Part 19
Muy poderosa Señora.=El licenciado Pero Ruyz, vuestro fiscal en el pleito con don Diego Colon, almyrante de las Yndias, sobre la tyerra firme, digo que se dió sentencia por los del vuestro muy alto Consejo en que rescivieron a prueba con cierto termino dentro del qual yo he fecho estas provanças que ante Vuestra Alteza presento, e por que tengo nescesidad de fazer más provanças y la tengo de fazer en las yslas e en otras partes fuera del reyno, suplico a vuestra Alteza que mande prorrogar el dicho termino por otro año, e juro a Dios e a esta señal de cruz ♰ questa prorrogación no la pido maliciosamente, salvo que asy conviene a vuestro derecho, para lo qual e en lo nescesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido, e protesto.=Hay una rúbrica.
En Valladolid a veynte e syete dias del mes de mayo de myll e quinyentos e treze años la presentó en el Consejo de su Alteza el dicho licenciado Pero Ruis, por fiscal de su Alteza, e pidio lo en ella contenydo, e los señores del Consejo dixeron que prorrogavan e prorrogaron el dicho termyno de la provança por otro año primero syguiente, que se tyene como recibido, y se cuenta desde el dia que se acaba el termyno que le estava dado e prorrogado, e se notyfique a anvas las partes.
Este dicho dia lo notyfique al dicho licenciado Pero Ruiz por fiscal.
En la dicha villa de Valladolid veynte e nueve dias del dicho mes de mayo de myll e quinyentos e treze años, notifique a Juan de la Peña, procurador del dicho almyrante al abto suso dicho de la prorrogacion que fue otorgada por los señores del Consejo, del termyno que estaba dado á las partes para hazer su provança: testigos el bachiller Salmeron é Juan Lopez, vecino de Consuegra.
En diez dias del mes de junyo de mill e quinientos e treze años llevó el fiscal sus cartas de prorrogación para hacer su provança por virtud dellas.
39.
(Año de 1513.—_Junio 2, Valladolid._)—Real Carta receptoria dirigida por D.ª Juana al Dr. Juan Ortiz de Matienzo, juez de apelación de las Indias, haciéndole saber la prórroga concedida para el pleito que trata su procurador fiscal Pero Ruiz con D. Diego Colón, sobre la gobernación del Darien y otras cosas.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza, 10, fol. 52.)
40.
(Año de 1513.—_Junio 10, Valladolid._)—Real provisión concediendo al Fiscal prorrogación por otro año para hacer sus probanzas, y haciéndola extensiva á la parte del Almirante. (_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 50.)
Doña Juana por la gracia de Dios, Reyna de Castilla, de León, de Granada, de Toledo, de Galizia, de Sevylla, de Cordova, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algesyra, de Gibraltar e de las yslas de Canaria e de las Indias, yslas e tierra firme del mar oceano, princesa de Aragón e de las dos Cecilias, de Jerusalem, archiduquesa de Abstria, duquesa de Borgoña e de Bravante, etc., condesa de Flandes e de Tyrol, etc., señora de Vizcaya e de Molina, etc., a todos los corregidores, asistentes, alcaldes e otras justicias asy de la cibdad de Sevilla como de todas las otras cibdades e villas e logares de mys reynos e señorios, e a cada uno de vos en vuestros logares e juridiciones, salud e gracia. Sepades quel licenciado Pero Ruys, my procurador fiscal, me hizo relacion por su petycion deziendo que en el pleyto quel ha e trata con Diego Colon, my almyrante de las Yndias sobre la governación que pide de la ysla del Darien, e sobre las otras cabsas e razones en el proçeso del dicho pleyto contenydas, el fue recivido a prueva e para hazer la dicha su provança le fue dado termyno de un año, conplido dentro del qual dize que no se avia podido acavar de hazer la dicha provança, e me suplico e pedio por merced vos mandase prorrogar e alargar el termyno que por la my primera carta de recebtoria vos mande dar e di por via de quarto plazo por un año o como la my merced fuese, lo qual visto en el my Consejo fue acordado que devia mandar dar esta my carta para vos en la dicha razon, e yo ovelo por bien e por la presente prorrogo e alargo el plazo e termyno que por la dicha my primera carta de recebtoria vos mande dar e di, por otro año conplido primero seguiente, el qual corra e se quente despues de ser conplido el dicho un año del primer termyno que os fue dado por la dicha my carta recebtoria, dentro de los quales vos mando que acabeys de hazer e hagays la dicha provança segund e como por la dicha my carta recebtoria vos fue mandado, e que deste termyno goze la otra parte sy quisiere para hazer su provança, e que antes que se haga la dicha provança lo notyfiqueys a la otra parte, sy podiere ser avido, para que haga la dicha su provança, para lo qual vos doy otro tal e tan conplido poder como por la dicha my carta de recebtoria vos fue dado, con todas sus yncidencias e dependencias anexidades e conexidades e los unos ny los otros no hagades ny hagan ende al por alguna manera so pena de la my merced e de diez myll maravedís para la my camara. Dada en la villa de Valladolid a dies dias del mes de junyo año del nascimyento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinyentos e treze años.=Hay una rúbrica.
