Colección de Documentos Inéditos Relativos al Descubrimiento, Conquista y Organización de las Antiguas Posesiones Españolas de Ultramar. Tomo 7, De Los Pleitos de Colón, I

Part 22

Chapter 224,386 wordsPublic domain

A la quinta pregunta dixo, que lo oyo asy dezir, quel dicho Almirante hizo aquel viaje a personas que fueron en su conpañia en el dicho viaje; pero quel no lo vido, que fue un Juan de Quexo, vezino de Palos, e a Juan Garcia, de que yva alli, e a otros que no se acuerda de sus nonbres.

A la setima pregunta dixo, que lo que sabe es que segund el punto de la carta de navegar, que la provincia de Paria esta en el Ocidente, y la provincia de Veragua esta al Oriente, e quel Darien esta en medio de lo uno y de lo otro, pero que no lo sabe ni lo demas contenido en la pregunta.

A la otava pregunta dixo, que se remite a los privilegios que sus Altezas firmaron al Almirante, pero que no lo sabe.

A la novena pregunta dixo, que cree que por ser el Almirante el primero que descubrio la tierra de Paria, que fue el que dio cabsa que se descubriese lo demas, e que por aquello descubrieron adelante los otros que descubrieron, porquel primero que descubrio aquella tierra de Paria fue el Almirante don Cristoval Colon, e que despues de descubierto, se fue a Castilla, e alla se supo como avia tierra mas adelante e armaron algunos armadores e vinieron e llegaron a la dicha tierra de Paria e pasaron adelante, e que lo sabe porque Pedro Alonso Niño armo para allí e lo vido bolver, e lo oyo asy dezir a el e a otros muchos.

A la un dezima pregunta dixo, que se afirma en lo que dicho tiene e que asy es publica boz e fama a los que dello an noticia; fuele encargado el secreto de su dicho hasta que se faga publicacion de testigos, so cargo de juramento que fizo, e fuele leydo su dicho, e porque no sabia escribir no lo firmo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escrivano.

[Nota al margen: Juan de Valencia, XXXV testigo.]

En miercoles veynte e cinco dias de enero de mill e quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, presento Fernando de Carbajal en nonbre del señor Almirante, por ante nos Garcia de Aguilar e Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas, nombrados por ambas las dichas partes en haz del fiscal de su Alteza, á Juan de Valencia, vezino de la villa nueva de Yaquimo, para las novena e dezena pregunta, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado por las dichas novena e dezena preguntas e por cada una dellas.

A la primera pregunta dixo, que conosce a ambas las dichas partes e conoscio al Almirante viejo, que es de hedad de quarenta e ocho años.

A la novena pregunta dixo, que lo que sabe es que cree que se descubrio por su yndustria, porque este testigo fue a descubrir con Alonso de Hojeda, despues quel almirante descubrio á Paria, e que al tiempo que fizieron el viaje este testigo e los que en su compañia yvan fueron por el punto que el dicho almirante avia ido quando descubrio a Paria, e por la figura misma de la carta quel dicho almirante avia fecho, e que fueron primeramente a Paria, donde el dicho almirante avia descubierto, e de ay corrieron la costa hasta el cabo de la Vela, que podria aver hasta trescientas leguas, poco mas ó menos, e que esto es lo que sabe cerca desta pregunta.

A las diez preguntas dixo, que al tiempo que este testigo fue con Alonso de Hojeda, no yva persona alguna en la dicha Armada que oviese navegado con el almirante quando descubrio a Paria, e questo es lo que sabe de la dezima pregunta so cargo del dicho juramento: fuele apercibido que no descubra nada de su dicho, e no lo firmo de su nombre porque dixo que no sabia firmar.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Juan Fernandez del Castillo, escrivano de sus Altezas.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho señor juez, por presencia de nos los dichos Gomez de Ribera e Garcia de Aguilar, escrivanos susos dichos, seyendo presente el dicho promotor fiscal de sus Altezas, sabado ora nona primero dia del mes de Abril año suso dicho, el dicho Fernando de Carbajal procurador suso dicho en el dicho nombre pidió al dicho señor juez que le mande dar e de el traslado de la dicha provança sacada en linpio en manera que haga fee para lo presentar antel Rey e la Reyna nuestros señores, e ante los de su muy alto Consejo ó ante quien con derecho deva: testigo el bachiller Sancho de Velazquez e Diego de Montenegro, vezinos desta dicha cibdad.

