Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I

Part 27

Chapter 273,714 wordsPublic domain

A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros é honbres de la mar muchas vezes é que asy lo tenia por notorio.

A la setena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta, é queste testigo vido quando Hojeda é Bastidas é Juan de la Cosa é Cristoval Guerra é otros, fueron á descobrir, é que ya se dezia quel Almirante abia descubierto á la provincia de Paria, é que oyo dezir que los suso dichos siguieron por lo descubierto por el dicho Almirante.

A la dezena pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, en especial a un Diego Martin de la Cabrera é á otros cuyos nonbres no se acuerda.

A la docena pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo á andado por las provincias contenidas en la dicha pregunta é que yba alli el dicho Diego Martin de la Cabrera, é que dezia como el dicho Almirante abia descubierto aquellas provincias é que se avia él hallado con él cuando las descubrió, é quel dicho Diego Martin tenia mas noticia de aquella tierra y les dezia á los que alli yban los nonbres de los rios é puertos.

A la trezena pregunta dixo, que lo que dello sabe es queste testigo se á hallado en el puerto de Belen, y que alli hallaron un costado de un navio, é que dixo el dicho Diego Martin que hera de la nao gallega é que la habia dexado alli el dicho Almirante, é questo vido este testigo yendo con Nicuesa quando yva á poblar, puede aver cinco años, poco mas ó menos, y en Bel Puerto hallaron un ancla é la levantaron é la llevaron á Veragua, é quel dicho Diego Martin les dixo como avia quedado alli de quando el dicho Almirante avia descubierto la dicha tierra, é que asy mismo vido el puerto del Retrete é hallaron señales en estos dichos puertos de como el dicho Almirante avia descubierto aquello é por dicho del dicho Diego Martin.

A la catorzena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho Diego Martin, que dezia averse hallado en lo en la dicha pregunta contenido.

A la quinzena pregunta dixo que sabe lo contenido en la dicha pregunta porque dixo que se á hallado en las dichas provincias, é questán de la manera contenida en la dicha pregunta.

A las diez y seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene, é que en ello se afirma é que asy es publico é notorio entre las personas que dello han noticia é conoscimiento, é dixo que no sabia escrevir é hizo su señal.

[Nota al margen: Gil Vázquez Delgado, X testigo.]

El dicho Gil Vazquez Delgado, testigo presentado, dixo, queste testigo es de hedad de treynta é ocho años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc.

A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon, puede aver doze años, poco mas ó menos, é al promotor fiscal de sus Altezas que no lo conosce.

A la tercera pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que en el segundo viaje quel dicho Almirante don Cristoval Colon vino á descobrir estas partes con diez é syete navios que traxo, este testigo venia en la dicha Armada, é entonces tocaron en la ysla que se dize Guadalupe é la Dominica é Santa Cruz é las honze mill virgenes é otras muchas, é questos nonbres sobre dichos les puso el dicho Almirante en el dicho viage é siguiendo el dicho viage tocaron en la ysla de San Juan de Ubrique.

A la quarta pregunta dixo, que lo que sabe desta pregunta es que en el dicho segundo viage despues de aver descubierto las yslas en la pregunta antes de esta contenidas, fue el dicho Almirante don Cristoval Colon á la ysla Española é alli hizo un pueblo que se llamó la Isabela, é dexó alli cierta gente, entre los cuales quedó este testigo, y de alli fue el dicho Almirante á descobrir con dos ó tres caravelas é cierta gente con el, é á la buelta quando bolvio dende en quatro ó cinco meses, poco mas ó menos, oyo este testigo al dicho Almirante é á los que con él venian que avian descubierto muchas yslas, entre las quales nonbraron á Cuba é á Jamayca é el Jardin de la Reyna.

A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta al dicho Almirante é á otras personas que dezian averse hallado con él á descobrir la dicha provincia de Paria.

A la setena pregunta dixo, que lo que desta pregunta sabe es que despues de aver ydo el dicho Almirante á descobrir é aver descubierto lo que dicho tiene, este testigo supo de algunos que fueron á descobrir de los contenidos en la dicha pregunta, é que cree este testigo, segun lo que á oydo dezir á muchas personas, que se guiaron por lo quel dicho Almirante avia descubierto.

A las nueve preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta.

