Part 7
E despues desto veynte e un dias del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan de Matyenço, parescio el dicho Juan de Ortega e en faz del dicho promotor presentó por testigos a Juan de Santander e Andrea e Alonso de Leon, vecinos de la dicha villa de Santo Domyngo, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas segund forma de derecho, so virtud del qual juraron e prometyeron de dezir verdad.
E despues desto, sábado tercia, veynte e seys dias del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor liçenciado, paresció el dicho Juan Ortega, e en faz del dicho promotor truxo e presentó por testigo a Alonso Texero, vesino de la villa de Santyago, para todas las preguntas del dicho ynterrogatoryo ecebto por la quinta e sesta, del qual fue rescibido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largo estan escritos segund forma de derecho, so virtud del qual prometió de dezir verdad.
E despues desto martes seys dias del mes de jullio del dicho año, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nombre, e en faz del dicho promotor fiscal presentó por testigos a Rodrigo Descobar, vecino de la villa de Santiago, e a Juan Garcia, vecino de la villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios e por santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas, que como buenos cristianos temiendo a Dios e guardando sus conciencias dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado cerca del caso sobre que heran presentados por testigos, los quales e cada uno dellos respondieron al dicho juramento diziendo: «Sy juro e amen.»
E despues desto viernes nueve dias del dicho mes e año, antel dicho señor licenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor fiscal truxo e presentó por testigos a Bernaldo de Ybarra, vecino de la villa de Santyago, e a Ramiro Ramyrez, vecino de la villa de la Concebcion, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho so virtud del qual cada uno dellos dixo: «Sy juro e amen.»
E despues desto martes trese dias del dicho mes de jullio del dicho año de mill e quinientos e doce años antel dicho señor licenciado, parescio el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor fyscal truxo e presentó por testigos en la dicha cabsa a Pedro de Arroyal, vecino de la villa de la Concebcion, e a Hernando Pacheco, vecino de la villa de Bonao, e a Pedro de Aranda, vecino de la villa de Santo Domyngo, para en todas las preguntas del dicho ynterrogatoryo; ecebto la quinta e sesta, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas e segund forma de derecho, so virtud del qual ellos e cada uno dellos prometyeron de dezir verdad.
E despues desto lunes a dies e nueve dias del dicho mes de jullio del dicho año antel dicho señor liçenciado Juan de Matyenço paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nombre e presentó por testigo a Francisco de Terreros, vecino de la dicha villa de la Concebcion, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyó de dezir verdad.
E despues desto, viernes veynte e tres dias del dicho mes de jullio del dicho año, parescio el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre e en faz del dicho bachiller Pedro Moreno promotor fyscal, presentó por testigos en la dicha cabsa a Pero Mateos e a Estevan Mateos su hijo, vecinos de la villa de Gibraleon, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz e segund forma de derecho, so virtud del qual dixeron e prometyeron de dezir verdad.
E despues desto miércoles veynte e ocho dias del dicho mes e año, antel dicho señor licenciado, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nonbre, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Juan Farfan, vecino de la dicha villa de Higuey, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha corporalmente segund forma de derecho, e o virtud del qual prometyó de dezir verdad.
E despues desto, veynte e syete dias del mes de agosto del dicho año, antel dicho señor licenciado, paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Francisco Marquez e Anton Quintero, vecinos de la dicha villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyeron de dezir verdad.
E despues desto, en la dicha villa de Santo Domyngo, lunes treze dias del dicho mes de setienbre del dicho año, antel dicho señor licenciado e en presencia de nos los dichos escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega e dixo que por quanto Alonso de Triana estava enfermo e no podia venyr a dar su dicho, que pedia al dicho señor licenciado cometyese la recebcion e hesaminacion e juramento de dicho testigo a nos los dichos escrivanos, e el dicho señor liçenciado dixo que cometya e cometyo la recebcion e juramento de los dichos testigos a nos los dichos escrivanos e que se rescebia del juramento en presencia del fyscal.
