Part 21
Este dicho dia, mes é año suso dicho el dicho promotor fiscal de su Alteza presento por testigo á Diego de Montenegro, vezino desta cibdad, en haz del dicho Hernando de Carvajal, procurador del dicho Almirante, el qual aviendo jurada en forma de derecho antel dicho señor licençiado, declaró é dipuso lo syguyente:
A la primera pregunta dixo, que conosçe é conosçio á los en la pregunta contenidos, salvo á Pero Alonso Nyño, é á Cristoval Guerra, é á Diego de Lepe, é á Juan Dias de Solis.
A la quinta pregunta para que este testigo fué presentado dixo que no sabe él cosa alguna salvo que oyó dezir al dicho Juan de la Cosa en otro viaje que fué el dicho Juan de la Cosa a Hurabá é al Darien, yendo este testigo en su conpañia, lo contenido en esta pregunta, y que al tienpo que este testigo fué en aquella armada, el dicho Juan de la Cosa yva por capitan principal, y que hasta entonces no abia ydo otra ninguna persona á descubrir aquellas partes, é que al tienpo que tomaron aquella derrota para descubrir aquella costa, toparon en las perlas, é de alli fueron costeando hasta Hurabá é el Darien, é questo es lo que sabe por el juramento que hecho tiene, é firmolo de su nonbre.—Juan Hortiz, licenciatus.—Garcia de Aguylar.—Diego de Montenegro.
Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad, lunes hora nona, tres dias del mes de abril año suso dicho, antel dicho señor liçenciado Juez suso dicho, el dicho procurador fiscal de su Alteza dixo, que por quanto se anplia el termino dado por su Alteza en la carta de prorrogacion contenido, quél no tenia mas testigo que presentar en esta cabsa, que pide á su merced le mande dar el treslado sacado en linpio de la dicha provança firmada de su nonbre é firmada é sygnada de mi el dicho escrivano, en manera que haga fee para lo presentar ante su Alteza é ante los de su muy Alto consejo é ante quien é con derecho deba; testigos el Padre bachiller, Hernando Suares, clerigo, é Alonso Blanco é Bernaldino de Barrientos, estantes en esta dicha cibdad.
E luego el dicho señor licenciado Juez suso dicho dixo, que mandava é mandó á my el dicho escrivano le diese al dicho fiscal la dicha provanza con el treslado de la dicha carta de prorrogacion de su Alteza é con el ynterrogatorio que presentó, sacado todo en linpio é concertado é firmado é sygnado de my signo é firma é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escribano nonbrado por parte del dicho Almirante, el qual desde agora el pone é puso su decreto judicial tanto quanto puede é de derecho deve: testigos los sobre dichos.
E luego yo el dicho escrivano fiz sacar el treslado desta dicha provanza original de pedimiento del dicho procurador fiscal é de mandamiento del dicho señor licençiado Juez suso dicho, é fué concertada con él é va cierta, é lo di al dicho fiscal en forma para guarda de su dicho, que fué fecha é pasó en los dias dichos é meses é años sobre dicho, la qual va escrita en doze hojas de papel de pliego entero de la una parte é de otra en el margen dençima seys rasgos de dos en dos é en fin de cada plana una rublica de my firma é en fin de todo firmado del dicho señor licenciado Juez suso dicho.—El licenciado Matienço, é firmado del dicho Garcia de Aguilar, escrivano suso nonbrado, é firmado é signado de mi el dicho escribano.—Garcia de Aguilar, escrivano de su Alteza.
E yo el dicho Gomes de Rybera, escrivano de sus Altezas en las dichas yslas y Yndias, etc., de pedimiento del dicho Sancho Velazquez, procurador fiscal de sus Altezas suso dicho é de mandamiento del dicho señor licenciado Juez suso dicho desta provança al dicho procurador fiscal en nonbre de su Alteza firmada del dicho señor Juez é la fiz escrevir é por ende fiz aquy este myo signo á tal.=Hay un signo.=En testimonio de verdad.=Gomes de Ribera, escrivano de sus Altezas.