Licenciatus Çapata.=Licenciatus Muxica.=Licenciatus Polanco.=Licenciatus Aguirre.=Licenciatus de Sosa.=Doctor Cabrero.
Yo Juan de Salmeron, escrivano de camara de la Reyna nuestra señora la fise escrevir por su mandado con acuerdo de los del su Consejo.
Prorrogación para el fiscal por un año en el pleyto que trata con el almyrante de las Yndias sobre la governacion de la ysla del Darien para las justicias del Reyno.
Registrada=Ximenez.
En Madrid a nueve dias de mayo de DXVI años la presento Fernando de Valladolid en el consejo en nonbre de su Alteza.=Castañeda chanciller.=Hay un sello.
41.
(Año de 1513.—_Junio 13, Valladolid._)—Juan de la Peña, en nombre del Almirante, pide carta de receptoría para hacer probanzas en Palos y en Moguer; que se envíe un navío á reconocer la costa de Paria, Veragua y el Darien, por haber muerto las más de las personas que anduvieron en ella, y que se traiga al Consejo carta de marear y pilotos imparciales que declaren.—(_A. de I._, 1-1-4/11, pieza 5, fol. 28.)
Muy poderosa Señora=Juan de la Peña en nonbre del almyrante de las Yndias digo, que ya sabe vuestra Alteza el pleyto que my parte trata con el fiscal sobre la governacion de la provincia del Darien, en que vuestra Alteza recibio a prueva y se han prorrogado terminos, y por que my parte se entiende aprovechar de las dipusiçiones de algunos testigos que están en las villas de Palos y Moguer y en otras partes del arçobispado de Sevilla y destos reynos, suplico a vuestra Alteza me mande dar su carta de receptoria para las justicias que reciban los dichos de los testigos que por parte del dicho almyrante le fueren presentados, y lo que dixeren y depusieren se lo den en publica forma para lo presentar ante vuestra Alteza.
Otro sy, sabrá vuestra Alteza que Paria, y el Darien y Veragua está todo en una costa; suplico a vuestra Alteza mande enbiar un navio y pilotos para que costa a costa vean adonde esta Paria, y el Darien y Veragua y trayan relacion cumplida de como esta todo en una costa, por que la mayor parte de las personas que fueron en descubrir lo uno y lo otro murieron en la tormenta donde se ahogó el comendador Bobadilla y de pestilencia en Castilla y en los viajes de Nycuesa y Hojeda.
Otro sy, para mas declaracion de la verdad suplico a vuestra Alteza mande traer ante si una carta de marear y pilotos que sean syn sospecha para que vean la dicha carta de marear y digan qual es Paria, y qual Veragua, y qual Darien, y si es todo una costa, para lo qual ynploro vuestro Real oficio.
En la villa de Valladolid, treze dias del mes de junyo de myll e quinyentos e treze años la presento en el consejo de su Alteza el dicho Juan de la Peña en nonbre del dicho almyrante de las Yndias, e los señores del Consejo de su Alteza mandaron dar traslado al fiscal e que responda a tercero dia.
En la dicha villa de Valladolid catorze dias del dicho mes de junyo del dicho año lo notifique al licenciado Pero Ruyz fiscal, en su persona, el qual pidio traslado e le fue dado.
