Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 3, De Las Islas Filipinas, II

Part 8

Chapter 84,263 wordsPublic domain

En la nao capitana a nueve dias del mes de henero de mill e quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada que va en su Real servicio al descubrimiento de las yslas del poniente estando a vista de la ysla de los barbudos por ante mi hernando Riquel scrivano mayor de governacion de las dichas yslas y de la dicha armada, su señoria dixo que por quanto oy dicho dia se a visto esta ysla y en ella casas e rancherias e yndios en canoas que se an huido de la playa y conviene que en nombre de su Mag.^d se tome posesion della y de las demas que se descubrieren y su señoria por su persona no la puede al presente tomar porque la flota esta en la mar a la vela y no a podido surgir, por ende que en nombre de su Mag.^d como mejor en derecho lugar aya, daba y dio su poder cumplido a felipe de sauzedo su nieto para que tome y aprehenda la posesion de la dicha ysla por de la Mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor y en su Real nombre como la persona de su señoria la podia y devia Tomar y quan Amplio y cumplido poder se requiere para tomar la dicha posesion otro tal y ese mismo le dio y otorgo al dicho felipe de sauzedo con sus yncidencias e dependencias, Anexidades y conexidades en forma de derecho con todas las clausulas que se suelen e acostumbran en semejante caso que ovo por expresas aunque aqui no se declaren ni especifiquen y en firmeza dello lo firmo de su nombre siendo Testigos el padre fray andres de Urdaneta religioso de la orden de san Agustin y el capitan joan de la Ysla y el capitan joan maldonado miguel lopez paso ante mi hernando Riquel scrivano mayor.

En cumplimiento de lo suso dicho su señoria del señor general envio a la dicha ysla un batel y dentro al dicho felipe de sauzedo y a mi el dicho scrivano y al padre fray andres de Urdaneta con soldados de guarda a los quales mando que no hiziesen daño ni mal tratamiento alguno a los yndios y naturales de la dicha ysla ni les tomasen bastimentos ni otras cossas de sus haziendas y antes les dio quentas y otros rescates que diesen a los dichos naturales en señal de paz y amistad y amor, y las naos aguardaron al dicho batel dando vueltas de un bordo e otro, hernando Riquel scrivano mayor.

E luego yncontinente en este dicho dia mes y año suso dicho el dicho felipe de saucedo por virtud del poder quel muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general le dio para tomar en nombre de su Mag.^d la posesion de la dicha ysla de los Barbudos que esta en altura de diez grados estando de pies en ella por ante mi el dicho scrivano Tomo la dicha posesion de la dicha ysla rreal y autual vel casi en forma de derecho cortando Ramas y Arrancando yervas y haziendo otras çerimonias de posesion y fue a las casas de los naturales de la dicha ysla para en nombre de su Mag.^d atraellos asi de paz y no se hallo ninguna persona en ellas hasta que se truxo un yndio biejo con su muger e hijos a los quales se les hizo todo buen tratamiento y se les dio quentas cuchillos y otras cosas en señal de amistad y a la usanza de su tierra y ellos lo rescebieron con mucha alegria y contentamiento y baylaron a uso de su tierra mostrando mucho placer y la dicha posesion se tomo en paz sin contradicion de persona alguna de como ansi passo todo lo suso dicho y de como se tomo la dicha posesion en nombre de su Mag.^d por el dicho phelipe de saucedo como persona que tenia poder del dicho señor governador, el dicho phelipe de saucedo me lo pidio por testimonio.

E yo Hernando Riquel Scrivano mayor de la governacion de las Yslas del poniente por su Mag.^d doy fee de lo suso dicho como persona que se hallo personalmente a todo lo suso dicho con mucha cantidad de soldados que se hallaron Presentes por testigos, y para que conste dello lo firme de mi nombre con firma e rubrica acostumbrada ques atal en testimonio de Verdad hernando Riquel scrivano mayor de governacion.—Corregido con el original—Hernando Riquel Scrivano de governacion.

ISLA DE LOS LADRONES (26 ENERO).