E luego este dicho dia antel el dicho señor liçenciado, el dicho bachiller Juan de Ortega e en presencia del dicho fyscal, presentó por testigo a Alonso de Triana, maestre, del qual el dicho señor liçenciado rescibio juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyo de dezir verdad.
E despues desto lunes dies dias del dicho mes de otubre del dicho año de myll e quinyentos e doce años, paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho bachiller promotor presentó por testigos a Bartolomé Roldan por todas las preguntas, e a Cristoval Suarez, vecino de la dicha cibdad de Sevilla, por la nona e desima preguntas del dicho ynterrogatoryo, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quier que mas largamente son escritos e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas que como buenos cristianos diryan la verdad de lo que les fuese preguntado, los quales e cada uno dellos dixeron: «Sy juro e amen.»
E despues desto viernes a veynte e tres dias del dicho mes de otubre del dicho año, antel dicho señor liçenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho bachiller e promotor truxo e presentó por testigos en la dicha cabsa a Francisco Destrada, vesino de la villa de Puerto Real e a Rodrigo Vergayo, vesino de la villa de Lares, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento, e asy mysmo a Alonso Martin, vesino de la villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fué rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas e segund forma de derecho, so virtud del qual prometyeron de dezir verdad.
E despues desto en treynta dias del dicho mes de otubre del dicho año, antel dicho señor liçenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nombre, e en faz del dicho bachiller promotor fyscal presentó por testigo a Alonso de Almagro, estante en esta villa de Santo Domyngo, natural de la villa de Almagro, del qual fue rescebido juramento por Dios e por Santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios, donde quiera que mas largamente están escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente puso su mano derecha que como buen cristiano dirya la verdad de lo que le fuese preguntado el qual respondio e dixo: «Sy juro e amen.»
E despues desto en la dicha villa de Santo Domingo viernes a diez e nueve dias del mes de novienbre del dicho año de myll e quinientos e doze años antel dicho señor liçenciado el bachiller Juan Ortega presentó por testigo en la dicha cabsa a Pedro de las Ynfantas, vesino de la dicha villa de la Vera paz, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyo de dezir verdad.
E despues desto, lunes catorce dias del mes de março del dicho año de myll e quinyentos e doze años, antel dicho señor liçenciado e en presencia de Diego de Ocaña e de Pedro de Ledesma, escrivanos, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nonbre e presentó por testigo al adelantado don Bartolome Colon, e Nyculas Perez e Diego Delgado para en todas las preguntas del ynterrogatoryo, e a Juan de Xerez para la primera e segunda e tercera e quarta e novena e desima e undesima, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos e por una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos puso su mano derecha que como buenos cristianos diryan e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado sobre el caso por que heran presentados por testigos e a la confision del dicho juramento cada uno dellos dixo: «Sy juro e amen.»
E despues desto martes a la nona, quinze dias del dicho mes de março e del dicho año antel dicho señor liçenciado Juan Ortyz de Matyenço, e en presencia del suso dicho Diego de Ocaña, escribano, paresció el dicho bachiller Juan de Ortega en nonbre del dicho señor almyrante en haz del liçenciado Sancho Velazques, promotor fyscal, que por que los testigos que le quedan para provar es breve el termyno e por que Pedro de Ledesma, escribano por él nonbrado está enfermo e no fue oy a abdiencia de los señores juezes segund dixo que es notoryo, pidió al dicho señor liçenciado que le mande al dicho fyscal que nonbre escribano ante quyen se resciban los testigos de su parte, sy no protestó que no le cavia termino alguno; el dicho fyscal dixo que bien puede ser que oy estoviese enfermo en su casa el dicho Pedro de Ledesma e agora esta bueno que lo mande su merced llamar.
E luego el dicho señor liçenciado dixo quel tiene ynformacion de como el dicho Pedro de Ledesma está malo e quel nonbraria escrivano.
E luego que el dicho señor licenciado dixo que mandaba e mandó que se vaya a notyficar al dicho Pedro de Ledesma, escrivano, que venga á rescebyr los dichos testigos, e que sy no estoviere para ello le mandará al dicho promotor fyscal que nombre escrivano.