E luego el dicho señor licenciado, juez suso dicho, dixo, que mandava e mando a mi el dicho escrivano saque la dicha provança en limpio e la de al dicho Fernando de Carbajal para guarda del derecho del dicho su parte, la qual desde agora pone su decreto e abtoridad judicial tanto quanto puede e derecho deve.

E luego yo el dicho escrivano fize sacar un traslado de la dicha provança en limpio, e fue leydo e concertado e va cierto, juntamente con el dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso dicho, la qual va en seys hojas de papel de pliego entero, bien escrita de una parte e de otra, con esta en que va mi signo, firmada del dicho señor licenciado juez suso dicho e del dicho Garcia de Aguilar, escrivano, e en fin de cada plana una rubrica de mi firma e de parte de encima en el marjen seys rasgos de dos en dos, e en fin de todo firmada e sygnada de mi firma e sygno.—El licenciado Matieço.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza.

E yo Gomez de Ribera, escrivano del Rey e de la Reyna, suso dicho en las Indias e su notario publico, en uno fui presente con los dichos testigos e por mi presencia paso, e de pedimento del dicho Fernando de Carbajal en el dicho nonbre e de mandamiento del dicho señor licenciado juez suso dicho, esta escritura fize escrevir, e por ende fiz aqui este mio signo a tal en testimonio de verdad (hay un signo).—Gomez de Ribera, escrivano de sus Altezas.

En la villa de Valladolid, a cinco dias del mes de dizienbre de mill e quinientos e quinze años la presento en el Consejo de su Alteza Juan de la Peña en nombre del Almirante.

46.

(Año 1513.)—Resumen de las probanzas presentadas por el Fiscal de Su Alteza, hecho para conocimiento del Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 16).

47.

(Sin fecha.)—Breve y sumaria relacion de las probanzas presentadas por parte del Fiscal de Su Majestad y por el Almirante de las Indias, en el pleito que siguen ante el Consejo.—(_A. de I._, 1-1-5/12. R. 18.)

El fiscal quiere provar que quando fué el Almirante á descubrir el primer viaje, un Martin Alonso Pinçon thenia ya noticia de las Indias por cierta escritura que obo en Roma é queria yrlas á descubrir, é que como vino el Almirante á fazer el Armada para el dicho primer viaje, alli á Palos, donde el dicho Pinçon hera natural, le ayudo con sus navios é parientes é consejo é yndustria, de forma que sino por el dicho Pinçon, el Almirante no hiziera el Armada ny obiera quien obiese querido yr con el á descobrir, lo qual prueba con algunos testigos, como parece desde la undecima pregunta fasta en fin de su ynterrogatorio, no enbargante que en contrario desto el almirante con muchos testigos prueba que todos en aquel tienpo hazian burla de su enpresa é la tenian por ynposible, é que los Reyes Catholicos no la querian aceptar.

Yten quiere provar el fiscal quel dicho Pinçon fue cabsa quel Almirante no se bolviese del camino sin haver tierra, pero esto no lo prueva con testigos de vista, y puesto que aya algunos de oyda, no deponen en manera que sobreste paso hagan provança, antes de los mesmos testigos del fiscal se colige y verifica quel Almirante daba gracias á Pinçon porque hera de pareçer que prosiguiesen el viaje hasta hallar tierra, é que esforçava é ponia coraçon asi á él como á los otros para yr adelante.