En veinte y seis dias del mes de henero de mill y quinientos y sesenta y cinco años estando en una ysla de los Ladrones, que los naturales della dieron por señas a entender llamarse Guan, el muy ylustre señor Miguel lopez de legazpi, governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada que va en su Real servicio al descubrimiento de las yslas del poniente Aviendo desembarcado en la caleta donde hizo su aguada por ante mi hernando Riquel scrivano mayor de la dicha Armada y de la governacion de las dichas yslas del poniente dixo que en nombre de la mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor y como su governador y capitan general, tomava e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real e auttual vel casi desta dicha ysla e de las demas a ella subjetas comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramas de arboles y arranco yervas e tiro piedras y hizo hazer cruçes en los arboles specialmente en unas palmas de cocos questan junto a la marina y hizo dezir y celebrar misas a los Religiosos de la orden del señor san Agustin que van en la dicha flota, e se paseo de una parte a otra e hizo otros auttos y çerimonias de posesion corporal formal y autual como en tal caso se requiere suele y acostumbra hazer la qual dicha posesion paso quieta y pacificamente en presencia de muchas personas sin contradicion de persona alguna y de como ansi paso todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se lo diese por testimonio en manera que haga fee en cumplimiento de lo qual yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy dello fee porque me halle presente a todo lo suso dicho juntamente con su señoria del dicho señor governador, siendo testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior y el maestre de campo Mateo del sanz y el Contador andres cauchela y el factor andres de Mirandaola y el alferez general andres de ybarra y geronimo de monçon y otras muchas personas, y para que conste dello fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada ques atal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano Mayor.—Corregida con el original—Hernando Riquel scrivano de governacion—una rubrica.

ISLA CIBABAO (20 FEBRERO)[14].

En veinte dias del mes de hebrero de mill y quinientos y sesenta y cinco años estando en una ysla que los naturales della dieron por señal a entender llamarse çibabao el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente, por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente, aviendo su señoria del dicho señor governador saltado en tierra y estando de pies en una ysla pequeña pegada con la qual estaban otras yslas que della procedian dixo que en nombre de su Mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor y como su governador y capitan general tomava e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real e auttual vel casi desta dicha Isla e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramos de arboles, y hizo otros auttos de verdadera posesion corporal autual formal como en tal casso se requiere suele y acostumbra hazer la qual dicha possesion passo quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna y de como ansi passo todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se lo diese todo por testimonio en manera que haga fee en cumplimiento de lo qual yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy dello fee porque me halle presente a todo lo suso dicho juntamente con su señoria del dicho señor governador, siendo Testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior de la orden del señor san Agustin y el alferez general andres de ybarra e pedro brizeño de herrera e joan pacheco gentiles hombres de su señoria e otros muchos soldados y para que conste dello fiz aqui mi firma e Rubrica acostumbrada ques a tal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano de governacion.—Corregido con la original—Hernando Riquel scrivano de governacion.

BAYA DE SANCT PEDRO (23 FEBRERO).

En la Baya de sanct pedro comarcano a la ysla de Tandaya A veinte y tres de hebrero de mill e quinientos y sesenta y cinco años el muy illustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las yslas del poniente dixo que en nombre de su Mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor tomava e tomo la posesion y tenencia Real y corporal autual vel casi de esta dicha ysla y baya e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion estando su señoria de pies en la dicha baya e aviendo hecho dezir y celebrar el oficio devino A los religiosos de la dicha armada hecho mano a su espada e corto Ramos de Arboles y Arranco yervas e hizo otros auttos y diligencias que en tal casso se requiere suelen y acostumbran hazer en señal de verdadera posesion, lo qual todo paso quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna siendo presentes el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta y pedro de herrera y joan pacheco maldonado y hernan lopez e otros muchos soldados E de como ansi passo todo lo suso dicho su señoria del dicho señor governador pidio a mi el dicho scrivano se lo diese todo por Testimonio e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho presente fuy a lo que dicho es e doy fee dello y para que conste ser ansi fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad Hernando Riquel scrivano de governacion corregido con la original Hernando Riquel scrivano de governacion.

BAYA DE MALETIC (8 MARZO).