A las diez é seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad para el juramento que fecho tiene é firmolo de su nonbre.—Gil Vasquez Delgado.

[Nota al margen: Juan Ceron, XI testigo.]

El dicho Juan Ceron, testigo presentado dixo, que puede aver quarenta é cinco años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc.

A la primera pregunta dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon é que lo conosce desde veinte é cinco años á esta parte, poco más ó menos, é al fiscal que no lo conosce.

A la segunda pregunta dixo, que lo oyó dezir lo contenido en la dicha pregunta, é lo cree porque despues en el segundo viage este testigo vino con el dicho don Cristoval Colon é vido algunas de las yslas contenidas en la dicha pregunta, en especial á la Española, é á Jamayca, é á Cuba, é el Jardin de la Reyna.

A la tercera pregunta dixo, que lo sabe como en ella se contiene, por queste testigo se halló en el segundo viage quando vino el dicho Almirante á las descubrir.

A la quarta pregunta dixo, que la sabe como en ella se contiene, por queste testigo se halló, como dicho tiene, en el segundo viage con el dicho Almirante quando descubrió las dichas yslas contenidas en la dicha pregunta.

A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á Juan Altamirano é á otras personas que dixeron averse hallado en las dichas provincias contenidas en la dicha pregunta, é que dezian ser todas en una tierra que se dize tierra firme.

A la sesta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la pregunta muchas vezes á muchas personas cuyos nonbres no se acuerda.

A la setena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que este testigo antes que los descobridores contenidos en la dicha pregunta fuesen á descobrir oyo dezir quel dicho Almirante abia descubierto la provincia de Paria, é que despues oyo dezir que los sobre dichos se pusyeron en yr á descobrir, pero que no sabe sy fueron primero á la provincia de Paria ó no.

A la otava pregunta dixo, que lo que dello sabe es que antes quel dicho Almirante viniese á descobrir en estas partes oyo dezir machas vezes este testigo á personas cuyos nonbres no se acuerda que hasya estas partes no abia tierra ninguna, é que despues quel dicho Almirante bolvió de descobrir oyo dezir que que algunos pilotos é marineros se avian puesto con el dicho Almirante en quererse volver, porque desyan que los llevava perdidos.

A la novena pregunta dixo, que lo que dello sabe es quel dicho Almirante avia mostrado á hacer cartas de marear á Juan de la Cosa é le dezia muchas cosas de las destas partes, é que cree que por la yndustria del dicho Almirante asy el dicho Juan de la Cosa, como los otros que fueron á descobrir despues del dicho Almirante, se pusyeron en yr á descobrir, é que lo cree por lo que dicho tiene.

A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la novena pregunta.

A las treze preguntas dixo, que á oydo dezir á Alonso de Cea, que se halló en todo lo contenido en la dicha pregunta, pero que este testigo no lo sabe.

A las diez é seys preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad so cargo del juramento que fizo é firmolo de su nombre.—Juan Ceron.

[Nota al margen: Gonzalo de Sevilla, XII testigo.]

El dicho Gonzalo de Sevilla, natural que dixo que es de la dicha cibdad de Sevilla, estante en esta cibdad de Puerto Rico, testigo presentado en la dicha rrazon, dixo, ques de hedad de quarenta é cinco años, poco mas ó menos, é que no es pariente de ninguna de las partes, etc.

A la primera pregunta del dicho ynterrogatorio dixo, que conosce al Almirante don Diego Colon de veinte años á esta parte poco más ó menos, é que al dicho fiscal no le conosce.

A la segunda pregunta dixo, que le oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta á un Francisco Niño é Juan de Xeres, que dezian aver venido con el dicho Almirante, y dixeron aver descubierto las yslas contenidas en la dicha pregunta.

A la tercera pregunta dixo, que sabe lo contenido en la dicha pregunta, por queste testigo venia con el Almirante el segundo viaje quando se descubrieron las yslas contenidas en la dicha pregunta é lo vido, é que vido como el dicho Almirante saltó en tierra en la ysla que se dize Marigalante, é tomó alli la posesyon por sus Altezas, é asy mismo en la ysla de Guadalupe, é en esta ysla de San Juan, é que las otras contenidas en la dicha pregunta las descubrio é no saltaron en tierra, pero que les puso nombres a todas el dicho Almirante.