44.
(Año 1512.—_Febrero 23, Burgos._)—Carta del Rey D. Fernando contestando las del Almirante D. Diego Colón, sobre queja de supuestos agravios contra sus privilegios, indicando las causas por las que D. Cristóbal Colón fué relevado del mando y dándole consejos.—(_A. de I._, 139-1-4, lib. III, fol. 249 vto.)
El Rey.—Don Diego Colon, nuestro Almirante, Visorrey e Gobernador de la isla Española e de las otras islas y tierra firme que Cristobal Colon, vuestro padre, descubrió:
Vi vuestras letras de XX y XXI y XXII de diziembre, y por que ellas llegaron cinco o seys dias antes que este correo se despachase para Sevilla, y no se podia detener a cavsa que las naos estavan ya a la vela, no se responderá a ellas salvo lo que vereys por la Vuestra y de los nuestros oficiales que ay residen, y por otra general que escrivo a vos y a los juezes y a ellos, y en esta solo se os dirán algunas cosas y muy brevemente.
La primera es que me maravillo mucho de vos agraviaros por que yo escribo a vos y a los oficiales en cosa de governacion juntamente, por que todos los que yo he visto en governaciones suelen holgar de tener quien los aconseje, y quantos mas pesares tovierdes mejor podreys determinar lo que cunpliere a nuestro servicio y al bien dese vuestro cargo, y para lo mucho que vos deseays acertar en las cosas de nuestro servicio, ninguna cosa puede mas ayudaros que los nuestros juezes de apelacion y oficiales de nuestra hazienda que alla residen, y ansi os escrivo a vos y a ellos juntamente sobre algunas cosas que vos me haveys escrito, especialmente sobre el mudar desos dos pueblos, por que yo semejantes cosas no las he de proveer sin parescer de todos nuestros oficiales, los que alla estays, y no os engañen los que os dizen que perdeys vuestra preheminencia en escrevir y que se os escriva en las cosas que tocan a la governacion dese vuestro cargo juntamente con ellos, las cosas que a él tocan, por que es mucho al contrario, y por el amor que os tengo mandé que esto se os escriviese ansi, y no deveys porfiar en ello, por que yo no he de dar lugar a otra cosa: por eso de aqui adelante escrevid juntamente con ellos, salvo quando vos me quisierdes escrevir de cosas vuestras particularmente, y entiéndese esto hordinariamente me escrivays vos y Pasamonte, y Gil Gutierrez y Juan de Anpiers en una carta todo lo que ocurriere, y quando os juntaredes con nuestros juezes de apelacion, todo lo que en aquellos ajuntamientos acordardes, enbialdo firmado de todos los que alli os hallardes, como os lo digo en la carta general, y haziendose desta manera las cosas se proveerán bien y como conviene, y vos me hareys servicio, y provecho a vos y a vuestra casa, y de lo contrario seré desservido. Y pues yo tengo voluntad de os hacer mercedes, procurad de no perdellas por malos consejos, pues teneys allá quien os los dé buenos y como os conviene.