42.
(Año de 1513.—_Junio 30, Valladolid._)—Carta de receptoría dada á petición del fiscal Pero Ruiz para los Corregidores, Asistentes y otras justicias de Sevilla, prorrogando el término de un año en otro para la conclusión del pleito que trata con D. Diego Colón sobre la Gobernación del Darien.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 1, fol. 50.)
43.
(Año de 1513.—_Noviembre 10, Santo Domingo._)—Probanza hecha á petición del Fiscal para acreditar lo que descubrió D. Cristóbal Colón en la tierra firme.—(_A. de I._, 1-1-5/12, pieza 10.)
En la cibdad de Santo Domingo del puerto de la ysla Española, jueves ora nona diez dias del mes de novienbre año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil é quinientos é treze años, ante el noble é muy virtuoso señor el licenciado Juan Ortiz de Matienço, Juez é oydor del Abdiencia del Rey é la Reyna nuestros Señores que resyde en esta cibdad, é por ante my Gomes de Ribera, escribano de sus Altezas en esta dicha ysla, el licenciado Sancho Velazques, procurador fiscal por sus Altezas, presentó una carta de la esclarecida é muy poderosa Reyna doña Juana nuestra señora, firmada de los señores del su muy Alto Consejo e refrendada de Martin de Salmeron, escrivano de camara de su Alteza, é en las espaldas sellada con su sello Real enpremido sobre çera colorada, el tenor de la qual es esta que se sigue.
(Sigue una Real cédula de la Reyna D.ª Juana dada en virtud de la relacion presentada por su fiscal el licenciado Sancho Velasques ante el Consejo, con motivo de el pleito que él trae con D. Diego Colon, Almirante de las Yndias, sobre la gobernacion de la isla del Darien y sobre otras cosas y razones, cuyo pleito fue recibido á prueva, y que para hacer su provanza se le concedió un año, dentro del cual dize que no se habia podido hacer la referida provanza. Pide prorroga y se le concede otro año, el cual se cuente despues de ser cumplido el año que le fue dado por carta, y que de este termino goze la otra parte si quisiere para tambien hacer su provanza. Dada en Valladolid á dos de Junio de mil quinientos trece.)
E asy presentada la dicha carta de su Alteza, el dicho liçenciado Sancho Velazquez, procurador fiscal, pidio en nonbre de su Alteza se notifique al dicho señor juez é le mande notificar á la otra parte conforme á lo que su Alteza manda, é le de termino conforme á derecho, la qual dicha carta yo el dicho escrivano ley é notifique al dicho señor licenciado Juez suso dicho, el qual la tomo en sus manos é la beso é puso sobre su cabeza é respondio que la obedescia é obedescio é acetava é aceto como á carta de su Reyna é señora é la mandava é mando notificar á la otra parte, á la qual señalo termino de tres dias primeros siguientes para que venga, ó su procurador suficiente aver é conosçer los testigos quel dicho procurador fiscal en este caso quisiere presentar é para los ver jurar é le señalo cada dia para tomar los dichos testigos á ora de nona é que el está presto de hacer é cunplir todo lo que fuere justicia. El dicho procurador fiscal lo pidio por testimonio para guarda del derecho de la dicha su parte; testigos Fernando Diaz de Santa Cruz é Pedro de Xeres, mercaderes estantes en esta dicha cibdad.
E luego á poco de ora, dentro en la posada del Almirante don Diego Colon, en su presencia, por mi el dicho escribano fué leyda é notificada esta carta de prorrogacion de suso contenida de su Alteza en haz del dicho procurador fiscal, el qual dixo en nonbre de su Alteza que citava é cito al dicho almirante para conosçer é ver jurar los testigos que en nonbre de su Alteza en esta cabsa entendia presentar. El dicho Almirante respondio que oye lo contenido en la prorrogaçion de su Alteza é pide le sea dado el traslado de la dicha carta é destos abtos, lo qual todo se le dio por mi el dicho escribano: testigos Juan de Villoria, vezino de la cibdad de la Conçebcion é Pedro de Miranda, vezino de la villa de Buenaventura.