Quiere asy mesmo provar el fiscal que yendo el dicho Pinçon é sus hermanos por capitanes de sendos navios debaxo del Almirante en aquel dicho primer viaje, fue vista primero la tierra desde el navio del dicho Pinçon, y que despues que llegaron á ella, aquella noche por tormenta se apartaron de en uno, y el dicho Pinçon fué á la Española é la descubrio muchos dias antes quel Almirante á ella llegase, y que aun él no viniera á ella syno le enbiara á llamar con cartas é canoas, lo qual prueva con algunos testigos de oyda é con uno ó dos de vista, pero el Almirante en contrario desto prueva con mas numero de testigos asy de oydas como de vista que él descubrio á la dicha Española é á Sant Joan é á Jamaica é Cuba con otras muchas yslas.

Quiere asy mismo el fiscal probar que el Almirante en la tierra firme no descubrió nada ecepto en la boca del Drago, y despues la provincia de Veragua, é que todo lo demas fué descubierto por otras personas que lo descubrieron por su buena yndustria é saber, y en contrario desto prueba el Almirante que todo lo que otros an descubierto en tierra firme es una mesma tierra é costa que confina é conjunta con Paria, é que el antes que ninguno obiese ydo á la tierra firme, descubrio á la dicha Paria, é que por razon de abrir el la puerta en descubrir aquel principio, todos los otros se syguieron por ally á su ymytacion é por su yndustria, lo qual en lo tocante á descubrir el Almirante á Paria antes que otro cristiano oviese ydo á la dicha tierra firme, aun se verifica é conprueba por muchos testigos por parte del dicho fiscal presentados.

Prueva asy mismo el fiscal que los que fueron á descubrir á tierra firme yvan por su buena yndustria é saber, en qontrario de lo qual el Almirante presentó muchos testigos que dizen que creen é tienen por cierto que todo lo que está descubierto es por yndustria del dicho Almirante, é que si él no hiziera el principio en descubrir las yslas en el primer viaje, é despues á Paria, que todas las dichas tierras se estuvieran hasta agora por descubrir, é que saben que todos los descubridores ó algunos de los que fueron en su conpañia avian navegado con el dicho Almirante é aprendido del.

Todo lo qual particularmente procediendo por las preguntas hechas por las partes, y acotando los testigos con que se conprueva, se pone aqui en la siguiente relacion, llevando tal orden que quando se pone una pregunta del primer ynterrogatorio se pone luego á par della las preguntas de los otros ynterrogatorios que conforman con ella, y que hablan de la mesma materia, por que no se divierta y trate en diversos lugares una mesma cosa, y para que mejor se pueda colegir con quantos testigos se prueba cada materia ó articulo.

(Sigue la tabla.)

48.

(Año 1514.—_Enero 3, Sevilla._)—Probanza hecha, á petición del almirante D. Diego Colón, acerca de los descubrimientos de su padre D. Cristóbal en tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12. Pza. 1, fol. 47.)

En la muy noble e muy leal cibdad de Sevilla, martes á la nona, tres dias del mes de henero año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años, antel noble e muy virtuoso señor bachiller Pero Martinez de Peñalver, teniente de asistente en esta dicha cibdad e su tierra por el muy magnifico señor don Juan de Silva de Ribera, señor de las villas de Montemayor e Villa Luenga, del Consejo de la Reyna nuestra señora, e su asystente en esta dicha cibdad e su tierra, parescio Luys de Soria, canonigo en la santa iglesia de Sevilla en nombre del magnifico señor don Diego Colon, almirante de las Indias, e presento al dicho señor teniente una carta de la Reyna nuestra señora librada de los señores de su muy alto Consejo, segund que por ella presenta, e un poder que del dicho señor almirante tiene, todo lo qual dize en esta guisa.=(Siguen el poder dado por don Diego Colon fecho en Sevilla en 21 de Abril de 1509, y la Real Cedula Receptoria dada por la Reyna doña Juana en 30 de Junio de 1513.)

E asy presentada la dicha cedula de su Alteza en la manera que dicha es, el dicho señor teniente la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeza e dixo que la obedecia e obedecio como cedula e mandado de su Reyna e señora natural a quien Dios nuestro señor dexe bivir e Reynar por luengos tienpos a su servicio e en quanto al conplimiento dixo que trayga e presente los testigos que quisiere la parte del dicho almirante, e que está presto de los rescebir e que se aperciba al procurador del fiscal de su Alteza sy quisiere verlos jurar e conoscer o poner recebtor ó escrivano en tercero dia primero siguiente, que lo faze con apercebimiento.

E luego el dicho canonigo Luis de Soria en el dicho nombre dixo, que daba e dio todo su poder conplido segund que lo el tiene del dicho almirante e de derecho deve valer, a Diego Matute e á Juan Albitez, vecinos desta dicha cibdad, ausentes, para que ellos e cada uno dellos por sy, _ynsolidum_, puedan presentar qualesquier testigo e provançcas que á su derecho convenga en este caso e los fazer tomar e rescebir e lo pedir por testimonio e sobre ello hazer qualesquier rescebimientos que él haria, presente seyendo, e los relebo segund que es relebado e para pagar lo juzgado obligo los bienes del dicho almirante segund que los el obligo.

E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sevilla, syete dias del mes de henero del dicho año de mill e quinientos e catorze años, por Cristobal de Matute, escrivano de su Alteza, fue notificado el dicho abto e mandado del dicho señor teniente e el dicho percebimiento al comendador Ochoa de Ysasaga, e al contador Jhoan Lopez de Recalde, oficiales de la casa de la Contratacion en esta cibdad de Sevilla, en nonbre del fiscal de su Alteza, en persona, sy querian poner recebtor o aconpañado aver jurar e conoscer los testigos que se presentaren por parte del dicho almirante, los quales dixeron que daran su respuesta, testigo Fernando de Caçalla, procurador vecino de Sevilla.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla, veynte e quatro dias del dicho mes de henero del dicho año, parescio el dicho canonigo Luis de Soria, e dixo que dava e dio todo su poder á Alonso de Mora, vecino de Sevilla, para que en nonbre del dicho almirante don Diego Colon pueda presentar qualquier testigos, quel presentaria presente seyendo.

E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad de Sevilla paresció el dicho Alonso de Mora e presentó por testigos (se omite la fórmula repetida en cada uno): á Gonzalo Camacho; Baltasar Calvo, sastre; Juan de Noya, tonelero; Martin de Ribera, tonelero; Diego Martin Barranco; Juan Quintero, piloto; Diego Fernandez Cabezudo; a los cuales fue recibido juramento en forma de derecho por Dios e por Santa Maria, sobre la señal de la Cruz e por las palabras de los Santos Evangelios, so virtud del cual prometieron de decir verdad en lo que supieren e fueren preguntados, e lo que dijeron e depusieron, conforme al interrogatorio es de esta guisa.

(El interrogatorio es el mismo del documento número 32.)

[Nota al margen: Gonzalo Camacho, XXXVI testigo.]

Gonzalo Camacho, escudero, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Nicolas, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado dixo lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon almirante de las Indias de diez e ocho años o veinte a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza ni es pariente de ninguna de las partes ni los quiere mal ni es rogado ni dadivado e que vença el pleyto quien tuviere justicia e que a veynte e siete ó veynte e ocho años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe e a visto la provincia que dizen de Veragua, que es en las yndias, e que a esta pregunta tiene dicho su dicho en las Indias á pedimiento del almirante, que a lo que tiene dicho se remite e que en ello se retifica.

A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que sobre razon de lo contenido en estas preguntas a dicho su dicho que a ello se remite e retifica, e que esta es la verdad por el juramento que fizo e lo firmo, e dixo que sy le fuere mostrado su dicho e algo mas se acordare, lo dira.—Christobal de Matute.