En la Baya de maletic ques en la ysla de Abuyo a ocho dias del mes de Março de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustre señor miguel lopez de Legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion dixo que daba e dio su poder cumplido segun que de derecho en tal casso se requiere a felipe de saucedo su nieto para tomar la posesion desta ysla e de las a ella comarcanas en nombre de su Mag.^d atento que su señoria esta ocupado e no la puede personalmente tomar y para que conste dello lo firmo de su nombre ante mi el dicho scrivano siendo testigo el tesorero guido de lebaçares y joan pacheco maldonado e joan lopez Miguel llopez paso ante mi hernando Riquel scrivano de governacion.

E despues de lo susodicho en este dicho dia mes y año susodicho el dicho felipe de sauzedo fue a tierra en Un batel y estando en el pueblo que dizen de malette (sic) por ante mi el dicho escrivano y de los testigos yuso scriptos dixo que por virtud del poder que tiene de su señoria tomava e tomo posesion Real y autual desta ysla y de todas las demas a ella comarcanas en nombre de la mag.^d Real del Rey don Phelipe nuestro señor y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto Ramos de arboles y hizo otros auttos y çerimonias en señal de verdadera posesion segun que en tal casso se suelen y acostumbran hazer, lo qual paso quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna, y de como ansi paso. Todo lo suso dicho pidio á mi el dicho scrivano se le diese por fee y testimonio yo. el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque ante mi passo y fuy a ello presente siendo presentes por testigos graviel de Ribera alguacil mayor e pablo hernandez e pedro escudero de la portilla e gonçalo martin e otros muchos y en fee dello fiz aqui mi firma e Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad hernando Riquel escrivano de governacion-corregido con la original, hernando Riquel scrivano de governacion.

ISLA DE CAMIGUININ (14 MARZO).

En la nao capitana a catorce dias del mes de março de mill y quinientos y sesenta y cinco años estando surta el armada en la ysla de Camiguinin el muy yllustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada que va al descubrimiento de las yslas del poniente, por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente su señoria dixo que atento que conviene tomarse posesion de las tierras que se descubrieren en nombre de la Mag.^d Real del Rey don felipe nuestro señor y su señoria no tiene todas vezes aparejo conviniente para saltar en tierra a tomar posesion dellas por quedar en guarda del armada Real, por ende que dava e dio su poder cumplido qual de derecho en tal casso se requiere para tomar posesion en nombre de su Mag.^d de las tierras que se descubrieren a felipe de sauzedo su nieto al qual como dicho es daba e dio poder special para lo susodicho con sus anexidades e conexidades yncidencias y dependencias e con libre e general administracion lo relevo en forma de derecho y lo firmo de su nombre siendo testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior y el padre fray andres de aguirre y amador de a Riaran, miguel lopez, paso ante mi hernando Riquel scrivano de governacion.

En la Ysla de camiguinin de las yslas del poniente a catorze dias del mes de março de mill y quinientos e sesenta y cinco años el muy magnifico señor felipe de saucedo por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las yslas del poniente por su Mag.^d dixo quel por virtud del poder que tiene del muy ylustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general de las dichas yslas del poniente, tomava e tomo posesion Real autual vel casi en nombre de la Mag.^d Real del Rey don phelipe nuestro señor desta dicha ysla de camiguinin e de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ciertas Ramas de arboles y Arranco e tiro piedras e hizo otros autos e diligencias en señal de verdadera posesion. Lo qual paso quieta y pacificamente sin contradicion de persona alguna e de como ansi passo todo lo suso dicho pidio a mi el dicho scrivano se le diese por testimonio todo siendo testigos el capitan martin de goyti y san joan soldado y francisco de coztar y bartolome Rodriguez soldados y otros muchos e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho doy fee de lo que dicho es porque me halle presente a todo ello y para que conste ser ansi fiz aqui mi Rubrica y firma atal en testimonio de verdad hernando Riquel scrivano de governacion.—Corregida con la original.—hernando Riquel scrivano de governacion.

ISLA DE BOHOL (15 ABRIL).