Despues de lo suso dicho en la dicha cibdad de Sancto Domingo, savado, ora nona, diez é nueve dias del mes de novienbre año suso dicho, antel dicho señor Juez é por presencia de mi el dicho escribano, syendo presente Hernando de Carvajal, procurador que se mostro ser del dicho Almirante don Diego Colon, é de Garcia de Aguilar escrivano nonbrado por parte del dicho Almirante para aconpañado de mi el dicho escrivano por su Alteza nonbrado, el dicho licenciado procurador fiscal dixo que presentava é presento un ynterrogatorio de preguntas por el qual pidio fuesen esaminados los testigos que el en nonbre de su Alteza en este caso presentase, su tenor del qual deste poder del dicho Almirante uno en pos de otro, es el que sigue.
[Nota al margen: Interrogatorio.]
Las siguientes preguntas sean fechas á los testigos que fueren presentados por el procurador fiscal de vuestra Alteza en el pleito que trata con el Almirante de las Yndias.
I.—Primeramente sean preguntados los dichos testigos sy conoscen al dicho fiscal é á el Almirante don Cristoval Colon, su padre, é al señor don Juan de Fonseca, obispo que agora es de Palencia, é á Juan de la Cosa, é á Alonso de Hojeda, é á Pero Alonso Niño, é Cristoval Guerra, é Rodrigo de Bastidas, é Viçente Añes Pinçon, é Diego de Lepe é Juan Dias de Solis.
II.—Si saben o vieron ó oyeron dezir quel dicho Almirante don Cristoval Colon descubrio en lo que agora llaman la tierra firme, syno una vez que tocó solamente en la parte de la tierra que llaman Paria en la boca del Drago y no en otra parte, y en la parte della questá á la mar que es ysla, é de ally partió la via de la Española, y pasó á la vista de la ysla que llaman la Margarita, é no vio ni descubrio otra cosa de la tierra firme en aquel viaje.
III.—Yten sy saben que Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño e los que fueron en su conpañia descubrieron la tierra firme de Paria y el rescate de las perlas, é traxeron las dichas perlas y aportaron con ellas á Galizia y de alli vinieron á Sevilla é dieron razon é cuenta dellas á don Juan de Fonseca, que tenia el cargo por sus Altezas, y pagaron la parte que á su Alteza pertenesçia, é sy saben que al tienpo questos fueron y rescataron las dichas perlas, el dicho Almirante no avia entrado ni tocado en aquellos lugares.
IV.—Yten sy saben que en este tienpo Alonso de Hojeda é Juan de la Cosa, piloto, é los que fueron en su conpañia, descubrieron en la costa de la tierra firme hazia al poniente desde los Frayles e los Gigantes hasta la parte que agora se llama Mynibucoa, y que antes desto el Almirante ny otras personas algunas no abian tocado en la dicha costa ny en las dichas tierras que los dichos Hojeda é Juan de la Cosa descubrieron, é que los despachó é mandó yr el dicho don Juan de Fonseca que agora es obispo de Palencia, que tenia el cargo por su Alteza.
V.—Yten sy saben que despues desto Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa descubrieron en la dicha tierra firme mas al poniente la parte que llaman Urabá, donde es la provincia del Darien y traxeron á Alcalá de Henares la muestra del oro é de las otras cosas que hallaron en la dicha tierra, é alli lo dieron por mandado de su Alteza é fueron despachados por el dicho don Juan de Fonseca, é quando bolvieron estava ya en la corte el dicho obispo é alli pagaron lo que pertenesció á su Alteza, lo qual hasta entonçes nunca avia sydo descubierto por ninguna persona.
VI.—Yten sy saben que Vicente Añes Pinçon é los que con el fueron á descubrir, descubrieron hazia la parte de levante é la costa que está descubierta hasta la punta que llaman de Sancta Cruz é de Sant Agustin; de aqui entró la boca del Rio grande donde hallaron el agua dulçe, que entra en la mar, que el Almirante ny otra persona destos reynos nunca antes descubrieron aquella costa.
VII.—Yten sy saben que Diego de Lepe é los que con el fueron en otro viaje descubrieron desde la dicha punta la costa que buelve al medio dia ó á el sur hasta el termino que esta agora descubierto, porque antes ny despues el Almirante ny otras personas no an ydo á descubrir aquella parte.