A la quarta pregunta dixo, que lo que dello sabe es que en este dicho segundo viage que en la pregunta antes desta haze mincion, fueron á la Española, é que alli dexó el dicho Almirante la mas de la gente que con el yba, entre los quales quedó este testigo, é fue de alli el dicho Almirante con cierta gente é tres caravelas á descobrir, é despues que bolvieron dixeron el dicho Almirante é los que con él venian como dexaban descubierto muchas yslas entre las quales nombravan á Cuba, é á Jamayca, é el Jardin del rreyna é otras muchas yslas.

A la quinta pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchas personas, pero queste testigo no á estado en las dichas provincias de Paria, é Vrabá é Veragua.

A la sesta pregunta dixo, que lo que dello sabe es que puede aver diez é seys años, poco mas ó menos, queste testigo estava en Santo Domingo de la ysla Española, é que llegó alli el dicho Almirante con tres navios, é que traya perlas, las quales dixo este testigo que vido é que oyó dezir al dicho Almirante é á todos los que con él venian, que dexavan descubierta la provincia de Paria é que de alli trayan las dichas perlas.

A la setena pregunta dixo, que lo que dello sabe es que despues de aver venido el dicho Almirante con las dichas perlas é aver dicho que las trayan de la dicha provincia de Paria, fueron los otros descubridores, asy como Cristoval Guerra, é Hojeda, é Bastidas é Vicente Yañes, é que cree este testigo que se guiaron por lo quel dicho Almirante dezia de la dicha provincia, por quel dicho Almirante algunas vezes platicava con pilotos é marineros de la dicha provincia é cosas destas partes.

A la otava pregunta dixo, que á oydo dezir lo contenido en la dicha pregunta á muchos marineros de la villa de Palos que dezian averse querido bolver algunos pilotos é marineros de la dicha villa de Palos quando el Almirante vino á descobrir el primer viage, porque desyan que avian andado muchos dias syn ver tierra é que yban perdidos, é que lo demas contenido en la dicha pregunta no lo sabe.

A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta.

A la dezena pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene en la setena pregunta.

A las diez y seis preguntas dixo, que dize lo que dicho tiene é que en ello se afirma, é questa es la verdad de lo que sabe so cargo del juramento que hizo, y dixo que no sabia firmar.

E asy tomados é rescebidos los dichos testigos en la manera que dicho es, el dicho Francisco Manuel, en nonbre del dicho Almirante don Diego Colon dixo, que pedia é pedió al dicho señor Alcalde mande dar todo lo suso dicho firmado de su nonbre é firmado é signado de nos los dichos escrivanos é cerrado é sellado para lo presentar en el Consejo Real de la Reyna nuestra Señora ó donde el derecho del dicho su parte convenga, é luego el dicho señor Alcalde visto el pedimiento é el fecho por el dicho Francisco Manuel, en el dicho nonbre, mandó á nos los dichos escrivanos gelo demos en publica forma en manera que haga fee, segund que por el dicho Francisco Manuel es pedido, á nos los dichos escrivanos, de mandamiento del dicho señor Alcalde que aqui firmó su nombre.—Gonzalo do-Valle.—Dimos lo sobredicho segund va é antel dicho señor Alcalde é por nuestra presencia pasó, que es fecho en el dicho dia, mes é año suso dichos. Testigos que fueron presentes á los dichos pedimientos é abtos fechos por el dicho Francisco Manuel, Pedro de Sarasua, é Estevan de la Roça, é Alonso de Cea, estantes en esta dicha ysla. E yo, el dicho Fernando Alonso de Villanueva, escrivano de la Reyna nuestra señora é su escribano é notario publico en la su Real corte é en todos los sus Reynos é señorios, que á todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fuy, é de mandamiento del dicho señor Alcalde é de pedimiento del dicho Francisco Manuel de Lando, en el dicho nonbre, juntamente con el dicho Juan Perez, escrivano publico suso dicho, fize escrevir lo suso dicho segund que ante my pasó, en fee é testimonio de lo qual fize aqui este mio signo á tal. En testimonio de verdad.—Fernando Alonso de Villanueva, Escrivano.