En la ysla de Bohol de las yslas del Poniente de su Mag.^d A quinze dias del mes de abrill de mill y quinientos y sesenta y cinco años, el muy ilustre señor miguel lopez de legazpi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel scrivano de governacion de las dichas yslas del poniente por su Mag.^d aviendo su señoria del dicho señor governador saltado en tierra y hecho dezir y celebrar missas a los religiosos della orden del señor san agustin y hecha amistad con un principal desta dicha ysla llamado xicatuna y estando de pies en la dicha ysla dixo que en nombre de su Mag.^d Real tomaba e tomo e aprehendia e aprehendio la tenencia e posesion Real autual vel casi de esta dicha ysla y de las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion hecho mano a su espada y corto ramas de arboles y arranco yervas y tiro piedras e fizo otros Auttos y cerimonias segun que en tal casso se suelen y acostumbran hazer, lo qual todo passo quieta y pacificamente sin contradicion de Persona alguna siendo presentes por testigos el muy Reverendo padre fray andres de Urdaneta prior e pedro de herrera e hernan lopez e joan de pedraça y otras muchas personas y de como Ansi passo todo lo suso dicho su señoria del dicho señor governador pidio a mi el dicho scrivano se lo diese todo por testimonio e yo el dicho hernando Riquel scrivano suso dicho presente fuy a lo que dicho es, e doy fee dello E para que conste ser ansi fiz aqui mi firma y Rubrica acostumbrada que es atal en testimonio de verdad fernando Riquel scrivano de governacion.—Corregido con la original—fernando Riquel scrivano de governacion.

ISLA ÇUBU (POSESION y TRAZADO DEL FUERTE) (8 MAYO).

En la ysla de Çubu de las felipinas del poniente de su Mag.^d A ocho dias del mes de mayo de mill y quinientos y sesenta y cinco años el muy yllustro señor miguel lopez de legaspi governador y capitan general por su Mag.^d de la gente y armada del descubrimiento de las yslas del poniente por ante mi hernando Riquel escrivano de governacion estando el dicho señor governador de pies en el pueblo llamado çubu que los naturales del lo desmampararon donde estaba alojada la gente del armada el qual dicho pueblo es junto a la marina y puerto donde los navios estan surtos en una punta que la tierra haze a la mar, dixo que en nombre de su Mag.^d Real tomava e tomo e aprehendia y aprehendio la tenencia Posesion Propiedad e señorio de la dicha ysla e de todas las demas a ella subjetas y comarcanas y en señal de verdadera posesion aviendo hecho dezir en ella misa y celebrado el culto divino y señalado yglesia se anduvo paseando de una parte á otra e hizo otros auttos y çerimonias de verdadera posesion todo lo qual hizo en haz y en paz de los que presentes estavan sin contradicion de persona alguna y de como ansi passo todo lo suso dicho pidio á mi el dicho scrivano se lo diese por testimonio, e de como en nombre de su Mag^d. quedava por posehedor de la dicha ysla e tomada la dicha posesion con paresçer del maestre de campo y de otras personas que se hallaron presentes señalo e traço el fuerte que se ha de hazer en la dicha punta en triangulo con tres cavalleros que a de tener que miren y defiendan a la mar y a la tierra e luego el dicho señor governador tomo una açada en la mano y començo a cabar el lugar y sitio del primer cavallero hazia la punta de la mar y en el se puso por señal un madero alto y en el secundo cavallero començo a cabar el maestre de campo e se puso otro madero y en el terçero cavallero començaron a cabar los capitanes martin de goiti e joan de la ysla, en que ansi mismo se puso otro madero e hecho esto el dicho señor governador mando que ante todas cossas se haga una cassa de tierra dentro del sitio del dicho fuerte donde se metan y pongan las municiones rescates y bastimentos del armada y acabada esta se entienda en hazer el fuerte, lo qual cometio y encargo al maestre de campo, y para que conste desto que dicho es el dicho señor governador lo firmo de su nombre testigos los dichos capitanes e otros muchos soldados, miguel lopez passo ante mi e doy fee de todo lo suso dicho porque me halle presente a todo ello. Hernando Riquel scrivano de governacion—corregida con la original.—Una rubrica.

39.