Tambien me maravillo de lo que me escrivis sobre el poner de los capitanes, por que puesto caso quel Comendador mayor los pusiera, aunquél dixo lo contrario, viniendo, pues vedes que en aquellas naos viene hazienda nuestra y de nuestros subditos y sus personas de nuestros naturales, no se yo por qué razon no ayan de intervenir en el nonbrar los dichos capitanes los dichos nuestros oficiales, y puesto caso que fuera preheminencia de vuestro oficio, por lo que cunple a vuestro descargo y para que en caso se pierda algun navio, lo que Dios no quiera, como acaesce algunas vezes, yo no os pueda demandar el dinero que alli se perdiera, ni la perdida de los subditos desta corona Real, ni sus vienes, vos devieredes suplicarme que yo mandara a nuestros oficiales que entendieran con vos juntamente, y quiero deziros tanbien que para que las cosas vayan como conviene a mi servicio y a vuestro provecho y onra, no deveys de poneros en estas preheminencias de poca sustancia, diziendo quel Comendador mayor lo hazia, por que vos saveys muy bien que quando la Reyna que santa gloria aya e yo lo enbiamos por governador a esa ysla, e a cavsa del mal recavdo que vuestro padre se dió en ese cargo que vos agora teneys, estava toda alçada y perdida y sin ningun provecho, y por esto fue necesario darle al Comendador mayor el cargo absoluto para remediarla, por que no avia otro remedio ninguno ni avia caso para que se pudiese dar ninguna horden ni concierto desde aca por las cavsas suso dichas, y tan bien por que no tenia yo noticia ni ynformacion ninguna de las cosas desa ysla para poderlas proveer. Agora que, gracias á Nuestro Señor, las cosas desas partes las entiendo yo como las de Castilla, y estan de manera que se puedan poner en orden y concierto, para que Nuestro Señor sea servido y nuestras Rentas acrescentadas, los vecinos y naturales desa ysla deven estar como vasallos y no como esclavos, segun los tovieron en tienpos pasados, y por esto he de mandar proveer las cosas de allá como viere que convengan al servicio de Nuestro Señor e nuestro e bien de la tierra, y si vos quereys pensar en ello, esto es vuestra onra y salud de vuestra alma y acrescentamiento de vuestra hazienda y seguridad de vuestro estado, y quando mandé que se os diese la provision conforme a la del Comendador mayor, ya sabeys que entonces fuistes como fue el Comendador mayor y no por virtud de vuestros privilegios, y bien vedes si estoviera alla el Comendador mayor si proveyera yo como conviniera al servicio de nuestro señor e nuestro e bien de la tierra, o como conviniera solo al Comendador mayor, y pues agora estays por nuestro Visorrey e governador, por virtud de Vuestros previlegios, lo qual yo mandé aunque avia hartos caminos para escusarlo sin hazeros agravio, pero sed cierto que syrviendo vos bien y apartandoos destas cosas desta calidad, os haré mercedes y no he de dexar de proveer todo lo que convenga en servicio de Dios Nuestro Señor e nuestro e al bien desa tierra; y bien sabeys vos que en lo de la gente, que era interese de hazienda, aunque no tenia obligacion de os la dar, os la mandé dar y de muy buena voluntad, y ansi haré todo lo que buenamente se pueda hazer, sirviendo como he dicho, y apartandoos destas cosquillas que no son nada, y en lo de Hernando de Vega, pues vos teneys los yndios del Comendador mayor, de que se avrá de cunplir la merced del dicho Hernando de Vega, que sucede en la merced que dellos tenia el dicho Comendador mayor, no me paresce que fuera menester consultarlo, sino conplirlo, y en enmienda de lo que os enbié a dezir con vuestro tio, no escrevistes juntamente con los oficiales ni cunplistes la dicha merced de Hernando de Vega, sirviendo lo que syrve y siendo la persona que es, y sabiendo vos la voluntad que yo le tengo de hazer mercedes. Mucho vos rruego y encargo que de aqui adelante obreys de manera que sea escusado mandaros escrevir yo tales cartas como esta, por que por cierto, por el amor que a vuestra persona tengo y por la criança que en mi casa recebistes, deseo vuestro acrescentamiento y hazeros mercedes, y para esto es necesario que agays lo que arriba digo, y no creays que no os puede aprovechar otra cosa para ello como esto.
A la carta que me escrevis en desculpa de lo que os enbié a dezir y escrevi con el adelantado vuestro tio, no se responde por la presteza deste mensajero, pero yo os mandaré responder luego con el primero que fuere. Solo quiero deziros que Dios es mas servido de una desculpa de obras que de diez de palabras, y ansi me paresce que lo devemos de ser los Reyes, pues nos puso en su lugar en la tierra.
Lo que escrevis que se deve de arrendar la renta del almoxarifadgo, ame parescido bien y ansi lo escrivo que se haga en la carta general: procurad que se ponga en obra.