VIII.—Yten sy saben que despues desto el dicho Almirante fué á descubrir é descubrió una parte de la tierra que agora llaman Veragua, é que de alli se bolvió á la Española.
IX.—Yten sy saben que después desto Vicente Añes é Juan de Solis fueron á descubrir por mandado de su Alteza é descubrieron adelante de la dicha tierra de Veragua todo lo que hasta oy está descubierto, en lo qual el dicho Almirante no tocó ny descubrió cosa alguna.
X.—Yten sy saben que lo que estos descubrieron es apartado de lo quel dicho Almirante descubrio.
XI.—Y sean fechos á los dichos testigos todas las otras preguntas generales al caso tocantes é pertenescientes.
(Sigue un poder del Almirante D. Diego Colon otorgado en la ciudad de Santo Domingo en diez y seis de Noviembre de mil ochocientos trece á favor de Fernando de Carabajal vezino y regidor de la referida Ciudad de Santo Domingo con el objeto de que pueda estar presente, a ver jurar é conocer los testigos é provanzas que el Fiscal hiziere é presentare para en guarda de su derecho y pueda nombrar resceptor por su parte que este presente y acompañado con el otro escribano que la otra parte nombre ó hubiese nombrado; y nombra á García Aguilar Escribano de sus Altezas, presentando en su nombre testigos, provanzas y escrituras que á su derecho convenga, y cuantas diligencias, asi judiciales como extrajudiciales y otras cosas en cada una dellas, el dicho Almirante podria hacer estando presente.)
E asy presentado las dichas dos escrituras de suso declaradas, el dicho procurador fiscal, en nonbre de su Alteza, presentó por testigos en esta cabsa á Bartolome Roldan, piloto, el qual juro en faz de los suso dichos en forma segund derecho é syendo preguntado por todas las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente:
[Nota al margen: Bartolomé Roldán, XXII testigo.]
A la primera pregunta dixo, que agora conosçe al dicho fiscal é conosçe é conoscio á todas las otras personas contenidas en la pregunta.
Preguntado por las preguntas generales dixo, que no es pariente ni criado ny apaniaguado de ninguna de las partes ni asydo corruto ni amenazado ni rogado ny dadivado para que diga más de lo que sabe en este caso, eseto dize, que vino desde Castilla con el Almirante don Cristoval Colon tres viajes desque vino á descubrir en estas partes, é que le pagava el Almirante sueldo por el Rey.
A la segunda pregunta dixo, que sabe que al tienpo quel Almirante don Cristoval Colon vino á descubrir á Paria, este testigo venya por piloto de una caravela que venia en conpañia del dicho Almirante, é que vido este testigo como llegaron á Paria é cojeron alli en el golfo é tomaron agua, é que rescataron algunas perlas é questuvieron ally surtos syete ó ocho dias, poco mas ó menos, é que despues alçaron velas é se vinieron á vista de la Margarita á esta ysla Española, é que en aquel viaje no descubrio el Almyrante otra cosa, porque sy lo descubriera, este testigo lo viera porque venia en su conpañia.
A la tercera pregunta dixo, que oyo dezir á los marineros que yban con Cristoval Guerra é Pero Alonso Niño que avian ydo al resgate de las perlas y que avian ydo por el golfo de Paria donde surgio el dicho Almirante, é que despues pasaron la costa adelante é fueron á dar al resgate de las perlas que tenia leguas más adelante, poco más ó menos, é que esto que dicho tiene que lo oyo dezir á los dichos marineros que abian ydo con los dichos Cristoval Guerra é Pero Alonso Nyño, los quales heran de Moguer, donde este testigo es.
A la quarta pregunta dixo, que oyo dezir lo contenido en la dicha pregunta á los dichos Hojeda é Juan de la Cosa, é que sabe quel Almirante no abia llegado hasta alli hasta entonces, porque quando el Almirante descubrio á Paria se vino como dicho tiene á esta ysla, é despues fueron los dichos Hojeda é Juan de la Cosa á la tierra suso dicha é el Almirante no avia salido ny salio á descubrir por entonces, é que sabe que los suso dichos fueron despachados por el obispo que agora es de Palencia, don Juan de Fonseca, por queste testigo fué despachado por el en aquella sazon.