(Año de 1565.)—Relacion mui circunstanciada de lo ocurrido en el Real y Campo de la Isla de Zubu de las Islas Philipinas desde 1.º de Junio de 1565, que su Gobernador Miguel Lopez de Legazpi despachó la Nao Capitana de su Armada á descubrir la Navegacion de la vuelta para Nueva España; y de los varios descubrimientos y conquistas que hizo en aquellas Islas hasta el mes de Julio de 1567, que despachó tambien para Nueva España la Nao San Juan, con el suceso de la nombrada San Gerónimo, que arribó á la propia Isla en el mes de Octubre del año anterior de 1566 con el aviso de la llegada de la Capitana á Acapulco. (_C. i. de N._, _t._ 17, _d_, _n._ 28.)[15]

Sabado dos dias del dicho mes de Junio vino al campo un Moro llamado Sidamit que dixo ser interprete de la lengua Malaya, el cual traia el paño de manos blanco que el dia antes llevó la India que embió el Governador á Zubu, por señal de paz, y dixo como venia de parte de Tupas y Principales, como les dixo la India que embiase un Interprete, y que él era Interprete de la lengua Malaya, y de estos naturales, al qual habló el Governador mediante Geronimo Pacheco, Interprete de la misma lengua Malaya, y le dixo, que le pesava mucho que Tupas y los demas Principales, y naturales de esta Isla anduviesen por los montes huyendo desasosegados, inquietos, y fuera de sus casas, por no le haber querido creer, ni querido aceptar la paz, amistad, y favor y ayuda, y amparo que en nombre de S. M. les havia ofrescido, de lo qual tanto bien á todos ellos resultava, y que si lo creyeran desde el primero dia estuvieran con sus casas y haciendas, sin que hovieran rescivido daño ni molestia alguna, y que de su parte dixese á Tupas, que tenia gran lastima de hacerles guerra, ni daño, y que del que havian rescivido le pesava, y que si su intencion fuera destruirlos hasta echarlos de la Isla, no hoviera tenido recogida ni encerrada la gente sin dexarla salir á hacerles guerra en mas de un mes que havia que estavan en este Puerto y que todo esto havia hecho aguardando que vernian á pedir la paz que antes el mismo les havia ofrescido, y que si les parecia ser cosa de que se les seguiria provecho y descanso con seguridad de poseer sus casas y haciendas que lo viesen y viniesen ante su señoria, el cual liberalmente los resciviria; y que la causa que les movió á entrar la tierra adentro, fué por que sobre seguro, y á traycion, cuando se trataban las condiciones de la paz, le havian muerto un Español, y que no embargante todo esto de la presa postrera se truxeron dos mugeres y dos niñas principales, las quales tenia en su poder guardadas con gran recaudo para volberlas á sus maridos y padres, sin que se hoviese tocado, en sus personas, ó honras, las quales les daria libremente é sin rescate viniendo á demandar perdon, y la paz; y que todo lo mirasen y tanteasen bien. El Moro Sidamit preguntó al Governador, si queria dar las dos mugeres y muchachas, que sus maridos y padres las resgatarian, y que, que cantidad de oro havian de dar por ellas? El Governador le respondió: que no las venderian ni tomarian rescate por ellas, porque él no tenia necesidad de sus haciendas, ni las queria, y que solo queria saber si eran vasallos del Rey de Castilla, y si querian venir pidiendo paz, porque haciendo esto volberia libremente las dos mugeres y muchachas para que las llevasen sus padres, y maridos, y que hasta que esto se concluyese queria el Governador tenerlas en su poder, donde havian sido tratadas, y se tratarian como si estuvieran en poder dellos mismos; y para que ellas mismas les dixesen el tratamiento que se les hacia para que lo significasen á su padre y maridos le permitió ir á donde estavan, el Moro fué á ellas y las vió y habló de todo lo que quiso tratar con ellas, y preguntó al Governador si daria licencia al padre de aquellas muchachas para venirlas á ver, y á su muger. el Governador le dixo, viniese á verlas que le asegurava para venir y asimismo á los demas que viniesen á demandar la paz y amistad, y ver las demás que acá estavan cautivas; y con esto se fué el Moro á dar qüenta de todo á Tupas, y los que con él estavan.