E luego el dicho licenciado Sancho Velazquez dixo que sy el dicho Pedro de Ledesma, escrivano por su parte nombrado, no estoviere para poder venyr, que él nonbraba e nonbró por escrivano por su parte a Francisco Tostado, escrivano de sus Altezas que presente estava.
E luego que yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano, por mandado del dicho señor liçenciado, notifyqué lo suso dicho al dicho Pedro de Ledesma en sus casas buhio, el cual dixo que estava enfermo de cámaras e gómyto e no puede yr a rescebyr testigos e que mañana no sabe que tal estará; testigos Diego Mendez e Juan García, cavallero procurador de cabsas.
E luego el dicho señor liçenciado Matienço dixo, que mandava e mando que se resciban los testigos en tanto quel dicho Pedro de Ledesma no estoviere para poder venyr, por my el dicho escrivano con el dicho Francisco Tostado, escrivano nombrado por la otra parte.
E luego antel dicho Francisco Tostado, escrivano, el dicho licenciado Sancho Velazquez dixo que pide al dicho señor licenciado que le mande dar traslado de los nonbres de los testigos que están presentados hasta agora por parte del dicho señor almyrante para hacer las protestaciones que viere que a su dicho convengan en nonbre de sus Altezas.
E luego el dicho señor liçenciado dixo que lo oya e que está presto de hazer lo que fuere justicia.
E despues desto este dicho dia martes nona, quinse dias del dicho mes de março del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan Ortyz de Matyenço e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña, escrivanos de sus Altezas, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e truxo e presentó por testigos en esta dicha cabsa a Rodrygo de Bastidas, vesino desta dicha cibdad de santo Domyngo, e a Alonso Rodryguez, de los quales e de cada uno dellos el dicho señor licençiado Juan Ortyz de Matyenço, siendo presentados por testigos en esta dicha cabsa, rescibió dellos e de cada uno dellos juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa María su madre e por las palabras de los santos Evangelios donde quiera que más largamente están escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos pusieron sus manos derechas que como buenos cristianos, temiendo a Dios e guardando sus conciencias, dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado sobre este caso sobre que heran presentados por testigos, los cuales e cada uno dellos respondieron disiendo: «Sy juro e amen.»
E despues desto, viernes nona, diez y ocho dias del mes de março del dicho año, antel dicho señor liçenciado Juan Ortiz de Maytenço, e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña, escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e presentó por testigos en la dicha razon a Juan Vinas, marynero, del qual el dicho señor liçenciado recibió juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas, que como cristianos dirian verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado e respondiendo al dicho juramento dixeron: «Sy juro e amen.»
E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusyeron por sus dichos e depusyciones, syendo preguntados por las preguntas del dicho ynterrogatorio por su parte presentado, secreta e apartadamente cada uno sobre sy, aviendo fecho juramento en forma de derecho segund que de suso se contiene uno en pos de otro es esto que se sigue:
«A los testigos que fueren presentados por parte del almyrante de las yndias en el pleyto que trata con el fyscal de la Reyna nuestra señora sobre la governación de la provincia del Darien se hagan las preguntas syguientes:
[Nota al margen: Interrogatorio.]
»I. Primeramente que les pregunten sy conoscen a las dichas partes.
»II. Yten; si saben e an noticia de la provincia nonbrada Paria e Urabá e el Darien e Veragua.
»III. Yten; sy saben, etc., que todas las dichas provincias son una misma tierra e costa de mar.
»IV. Yten; si saben quel almyrante don Cristoval Colon descubryó la provincia de Paria, que es el principio e la primera de las provincias que en aquella tierra que dicen fyrme fue descubierta, antes que algun cristiano oviese ydo a la dicha tierra ny toviese della noticia.
»V. Yten; sy saben, etc., quel dicho almyrante el postrer viaje que hiso descubryó una tierra dicha Maya, do ostava e esta la punta que se nonbró de Caxinas, e unas yslas de las quales una se dice Guanasa, e despues vyno descubryendo por la dicha tierra hacia oriente fasta llegar a Veragua e pasó de Veragua descubryendo al oriente.
»VI. Yten; sy saben, etc., que á las personas que navegaron aquel viaje postrimero con el dicho almyrante les parescía que avia descubierto tanto al oriente por aquella tierra donde está Veragua que les quedava ya la Española hacia el occidente, e quando el dicho almyrante se quiso de alli partir a la Española, pensaron de cierto que se venya a Castilla, e se alvorotavan diziendo que no tenian buenos navios ny bastimentos para ello, asy que segund esto avrya el almyrante pasado descubriendo al oriente de Veragua al menos dozientas leguas.
»VII. Yten; sy saben, etc., que la dicha provincia de Veragua es la mas ocidental de las dichas provincias de la tierra que dizen Fyrme, e la dicha provincia que dizen Paria es la mas oriental, de manera que las dichas provincias de Urabá e el Darien están en medio dellas en una misma tierra.
»VIII. Yten; sy saben, etc., que sus Altezas hisieron merced al almyrante don Cristoval Colon de los oficios de visorey e governador en todas las yslas e tyerra fyrme que descubriese o por su yndustrya se descubryesen.
»IX. Yten; sy saben e creen que lo que se ha descubierto en la tierra de Gracia a que llaman Fyrme, a seydo por la yndustria que dió el dicho almyrante en abryr la puerta e hazer el prymero viaje en que descubryó las yndias e en aver despues descubierto lo primero de la tierra que dizen Fyrme, que fue Paria, desde donde començaron a proseguyr los que despues an descubierto, an andado por la costa hasta llegar a Urabá e al Darien o a qual quier parte que della llegaron.
»X. Yten; sy saben, etc., que en todos los viajes que algunos hizieron descubryendo en la dicha tierra, yvan personas que ovieron navegado con el dicho almyrante el dicho primero viaje, digan e declaren los testigos cómo se llaman las dichas personas e lo que cerca desto saben.
»XI. Yten; sy saben que de lo suso dicho e cada cosa dello aya seydo publica boz e fama entre todos los que fueron por aquellas partes e alcançaron e tovieron dello noticia.—El bachiller Juan de Ortega.»
E lo que los dichos testigos presentados por parte del dicho señor almyrante don Diego Colon, visorey e governador destas yslas e tierra fyrme, dixeron e depusyeron, cada uno dellos sobre sy, aviendo jurado en forma e syendo preguntados por las preguntas del ynterrogatoryo presentado por parte del dicho señor almyrante, es lo syguyente:
[Nota al margen: Ambrosio Sánchez, I testigo.]
El dicho Anbrosyo Sanchez, maestre de la nao nonbrada San Buena-ventura, vecino de la cibdad de Sevilla en la collacion de San Leandro, estante al presente en la villa de Santo Domyngo del puerto desta ysla Española, testigo suso dicho, jurado, etc., lo que dixo e depuso es lo siguyente:
A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon, almyrante, visorey e governador desta ysla, de onse años a esta parte, por que le a visto muchas veces, e que al fyscal de sus Altezas que no le conosce.
Fue preguntado que hedad avia; dixo que treynta e dos años poco mas o menos: fue preguntado sy es pariente en grado de consanguynydad o de afynydad de alguna de las partes; dixo que no. Fue preguntado sy es criado o famyliar o apanyaguado de algunas dellas; dixo que no. Fue preguntado sy avia sydo sobornado, rogado o atemorisado por alguna persona por que diga en este caso su dicho en contrario de la verdad; dixo que no. Fue preguntado sy querria que la una de las partes mas que la otra venciese este pleito contra justicia; dixo que no.
A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua por que ha estado en ella puede aver nueve años; que fue allá quando se descubryó e estovo en el rio de aquella provincia por espacio de tres meses, e en la costa de la dicha provincia estovo obra de nueve o diez meses, e que las otras tres provincias en la dicha preguntas contenydas, que no a estado en ellas, pero que las a oydo dezir a muchos maryneros e pilotos e otras personas. Fue preguntado con quién fue a la dicha provincia de Veragua; dixo que fue con el almyrante don Cristoval Colon, padre del almyrante, al tienpo que fue a la dicha provyncia, e que a la sazon que fue el dicho almyrante yva en una nao que hera de su padre deste testigo, e este testigo yva por maestre della.