Vuestra yda a la ysla de sant Juan me paresce bien, si inportunidades o pasiones de otros no os cegaren: por servicio mio que andeys muy sobre aviso, por que los que estan en semejantes cargos como vos, tienen mucha nescesidad de andar muy recatados y de no fiarse sino de aquellos que su Rey e señor se fia, por que quando las cosas no suceden bien, con cargarlas sobre aquel a quien su señor le da por ministro, paresce que hace mucho cunplimiento el oficial a quien aquello acaesce.
Tengoos en servicio lo que me escrevis que tratareys a Juan Ponce mejor que antes que acaesciese lo de sant Juan, en todo lo que le tocare: si le trataredes muy bien especialmente en un negocio quel thesorero Pasamonte os hablará de mi parte, que al dicho Juan Ponce toca, hazerme eys plazer y servicio, y de lo contrario seré muy deservido.
En las otras cosas que os escrivo en otras dos cartas que van, la una para vos y a los nuestros juezes y oficiales juntamente, y la otra para vos y a los oficiales solos, poned toda diligencia y remedio, que en ello me servireys. Fecha en Burgos a XXIII dias de hebrero de DXII años.—Yo el Rey.—Por mandato de su Alteza.—Lope Conchillos.—Señalada del Obispo de Palencia.
45.
(Año 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Almirante D. Diego Colón, sobre descubrimientos de su padre don Cristóbal en Paria y Veragua.—(_A. de I._, 1-1-5/12 Pza. 1, fol. 63.)
En la cibdad de Santo Domingo del Puerto de la ysla Española, jueves ora nona, diez dias del mes de Noviembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mill e quinientos e treze años, antel noble et muy virtuoso señor licenciado Juan Ortiz de Matienço, juez e oidor del abdiencia del Rey e la Reina nuestros señores que resyde en esta dicha cibdad, e por ante mi Gomez de Ribera escrivano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazquez, procurador Fiscal por sus Altezas, presentó una cedula de la esclarecida e muy poderosa Reyna Doña Juana, nuestra señora, firmada de los Señores de su muy alto consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, e en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre cera colorada el tenor de la qual es este que se sigue.=
(Aquí la Real Cedula receptoria fechada en Valladolid, 2 de Junio de 1513.)
E asy presentada la dicha cedula de su Alteza al dicho licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal, pidio en nombre de su Alteza se notifique al dicho señor juez e la mande notificar a la otra parte conforme a lo que su Alteza manda, e le de termino conforme a derecho, la qual dicha cedula yo el dicho escrivano ley e notifique al dicho señor licenciado juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos e la beso e puso sobre su cabeça, e respondio que la obedescia e obedesció, e acebtaba e acebtó como a cedula de su Reyna e señora, e la mandava e mando notificar a la otra parte, a la qual señaló termino de tres dias primeros syguientes para que venga ó su procurador suficiente a ver e conoscer los testigos que el dicho promotor fiscal en este caso quisiere presentar e para los ver jurar, e le señalo cada dia para tomar los dichos testigos a ora de nona, e quel esta presto de hazer e conplir todo lo que fuere justicia, e el dicho promotor fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho del dicho su parte: testigos Hernando Diaz de Santa Cruz e Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad.
Et luego a poco de ora en este dia, dentro de la posada del almirante don Diego Colon, en su presencia por mi el dicho escrivano fue leyda e notificada esta cedula de prorrogacion de suso contenida, de su Alteza, en haz del dicho promotor fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza, que citava e cito al dicho Almirante para conoscer e ver jurar los testigos que en nombre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar, e el dicho almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogación de su Alteza e pide le sea dado el traslado de la dicha cedula e destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escrivano. Testigos Juan de Villoria, vecino de la cibdad de la Concebcion, e Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buena ventura.
E despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Santo Domingo, sabado era nona, diez e nueve dias del mes de noviembre año suso dicho antel dicho señor juez e por presencia de mi el dicho escrivano, seyendo presente el dicho promotor fiscal de su Alteza, Fernando de Carbajal, vezino desta dicha cibdad, presento una escritura de poder escrita en papel e sygnada e firmada de Francisco de Casas, escrivano publico, e un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen desaminados los testigos que por parte del dicho almirante entendia presentar, su thenor de los quales uno en pos de otro es este que se sigue.
(Sigue el poder dado por Don Diego Colon á Fernando de Carvajal, vecino de Santo Domingo, para que lo represente en todo lo que se ocurriere en el pleito que seguia con sus Altezas sobre la gobernacion de Tierra firme y otras causas en el contenidas, fecho en dicha ciudad de Santo Domingo en 16 de Noviembre de 1513, y el interrogatorio del almirante, inserto en el documento núm. 32.)
[Nota al margen: Pedro de Soria, XXXII testigo.]
E despues de lo suso en la dicha cibdad de Santo Domingo antel dicho juez suso dicho, seyendo presente el licenciado Sancho Velazquez, promotor fiscal de sus Altezas, por presencia de mi el dicho escrivano, jueves ora nona doze dias del mes de Enero año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e catorze años. Fernando de Carbajal, procurador del Almirante Don Diego Colon, presento por su testigo á Pedro de Soria, vecino de sant Juan de la Maguana, e pidio a su merced resciba del juramento en forma de derecho e le haga preguntar por las preguntas del ynterrogatorio conforme a derecho, del qual el dicho señor licenciado rescibio juramento en faz de las dichas partes, segund forma de derecho, e le fue preguntado por el dicho ynterrogatorio, e lo que dixo e depuso, a cada una de las dichas preguntas, es lo syguiente, seyendo presente Garcia de Aguilar, escrivano nonbrado por el dicho almirante.
A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los en ella conthenidos.
A la segunda pregunta dixo, que ha estado en la provincia de Paria por dos vezes yendo con Hojeda, e que las otras provincias contenidas en la pregunta que las ha oydo dezir.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta a muchos marineros, pero que el no lo sabe, pero que desde Paria hasta el puerto de Santa Cruz, quel ha andado, que sabe ques toda una costa e una tierra, porque lo a visto.
A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque viniendo con Alonso de Hojeda a descubrir, vinieron por el mismo punto de la costa de navegar quel almirante habia fecho, e que asy lo oyo dezir al dicho Alonso de Hojeda e á Juan de la Cosa e a otros marineros que alli venian que avian ydo con el dicho almirante a Paria.
A la quinta pregunta dixo, que oyo dezir á muchas personas quel almirante fue á Veragua, pero que no lo sabe ni fue con el en aquel viaje.
A la sexta pregunta dixo, que la no sabe.
A la setima pregunta dixo, que sabe que la tierra de Paria, questá mas hazia el Oriente; pero que lo demas contenido en la pregunta que lo no sabe mas de que a oido dezir á muchas personas que Veragua esta al Occidente.
A la octava pregunta dixo, que lo oyo asy dezir á machas personas, pero que lo no sabe, que para ello se remite a los privilegios que su Alteza firmo al dicho Almirante.
A la nobena pregunta dixo, que sabe quel dicho Almirante don Christoval Colon fue el primero que descubrio las Yndias, e que sabe quel Almirante descubrio á Paria primero que otra persona, porque quando este testigo vino con Alonso de Hojeda, vinieron por el punto de la costa quel Almirante hizo, e porque asy lo oyo dezir á los pilotos e marineros que en aquel viaje fueron, e lo demas contenido en la pregunta que lo oyo dezir a muchas personas de la mar e de la tierra.
A la dezima pregunta dixo, que no se acuerda de ver persona ninguna que oviese ydo con el dicho Almirante a descubrir, pero que sabe que quando el dicho Almirante vino á descubrir e descubrio esta ysla Española, vino con el Juan de la Cosa, porque este testigo vino en el dicho viaje con el dicho Almirante, e que lo demas contenido en la pregunta que no lo sabe.