E yo Juan Perez, escrivano publico del consejo desta cibdad de Puerto Rico, lo fize escrevir con el escrivano suso dicho, é fiz aqui mio signo, é so testigo, Juan Perez, escrivano publico.

Va esta provanza en diez é ocho fojas é mas esta plana en que van nuestros signos.=Juan Perez, escribano publico.=Fernando Alonso de Villanueva, escrivano.

En la villa de Madrid veynte é syete dias de otubre de J.UDXVJ años la presentó en el Consejo de sus Altezas Juan de la Peña en nonbre del Almirante de las Yndias.

ÍNDICE CRONOLÓGICO DE DOCUMENTOS.

Páginas.

1506.—Apuntamiento para el Consejo de Indias de las provisiones del Almirante que se enmendaron. 1

Sin fecha.—Primera petición del almirante D. Diego Colón al Consejo para que se le tenga por visorrey en lo descubierto y por descubrir, se le dé salario y guardia, y otras cosas. 2

Sin fecha.—Respuesta á la petición presentada por parte del Almirante de las Indias. 6

1508.—Agosto 9.—Cédulas del Rey mandando que el almirante D. Diego Colón vaya á entender en la gobernación de las Indias sin perjuicio del derecho. 17

1508.—Diciembre 9.—Poder otorgado por el almirante D. Diego Colón á Juan de la Peña, criado del Duque de Alba, para representarle ante los tribunales y hacer diligencias en pro de sus privilegios. 18

1509.—Octubre 29.—Real provisión confiriendo la gobernación de las Indias al almirante D. Diego Colón, con las facultades que se expresan, por el tiempo que la merced y voluntad real fuere, y ordenando á Fr. Nicolás de Ovando, Comendador mayor de Alcántara, que le entregue las varas de justicia. 21

1509.—Noviembre 14.—Cédula del rey D. Fernando á D. Diego Colón, sobre las rentas que le tocan. 21

1510.—Memorial del segundo Almirante de Indias, don Diego Colón, pidiendo varias cosas que dice le corresponden. 22

Sin fecha.—Algunos papeles del pleito entre el Fiscal del Rey y el Almirante de las Indias. 23

1511.—Febrero 25.—Petición del Fiscal de que no se cumpla cosa alguna de las pedidas por el Almirante, trasladada á D. Fernando Colón. 25

1511.—Marzo 3.—Réplica por parte del Almirante, presentada por D. Fernando Colón. 31

1511.—Mayo 5.—Declaración del Consejo Real en el pleito del almirante D. Diego Colón, reconociendo su derecho á la gobernación y administración de justicia de las islas que descubrió su padre con título de visorrey, para siempre jamás, con otras cosas. 42

1511.—Mayo 13.—Petición de esclarecimiento de las dudas que ofrece la declaración del Consejo, presentada por D. Fernando Colón y por Juan de la Peña. 47

1511.—Mayo 23.—Petición al Consejo para que declare que lo determinado sobre residencia del Almirante sea sin perjuicio de sus privilegios. 50

1511.—Junio 17.—Notificación de la sentencia del Consejo á las partes litigantes. 50

1511.—Junio 17.—Real provisión ejecutoria de la declaración del Consejo Real sobre derechos del almirante D. Diego Colón. 51

1511.—Agosto 30.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide que se le dé escrita en pergamino la sentencia y determinación del Consejo, porque la que se le dió en papel se inutilizaba. 56

Sin fecha.—El fiscal Pero Ruiz dice que tiene suplicado en grado de suplicación de la sentencia que se dió en Sevilla, y la interpone de nuevo. 57

1511.—Noviembre 15.—Real cédula confirmando la determinación y declaración del Consejo dada en Sevilla á 5 de Mayo, por la que se reconoce al Almirante y á sus sucesores el derecho á la gobernación de las islas, con título de visorrey, y otras cosas. 58

1512.—Enero 3.—Juan de la Peña, en nombre del almirante D. Diego Colón, pide declaración de que no está obligado á residencia, de que le corresponde la gobernación del Darien, y otras cosas. 59

1512.—Enero 9.—El fiscal Pero Ruiz responde á la petición anterior. 61

1512.—Enero 16.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, replica. 64

1512.—Enero 26.—El fiscal Pero Ruiz se afirma en su contestación á las peticiones del Almirante. 66