A la tercera pregunta dixo, que sabe que las provincias nonbradas en la pregunta antes desta son en una tierra e costa de mar. Fue preguntado cómo lo sabe; dixo que por que lo a oydo dezir a otros pilotos e marineros e por que lo alcança a conprehender por que fue a la dicha costa de Veragua e paresce que es todo uno.
A la quarta pregunta dixo, que la non sabe, mas de que lo a oydo dezir a muchas personas de cuyos nonbres no se acuerda.
A la quynta pregunta dixo, que la sabe segund e como en ella se contiene, por que este testigo, como tiene dicho, fue con el dicho don Cristoval Colon al tienpo que lo fue a descobryr la postrera vez en la dicha su nao e vido lo en la dicha pregunta contenido, e asy se llaman las yslas e tierra en la dicha pregunta contenidas, ecebto en la ysla que dize Guanasa, se llama Guanaca, e la punta de Caxinas le puso nonbre el almyrante, e los otros que con el yvan, e que le pusyeron nonbre Caxinas por que avia alli muchas mançanas de las destas partes e las llaman los yndios caxinas.
A la sesta pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que como a dicho este testigo, yva por maestre en la nao donde yva el dicho almyrante, e que andovieron por la dicha tierra navegando, e que se dezia que avia pasado de Veragua fasta el ocidente dozientas leguas, pero que a este testigo le paresce que podrya pasar de la dicha Veragua obra de ciento e veynte leguas, poco mas o menos, por que lo andovo e echava entonces punto como lo hazian otros pilotos e maestres, e que asy mismo vido que pasaron las platycas en la dicha pregunta contenydas entre las jentes que yvan en el dicho navio con el dicho almyrante.
A la setyma pregunta dixo, que sabe que la dicha provincia de Veragua es la mas ocidental de las dichas provincias. Fue preguntado como lo sabe; dixo que por que fue a la dicha provincia de Veragua e a oydo dezir a donde son las otras provincias, como dicho tiene en las preguntas antes desta.
A la otava pregunta dixo, que ha oydo dezir lo en la dicha pregunta contenydo, pero quel no lo sabe; que se remyte a las mercedes que sus Altezas le hizieron.
A la novena pregunta dixo que sabe quel dicho almyrante fue el que hizo el primero viaje en todas estas partes de las Yndias, e que por aver venydo el primero, le paresce a este testigo que por su yndustria se an descubierto todo lo otro de las yslas e tierra fyrme que esta descubierto, e que esto es lo que sabe desta pregunta.
A la desena pregunta dixo, que la no sabe mas de quanto oyo dezir que Juan de la Cosa, defunto, avia ydo con el almyrante don Cristoval Colon quando se descubryó estas partes, e que despues oyó dezir, no se acuerda a quién, quel dicho Juan de la Cosa avia ydo por piloto a descobryr con otras personas.
A la honsena pregunta dixo que lo que dicho tiene es publica boz e fama entre las personas que fueron con el dicho almyrante al tienpo que fue con el este testigo, e questa es la verdad e lo que sabe deste fecho para el juramento que hizo. Fuele encargado que no diga lo que dicho tiene fasta que sea fecha publicacion desta provança e fyrmolo de su nonbre.—Juan Ortyz, liçenciatus.—Pedro de Ledesma.—Anbrosyo Sanchez.—Juan de Villegas.
[Nota al margen: Gonzalo Camacho, II testigo.]
El dicho Gonçalo Camacho, vecino de la cibdad de Sevilla, en la collacion de San Niculas, estante en la villa de Santo Domyngo, testigo suso dicho jurado e preguntado.
A la primera pregunta dixo, que conosce al almyrante don Diego Colon de quinze años a esta parte por que le a visto e hablado, e que al fyscal de sus Altezas que está en la corte, que no le conosce.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que es de hedad de veynte e seys años poco mas o menos, e que no es pariente de nynguna de las partes, pero que es criado del almyrante don Diego Colon e lo fue del almyrante don Cristoval Colon su padre.