[Nota al margen: Baltasar Calvo, XXXVII testigo.]

Baltasar Calvo, sastre, vecino de Sevilla en la collacion de Sant Miguel, testigo presentado dixo lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon almirante que oy es en las Indias e que conoscio a don Cristobal Colon, su padre, de honze años a esta parte, e dixo que no conosce al fiscal, e que a quarenta años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia de Veragua e la provincia nombrada Paria, e que a visto la provincia que dicen del Darien, e que lo sabe de honze años a esta parte que hace fue este testigo con el dicho don Cristobal Colon á descubrir las Yndias, e que lo demas contenido en esta pregunta que lo no save.

A la tercera pregunta dixo, que estas provincias que este testigo a dicho en la pregunta antes que sabe e a vysto este testigo que estan en una costa a la larga fazia la una vanda de la mar despues de pasada la ysla Española e la ysla que dizen de Haheti.

A la quarta pregunta dixo, que al tienpo que este testigo fue con el dicho don Cristobal Colon a descobrir las Yndias, vido este testigo que el dicho don Cristobal Colon e la gente que con el yva yvan a descubrir provincias de yndios, e llegó el dicho almirante a una tierra que se dize Maya, que es en la tierra firme, e luego adelante en la misma costa llegaron a otra provincia de yndios que se dize Cariay, e de allí fueron a otra provincia que se dize Cerabaro, e de allí fueron costa a costa por la mar adelante dexando provincias que no sabe este testigo nonbrarlas, e llegaron a la provincia de Paria, e alguna gente salto en tierra, e luego dixo este testigo que no sabe donde es la que dizen Paria ni estuvo en esta provincia, porque este testigo a oydo dezir que esta provincia que se dize Paria, es donde están las perlas.

A la quinta pregunta dixo, que fué con el dicho Almirante al tiempo que fue el viaje contenido en esta pregunta e vido que el dicho don Cristoval Colon al tienpo que fue a descubrir fue desde la ysla de Santo Domingo a unas que dizen de Maya, que es la provincia de yndios que esta en tierra firme e de alli fue a la ysla de Guana e de allí fue bolviendo costa a costa por la mar hasta que llegaron á Veragua, e de allí se bolvio el dicho Almirante a la dicha ysla Española, no por donde fue, salvo que vinieron a dar a la ysla que dizen Cuba.

A la sesta pregunta dixo, que quando el dicho don Cristoval Colon llego á Veragua, paso adelante costa a costa cierta parte de tierra, pero que no sabe este testigo que tanto, e que quando el dicho Almirante se bolvia, a esta sazon pensava la gente que tornaba a Cerabaro, que es camino despaña á rescatar, e que se venian á Castilla, segund pensavan que estaba alli al Oriente.

A la novena pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e que lo demas que lo no sabe e que cree este testigo que por lo que el dicho don Cristoval Colon descubrio por esta cabsa se a descubierto lo demas.

A la diez pregunta dixo, que en el viaje que fue este testigo con el dicho don Cristoval Colon fue por su piloto Ledesma, piloto, e otras personas que no a memoria este testigo.

A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e en ello se afirma e dixo que no sabia escrebir.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Juan de Noya, XXXVIII testigo.]

Johan de Noya, tonelero, vecino de Sevilla, a la carreteria, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado por las preguntas del dicho ynterrogatorio, dixo lo siguiente:

A la primera pregunta dixo, que conosce a don Diego Colon de vista, e que conoscio a don Cristoval Colon de catorze años a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza, e que a mas de quarenta años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe a Veragua e a Paria e Urabá, contenidas en esta pregunta, de doze o treze años a esta parte.

A la tercera e quarta e quinta e sesta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que sobre este caso tiene dicho su dicho por parte de su Alteza, e dixo que a lo que dicho tiene en su dicho se afirma e ratifica e es verdad para el juramento que hizo e lo firmó.—Juan de Noya.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Martín de Arriera, XXXIX testigo.]