1512.—Febrero 23.—Carta del rey D. Fernando contestando las del almirante D. Diego Colón, sobre queja de supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando, y dándole consejos. 321

1512.—Marzo 3.—Sentencia del Consejo poniendo á prueba el derecho del Almirante á la gobernación del Darien por término de ciento veinte días.—Notificación y prórrogas. 68

1512.—Marzo 8.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide un año de prórroga para presentar las probanzas, por haberse de hacer en Indias. 71

1512.—Marzo 15.—Juan de la Peña pide provisión para que los Jueces de apelaciones que vayan á Indias cumplan lo acordado.—Concedido. 72

1512.—Marzo 29.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide se examinen ciertos testigos que presenta para lo del Darien.—Concedido. 73

1512.—Marzo 29.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta receptoría para lo del Darien. 74

1512.—Abril 2.—Real cédula receptoría firmada por doña Juana, autorizando al almirante D. Diego Colón para hacer probanza de los descubrimientos de su padre don Cristóbal, por término de un año, acabado el cual deberá presentarla en el Consejo real de las Indias para el pleito que trata con el Fiscal sobre gobernación del Darien, y otras cosas. 75

1512.—Memorial enviado por el Almirante desde Santo Domingo. 75

1512.—Memoria de las cosas que S. A. ha de mandar ver al Consejo, acerca de las pretensiones del Almirante. 76

1512.—Junio 16.—Primera probanza del Almirante sobre lo del Darien. 77

1512.—Resumen de la probanza anterior, formado para consulta del Consejo, con copia del interrogatorio y extracto de las declaraciones. 190

1512.—Noviembre 1.º—Juan de la Peña pide traslado del proceso y sentencia que se dió en Sevilla en manera que haga fe.—Lo niega el Consejo. 190

1512.—Diciembre 7.—Probanza hecha á petición del Fiscal, de que el descubrimiento del Darien fué debido á varios pilotos y no á D. Cristóbal Colón. 191

1512.—Diciembre 29.—Testimonio de reclamación y protesta de D. Diego Colón contra la sentencia ó declaración dada en Sevilla por los señores del Consejo, que dice menoscaba sus privilegios. 232

1513.—Febrero 12.—Probanza hecha á petición del Fiscal, relativamente á descubrimientos hechos en el tercero y cuarto viaje de D. Cristóbal Colón. 241

1513.—Mayo 23.—El fiscal Pedro Ruiz pide un año de prórroga al término de las probanzas por tener que hacerlas en Indias, y presenta algunas. 284

1513.—Junio 2.—Real carta receptoría dirigida por doña Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, Juez de apelación de las Indias, haciéndole saber la prórroga concedida para el pleito que trata su Procurador fiscal Pero Ruiz con D. Diego Colón; sobre la gobernación del Darien, y otras cosas. 285

1513.—Junio 10.—Real provisión concediendo al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y haciéndola extensiva á la parte del Almirante. 285

1513.—Junio 13.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta de receptoría para hacer probanzas en Palos y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer la costa de Paria, Veragua y el Darien, por haber muerto las más de las personas que anduvieron en ellos, y que se traiga al Consejo carta de marear y pilotos imparciales que declaren. 288

1513—Junio 30.—Carta de receptoría dada á petición del Fiscal Pedro Ruiz para los Corregidores, asistentes y otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un año en otro para la conclusión del pleito que trata con D. Diego Colón sobre la gobernación del Darien. 290

1513.—Noviembre 10.—Probanza hecha á petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal Colón en la Tierra Firme. 290

1513.—Noviembre 10.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre D. Cristóbal en Paria y Veragua. 327

1513.—Resumen de las probanzas presentadas por el Fiscal de su Alteza, hecho para conocimiento del Consejo. 339

Sin fecha.—Breve y sumaria relación de las probanzas presentadas por parte del Fiscal de S. M. y por el Almirante de las Indias, en el pleito que siguen ante el Consejo. 340

1514—Enero 3.—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de su padre D. Cristóbal en Tierra Firme. 343

1514—Marzo 28.—Juan de la Peña, en nombre del almirante D. Diego Colón, pide nueva prórroga para presentar probanzas. 356

1514.—Marzo 31.—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide de nuevo prorrogación de un año por no haber contestado el Fiscal á la notificación que se le hizo. 357