A la un dezima pregunta dixo, que dize lo que dicho tiene e que en ello se afirma. Fuele encargado el secreto de su dicho hasta ser fecha publicacion de testigos so cargo del juramento que fizo e le fue leydo su dicho: firmolo de su nombre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Pero de Soria.—Gomez de Ribera, escrivano.
[Nota al margen: Pedro Sánchez del Castillo, XXXIII testigo.]
Sabado a ora de nona veynte e un dias del mes de enero de mill e quinientos e catorce años, antel dicho señor licenciado Juan Hortiz de Matienço, juez por sus Altezas, y en presencia de nos, Garcia de Aguilar, escrivano de sus Altezas, parescio Fernando de Carbajal, procurador del Almirante don Diego Colon, e presento por testigo antel dicho señor licenciado juez suso dicho a Pero Sanchez del Castillo, piloto, vezino de la villa de Palos, el qual pidio fuese preguntado por las preguntas novena e dezima, del qual el dicho señor juez recibio juramento en forma de derecho sobre una señal de la cruz, e lo que dixo e depuso seyendo preguntado por las dichas preguntas e por cada una dellas es lo syguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce al dicho Almirante don Diego Colon e al dicho licenciado Sancho Velazquez, ques fiscal de sus Altezas.
A la novena pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta publicamente a muchos marineros.
A la dezima pregunta dixo, que lo que sabe es que este testigo vino a descubrir por piloto a la tierra firme con Diego de Lepe, e que en el dicho viaje venian dos pilotos e un maestre que avian venido a descubrir la dicha tierra firme con el Almirante don Cristoval Colon al tienpo que descubrio á Paria, los quales se llamaban Andres Garcia Galdin, maestre de la nao en que avia venido el dicho Almirante, e asy mismo venia entonces por maestre en la nao que venia este testigo, por piloto, e quel uno de los pilotos se llama Bartolome Roldan que asy mismo avia venido por piloto en la nao que vino el dicho Almirante, e que el otro se dezia Martin de Arcos, vezino de Moguer, e que asy mismo avia venido a descubrir con el dicho Almirante, no sabe sy avia venido por piloto, e questo es lo que sabe destas provincias, so cargo del dicho juramento que fecho avia.
Fuele encargado so cargo del juramento que no diga cosa alguna de lo que a declarado en este caso hasta que sea fecha publicacion desta provanza, e porque no sabia escribir no firmo su nonbre.—Juan Ortiz, licenciatus.—Garcia de Aguilar.—Francisco de Casas, escrivano publico.
[Nota al margen: Bartolomé Ruiz, XXXIV testigo.]
E despues de lo suso dicho, en la dicha cibdad antel dicho señor licenciado e juez suso dicho, en presencia de mi el dicho Gomez de Ribera, escrivano suso dicho, en faz del dicho procurador fiscal de su Alteza, syendo presente el dicho Garcia Aguilar, lunes ora nona, veynte e tres dias del mes de enero año suso dicho, Fernando de Carbajal, procurador suso dicho, en nonbre del dicho señor Almirante presento por su testigo á Bartolome Ruiz, vecino de la villa de Moguer, el qual juro segund derecho, e preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
A la primera pregunta dixo, que conosce e conoscio a los contenidos en la dicha pregunta, e que sera honbre de hedad de veynte e ocho hasta treinta años.
A la segunda pregunta dixo, que tiene noticia de la provincia de Paria porque la a visto e fue alli con el Almirante viejo al tienpo que la descubrio, e las otras provincias contenidas en la pregunta que lo oyo dezir.
A la tercera pregunta dixo, que no lo sabe, salvo que por las cartas de marear que paresce es toda una costa de la mar en tierra.
A la quarta pregunta dixo, que sabe lo contenido porque fue con el dicho Almirante en el primer viaje que la descubrio, e que hasta entonces ninguna otra persona avia descubrido aquella tierra, e quel fue el primero que la descubrio.