A la quinta pregunta dixo, que sabe que los dichos Rodrigo de Bastidas é Juan de la Cosa fueron despachados para yr á descubrir por el dicho don Juan de Fonseca, obispo de Palencia que agora es, é que despues este testigo vido al dicho Juan de la Cosa en la cibdad de Sevilla, que hera ya de vuelta, é que entonces le dixo el dicho Juan de la Cosa como avian descubierto á Urabá, é que asy mismo le dixo á este testigo el dicho Juan de la Cosa que avian traydo oro, é que á lo que este testigo sabe é cree, que no avia otra persona descubierto aquella provincia, porque nunca lo oyó dezir este testigo, e si lo oviera oydo dezir, lo sopiera, como piloto que usa navegar por la mar en estas partes, é que lo demás contenido en la pregunta que no lo sabe.
A la sesta pregunta dixo, que lo que sabe es que Vicenti Añes fué á descubrir mes é medio ó dos meses antes que Diego de Lepe, é despues fué el dicho Diego de Lepe, en cuya conpañia yva este testigo por piloto, é que sabe que entonces descubrio el dicho Diego de Lepe al sodueste de Cabo-Verde é que entró en el Rio grande, por el qual subio setenta leguas el rio adentro, é dio la buelta por la costa de la mar hazia el poniente, hasta llegar á Paria, é que Vicente Añes llegó en aquel viaje entre Paria é el Rio grande, que abia descubierto Diego de Lepe, é este testigo pasó por la costa, hasta Paria, é dixo este testigo que hasta entonces no sabe que ninguna persona lo oviese descubierto, porque al tiempo quel dicho Diego de Lepe, y este testigo é las otras personas que yban con ellos en aquel viaje des que llegaron en la tierra, la gente della se maravillavan de los ver, porque paresçia que antes no avian visto á otros cristianos.
A la otava pregunta dixo, que oyó dezir lo contenido á los marineros que fueron con el dicho Almirante, que son de Palos, donde este testigo es, que son Diego Gomez é Juan de Quexo é á otros cuyos nombres no se acuerda.
A la novena pregunta dixo que sabe que los contenidos en la pregunta fueron á descubrir por mandado de su Alteza, é que oyó dezir que avian pasado adelante de lo que avia descubierto el dicho Almirante don Cristoval Colon, é que lo avia oydo dezir á Vicenti Añes, é á otro que se dize Maldonado, é á Juan de Santander, é á otras personas que yban en la dicha Armada, é que asy mismo este testigo lo ha visto por la carta de navegar, é que este testigo no ha oydo dezir quel Almirante tocase en ninguna destas provincias que los dichos descubridores descubrieron, salvo que es todo una costa. Preguntado cómo sabe ques todo una costa, dixo que lo sabe por lo que ha andado é á visto por las figuras de la carta del navegar.
A la dezima pregunta dixo, que asy por lo que ha navegado en estas partes, como por lo que ha visto por la figura de la carta de navegar, la costa es toda una, pero que son diversas provincias.
A la undezima pregunta dixo este testigo, que se afirma en todo lo que dicho tiene, é ques asy todo lo susodicho publica boz é fama, fuele encargado el secreto de su dicho socargo del juramento que fizo, é porque no sabia firmar hizo una figura de ancla.—Juan Ortiz, licençiatus.—Garcia de Aguilar.—Gomez de Ribera, escribano.
[Nota al margen: Juan de Xerez, XXIII testigo.]
E despues de lo suso dicho, antel dicho señor licenciado Juez suso dicho, y en presencia de my el dicho escrivano en haz de los dichos Hernando de Carvajal é Garcia de Aguilar, lunes, ora nona, veynte é ocho dias del mes de noviembre, año suso dicho, el dicho procurador fiscal, en nombre de su Alteza, presentó por testigo en esta cabsa á Juan de Xerez, piloto, del qual se rescibió juramento en forma devida é de derecho, é preguntado por las preguntas del ynterrogatorio, dixo lo siguiente: