramente que siempre fueron tenidos los naturales de aquellos países como súbditos de nuestros Reyes, y no como una casta separada y sometida.

En la misma fecha se dictó una minuciosa provisión estableciendo lo que después y durante mucho tiempo, casi hasta nuestros días, se ha llamado el sello de Indias, el cual constituía una verdadera contribución, en su esencia idéntica á la que hoy se denomina timbre del Estado.

El 28 de Noviembre de 1514, y fechada en León, se dictó una provisión dando facultades ejecutivas á los Oficiales de Sevilla para compeler á los factores de mercaderías de Indias á que rindieran cuentas ante aquella oficina. En el año de 1515, y en diferentes fechas, se dispuso con repetición que no se consintiese que ningún extranjero fuese piloto de la carrera de las Indias, haciéndose muy especial mención de los portugueses, y en Febrero de aquel mismo año renovó la autorización para los casamientos entre indias y españoles.

XI.

DISPOSICIONES DICTADAS DURANTE LA REGENCIA DEL CARDENAL CISNEROS, Y DE ADRIANO, DEÁN DE LOVAINA.

En el mes de Septiembre del año de 1515 se embarcó Las Casas en Santo Domingo con el P. Fr. Antón de Montesinos y con un compañero de éste, y llegó á Sevilla con próspero viaje; los frailes se hospedaron en uno de los conventos de su Orden, y Las Casas, como era natural de Sevilla, fué á la posada de sus deudos; estuvo poco tiempo en aquella ciudad, porque le aguijoneaba el deseo de empezar su negociación, y movido por él fué á Plasencia, donde á la sazón se hallaba el Rey Católico con su corte; pero antes de salir de Sevilla, el P. Montesinos le llevó á ver al arzobispo D. Diego Deza, fraile de su Orden, quien, sabido lo que el clérigo solicitaba, le recibió con amor, y le dió cartas para el Rey, que tenía en gran estima á aquel egregio Prelado. Llegado Las Casas á Plasencia, poco antes de la Navidad del mismo año de 1515, y sabiendo lo mal dispuestos que se hallaban en favor de los indios, el Obispo de Burgos, Fonseca, que desde la segunda salida de Colón, y siendo todavía Deán de la catedral de Sevilla, había tenido á su cargo estos negocios, y el secretario Conchillos, que á poco empezó también á entender en ellos, no intentó siquiera hablarles, sino que procuró tratar el asunto directa y personalmente con el Rey, á quien, en efecto, logró ver una noche, la antevíspera de la Navidad de Nuestro Señor Jesucristo, esto es, el 23 de Diciembre del año de 1515.

Habló Las Casas á S. A. con bastante extensión, refiriéndole en resumen cuanto ocurría en las tierras nuevamente descubiertas, y le dijo que, siendo un negocio que tanto importaba á su Real conciencia y á su hacienda, era necesario informar á S. A. muy en particular acerca de ello para que constase largamente lo que se arriesgaba en no remediar tamaños males, por lo que le suplicaba, que cuando fuese servido, le diese nueva y más reposada audiencia. El Rey le respondió, que le placía otorgársela, y que le oiría uno de los días de la próxima Pascua, después de lo cual, entregando la carta del Arzobispo de Sevilla, besó las manos á S. A. y se retiró. Dió el Rey aquella carta, según opinión de Las Casas, sin leerla al secretario Conchillos, que tanta mano tenía con el Rey, por lo cual, así éste como el Obispo de Burgos, tuvieron noticia de los propósitos del clérigo; propósitos de que ya sospecharían algo por cartas que, sin duda, recibirían de Velázquez y del tesorero Pasamonte, gran protegido de ambos, y su intermediario para la administración de los indios que poseían en la Española. Esto produjo que aquellos magnates miraran de mal ojo á Las Casas, aunque Conchillos, como hombre que de bajo estado había subido á la privanza del Rey, conocía bien las artes de Palacio y sabía disimular mejor que el Obispo, altivo, colérico y confiado en el patrocinio de sus deudos, que eran y habían sido de los principales Prelados y Grandes que desde el principio favorecieron la causa de los Reyes Católicos, cuando todavía era dudoso su triunfo, pues el Obispo pertenecía á la casa de los señores de Coca y Alaejos, siendo sobrino del arzobispo Fonseca el mozo.

Buscando medios para mover la conciencia del Rey, determinó Las Casas hablar con su confesor, que lo era entonces el P. Tomás de Matienzo, fraile también de la Orden de Santo Domingo, el cual trató con el Rey la materia; pero habiendo determinado ir á Sevilla á pasar el invierno, siguiendo el parecer del arzobispo D. Diego Deza, que le había escrito que aquel clima era muy bueno para viejos, y habiendo emprendido su viaje el día de los Santos Inocentes, mandó el confesor que, no habiendo allí ya posibilidad de oirle, dijese de su parte á Las Casas que fuese á dicha ciudad de Sevilla á esperarle.

El padre Matienzo fué de dictamen que, á lo menos, debía dar noticia al Obispo y á Conchillos de sus pretensiones, pues tal vez se moverían á compasión al oirle las lástimas que de los indios les contase. Las Casas, aunque contra su parecer y voluntad, siguió el consejo del confesor, yendo primero á ver á Conchillos, que le recibió muy bien, y con muy dulces palabras le insinuó que le pidiera cualquier dignidad ó provecho en las Indias, y se lo daría. El hábil cortesano no logró con sus caricias blandear á Las Casas, que, siguiendo su propósito, y para obedecer al padre Matienzo, fué luego á hablar al Obispo de Burgos, á quien pidió para ello audiencia, y una noche le refirió, por una Memoria que llevaba escrita, algunas de las crueldades que se habían hecho en la isla de Cuba á su presencia, y entre ellas la muerte de 7.000 niños en tres meses; agravando mucho Las Casas aquel suceso, respondió el Obispo: «Mirad que donoso necio. ¿Qué se me da á mí, y que se le da al Rey?» El clérigo, indignado, y prescindiendo ya de todo respeto, exclamó: «¿Qué ni á vuestra señoría, ni al Rey, de que mueran aquellas ánimas no se da nada? ¡Oh, gran Dios eterno! Y ¿á quién se le ha de dar algo?» Y diciendo esto se retiró de la presencia del Obispo. Á pesar de la puntualidad con que refiere esta escena el mismo Las Casas, nos resistiríamos á creerla, si no tuviéramos noticia del carácter y condición del Obispo, principalmente por una carta que le dirigió el famoso D. Antonio de Guevara, obispo también de Mondoñedo, en la cual, entre otras cosas, se lee lo siguiente:

«Escribisme, señor, que os escriba qué es lo que dicen por acá de vuestra señoría, y para hablar con libertad y deciros la verdad, todos dicen en esta corte que sois un muy manso cristiano, y aun un muy desabrido Obispo.....

»También dicen que vuestra señoría es bravo, orgulloso, impaciente y brioso, y que muchos dejan indeterminados sus negocios por verse de vuestra señoría asombrados.»

Algunos criados del Obispo que se hallaban presentes cuando ocurrió aquel suceso, y que habían estado en las Indias, se pusieron en contra de Las Casas, procurando su descrédito; volvió éste á hablar á Conchillos, y vió que nada conocía de las Indias, no obstante correr su gobierno en gran parte á su cargo; verdad es que por aquel tiempo se sabía muy poco de aquellas tierras, ignorándose su importancia, y no se empezaron á estimar hasta que Las Casas dió en este viaje larga noticia de ellas, ponderando sus excelencias del modo que más tarde lo hizo en su _Apologética historia_, título que indica desde luego el carácter de la obra.

Vuelto Las Casas á Sevilla, llegó á poco la noticia de la muerte del Rey, ocurrida en Madrigalejos: causóle gran pena, porque esperaba, no sin fundamento, el total remedio de los indios, de su negociación directa con el Rey y de la intervención del confesor Matienzo, pues creyó siempre que para lograr sus caritativos propósitos era menester un Rey viejo, con el pie en la huesa y desocupado de guerras, circunstancias que en aquella sazón se reunían en D. Fernando. El desmayo de Las Casas duró poco, como era natural en su carácter, y cobrando nuevos ánimos, determinó ir á Flandes á tratar el asunto con el príncipe D. Carlos, heredero de los reinos de Aragón y Castilla.

Púsose en camino para realizar su intento, y llegando á Madrid, le pareció dar noticia de él al cardenal Cisneros, que con el embajador Adriano, Deán de Lovaina, gobernaron el reino hasta la venida de D. Carlos. En realidad, como se sabe, era Cisneros quien lo dirigía todo, porque Adriano ningún conocimiento tenía de las cosas de Castilla, pero firmaba las provisiones y autorizaba las que resolvía el Cardenal, en virtud de los poderes secretos que el Príncipe le había dado, en previsión de la muerte de su abuelo. Dijo á ambos Gobernadores Las Casas, que si podían poner remedio en las cosas de las Indias, se quedaría, pero si no que pasaría adelante, y á fin de instruirlos en su negocio hizo una relación en latín para el gobernador Adriano, que se valía de esa lengua para entenderse con los castellanos, cuya habla ignoraba, y otra en romance para el cardenal Cisneros.

Leída la relación de Las Casas, Adriano quedó espantado, y como vivía en la misma casa que el Cardenal, en unión del infante D. Fernando, fuese al aposento de Cisneros, y le dijo, que si era posible que aquello fuera cierto; el Cardenal, informado ya de muchas cosas por los frailes de su Orden que habían vuelto de las Indias, le contestó que sí, y que mucho más que las referidas eran las crueldades que se habían cometido en aquellas tierras. Cisneros dijo á Las Casas que no era menester que siguiera á Flandes, porque allí se procuraría el remedio de los males de las Indias; con este fin, le oyó muchas veces en presencia de Adriano, de los doctores Carbajal y Palacios Rubios, y del licenciado Zapata, asistiendo tambien á estas juntas el Obispo de Ávila, fraile franciscano y compañero de Cisneros.