Martin de Arriera[19], tonelero, vecino de Sevilla, en la colacion de Santa Maria, testigo presentado en la dicha razon aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente:

[19] En la presentación se le llama Martín de Ribera.

A la primera pregunta dixo, que conosce á don Diego Colon, Almirante de las Yndias, e que conoscio a don Cristoval su padre, de quinze años a esta parte, e que no conosce al fiscal de su Alteza e que a cinquenta años.

A la segunda pregunta dixo, que porque este testigo a estado enfermo e no se acuerda al presente desto, que se remite a lo que tiene dicho en su dicho sobre este caso por parte del fiscal de su Alteza.

A la tercera e quarta e quinta e sexta e setima e otava e novena e decima e honze preguntas dixo, que en razon de lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte del fiscal de su Alteza e que aquello que dixo que es verdad e en ello se afirma e ratifica, e que no sabe otra cosa, e que esta es la verdad por el juramento que hizo, e dixo que no sabia escrevir.—Christoval de Matute, escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Juan Quintero, XL testigo.]

Jhoan Quintero, piloto, vecino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo siguiente.

A la primera pregunta dixo, que conoscio á don Cristoval Colon e a don Diego Colon su hijo, Almirante de las Yndias, e que no conosce al fiscal de su Alteza, e que los conosce de veynte e dos años a esta parte, que fue criado del dicho Almirante don Cristoval Colon e que ha quarenta e ocho años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe las provincias de Veragua e Paria e Urabá e el Darien, porque a estado este testigo en Veragua e a visto esta e otras provincias.

A la tercera pregunta dixo, que sabe e a visto que todas las provincias de Paria e Urabá e el Darien e Veragua, que son todas en una costa a la orilla de la mar, lo qual sabe porque lo a visto como dicho ha.

A la quarta e quinta e sesta e setima e otava preguntas dixo, que sobre lo contenido en estas preguntas este testigo a dicho su dicho por parte de su Alteza e del dicho Almirante, que a lo que tiene dicho e a esto que aqui dize se remite y es verdad para el juramento que hizo.

A la nobena pregunta dixo, que al parescer deste testigo, que podrá aver sido el dicho don Cristoval Colon el primero que descubrio e supo aquella tierra de las Yndias le paresce a este testigo que el dicho don Cristoval a seydo e es cabsa de se ganar todas las Yndias e tierra firme que esta descubierta, porque este testigo fue con el dicho don Cristoval Colon quando descubrio a Paria e a todas las tierras que descubrio, e porque la dicha Paria es la entrada de la tierra firme, e que esto sabe demas de lo que dicho tiene en su dicho.

A la diez pregunta dixo, que sobre lo contenido en esta pregunta este testigo a dicho su dicho segund tiene dicho de suso e que en lo que tiene dicho se afirma e ratifica.

A la honze pregunta dixo, que dize lo que dicho a, e en ello se afirma e questa es la verdad para el juramento que hizo e dixo que no sabia escribir.—Cristoval de Matute, escrivano de su Alteza.

[Nota al margen: Diego Martín Barranco, XLI testigo.]

Diego Martin Barranco, marinero, vecino de la villa de Palos, testigo presentado en la dicha razon, aviendo jurado en forma de derecho e seyendo preguntado, dixo lo syguiente:

A la primera pregunta dixo, que conoscio á don Cristoval Colon, Almirante de las Yndias, e que conosce a don Diego Colon su hijo, Almirante que agora es, e que los conosce de treze años a esta parte, e dixo que no conosce al fiscal de su Alteza e que a treynta e siete años.

A la segunda pregunta dixo, que sabe la provincia que se dize Veragua de treze años a esta parte porque este testigo a estado en ella, e que las otras provincias contenidas en esta pregunta no las sabe, salvo que las a oydo dezir.