Condenaba Las Casas las leyes hechas en Burgos el año 1512, y atribuía á ellas en gran parte las miserias de los indios, y aconteció que un día las mandó leer Cisneros para examinarlas, y leyéndolas un Oficial y criado de Conchillos, al llegar á aquélla en que se mandaba dar á los que trabajaban en las estancias, una libreta de carne cada ocho días, y en las fiestas, quiso encubrirla, y la leyó de otra manera. Las Casas le interrumpió diciendo: «No dice tal cosa aquella ley.» Mandó el Cardenal que se volviese á leer, y la leyó el Oficial del mismo modo; volvió Las Casas á decir: «No dice tal cosa la tal ley.» El Cardenal entonces, casi indignado, exclamó: «Callad, ó mirad lo que decís.» A lo que replicó Las Casas: «Mándeme vuestra reverendísima cortar la cabeza, si aquello que refiere el escribano fulano es verdad que lo diga aquella ley.» Tómanle entonces el papel de la mano, y se vió la verdad de lo que Las Casas porfiaba, con gran confusión del lector, cuyo nombre calla Las Casas para no deshonrarle, lo cual es indicio de que cuando escribía su historia años adelante, el lector ó su hijo tendrían cargo importante en la corte.

Aquel suceso contribuyó á que el Cardenal tuviese en gran estima á Las Casas, y satisfecho de su intención, le mandó que se juntase con el doctor Palacios Rubios, y que ambos trataran y ordenaran la libertad de los indios, y el modo cómo habrían de ser gobernados. A poco llegó el padre fray Antón de Montesinos, y fué á vivir á la misma posada de Las Casas, quien pidió al Cardenal que formase parte de la junta á que había encomendado la reforma de las leyes de Indias; así lo otorgó; pero todos dejaron á Las Casas el encargo de desempeñar aquel cometido, y lo hizo proponiendo que se pusieran en libertad á los indios, suprimiendo los repartos y encomiendas; dando también remedios para que pudieran vivir los españoles, que hasta entonces subsistían á expensas de los Indios: parecióle bien el proyecto al P. Montesinos y al doctor Palacios Rubios, que lo mejoró y añadió, poniéndolo en estilo de corte.

Examinada y discutida la ordenanza en el consejo que se había formado para este negocio, del que se había excluído al obispo Fonseca, y aprobado con algunas enmiendas que no eran sustanciales, se determinó buscar personas que la fuesen á ejecutar; dió este encargo el Cardenal á Las Casas; pero como conocía poca gente en Castilla, aunque pensó que podría servir para el caso un hermano del P. Antón de Montesinos llamado Reginaldo, fraile también de Santo Domingo, habló en el asunto con el Obispo de Ávila, quien le dijo que sería mejor que dejase la elección de personas, por tener de ellas más experiencia, al mismo Cardenal, y con este objeto, Las Casas hizo una Memoria exponiendo las cualidades que habían de tener los que fueran á ejecutar aquella ordenanza, suplicando á Cisneros que los designase. El Cardenal, recordando la rivalidad que había, con motivo especialmente de las cosas de las Indias, entre franciscanos y dominicos, y siendo por entonces las órdenes monásticas auxiliar poderoso del Gobierno, determinó encomendar este negocio á la de San Jerónimo, á cuyo fin escribió á su General, que residía de ordinario en el Monasterio de San Bartolomé de Lupiana, para que designase algunos religiosos á quienes cometer aquel encargo.

Recibidas las cartas, el General convocó á todos los Priores de Castilla á Capítulo privado, y en él designaron doce frailes para que entre ellos eligiese el General, viniendo á Madrid á notificar esta resolución cuatro Priores de la Orden. Las Casas, deseoso de saber la resolución, fué un día al Monasterio de San Jerónimo, que vemos hoy todavía, aunque destruído, salvo la iglesia, á la subida del Buen Retiro, y paseándose por la sobreclaustra, vió á un monje muy viejo rezando, llegóse á él, y preguntándole por el asunto, le respondió que él era uno de los que habían venido á traer la contestación de la Orden en los términos susodichos. Las Casas le refirió luego, en resumen lo que en las Indias pasaba, y el venerable monje le dijo: «Pluguiera á Dios que yo fuese de algunos años atrás para poderme dedicar á tan santo camino, porque yo me tuviera, muriendo en la demanda, por felicísimo.» Aquel día se fué Las Casas á comer lleno de espiritual regocijo.

Por la tarde cabalgaron el Cardenal, el embajador Adriano y toda la corte para ir á San Jerónimo á ver á los Priores y oir la respuesta de la Orden; Las Casas, que lo supo del que había encontrado en los claustros, fué también al Monasterio impaciente por saber la resolución del negocio. Los monjes, por ser verano, habían preparado la sacristía, que era muy fresca, y en ella entraron el Cardenal, el embajador Adriano, el Obispo de Ávila, los doctores Carbajal y Palacios Rubios, el licenciado Zapata y los cuatro Priores, comisionados por su Orden, quedándose toda la corte en el coro bajo, que está junto á la sacristía.